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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2003/0274(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A5-0148/2004

Textos presentados :

A5-0148/2004

Debates :

PV 21/04/2004 - 20

Votaciones :

PV 22/04/2004 - 7.11

Textos aprobados :

P5_TA(2004)0361

Textos aprobados
PDF 131kWORD 47k
Jueves 22 de abril de 2004 - Estrasburgo
Capitales europeas de la cultura (2005 a 2019) ***I
P5_TA(2004)0361A5-0148/2004
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación "Capital europea de la cultura" para los años 2005 a 2019 (COM(2003) 700 - C5-0548/2003 - 2003/0274(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 700)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 5 del artículo 151 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0548/2003),

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0148/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n° 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación "Capital europea de la cultura" para los años 2005 a 2019
P5_TC1-COD(2003)0274

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 151,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  La Decisión n° 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación "Capital europea de la cultura" para los años 2005 a 2019(4), tiene por objeto resaltar la riqueza, la diversidad y los rasgos comunes de las culturas europeas, así como contribuir a un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la Unión.

(2)  El anexo I de la Decisión n° 1419/1999/CE indica el orden cronológico según el cual los Estados miembros pueden presentar candidaturas para esta manifestación. Dicho anexo se limita a los Estados miembros de la Unión Europea en la fecha de adopción de la Decisión, el 25 de mayo de 1999.

(3)  El artículo 6 de la Decisión n° 1419/1999/CE prevé la posibilidad de revisión de esta Decisión, en particular con vistas a la futura ampliación de la Unión Europea.

(4)  Teniendo en cuenta la próxima ampliación, es conveniente brindar cuanto antes a los futuros Estados miembros la posibilidad de presentar también candidaturas de ciudades en el marco de la manifestación "Capital europea de la cultura", sin alterar el orden previsto para los actuales Estados miembros, de forma que, a partir de 2009 y hasta el final de la presente acción comunitaria, cada año puedan designarse dos capitales en los Estados miembros.

(5)  Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión n° 1419/1999/CE.

DECIDEN:

Artículo 1

La Decisión n° 1419/1999/CE se modifica como sigue:

1)  Se inserta el considerando 12 bis siguiente:

"

(12 bis) Considerando que deben tenerse en cuenta las consecuencias financieras de la presente Decisión de manera que se disponga de una financiación comunitaria suficiente y apropiada para la designación de dos "Capitales europeas de la cultura";

"

2)  El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

"

1.  Ciudades de los Estados miembros serán designadas por turno como "Capital europea de la cultura", siguiendo el orden indicado en la lista que figura en el anexo I. Hasta 2008 inclusive, la designación recaerá en una ciudad del Estado miembro indicado en la lista. A partir de 2009, se designará una ciudad de cada uno de los Estados miembros indicados en la lista. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. Cada Estado miembro interesado presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones una lista con la candidatura de al menos dos ciudades, o una, en caso de que un Estado miembro no pueda designar más ciudades. Esta presentación se efectuará, a más tardar, cuatro años antes de la fecha prevista para el inicio de la manifestación, e irá acompañada, eventualmente, de una recomendación del Estado miembro interesado.

"

3)  El apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

"

2.  A partir de 2010, la Comisión reunirá con carácter anual a un comité de selección encargado de presentar un informe sobre las candidaturas presentadas en función de los períodos, objetivos y características de la presente acción. Este comité de selección estará compuesto por siete altas personalidades independientes, expertas en el ámbito de la cultura, de las cuales dos serán designadas por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y una por el Comité de las Regiones. En cada caso, el comité de selección verificará la calidad de la candidatura, la dimensión europea del programa y la viabilidad de las estructuras para llevar a la práctica el proyecto propuesto. El comité de selección presentará su informe a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.

"

4)  El apartado 3 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

"

3.  El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, designará oficialmente dicha ciudad como "Capital europea de la cultura" para el año para el que haya sido propuesta. A partir de 2009 el Parlamento Europeo podrá dirigir un dictamen a la Comisión sobre las candidaturas en un plazo de tres meses a partir de la recepción del informe. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborada a la luz del dictamen del Parlamento Europeo y del informe del comité de selección, designará oficialmente dichas ciudades como "Capital europea de la cultura" para el año para el que hayan sido propuestas.

"

5)  El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

"

Artículo 6

Cada año, la Comisión elaborará un informe de evaluación de los resultados obtenidos en la manifestación del año anterior, que incluirá un análisis realizado por los organizadores de dicha manifestación. El informe se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones. La Comisión presentará asimismo, con la debida antelación, las propuestas de revisión de la presente Decisión que considere necesarias para el correcto funcionamiento de esta acción y, en particular, con vistas a la ampliación de la Unión.

"

6)  El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de 2003.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

Anexo

Orden de presentación de las candidaturas al título de "Capital europea de la cultura"

2005

Irlanda

2006

Grecia(5)

2007

Luxemburgo

2008

Reino Unido

2009

Austria

Lituania

2010

Alemania

Hungría

2011

Finlandia

Estonia

2012

Portugal

Eslovenia

2013

Francia

Eslovaquia

2014

Suecia

Letonia

2015

Bélgica

República Checa

2016

España

Polonia

2017

Dinamarca

Chipre

2018

Países Bajos

Malta

2019

Italia

(1) DO C de , p. .
(2) DO C de , p. .
(3) Posición del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004.
(4) DO L 166 de 1.7.1999, p. 1.
(5) El Consejo de Cultura/Audiovisual, en su reunión de 28 de mayo de 1998, tomó nota del cambio de posiciones efectuado entre Grecia y los Países Bajos, conforme al apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 1419/1999/CE.

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