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 Índice 
Textos aprobados
Jueves 1 de abril de 2004 - Estrasburgo
Aprobación de la Comisión en su nueva composición
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2004
 Impuestos especiales (cooperación administrativa) ***I
 Asistencia mutua en el ámbito de determinados impuestos ***I
 Poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico occidental y central ***
 Recursos genéticos del sector agrario *
 Acuerdo de pesca CE/Guinea-Bissau *
 Intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca *
 Financiación de los programas de control de la actividad pesquera de los Estados miembros *
 Programa de observación aplicable a los buques que faenan en la zona de regulación NAFO *
 Acuerdo de pesca CE/Guinea *
 Medallas y fichas similares a monedas en euros *
 Medallas y fichas similares a monedas en euros (aplicación a los Estados miembros no participantes en esta moneda) *
 Sistemas de asilo mejor gestionados, más accesibles y equitativos
 Seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad ***III
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2004
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2004
 Reglas generales de multilingüismo (modificación del Reglamento)
 Asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios ***II
 SIS - Certificados de matriculación de vehículos ***I
 Acuerdo de pesca CE/Dinamarca y Groenlandia *
 Consejo Europeo / Seguridad en Europa
 Política pesquera común: Consejos consultivos regionales *
 Tregua olímpica
 Situación en Kosovo
 Industrias extractivas
 Solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Croacia
 Progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión
 Consignación en el presupuesto del FED
 Conferencia Internacional de Energías Renovables
 Derechos de las personas sordociegas

Aprobación de la Comisión en su nueva composición
PDF 103kWORD 25k
Decisión del Parlamento Europeo por la que se aprueba la Comisión en su nueva composición
P5_TA(2004)0247B5-0184/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 214 y el artículo 215 del Tratado CE,

–  Visto el apartado 4 del artículo 33 de su Reglamento,

–  Vista la dimisión de la Sra. Anna Diamantopoulou como Miembro de la Comisión, presentada el 10 de marzo de 2004,

–  Vista la designación del Sr. Stavros Dimas como Miembro de la Comisión por el Gobierno de la República Helénica, el 12 de marzo de 2004 (1210/B/1975),

–  Vista la comparecencia del Miembro propuesto de la Comisión ante las comisiones parlamentarias competentes,

A.  Considerando que la Comisión debería comprometerse a respetar plenamente el espíritu de leal cooperación interinstitucional y evitar toda impresión de anticipación con respecto a la aprobación de la Comisión en su composición modificada por parte del Parlamento,

1.  Aprueba la Comisión en su nueva composición para el resto del mandato hasta el 31 de octubre de 2004;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a los Gobiernos de los Estados miembros.


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2004
PDF 115kWORD 30k
Resolución
Anexo
Propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004 - Revisión del Estatuto de los funcionarios (7683/2004 - C5-0165/2004 - 2004/2022(BUD))
P5_TA(2004)0248A5-0175/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2003(2),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004, presentado por la Comisión el 9 de marzo de 2004 (SEC(2004) 277),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004, establecido por el Consejo el 26 de marzo de 2004 (7683/2004 – C5-0165/2004),

–  Vistos el artículo 92 y el anexo IV del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0175/2004),

A.  Considerando que el propósito del presupuesto rectificativo es adaptar todas las secciones del presupuesto para el ejercicio 2004 a las modificaciones introducidas por la revisión del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades,

B.  Considerando que este presupuesto rectificativo se refiere principalmente a las plantillas de personal, que hay que modificar para la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de los funcionarios, prevista para el 1 de mayo de 2004,

C.  Considerando que estas modificaciones del presupuesto entrarán en vigor al mismo tiempo que el nuevo Estatuto,

1.  Subraya que todas las instituciones deben adaptar sus plantillas de personal al nuevo Estatuto de los funcionarios de la misma manera;

2.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en la reunión a tres bandas del 16 de marzo de 2004 sobre las normas relativas a la contratación de personal en 2004, antes y después de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los funcionarios, de acuerdo con la declaración conjunta de la Autoridad Presupuestaria que se adjunta;

3.  Considera que cada institución debe tener normas claras relativas a la creación de nuevas unidades; señala que la Autoridad Presupuestaria debe estar informada de la creación de nuevas unidades, ya que éstas tendrán repercusiones presupuestarias, y que cada institución debe incluir una lista de unidades en su estado de previsiones;

4.  Aprueba sin modificaciones el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2004;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las otras instituciones y órganos interesados.

ANEXO 1

Declaración conjunta de la Autoridad Presupuestaria sobre el presupuesto rectificativo n° 4/2004

Al adoptar el presupuesto rectificativo n° 4/2004 sobre las plantillas de personal revisadas, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la siguiente declaración:

"La contratación de personal está regulada por las disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios. Por consiguiente, todas las instituciones aplicarán las siguientes normas en 2004:

· clasificarán a todos los funcionarios contratados con anterioridad al 1 de mayo de 2004 de conformidad con el artículo 2 del anexo XIII del nuevo Estatuto de los funcionarios;

· clasificarán a todos los funcionarios contratados con posterioridad al 1 de mayo de 2004 de conformidad con el nuevo Estatuto, en particular con los artículos 5,12 y 13 del anexo XIII, tanto si se les contrata para ocupar nuevos puestos como para puestos vacantes.

Durante la preparación de la primera lectura del presupuesto para el ejercicio 2005 y con la suficiente antelación para acordar decisiones en la concertación presupuestaria del mes de julio, cada institución, oficina o agencia informará a la Autoridad Presupuestaria sobre la aplicación de la estructura de grados del personal revisada y sobre sus efectos en la plantilla de personal. En caso necesario por lo que se refiere a 2004, cada institución, oficina o agencia propondrá una adaptación de su plantilla de personal siempre que la ocupación real de los puestos diverja de la conversión de la plantilla de personal aprobada en abril 2004. Dichas propuestas tomarán en consideración los requisitos mencionados anteriormente y la necesidad de puestos vacantes en cada grado de la plantilla de personal a efectos normales de contratación y promoción, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios."

(1) DO L 248 de 16.9.2002.
(2) DO L 53 de 23.2.2004.
(3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).


Impuestos especiales (cooperación administrativa) ***I
PDF 103kWORD 25k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (COM(2003) 797 - C5-0660/2003 - 2003/0309(COD))
P5_TA(2004)0249A5-0157/2004

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 797)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0660/2003),

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0157/2004),

A.  Considerando que la armonización de los impuestos indirectos es difícilmente alcanzable mediante legislación en estos momentos; considerando que una cooperación y una coordinación más estrechas entre las autoridades fiscales es una solución temporal que preserva la soberanía nacional y que es necesaria para resolver el problema de la reducción de los ingresos en concepto del IVA y de los impuestos especiales debido al fraude fiscal y a la delincuencia organizada,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Asistencia mutua en el ámbito de determinados impuestos ***I
PDF 194kWORD 25k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE del Consejo, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros y la Directiva 92/12/CEE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (COM(2003) 797 – C5-0661/2003 – 2003/0310(COD))
P5_TA(2004)0250A5-0157/2004

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 797)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0661/2003),

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0157/2004),

A.  Considerando que la armonización de los impuestos indirectos es difícilmente alcanzable mediante legislación en estos momentos; considerando, sin embargo, que una cooperación y una coordinación más estrechas entre las autoridades fiscales es una solución temporal que preserva la soberanía nacional y que es necesaria para resolver el problema de la reducción de los ingresos en concepto del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos debido al fraude fiscal y a la delincuencia organizada,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico occidental y central ***
PDF 104kWORD 26k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (COM(2003) 855 - C5-0127/2004 - 2003/0332(AVC))
P5_TA(2004)0251A5-0174/2004

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2003) 855)(1),

–  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo guión del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 37, y el primer guión del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE (C5-0127/2004),

–  Visto el artículo 86 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A5-0174/2004),

1.  Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Decisión del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, así como al Gobierno de Nueva Zelanda, depositario de la Convención.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Recursos genéticos del sector agrario *
PDF 6kWORD 26k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario (COM(2003) 817 - C5-0025/2004 - 2003/0321(CNS))
P5_TA(2004)0252A5-0149/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM( 2003) 817(1),

-  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0025/2004),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0149/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Acuerdo de pesca CE/Guinea-Bissau *
PDF 111kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional de las modificaciones al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006, y a la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se fijan las modalidades de concesión a Guinea-Bissau de un apoyo financiero en el sector de la pesca (COM(2003) 593 - C5-0498/2003 -2003/0227(CNS))
P5_TA(2004)0253A5-0163/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

−  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2003) 593)(1),

−  Vistos el artículo 37, así como el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C5-0498/2003),

−  Vistos el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

−  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0163/2004),

1.  Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Guinea-Bissau.

Texto propuesto por la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis) Es importante mantener informados al Parlamento y al Consejo sobre el modo en que se está gestionando el Acuerdo, por lo que la Comisión debe elaborar un informe anual sobre su aplicación.
Enmienda 2
Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
Durante el último año de vigencia del Protocolo y con anterioridad a cualquier acuerdo de renovación del mismo, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y las condiciones de ejecución del Acuerdo, con referencia especial a las medidas específicas.
Enmienda 3
Artículo 2 ter (nuevo)
Artículo 2 ter
Sobre la base de dichos informes y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo otorgará a la Comisión un mandato de negociación para nuevos acuerdos.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca *
PDF 142kWORD 39k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (COM(2003) 658 - C5-0547/2003 - 2003/0261(CNS))
P5_TA(2004)0254A5-0168/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 658)(1),

-  Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C5-0547/2003),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5–0168/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
CONSIDERANDO 4
(4)  Debe evitarse cualquier aumento en la producción superior a la evolución prevista de la demanda. Deben aplicarse las mejores estrategias de comercialización, pero a menudo se carece de estadísticas fiables sobre el consumo de pescado, o de un análisis económico de los mercados y de la comercialización de productos de la acuicultura.
(4)  Debe evitarse cualquier aumento en la producción superior a la evolución prevista de la demanda. Deben aplicarse las mejores estrategias de comercialización, pero a menudo se carece de estadísticas fiables sobre el consumo de pescado, o de un análisis económico de los mercados y de la comercialización de productos de la acuicultura. No obstante, debe mantenerse el nivel de financiación para aquellos sectores y proyectos acuícolas que, sobre la base de datos fiables, hayan demostrado una expansión ordenada y un margen adicional para el crecimiento.
Enmienda 2
CONSIDERANDO 5
(5)  La proliferación de algas dañinas es una de las amenazas más graves para el futuro de la conquilicultura en Europa. A veces una floración puede alargarse durante períodos excepcionalmente largos y puede justificarse una compensación para los conquilicultores afectados, salvo en el caso de fenómenos recurrentes.
La proliferación de algas dañinas es una de las amenazas más graves para el futuro de la conquilicultura en Europa. A veces una floración puede alargarse durante períodos excepcionalmente largos y puede justificarse una compensación para los conquilicultores afectados.
Enmienda 3
CONSIDERANDO 5 BIS (nuevo)
(5 bis) A fin de luchar contra la amenaza de las algas tóxicas, es oportuno proseguir la investigación en la materia para conocer mejor este fenómeno y protegerse mejor de sus efectos.
Enmienda 4
ARTÍCULO 1, PUNTO -1 (nuevo)
Artículo 12, apartado 3, letra d) bis (nueva) (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
-1)  En el apartado 3 del artículo 12 se añade la letra d) bis siguiente:
"d bis) En el caso de la adopción de un Plan de Recuperación por el Consejo, o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o por uno o varios Estados miembros, los importes máximos de las ayudas contemplados en las letras b) y c) se incrementarán en un 20%.
Además, no se aplicará el requisito de que el buque en el que hayan estado embarcados los tripulantes sea objeto de una paralización definitiva, tal y como se contempla en la letra b)."
Enmienda 5
ARTÍCULO 1, PUNTO 1 BIS (nuevo)
Artículo 15, apartado 3, letra g) (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
1 bis) En el apartado 3 del artículo 15, la letra g) se sustituye por el siguiente texto:
"g) erradicación de los riesgos patológicos de la cría o de los riesgos parasitarios en las cuencas vertientes o ecosistemas litorales, e investigación con miras a la erradicación de las algas tóxicas;"
Enmienda 6
ARTÍCULO 1, PUNTO 3, LETRA A)
Artículo 16, apartado 1 bis (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
1 bis. Los Estados miembros podrán conceder una compensación financiera a los conquilicultores cuando la contaminación provocada por el crecimiento de algas tóxicas haga necesario, para la protección de la salud humana, suspender la cría durante más de seis meses consecutivos. La concesión de la compensación no podrá abarcar más de seis meses de suspensión de la cría durante todo el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y finales de 2006.
1 bis. Los Estados miembros podrán conceder una compensación financiera a los conquilicultores cuando la acumulación de toxinas provocada por el crecimiento de algas tóxicas haga necesario, para la protección de la salud humana, suspender la cría durante más de 15 días consecutivos en períodos de fuerte comercialización, sin perjuicio de la realidad de los daños causados a las empresas de la zona de que se trate y exista una pérdida de producción objetivamente valorada, teniendo en cuanta tanto el ciclo económico de la explotación como el ciclo productivo. La concesión de la compensación no podrá abarcar más de seis meses de suspensión de la cría durante todo el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y finales de 2006.
Enmienda 7
ARTÍCULO 1, PUNTO 3, LETRA B) BIS (nueva)
Artículo 16, apartado 3, párrafo 4 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
b bis) En el apartado 3 se añade el párrafo siguiente:
"En el caso de que se adopte un Plan de Recuperación por el Consejo o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o por uno o varios Estados miembros, no serán de aplicación la letra a) ni el inciso ii) de la letra b) del apartado 3 del artículo 10".
Enmienda 8
ARTÍCULO 1, PUNTO 3, LETRA C)
Artículo 16, apartado 4 (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
4.  La paralización estacional recurrente de la actividad pesquera y de la acuicultura no podrá disfrutar de compensación alguna al amparo de los apartados 1, 1 bis, 2 y 3.
4.  La paralización estacional recurrente de la actividad pesquera no podrá disfrutar de compensación alguna al amparo de los apartados 1, 2 y 3.
Enmienda 9
ARTÍCULO 1, punto 4
Artículo 17, apartado 2, párrafo 3 (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
Las iniciativas de investigación aplicada de pequeña escala, cuyo coste total no supere los 150 000 euros y tres años de duración, realizadas por un agente económico, un organismo científico o técnico o cualquier otro organismo competente, serán subvencionables como proyectos piloto siempre que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible de la industria de la acuicultura en la Comunidad.
Las iniciativas de investigación aplicada de pequeña escala, cuyo coste total no supere los 150 000 euros y tres años de duración, realizadas por un agente económico, un organismo científico o técnico, una organización profesional representativa o cualquier otro organismo competente, serán subvencionables como proyectos piloto siempre que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible de la industria de la acuicultura en la Comunidad.
Enmienda 10
ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA B)
Anexo III, punto 2.2, letra (c) (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
(c) los costes iniciales sufragados por las empresas de acuicultura para participar en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales establecido en el Reglamento (CE) nº 761/2001, así como las inversiones referidas a obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas y en los buques de servicio serán subvencionables;
(c) los costes iniciales sufragados por las empresas de acuicultura para participar en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales establecido en el Reglamento (CE) nº 761/2001, así como las inversiones referidas a obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas y en los buques de servicio utilizados en acuicultura serán subvencionables;
Enmienda 11
ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA B)
Anexo III, punto 2.2, letra (d) (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
(d) los buques de pesca, en la acepción recogida en la letra c) del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, no tendrán la consideración de buques de servicio aunque se utilicen exclusivamente en la acuicultura;
(d) los buques de pesca, en la acepción recogida en la letra c) del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, no tendrán la consideración de buques de servicio, salvo que se utilicen exclusivamente para la acuicultura
Enmienda 12
ARTÍCULO 1, punto 5, LETRA B)
Anexo III, punto 2.2., letra e) inciso ii) (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
ii) la mejora de las actividades tradicionales de acuicultura como la conquilicultura, importantes a la hora de mantener el tejido social y medioambiental de zonas específicas,
ii) la mejora de las actividades tradicionales de acuicultura como la conquilicultura y las actividades de acuicultura en estanques, importantes a la hora de mantener el tejido social y medioambiental de zonas específicas,
Enmienda 13
ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA B)
Anexo III, punto 2.2, letra e), inciso (v) bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
(v bis) incremento de la producción mediante la puesta en funcionamiento de nuevas empresas dedicadas a aquellas especies cuyo mercado no esté próximo a la saturación. En ningún caso, la producción podrá superar la evolución probable de la demanda.
Enmienda 14
ARTÍCULO 1, PUNTO 5, LETRA B)
Anexo III, punto 2.2, letra e), inciso (v) ter (nuevo) (Reglamento (CE) nº 2792/1999)
(v ter) Establecimiento de granjas en mar abierto.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Financiación de los programas de control de la actividad pesquera de los Estados miembros *
PDF 142kWORD 40k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (COM(2003) 706 - C5-0602/2003 - 2003/0281(CNS))
P5_TA(2004)0255A5-0166/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 706)(1),

-  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5–0602/2003),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5–0166/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) Parece que podría hacerse todavía mucho más para mejorar el seguimiento desde tierra con el fin de hacer frente al problema supuestamente grave de los desembarques ilegales;
Enmienda 2
Considerando 12
(12)  En la presente Decisión se establece un importe de referencia financiera, con arreglo al Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, para todo el período durante el que va a concederse ayuda financiera, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.
(12)  En la presente Decisión se establece un importe de referencia financiera indicativo, con arreglo al Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, para todo el período durante el que va a concederse ayuda financiera, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.
Enmienda 3
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) En el pasado se ha demostrado la dificultad de evaluar la eficacia de los programas debido a carencias a la hora de determinar los objetivos y los indicadores pertinentes para verificar los efectos de los proyectos de control y vigilancia.
Enmienda 4
Artículo 3, apartado 1, parte introductoria
1.  Los Estados miembros que deseen beneficiarse de una participación financiera deberán remitir a la Comisión, antes del 31 de enero de cada año, un programa anual de control de la actividad pesquera en el que se indiquen:
1.  Los Estados miembros que deseen beneficiarse de una participación financiera deberán remitir a la Comisión, antes del 1 de junio para el año 2004 y del 31 de enero para el año 2005, un programa anual de control de la actividad pesquera en el que se indiquen:
Enmienda 5
Artículo 3, apartado 1, letra g bis) (nueva)
g bis) una lista de los indicadores que vayan a utilizarse para evaluar la eficacia del programa.
Enmienda 6
Artículo 3, apartado 2
2.  En lo que respecta al año 2004, los nuevos Estados miembros deberán presentar sus respectivos programas anuales de control de la actividad pesquera a más tardar el 1 de junio de 2004.
suprimido
Enmienda 7
Artículo 4, apartado 1, letra g)
g) iniciativas, incluidas la realización de seminarios y la utilización de medios de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la PPC.
g) iniciativas, incluidas la realización de seminarios, la utilización de medios de comunicación y el intercambio de información, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal, en relación con la aplicación de las normas de la PPC y, en el caso de las infracciones, sobre la importancia de imponer sanciones que sean eficaces, proporcionadas y disuasivas.
Enmienda 8
Artículo 4, apartado 1, letra h)
h) adquisición y modernización de buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros.
h) adquisición y modernización de buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.
Enmienda 9
Artículo 4, apartado 1, letra h bis) (nueva)
h bis) costes de instalación para nuevos métodos innovadores de control en tierra.
Enmienda 10
Artículo 5, apartado 1
1.  La referencia financiera para la realización de las medidas destinatarias de ayuda financiera en el periodo 2004 a 2005 ascenderá a 70 millones de euros. Los créditos anuales serán aprobados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.
1.  La referencia financiera indicativa para la realización de las medidas destinatarias de ayuda financiera en el periodo 2004 a 2005 asciende a 70 millones de euros. Los créditos anuales serán aprobados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites máximos de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras tal como han sido ajustadas para el ejercicio 2005.
Enmienda 11
Artículo 6, apartado 2, letra b)
b) en el caso de las medidas mencionadas en las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 4, la Comisión podrá aprobar un porcentaje de participación superior al 50% del importe del gasto subvencionable;
b) en el caso de las medidas mencionadas en las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 4, la Comisión podrá aprobar un porcentaje de participación de hasta el 100% del importe del gasto subvencionable;
Enmienda 12
Artículo 6, apartado 2, letra c)
c) en el caso de las medidas mencionadas en la letra h) del apartado 1 del artículo 4, el porcentaje no podrá ser superior al 35 % del importe del gasto subvencionable.
c) en el caso de las medidas mencionadas en la letra h) del apartado 1 del artículo 4, el porcentaje no podrá ser superior al 50 % del importe del gasto subvencionable.
Enmienda 13
Artículo 11, apartado 1, letra c)
c) referirse a proyectos cuyo coste sobrepase los 50 000 euros, excepto en el caso de las medidas enumeradas en las letras d) y g) del apartado 1 del artículo 4;
c) referirse a proyectos o a un conjunto de proyectos relacionados con la misma medida con arreglo al artículo 4, cuyo coste sobrepase los 50 000 euros, excepto en el caso de las medidas enumeradas en las letras d) y g) del apartado 1 del artículo 4;
Enmienda 14
Artículo 16, párrafo 2, letra a), inciso iii)
iii) repercusión en los programas de control de la actividad pesquera, mediante la aplicación indicadores adecuados,
iii) repercusión en los programas de control de la actividad pesquera, mediante la aplicación de los indicadores adecuados enumerados en la lista incluida en el programa anual,
Enmienda 15
Artículo 16, párrafo 2, letra b), inciso iii)
iii) repercusión en los programas de control de la actividad pesquera, mediante la aplicación indicadores adecuados,
iii) repercusión en los programas de control de la actividad pesquera, mediante la aplicación de los indicadores adecuados enumerados en la lista incluida en el programa anual,
Enmienda 16
Artículo 17
A más tardar el 30 de junio de 2007, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo a la aplicación de la presente Decisión y de la Decisión 2001/431/CE basado en la información facilitada por los Estados miembros en cumplimiento del artículo 16.
A más tardar el 30 de junio de 2007, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo a la aplicación de la presente Decisión y de la Decisión 2001/431/CE basado en la información facilitada por los Estados miembros en cumplimiento del artículo 16. Sobre la base de la información suministrada por los Estados miembros con arreglo a la letra a) del artículo 16, la Comisión, previa solicitud del Parlamento Europeo, un Estado miembro o el Consejo, suministrará información sobre la aplicación provisional de la presente Decisión.
Enmienda 17
Anexo I, parte A, punto 3 bis) (nuevo)
3 bis) En lo que se refiere a la lista de indicadores que se utilizarán para evaluar la eficacia de todo el programa, ésta incluirá, sin excluir otros, los siguientes:
a) el número de infracciones detectadas;
b) el porcentaje de procedimientos de infracción concluidos, comparado con el de procedimientos incoados;
c) el número de inspecciones en el mar y en los puertos, así como el número de avistamientos registrados por la vigilancia aérea, comparado con los recursos disponibles para tales actividades;
d) indicadores específicos para cada proyecto.
Enmienda 18
Anexo II, letra g)
g) seminarios y medios de comunicación
g) seminarios y medios de comunicación e intercambio de información
Enmienda 19
Anexo II, letra h bis) (nueva)
h bis) costes de instalación para nuevos métodos innovadores de control en tierra

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Programa de observación aplicable a los buques que faenan en la zona de regulación NAFO *
PDF 105kWORD 27k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3069/95 del Consejo por el que se establece un programa de observación de la Comunidad Europea aplicable a los buques de pesca que faenen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) (COM(2003) 611 - C5-0515/2003 - 2003/0237(CNS))
P5_TA(2004)0256A5-0165/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

−  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 611)(1),

−  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0515/2003),

−  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

−  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5-0165/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Acuerdo de pesca CE/Guinea *
PDF 24kWORD 35k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea referente a la pesca en alta mar frente a la costa guineana durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008 (COM(2003) 765 - C5-0024/2004 - 2003/0290(CNS))
P5_TA(2004)0257A5-0164/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2003) 765)(1),

-  Vistos el artículo 37 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0024/2004),

-  Vistos el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0164/2004),

1.  Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Guinea.

Texto propuesto por la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) El Protocolo debe cumplir todos los criterios establecidos en los tratados pertinentes en materia de pesca, desarrollo y medio ambiente suscritos por la Unión Europea.
Enmienda 2
Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter) El Protocolo debe garantizar que las posibilidades de pesca adicionales estén sujetas a la participación de pescadores y empresas locales y a la disponibilidad de pruebas tangibles de la práctica del desarrollo sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales en la zona de pesca.
Enmienda 3
Considerando 4 quáter (nuevo)
(4 quáter) El Protocolo debe garantizar que el Gobierno de la República de Guinea emplee la compensación para mejorar la situación económica, social y medioambiental del pueblo de la República de Guinea.
Enmienda 4
Considerando 4 quinquies (nuevo)
(4 quinquies) El Protocolo debe proteger los intereses de las comunidades locales costeras que vivan de la pesca, que a menudo no pueden hacerlo por sí mismas.
Enmienda 5
Considerando 4 sexies (nuevo)
(4 sexies) El Protocolo debe garantizar que la Comunidad, mediante su contribución financiera al refuerzo de la vigilancia pesquera, garantice de manera efectiva la lucha contra la pesca ilegal.
Enmienda 6
Considerando 4 septies (nuevo)
(4 septies) El Protocolo debe garantizar que las empresas conjuntas establecidas entre empresas comunitarias y empresas guineanas fomenten la participación de la comunidad local y mejoren la situación económica del pueblo de la República de Guinea.
Enmienda 7
Considerando 4 octies (nuevo)
(4 octies) El Protocolo debe garantizar la protección de mamíferos y aves contra redes y palangres utilizando cualquier método respetuoso con el medio ambiente.
Enmienda 8
Considerando 4 nonies (nuevo)
(4 nonies) El protocolo debe examinar las posibilidades de desarrollar una política de vigilancia con los países vecinos para mejorar la colaboración y la protección de los recursos pesqueros en la región.
Enmienda 9
Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
Los niveles de posibilidades de pesca para todos los segmentos de la flota se deberían evaluar de nuevo con arreglo a las conclusiones de la reunión del Comité de la Pesca del Atlántico Centro-Oriental (COPACE) celebrada en febrero de 2004.
Enmienda 10
Artículo 2 ter (nuevo)
Artículo 2 ter
Durante el periodo de aplicación del Protocolo y antes del inicio de las negociaciones sobre la posible renovación del mismo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general de evaluación que incluya un análisis de costes y beneficios y una evaluación de la aplicación de las medidas específicas.
Enmienda 11
Artículo 2 quáter (nuevo)
Artículo 2 quáter
Deben contemplarse posibilidades de pesca para los arrastreros de pescado de aleta y de cefalópodos, en 2005 o 2006, en función de las pruebas del estado en que se encuentren todas las poblaciones afectadas.
Enmienda 12
Artículo 2 quinquies (nuevo)
Artículo 2 quinquies
Las posibilidades de pesca para arrastreros de peces y cefalópodos no deberían incrementarse en 2005 o 2006 salvo si existen pruebas claras e inequívocas de una mejora sustancial en la situación de todas las poblaciones sobre las que faenan estas flotas. El Parlamento Europeo debería ser consultado sobre cualquier aumento y recibir explicaciones científicas al respecto.
Enmienda 13
Artículo 2 sexies (nuevo)
Artículo 2 sexies
El Consejo, sobre la base del informe a que se refiere el artículo 2 ter y teniendo presente el dictamen del Parlamento Europeo al respecto, autorizará a la Comisión, si procede, a iniciar las negociaciones con miras a la celebración de un nuevo Protocolo.
Enmienda 14
Artículo 2 septies (nuevo)
Artículo 2 septies
Para finales de 2004, la Comisión elaborará un estudio sobre las posibilidades de convertir importes actualmente incluidos en "medidas específicas" en proyectos específicos financiados por la Comisión que estén sujetos a auditorías adecuadas con verificación de los resultados del proyecto.
Enmienda 15
Artículo 2 octies (nuevo)
Artículo 2 octies
La Comisión informará sobre la viabilidad de financiar un programa de vigilancia regional coordinado en aguas del COPACE que incluiría elementos aéreos y marítimos.
Enmienda 16
Artículo 2 nonies (nuevo)
Artículo 2 nonies
En aquellos casos en que los Estados miembros no presenten a la Comisión datos sobre capturas realizadas por buques que enarbolan su pabellón, ésta podrá examinar la posibilidad de iniciar procedimientos judiciales contra los Estados miembros encausados o de revocar sus derechos de acceso si la situación persistiese.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Medallas y fichas similares a monedas en euros *
PDF 102kWORD 24k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo (CE) n° [ ... ]sobre medallas y fichas similares a monedas en euros (COM(2004) 39 - C5-0075/2004 - 2004/0010(CNS))
P5_TA(2004)0258A5-0156/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 39)(1),

–  Consultado por el Consejo (C5-0075/2004),

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0156/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo pretende apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Medallas y fichas similares a monedas en euros (aplicación a los Estados miembros no participantes en esta moneda) *
PDF 196kWORD 24k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se extiende la aplicación del Reglamento (CE) nº […], sobre medallas y fichas similares a monedas en euros, a los Estados miembros no participantes en esta moneda (COM(2004) 39 – C5-0076/2004 – 2004/0011(CNS))
P5_TA(2004)0259A5-0156/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 39)(1),

–  Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0076/2004),

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0156/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo pretende apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Sistemas de asilo mejor gestionados, más accesibles y equitativos
PDF 155kWORD 63k
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre sistemas de asilo mejor gestionados, más accesibles y equitativos (COM(2003) 315 - C5-0373/2003 - 2003/2155(INI)
P5_TA(2004)0260A5-0144/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(2003) 315),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política común de asilo y el Programa de Protección (COM(2003) 152),

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948, en particular su artículo 14,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada formalmente el día 7 de diciembre de 2000(1), y en particular los artículos 1, 18 y 19,

–  Visto el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa(2), adoptado por la Convención Europea los días 13 de junio y 10 de julio de 2003, presentado al Presidente del Consejo Europeo en Roma el 18 de julio de 2003, en particular los artículos II-1, II-18 y II-19,

–  Vista la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea en su versión consolidada(3), en particular el cuarto guión del artículo 2 y el artículo 6;

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en su versión consolidada(4), en particular el artículo 63,

–  Visto el Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del tratado de Amsterdam, relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia(5), y en particular sus puntos 8, 32, 33, 34, 36, y 37,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, en particular las recogidas en los puntos 13, 14, 15, 16 y 17,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Laeken los días 14 y 15 de diciembre de 2001, en particular las recogidas en los puntos 38, 39, 40 y 41,

–  Vistas las conclusiones del Consejo europeo celebrado en Sevilla los días 21 y 22 de junio de 2002, en particular las recogidas en los puntos 28, 29, 37, 38 y 39,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003, en particular las recogidas en los puntos 24, 25, 26 y 27,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de octubre de 2003, en particular las recogidas en los puntos 30, 31, 32 y 33,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Hacia un procedimiento de asilo común y un estatuto uniforme, válido en toda la Unión, para las personas a las que se concede el asilo" (COM(2000) 755),

–  Vista la Agenda o Programa de Protección común, aprobada por el Comité Ejecutivo del ACNUR y acogida con satisfacción por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante 2002, tras las consultas mundiales sobre protección internacional,

–  Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa así como de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0144/2004),

A.  Considerando que la Unión Europea se basa en los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad,

B.  Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los principios de la democracia y el Estado de Derecho, del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, principios que son comunes a los Estados miembros,

C.  Recordando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reafirma los derechos reconocidos por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, garantizando el pleno respeto de la dignidad humana y el derecho de asilo de los solicitantes del mismo, basado en la aplicación plena y total de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, modificado y completado por el Protocolo de Nueva York de 1967,

D.  Reconociendo que una política común en el ámbito del asilo, incluido un sistema europeo común de asilo, es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los que, impulsados por necesidades imperiosas, busquen legítimamente protección en la Comunidad,

E.  Recordando que el Consejo Europeo de Tampere estableció un plan, con arreglo al calendario establecido en el Tratado de Amsterdam y en el Plan de Acción de Viena, con vistas a la creación de un sistema europeo de asilo, que debería incluir a corto plazo la determinación clara y viable del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo, normas mínimas comunes para un procedimiento de asilo eficaz y justo, normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y normas mínimas comunes sobre reconocimiento y contenido del Estatuto de Refugiado, que debería completarse con normas mínimas relativas a formas de protección subsidiaria que ofrezcan un Estatuto adecuado a toda persona que necesite esa protección,

F.  Reconociendo que el Consejo Europeo de Tampere indicó que las cuestiones del asilo y la migración son distintas pero están estrechamente relacionadas, por lo que es necesario desarrollar una política común de la Unión Europea que conste de los siguientes elementos:

   a) la colaboración con los países de origen mediante un enfoque global que trate los problemas políticos, de derechos humanos y de desarrollo de los países y regiones de origen y de tránsito;
   b) un sistema europeo común de asilo;
   c) la garantía de un trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio la Unión mediante una política de integración más decidida;
   d) la necesidad de gestionar de forma más eficaz los flujos migratorios en todas sus etapas haciendo frente a la inmigración ilegal en su origen, luchando contra quienes se dedican a la trata de seres humanos y la explotación económica de los migrantes;

G.  Considerando que la Comisión ha presentado propuestas en relación con todos los ámbitos de la política de asilo a que hacen referencia las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere y que ya cuenta con el dictamen del Parlamento Europeo, pero que siguen pendientes, después de cinco años, las decisiones del Consejo,

H.  Recordando que el Consejo Europeo de Laeken manifestó que una verdadera política común de asilo y de inmigración suponía, entre otros instrumentos, la instauración por un lado, de la integración de la política de los flujos migratorios en la política exterior de la Unión Europea y, por otro lado, el desarrollo de un sistema europeo de intercambio de información sobre el asilo, la inmigración y los países de origen,

I.  Recordando que el Consejo Europeo de Sevilla indicó que las medidas que se adoptaran para la gestión conjunta de los flujos migratorios habían de respetar el equilibrio necesario entre, por una parte, una política de integración de los inmigrantes legalmente establecidos y una política de asilo que respetara los convenios internacionales y, por otra parte, la lucha decidida contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, y por estas razones:

   a) estableció un Plan global para luchar contra la inmigración ilegal;
   b) aprobó el plan para la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros, señalando las medidas que deberían adoptarse para la puesta en marcha progresiva de una gestión coordinada e integrada de las fronteras exteriores;
   c) consideró que la lucha contra la inmigración ilegal requería un esfuerzo más intenso por parte de la Unión Europea por lo que debían utilizarse todos los instrumentos oportunos en las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países para promover la prosperidad económica de los países afectados y reducir así la causa de los movimientos migratorios;
   d) instó al Consejo a que aprobara los trabajos legislativos en curso sobre la definición de una política común de asilo e inmigración,

J.  Considerando que debe tenerse en cuenta el hecho de que existen tres tipos de realidades diferentes: los solicitantes de asilo, las personas temporalmente desplazadas y los inmigrantes por razones económicas,

K.  Elogiando la labor del Comité Ejecutivo del ACNUR que aprobó en el otoño de 2002 la Agenda o Programa de Protección común, que comprende dos secciones: la primera es la Declaración de los Estados partes en la Convención de Ginebra y su Protocolo, que fue adoptada en la reunión ministerial de los Estados partes los días 11 y 12 de diciembre de 2001, en conmemoración del cincuentenario de la Convención; la segunda está constituida por el Programa de Acción, constituido por 6 objetivos, persiguiendo cada uno de ellos varios fines;

L.  Considerando que, aun cuando la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 constituyen la piedra angular del régimen de protección internacional de los refugiados, la Convención por sí sola no basta, por lo que el Programa de Protección pretende avanzar, apoyándose en la Convención, adaptando y reforzando el régimen de protección internacional, garantizando una mayor solidaridad, completando la gestión de los flujos vinculados al asilo mediante instrumentos o políticas modernizadas, dando respuesta a los retos que hoy en día presenta una buena gobernanza del problema de los refugiados en todo el mundo, frente a las dificultades de aplicar las normas de protección internacional en situaciones en las que existen flujos migratorios mixtos y cuando millones de personas se ven obligadas a exilarse buscando escapar de persecuciones y peligros,

M.  Tomando nota de que varios capítulos de la Agenda o Programa de Protección hacen un llamamiento para la elaboración de nuevas disposiciones e instrumentos, dando respuesta a los retos que hoy en día presenta la gobernanza del problema de los refugiados en todo el mundo, y de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el curso de la 53 sesión del Comité Ejecutivo pidió el desarrollo de estos instrumentos en forma de acuerdos especiales multilaterales con el objeto de completar la Convención de 1951, a los que denominó "Convención Plus", cuyo propósito es mejorar la Convención de Ginebra, impulsar la solidaridad y ampliar la gestión de los flujos migratorios relacionados con el asilo mediante instrumentos o políticas complementarias, de modo que se contribuya a una mejor gestión de los flujos de solicitantes de asilo, y en particular cuando pertenecen a los grupos más vulnerables, como las mujeres y los niños,

N.  Tomando nota de la contribución particular del Reino Unido al Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 20 y 21 de marzo de 2003 cuando presentó un documento titulado New international approaches to asylum processing and protection y que por carta de 10 de marzo de 2003 el Primer Ministro del Reino Unido pidió a la Presidencia de la UE que incluyera el tema de la "mejor gestión del sistema de asilo" en el orden del día del Consejo, lo que ha constituido el catalizador de un intenso debate que sigue abierto en la actualidad y en el que participan y contribuyen todos los protagonistas del ámbito del asilo, tanto fuera como dentro de la Unión,

O.  Considerando que el Consejo Europeo de Salónica, por un lado, ha recordado al Consejo la necesidad de adoptar, antes del fin de 2003, las propuestas de directivas relativas a las normas mínimas sobre el asilo todavía pendientes, y, por otro lado, ha pedido a la Comisión que explore todos los parámetros que permitan asegurar que la entrada en la Unión Europea de las personas que tienen necesidad de una protección internacional se haga de una forma más ordenada y racional y que estudie de qué forma las regiones de origen podrían garantizar mejor la seguridad de esas personas,

P.  Considerando que deben examinarse conjuntamente las dos Comunicaciones de la Comisión, objeto de la presente Resolución, tanto la de 26 de marzo de 2003, como la 3 de junio de 2003, ya que, aún teniendo motivaciones diferentes, abordan las premisas y los objetivos básicos de un posible nuevo planteamiento hacia sistemas de asilo mejor gestionados, más accesibles y equitativos, explorando nuevas vías que completen el enfoque progresivo definido en Tampere y en el contexto de la aplicación de la Agenda o Programa de Protección común, elaborado por la comunidad internacional tras dos años de consultas a nivel mundial, como respuesta a la crisis actual del sistema debido a la utilización abusiva de los procedimientos de asilo, el incremento de los flujos mixtos en los que participan personas que necesitan legítimamente una protección y emigrantes que utilizan la vía del asilo para acceder al territorio de la Unión en busca de una mejora de su situación económica, mientras la mayoría de los refugiados permanecen en campamentos mal equipados en terceros países,

1.  Estima que la Comunicación de la Comisión de 26 de marzo de 2003 es muy oportuna toda vez que se inscribe en el contexto de la aplicación del Programa de Protección, elaborado por la comunidad internacional, aprobado por el Comité Ejecutivo del ACNUR;

2.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que los avances en la adopción del programa legislativo de la primera fase de un régimen de asilo común europeo definido en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere se hayan producido con retrasos y al precio de una disminución del efecto útil de la armonización, y de que todavía el Consejo no haya sido capaz de adoptar las propuestas de Directivas sobre el estatuto del refugiado y sobre los procedimientos de asilo respectivamente;

3.  Deplora la incapacidad del Consejo de respetar los plazos fijados por los Consejos Europeos de Tampere, Laeken, Sevilla y Salónica para la adopción, por un lado, de la propuesta de Directiva relativa a las normas mínimas comunes europeas para la concesión del estatuto de refugiado o en beneficio de las personas que por otras razones tienen necesidad de una protección internacional y, por otro lado, la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las normas mínimas relativas a los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado; asimismo, deplora que el Consejo JAI de los días 27 y 28 de noviembre de 2003 renunciara a buscar un acuerdo político sobre estas dos piezas fundamentales de la primera fase de armonización de un régimen común de asilo basado en normas mínimas y que decidiera trasladar su adopción a 2004;

4.  Pide a la Comisión que, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica, examine todos los parámetros para procurar una entrada más ordenada y racional en la UE de las personas demandantes de asilo, y que estudie modos de incrementar las medidas de protección en las regiones de origen, conjuntamente con ACNUR;

5.  Se congratula por los progresos de los últimos meses, a escala comunitaria, por lo que concierne al asilo, pero pide expresamente que se llegue cuanto antes a un acuerdo unánime sobre las dos directivas relativas, respectivamente, a las normas mínimas de procedimiento y a la definición de la condición de refugiado y de beneficiario de protección subsidiaria, con especial atención a las actividades dedicadas a las ONG con el fin de establecer procedimientos eficaces y concretos; al respecto, desea que se renueve el Fondo Europeo para los Refugiados; pide además que se preste apoyo a la solidaridad comunitaria con el fomento de la asociación con las administraciones locales y regionales y con las ONG;

6.  Constata que actualmente existe una crisis del sistema de asilo en todos los Estados miembros, cuyos reflejos se manifiestan en un creciente malestar de la opinión pública, ya que se está produciendo una utilización abusiva de los procedimientos de asilo debido a un incremento de los flujos migratorios híbridos, frecuentemente alimentados por pasadores de fronteras, en los que participan tanto personas que necesitan legítimamente de una protección internacional como emigrantes económicos que utilizan las vías y los procedimientos de asilo para acceder al territorio de los Estados miembros en busca de mejores condiciones de vida, por lo que muchas demandas de protección internacional son rechazadas como infundadas;

7.  Constata que existe una crisis del sistema de asilo en todos los Estados miembros, porque la tasa de reconocimiento por parte de las autoridades está entre el 3 y el 5% de las solicitudes de asilo, mientras que al término de los procesos de asilo que tienen lugar en los Estados miembros sobre la base de las solicitudes admitidas a trámite, la tasa de reconocimiento del derecho de los solicitantes de asilo está entre el 30 y el 60%; señala, en este contexto, que los procedimientos de asilo duran entre cuatro y cinco años, un período muy largo tanto para los afectados como para las autoridades responsables;

8.  Señala, en este contexto, la falta de una política de inmigración legal en los Estados miembros de la Unión, por lo que muchos migrantes utilizan las vías y los procedimientos de asilo para entrar en el territorio de los Estados miembros en busca de mejores condiciones de vida; insta, en consecuencia, a los Estados miembros a que apliquen una política de inmigración que tenga en cuenta el mercado de trabajo y creen el fundamento de una política común de inmigración de la Unión;

9.  Considera que se deberían contemplar otras situaciones como susceptibles de ser protegidas por el derecho de asilo: mujeres y niñas amenazadas con sufrir mutilaciones genitales, niños soldados, víctimas de las nuevas formas de esclavitud, etc.;

10.  Comprueba que existe actualmente la necesidad de abordar de manera más sistemática las cuestiones de migración y asilo según los compromisos contraídos por la Unión Europea;

11.  Desea transmitir a la Comisión y al Consejo las siguientes recomendaciones:

   a) que aumenten las ayudas a las regiones de origen de los flujos migratorios financiando proyectos de cooperación que mejoren las condiciones de vida, de manera que la cooperación incida en la disminución de las masas de emigrantes;
   b) que en su caso, aumenten las ayudas a las regiones limítrofes seguras de los países de origen de los demandantes de asilo, así como de los países por los que transitan. Si se garantizara la protección de los demandantes de asilo en otros lugares, disminuiría la presión en las fronteras de la UE; pero para ello se deberá contribuir al funcionamiento de ACNUR y de la Cruz Roja, y al y respeto de los derechos humanos en los campos de refugiados. Solicita que a este efecto se pongan en marcha programas específicos con el objetivo de prestar ayuda financiera y técnica que contribuyan a garantizar dicha protección en regiones limítrofes y de tránsito;
   c) que se facilite, previendo la asistencia técnica necesaria, la integración de las personas que se encuentren en el territorio de la Unión Europea beneficiándose de la protección derivada del derecho de asilo, contando con la participación de organismos competentes de la Unión Europea, autoridades nacionales y locales, sindicatos, agrupaciones de empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones con fines culturales, sociales y deportivos;

12.  Considera que la ausencia de inversiones y de ayuda al desarrollo a los países a los que se dirigen en primer lugar los buscadores de asilo, así como la escasa financiación a ACNUR, han obstaculizado seriamente el establecimiento de regímenes de protección en Africa y Asia;

13.  Considera que la insuficiencia de la ayuda y la escasez de las inversiones en regiones que viven situaciones post-conflicto han favorecido la reproducción de conflictos en muchos países, impidiendo el retorno duradero de refugiados y generando nuevos flujos de refugiados;

14.  Felicita a la Comisión por su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de asistencia técnica y financiera en favor de países terceros en los ámbitos del asilo y de la emigración, que dentro de la línea presupuestaria B7-667, prevé un programa plurianual de cinco años de duración (2004-2008), con una dotación de 250 millones de euros, con el objeto de dar respuestas específicas y complementarias a las necesidades experimentadas por los terceros países de origen y de tránsito en sus esfuerzos para garantizar una mejor gestión de los flujos migratorios en todos sus aspectos y dimensiones, incluidos los que se refieren a la protección internacional,

15.  Se congratula de la presentación por la Comisión de su Comunicación, ya citada, de 3 de junio de 2003, que debe comprenderse, por una parte, como respuesta al punto 61 de las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2003, en el que se pedía que se examinara el tema de los nuevos planteamientos en materia de protección internacional, propuestos por el Primer Ministro del Reino Unido, pero que, por otra parte, va mucho más allá de la posición de la Comisión sobre las premisas y los objetivos básicos de un nuevo planteamiento que resuelva los problemas que afectan gravemente a los sistemas actuales de asilo;

16.  Opina que las zonas regionales de protección y los centros de tránsito fuera de la UE posiblemente no aseguren un nivel de protección equivalente; que la credibilidad y la confianza en un sistema de asilo eficaz no se puede restaurar con el establecimiento de zonas regionales de protección y centros de tránsito que socavan los principios clave de la Convención de Ginebra, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la idea fundamental de la responsabilidad compartida;

17.  Apoya el espíritu del Programa de Protección y de los conceptos de la "Convención Plus", elaborados bajo la égida del ACNUR, y alienta a la Unión Europea para que examine con decisión y se comprometa en un nuevo planteamiento de la protección internacional fundamentado, por una parte, en una mejor gestión del acceso de las personas que necesitan protección internacional dentro del territorio de los Estados miembros, y por otra parte, en el establecimiento de respuestas adecuadas a las necesidades de protección en las regiones de origen de los refugiados;

18.  Se congratula del contenido del Programa de Protección multilateral adoptado por el Comité Ejecutivo del ACNUR, como respuesta a los retos que plantea en la actualidad la gestión del problema de los refugiados en el mundo, a la vez que constata que la Unión Europea, como protagonista destacado del éxito del Programa a largo plazo, debería dar prioridad a los temas del Programa que se refieren a:

   a) las medidas que favorecen un mejor sistema de acceso a la protección;
   b) la búsqueda de soluciones duraderas a través de la política de retorno, y/o de integración y/o a través de los dispositivos de reinstalación;
   c) un mejor reparto de las cargas y responsabilidades en materia de gestión de los refugiados, utilizando los instrumentos de la política exterior europea de protección;

19.  Se congratula de que la Convención Europea haya previsto en su proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, un sistema europeo común de asilo (art. III-167) y una política común de emigración (artículo III-168), lo que permitirá abandonar el actual sistema de normas mínimas, en el que los Estados miembros todavía siguen conservando gran parte de sus sistemas nacionales, y su sustitución por un verdadero sistema europeo de asilo con un procedimiento de asilo común y un estatuto uniforme, válido en toda la Unión para las personas a las que se concede el asilo y que permita además la adopción de medidas relacionadas con la asociación y la cooperación con terceros países para gestionar los flujos de personas que solicitan asilo o una protección subsidiaria o temporal;

20.  Cree que la armonización a escala de la Unión, de los instrumentos y de los procedimientos de asilo y de protección existentes, al poner fin a las disparidades entre los Estados miembros, constituye la mejor manera de luchar contra la inmigración clandestina y contra las redes que la alimentan; cree que la armonización debe basarse en las mejores prácticas de los Estados miembros y no en el mínimo denominador común;

21.  Recuerda que para la Unión es imprescindible disponer de mecanismos rápidos que permitan distinguir, entre los solicitantes de asilo, las personas que verdaderamente necesitan protección internacional de los migrantes por motivos económicos y que dichos mecanismos deben respetar todas las obligaciones internacionales; señala que las personas que necesitan protección internacional deben tener acceso al territorio de los Estados miembros, de manera que sea compatible con las medidas de control en las fronteras exteriores de la Unión;

22.  Recuerda que la prioridad consiste en crear condiciones adecuadas en los países de origen para eliminar las causas del exilio; pide que en el ámbito del apoyo y de los procedimientos pertinentes, se establezca un sistema de acogida;

23.  Pide a la Unión Europea que, ante la crisis del sistema actual del asilo en todos los Estados miembros, explore, lo antes posible, nuevas vías en este ámbito que completen el enfoque definido en Tampere que, en el contexto de una Europa ampliada, persiga los objetivos complementarios siguientes:

   a) mejora de la calidad de las decisiones;
   b) racionalización de los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo;
   c) mejora de la protección en la región de origen;
   d) examen de las solicitudes de protección teniendo en cuenta las necesidades, una vez que se haya regulado el acceso a la Unión Europea mediante la instauración de un sistema de entradas protegidas y programas de reinstalación;
   e) examen de las solicitudes de protección teniendo en cuenta las necesidades, destacando que un sistema de zonas de protección y de programas de reinstalación completarían y no sustituirían el acceso a la UE en aras del examen individual de las solicitudes de asilo;

24.  Opina que un nuevo planteamiento hacia sistemas de asilo mejor gestionados, más accesibles y equitativos, tendrá que partir, como requisito previo, de una armonización de los sistemas de asilo existentes en los Estados miembros de la Unión y deberá abordar el fenómeno de los flujos migratorios mixtos (personas que necesitan protección internacional y emigrantes económicos) así como la dimensión exterior de los mismos;

25.  Considera que un futuro nuevo planteamiento no debe afectar a la armonización legislativa en curso en el ámbito del asilo, ya que en el futuro seguirán llegando de forma espontánea demandantes de asilo a los Estados miembros, cuyas peticiones deben seguir sujetas a unas normas comunes;

26.  Opina que la armonización no ha de buscar el denominador común más bajo sino que se ha de basar en las mejores prácticas de los Estados miembros y en sus obligaciones legales internacionales;

27.  Pide a la Unión Europea que los nuevos planteamientos en el ámbito de los sistemas de asilo partan de las siguientes premisas básicas:

   a) pleno respeto de las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados miembros, tales como la Convención de Ginebra para los Refugiados de 1951 y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
   b) abordar las causas profundas de la migración forzada;
   c) combatir en primer lugar las causas fundamentales de las migraciones, fomentando un mejor conocimiento de los flujos migratorios e instaurando una verdadera política de prevención;
   d) proceder a la evaluación de la evolución económica y demográfica de la Unión, de la situación en los países de origen y de la capacidad de acogida de cada Estado miembro;
   e) facilitar la entrada legal en la Unión Europea de los ciudadanos de terceros países con fines de empleo o reunificación familiar, que tendrá que complementarse necesariamente con la existencia de condiciones mínimas de acogida y con una política de integración;
   f) combatir la inmigración ilegal, dentro del más estricto respeto de las obligaciones humanitarias internacionales, sin que se permitan expulsiones colectivas, procediendo a una evaluación justa y caso por caso de las solicitudes de asilo, castigando a las redes de bandas e individuos implicados en el tráfico de seres humanos y no a las víctimas de ese tráfico;
   g) gestión conjunta de los flujos migratorios y, en particular, de la política de visados, y al mismo tiempo intensificación de los controles en las fronteras exteriores;
   h) reparto de la carga tanto dentro de la Unión Europea como con los terceros países de acogida de refugiados, basada en una asociación con los países de origen, de tránsito, primer asilo y destino;
   i) gestión eficaz del reparto de la ayuda económica a los refugiados;
   j) mejora de la protección en la región de origen y examen de las solicitudes de protección teniendo en cuenta las necesidades, una vez que se ha regulado el acceso a la UE mediante la instauración de unos sistemas de entradas protegidas y programas de reinstalación;
   k) el nuevo planteamiento debe ser complementario, no sustitutivo, del sistema europeo común de asilo previsto en Tampere e integrarse en su evolución futura;
   l) las discusiones de nuevos planteamientos no podrán justificar retrasos en la adopción por el Consejo de las propuestas de Directivas aún pendientes de la primera fase del sistema europeo común de asilo;
   m) las nuevas iniciativas tanto de la UE como de los Estados miembros deberán ser conformes con las iniciativas globales previstas en el Programa de Protección y la Convención plus del ACNUR;
   n) las eventuales consecuencias financieras de estos nuevos planteamientos sobre el presupuesto comunitario deberán respetar las perspectivas financieras de la UE;

28.  Opina que a la luz de las deficiencias de los actuales sistemas de asilo es imprescindible examinar nuevas vías y desarrollar un nuevo planteamiento complementario de dichos sistemas de asilo que debe llevarse a cabo en el marco de un auténtico reparto de la carga y de las responsabilidades, cuyo objetivo global sería garantizar una mejor gestión de los flujos de asilo en su dimensión territorial europea y en las regiones de origen, de modo que desemboque en unos sistemas de asilo mejor gestionados, más accesibles y equitativos;

29.  Insta a la Unión Europea a que tenga en cuenta para su pronta aplicación que un nuevo planteamiento complementario de los actuales sistemas de asilo debe basarse y perseguir como primer objetivo político la llegada ordenada y gestionada a la UE de las personas necesitadas de protección internacional desde la región de origen a través de:

   a) un sistema de reinstalación a escala comunitaria, que consistiría en la transferencia en el territorio de la Unión de refugiados procedentes de un primer país de acogida, por lo que debería elaborarse un instrumento legislativo y un capítulo específico en el nuevo instrumento financiero que suceda al Fondo Europeo para los Refugiados, que finalizará en 2004, y
   b) el establecimiento de procedimientos de entrada protegida, que consistiría en permitir que un extranjero presente una solicitud de asilo, u otra forma de protección internacional, ante un país de acogida potencial, pero fuera del territorio de éste, y de obtener un permiso de entrada si su solicitud recibe una respuesta positiva, por lo que debería aprobarse un instrumento legislativo que regulase esta materia;

30.  Insta a la Unión Europea a que tenga también en cuenta que, en la aplicación de los nuevos planteamientos de asilo, el segundo objetivo político que debe perseguirse, de forma complementaria con el primero, es el del reparto financiero, técnico y físico de las responsabilidades dentro de la UE y con las regiones de origen, ya que éstas se enfrentan actualmente a una gran presión de flujos de refugiados y a los problemas derivados de la misma;

31.  Lamenta la práctica consistente en el alojamiento de los solicitantes de asilo en centros de detención, en particular grupos vulnerables como mujeres y niños, y apoya el recurso a otras opciones disponibles, como la obligación de presentarse periódicamente y métodos no penitenciarios;

32.  Insta, asimismo, a la Unión Europea a que garantice dentro de un nuevo planteamiento de los sistemas de asilo, que el tercer objetivo político en el que debe basarse, de forma complementaria con los dos primeros, es el del desarrollo de un planteamiento integrado de procedimientos eficientes y ejecutorios de adopción de decisiones y retorno en materia de asilo, reestructurando los procedimientos de asilo en los Estados miembros de la UE, para filtrar rápidamente a las personas procedentes de países de primer asilo, que ofrezcan una protección efectiva, así como instaurar una colaboración estrecha entre la UE, los países de origen y los de primer asilo sobre las cuestiones del retorno;

33.  Pide a la Comisión que, en caso de que se constituya un Grupo Operativo Regional de la UE con responsabilidades para la difusión de información, tramitación de los expedientes y reinstalación y procedimientos de entrada protegida, este grupo de trabajo cuente con las organizaciones no gubernamentales especializadas y activas en el ámbito de las migraciones y el asilo tanto en los países de origen, como en el territorio de la UE;

34.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(2) DO C 169 de 18.7.2003.
(3) DO C 325 de 24.12.2002, p. 1.
(4) DO C 325 de 24.12.2002, p. 1.
(5) DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.


Seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad ***III
PDF 105kWORD 26k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (PE-CONS 3616/2004 - C5-0062/2004 - 2002/0014(COD))
P5_TA(2004)0261A5-0125/2004

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3616/2004 – C5-0062/2004),

–  Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 8)(2),

–  Vista su posición en segunda lectura(3) sobre la posición común del Consejo(4),

–  Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición Común (COM(2003) 674 - C5-0537/2003)(5),

–  Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 83 de su Reglamento,

–  Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5-0125/2004),

1.  Aprueba el texto conjunto;

2.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 272 E de 13.11.2003, p. 343.
(2) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 351.
(3) Textos Aprobados de 9.10.2003, P5_TA(2003) 0422.
(4) DO C 233 E de 30.9.2003, p. 12.
(5) Pendiente de publicación en el DO.


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2004
PDF 132kWORD 44k
proyecto de presupuesto rectificativo nº 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (7682/2004 - C5-0164/2004 - 2004/2021(BUD))
P5_TA(2004)0262A5-0202/2004

ENMIENDA 1

SECCIÓN IV: Tribunal de Justicia

(importe en millones de euros)

Línea

Presupuesto 2004

PR 3/2004

Enmienda

Presupuesto 2004 + PR 3 (modificado)

Compromisos

Compromisos

Compromisos

Compromisos

1 1 0 0 Sueldos base

92 002 109

2 274 000

1 819 200

227 400

93 821 309

227 400

ENMIENDA 2

SECCIÓN III: Comisión

(importe en millones de euros)

Línea

Presupuesto 2004

PR 3/2004

Enmienda

Presupuesto 2004 + PR 3 (modificado)

Compromisos

Compromisos

Compromisos

Compromisos

XX 01 01 01 01 Sueldos y asignaciones

1 318 290 000

30 652 000

24 521 600

3 065 200

1 342 811 600

3 065 200

ENMIENDA 3

SECCIÓN V: Tribunal de Cuentas

(importe en millones de euros)

Línea

Presupuesto 2004

PR 3/2004

Enmienda

Presupuesto 2004 + PR 3 (modificado)

Compromisos

Compromisos

Compromisos

Compromisos

1 1 0 0 Sueldos base

46 206 744

1 087 200

869 760

108 720

47 076 504

108 720

ENMIENDA 4

SECCIÓN VI: Comité de las Regiones

(importe en millones de euros)

Línea

Presupuesto 2004

PR 3/2004

Enmienda

Presupuesto 2004 + PR 3 (modificado)

Compromisos

Compromisos

Compromisos

Compromisos

1 1 0 0 Sueldos base

19 837 130

373 500

93 370

373 496

46 687

20 194 626

46 687

ENMIENDA 5

SECCIÓN VI: Comité Económico y Social

(importe en millones de euros)

Línea

Presupuesto 2004

PR 3/2004

Enmienda

Presupuesto 2004 + PR 3 (modificado)

Compromisos

Compromisos

Compromisos

Compromisos

1 1 0 0 Sueldos base

35 993 918

602 500

150 602, 60

602 482

75 310

36 596 400

75 310


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2004
PDF 113kWORD 29k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2004 - Sección III (7682/2004 - C5-0164/2004 - 2004/2021(BUD))
P5_TA(2004)0263A5-0202/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2003(2),

–  Vista su Resolución de 18 de diciembre de 2003 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, modificado por el Consejo(3),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(4),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004, presentado por la Comisión el 9 de marzo de 2004 (SEC(2004) 272),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2004 de la Unión Europea para el ejercicio 2004, establecido por el Consejo el 26 de marzo de 2004 (7682/2004 – C5-0164/2004),

–  Vistos el artículo 92 y el anexo IV del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0202/2004),

A.  Considerando que el 8 de diciembre de 2003 el Consejo adoptó una adaptación de los sueldos y de las pensiones del personal de la UE del 1 % (corrección de un error de cálculo en 2002) y del 3,5 % (efecto de la indización estatutaria anual),

B.  Considerando que en el apartado 27 de la citada Resolución de 18 de diciembre de 2003 el Parlamento confirmó su decisión de dejar un margen suficiente para cubrir el coste de las nuevas necesidades adicionales, como por ejemplo la adaptación de los sueldos del personal, destacando que en el transcurso de 2004 se presentarían presupuestos rectificativos para posibilitar la financiación de estas necesidades,

C.  Considerando que uno de los objetivos principales del presupuesto rectificativo nº 3/2004 es consignar formalmente en el presupuesto 2004 los efectos de la adaptación salarial del personal de la UE,

D.  Considerando que el Parlamento sólo ha tenido en cuenta las necesidades adicionales derivadas de la adaptación salarial mediante una transferencia dentro de su actual presupuesto, por lo que no figura en el presente presupuesto rectificativo,

E.  Considerando que se ha pedido a las otras instituciones que sigan el ejemplo de estos esfuerzos de reasignación para mantener los efectos del incremento estatutario de los sueldos y de las pensiones lo más bajos posible,

F.  Considerando que, a la vista de la situación actual de la rúbrica 5, donde se estima actualmente un margen negativo de aproximadamente 45 millones de euros para el ejercicio 2005, todas las instituciones deberían hacer todo lo posible para ahorrar en sus presupuestos normales,

G.  Considerando que debería preverse la financiación de las necesidades reales de personal de las instituciones europeas, en particular las relacionadas con la ampliación,

1.  Aprueba la decisión presupuestaria de reducir en un 10 % los importes solicitados por las otras instituciones, al mismo tiempo que se consigna el 10 % de dichos importes en la reserva, con objeto de examinar primero todas las posibilidades de ahorro y de reasignación dentro de los propios presupuestos de las otras instituciones;

2.  Está de acuerdo con la idea excluir de esta reducción la solicitud del Consejo, así como la del Defensor del Pueblo Europeo, debido a las pocas posibilidades de reasignación que ofrece un presupuesto tan pequeño como el de este último;

3.  Pide a las instituciones interesadas que, antes de principios de septiembre de 2004, faciliten evaluaciones de la situación en lo que se refiere a sus necesidades reales de personal, en especial en relación con la ampliación; pide a la Comisión que, en caso de necesidad, presente un anteproyecto de presupuesto rectificativo en septiembre;

4.  Se compromete, tras las evaluaciones de las instituciones, a revisar la situación a finales de septiembre de 2004 con vistas a una posible liberación de la reserva y a examinar en octubre un anteproyecto de presupuesto rectificativo sobre los sueldos;

5.  Se felicita de la decisión del Consejo de modificar los comentarios presupuestarios de la línea 02 04 01, con arreglo a lo propuesto por la Comisión, como sigue: "El presente crédito se destina también a financiar algunos trabajos preparatorios, en particular la creación de una herramienta o una base de datos informatizada para la clasificación y gestión de los productos químicos";

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002.
(2) DO L 53 de 23.2.2004.
(3) P5_TA(2003)0588.
(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).


Reglas generales de multilingüismo (modificación del Reglamento)
PDF 118kWORD 32k
Decisión del Parlamento Europeo sobre las modificaciones que han de introducirse en el Reglamento del Parlamento Europeo relativas a las medidas cautelares con respecto a la aplicación de las normas generales de multilingüismo (2003/2227(REG))
P5_TA(2004)0264A5-0153/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vista la carta de su Presidente de 6 de noviembre de 2003,

–  Vistos los artículos 180 y 181 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A5-0153/2004),

A.  Considerando que este Parlamento es la única Institución del mundo que trabaja simultáneamente y en pie de igualdad en un número de lenguas tan grande,

B.  Considerando que, habida cuenta del reto que representa la casi duplicación del número de lenguas oficiales el 1 de mayo de 2004 de resultas de la ampliación de la Unión Europea en dicha fecha, resulta necesario introducir medidas cautelares con carácter transitorio,

C.  Considerando que estas medidas han de permitirle garantizar un servicio de calidad equivalente a cada uno de sus diputados y racionalizar su funcionamiento aprovechando al máximo los recursos humanos y presupuestarios de que dispone,

D.  Considerando que es preciso seguir reflexionando sobre la mejor manera de preservar la diversidad y riqueza cultural y lingüística de Europa,

1.  Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.  Decide que dichas modificaciones entren en vigor el 1 de mayo de 2004, fecha de adhesión a la Unión Europea de diez nuevos Estados miembros;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor   Enmiendas
Enmienda 1
Artículo 22, apartado 8, párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos)
Cuando se autoricen tales reuniones o encuentros, el régimen lingüístico se establecerá a partir de las lenguas oficiales utilizadas y solicitadas por los miembros titulares y suplentes de la comisión.
Se procederá del mismo modo en lo que se refiere a las delegaciones, salvo acuerdo de los miembros titulares y suplentes interesados.
Enmienda 2
Artículo 117, apartado 3
3.  Las reuniones de comisión contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas oficiales utilizadas y solicitadas por los miembros titulares y suplentes de la comisión y hacia estas lenguas.
3.  Las reuniones de comisión y de delegación contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas oficiales utilizadas y solicitadas por los miembros titulares y suplentes de la comisión o la delegación y hacia estas lenguas.
3 bis. Las reuniones de comisión o de delegación fuera de los lugares habituales de trabajo contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas de los miembros que hayan confirmado su asistencia a la reunión y hacia estas lenguas. Excepcionalmente, podrá flexibilizarse este régimen con el acuerdo de los miembros de la Comisión o la delegación. En caso de desacuerdo, decidirá la Mesa.
Enmienda 3
Artículo 117 bis (nuevo)
Artículo 117 bis
Disposición transitoria
1.  En la aplicación del artículo 117, se tendrá en cuenta excepcionalmente, en lo que respecta a las lenguas oficiales de los países que se han adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, a partir de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2006, la disponibilidad efectiva y en número suficiente de los intérpretes y traductores correspondientes.
2.  El Secretario General presentará a la Mesa un informe trimestral circunstanciado sobre los progresos realizados con miras a la plena aplicación del artículo 117 y remitirá un ejemplar a cada uno de los diputados.
3.  El Parlamento, por recomendación motivada de la Mesa, podrá decidir en todo momento la derogación anticipada del presente artículo o, a la conclusión del plazo indicado en el apartado 1, la prórroga del mismo.
Enmienda 4
Artículo 139, apartado 6, párrafo 1 bis (nuevo)
Se aplicará mutatis mutandis al presente apartado el artículo 117 bis.
Enmienda 5
Artículo 165, apartado 4
4.  Se aplicarán mutatis mutandis a las reuniones de comisión los artículos 12, 13, 14, 17, 18, 117, 118, 119, el apartado 1 del artículo 121, los artículos 123, 125, 127, 128, 130, el apartado 1 del artículo 131, y los artículos 132, 133, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 146 y 147.
4.  Se aplicarán mutatis mutandis a las reuniones de comisión los artículos 12, 13, 14, 17, 18, 118, 119, el apartado 1 del artículo 121, los artículos 123, 125, 127, 128, 130, el apartado 1 del artículo 131, y los artículos 132, 133, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 146 y 147.

Asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios ***II
PDF 105kWORD 27k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (16305/1/2003 - C5-0094/2004 - 2001/0140(COD))
P5_TA(2004)0265A5-0217/2004

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo (16305/1/2003 – C5-0094/2004)(1),

–  Vista su posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 335)(3),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 623)(4),

–  Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 78 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0217/2004),

1.  Aprueba la posición común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO C 261 E de 30.10.2003, p. 116
(3) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 131.
(4) Pendiente de publicación en el DO.


SIS - Certificados de matriculación de vehículos ***I
PDF 134kWORD 152k
Resolución
Texto consolidado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen de los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (COM(2003) 510 - C5-0412/2003 - 2003/0198(COD))
P5_TA(2004)0266A5-0205/2004

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 510)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y la letra d) del apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0412/2003),

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0205/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 1 de abril de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes por lo que se refiere al acceso al Sistema de Información de Schengen de los servicios de los Estados miembros responsables de la expedición de los certificados de matriculación de vehículos

P5_TC1-COD(2003)0198


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(4),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(5),

Considerando lo siguiente:

(1)  Considerando que el artículo 9 de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos(6), establece que los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de dicha Directiva y podrán intercambiar información, de manera bilateral o multilateral, en particular con el fin de verificar, antes de cualquier matriculación de un vehículo, la situación legal del mismo, en su caso, en el Estado miembro en el que estuviera matriculado previamente; que a efectos de esa verificación se podrá recurrir, en particular, a medios electrónicos interconectados;

(2)  Considerando que el Sistema de Información de Schengen (en lo sucesivo, "SIS") creado de conformidad con el Título IV del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes(7) (en lo sucesivo, "el Convenio de Schengen de 1990") integrado en el marco de la Unión Europea en virtud del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, constituye un medio electrónico de interconexión entre los Estados miembros y que contiene, entre otros, datos sobre los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente;

(3)  Considerando que la Decisión del Consejo de ... [relativa a la lucha contra las acciones delictivas de dimensión transfronteriza relacionadas con vehículos](8) prevé el uso del SIS como parte integrante de la estrategia para aplicar la legislación relativa a la lucha contra la delincuencia relacionada con vehículos;

(4)  Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 100 del Convenio de Schengen de 1990, los datos relativos a los objetos buscados con vistas a su incautación, o como pruebas en un procedimiento penal, se introducirán en el SIS;

(5)  Considerando que el apartado 1 del artículo 101 del Convenio de Schengen de 1990 establece que el acceso a los datos integrados en el SIS, así como el derecho de consultarlos directamente, está reservado exclusivamente a las autoridades competentes para efectuar controles fronterizos y otras comprobaciones de policía o aduanas realizadas dentro del país, así como la coordinación de las mismas;

(6)  Considerando que el apartado 4 del artículo 102 del Convenio de Schengen de 1990 específica que, en principio, los datos no podrán ser utilizados con fines administrativos;

(7)  Considerando que las autoridades o servicios de los Estados miembros competentes para expedir los certificados de matriculación de vehículos y específicamente designados al efecto deberían tener acceso a los datos relativos a los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc, a los datos referentes a los remolques y caravanas con un peso en vacío superior a 750 kg, así como a los datos relativos a los certificados de matriculación y los números de placa de vehículos que hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente, con el fin de que puedan comprobar que los vehículos cuya matriculación se solicita no hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente;

(8)  Considerando que, con ese fin, es necesario adoptar normas que garanticen a esas autoridades y servicios el acceso a dichos datos, permitiéndoles utilizarlos con el fin administrativo de expedir debidamente certificados de matriculación de vehículos;

(9)  Considerando que la Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 20 de noviembre de 2003, sobre el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) contiene una serie de importantes observaciones y consideraciones en relación con el desarrollo del SIS, en particular por lo que concierne al acceso al SIS por parte de organismos privados, como por ejemplo, las agencias de matriculación de vehículos;

(10)  Considerando que en la medida en que los servicios competentes para expedir los certificados de matriculación de los vehículos en los Estados miembros no sean autoridades públicas, dicho acceso debería concederse indirectamente, es decir, a través de una autoridad mencionada en el apartado 1 del artículo 101 del Convenio de Schengen de 1990, que se encargará de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por estos Estados miembros de conformidad con el artículo 118 del Acuerdo de Schengen de 1990;

(11)  Considerando que la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(9), así como las normas específicas sobre la protección de datos del Acuerdo de Schengen de 1990, que completan y clarifican los principios establecidos en aquella Directiva, se aplican al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades o servicios de los Estados miembros competentes para expedir los certificados de matriculación de los vehículos;

(12)  Considerando que el objetivo de la medida propuesta, concretamente la concesión de un derecho de acceso al SIS a las autoridades y servicios competentes para expedir certificados de matriculación con el fin de facilitarles las misiones que les asigna la Directiva 1999/37/CE, sólo puede lograrse a escala comunitaria debido a la propia naturaleza del SIS, que es un sistema conjunto de información; que la acción por separado de los Estados miembros no puede alcanzar un objetivo como éste; que el presente Reglamento no excede lo que resulta necesario para alcanzar ese objetivo;

(13)  Considerando que los Estados miembros deberían disponer de un plazo suficiente para adoptar las medidas prácticas necesarias para aplicar este Reglamento;

(14)  Considerando que, por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen que entran en el ámbito al que se refiere la letra G) del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen(10);

(15)  Considerando que el presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en especial por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Título IV del Convenio de Schengen de 1990 se modifica del siguiente modo:

(1)  En el apartado 3 del artículo 100, se inserta la siguiente letra (g):

"
   (g) Los certificados de matriculación de vehículos y las placas de matriculación de vehículos que hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente.
"

(2)  Se inserta el artículo 102a siguiente:

"

Artículo 102a

1.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92; en el apartado 1 del artículo 100; en los apartados 1 y 2 del artículo 101 y en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 102, los servicios de los Estados miembros competentes para expedir certificados de matriculación de vehículos con arreglo a la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de vehículos* podrán acceder a los datos introducidos en el Sistema de Información de Schengen que se mencionan más abajo, únicamente para comprobar que los vehículos cuya matriculación se solicita no hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente:

   a) datos referentes a los vehículos de motor de una cilindrada superior a 50 cc;
   b) datos referentes a los remolques y caravanas con un peso en vacío superior a 750 Kg;
   c) datos referentes a los certificados de matriculación de vehículos y las placas de matriculación de vehículos que hayan sido robados, sustraídos u ocultados fraudulentamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el acceso a estos datos por parte de dichos servicios estará regulado por el Derecho nacional de cada Estado miembro.

2.  Cuando los servicios a los que se refiere el apartado 1 sean gubernamentales, podrán acceder a los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen y consultarlos directamente.

Cuando los servicios a los que se refiere el apartado 1 no sean gubernamentales, sólo podrán acceder a los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen a través de una de las autoridades mencionadas en el apartado 1 del artículo 101. Esta autoridad tendrá derecho a consultar los datos directamente. El Estado miembro de que se trate velará por que el servicio y sus empleados respeten todas las limitaciones de utilización de los datos que la autoridad pública les comunique.

3.  El apartado 2 del artículo 100 no se aplicará a las consultas efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Toda transmisión de información extraída del Sistema de Información de Schengen que permita suponer que se ha cometido un delito, efectuada por los servicios a que se refiere el apartado 1 en beneficio de las autoridades policiales o judiciales, estará regulada por el Derecho nacional.

4.  Cada año, tras consultar a la autoridad de control común, establecida con arreglo al artículo 115, sobre el respeto de las normas relativas a la protección de los datos, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente artículo. En dicho informe, la Comisión comunicará el número de investigaciones efectuadas y de vehículos robados identificados, e indicará las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de los datos. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos necesarios para la elaboración de dicho informe.

* DO L 138 de 1.6.1999, p. 57. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/127/CE de la Comisión (DO L 10 de 16.1.2004, p. 29).

"

(3)  Se sustituye el artículo 103 por el siguiente texto:

"

Artículo 103

Cada Estado miembro velará por que cada transmisión de datos de carácter personal sea registrada en la parte nacional del Sistema de Información de Schengen por la autoridad gestora del fichero, a efectos de control de la admisibilidad de la consulta.

El registro incluirá la persona u objeto motivo de la búsqueda, el terminal o usuario que efectúe la búsqueda, el lugar, la fecha y el momento de la búsqueda y los motivos de la búsqueda.

El registro sólo podrá utilizarse para este fin y se suprimirá a más tardar al cabo de un año.

"

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a los [ seis meses de su fecha de publicación ].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO C
(3) DO C
(4) DO C
(5) Posición del Parlamento Europeo de 1 de abril de 2004.
(6) DO L 138 de 1.6.1999, p. 57. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/127/CE de la Comisión (DO L 10 de 16.1.2004, p. 29).
(7) DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.
(8) DO L
(9) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(10) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.


Acuerdo de pesca CE/Dinamarca y Groenlandia *
PDF 117kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (COM(2003) 609 – C5-0514/2003 – 2003/0236(CNS))
P5_TA(2004)0267A5-0060/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2003) 609)(1),

-  Vistos el artículo 37, así como el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C5-0514/2003),

-  Vistos el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0060/2004),

1.  Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Dinamarca y Groenlandia.

Texto propuesto por la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) La compensación financiera contemplada en el artículo 11 del Protocolo de modificación del Cuarto Protocolo debe reflejar únicamente el valor comercial de los derechos de pesca y no seguir incluyendo importes correspondientes a la ayuda financiera a terceros países.
Enmienda 2
Artículo 3, apartado 1
1.  En caso de infrautilización de las posibilidades de pesca en el marco de las cuotas y licencias asignadas a un Estado miembro en las aguas bajo la soberanía y jurisdicción de Groenlandia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Estados miembros por el apartado 5 del artículo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, la Comisión podrá reasignar, para la campaña pesquera en cuestión, las posibilidades de pesca no utilizadas a buques de otro Estado miembro que así lo solicite.
1.  En caso de infrautilización de las posibilidades de pesca en el marco de las cuotas y licencias asignadas a un Estado miembro en las aguas bajo la soberanía y jurisdicción de Groenlandia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Estados miembros por el apartado 5 del artículo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 ni del principio de estabilidad relativa, la Comisión podrá establecer procedimientos de consulta entre los Estados miembros a fin de facilitar la utilización óptima de las posibilidades de pesca.
Enmienda 3
Artículo 4 bis, apartado 1 (nuevo)
Artículo 4 bis
1.  En el curso de la aplicación del Protocolo y antes de su posible renovación, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación general que incluya un análisis de coste-beneficio.
Enmienda 4
Artículo 4 bis, apartado 2 (nuevo)
2.  Sobre la base de este informe, y teniendo en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo al respecto, el Consejo autorizará a la Comisión, cuando sea conveniente, a comenzar las negociaciones con vistas a la adopción de un nuevo protocolo.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Consejo Europeo / Seguridad en Europa
PDF 151kWORD 57k
Resolución del Parlamento Europeo sobre los resultados del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2004
P5_TA(2004)0268RC-B5-0165/2004

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, elaborado por la Convención Europea,

–  Vistas sus Resoluciones de 24 de septiembre de 2003(1), 4 de diciembre de 2003(2), 18 de diciembre de 2003(3), 29 de enero de 2004(4) y 11 de marzo de 2004(5),

A.  Considerando que el Consejo Europeo ha reafirmado su compromiso de alcanzar un acuerdo sobre el Tratado Constitucional y ha decidido que dicho acuerdo debería alcanzarse a más tardar en el Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2004,

B.  Considerando que la necesidad de reforzar la estrategia de la UE contra el terrorismo se ha puesto más que nunca de manifiesto tras los brutales atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 y los perpetrados en Madrid el 11 de marzo de 2004,

C.  Considerando que el terrorismo constituye un crimen contra la humanidad y contra los valores de una sociedad abierta, democrática y multicultural y que, por sí mismo, representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad a escala internacional,

D.  Considerando que la lucha contra el terrorismo difumina la tradicional distinción entre la política exterior y la interior,

E.  Considerando que sólo con una cooperación reforzada a escala europea e internacional se podrá reforzar la seguridad de los ciudadanos,

F.  Considerando que la Convención encargada de elaborar el proyecto de Tratado Constitucional ya ha señalado la solución para los problemas encontrados en la puesta en práctica del espacio de libertad, seguridad y justicia y de la prevención y lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; solicitando al Consejo Europeo y al Consejo que se adelanten, en la medida de lo posible y sobre la base de los Tratados existentes, a adoptar soluciones como el paso de la cooperación judicial en materia penal al pilar comunitario (artículo 42 del Tratado de la Unión Europea), el paso a la mayoría cualificada y a la codecisión de las políticas contempladas en el título IV del Tratado CE, la transformación de Europol en una agencia europea y su asociación a Eurojust, y la consulta al Parlamento para todos los acuerdos internacionales que tengan relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia,

Conferencia Intergubernamental

1.  Toma nota con satisfacción del compromiso del Consejo Europeo para lograr un acuerdo sobre el Tratado Constitucional a más tardar en la reunión de los días 17 y 18 de junio de 2004, y estima que sería deseable que, en la medida de lo posible, el acuerdo se produzca antes de las elecciones europeas;

2.  Insiste en que en ningún caso los términos del acuerdo negociado deberán cuestionar el equilibrio del texto resultante de los trabajos de la Convención; recuerda a la CIG que el Parlamento nunca respaldará una Constitución que no se base fundamentalmente en las propuestas de la Convención, que haga caso omiso de las actuales prerrogativas presupuestarias del Parlamento o que no amplíe considerablemente el ámbito de aplicación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo y la codecisión con el Parlamento;

3.  Se compromete a mantener su participación activa en la CIG a todos los niveles pese a la campaña electoral;

4.  Considera que, en el momento en que se produce la ampliación más ambiciosa de nuestra historia, la Constitución representa la expresión de la refundación política de nuestro continente;

5.  Pide al Consejo Europeo que disponga que la ceremonia solemne de la firma del futuro Tratado Constitucional tenga lugar en la ciudad de Madrid, como acto simbólico para reafirmar que la respuesta más eficaz al terrorismo y a su mensaje de miedo y de barbarie reside en la fortaleza de las instituciones europeas y en el desarrollo de un proceso de participación libre, civil y democrática;

Terrorismo

6.  Condena todos los actos de terrorismo, con independencia de sus motivos, del lugar en que se cometan y de quien los cometa, y en particular el reciente y brutal atentado del 11 de marzo de 2004 en Madrid, y expresa sus condolencias y su solidaridad con las víctimas, con sus familias y con el pueblo español;

7.  Acoge favorablemente el apoyo prestado por el Consejo Europeo a la propuesta del Parlamento de crear un Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo;

8.  Manifiesta su admiración ante el comportamiento ejemplar del pueblo de Madrid y de la sociedad del Estado español en general ante el azote de terror sufrido a causa de los atentados del 11 de marzo de 2004; destaca el comportamiento cívico y humanitario de los ciudadanos, así como la eficacia de los servicios de salvamento y la ayuda prestada por todas las instituciones a las víctimas y a sus familias; subraya que, ante acontecimientos tan dramáticos, no se han producido en ningún momento actitudes xenófobas o de repulsa de religiones o países concretos;

9.  Considera necesario continuar desarrollando la cooperación transatlántica y un plan de acción a escala mundial contra todas las formas de terrorismo, y pide a la próxima cumbre UE-EE.UU., que se celebrará en Dublín los días 25 y 26 de junio de 2004, que lance un Plan de acción conjunto para la lucha contra el terrorismo, en el que se combinen la voluntad firme y la acción contra el terrorismo;

10.  Acoge favorablemente la Declaración sobre la solidaridad contra el terrorismo, que incorpora el compromiso político de los Estados miembros y de los Estados adherentes de actuar conjuntamente contra los actos terroristas, en el espíritu de la cláusula de solidaridad enunciada en el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (artículo I -42);

11.  Toma nota del acuerdo del Consejo sobre el establecimiento de la figura de un coordinador de la lucha contra el terrorismo; prevé que, una vez que entre en vigor la Constitución, este puesto quedará integrado en la administración conjunta entre el Consejo, la Comisión y los Estados miembros y, por consiguiente, estará sujeto al control parlamentario y judicial de la UE; considera lamentable que, pese a que en teoría los Estados miembros apoyen la lucha contra el terrorismo, no estén de acuerdo en apoyar la financiación apropiada con cargo al presupuesto de la UE;

12.  Lamenta que la agenda europea en materia de lucha contra el terrorismo sólo parezca avanzar a raíz de acontecimientos trágicos y no como resultado de un enfoque coordinado y coherente de la UE; deplora que el Consejo haya concedido al Parlamento poco o, en ocasiones, ningún tiempo para examinar correctamente la legislación en materia de lucha contra el terrorismo adoptada tras el 11 de septiembre de 2001, y subraya una vez más su derecho a participar plena y debidamente en el proceso legislativo; pide al Consejo que haga participar plenamente al Parlamento en la elaboración de las medidas –legislativas y operativas– solicitadas, previstas o ya presentadas, y que tome debidamente en consideración su dictamen, incluidas sus posibles consecuencias financieras;

13.  Deplora, en particular, que cinco Estados miembros no hayan respetado el plazo de aplicación de la orden de detención europea, e insta a dichos Estados a que procedan rápidamente a su aplicación; pide a la Comisión que, a finales del presente año, informe sobre el funcionamiento de este instrumento jurídico fundamental;

14.  Insta al Consejo a que, una vez recabado el dictamen del Parlamento Europeo, adopte rápidamente la propuesta de decisión marco sobre las garantías procesales con arreglo al Derecho penal en la Unión Europea, que la Comisión acaba de presentar y que garantizará la protección de los derechos individuales, tras la entrada en vigor de la orden de detención europea;

15.  Subraya que una de las prioridades de la Unión Europea en la lucha contra el terrorismo es reforzar la cooperación entre los servicios policiales, incluido un papel más estructurado de la unidad operativa de los jefes de policía de la Unión Europea, con el fin de garantizar la interoperabilidad de los planes nacionales de seguridad y el intercambio de información; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a los Estados adherentes que procedan en tal sentido;

16.  Acoge con satisfacción el llamamiento hecho por el Consejo Europeo para que se adopte antes del 1 de mayo de 2004 la Directiva del Consejo relativa a indemnizaciones para las víctimas de delitos graves y de actos de terrorismo, con el fin de que se les garantice una compensación adecuada por los daños y padecimientos sufridos, y manifiesta su disposición a aumentar considerablemente la dotación presupuestaria de los proyectos piloto correspondientes, elevándolos a la categoría de acción comunitaria de primer orden, que debería centrarse en la asistencia psicológica y material a las víctimas;

17.  Está convencido de que las medidas adoptadas para defender los valores de la democracia y la libertad contra los actos terroristas no deben menoscabar los aspectos fundamentales de esos valores; que, en particular, se ha de hacer un mayor esfuerzo para reforzar la protección de las libertades civiles, de los derechos fundamentales y de los datos personales;

18.  Subraya que la Unión Europea no necesita instrumentos jurídicos ni instituciones excepcionales para hacer frente a la amenaza terrorista, sino que el Consejo debe adoptar las propuestas existentes y los Estados miembros deben aplicar plenamente los instrumentos legislativos relevantes para la lucha contra el terrorismo; pide a la Comisión que, en este contexto, publique regularmente una tabla de clasificación que refleje la aplicación de la legislación en materia de lucha contra el terrorismo por parte de los Estados miembros;

19.  Lamenta la intolerable falta de progresos y la constante incapacidad de los Estados miembros para presionar a los Estados Unidos para que acusen o liberen a los prisioneros detenidos en la Bahía de Guantánamo;

20.  Lamenta que hasta la fecha se haya subestimado el papel de Europol y Eurojust, y pide que se refuercen sus funciones en la recopilación de información estratégica y la coordinación de las investigaciones sobre las actividades delictivas transfronterizas, en cooperación con la policía nacional y las autoridades judiciales; lamenta asimismo que se haya desmantelado la unidad antiterrorista creada tras el 11 de septiembre de 2001 dentro de Europol y pide al Consejo Europeo que proceda a su restablecimiento; insta a los Estados miembros a que transformen la Oficina Europea de Policía (Europol) en una verdadera agencia de la Comunidad Europea y recomienda su reorganización y su refuerzo inmediatos; recomienda la creación de una Fiscalía Europea y la armonización de la definición del concepto de delito grave y transnacional, ya que ambas cuestiones constituyen importantes instrumentos en la lucha contra el terrorismo;

21.  Manifiesta su grave preocupación ante la intención expresada por algunos Estados miembros y por la Comunicación de la Comisión COM(2003) 826 de recopilar, con fines de información, datos privados y comerciales, como los datos de pasajeros del transporte aéreo e información en el ámbito de las telecomunicaciones y la banca, lo que puede suponer una violación de la legislación de la UE en materia de protección de datos;

22.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que garanticen un diálogo democrático entre las instituciones y los ciudadanos a fin de promover el entendimiento intercultural e interreligioso; insta al Consejo una vez más, en particular, a que adopte la Decisión-marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia;

23.  Insta a la Comisión a que efectúe un análisis realista de la amenaza de atentados terroristas en la Unión Europea con armas biológicas y químicas y que, sobre la base de los resultados de este análisis, tome las medidas legislativas necesarias para hacerles frente;

24.  Recuerda que la lucha contra el terrorismo requiere una amplia alianza destinada a erradicar la pobreza y la injusticia, y a instaurar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos en todo el mundo; subraya, por consiguiente, que debe combatirse firmemente el terrorismo internacional, no sólo con medios militares, sino también eliminando las raíces de los gravísimos problemas políticos, sociales, económicos y ecológicos del mundo actual;

25.  Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan una cooperación más estrecha con el Comité de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y que intensifiquen el empleo del Mecanismo de Reacción Rápida para proyectos específicos en países prioritarios, con el fin de facilitar a los países terceros vulnerables la asistencia técnica que les permita aumentar su capacidad de acción contra el terrorismo y eliminar las causas de cualquier posible conflicto;

26.  Pide al Consejo que intensifique el diálogo, la cooperación y las relaciones entre Europa y el mundo árabe y musulmán, para consolidar las fuerzas políticas moderadas y la sociedad civil de los países que lo componen;

La estrategia de Lisboa

27.  Recuerda que, con demasiada frecuencia, estas reuniones han producido discursos de gran elocuencia que no se han visto acompañados de acciones efectivas; manifiesta, por lo tanto, su acuerdo con el Consejo Europeo en que el problema fundamental ahora consiste en la necesidad de una aplicación más eficaz de los compromisos alcanzados, lo que supone acciones específicas, realistas y concretas;

28.  Apoya y muestra su acuerdo con el equilibrado enfoque de la estrategia de Lisboa; teme que una actuación tímida y tardía pueda obstaculizar, o incluso malograr, el objetivo de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo; considera que, hasta la fecha, se han realizado esfuerzos loables en cuanto a la intención, pero débiles en lo referente a la ejecución; señala, en este contexto, que el 40 % de todas las directivas adoptadas en el marco del proceso de Lisboa todavía no han sido aplicadas plenamente por todos los Estados miembros;

29.  Lamenta que las conclusiones de la Presidencia pongan demasiado énfasis en los procedimientos burocráticos y no concedan suficiente importancia al papel crucial de los individuos que trabajan y compiten en los sectores empresarial, educativo y de la investigación como fuerzas motrices del crecimiento, del empleo y de la innovación;

30.  Advierte a Europa del riesgo de desaprovechar su rico potencial humano y económico, e insta a los Jefes de Estado o de Gobierno de la UE a que asuman sus responsabilidades; considera que es evidente que Europa no logra capitalizar sus positivos indicadores económicos;

31.  Hace hincapié en que la creación de "grupos de alto nivel" no puede sustituir a la acción política; opina que el proceso de Lisboa ya prevé objetivos y mecanismos, y que de lo que se trata ahora es de aplicarlos plenamente; pide una cooperación más estrecha entre el grupo de alto nivel y el Parlamento en su calidad de colegislador;

32.  Recuerda que la evaluación de las acciones realizadas por los Estados miembros para poner en práctica la estrategia de Lisboa, así como la próxima revisión intermedia de 2005, deben efectuarse bajo la autoridad de la Comisión; insta a la Comisión a que elabore un catálogo preciso por países, junto con un calendario de las medidas que deban adoptarse para alcanzar los objetivos de Lisboa, y propone que, al hacerlo, la Comisión defina unos objetivos similares a los criterios de Maastricht y garantice el cumplimiento de dichos objetivos mediante un mecanismo inspirado en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

33.  Recuerda que el artículo 6 del Tratado CE pide que las necesidades en materia de sostenibilidad se tengan en cuenta en todas las políticas; recuerda asimismo que la estrategia de Lisboa se ha enriquecido con la estrategia para el desarrollo sostenible adoptada por el Consejo Europeo de Gotemburgo de 2001; observa que la estrategia de Lisboa, enriquecida con la sostenibilidad, tiene por objeto la integración de las dimensiones económica, social y medioambiental;

34.  Se congratula de la dimensión medioambiental de las conclusiones del Consejo Europeo, e insiste en la necesidad de contar con unas políticas ambiciosas en el campo de las energías renovables, de la eficacia energética y del desarrollo de tecnologías limpias; reitera que el protocolo de Kyoto constituye tan sólo un primer paso hacia una estrategia global que afronte el cambio climático, y que podrían considerarse objetivos adicionales en materia de reducción de emisiones; subraya que las medidas medioambientales pueden contribuir al logro de un desarrollo económico y social sostenible y a la creación de empleo;

35.  Toma nota de la exigencia de progresos en la creación en los próximos años de puestos de trabajo más numerosos y de mejor calidad; hace referencia al hecho de que, para cumplir el objetivo fijado en Lisboa de un 70 % de empleo en 2010, Europa necesita un incremento de 22 millones de puestos de trabajo para la UE de 25 miembros; considera que ello debe lograrse mediante reformas estructurales, haciendo que el trabajo resulte provechoso, abriendo nuevas vías de trabajo para más personas y garantizando un mercado laboral mejor adaptado a los nuevos retos; recuerda que para la plena realización de la estrategia de Lisboa son necesarias mayores inversiones en recursos humanos, innovación, e investigación y desarrollo, debiéndose prestar especial atención a la educación, la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida; insta a que se aceleren las reformas estructurales en los Estados miembros para aumentar la competitividad y asegurar una posición de liderazgo en un mundo cada vez más globalizado, y se congratula del estímulo que supone la ampliación para adaptar en mayor medida las economías y los sistemas normativos de la Unión Europea a las necesidades de una sociedad moderna; pide a la Comisión que elabore su programa hasta el año 2010 de forma que se confiera prioridad a las medidas comunitarias y nacionales dirigidas a fomentar el crecimiento y el empleo, incluidas aquellas propuestas fundamentales para el mercado interior como las relativas a la patente comunitaria, las medidas para liberar el potencial de creación de empleo de las PYME y las relativas al espacio europeo de investigación y al espacio europeo de enseñanza superior;

36.  Se felicita por la reforma fundamental del Reglamento (CEE) nº 1408/71, por la que se simplifican y modernizan las disposiciones que facilitan la libre circulación de los trabajadores y protegen los derechos a la seguridad social de las personas que se desplazan dentro de la Unión, lo que entraña un paso importante para los ciudadanos europeos; espera que todas las instituciones europeas implicadas sean conscientes de su responsabilidad para finalizar esta reforma dentro de la actual legislatura del Parlamento Europeo;

37.  Recuerda a los Estados miembros que el logro o el mantenimiento de una situación presupuestaria saneada acorde con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la estabilidad de precios son dos elementos cruciales como punto de partida; considera que los Estados miembros deben garantizar que se atienen a los compromisos de consolidación presupuestaria que han contraído; señala además que es esencial que esté asegurado el carácter sostenible a largo plazo de las finanzas públicas; alienta a los Estados miembros a afrontar las consecuencias financieras de una población envejecida mediante la reducción de la deuda pública y el refuerzo de las reformas en los ámbitos del empleo, de la sanidad y de las pensiones;

38.  Pide de nuevo a todos los Estados miembros que aumenten su gasto en investigación hasta el 3 % del PNB antes de 2010, y critica firmemente al Consejo por no cumplir su palabra y a todos los Estados miembros por hacer escasos o nulos esfuerzos por incrementar su gasto en investigación y desarrollo, que, en algunos casos, incluso se ha visto reducido; pide la creación de un Consejo de Investigación con objeto de reforzar la investigación básica efectuada en Europa; acoge con satisfacción el hincapié que se hecho en el fomento de las inversiones empresariales en investigación y desarrollo, e insta a los Estados miembros a que sigan las líneas de actuación propuestas por el Consejo Europeo;

Chipre

39.  Comparte la postura del Consejo Europeo respecto a Chipre, en apoyo de los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, con miras a asistir a las diferentes partes para que aprovechen esta oportunidad histórica para alcanzar una solución global del problema de Chipre en la línea de las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de tal manera que la buena disposición de las partes permita acomodar los términos de dicha solución a los principios que constituyen los cimientos de la Unión Europea;

40.  Hace un llamamiento a las dos partes implicadas para que aprovechen esta oportunidad y reunifiquen la isla, dividida desde hace 30 años;

Situación Internacional
Rusia

41.  Acoge favorablemente la intención del Consejo de crear una asociación estratégica entre la Unión Europea y la Federación de Rusia basada en el respeto de los valores comunes y en la afirmación del Consejo del interés profundo y auténtico de la Unión Europea en una Rusia abierta, estable y democrática;

42.  Recuerda su convicción de que el Acuerdo de Asociación y Cooperación (AAC) sigue siendo la piedra angular de dicha relación y acoge con satisfacción la postura del Consejo de que el AAC será aplicable a todos los Estados miembros, sin condiciones previas ni distinciones, a partir del 1 de mayo de 2004;

43.  Opina que cualquier debate sobre los intereses legítimos de Rusia respecto al impacto de la ampliación tiene que desarrollarse de forma plenamente independiente de la ampliación del AAC a los nuevos Estados miembros;

44.  Reitera su solicitud de una solución política para el conflicto de Chechenia y pide al Consejo que plantee con firmeza este asunto en la próxima cumbre UE/Rusia que se celebrará el 21 de mayo de 2004;

Oriente Próximo

45.  Aprueba la declaración del Consejo Europeo sobre la dramática situación en el Oriente Próximo y expresa su profunda preocupación por tal situación; condena en particular la ejecución extrajudicial del dirigente de Hamás, el jeque Ahmed Yasín, y de otros siete palestinos por las fuerzas israelíes el 22 de marzo de 2004;

46.  Corrobora su condena de todos los actos terroristas contra la población civil cometidos por ambas partes, y exige a los palestinos que no respondan a la más reciente provocación, de manera que pueda acabar la espiral de violencia y terrorismo;

47.  Rechaza enérgicamente, al tiempo que reconoce el derecho y el deber de Israel de defender a su población frente a los ataques terroristas, las ejecuciones extrajudiciales como una práctica contraria al Derecho internacional, que causa víctimas inocentes y genera represalias y mayor violencia, y pide a la sociedad civil y a todos los partidos políticos de Israel que exijan a su Gobierno que actúe en plena conformidad con el Derecho internacional;

48.  Pide al Consejo y a la Comisión que examinen la posibilidad de aplicar plenamente el artículo 2 del Acuerdo de asociación con Israel en caso de que continúe la política de ejecuciones extrajudiciales;

49.  Pide al Consejo que invite a los Estados miembros de la UE que forman parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que presenten inmediatamente una propuesta para establecer una fuerza internacional de mantenimiento de la paz en las fronteras de 1967, con el mandato de proteger tanto al pueblo israelí como al palestino de ataques terroristas y de incursiones e intervenciones militares;

50.  Lamenta que los Estados miembros de la Unión Europea no fueran capaces de mantener una posición acorde con la convenida en el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 25 y 26 de marzo de 2004 ni en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra;

51.  Manifiesta su convencimiento de que, sin una fuerte presión sobre ambas partes, la Hoja de Ruta seguirá siendo ineficaz, y pide al Gobierno de los Estados Unidos que asuma su responsabilidad en la crisis actual, pidiendo al Gobierno israelí y a la Autoridad Nacional Palestina que hagan serios esfuerzos para reanudar unas auténticas negociaciones e iniciar, junto con la UE, un diálogo y una cooperación de mayor amplitud entre todos los países de toda la región del Oriente Próximo;

52.  Considera que la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de acuerdo con otras organizaciones internacionales, deben proponer una "Asociación para la paz y la seguridad" con Israel, Palestina y otros países de la región; considera que la Unión Europea debería proponer un Acuerdo de asociación especial con Israel, Palestina y Jordania con objeto de garantizar una solución pacífica y viable del conflicto actual;

Asociación Estratégica de la Unión Europea con el Mediterráneo y el Oriente Próximo

53.  Subraya la necesidad de un planteamiento más amplio de la situación de toda la región del Oriente Próximo, especialmente tras la guerra del Iraq y las tensiones generadas por motivos religiosos, culturales, sociales y económicos;

54.  Sigue convencido de que este nuevo proceso ha de integrar a la Unión Europea, la Liga Árabe y otros países implicados en la región, y que debe aplicar, asimismo, la amplia variedad de instrumentos ya utilizados en el Proceso de Barcelona, en otros acuerdos de cooperación y en la estrategia "una Europa más amplia" de la Unión Europea;

Iraq

55.  Apoya plenamente la exigencia del Consejo Europeo de unas Naciones Unidas fuertes que desempeñen un papel creciente y central en este proceso de transición política, con el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; considera que la estrategia de la UE para las relaciones con el Iraq, que el Alto Representante de la PESC y la Comisión están llamados a formular, resulta necesaria con urgencia para alcanzar una posición común de los Estados miembros de la UE;

56.  Reitera que las Naciones Unidas deberían desempeñar un papel de primer orden en la reconstrucción del país, y considera que la creciente implicación de las Naciones Unidas en el proceso de transferencia de soberanía, en la organización de las futuras elecciones nacionales y en el nombramiento del Gobierno interino constituye un paso concreto y decidido en la dirección correcta para la normalización del país;

Afganistán

57.  Acoge con satisfacción la decisión de Alemania de organizar otra conferencia sobre el Afganistán, subrayando el compromiso de la Unión Europea de ayudar a este país, y considera que la decisión del presidente Karzai de celebrar elecciones generales, libres y limpias en septiembre constituye una oportunidad única para impulsar la democracia en ese país;

Nuevas perspectivas financieras

58.  Manifiesta su acuerdo con el Consejo Europeo sobre el calendario establecido con miras a alcanzar un acuerdo político sobre las nuevas Perspectivas Financieras en el Consejo Europeo de junio de 2005, si bien reitera su opinión de que dichas Perspectivas Financieras deberían cubrir un período quinquenal que se iniciara en 2007;

o
o   o

59.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión.

(1) P5_TA(2003)0407.
(2) P5_TA(2003)0548 y 0549.
(3) P5_TA(2003)00593 y 0589.
(4) P5_TA(2004)0052.
(5) P5_TA(2004)0178.


Política pesquera común: Consejos consultivos regionales *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crean los consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (COM(2003) 607 - C5-0504/2003 - 2003/0238(CNS))
P5_TA(2004)0269A5-0167/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 607)(1),

-  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0504/2003),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0167/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando -1 (nuevo)
(-1) La aplicación del concepto de buena gestión a la política pesquera común requiere una verdadera implicación de todos los profesionales del sector de la pesca en el proceso decisorio en el marco de la elaboración y la gestión de esta política. Dicha participación debe efectuarse en una fase lo más temprana posible del proceso.
Enmienda 2
Considerando 1
(1)  El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y, en particular, en sus artículos 31 y 32, establece nuevas formas de participación de las partes interesadas en la política pesquera común a través de la creación de consejos consultivos regionales.
(1)  El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y, en particular, en sus artículos 31 y 32, establece nuevas formas de participación de las partes interesadas en la política pesquera común a través de la creación de consejos consultivos regionales, sobre todo mediante la posibilidad de que sean consultados por la Comisión en relación con propuestas de medidas, tales como los planes de reconstitución o de gestión plurianuales.
Enmienda 3
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) Ha de reconocerse el papel primordial que desempeña la pesca comercial, así como su interés económico y social en la gestión sostenible de los recursos pesqueros.
Enmienda 4
Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter) Los consejos consultivos regionales constituyen un método eficaz para sacar provecho de los conocimientos de los pescadores en una fase importante de la elaboración y la gestión de la política pesquera común. La eficacia de los consejos consultivos regionales está directamente ligada al grado de participación y de implicación de los interesados.
Enmienda 5
Considerando 1 quáter (nuevo)
(1 quáter) Existen organismos industriales de ámbito comunitario, como las organizaciones de productores, que desempeñan ya un papel importante en el diálogo sobre la política y las medidas del sector pesquero.
Enmienda 6
Considerando 1 quinquies (nuevo)
(1 quinquies) Las líneas de actuación de la asesoría científica que recibe la UE deben entrañar una mayor participación procedente de los intereses de la industria.
Enmienda 7
Considerando 2
(2)  Un método coherente para la creación de consejos consultivos regionales exige que estos se correspondan con unidades de gestión basadas en criterios biológicos y que sean de número limitado a fin de poder ofrecer una orientación válida.
(2)  Un método coherente para la creación de consejos consultivos regionales exige que estos se correspondan con unidades de gestión basadas en criterios biológicos y que sean de número limitado por razones prácticas.
Enmienda 8
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis) Los consejos consultivos regionales se apoyarán en subcomités que corresponden a subunidades geográficas, cuyo papel es proponer recomendaciones técnicas a los consejos consultivos regionales y que deben disponer de los medios necesarios para desempeñar esta función. Dichos subcomités estarán subordinados a los consejos consultivos regionales.
Enmienda 9
Considerando 4
(4)  En aras de la eficacia, es necesario limitar la dimensión de los consejos consultivos regionales, garantizando, simultáneamente, que integran todos los intereses afectados por la política pesquera común.
(4)  En aras de la eficacia, es necesario limitar la dimensión de los consejos consultivos regionales, garantizando, simultáneamente, que integran todos los intereses afectados por la política pesquera común, al mismo tiempo que reconoce la importancia primordial de los intereses pesqueros teniendo en cuenta los efectos que en ellos tienen las decisiones de gestión y las políticas.
Enmienda 10
Considerando 5
(5)  Para evitar solapamientos en cuestiones de interés común para más de un consejo consultivo regional, es esencial establecer vínculos entre los diferentes consejos consultivos regionales.
(5)  Para evitar una duplicación innecesaria en cuestiones de interés común para más de un consejo consultivo regional, es esencial establecer vínculos entre los diferentes consejos consultivos regionales.
Enmienda 11
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) En vista del solapamiento de intereses del sector de la pesca de bajura y de la pesca más allá del límite de las 6-12 millas, es fundamental disponer de un canal de comunicación entre los consejos consultivos regionales y las organizaciones pertinentes del sector de la pesca de bajura.
Enmienda 12
Considerando 6
(6)  En vista de las tareas del Comité consultivo de pesca y acuicultura, reformado por la Decisión 1999/478/CE de la Comisión y compuesto por representantes de un amplio abanico de organizaciones e intereses europeos, la actividad de los consejos consultivos regionales deberá coordinarse con la del Comité consultivo de pesca y acuicultura.
(6)  En vista de las tareas del Comité consultivo de pesca y acuicultura, reformado por la Decisión 1999/478/CE de la Comisión y compuesto por representantes de un amplio abanico de organizaciones e intereses europeos, la actividad de los consejos consultivos regionales deberá coordinarse con la del Comité consultivo de pesca y acuicultura, al que también deben transmitir sus informes; debe existir además un intercambio periódico de información entre los consejos consultivos regionalesy los organismos nacionales, así como con el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Enmienda 13
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) Dado que los consejos consultivos regionales se crearon en particular para asesorar a la Comisión en cuestiones de gestión pesquera en relación con determinadas zonas marinas o zonas de pesca, la asistencia de la Comisión a las reuniones de los consejos consultivos regionales debe ser obligatoria, salvo en circunstancias excepcionales.
Enmienda 14
Considerando 7
(7)  Con el fin de garantizar el establecimiento eficaz de los consejos consultivos regionales, es indispensable que los fondos públicos contribuyan a sus costes en la fase de puesta en marcha.
(7)  Dada su importancia para el proceso de gestión de la actividad pesquera en el futuro, es indispensable disponer de fondos públicos para el funcionamiento efectivo de los consejos consultivos regionales, con objeto de posibilitar el diálogo, la investigación y el análisis en la medida en que se requieran.
Enmienda 15
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) El Reglamento (CE) nº 2371/2002 establece una serie de principios de buena gestión, principios éstos que deberían aplicarse a los consejos consultivos regionales como parte integral de la política pesquera común, intentando, asimismo, trabajar del modo más transparente posible.
Enmienda 16
Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter) Ya que los consejos consultivos regionales deben desempeñar un papel gestor considerable una vez que se haya demostrado su eficacia, es importante que la revisión que habrá de hacer la Comisión de su funcionamiento incluya una evaluación de hasta qué punto esto puede lograrse, y con qué medios.
Enmienda 17
Artículo 1, punto 1
(1)  "Estado miembro interesado": el Estado miembro que posea derechos de pesca de especies que son objeto de regulación en la zona marítima o zona de pesca cubierta por un consejo consultivo regional.
(1)  "Estado miembro interesado":el Estado miembro que posea derechos de pesca de especies que son objeto de regulación o un Estado miembro que declare y demuestre tener un interés pesquero legítimo en la zona marítima o zona de pesca cubierta por un consejo consultivo regional.
Enmienda 18
Artículo 1, apartado 2
2.  Sector pesquero: los propietarios de buques, pescadores artesanales, pescadores asalariados, organizaciones de productores, transformadores, comerciantes y otras organizaciones comerciales y redes de mujeres;
2.  Sector pesquero: los propietarios de buques pesqueros, pescadores artesanales, pescadores asalariados, pescadores remunerados a la parte, organizaciones de productores, comités regionales y nacionales, criadores de marisco, transformadores, comerciantes y otras organizaciones comerciales;
Enmienda 19
Artículo 1, apartado 3
(3)  Otros grupos interesados : organizaciones y grupos de protección del medio ambiente, acuicultores, consumidores y pescadores de pesca recreativa o deportiva;
(3)  Otros grupos interesados : organizaciones y grupos de protección del medio ambiente, acuicultores, consumidores, pescadores de pesca recreativa o deportiva y redes de mujeres a través de sus asociaciones reconocidas;
Enmienda 20
Artículo 1, apartado 4
4.  Sector de captura: propietarios de buques, pescadores artesanales, pescadores asalariados y organizaciones de productores.
4.  Sector de captura: propietarios de buques pesqueros, pescadores artesanales, pescadores asalariados, pescadores remunerados a la parte y organizaciones de productores.
Enmienda 21
Artículo 2, párrafo 1, letra f) bis (nueva)
(f bis) Poblaciones de túnidos y otros grandes migradores
Enmienda 22
Artículo 2, párrafo 1, letra f) ter (nueva)
(f ter) Aguas lejanas
Enmienda 23
Artículo 2, párrafo 3
Cada consejo consultivo regional podrá crear subdivisiones para tratar cuestiones que afecten a zonas de pesca específicas y regiones biológicas.
Cada consejo consultivo regional creará cuando lo considere oportuno subdivisiones para tratar cuestiones que afecten a zonas de pesca específicas y regiones biológicas.
Enmienda 24
Artículo 2, párrafo 3 bis (nuevo)
Un consejo consultivo regional será un organismo con personalidad jurídica de carácter no mercantil, registrado en un Estado miembro de la UE.
Enmienda 25
Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
Subcomités
La misión de los subcomités es apoyar a los consejos consultivos regionales a los que están asociados en asuntos técnicos de la política pesquera común. La composición de dichos subcomités se establecerá con arreglo al modelo de los consejos consultivos.
Enmienda 26
Artículo 3, apartado 1, parte introductoria
1.  Los representantes del sector pesquero y otros grupos con intereses en alguno de los consejos consultivos regionales presentarán una solicitud relativa al funcionamiento de ese consejo consultivo regional a los Estados miembros interesados y a la Comisión. Dicha solicitud incluirá:
1.  Los representantes del sector pesquero, con la participación de grupos con intereses en alguno de los consejos consultivos regionales, presentarán una solicitud relativa al funcionamiento de ese consejo consultivo regional a los Estados miembros interesados y a la Comisión. Dicha solicitud incluirá:
Enmienda 27
Artículo 3, apartado 2
2.  Los Estados miembros interesados comprobarán si la solicitud se ajusta a las disposiciones de la presente Decisión y transmitirán una recomendación a la Comisión sobre dicho consejo consultivo regional.
2.  Los Estados miembros interesados determinarán si la solicitud tiene carácter representativo y se ajusta a las disposiciones de la presente Decisión, en caso necesario tras debatirlo con las partes interesadas, y transmitirán una recomendación a la Comisión sobre dicho consejo consultivo regional.
Enmienda 28
Artículo 4, apartado 3
3.  La asamblea general nombrará un comité ejecutivo compuesto por entre doce y dieciocho miembros. El comité ejecutivo gestionará la actividad del Comité consultivo regional y adoptará sus recomendaciones y sugerencias.
3.  La asamblea general nombrará un comité ejecutivo compuesto por entre doce y veinticuatro miembros. El comité ejecutivo gestionará la actividad del Comité consultivo regional y adoptará sus recomendaciones y sugerencias.
Enmienda 29
Artículo 5, apartado 1
1.  Los consejos consultivos regionales estarán compuestos por representantes del sector pesquero y de otros grupos con intereses afectados por la política pesquera común.
1.  Los consejos consultivos regionales estarán compuestos por representantes del sector pesquero, y contarán con la participación como observadores de otros grupos con intereses afectados por la política pesquera común, en particular de los que tengan intereses legítimos en la gestión sostenible de la pesca.
Enmienda 30
Artículo 5, apartado 2
2.  Los miembros de la asamblea general serán nombrados por común acuerdo entre los Estados miembros interesados. Las organizaciones nacionales y europeas que representen al sector pesquero y a otros grupos interesados podrán proponer miembros a los Estados miembros interesados.
2.  Los miembros de la asamblea general serán nombrados por personas y organizaciones sobre las que los Estados miembros interesados hayan llegado a un acuerdo. Las organizaciones nacionales y europeas que representen al sector pesquero y a otros grupos interesados podrán proponer miembros a los consejos consultivos regionales.
Enmienda 31
Artículo 5, apartado 3
3.  En la asamblea general y en el comité ejecutivo se asignarán dos tercios de los asientos a representantes del sector pesquero y el tercio restante a representantes de los otros grupos con intereses afectados por la política pesquera común.
3.  En la asamblea general y en el comité ejecutivo se asignarán al menos dos tercios de los asientos a representantes del sector pesquero y el tercio restante a representantes de los otros grupos con intereses afectados por la política pesquera común.
Enmienda 32
Artículo 6, apartado 1
1.  Se invitará a científicos de institutos de los Estados miembros interesados o de organismos internacionales a participar en calidad de expertos en los trabajos de los consejos consultivos regionales.
1.  Se invitará a científicos de institutos de los Estados miembros interesados o de organismos internacionales o a otros expertos a participar en calidad de asesores en los trabajos de los consejos consultivos regionales.
Enmienda 33
Artículo 6, apartado 2, párrafo 2 bis (nuevo)
Las organizaciones que representen al sector de la pesca de bajura podrán participar como observadores cuando se trate de asuntos que puedan afectarles.
Enmienda 34
Artículo 6, apartado 3
3.  La Comisión podrá estar presente en cualquier reunión de un consejo consultivo regional.
3.  La Comisión deberá estar presente en cualquier reunión de un consejo consultivo regional.
Enmienda 35
Artículo 6, apartado 4
4.  Un representante del Comité consultivo de pesca y acuicultura podrá participar en calidad de observador en los consejos consultivos regionales.
4.  Un representante del Comité consultivo de pesca y acuicultura podrá participar en calidad de observador en los consejos consultivos regionales excepto cuando éstas se celebren explícitamente en privado por decisión adoptada por los miembros con derecho a voto.
Enmienda 36
Artículo 6, apartado 6
6.  Las reuniones de la asamblea general y del comité ejecutivo estarán abiertas al público.
6.  Las reuniones de la asamblea general y del comité ejecutivo estarán abiertas al público excepto cuando los miembros con derecho a voto adopten una decisión en contra.
Enmienda 37
Artículo 7, apartado 1
1.  Los consejos consultivos regionales adoptarán las medidas necesarias para su organización.
1.  Los consejos consultivos regionales adoptarán las medidas necesarias para su organización basándose en los principios de buena gestión de la política pesquera común.
Enmienda 38
Artículo 7, apartado 2
2.  Los miembros del comité ejecutivo adoptarán, cuando sea posible, recomendaciones y sugerencias por consenso. Si no se alcanza el consenso, las opiniones disidentes expresadas por los miembros se registrarán en las recomendaciones y sugerencias adoptadas por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
2.  Los miembros del comité ejecutivo adoptarán recomendaciones y sugerencias por consenso.
Enmienda 39
Artículo 7, apartado 4
4.  Los Estados miembros en cuestión ofrecerán la asistencia necesaria, incluida la ayuda logística, para facilitar el funcionamiento del consejo consultivo regional.
4.  Los Estados miembros en cuestión ofrecerán la asistencia necesaria, incluida la ayuda logística, información sobre la actividad pesquera y datos científicos para facilitar el funcionamiento del consejo consultivo regional. Cuando la información y los datos recogidos hayan sido recopilados, con cargo al erario público, por los Estados miembros o la Comisión, o hayan sido puestos a disposición por la Comisión y las organizaciones internacionales, se facilitarán a los consejos consultivos regionales oportunamente y de forma gratuita.
Enmienda 40
Artículo 7, apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Los consejos consultivos regionales podrán enviar observadores a las reuniones que celebren las organizaciones que hayan recibido el encargo de los Estados miembros o la Comisión de ofrecer asesoría científica sobre la actividad pesquera en el sector pertinente. Entre estas organizaciones se encontrarán el Comité Consultivo de Gestión de la Pesca, el Consejo Internacional de Exploración del Mar y el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca dependiente de la Comisión.
Enmienda 41
Artículo 7 bis (nuevo)
Artículo 7 bis
Consultas
De conformidad con el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, la Comisión se compromete a consultar previamente a los consejos consultivos regionales acerca de todas las medidas que afecten al sector de la pesca.
En particular, deberá consultar a los consejos consultivos regionales afectados por las propuestas de planes de recuperación o de gestión plurianuales que tenga la intención de presentar, y ello desde el momento en que se elaboren dichos planes, vistas las consecuencias socioeconómicas para la pesca, que pueden ser a veces dramáticas.
Enmienda 42
Artículo 8
Cuando una cuestión sea de interés común para dos o más consejos consultivos regionales, deberán coordinar sus posturas con el fin de adoptar recomendaciones conjuntas sobre esa cuestión.
Cuando una cuestión sea de interés común para dos o más consejos consultivos regionales, podrán coordinar sus posturas, si lo consideran oportuno, con el fin de adoptar recomendaciones conjuntas sobre esa cuestión.
Enmienda 43
Artículo 8, párrafo 1 bis (nuevo)
Se celebrará una Conferencia Anual que contará con la participación de representantes de todos los consejos consultivos regionales y a la que asistirán observadores del Parlamento Europeo y de la Comisión.
Enmienda 44
Artículo 8 bis (nuevo)
Artículo 8 bis
Coordinación entre los consejos consultivos regionales y las organizaciones del sector de la pesca de bajura
En caso de que un tema que se esté debatiendo en un consejo consultivo regional pueda afectar a la pesca dentro de la zona de las 6 a 12 millas, las posiciones de los consejos consultivos regionales se adoptarán tras una consulta plena de las organizaciones del sector de la pesca de bajura que tengan un interés legítimo. Se hará referencia a dichas consultas en cualquier recomendación adoptada por el consejo consultivo regional.
Enmienda 45
Artículo 9, apartado 1
1.  Un consejo consultivo regional que ha adquirido personalidad jurídca puede solicitar ayuda financiera comunitaria.
1.  Un consejo consultivo regional que ha adquirido personalidad jurídica como establece el artículo 2 puede solicitar ayuda financiera comunitaria.
Enmienda 46
Artículo 9, apartado 2
2.  La ayuda comunitaria para la fase de puesta en marcha puede concederse para los gastos de funcionamiento de un Consejo consultivo regional durante los tres primeros años de conformidad con las condiciones establecidas en la parte 1 del anexo II.
2.  La ayuda comunitaria se concederá con objeto de posibilitar el funcionamiento de los consejos consultivos regionales, de equiparlos con una secretaría, de sufragar los gastos de las reuniones, los gastos de investigación, los gastos de interpretación y traducción, así como de difusión de la información y para cubrir los costes derivados del personal científico y de las misiones de trabajo. Se sufragará una parte de los costes de viaje necesarios para que los miembros asistan a las reuniones, dependiendo de la distribución geográfica de los participantes y del área cubierta por el consejo consultivo regional en cuestión.
Durante los tres primeros años se sufragarán los gastos de funcionamiento antes mencionados según una escala variable, con arreglo a las condiciones establecidas en la parte 1 del anexo II.
Enmienda 47
Artículo 9, apartado 3
3.  Podrá concederse ayuda comunitaria para los gastos de interpretación y traducción de las reuniones de los consejos consultivos regionales tal como se establece en la parte 2 del anexo II.
suprimido
Enmienda 48
Artículo 9, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales en el ámbito del procedimiento anual.
Enmienda 49
Artículo 9, apartado 3 ter (nuevo)
3ter. Los créditos para los compromisos previstos para los años 2007-2009 estarán sujetos a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria sobre las perspectivas financieras más allá del 2006.
Enmienda 50
Artículo 10, apartado 3
3.  Cada consejo consultivo regional designará a un auditor oficial para el período durante el cual reciba financiación comunitaria.
3.  Cada consejo consultivo regional designará a un auditor oficial.
Enmienda 51
Anexo II
Parte 1. Participación en los gastos de puesta en marcha de los consejos consultivos regionales (CCR)
Parte 1. Ayuda comunitaria destinada a permitir el funcionamiento de los consejos consultivos regionales (CCR)
A partir del año de su creación, la Comunidad contribuirá parcialmente a sus gastos de funcionamiento con un límite de tres años.
La Comunidad sufragará los gastos de funcionamiento de un consejo consultivo regional durante sus tres primeros años sobre la base de la siguiente escala variable:
Año 1: 90% UE - 10% Estado miembro - 0% otros Estados miembros
Año 2: 80% UE - 20% Estado miembro - 0% otros Estados miembros
Año 3: 70% UE - 25% Estado miembro -5% otros Estados miembros
El importe asignado a los gastos de funcionamiento del CCR no podrá exceder del 85% de su presupuesto de funcionamiento para el primer año y no podrá sobrepasar los 100.000 euros. En los dos años siguientes, la participación financiera será decreciente y en función del presupuesto disponible. La Comisión firmará con cada CCR y para cada año un "Convenio de subvención de funcionamiento", que fijará los términos, las condiciones precisas y las modalidades de concesión de dicha financiación.
El importe asignado a los gastos de funcionamiento del CCR para el primer año no podrá sobrepasar los 500 000 euros, incluida una reserva de 100 000 euros para investigación científica encargada por un CCR. En los dos años siguientes, la participación financiera será decreciente como se especifica en el presente anexo.
Los costes subvencionables serán los necesarios para garantizar el funcionamiento normal de los CCR que les permitan la consecución de sus objetivos.
Los costes subvencionables serán los necesarios para garantizar el funcionamiento normal de los CCR que les permitan la consecución de sus objetivos.
Serán subvencionables los costes directos siguientes:
Serán subvencionables los costes directos siguientes:
- gastos de personal (coste del personal por día de trabajo en el proyecto);
– equipamiento (nuevo o de ocasión);
- costes de materiales y de suministros;
- gastos de divulgación de información a los miembros;
- gastos de viaje y alojamiento de los expertos científicos que participen en las reuniones de los Comités (con arreglo a baremos o normas establecidas por los servicios de la Comisión);
- auditorías;
- una "provisión para imprevistos", con un límite del 5% de los costes directos subvencionables.
Secretaría
Coordinador
Asistente administrativo
Presidente
Ponente
Asesores científicos
Equipamiento
Artículos fungibles y de suministros
Gastos de divulgación de información
Auditoría
Traducción e interpretación
Asamblea general (una al año)
Alquiler de salas de reunión
Gastos de viaje y alojamiento (expertos y comité ejecutivo)
Reuniones del comité ejecutivo (tres al año)
Alquiler de salas de reunión
Gastos de viaje y alojamiento (expertos y comité ejecutivo)
Reuniones de los grupos de trabajo (cuatro al año)
Alquiler de salas de reunión
Gastos de viaje y alojamiento (expertos)
Diversos
Reserva para investigación científica encargada por los CCR
Parte 2. Financiación de gastos de interpretación y traducción.
La Comisión firmará con cada CCR y para cada año un Convenio de subvención de la acción , que fijará los términos, las condiciones precisas y las modalidades de concesión de dicha financiación.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Tregua olímpica
PDF 112kWORD 28k
Resolución del Parlamento Europeo sobre la tregua olímpica
P5_TA(2004)0270B5-0177/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vista su propia Resolución de 1990, a la que siguió la Resolución 56/75 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 11 de diciembre de 2001 en la que esta decidió ocuparse cada dos años del tema de la "Creación, mediante el deporte y el ideal olímpico, de un mundo mejor en el que reine la paz", de manera que fuera examinado antes de cada celebración de los Juegos Olímpicos de verano o de invierno, y los Juegos Paralímpicos,

–  Vista la 58ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Resolución "Creación, mediante el deporte y el ideal olímpico, de un mundo mejor en el que reine la paz" (A/58/L.9), que fue copatrocinada y adoptada unánimemente por una cifra récord de 190 Estados miembros de las Naciones Unidas el 3 de noviembre de 2003,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 12 de diciembre de 2003, en las que el Consejo declaraba su apoyo a la idea de la tregua olímpica y acogía con satisfacción la Resolución correspondiente adoptada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–  Recordando la tradición griega de la ekecheiria, que consistía en la cesación de todos los conflictos durante los Juegos Olímpicos, permitiendo a los atletas, artistas y espectadores viajar a Olimpia y participar en los Juegos,

–  Habida cuenta de que los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos van a celebrarse en 2004, en Atenas, Grecia, donde se estableció por primera vez la tradición de la tregua olímpica,

–  Visto el apartado 5 del artículo 42 de su Reglamento,

A.  Considerando que los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos y la tregua olímpica contribuyen a crear un mundo basado en las reglas de competencia leal, humanidad, reconciliación y tolerancia, y fomentan el diálogo multicultural, la cooperación y el entendimiento,

B.  Considerando que el período de los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos debe proporcionar una oportunidad para un diálogo pacífico y para la búsqueda de soluciones duraderas encaminadas a la restauración de la paz en todas las zonas de conflicto, donde las primeras víctimas son los niños, los jóvenes, las mujeres y las personas ancianas,

1.  Pide al Consejo que inste a los Estados miembros, adherentes y candidatos, así como a los países vecinos a respetar y observar la tregua olímpica durante los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos, y a utilizarla como un instrumento para fomentar la paz, el diálogo y la reconciliación en las zonas de conflicto mientras dure el período de los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos y con posterioridad a él;

2.  Insta al Consejo a que haga un llamamiento a las partes beligerantes de todo mundo para que respeten la tregua olímpica;

3.  Insta al Consejo a que preste su apoyo al Comité Olímpico Internacional en sus esfuerzos por fomentar la paz y el entendimiento humano mediante el deporte y el ideal olímpico;

4.  Pide al Consejo que movilice a todas las organizaciones deportivas internacionales y a los Comités Olímpicos nacionales de los Estados miembros a que emprendan acciones concretas en los planos nacional, regional y mundial con miras a promover y fortalecer una cultura de paz basada en el espíritu de la tregua olímpica;

5.  Acoge con satisfacción la creación por el Comité Olímpico Internacional de una Fundación Internacional de la Tregua Olímpica y de un Centro Internacional de la Tregua Olímpica con el objetivo de seguir fomentando los ideales de paz y entendimiento mediante el deporte, y solicita al Consejo que preste su apoyo a estas organizaciones;

6.  Acoge con satisfacción el apoyo prestado a la promoción de la tregua olímpica por diversas personalidades europeas y mundiales a título individual;

7.  Insta al Consejo a reconsiderar este asunto cada dos años, antes de cada celebración de los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos de verano y de invierno, y a reafirmar su apoyo a la iniciativa de la tregua olímpica antes de los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos de invierno que se celebrarán en Turín, Italia, en 2006;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros, de los países adherentes, de los países candidatos y de los países vecinos.


Situación en Kosovo
PDF 118kWORD 34k
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Kosovo
P5_TA(2004)0271RC-B5-0160/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Kosovo y la antigua Yugoslavia, en particular su Resolución, de 15 de febrero de 2001, sobre la situación en Kosovo(1),

–  Vistas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 1244 de 10 de junio de 1999,

–  Vista la Declaración del Consejo de Relaciones Exteriores sobre Serbia y Montenegro, así como sobre Kosovo, de 22 de marzo de 2004,

–  Vista la enérgica condena de la violencia en Kosovo realizada por el Consejo Europeo de Bruselas de 24 y 25 de marzo de 2004,

-  Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.  Alarmado por el peor estallido de violencia provocado, principalmente por razones étnicas, que se ha producido en Kosovo en cinco años, que ha ocasionado docenas de muertos y alrededor de un millar de heridos, así como la destrucción de varios centenares de casas y de alrededor de cuarenta iglesias ortodoxas, monasterios, escuelas y otros edificios en todo Kosovo,

B.  Considerando que la policía de las Naciones Unidas ha señalado que la violencia está dirigida en su mayor parte contra la minoría étnica serbia,

C.  Subrayando que se han dirigido actos de violencia contra las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz en Kosovo (KFOR) y contra los locales y el personal de la Unión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK),

D.  Señalando que la coexistencia étnica, cultural y religiosa y el respeto de las minorías son dos de los elementos básicos que deben tenerse en cuenta antes de adoptar cualquier decisión sobre el estatuto definitivo de Kosovo,

E.  Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros han realizado importantes inversiones políticas, financieras y humanas en el proceso de paz de la región,

1.  Condena los recientes actos de violencia étnica que tuvieron lugar en Kosovo los días 17 y 18 de marzo de 2004 y pide el cese, inmediato y definitivo, de toda violencia y todo acto ilícito, incluida la destrucción del patrimonio religioso y cultural de Kosovo, que forma parte del patrimonio europeo común; manifiesta sus condolencias al pueblo de Kosovo y a las familias afectadas;

2.  Condena asimismo la destrucción de edificios religiosos musulmanes en Serbia;

3.  Condena el asesinato de dos policías de las Naciones Unidas el 23 de marzo de 2004, así como otros ataques contra tropas de la KFOR y contra personal y emplazamientos de la UNMIK;

4.  Recuerda a la comunidad albanesa de Kosovo y a sus líderes que los recientes actos de violencia, así como las lentas y dubitativas condenas por parte de los líderes albanokosovares, marcan una ruptura con el proceso "normas antes que estatuto" dirigido por la UNMIK que podría perjudicar gravemente a la seguridad y la prosperidad a largo plazo de Kosovo;

5.  Insta a las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo (PISG), a los partidos políticos y a las organizaciones de la sociedad civil de la provincia a que condenen firmemente los recientes actos de violencia y a que hagan todo lo posible para que no se produzca más violencia;

6.  Insta asimismo a la comunidad serbia de Kosovo a que se abstenga de cometer ulteriores actos de violencia, a que deje de realizar peticiones de ayuda a Serbia y Montenegro y a que cumpla plenamente las directrices de la UNMIK relativas a la seguridad y a la administración local, e insta al Gobierno de Belgrado a que desmantele todas las estructuras paralelas que apoya en Kosovo, lo que constituirá además una señal clara para los serbios de Kosovo en el sentido de que deben comprometerse plenamente en la reconstrucción de Kosovo;

7.  Pide a los albaneses de Kosovo que permitan regresar sin problemas a sus hogares a sus compatriotas serbios que han huido a las zonas bajo protección de la KFOR;

8.  Insta al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Harri Holkeri, a la UNMIK y a la KFOR a que realicen más esfuerzos para estabilizar la situación, incluida la adopción de medidas para conseguir el regreso sin problemas de las personas desplazadas como consecuencia de los recientes actos de violencia; destaca asimismo que las comunidades comprometidas con la coexistencia y las ONG que se están esforzando por facilitar el diálogo entre las diversas minorías con vistas a iniciar un proceso real y efectivo de reconciliación deberían recibir más apoyo;

9.  Insta a la UNMIK a que inicie una investigación exhaustiva sobre estos acontecimientos y pide a las autoridades y a las fuerzas de policía de Kosovo que cooperen plenamente y lleven ante los tribunales a los responsables;

10.  Acoge con satisfacción las recientes decisiones de desplegar tropas adicionales de la KFOR en Kosovo, y pide que a las tropas desplegadas sobre el terreno se les dote de recursos operativos suficientes para que puedan ejercer eficazmente su responsabilidad de mantener la ley y el orden, incluida la protección del patrimonio cultural de ambas comunidades;

11.  Insta a la Presidencia irlandesa, al Consejo y a la Comisión a que adopten las siguientes medidas, unilateralmente o en foros multilaterales, en particular en las Naciones Unidas y en la OSCE:

   - designar urgentemente un Representante Especial de la UE para la región, acogiendo con satisfacción la decisión del Alto Representante de la PESC de enviar un representante personal a Pristina;
   - prestar apoyo adicional a la UNMIK para que intensifique los esfuerzos destinados a establecer un marco institucional en Kosovo, con una adecuada protección de las minorías de esta región;
   - apoyar la creación de un sistema judicial fuerte, basado a corto plazo en jueces y fiscales internacionales;
   - mantener la presión sobre todas las partes estableciendo puntos de referencia claros para las sanciones y las recompensas;
   - emprender urgentemente un estudio sobre las condiciones socioeconómicas en Kosovo y sobre el programa de privatización, que no se ha desarrollado como estaba inicialmente previsto;

12.  Pide, no obstante, al Consejo que inicie una profunda reflexión sobre el estatuto definitivo de Kosovo, en la que participen políticos, intelectuales y ONG de la región, para definir un marco temporal y ultimar opciones concretas;

13.  Advierte de que estos acontecimientos constituyen un paso atrás en la vía hacia la integración de los países de la Europa Sudoriental en las estructuras europeas, e insta a todos los Gobiernos implicados y al Consejo a que adopten las medidas necesarias para impedir la desestabilización de los países vecinos;

14.  Insta a la Comisión a que continúe con el mecanismo de seguimiento del proceso de estabilización y de asociación para Kosovo, pero subraya que debe condicionar claramente su labor a una auténtica cooperación entre las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo y la UNMIK, así como al pleno respeto por parte de las autoridades de Kosovo de los valores básicos de la UE;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Representante Especial del Secretario General, Harri Holkeri, a las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo y a los Gobiernos de Serbia y de Serbia y Montenegro.

(1) DO C 276 de 1.10.2001, p. 277.


Industrias extractivas
PDF 138kWORD 38k
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Revisión de las Industrias Extractivas encargada por el Banco Mundial
P5_TA(2004)0272RC-B5-0166/2004

El Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Regalmento,

A.  Considerando que en 2000 el Presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn, encargó un estudio independiente que examinara el apoyo del Grupo del Banco Mundial (GBM) a los proyectos en el ámbito del petróleo, la minería y el gas, en el contexto de la misión declarada del Banco Mundial de reducir la pobreza y promover el desarrollo sostenible,

B.  Considerando que la Comisión de Revisión de las Industrias Extractivas presentó en 2004 los resultados de un proceso de dos años en el que participaron las diferentes partes interesadas y que incluyó consultas con la industria, la sociedad civil, el mundo académico y los gobiernos de cinco continentes, así como investigaciones y visitas relacionadas con los proyectos,

C.  Considerando que las recomendaciones de la Revisión de las Industrias Extractivas (RIE) son asimismo aplicables a los bancos europeos, al BEI y al BERD, ya que numerosas operaciones las financian conjuntamente la Corporación Financiera Internacional y los bancos europeos; que también entrañan consecuencias para las agencias de créditos para exportación de los Estados miembros,

D.  Considerando que todos los Gobiernos de la Unión Europea deben definir su posición con respecto a las conclusiones del informe para abril de 2004,

E.  Considerando que el Banco Mundial debe emplear su influencia para trabajar junto con los gobiernos en el desarrollo y la aplicación de políticas y mecanismos de redistribución de las rentas procedentes de los recursos en beneficio de las comunidades locales y, en particular, con fines de reducción de la pobreza,

F.  Considerando que los Estados miembros de la Unión Europea poseen casi un 30 % de los votos en las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial y del FMI y podrían representar un factor de peso en el proceso de toma de decisiones del Banco Mundial si se acordara un enfoque concertado comunitario,

G.  Considerando que el informe de la RIE concluye que el GBM debe desempeñar un papel en los sectores del petróleo, la minería y el gas, pero sólo cuando se den las condiciones adecuadas para promover la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible,

H.  Considerando que la RIE aboga por un mayor equilibrio entre las consideraciones ecológicas, económicas y sociales, e insta al GBM a reformar sus estándares sociales y medioambientales y a aplicar dichos estándares de manera más eficaz, condicionando el apoyo financiero a la "gobernabilidad", al respeto de los derechos humanos por parte de las empresas y los gobiernos, a realizar logros en favor de los pobres y al desarrollo sostenible,

I.  Considerando que el informe del Departamento de Evaluación de Operaciones sobre el sector de las industrias extractivas de 2002, un informe puramente interno del Banco Mundial, llegó a las mismas conclusiones que la RIE por lo que respecta a la falta de mitigación de la pobreza como resultado de las inversiones en el sector de las industrias extractivas y recomendó mejorar la gobernabilidad y la transparencia como condiciones previas a los préstamos para los proyectos extractivos,

J.  Considerando que los ingresos del petróleo, la minería y el gas son vitales para unos 60 países en desarrollo o en transición, en los que más de dos tercios de las personas más pobres del mundo sobreviven con menos de dos dólares estadounidenses diarios, y que 12 de los Estados más dependientes de los minerales y 6 de los más dependientes del petróleo están clasificados por el Banco Mundial como países pobres muy endeudados,

K.  Considerando que los países que dependen principalmente de las industrias extractivas tienden a tener unos niveles de pobreza, mortalidad infantil, guerras civiles, corrupción y totalitarismo más elevados que los países que cuentan con unas economías más diversificadas,

L.  Considerando que el conjunto del sector de las industrias extractivas representa únicamente el 2 % de las actividades del GBM y que la revisión ha puesto de manifiesto que tanto los gobiernos como la industria solicitan este apoyo en aquellos ámbitos en los que la gobernabilidad es mala y las violaciones de los derechos humanos u otras formas de riesgo político son muy elevados,

M.  Considerando que el GBM, en tanto que institución multilateral, establece estándares mundiales y, a fin de cumplir con su mandato de mitigación de la pobreza mediante el desarrollo sostenible, debería utilizar su influencia para respaldar industrias con vocación de futuro en los países en desarrollo,

N.  Considerando que, a este efecto, el GBM debería promover la eficiencia energética y establecer objetivos para potenciar el uso de las fuentes renovables de energía,

1.  Acoge con entusiasmo la iniciativa del Sr. Wolfensohn, Presidente del Banco Mundial, de someter a examen el sector de las industrias extractivas y espera que el Grupo del Banco Mundial demuestre su compromiso con el desarrollo sostenible teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la RIE en este ejercicio fiscal y, si procede, iniciando un proceso para aplicarlas cambiando las políticas y los criterios actuales del GBM, desarrollando nuevas políticas y procedimientos y con evaluaciones comparativas y calendarios claros y un equipo que cuente con todos los recursos; considera que el proceso de aplicación debería ser transparente y el GBM debería facilitar informes trimestrales a la Junta de Gobernadores, los Estados miembros y el público en general;

2.  Apoya, en lo concerniente a la gobernabilidad en pro de los pobres, las recomendaciones destinadas a promover la transparencia y el buen gobierno de las empresas públicas y privadas en el sector de las industrias extractivas;

3.  Pide transparencia en los flujos de ingresos y en las inversiones relativas a proyectos del sector de las industrias extractivas sostenidos por el Banco Mundial, el BEI, el BERD y las agencias de créditos para exportación;

4.  Apoya el desarrollo de un diálogo entre las industrias extractivas y las comunidades locales en lo concerniente a nuevos proyectos, y reconoce la necesidad de que se les indemnice adecuadamente por los ataques contra sus medios de vida y sus derechos;

5.  Pide a la Presidencia irlandesa que consulte con los ministros competentes de los Estados miembros acerca de la RIE, con vistas a alcanzar una posición común de la Unión Europea antes de la reunión del Directorio del Grupo del Banco Mundial;

6.  Pide a los Estados miembros que planteen los resultados del informe en otros foros financieros nacionales e internacionales, como el BEI, el BERD, las agencias nacionales de crédito, etc., para garantizar que los problemas examinados se debaten debidamente y se abordan como corresponde;

7.  Pide a la Comisión que inicie un proceso para reflejar el espíritu de las recomendaciones de la RIE en las orientaciones medioambientales y sociales de la UE en materia de cooperación económica y para el desarrollo y, en particular, en su cooperación con el FMI, el Banco Mundial, el BEI y el BERD;

8.  Pide al Consejo y a la Comisión que estudien la posibilidad de adoptar un Reglamento con miras a la armonización de los procedimientos y las políticas de las agencias nacionales de crédito para la exportación de los Estados miembros, en apoyo de la aplicación de los resultados de la RIE;

9.  Pide a la Comisión que exprese una posición favorable a la toma en la debida consideración de las recomendaciones de la RIE, y, si procede, favorable a su aplicación cuando el Comisario responsable en materia de Desarrollo reciba la invitación acostumbrada para intervenir ante la comisión conjunta para el desarrollo del Banco Mundial y el FMI en las reuniones conjuntas de primavera de 2004 de las Instituciones de Bretton Woods;

10.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que apoyen, en particular, las siguientes peticiones de la RIE y que empleen toda su influencia en favor de su aplicación plena:

   a) alinear las prioridades del GBM en el sector de la energía con su mandato social y medioambiental;
   b) incrementar simultáneamente sus inversiones en proyectos de energías renovables capaces de atender a las necesidades energéticas de los pobres del mundo;
  c) garantizar que se cumple una serie de condiciones de gobernabilidad adecuadas antes de seguir adelante con un proyecto, concretamente,
   - definiendo unas normas claras sobre la publicación de acuerdos financieros entre los gobiernos implicados y el sector, para combatir la corrupción y posibilitar la elaboración de acuerdos de coparticipación fiscal (revenue sharing) con las comunidades locales;
   - estableciendo un mecanismo de resolución de controversias para el arbitraje de los conflictos que se planteen, al que tengan un acceso pleno las comunidades locales;
   - excluyendo los reasentamientos forzosos, realizando evaluaciones participativas de las comunidades potencialmente afectadas y garantizando que la adopción de estos principios se inspira y guía por el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas;
   d) garantizar que los proyectos que apoye cumplen la legislación internacional en materia de derechos humanos y todas las normas internacionales fundamentales en el ámbito laboral;
   e) pedir que los flujos de ingresos y las inversiones de los proyectos de industrias extractivas que apoye sean transparentes;
   f) reforzar su política sobre hábitats naturales y denegar la financiación de proyectos de industrias extractivas en zonas protegidas, hábitats naturales críticos y emplazamientos declarados Patrimonio de la Humanidad;
   g) denegar la financiación en zonas inmersas en conflictos armados o en las que haya un riesgo alto de conflicto armado;
   h) reducir al mínimo su apoyo a las minas que empleen materiales tóxicos como el cianuro y el mercurio e imponer una moratoria al recurso a la eliminación submarina de residuos;

11.  Apoya y acoge con satisfacción las recomendaciones relativas a la promoción de las energías renovables y la utilización del gas natural como "combustible puente";

12.  Pide a la Nueva Asociación para el Desarrollo de África que desempeñe un papel activo para estimular a los Gobiernos africanos a que adopten los principios contenidos en el informe y a que fijen unas normas exigentes para lograr una transparencia total en los acuerdos con industrias extractivas de terceros países, incluida la publicación de las cuentas de las compañías nacionales;

13.  Destaca que cualquier medida que se aplique para aumentar la transparencia de pagos e ingresos debe dar lugar a un mecanismo jurídico para exigir a las empresas extractivas que informen públicamente país por país sobre los impuestos totales, derechos y otros pagos efectuados a la administración, lo que debe evitar que funcionarios corruptos se beneficien de acuerdos de confidencialidad que impidan que las empresas revelen transferencias de ingresos fiscales a las administraciones;

14.  Pide que las compañías petroleras cumplan la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas y que se tomen medidas para garantizar que las compañías petroleras nacionales estén sometidas a los mismos niveles de transparencia que las empresas privadas en lo que se refiere a pagos e ingresos;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Presidente y a los Directores Ejecutivos del Banco Mundial, al Director Gerente del FMI y a los Presidentes del BEI y del BERD.


Solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Croacia
PDF 134kWORD 43k
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Croacia (2003/2254(INI))
P5_TA(2004)0273A5-0206/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Alexandros Baltas en nombre del Grupo Parlamentario del PSE sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Croacia (B5-0476/2003),

–  Vista su Posición, de 12 de diciembre de 2001, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra(1),

–  Vista su Posición, de 12 de diciembre de 2001, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración y la aplicación provisional de un acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 1993, en las que se establecen los criterios que deberán reunir los países que deseen adherirse a la Unión Europea,

–  Vista su Posición, de 6 de octubre de 2000, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de ampliar la garantía concedida por la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones a los préstamos para proyectos en Croacia(3),

–  Vista su Posición, de 15 de noviembre de 2000, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, a la República Federativa de Yugoslavia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3906/89, la Decisión 97/256/CE y el Reglamento (CEE) nº1360/90(4),

–  Vista la Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de mayo de 1993, por la que se establece el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia,

–  Vista la Resolución 1503 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2003, sobre el proceso de estabilización y asociación para la Europa del sudeste - Segundo informe anual(5),

–  Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación firmado por Croacia y la Comunidad Europea el 29 de octubre de 2001,

–  Visto el Acuerdo provisional firmado por Croacia y la Comunidad Europea el 29 de octubre de 2001,

–  Vista la solicitud de adhesión de Croacia a la Unión Europea, presentada el 21 de febrero de 2003,

–  Visto el programa CARDS y su capítulo anual en favor de Croacia aprobado por la Comisión en junio de 2003,

–  Visto el Informe de la Comisión sobre el proceso de estabilización y asociación para la Europa del Sudeste - Segundo informe anual (COM(2003) 139),

–  Vista la Declaración de la Conferencia ministerial celebrada en Venecia los días 25 y 26 de noviembre de 2003, en favor de una pesca sostenible y responsable en el Mediterráneo,

–  Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos de Salónica (20 a 22 de junio de 2003) y Bruselas (12 y 13 de diciembre de 2003) relativas a Croacia,

–  Vistas las Conclusiones de los Consejos de Asuntos Exteriores celebrados el 13 de octubre de 2003 y el 9 de diciembre de 2003 relativas a Croacia,

–  Vistos el apartado 3 del artículo 49 y el artículo 104 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0206/2004),

A.  Acogiendo con satisfacción la solicitud de adhesión de Croacia a la Unión Europea y subrayando la vocación europea de Croacia y el carácter simbólico de la solicitud de adhesión procedente de un país de la antigua Yugoslavia,

B.  Afirmando que la voluntad de Croacia de adherirse a la Unión Europea podría constituir un ejemplo más y servir de estímulo para otros países de la región de los Balcanes,

C.  Indicando que esta solicitud de adhesión supone una lógica continuidad a los pasos ya dados por Croacia conducentes a alcanzar el mayor grado posible de acercamiento entre este país y la Unión Europea, como han sido la firma del Acuerdo de Asociación y Estabilización, y el establecimiento y la progresiva implementación de las reformas legales necesarias que han de permitir la plena incorporación del acervo comunitario,

D.  Expresando su opinión de que la vinculación de Croacia a la Unión Europea dará un nuevo aliento a la región y contribuirá a su desarrollo,

E.  Entendiendo que el acercamiento de Croacia a la Unión Europea y el estímulo que ello genera en la región de los Balcanes refleja el papel clave que la Unión puede seguir jugando en favor de la paz, la estabilidad y la prosperidad en la región; que la Unión, a través de su propia experiencia histórica y reciente, conoce el impacto positivo que la perspectiva de una potencial adhesión genera en todos aquellos países que aspiran a convertirse en candidatos,

F.  Considerando que las elecciones legislativas del 23 de noviembre de 2003 se desarrollaron de manera correcta y de conformidad con las normas que debe respetar todo país democrático,

G.  Celebrando la nueva ley constitucional, de 13 de diciembre de 2002, sobre los derechos de las minorías nacionales, que constituye un marco necesario y útil para regular su estatuto,

H.  Tomando nota de que el nuevo Gobierno, al igual que el Gobierno precedente, apoya la adhesión de Croacia a la Unión Europea,

I.  Tomando nota de que las reformas emprendidas por Croacia en los últimos años en el terreno económico han favorecido unos mejores resultados de la economía croata (la tasa de crecimiento ha pasado del 4,1 % del PNB en 2001 al 5,2 % en 2002 y la inflación, del 7,4 % en 2000 al 2,3 % en 2002),

J.  Tomando nota de que Croacia ya disfruta del mencionado Acuerdo provisional, que favorece la apertura del mercado europeo y ejerce un impacto positivo sobre la economía croata, y lamentando al mismo tiempo que aún no haya entrado en vigor el Acuerdo de Estabilización y Asociación,

K.  Siendo consciente, en cualquier caso, de que la firma de este Acuerdo ha impulsado reformas legislativas de gran relevancia y ha contribuido directamente al fortalecimiento de la cooperación en materia de desarrollo económico y social, y a la definición de marcos de diálogo político y de cooperación en asuntos de justicia e interior,

L.  Acogiendo con satisfacción que Croacia haya sido el primer país de la Europa Sudoriental que ha ratificado el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y que siga negándose a celebrar un acuerdo bilateral con los Estados Unidos sobre la Corte Penal Internacional; deplorando que la cooperación de Croacia con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) no haya sido satisfactoria, lo que ha ido en detrimento de la reputación del país en el seno de la comunidad internacional y ha influido negativamente en el proceso de ratificación del Acuerdo de Estabilización y Asociación por algunos Estados miembros, pero señalando con satisfacción el compromiso del nuevo Gobierno de cooperar plenamente con el Tribunal,

M.  Apoyando la Posición Común adoptada por el Consejo el 16 de abril de 2003, cuyo objetivo es apoyar una aplicación efectiva del mandato del TPIY, prohibiendo los desplazamientos de quienes cometan actos de entorpecimiento de la justicia,

N.  Considerando que la participación activa de Croacia en el Pacto de Estabilidad ha favorecido la cooperación regional, pero que serán necesarios mayores esfuerzos por parte de todos los países afectados para reforzar el clima de seguridad y de confianza recíproca,

O.  Afirmando que la perspectiva de la adhesión podrá servir de impulso para emprender las reformas necesarias para la modernización del país y sobre todo para la consolidación de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y de las minorías,

P.  Acogiendo con satisfacción el acuerdo concluido por el nuevo Gobierno con la minoría serbia, subrayando la importancia de las medidas en favor del retorno de todos los refugiados y recordando a este respecto los compromisos asumidos por Croacia en el marco de los acuerdos de Dayton, París y Erdut,

Q.  Considerando que la decisión del Gobierno croata de creación de una zona ecológica de protección de la pesca en el Adriático, a pesar de la perspectiva de celebrar un acuerdo multilateral entre todos los países de la cuenca adriática, ha causado tensiones políticas en sus relaciones con Eslovenia e Italia,

R.  Tomando nota de la Declaración de la Conferencia Ministerial para el Desarrollo Sostenible de la Pesca en el Mediterráneo, que establece, entre otras cosas, que la creación de zonas de pesca permite mejorar la conservación y el control de las zonas pesqueras y contribuye a una mejor gestión de los recursos y a un compromiso común para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada; considerando que es conveniente profundizar en la reflexión sobre las modalidades de creación de zonas de protección pesquera, teniendo en cuenta los precedentes existentes para llegar a un enfoque concertado, regional y fundado en el diálogo y la coordinación,

S.  Reiterando que la ampliación es un proceso evolutivo y abierto a todos los países europeos que respeten los criterios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y que cumplan los criterios de Copenhague,

T.  Reconociendo que la solicitud de adhesión de Croacia a la Unión Europea es un desafío que Croacia está dispuesta a aceptar, subrayando que una decisión positiva tendría repercusiones significativas para los demás países de la Europa Sudoriental,

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

   a) que subraye la necesidad de que Croacia satisfaga los compromisos derivados de los Acuerdos de Dayton y París, en particular en lo referente al retorno de los refugiados;
   b) que pida a Croacia que prosiga el diálogo con los Estados vecinos con miras a un acuerdo sobre el trazado de su fronteras con Eslovenia y sobre las cuestiones en suspenso con Italia;
   c) que anime a Croacia a seguir participando en la Organización Alpes-Adriático con vistas a mejorar la cooperación transfronteriza con Italia, Eslovenia y Hungría y a reforzar los nuevos programas de cooperación transfronteriza con Bosnia, Serbia y Montenegro;
   d) que pida a Croacia que contribuya a un mayor fortalecimiento del Pacto de Estabilidad de los países de la Europa Sudoriental con el fin de desarrollar la seguridad y la confianza recíproca entre todos los países de la región;
   e) que recuerde la necesidad de que se respete el Derecho internacional y la importancia de que se preserven la cooperación regional y las relaciones de buena vecindad, adoptando una actitud de compromiso y de diálogo en la perspectiva de una gestión multilateral de los recursos pesqueros y medioambientales en el Adriático;
   f) que pida a Croacia que mejore aún más la cooperación con el TPIY, recordando la importancia que le concede la Unión Europea;
   g) que anime a Croacia a que adopte las medidas necesarias para impedir la entrada o el tránsito por su territorio de personas buscadas por el TPIY, de conformidad con la Posición Común anteriormente citada;
   h) que celebre que se procese en el país a los sospechosos de haber cometido crímenes de guerra; que subraye que deberían incoarse procesos judiciales contra los sospechosos sin perjuicio de su origen étnico y darse el mismo trato a todos los acusados de crímenes de guerra ante un tribunal croata;
  i) que pida a las autoridades croatas que prosigan la política de fomento del retorno de los refugiados mediante:
   - la aplicación efectiva del marco jurídico, en particular, en lo referente a la restitución de propiedades, especialmente a escala local,
   - medidas de estímulo de carácter económico, como acceso a la vivienda, oportunidades de empleo y apoyo financiero a los trabajos de reconstrucción,
   - la creación de un clima sociopsicológico de confianza y acogida que sea favorable a los refugiados y los desplazados;
   j) que insista en la independencia de la Justicia y anime a las autoridades croatas a que prosigan la estrategia lanzada en 2002 para la reforma del sistema judicial; que subraye que Croacia debería aplicar la legislación recién promulgada en la que se prevén medidas adecuadas para la protección de testigos, en particular en el contexto de los procesos por crímenes de guerra que se celebren en el interior del país,
   k) que asista por todos los medios a las autoridades croatas en sus esfuerzos de establecimiento de estructuras administrativas eficaces para garantizar la aplicación de las reformas;
   l) que insista en la libertad y la independencia de los medios de comunicación y que anime a las autoridades croatas a que completen las disposiciones legislativas referentes a la ley sobre la radiotelevisión croata (HRT), con el fin de excluir las posibilidades de injerencia política y hacerla enteramente conforme a los estándares europeos;
   m) que aliente la participación activa de todos los ciudadanos y de las organizaciones no gubernamentales en la consolidación de la democracia, velando por garantizar los derechos de las minorías étnicas y de la población romaní;
   n) que exprese su satisfacción por el nombramiento de los representantes de la minoría serbia en el Parlamento croata, y de ocho representantes de las minorías étnicas en el Parlamento croata, posibilitada por la nueva ley electoral, que ha aumentado su número con respecto a la composición del Parlamento anterior;
   o) que anime a Croacia a que prosiga las reformas económicas y estructurales con el fin de desarrollar y garantizar una economía de mercado viable, y que al mismo tiempo llame la atención sobre la necesidad de garantizar la transparencia y de acelerar el proceso de privatización;
   p) que pida a los nuevos Estados miembros que participen activamente en las orientaciones europeas de Croacia, sirviéndose de su conocimiento de la región y permitiendo que Croacia aproveche la experiencia que estos han adquirido a lo largo de este periodo de reformas;
   q) que inste a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a ratificar el Acuerdo de Estabilización y Asociación;
   r) que pida a Croacia que prosiga la lucha contra la corrupción, que debe estar respaldada por la aplicación efectiva de legislación al respecto;
   s) que prevea un aumento de la asistencia de la Unión, movilizando, en apoyo de los programas CARDS, SAPARD e ISPA, así como instrumentos tales como Hermanamiento y TAIEX, recursos financieros adicionales a través del BEI, del BERD y de las instituciones financieras internacionales, así como de fuentes privadas de inversión, para favorecer lo más eficazmente posible el proceso de reformas y garantizar la financiación de redes e infraestructuras en los sectores clave de la economía del país así como la reinstalación de los refugiados;
   t) que promueva la información sobre la Unión Europea, sus valores y las ventajas y obligaciones que entraña la adhesión;
   u) que apruebe la determinación de Croacia de ligar su futuro al de la Unión Europea, a sus normas y funciones democráticas y a sus valores, comunes a todos los pueblos europeos;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión así como al Gobierno y al Parlamento de Croacia.

(1) DO C 177 E de 25.7.2002, p. 122.
(2) DO C 177 E de 25.7.2002, p. 123.
(3) DO C 178 de 22.6.2001, p. 297.
(4) DO C 223 de 8.8.2001, p. 168.
(5) P5_TA(2003)0523.


Progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe periódico 2003 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión (COM(2003) 676 - SEC(2003) 1212 - C5-0535/2003- 2003/2204(INI))
P5_TA(2004)0274A5-0204/2004

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Documento de estrategia de la Comisión Europea sobre los progresos realizados por Bulgaria, Rumania y Turquía en la vía de la adhesión, de 5 de noviembre de 2003 (COM(2003) 676),

–  Visto el informe periódico 2003 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión, de 5 de noviembre de 2003 (SEC(2003) 1212),

–  Vista su Resolución de 5 de junio de 2003 sobre la solicitud de adhesión de Turquía a la Unión Europea(1),

–  Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003 sobre "Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa"(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Salónica, de los días 19 y 20 de junio de 2003, y Bruselas, del 12 de diciembre de 2003,

–  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0204/2004),

A.  Considerando que, pese a una firme resistencia, después de la citada Resolución de 5 de junio de 2003 se han adoptado medidas audaces, pero que en muchos ámbitos todavía se necesitan reformas y una aplicación consecuente de las mismas,

B.  Considerando que, pese a la determinación del Gobierno, Turquía todavía no cumple los criterios políticos de Copenhague, que todavía no se ha establecido un marco claro para garantizar los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y que se requieren esfuerzos de más alcance que la reparación y los cambios para reforzar la coherencia entre las disposiciones y las prácticas legales, que pondrán de manifiesto el carácter drástico y fundamental de la transformación de Turquía en la vía de la adhesión,

C.  Considerando que, pese a algunos de los cambios introducidos como parte de los paquetes de la reforma política, que representan un importante avance para lograr el cumplimiento de los criterios políticos de Copenhague, Turquía conserva una Constitución aprobada en 1982 durante el régimen militar que refleja una filosofía muy autoritaria,

D.  Considerando que muchos países de los que se adherirán a la Unión Europea en mayo de 2004 (entre ellos, Polonia), han aprobado nuevas constituciones, viendo que ello supondría un punto de partida para el proceso de reforma y de modernización de su sociedad y su Estado,

E.  Considerando que el Gobierno del AKP ha acelerado y aplicado medidas específicas en su camino de reformas a pesar de la complicada situación internacional (la guerra del Iraq) e interna (atentados terroristas), lo cual refleja el interés estratégico por parte de las autoridades turcas de alcanzar el cumplimiento pleno de los criterios de Copenhague,

F.  Considerando que una posible adhesión debe responder en última instancia a las expectativas de los ciudadanos de la UE, y que el carácter democrático de las reformas y su aplicación también deben ser convincentes para ellos,

G.  Considerando que la Unión debe prepararse para la adhesión de Turquía mediante la adopción de medidas que garanticen el buen funcionamiento de la Unión, cuando el Consejo decida el inicio de las negociaciones de adhesión,

H.  Considerando que una solución justa, viable y funcional del problema de Chipre basado en el plan de las Naciones Unidas reviste una importancia fundamental para las relaciones entre la UE y Turquía así como en relación con las aspiraciones de este país con respecto a la adhesión a la UE; que dicha solución debe, por una parte, satisfacer los "principios Balladur" aplicables a todos los países candidatos actuales y futuros (inexistencia de problemas fronterizos, buenas relaciones con los Estados vecinos, garantía de los derechos de las minorías),

I.  Consciente de que el cumplimiento de los criterios de Copenhague es un requisito para el inicio de las negociaciones de adhesión,

1.  Acoge favorablemente la sólida motivación y la voluntad política del Gobierno del AKP y de la gran mayoría de los cargos electos de aplicar unas reformas revolucionarias para Turquía, no sólo a fin de cumplir los criterios políticos de Copenhague, en la línea del reiterado compromiso de las autoridades turcas con la democracia y con Europa, sino también para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas del pueblo turco; señala que estas reformas sólo podrán juzgarse en función de su aplicación real en las prácticas cotidianas de la jurisprudencia y la seguridad así como de la administración tanto civil como militar a todos los niveles, y que deben ser apoyadas por la sociedad; es consciente de que se trata de un proceso largo en el que Turquía va a necesitar seguir tomando decisiones fundamentales para las que la ayuda europea va a seguir siendo imprescindible;

2.  Subraya que será Turquía quien decida de forma soberana si desea, o si podrá, adoptar los principios y los valores políticos de la UE como adecuados para el Estado y la sociedad turcos o rechazarlos por juzgarlos inadecuados para el país; en este sentido, considera importante reforzar todos los métodos políticos y culturales que permiten aumentar el grado de conocimiento de estos valores por parte de los ciudadanos turcos así como el grado de conocimiento de Turquía por parte de los ciudadanos de la Unión Europea;

3.  Considera, en relación con el último informe periódico de la Comisión, que en numerosos ámbitos se han llevado a cabo reformas que constituyen un paso importante, pero que todavía deben adoptarse numerosas medidas; señala, a este respecto, la precavida formulación de la Comisión, que se refiere, por ejemplo, a la reducción de las restricciones, mientras que los criterios políticos requieren una interpretación más rigurosa;

4.  Considera una iniciativa importante el grupo de control creado recientemente por el Gobierno y encargado de velar por la aplicación efectiva de las reformas, que acepta la información facilitada por las embajadas y las organizaciones activas en el ámbito de los derechos humanos, particularmente porque constituye una señal importante de la voluntad de Turquía de seguir avanzando en el cumplimiento de los criterios políticos de Copenhague;

5.  Acoge con satisfacción los cambios constitucionales recogidos en los siete paquetes "de armonización", que han supuesto una mejora indudable de las disposiciones vigentes hasta la fecha; considera que la redacción de una nueva Constitución sería un reflejo adicional y probablemente necesario del carácter extremadamente esencial de los cambios necesarios para la adhesión a la UE y señala que una Constitución moderna puede ser la base para la modernización del Estado turco que exigen los criterios políticos de Copenhague; considera que dicha Constitución debe basarse en los principios del Estado de Derecho y en los fundamentos democráticos, debiéndose equilibrar los derechos individuales y de las minorías con los derechos colectivos, de conformidad con las normas vigentes en la UE, y debe respetar el Derecho internacional; en este sentido, espera que se den importantes pasos adicionales para revisar el papel que desempeña el Consejo de Seguridad Nacional, lo que debería conducir a suprimir toda referencia en la Constitución a su papel actual;

6.  Expresa su convencimiento de que, habida cuenta del apoyo de los políticos, los científicos y los miembros del poder judicial, Turquía tiene la capacidad suficiente para llevar a buen fin un proyecto de estas dimensiones, e insta a Turquía a que coopere estrechamente con el Comité de Venecia del Consejo de Europa, con miras a la adopción de una Constitución nueva y moderna;

7.  Considera que la estrategia de preadhesión de la Comisión, al abordar sistemáticamente el déficit en el ámbito del Estado de Derecho y la democracia, confirma la absoluta prioridad de los criterios de Copenhague para los Estados miembros de la UE, y que dicho enfoque puede conducir a la apertura de las actividades en relación con los otros 31 capítulos (transposición del acervo); considera que en este programa pueden incluirse elementos como la elaboración de una nueva Constitución democrática, la posición del ejército, la filosofía del Estado y del Derecho, la organización de la administración pública, las relaciones con las minorías y la libertad de culto;

8.  Lamenta que siga persistiendo el problema de la posesión y uso de un número extremadamente elevado de armas en Turquía, e insta a las autoridades turcas a tomar medidas para combatir este problema, teniendo presentes las disposiciones de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas(3);

Los criterios políticos de Copenhague
Organización del Estado

9.  Considera que la limitación del poder político y social del ejército constituye un proceso difícil pero inevitable; opina que la posición actual de Turquía en el conflicto de Chipre refleja también el poder político del ejército; confía en que el Gobierno del AKP garantice los valores democráticos y le exhorta a que prosiga su campaña en contra del ultranacionalismo y la inercia burocrática a todos los niveles del Estado turco y a que oponga resistencia a las fuerzas antagonistas en el ejército, el poder judicial, la burocracia nacional y local y algunos sectores de la sociedad turca;

10.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Gobierno se esté ocupando de someter los gastos de defensa al control parlamentario; señala, no obstante, con preocupación la influyente red del ejército (oficial y no oficial), compuesta, entre otros, por grupos de reflexión, empresas y fondos, que podría resultar un obstáculo para la reforma del Estado; insiste en la plena aplicación de las normas de la UE en materia de Derecho de sociedades, política de competencia y responsabilidad financiera a las empresas que tengan conexiones con el estamento militar;

11.  Insta al Gobierno a que transforme los consejos actuales de educación (YÖK) y del sector audiovisual (RTÜK), que funcionan como organismos de vigilancia, en nuevos consejos plenamente civiles, no sometidos a ningún control militar, siguiendo el ejemplo y las normas de los Estados miembros de la UE; subraya que estas reformas deberán incitar a las instituciones de educación superior y ciencia a trabajar de forma independiente sin interferencias externas y a esforzarse por conseguir la calidad académica más elevada;

12.  Considera que el Gobierno debe hacer todo lo posible por conseguir un cambio de mentalidad en la administración, esforzándose en ámbitos como el aumento de las capacidades (en particular, mediante la reconversión y la participación en seminarios y programas de intercambio [europeos]) y fomentando especialmente la llegada de nuevos funcionarios con una mayor comprensión de las leyes y los procesos requeridos para la pertenencia a la UE;

Estado de Derecho y democracia

13.  Señala una vez más la importancia que reviste una sociedad civil activa a la hora de reforzar el carácter democrático de la sociedad y conseguir el apoyo de la población para las reformas, y considera que el Gobierno debe estimular en mayor medida la creación y el funcionamiento de organizaciones sociales libres; en este sentido, acoge favorablemente la reciente creación del Departamento de Asociaciones en el seno del Ministerio de Interior;

14.  Subraya la necesidad de seguir informando al ciudadano turco medio (a la opinión pública) acerca de los ideales y valores de la UE; alienta a las autoridades estatales a que inicien un diálogo y cooperen con los representantes de asociaciones no gubernamentales y, a través de ellos, con la sociedad civil; opina que este diálogo resulta necesario para llevar a cabo los cambios de mentalidad que han de acompañar a las recientes reformas normativas;

15.  Señala que la libertad sindical no está plenamente garantizada y que el diálogo social continúa siendo extremadamente limitado; destaca la necesidad de unas medidas inmediatas por parte de las autoridades turcas con miras a eliminar las disposiciones restrictivas y a situar el Derecho sindical a un nivel similar al de los Estados miembros de la UE;

16.  Se congratula del deseo, expresado por el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, de suprimir los tribunales de seguridad del Estado; pide al Gobierno que presente cuanto antes al Parlamento una propuesta en este sentido;

17.  Acoge con satisfacción la adhesión de Turquía a GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) del Consejo de Europa; considera, no obstante, que es necesario proseguir los esfuerzos de lucha contra la corrupción, puesto que este fenómeno continúa estando muy extendido en numerosos ámbitos de la vida pública;

18.  Subraya la necesidad de que, por una parte, se respete plenamente el Derecho internacional y, por otra, se acepte la prioridad del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional (ambigüedad del artículo 90 de la Constitución), habida cuenta que compartir o transferir parcialmente la soberanía es un requisito previo esencial para la pertenencia a la UE;

19.  Subraya la importancia de la Corte Penal Internacional para la Unión Europea y por tanto recomienda a las autoridades turcas que firmen y ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con la mayor brevedad posible;

20.  Pide una vez más a Turquía que aplique sin demora las decisiones pendientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y señala que no existe margen para una posición sin compromiso ni una interpretación propia; acoge favorablemente el pago realizado en el marco del largo asunto Loizidou y pide a Turquía que dé cumplimiento sin demora a la primera sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con este asunto (1966) y que restituya a la Sra. Loizidou y a todas las demás personas desplazadas el derecho a un disfrute pacífico de su propiedad en el marco de una solución viable;

21.  Lamenta el desarrollo del proceso reanudado contra Leyla Zana, galardonada con el Premio Sajarov, y otros tres antiguos diputados del Partido de la Democracia (DEP); señala que este proceso simboliza la brecha existente entre el sistema judicial de Turquía y el de la UE; reitera su solicitud de que se conceda una amnistía a los prisioneros de opinión (en particular, a Leyla Zana y a otros tres antiguos diputados de origen kurdo);

22.  Destaca la importancia de esforzarse continuamente por hacer que el poder judicial sea competente e independiente; pide a las autoridades que garanticen que los cambios legislativos se plasmen en un cambio de mentalidad y de conducta a todos los niveles del poder judicial; solicita la continuación de los programas de intercambio y formación para fiscales y jueces, así como la asistencia a simposios sobre el Derecho comunitario; subraya la importancia de formar a los formadores turcos, y acoge con satisfacción los proyectos actuales iniciados por el Consejo de Europa de formar al poder judicial en aspectos del Derecho europeo;

23.  Condena las acciones políticas que pueden desembocar en la prohibición de partidos políticos como el HADEP y DEHAP, que constituyen una violación de las libertades de expresión, organización y reunión;

24.  Solicita que el sistema electoral se reforme, reduciendo el umbral del diez por ciento y asegurando de este modo una más amplia representación de fuerzas políticas en la Gran Asamblea Nacional, incluidos los partidos predominantemente kurdos;

Situación de los derechos humanos y protección de las minorías

25.  Constata que se sigue practicando la tortura y los malos tratos; recuerda la política de tolerancia cero del Gobierno por lo que respecta a la tortura; lamenta los escasos avances registrados en el enjuiciamiento de los torturadores; solicita que se lleven a cabos esfuerzos en el ámbito de la educación para hacer evolucionar la mentalidad de las fuerzas de orden público con el fin de garantizar el estricto respeto del Derecho;

26.  Condena la intimidación y la restricción de la actividad de los defensores de los derechos humanos y de las organizaciones activas en este ámbito por parte de algunas autoridades;

27.  Espera con interés la prometida aplicación del derecho a emitir en lenguas diferentes del turco; pide al Consejo superior del sector audiovisual (RTÜK) que examine serenamente las solicitudes de emisión en las distintas lenguas y dialectos y evite imponer obstáculos o restricciones adicionales;

28.  Insta a las autoridades turcas a que redoblen sus esfuerzos para alcanzar una aplicación rápida y completa de las nuevas leyes relativas a los derechos culturales que permitan la enseñanza en lenguas tradicionales que no sean el turco así como su utilización en los medios de comunicación; destaca la significación de estas reformas para la población kurda (la minoría más numerosa); espera que las autoridades faciliten los recursos necesarios para fomentar el desarrollo socioeconómico de las regiones kurdas a fin de crear las circunstancias que permitan a la población kurda construir un futuro pacífico y próspero;

29.  Observa con preocupación que la violencia doméstica y otras formas de violencia contra las mujeres siguen estando muy extendidas; insta a Turquía a proporcionar a las víctimas plena protección jurídica y ayuda económica y judicial, así como a habilitar centros de acogida y otros centros análogos –hoy prácticamente inexistentes–; pide a la Comisión que continúe siguiendo de cerca la evolución de la situación en este terreno;

30.  Pide a Turquía que adopte el principio de igualdad entre hombres y mujeres como parte del sexto paquete de reformas del Código Penal –artículo 51 de las disposiciones generales–, que se refiere los delitos cometidos bajo provocación extrema y que se aplica a los actos tradicionalmente considerados como contrarios a la moral; además, pide que se abandone la práctica de suavizar las condenas pronunciadas en los llamados "delitos de honor" por razón de la tradición o la costumbre (artículo 462), destacando que dichos delitos debieran tipificarse como asesinato, y que se suprima el término "virginidad" de las disposiciones del Código Penal aplicables en los supuestos de violación;

31.  Expresa su temor de que las reservas turcas acerca del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos limiten en gran medida el alcance de los derechos de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma; señala, a este respecto, las restricciones aún existentes por lo que respecta al derecho de asociación;

32.  Destaca expresamente que el Tratado de Lausana de 1923 sobre la posición de las minorías no debe interpretarse de forma minimalista, dado que ello es contrario a los derechos fundamentales vigentes en la UE; observa que la Constitución, en su artículo 10, ya establece el principio de igualdad ante la ley; señala que la introducción de una nueva Constitución debe excluir tal interpretación minimalista del Tratado de Lausana;

33.  Observa que se han llevado a cabo algunas adaptaciones de la legislación en el ámbito de la libertad de expresión; desaprueba, no obstante, que los fiscales continúen utilizando las disposiciones del Código Penal (artículos 312 y 169) y alternativas previstas en la legislación en materia de lucha contra el terrorismo (artículo 7) con el fin de limitar pese a todo la libertad de expresión; aguarda con impaciencia la revisión del Código Penal en consonancia con las recientes reformas;

34.  Constata que Turquía continúa interpretando el Estado secular de forma diferente a la habitual en la UE y que más bien ejerce un control estatal sobre la principal confesión religiosa y una discriminación de otras confesiones;

35.  Reitera su llamamiento a las autoridades turcas para que pongan inmediatamente fin a todas las discriminaciones y obstáculos de que son objeto contra las minorías religiosas, en particular en el ámbito de los derechos de propiedad, estatuto jurídico, gestión interna, normas de ordenación del territorio y la formación de religiosos; solicita en este sentido que se retiren las amenazas de incautación que pesan sobre el orfelinato ortodoxo griego de Priggipos (B. Ada) y se reconozcan los derechos de propiedad de su propietario legítimo, la Comunidad griega ortodoxa; reitera su solicitud de reapertura del seminario griego ortodoxo de Halki; lamenta que apenas haya habido mejoras en el ámbito de la libertad de culto; pide a Turquía que aborde todas estas dificultades basándose en la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otros, los asuntos Kokkinakis, Manoussakis, Iglesia Metropolitana de Bessarabia, Serif, Iglesia Católica de Canea, Hasan y Chaush);

36.  Destaca que el respeto de los criterios políticos implica que se reconozcan también los derechos religiosos comunes de las minorías cristianas y no islámicas de Turquía y que se solucione la cuestión del estatuto jurídico de las minorías no islámicas de este país de conformidad con el memorando que dirigieron el 23 de septiembre de 2003 las iglesias ortodoxa griega, siriaca, armenia y católica romana a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional turca;

37.  Se congratula del diálogo entre Turquía y las Naciones Unidas sobre el retorno de los refugiados, pero lamenta el problema persistente del retorno de las personas desplazadas dentro del país y de los refugiados que residen en Europa a su tierra natal, así como el hecho de que los sirios ortodoxos todavía no puedan restablecerse en el sureste de Turquía por razones de seguridad, económicas y sociales; lamenta también la continuada presencia de vigilantes en los pueblos kurdos y sirios ortodoxos y el que la situación continúe inalterada al respecto;

38.  Apoya el llamamiento de los intelectuales turcos (universitarios, historiadores, defensores de los derechos humanos, abogados, personal docente, artistas y escritores) y ONG, que protestan contra la circular del Ministerio de Educación de 14 de abril de 2003; se une a los autores de la protesta para condenar el uso de la historia como medio de indoctrinación de la juventud con odios raciales;

Reformas en la UE

39.  Considera que la propia UE debe estar preparada para la posible adhesión de Turquía y la consiguiente nueva situación geopolítica para la Unión; pide a la Comisión que examine exhaustivamente el impacto de la adhesión a la Unión, teniendo en cuenta la necesidad de reformar la política actual en una serie de ámbitos clave como la política en materia agrícola y de Fondos estructurales y también desde el punto de vista financiero e institucional para hacer frente a las futuras ampliaciones, y que informe al Parlamento y al Consejo de las transformaciones internas que serán necesarias para que la UE pueda funcionar eficazmente conservando su modelo de integración; reitera, por tanto, su petición de que los Estados miembros resuelvan sus desacuerdos con respecto a la Constitución sobre la base del proyecto propuesto por la Convención, en la que participaron representantes turcos;

40.  Recuerda las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 relativas a la ampliación de la Unión Europea a los países de la Europa central y oriental; observa en particular que, en este contexto, "la capacidad de la Unión de absorber nuevos miembros, sin dejar de mantener el impulso de la integración europea, es también una consideración importante en el interés general tanto de la Unión como de los países candidatos"; insiste en que se tenga plenamente en cuenta este criterio antes de que la Comisión presente una propuesta definitiva en octubre de 2004 acerca de la posible apertura de negociaciones con Turquía en diciembre de 2004;

41.  Considera, en relación con lo anterior, que la UE debe tener una constitución con unos procedimientos decisorios eficaces en el ámbito de la política de seguridad y defensa común antes de extender las fronteras exteriores de la UE en una región geopolítica completamente nueva y delicada; estima que deben buscarse respuestas conjuntas en relación con la posición de la UE en la región como una unión de Estados de Derecho democráticos;

42.  Considera que la UE apenas apoya a Turquía por lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo y que debe ampliar la cooperación con Turquía en este ámbito; señala que dicha cooperación hace aún más urgente e incluso presupone la reforma del sistema judicial turco y de la legislación pertinente;

Relaciones exteriores de Turquía

43.  Continúa convencido de que la solución del conflicto de Chipre sería sumamente favorable para la candidatura de Turquía; acoge con satisfacción el compromiso asumido por el nuevo "gobierno" de Chipre del Norte de llegar a una solución antes del 1 de mayo de 2004; pide a las autoridades turcas que mantengan su actitud constructiva de cara a alcanzar una solución en la presente ronda de negociaciones sobre la base del plan Annan; y se congratula del compromiso reiterado del Gobierno turco de llevar a cabo negociaciones sobre la base del plan Annan de cara a una solución justa, viable y funcional del problema chipriota, que sea compatible con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; pide a Turquía, de conformidad con estas resoluciones, que retire sus tropas de ocupación según un calendario determinado;

44.  Considera, en la misma línea de sus anteriores resoluciones, que Chipre debería tener un estatuto desmilitarizado;

45.  Pide al Gobierno de la República de Chipre que, ante la inminencia de la adhesión a la UE, mantenga su lealtad hacia el plan Annan (de conformidad con los requisitos de la iniciativa Balladur, también aplicables al Gobierno chipriota) y hagan cuanto obre en su poder para llegar a una solución adecuada para ambas partes, sobre la base de las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, antes del 1 de mayo de 2004;

46.  Exhorta al Gobierno a que continúe por la vía emprendida con el fin de desempeñar un papel constructivo en la región dando prioridad a los intereses de la población local y a la economía regional; insta a Turquía a que haga todo lo posible para coordinar de forma más efectiva con la UE su política en el Cáucaso Meridional apoyando plenamente el mandato y la actuación del Representante Especial de la UE para esta región; pide a Turquía que vuelva a abrir las fronteras con Armenia y restablezca relaciones de buena vecindad con este país, que colabore con Armenia en el fomento de soluciones justas a los conflictos regionales y a que no se pongan obstáculos a una reconciliación histórica;

47.  Solicita que se establezca un diálogo entre universitarios, organismos sociales y ONG de Turquía y de Armenia con vistas a superar las trágicas experiencias del pasado, tal y como se ha señalado en varias Resoluciones del Parlamento (de 18 de junio de 1987(4), 15 de noviembre de 2000(5), 28 de febrero de 2002(6) y 26 de febrero de 2004(7));

48.  Alienta a Turquía, en el contexto de la mejora constante de las relaciones bilaterales entre Turquía y Grecia, a que actúe en el espíritu de las conclusiones de Helsinki y con arreglo a los principios del Derecho internacional, que, también en este caso, debería prevalecer sobre el Derecho nacional;

49.  Insta a Turquía a que respete y ponga de relieve el patrimonio cultural armenio y asirio-cristiano como parte integrante de la identidad nacional turca;

50.  Espera de las autoridades turcas una postura constructiva en relación con la reestructuración del Estado de Iraq, en la que todos los grupos étnicos y religiosos puedan contar con el respeto oportuno de sus intereses políticos, económicos, sociales y culturales;

o
o   o

51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Consejo de Europa, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.

(1) P5_TA(2003)0265.
(2) P5_TA(2203)0520.
(3) DO L 256 de 13.9.1991, p. 51.
(4) DO C 190 de 20.7.1987, p. 119.
(5) DO C 223 de 8.8.2001, p. 182.
(6) DO C 293 E de 28.11.2002, p. 89.
(7) P5_TA(2004)0122.


Consignación en el presupuesto del FED
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la integración del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto de la Unión Europea (2003/2163(INI))
P5_TA(2004)0275A5-0143/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 177 a 181, 268 y 271 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1) y, en particular, el Protocolo financiero de su anexo I y los Procedimientos de ejecución y gestión de su anexo IV,

–  Vistas sus Resoluciones , de 14 de febrero de 1973 y de 12 de julio de 1995, sobre la integración del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto de la Unión Europea(2), y sobre la consignación del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la plena integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto de la UE, (COM(2003) 590),

–  Vistos los trabajos de la Convención Europea,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(4),

–  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0143/2004),

A.  Considerando que el grupo de los países ACP incluye a 40 de los 48 países menos desarrollados del mundo,

B.  Considerando que, en el Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en Monterrey en 2002, la UE asumió compromisos financieros con respecto a la ayuda oficial al desarrollo,

C.  Considerando que el Acuerdo de Cotonú se firmó en 2000, por un período de 20 años, pero que el 9º FED no entró en vigor hasta 2003 debido a los retrasos de los Estados miembros de la UE en la ratificación de su Protocolo financiero,

D.  Considerando que el FED funciona al margen del presupuesto de la Unión Europea sobre la base de las contribuciones voluntarias de los Estados miembros,

E.  Considerando que la Comunicación de la Comisión anteriormente citada se ha publicado antes de la presentación del marco financiero para el periodo posterior a 2006,

F.  Considerando que hay que garantizar los niveles de financiación del desarrollo de los países ACP y que ninguno de estos países debe quedar en una situación menos beneficiosa a consecuencia de la introducción de modificaciones en el sistema de financiación,

G.  Considerando que se han celebrado negociaciones difíciles entre los Estados miembros sobre sus contribuciones a los FED más recientes, que han resultado en aumentos menos generosos que en el pasado, y que la próxima ampliación de la Unión Europea exacerbará probablemente esta situación,

H.  Considerando que el Parlamento Europeo no tiene competencias sobre el FED ni sobre su ejecución, sino que sólo puede conceder la aprobación de la gestión de los pagos ya efectuados, y que oficialmente la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE no tiene autoridad en relación con el FED,

I.  Considerando que la cuestión de la integración del FED en el presupuesto de la Unión Europea se planteó por primera vez en el Parlamento Europeo en el año 1971(5), y que desde entonces el Parlamento ha hecho repetidos llamamientos para que se lleve a cabo dicha integración en el presupuesto de la Unión Europea,

J.  Considerando que la Convención Europea recomendó la integración del FED en el presupuesto de la Unión Europea(6),

K.  Considerando que en el Acuerdo de Cotonú se consagran la asociación, la apropiación y la participación como elementos fundamentales de una estrategia destinada a erradicar la pobreza,

L.  Considerando que el elevadísimo nivel de participación de los países ACP en la toma de decisiones sobre la programación y ejecución del FED conduce a una cooperación más estrecha entre donantes y beneficiarios y a que los países ACP sean en mayor medida propietarios de los programas,

M.  Considerando que el Parlamento Europeo ha afirmado que el 35 % de los fondos debe asignarse de forma prioritaria a las infraestructuras sociales básicas y, en particular, a la educación y la atención sanitaria,

N.  Considerando que, en el marco del FED, son fundamentales los créditos nacionales y regionales específicos,

O.  Considerando la tendencia que se ha producido recientemente a desviar créditos del FED para usos al margen de las dotaciones nacionales y regionales, como el Fondo Mundial contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria, el Fondo mundial cooperativo para el agua (World water Solidarity Fund) y el Instrumento para la paz en África, con la condición de que dichos fondos se utilicen en los países ACP,

P.  Considerando que los procedimientos de ejecución de los FED son engorrosos y lentos, lo que desemboca en retrasos, y que los atrasos en los FED ascienden actualmente a casi once mil millones de euros,

Q.  Considerando que se han reducido considerablemente los atrasos en los pagos en los programas de ayuda financiados a partir del presupuesto de la Unión Europea y del FED,

R.  Considerando que los países ACP también reciben financiación del presupuesto comunitario, lo que da lugar a dos tipos de procedimientos distintos para que los mismos beneficiarios reciban fondos del mismo donante, con toda la duplicación y despilfarro de recursos que esto supone,

S.  Considerando que el principio de anualidad del presupuesto de la Unión Europea no se aplica a los FED, que deben abonarse en un 100 %, pero no tienen una caducidad efectiva; considerando que se pretendía que los sucesivos FED tuvieran una duración de cinco años, pero que, en la práctica, su ejecución ha durado por término medio entre 12 y 13 años, lo que ha tenido como consecuencia el solapamiento de varios FED en un mismo momento,

T.  Considerando que el carácter plurianual de los FED permite a los países ACP hacer una previsión de recursos, pero conduce a una irregularidad en la entrega de la ayuda, con picos y baches en los niveles de pago durante la ejecución de cada FED,

U.  Considerando que la Comisión ha estado aplicando una política de reestructuración del sector de las relaciones exteriores, incluida la descentralización por la que se transfiere la autoridad decisoria a las delegaciones exteriores,

V.  Considerando que apenas el 1 % de los créditos del noveno FED se destina a gastos de apoyo administrativo(7), mientras que el importe correspondiente de la ayuda exterior integrada en el presupuesto representa el 3 %,

W.  Considerando que la cooperación con Sudáfrica ya se financia a cargo del presupuesto de la Unión Europea,

X.  Considerando que la integración en el presupuesto de la Unión Europea exigiría introducir modificaciones técnicas en el Acuerdo de Cotonú,

1.  Expresa su más profunda preocupación por los continuados altos niveles de pobreza en numerosos países ACP, por la crisis cada vez más grave que provocan algunas enfermedades como la pandemia del VIH/sida, la tuberculosis y la malaria, y por la interminable tendencia a la escasez alimentaria, y subraya su determinación de seguir luchando contra estos azotes con los recursos financieros adecuados;

2.  Considera que, dado que muchos países ACP figuran entre los países más pobres del mundo y se enfrentan a graves dificultades para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio, la UE tiene una importante responsabilidad política y financiera a este respecto; solicita que la asociación UE-ACP continúe basándose en el objetivo mutuo de erradicación de la pobreza y logro de los objetivos de desarrollo del milenio;

3.  Observa que para cumplir el compromiso colectivo de alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio será necesario duplicar los esfuerzos destinados a aumentar los niveles de ayuda, así como mejorar la eficacia de ésta; acoge, por tanto, con satisfacción el compromiso de los donantes internacionales de incrementar los niveles de ayuda de conformidad con la Conferencia para el Desarrollo de Monterrey, e insiste en la necesidad de respetar este compromiso; insta a los Estados miembros de la UE a que respeten su compromiso de alcanzar un nivel de ayuda intermedio del 0,39 % de su PIB en 2006 y del 0,7 % después de esa fecha; considera que la Autoridad Presupuestaria debe garantizar que la integración del FED en el presupuesto de la UE permitirá aumentar la dotación global disponible para la ayuda durante todo el período cubierto por las perspectivas financieras;

4.  Observa que toda decisión sobre la integración del FED en el presupuesto de la UE debería ser coherente con el elevado nivel de los compromisos en materia de AOD asumidos en el Consejo Europeo de Barcelona y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en Monterrey en 2002;

5.  Considera que la ayuda sería más eficaz si los donantes coordinaran mejor sus esfuerzos y la desvincularan por completo, especialmente por lo que se refiere a la ayuda alimentaria y la asistencia técnica, y si la política exterior y de comercio exterior fuera más coherente con los grandes objetivos de desarrollo fijados por las Naciones Unidas; considera indispensable encontrar una solución radical para el problema de la deuda externa de los países en desarrollo, que obstaculiza cualquier posibilidad de desarrollo;

6.  Reconoce la importancia de la cooperación ACP-UE como puntal de la política de desarrollo de la Unión Europea y el papel fundamental que han desempeñado los sucesivos FED, desde su creación en 1957, en la consolidación y fortalecimiento de dicha cooperación;

7.  Opina que el sistema de financiación del FED no integrado en el presupuesto hunde sus raíces en factores históricos que ya no son aplicables a una Unión Europea moderna y que tendrán todavía menos relevancia después de la ampliación;

8.  Toma nota de que la integración del FED en el presupuesto se propone como un nuevo modelo de financiación destinado a sustituir al próximo 10º FED y, por lo tanto, a los presupuestos a partir de 2007/2008; de que dicha integración en el presupuesto requerirá modificar tanto el cuerpo como los anexos del Acuerdo de Cotonú y, por consiguiente, la ratificación por parte del Consejo de Ministros ACP-UE;

9.  Lamenta profundamente la falta de responsabilidad parlamentaria implícita en la falta de participación del Parlamento Europeo en todos los aspectos de la toma de decisiones sobre los niveles de financiación del FED, la programación o la asignación por países, por regiones o por sectores, así como la limitación de sus competencias a una aprobación de la gestión anual; pide urgentemente que se supere este déficit democrático;

10.  Reitera su posición de que la cooperación ACP-UE, y sus convenios financieros (Fondos Europeos de Desarrollo), deben consagrarse, controlarse y legitimarse políticamente a través de la plena participación del Parlamento Europeo, asegurando así el vínculo con los ciudadanos europeos, el equilibrio institucional en el seno de las instituciones de la Unión Europea y la igualdad de condiciones de la cooperación ACP-UE con el resto de los programas externos de la Unión;

11.  Considera asimismo necesario que se reflexione acerca del papel que debería desempeñar la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE por lo que se refiere al presupuesto del FED, y que, cuando se consigne el FED en el presupuesto, se inste a esta Asamblea a que facilite a la Autoridad Presupuestaria de la UE una contribución pertinente sobre las cuestiones presupuestarias relacionadas con los países ACP;

12.  Acoge con satisfacción el hecho de que en el Acuerdo de Copenhague se alcanzara el acuerdo de que los países adherentes participarán en la financiación del FED a partir del 10º FED;

13.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que, si el FED tuviera que permanecer fuera del presupuesto comunitario, el carácter voluntario de las contribuciones de los Estados miembros y las consecuencias de la ampliación harían menos probables que en el pasado los aumentos de los niveles de financiación de los futuros FED;

14.  Reitera la necesidad de garantizar, mediante compromisos o mecanismos aún por definir, que no se reduzca el valor global de los créditos asignados al FED una vez que éste se haya integrado en el presupuesto de la Unión Europea; observa que los créditos futuros podrían vincular los recursos financieros disponibles al crecimiento de la renta nacional bruta de la UE;

15.  Pide al Consejo que adopte una declaración que ofrezca garantías legales de que, en la decisión sobre la integración del FED en el presupuesto de la UE y en las nuevas perspectivas financieras, no podrán reducir ni reducirán los compromisos durante el periodo cubierto por el Acuerdo de Cotonú (más allá del período de las perspectivas financieras);

16.  Pide que el FED sea integrado en el presupuesto de la UE sin poner en peligro las políticas de cooperación y desarrollo existentes, de modo que se asegure la complementariedad con los actuales programas exteriores;

17.  Señala que el límite máximo actual de los recursos propios, el 1,24 % de la RNB, no incluye el 0,03 % de la RNB que representa la proporción anual del FED; insta a la Comisión y al Consejo a que, en las futuras perspectivas financieras, al aprobar los límites máximos de los recursos propios y las acciones exteriores, tengan en cuenta la proporción del FED;

18.  Subraya que una condición sine qua non para la integración del FED en el presupuesto de la UE es garantizar que se delimita el uso de un FED integrado en el presupuesto con el fin de evitar que los créditos se desvíen para satisfacer necesidades en otros lugares o para responder a inquietudes que responden más a las necesidades de los donantes que al desarrollo, como la lucha contra el terrorismo, el blanqueo de dinero, la migración ilegal o la reconstrucción de un Estado no ACP;

19.  Pide a la Comisión y al Consejo que vinculen los fondos del FED a objetivos concretos mediante la creación de una subrúbrica dedicada al FED en las perspectivas financieras;

20.  Pide a las instituciones europeas que, durante la negociación de las nuevas perspectivas financieras, incluyan un compromiso en el Acuerdo interinstitucional por el que se van a regir las perspectivas financieras del futuro período, con el fin de garantizar la asignación de los fondos destinados a los países ACP durante todo el período cubierto por estas perspectivas; insiste en que es esencial que los recursos destinados a los países ACP no disminuyan en términos reales;

21.  Señala que el reglamento por el que se atribuirá legalmente la autoridad para la ejecución de un FED integrado en el presupuesto debería aprobarse con arreglo al procedimiento de codecisión;

22.  Declara su determinación de incluir en todo futuro reglamento FED un marco financiero fijo que esté en vigor durante todo el periodo de aplicación de las perspectivas financieras, como ocurre actualmente en el caso de Sudáfrica, y de que, cuando venza ese plazo, exista la obligación jurídica de elaborar un nuevo reglamento con nuevas disposiciones financieras para el periodo de aplicación de las siguientes perspectivas financieras; expresa su intención de controlar la plena ejecución de estas disposiciones de conformidad con el apartado 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, anteriormente citado;

23.  Reconoce las preocupaciones de los países ACP más pobres o con peores resultados en el sentido de que la integración del FED en el presupuesto de la Unión Europea podría provocar reducciones de los créditos que les son asignados y pide a la Comisión que explique de qué forma se propone garantizar que los intereses de dichos países no resultan perjudicados de esta manera;

24.  Subraya la importancia de consultar a los países ACP durante los debates sobre la integración del FED en el presupuesto de la UE, y toma nota de que los procedimientos actuales de toma de decisiones y de ejecución con arreglo al FED exigen en cada fase el acuerdo de los países ACP para fijar las prioridades políticas así como para la ejecución de los FED, convirtiendo en realidad los conceptos de cooperación y propiedad al que aspiran todos los países donantes y en desarrollo;

25.  Expresa su intención de salvaguardar, cuando se apruebe por codecisión cualquier futuro reglamento FED, los principios de "cooperación" y de "apropiación" de los programas de desarrollo por parte de los países en desarrollo, garantizando la plena participación de los países ACP en la elaboración de documentos estratégicos plurianuales y en otros procesos de toma de decisiones sobre la utilización de los créditos, así como la consulta de la sociedad civil y de las otras partes interesadas relevantes;

26.  Afirma que la programación, con una clara participación y la autorización de los documentos estratégicos por países y los programas indicativos nacionales por el Gobierno beneficiario, incluida la participación activa de la sociedad civil, continuará siendo la base de los programas plurianuales destinados a países o regiones específicos;

27.  Señala que se necesitarán procedimientos presupuestarios especiales para salvaguardar la predictibilidad y el carácter plurianual de la financiación y los programas, y que todo procedimiento de nueva creación debería continuar permitiendo una gestión conjunta pero diferenciada de los procedimientos financieros;

28.  Expresa su profunda preocupación por la pesadez y lentitud de los actuales procedimientos FED, con el resultado de que la entrega real de la ayuda resulta comprometida y de que se producen atrasos tanto en los compromisos como en los pagos, y pide que estos procedimientos se racionalicen, se simplifiquen y se armonicen con otros donantes de conformidad con las mejores prácticas internacionales, señalando que la integración en el presupuesto de la Unión Europea sería un instrumento útil para alcanzar estos fines;

29.  Critica en particular la innecesaria complejidad, la duplicación y el despilfarro de los recursos, tanto por parte de la Comisión como de los países ACP, que proceden de la necesidad de aplicar dos tipos de procedimientos distintos a los créditos procedentes del FED y a los créditos integrados en el presupuesto, tal como los destinados a la ayuda alimentaria, la ayuda humanitaria y la financiación de las ONG; considera que esto se opone a una gestión coherente de la ayuda y pide que se corrija lo antes posible esta inaceptable situación, señalando que esto se conseguiría con la integración del FED en el presupuesto comunitario;

30.  Apoya plenamente la integración del FED en el presupuesto de la UE con objeto de poner fin a la actual complejidad y fragmentación administrativa de los recursos financieros disponibles para las relaciones exteriores de la Unión, lo que constituye una infracción del principio de unidad y transparencia presupuestarias consagrado en el Tratado y en el Reglamento financiero;

31.  Observa que unos procedimientos más sencillos también conducirían a una mayor transparencia y facilitarían la información sobre la utilización de los créditos, al hacer posible la realización de evaluaciones y una mayor eficacia de la ayuda;

32.  Considera que, en un programa de ayuda en beneficio de países cuyas necesidades son tan importantes, los retrasos son inconcebibles; pide a la Comisión que examine las causas de la lentitud de los desembolsos del FED y qué parte de esta lentitud se debe, respectivamente, a los complicados procedimientos de la UE y a la escasa capacidad administrativa de los países ACP; pide a la Comisión que, en su diálogo con los otros actores del desarrollo, garantice que se dota a los servicios públicos de los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar el aumento de la capacidad de ejecución de los presupuestos;

33.  Llama la atención sobre el hecho de que algunos retrasos similares en programas de ayuda integrados en el presupuesto se han resuelto en gran medida, debido en parte a la política de la Comisión de descentralizar el proceso decisorio en las delegaciones y debido también a la disponibilidad de mayores recursos para gastos administrativos en los programas integrados en el presupuesto que en el FED; pide que se apliquen mejoras similares al FED;

34.  Recuerda que la entrada en vigor del noveno FED se retrasó varios años debido a graves retrasos en el proceso de ratificación, y que la integración en el presupuesto de la Unión Europea resolvería automáticamente este problema en la medida en que un FED integrado en el presupuesto no necesitaría ser ratificado;

35.  Reconoce el valor de la predictibilidad de recursos que permiten los FED actuales, lo que facilita la planificación a largo plazo en los países ACP; pide que se incluya esta misma característica en un FED integrado en el presupuesto, especificando el nivel de las dotaciones nacionales en los documentos de estrategia por países;

36.  Recuerda que los créditos nacionales y regionales específicos continúan siendo la base para la integración del FED en el presupuesto de la UE, y que la transferencia de compromisos hacia los fondos de sanidad y la condonación de la deuda en relación con los objetivos de desarrollo del milenio sólo podrá realizarse previa consulta a los socios ACP;

37.  Pide que se dé una clara prioridad al principio de coherencia al integrar el FED en el presupuesto de la UE, de forma que el comercio y la ayuda refuercen el objetivo de erradicación de la pobreza;

38.  Reconoce las inquietudes de los países ACP en cuanto a los efectos del principio de anualidad, que se aplica al presupuesto comunitario pero no al FED, y de la norma n+3 del nuevo Reglamento financiero, según la cual los contratos individuales que ejecutan acuerdos de financiación con terceros países beneficiarios deberán concluirse a más tardar tres años después de la fecha del compromiso presupuestario;

39.  Está convencido de que la disciplina financiera debe regir la ejecución del FED y de que ésta debe ser gradualmente más rápida y más eficaz;

40.  Considera que las nuevas disposiciones financieras aplicables al FED, junto con el Reglamento financiero para el presupuesto general, incluida la norma n+3 y el desarrollo de la "programación continuada" (decisiones sobre subvenciones específicamente destinadas a países concretos, en el marco de una dotación adoptada en codecisión, donde la ejecución y el resultado desempeñan un mayor papel), garantizarán que la ayuda se gestiona de forma más eficaz y, en consecuencia, más eficiente;

41.  Opina que los beneficios mencionados deben contribuir a una ejecución real más elevada de los fondos en los países ACP, en particular a través de la eliminación gradual de los créditos pendientes de liquidación ("RAL"), y, en consecuencia, favorecer los objetivos declarados y la buena gestión financiera de la cooperación;

42.  Se congratula de la probabilidad de que un FED integrado en el presupuesto responda a un modelo de desembolsos anuales más regular que con el sistema actual, en el que los niveles de la ayuda entregada ascienden a un máximo cada vez que los FED sucesivos entran en funcionamiento;

43.  Subraya la importancia de tomar una decisión sobre la integración del FED en el presupuesto de la Unión Europea antes de abrir un serio debate sobre el perfil de las perspectivas financieras después de 2006;

44.  Considera que la revisión quinquenal del Acuerdo de Cotonú, correspondiente al período que expira en 2005, ofrecerá una ocasión ideal para introducir las modificaciones técnicas que exige la integración del FED en el presupuesto de la Unión Europea, y toma nota de que las negociaciones para esta revisión deben empezar en mayo de 2004, por lo que antes de esa fecha será necesario tomar una decisión sobre dicha integración;

45.  Acoge con satisfacción el permanente apoyo de la Comisión a la integración del FED en el presupuesto de la Unión Europea;

46.  Pide al Consejo de Ministros que vote unánimemente en favor de la integración del FED en el presupuesto de la Unión Europea;

47.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO 14 de 27.3.1973, p. 25.
(3) DO C 249 de 25.9.1995, p. 68.
(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
(5) Propuesta por la Comisión para las Relaciones con los Estados africanos y Madagascar en la reunión del 21 de junio de 1971.
(6) Grupo de Trabajo VII sobre Acción Exterior, Informe final a los miembros de la Convención (CONV 459/02 de 16.12.2002, punto 9).
(7) Acuerdo interno del noveno FED.


Conferencia Internacional de Energías Renovables
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la Conferencia Internacional de Energías Renovables (Bonn, junio de 2004)
P5_TA(2004)0276RC-B5-0173/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad(1),

–  Vista la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 que describe la protección del medio ambiente y el desarrollo económico como un reto interdependiente e indivisible,

–  Visto el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC) de 1992, en particular su artículo 2, y su correspondiente Protocolo de Kyoto de 1997,

–  Vistos los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (CMDS) celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,

–  Vistas las recomendaciones de la Conferencia Europea sobre Energías Renovables celebrada en Berlín los días 19 a 21 de enero de 2004,

–  Considerando la función de la energía renovable en el contexto más amplio del desarrollo sostenible y sus repercusiones positivas para la seguridad del suministro de energía, el desarrollo económico, la creación de empleo, la reducción de las emisiones de CO2 y la erradicación de la pobreza,

–  Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión y los Estados miembros coinciden en la necesidad de promover las fuentes de energía renovables como medida prioritaria, dado que éstas permiten cumplir los objetivos de Kyoto con mayor rapidez,

B.  Considerando que la Unión Europea debe asegurar una mayor utilización de la energía renovable y más inversiones en el ámbito de la eficacia energética,

C.  Considerando que la energía renovable constituye una de las industrias de mayor crecimiento en la Unión Europea, fuente de nuevos empleos innovadores, y que la industria europea de la energía renovable lidera al mundo en cuanto al desarrollo de tecnologías para generar electricidad renovable,

1.  Acoge con satisfacción la iniciativa adoptada por el Gobierno alemán de organizar la Conferencia "Renovables 2004";

2.  Insta a la Comisión y al Consejo a poner en marcha un proceso político de objetivos ambiciosos y con unos plazos precisos para aumentar la parte de energía renovable en el consumo final de energía, y a que presenten el calendario a medio y largo plazo antes de la Conferencia Internacional que se celebrará en Bonn en junio de 2004;

3.  Pide a la Comisión y al Consejo que hagan los esfuerzos necesarios para alcanzar el objetivo de que la contribución de las energías renovables al consumo total interno de energía de la UE sea del 20% para el año 2020;

4.  Subraya la importancia estratégica de la energía renovable y de la eficacia energética en diversos ámbitos de las políticas de la UE y en las relaciones internacionales, en particular, en la cooperación al desarrollo;

5.  Pide a la Comisión y al Consejo que contemplen el acceso al suministro de energías renovables como una prioridad en las estrategias de reducción de la pobreza y que, con el fin de alentar y facilitar lo anterior, pidan a las principales instituciones financieras, como el BEI, el BERD, el Banco Mundial y los organismos nacionales de crédito a la exportación, que otorguen prioridad a las inversiones en energías renovables y eficacia energética;

6.  Pide a la Comisión que elabore un marco normativo para acelerar el crecimiento de los mercados de energía renovable, creando al mismo tiempo unas condiciones equitativas y eliminando los obstáculos administrativos y comerciales a través de la aplicación estricta de la normativa a escala local, nacional y europea;

7.  Pide a la Comisión que inicie con urgencia una revisión de las subvenciones en el sector de la energía;

8.  Pide a los Estados miembros que promuevan la utilización de biocombustibles, especialmente en el transporte público;

9.  Subraya la necesidad de aumentar las ayudas a la I+D y a la innovación en materia de energías renovables, así como de divulgar y promover los resultados a todos los sectores de la sociedad;

10.  Insta a todos los Gobiernos a que ratifiquen y aplicaquen el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 así como el Protocolo de Kyoto de 1997;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión.

(1) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.


Derechos de las personas sordociegas
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Declaración del Parlamento Europeo sobre los derechos de las personas sordociegas
P5_TA(2004)0277P5_DCL(2004)0001

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el artículo 13 del Tratado CE y el principio de la dignidad humana,

A.  Considerando que la sordoceguera es una discapacidad específica consistente en un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta el acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad,

B.  Considerando que en la Unión Europea hay aproximadamente 150 000 personas sordociegas,

C.  Considerando que algunas de estas personas son completamente ciegas y sordas, pero que la mayoría conserva en parte uno o ambos sentidos,

D.  Considerando que las personas que sufren esta discapacidad específica necesitan una ayuda especial por parte de personas con conocimientos especializados,

1.  Pide a las Instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que reconozcan y respeten los derechos de las personas sordociegas;

2.  Declara que las personas sordociegas deberían tener los mismos derechos que los demás ciudadanos de la Unión Europea y que estos derechos deberían garantizarse mediante una legislación adecuada en cada Estado miembro e incluir:

   - el derecho a participar en la vida democrática de la Unión Europea,
   - el derecho a trabajar y a tener acceso a la formación, con la iluminación, el contraste y las adaptaciones adecuadas,
   - el derecho a cuidados de salud y sociales centrados en la persona,
   - el derecho al aprendizaje a lo largo de toda la vida,
   - el derecho a recibir una ayuda personalizada, en su caso mediante guías comunicadores, intérpretes y/o mediadores para personas sordociegas;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

Nombres de los firmantes

Aaltonen, Ahern, Ainardi, Andersen, Andersson, André-Léonard, Andreasen, Andrews, Andria, Aparicio Sánchez, Attwooll, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Barón Crespo, Bastos, Beazley, Bébéar, Berenguer Fuster, van den Berg, Berger, Bernié, Beysen, Bigliardo, Blak, Bodrato, Bonde, Boogerd-Quaak, Bordes, Borghezio, Boumediene-Thiery, Bowe, Bowis, Bremmer, Breyer, Brie, Brok, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Callanan, Calò, Camisón Asensio, Camre, Cappato, Carnero González, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cauquil ,Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Chichester, Clegg, Coelho, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Corrie, Cossutta, Crowley, Darras, Daul, Davies, Dehousse, De Clercq, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, Dell'Utri, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Di Lello Finuoli, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Duff, Dybkjær, Ebner, Echerer, El Khadraoui, Esclopé, Ettl, Evans Jillian, Evans Jonathan, Evans R., Färm, Fatuzzo, Ferrández Lezaun, Ferreira, Ferrer, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flesch, Ford, Formentini, Foster, Frahm, Gahler, Garot, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Gobbo, Goepel, Görlach, Gollnisch, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Haug, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hughes, Huhne, van Hulten, Hyland, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Jensen, Jonckheer, Karamanou, Karlsson, Kastler, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keßler, Khanbhai, Kinnock, Koch, Korhola, Koukiadis, Kratsa-Tsagaropoulou, Kreissl-Dörfler, Kronberger, Kuhne, Laguiller, Lalumière, Lambert, Lange, de La Perriere, Liese, Linkohr, Lisi, Lucas, Lulling, Lund, Lynne, Maat, McAvan, McCarthy, MacCormick, McKenna, McNally, Maes, Malliori, Malmström, Manders, Mantovani, Marchiani ,Marinos, Marques, Martens, Martin D., Martin H., Martinez, Martínez Martínez, Mastorakis, Mauro, Meijer, Méndez de Vigo, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Miranda De Lage, Modrow, Montfort, Moraes, Morgan, Morgantini, Mulder, Murphy, Muscardini, Mussa, Myller, Naranjo Escobar, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Nisticò, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Onesta, Oomen-Ruijten, Oreja Arburúa, Ortiz Rivas, O'Toole, Paciotti, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Perry, Piecyk, Pohjamo, Pomés Ruiz, Prets, Pronk, Puerta, Purvis, Read, Ribeiro e Castro, Riis-Jørgensen, Rod, de Roo, Roth-Behrendt, Rousseaux, Rovsing, Rühle, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santer, Santini, Sauquillo Pérez del Arco, Savary, Sbarbati, Scallon, Scheele, Schmid G., Schmidt, Schörling, Schröder I., Schröder J., Sichrovsky, Simpson, Skinner, Smet, Sörensen, Sornosa Martínez, Souladakis, Staes, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Sturdy, Sudre, Swiebel, Swoboda, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titley, Trakatellis, Trentin, Turchi, Turco, Turmes, Twinn, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Vatanen, Vinci, Vlasto, Volcic, Watts, Weiler, Whitehead, Wijkman, Wuori, Wyn, Wynn, Zabell, Zrihen

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