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Procedimiento : 2004/0025(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A5-0235/2004

Textos presentados :

A5-0235/2004

Debates :

PV 21/04/2004 - 26

Votaciones :

PV 22/04/2004 - 7.14

Textos aprobados :

P5_TA(2004)0364

Textos aprobados
PDF 262kWORD 235k
Jueves 22 de abril de 2004 - Estrasburgo
Contenidos digitales en Europa ***I
P5_TA(2004)0364A5-0235/2004
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (COM(2004) 96 - C5-0082/2004 - 2004/0025(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 96)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 3 del artículo 157 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0082/2004),

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0235/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que la ficha de financiación de la propuesta de la Comisión para el período 2005-2006 es compatible con el límite máximo de la rúbrica 3 de las actuales perspectivas financieras, y no repercute negativamente en otras políticas; los créditos para el período 2007-2008 se volverán a evaluar a la luz de las nuevas perspectivas financieras para el período posterior a 2006;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Posición Del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de abril de 2004 con vistas a la adopción de la Decisión n° .../2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa
P5_TC1-COD(2004)0025

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1)  La evolución de la sociedad de la información y el surgimiento de la banda ancha influirán en la vida de los ciudadanos de la Unión Europea, al provocar, entre otros efectos, un estímulo del acceso al conocimiento y de su adquisición mediante nuevas modalidades, con el consiguiente aumento de la demanda de contenidos, aplicaciones y servicios novedosos.

(2)  La penetración de Internet en la Comunidad sigue experimentando un crecimiento considerable. Deben aprovecharse las oportunidades que ofrece la red para hacer llegar a cada ciudadano y organización de la Comunidad los beneficios sociales y económicos del acceso a la información y el conocimiento. En Europa ya se ha establecido el marco que hará posible el aprovechamiento de un potencial de contenidos digitales sin explotar hasta la fecha.

(3)  En las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 se hizo hincapié en el hecho de que el paso a una economía digital, basada en el conocimiento, fruto de nuevos bienes y servicios será un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo. En aquella ocasión se reconoció específicamente que las industrias de los contenidos crean valor añadido al aprovechar la diversidad cultural europea y reflejarla en red.

(4)  El plan de acción eEurope 2005(5), inscrito en la estrategia de Lisboa, propugna la realización de acciones de fomento de servicios, aplicaciones y contenidos seguros basados en una infraestructura de banda ancha, al objeto de estimular el establecimiento de un entorno favorable a la inversión privada que permita crear empleo, impulsar la productividad, modernizar los servicios públicos y ofrecer una participación generalizada en la sociedad de la información a escala mundial.

(5)  Cada vez es más perceptible en Europa la demanda de contenidos digitales de calidad, que ofrezcan un equilibrio entre los derechos de acceso y los derechos de los usuarios, por parte de una amplia comunidad de ciudadanos en el entorno social, estudiantes, investigadores, empresas que desean aumentar sus conocimientos o "reutilizadores" que pretenden hacer uso de los contenidos digitales como recurso para crear servicios.

(6)  El programa eContent (2001-2004)(6) fomentó el desarrollo y uso de contenidos digitales europeos en Internet y la diversidad lingüística en la sociedad de la información. La Comunicación de la Comisión sobre la evaluación intermedia del programa(7) insiste en la importancia de la actuación en ese ámbito.

(7)  Los progresos tecnológicos ofrecen la posibilidad de incorporar valor añadido a los contenidos mediante la inserción de conocimiento y de mejorar la interoperabilidad al nivel de los servicios, lo cual es fundamental para el acceso a los contenidos digitales, su uso y su distribución. Este aspecto es particularmente pertinente en ámbitos de interés público, como el aprendizaje y la cultura, y también lo es, de manera más general, para la información del sector público.

(8)  Se ha procedido al establecimiento de un marco legislativo para superar los retos que plantean los contenidos digitales en la sociedad de la información(8) .

(9)  Las disparidad de prácticas entre los Estados miembros sigue constituyendo un obstáculo técnico que dificulta la generalización del acceso, uso, reutilización y explotación de la información del sector público en la Comunidad.

(10)  Cuando los contenidos digitales incluyan datos personales, deberá cumplirse lo establecido en las Directivas 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(9) y 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)(10) y las tecnologías utilizadas habrán de deberán respetar la intimidad, e incluso potenciarla cuando sea posible.

(11)  Las acciones comunitarias que se lleven a cabo en relación con el contenido de la información deben promover las especificidades de diversidad lingüística y cultural que caracterizan a la Comunidad.

(12)  Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deberán adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(11).

(13)  La Comisión deberá velar por la complementariedad y sinergia con otras iniciativas y programas comunitarios conexos, en particular cuando guarden relación con los ámbitos educativo y cultural y con el marco europeo de interoperabilidad.

(14)  El presente acto establece un marco financiero para toda la duración del programa que ha de constituir para la autoridad presupuestaria la referencia privilegiada, según los términos del punto 33 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(12).

(15)  Puesto que los objetivos de las acciones propuestas no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transnacional de la cuestión a la que se refieren y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad que figura en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para lograr tales objetivos.

(16)  Partes interesadas en el ámbito de los contenidos digitales son los proveedores de contenidos (incluidas las organizaciones que crean, recopilan o poseen contenidos digitales) y los usuarios de contenidos (incluidas las organizaciones y empresas que son usuarios finales, que reutilizan contenidos digitales o que añaden valor a los contenidos digitales).

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivo del programa

1.  Por la presente Decisión se establece un programa comunitario para incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en la Comunidad, facilitando la creación y difusión de información ‐en ámbitos de interés público‐ a escala comunitaria.

Su denominación será eContentplus (en lo sucesivo, "el programa").

2.  Para lograr el objetivo global del programa que figura en el apartado anterior, se abordarán las siguientes líneas de actuación:

   facilitar a escala comunitaria el acceso a los contenidos digitales en ámbitos de interés público, así como su uso y aprovechamiento;
   fomentar la mejora de la calidad y promover las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre los proveedores y los usuarios de contenidos, así como entre sectores en los ámbitos de interés público;
   reforzar la cooperación entre las partes interesadas en el ámbito de los contenidos digitales.

En el anexo I se establecen las actividades que se llevarán a cabo con arreglo a dichas líneas de actuación. La ejecución del programa se efectuará de conformidad con el anexo II.

Artículo 2

Participación

1.  Podrán participar en el programa las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros. También podrán participar los países candidatos, de conformidad con los acuerdos bilaterales que se celebre con ellos.

2.  Podrán participar en el programa las entidades jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes contratantes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en dicho acuerdo.

3.  El programa podrá estar abierto a la participación, sin apoyo financiero de la Comunidad, de entidades jurídicas establecidas en terceros países y organismos internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a su realización. La decisión de autorizar dicha participación deberá adoptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 3

Competencias de la Comisión

1.  La Comisión será responsable de la ejecución del programa.

2.  La Comisión elaborará un programa de trabajo con arreglo a la presente Decisión.

3.  La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 4 a los efectos siguientes:

   a) aprobación y modificación del programa de trabajo;
   b) definición de los criterios y contenidos de las convocatorias de propuestas, conforme a los objetivos establecidos en el artículo 1;
   c) cualquier desviación de las normas que se establecen en el anexo II.

4.  La Comisión informará al Comité sobre los avances en la ejecución del programa.

Artículo 4

Comité

1.  La Comisión estará asistida por un Comité.

2.  Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.  El Comité establecerá su reglamento interno.

Artículo 5

Seguimiento y evaluación

1.  Para garantizar la utilización eficaz de la ayuda comunitaria, la Comisión velará por que las actuaciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión estén sujetas a valoración previa, seguimiento y evaluación posterior.

2.  La Comisión efectuará el seguimiento de la ejecución de los proyectos realizados en virtud del programa. Una vez concluidos los proyectos, la Comisión calificará la forma en que se han llevado a cabo y el efecto de su ejecución, para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

3.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación relativo a la ejecución de las líneas de actuación que se mencionan en el apartado 2 del artículo 1, a más tardar en enero de 2007. En el contexto de esta evaluación, la Comisión comunicará si el importe para 2007-2008 es coherente con las perspectivas financieras. Si procede, la Comisión adoptará, en el marco de los procedimientos presupuestarios de 2007 y 2008, las medidas necesarias para asegurar que los créditos anuales son coherentes con las perspectivas financieras. Al concluir el programa, la Comisión deberá presentar un informe de evaluación final.

4.  La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de sus evaluaciones cuantitativas y cualitativas, así como toda propuesta pertinente de modificación de la presente Decisión. Los resultados se transmitirán antes de la presentación del proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios 2007 y 2009 respectivamente.

Artículo 6

Disposiciones financieras

1.  El marco financiero para la ejecución de la acción comunitaria con arreglo a la presente Decisión se fija, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008, en 163 millones de euros, de los que 55,6 millones se destinan al periodo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006.

2.  Por lo que respecta al periodo posterior al 31 de diciembre de 2006, el importe se considerará confirmado, para esta fase, si es coherente con las perspectivas financieras vigentes para el periodo que comienza en 2007.

3.  La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales para el periodo comprendido entre 2005 y 2008 dentro de los límites de las perspectivas financieras. En el anexo III se expone un desglose orientativo de los gastos.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

ACCIONES

1.  INTRODUCCIÓN

eContentplus tiene el objetivo global de incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa, facilitando la creación y difusión de información y conocimientos ‐en ámbitos de interés público‐ a escala de la Unión.

El programa mejorará las condiciones de acceso y gestión de los contenidos y los servicios digitales en entornos multilingües y multiculturales. Ampliará la capacidad de elección de los usuarios y prestará su apoyo a nuevas modalidades de interacción con los contenidos digitales enriquecidos, aspecto este que resulta esencial para dinamizar los contenidos y adaptarlos a contextos específicos (aprendizaje, cultura, etc.)

eContentplus sentará las bases de un marco estructurado para la creación de contenidos digitales de calidad en Europa (el espacio europeo de los contenidos digitales), al facilitar tanto la transferencia de experiencias y mejores prácticas, como la influencia cruzada entre los sectores, los proveedores y los usuarios de los contenidos.

Se prevén tres tipos de medidas, destinadas a:

– facilitar a escala comunitaria el acceso a los contenidos digitales en ámbitos de interés público, así como su uso y aprovechamiento;

fomentar la mejora de la calidad y promover las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre los proveedores y los usuarios de contenidos, así como entre sectores en los ámbitos de interés público;

– reforzar la cooperación entre las partes interesadas en el ámbito de los contenidos digitales.

2.  LÍNEAS DE ACTUACIÓN

2.1.  Facilitar a escala comunitaria el acceso a los contenidos digitales en ámbitos de interés público, así como su uso y aprovechamiento

Las actividades engloban la creación de redes y alianzas entre los agentes interesados, fomentando la creación de nuevos servicios.

Los ámbitos de actuación son la información del sector público, los datos espaciales y los contenidos destinados al aprendizaje y los contenidos culturales.

Se hará especial hincapié en los siguientes aspectos:

   El apoyo al reconocimiento de la importancia del acceso a la información del sector público, así como de su valor comercial y de las repercusiones sociales vinculadas a su uso. Las actividades deberán perseguir la mejora del uso y la explotación transfronterizos efectivos de la información del sector público entre organizaciones del sector público y empresas privadas, para la creación de productos y servicios de información de valor añadido.
   La promoción de un uso más generalizado de los datos espaciales por parte de los organismos del sector público, las empresas privadas y los particulares, a través de mecanismos de cooperación a nivel europeo. Las actividades habrán de abordar tanto problemas técnicos como aspectos organizativos, evitando las duplicaciones y la existencia de conjuntos de datos territoriales infradesarrollados. Asimismo, deberán promover la interoperabilidad transfronteriza, mediante el apoyo a la coordinación entre los organismos cartográficos y el fomento de la aparición de nuevos servicios para usuarios móviles a nivel europeo. Las actividades también habrán de contribuir al uso de normas abiertas.
   El fomento de la proliferación de fondos abiertos europeos de objetos digitales, destinados a las comunidades educativa e investigadora, así como a los particulares. Las actividades prestarán apoyo a la creación de servicios transeuropeos de agentes intermediarios de contenidos digitales destinados al aprendizaje, acompañados de los correspondientes modelos de empresa. Las actividades también habrán de favorecer el uso de normas abiertas y la creación de grupos amplios de usuarios que analicen y pongan a prueba esquemas de prenormalización y de especificación, al objeto de incorporar los aspectos europeos de diversidad lingüística y cultural al proceso de definición de normas mundiales para los contenidos digitales destinados al aprendizaje.
   La promoción del surgimiento de infraestructuras transeuropeas de información que permitan el acceso a recursos culturales y científicos digitales europeos de alta calidad y la utilización de tales recursos, gracias a la conexión de bibliotecas virtuales, memorias comunitarias, etc. Las actividades habrán de englobar aspectos como los planteamientos coordinados en materia de digitalización y creación de colecciones, la conservación de los objetos digitales y el establecimiento de inventarios de recursos digitales culturales y científicos. Deberán mejorar el acceso a los activos culturales y científicos digitales a través de esquemas efectivos de concesión de licencias y de adquisición preferente colectiva de derechos.

2.2.  Fomentar la mejora de la calidad y promover las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre los proveedores y los usuarios de contenidos, así como entre sectores en los ámbitos de interés público

Las actividades tendrán por objeto facilitar la determinación de las mejores prácticas y su amplia difusión en métodos, procesos y operaciones, al objeto de alcanzar niveles más elevados de calidad, eficiencia y eficacia en la creación, uso y distribución de los contenidos digitales.

Incluirán experimentos que demuestren las posibilidades de búsqueda, uso, reutilización, componibilidad e interoperabilidad de los contenidos digitales, en el contexto del marco jurídico existente, adaptándose al mismo tiempo, desde una fase inicial, a los requisitos de distintos grupos y mercados destinatarios en un entorno caracterizado por su creciente diversidad lingüística y cultural, sin limitarse meramente a las tecnologías de localización para alcanzar dicho objetivo.

La actividades explotarán los beneficios que se derivan del enriquecimiento de los contenidos digitales con datos comprensibles para un ordenador (metadatos semánticamente bien definidos, basados en terminología descriptiva, vocabularios y ontologías pertinentes).

Los experimentos se llevarán a cabo en núcleos temáticos y deberán integrar actividades de recopilación, difusión y transmisión cruzada de los conocimientos adquiridos.

Los ámbitos de actuación serán la información del sector público, los datos espaciales, el aprendizaje digital y los contenidos culturales, así como los contenidos digitales científicos y académicos

2.3.  Reforzar la cooperación entre las partes interesadas en el ámbito de los contenidos digitales

Las actividades incluyen medidas explicativas de la legislación pertinente en materia de contenidos digitales y de fomento de la colaboración entre agentes del sector público. Se describirán y analizarán nuevas perspectivas y problemas (confianza, marcado de calidad, derechos de autor en el ámbito de la educación, etc.) proponiéndose, en su caso, soluciones.

ANEXO II

MEDIOS QUE SE DESTINAN A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

1)  La Comisión ejecutará el programa de conformidad con las condiciones técnicas descritas en el anexo I.

2)  El programa se ejecutará mediante actuaciones indirectas, a saber:

   (a) Acciones de costes compartidos

–  Proyectos concebidos para adquirir nuevos conocimientos que permitan mejorar los productos, procesos y servicios existentes o para cubrir las necesidades de las políticas comunitarias. La financiación comunitaria no superará por lo general el 50% del coste del proyecto. Los organismos del sector público podrán recibir reembolsos sobre la base de 100% de los costes adicionales.

   Acciones de mejores prácticas para difundir los conocimientos. Por lo general se llevarán a cabo en núcleos temáticos y estarán interconectadas mediante redes temáticas. La contribución comunitaria a las medidas contempladas en este inciso estará limitada a los costes directos que se consideren necesarios o adecuados para lograr los objetivos específicos de la acción.
   Redes temáticas: redes que reúnen a diversas partes interesadas en torno a un objetivo tecnológico u organizativo dado, a fin de facilitar las actividades de coordinación y la transferencia de los conocimientos. Las redes podrán estar vinculadas a las acciones de mejores prácticas. Se concederán ayudas destinadas a financiar los costes subvencionables adicionales relacionados con la coordinación y la implantación de la red. La participación comunitaria podrá cubrir los costes subvencionables adicionales de estas medidas.
   (b) Medidas de acompañamiento
   Las medidas de acompañamiento contribuirán a la ejecución del programa o a la preparación de actividades futuras. Quedan excluidas las medidas destinadas a la comercialización de productos, procesos o servicios, así como las actividades de comercialización y de promoción de ventas.
  

• estudios de apoyo en el marco del programa, lo cual incluye la preparación de actividades futuras;

  

• intercambios de información, congresos, seminarios, talleres u otras reuniones y gestión de actividades agrupadas en núcleos;

  

• actividades de difusión, información y comunicación.

3)  La selección de las acciones de costes compartidos se hará mediante convocatorias de propuestas publicadas en el sitio Internet de la Comisión, de conformidad con la normativa financiera vigente.

4)  Junto a las solicitudes de ayuda comunitaria deberá presentarse, en su caso, un plan financiero con relación de todos los elementos que intervienen en la financiación de los proyectos, entre ellos la ayuda financiera que se solicita a la Comunidad y todo tipo de solicitudes de subvención o ayuda de otras fuentes.

5)  La ejecución de las medidas de acompañamiento se hará mediante convocatorias de concurso, de conformidad con la normativa financiera vigente.

ANEXO III

DESGLOSE INDICATIVO DE GASTOS

1)

Facilitar a escala comunitaria el acceso a los contenidos digitales en ámbitos de interés público, así como su uso y aprovechamiento

35 – 45 %

2)

Fomentar la mejora de la calidad y promover las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre los proveedores y los usuarios de contenidos, así como entre sectores en los ámbitos de interés público

50 – 60 %

3)

Reforzar la cooperación entre las partes interesadas en el ámbito de los contenidos digitales

6 – 10 % 

(1) DO C de , p. .
(2) DO C de , p. .
(3) DO C de , p. .
(4) Posición del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004.
(5) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - eEurope 2005: una sociedad de la información para todos - Plan de acción que se presentará con vistas al Consejo Europeo de Sevilla, 21-22 de junio de 2002 (COM (2002) 263).
(6) Decisión 2001/48/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se adopta un programa plurianual comunitario de estímulo al desarrollo y el uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (DO L 14 de 18.1.2001, p. 32).
(7) COM(2003) 591.
(8) Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90). Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10). Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, p. 20).
(9) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)..
(10) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(11) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(12) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Modificada por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

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