Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2004/2182(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0063/2004

Textos presentados :

A6-0063/2004

Debates :

PV 13/12/2004 - 10

Votaciones :

PV 15/12/2004 - 4.1

Textos aprobados :

P6_TA(2004)0096

Textos aprobados
PDF 256kWORD 70k
Miércoles 15 de diciembre de 2004 - Estrasburgo
Progresos de Turquía en la vía de la adhesión *
P6_TA(2004)0096A6-0063/2004

Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe periódico 2004 y la recomendación de la Comisión Europea sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión (COM(2004)0656 – C6-0148/2004 – 2004/2182(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el informe periódico 2004 y la recomendación de la Comisión Europea sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión, de 6 de octubre de 2004 (COM(2004)0656 – C6-0148/2004)(1),

–  Vista su Resolución de 1 de abril de 2004 sobre el informe periódico 2003 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión(2), así como sus anteriores resoluciones sobre este asunto aprobadas entre el 18 de junio de 1987 y el 1 de abril de 2004,

–  Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Copenhague (21 y 22 de junio de 1993), Helsinki (10 y 11 de diciembre de 1999), Copenhague (12 y 13 de diciembre de 2002), Salónica (19 y 20 de junio de 2003) y Bruselas (12 y 13 de diciembre de 2003),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‐0063/2004),

A.  Considerando que la Comisión ha concluido que Turquía ha cumplido los criterios políticos de Copenhague en grado suficiente y ha recomendado que se inicien las negociaciones de adhesión,

B.  Considerando que en 2002 el Consejo Europeo decidió que si Turquía cumplía los criterios políticos de Copenhague, la Unión Europea (UE) iniciaría sin demora las negociaciones de adhesión,

C.  Considerando que en Turquía se ha producido una convergencia legislativa e institucional sustancial hacia las normas europeas, en particular desde las elecciones de 2002,

D.  Considerando que la Comisión ha indicado que la adhesión de Turquía sería distinta de las anteriores debido al impacto combinado de la población, el tamaño y la ubicación geográfica del país, así como de su potencial económico, militar y de seguridad,

E.  Considerando que una Turquía democrática y económicamente estable toda Europa saldría sustancialmente beneficiada,

F.  Recordando las conclusiones de los Consejos Europeos de Helsinki y de Copenhague en las que se reconoce explícitamente la voluntad política de Turquía de formar parte de la UE y su derecho al estatuto de país candidato a la plena adhesión,

G.  Considerando que la Comisión propone una estrategia para el proceso de adhesión que consta de tres pilares, a saber, la cooperación para reforzar y apoyar el proceso de reformas en Turquía, las condiciones específicas para el desarrollo de las negociaciones de adhesión en el marco de una Conferencia Intergubernamental en la que las decisiones requieren la unanimidad (criterios de referencia para la apertura y el cierre de capítulos, la posibilidad de prever largos períodos transitorios en lo relativo a la libre circulación de trabajadores, la agricultura y la aplicación de las políticas estructurales -fondos de cohesión-, y la introducción de disposiciones específicas y salvaguardias permanentes), y un diálogo político y cultural muy reforzado que sirva de punto de encuentro entre los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y los de Turquía,

H.  Considerando que la Comisión no ha propuesto una fecha para el inicio de las negociaciones de adhesión y ha indicado que el proceso de negociación es un proceso abierto, cuyo resultado no cabe garantizar de antemano,

I.  Considerando que la Comisión ha indicado que será preciso confirmar durante un período más largo el carácter irreversible del proceso de reformas y, en particular, su puesta en práctica en lo que respecta a las libertades fundamentales,

J.  Considerando que la Comisión ha indicado que, independientemente del resultado de las negociaciones o del consiguiente proceso de ratificación, las relaciones entre la UE y Turquía deberán garantizar que Turquía permanezca plenamente anclada en las estructuras europeas,

K.  Considerando que la Comisión propondrá la revisión de la Asociación para la Adhesión en la primavera de 2005 y que a partir de finales de 2005, presentará una revisión general anual, sobre el modo en que se consolidan y amplían las reformas políticas,

L.  Considerando que, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, la Comisión recomendará la suspensión de las negociaciones al Consejo, el cual decidirá por mayoría cualificada, en caso de violación grave y persistente de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho y de los principios del Derecho internacional,

M.  Considerando que la Comisión ha indicado que la UE tendrá que definir sus perspectivas financieras para el período posterior a 2014 antes de que las negociaciones puedan concluir,

N.  Considerando que el Consejo Europeo de junio de 2003 declaró que la capacidad de la Unión para asimilar nuevos Estados miembros manteniendo al mismo tiempo el impulso de la integración europea constituye un elemento importante que responde al interés general, tanto de la Unión como de los países candidatos,

O.  Considerando que un estudio de la Comisión sobre el impacto de la adhesión de Turquía ha puesto de manifiesto que la adhesión hará imprescindible una reforma sustancial de numerosas políticas de la UE,

P.  Considerando que en los últimos años el Gobierno de Turquía, en cooperación con su Parlamento, ha adoptado y aplicado importantes cambios constitucionales y legislativos,

Q.  Considerando que el inicio de negociaciones de adhesión debería implicar que se han cumplido los criterios políticos y que la UE tendrá capacidad para asimilar la adhesión de Turquía, manteniendo al mismo tiempo el impulso de la integración europea; considerando, asimismo, que el cumplimiento de "la totalidad de los criterios" de Copenhague constituye la base para la adhesión a la Unión,

R.  Considerando que el nuevo Código Penal y la Ley relativa a los Tribunales de Apelación Intermedios se adoptaron el 26 de septiembre de 2004 y la Ley sobre asociaciones el 4 de noviembre de 2004, mientras que siguen pendientes de adopción la decisión sobre el Código de Enjuiciamiento Criminal, la legislación por la que se establece la policía judicial y la Ley relativa a la ejecución de las penas y medidas,

S.  Considerando que, pese a los importantes cambios llevados a cabo en el marco de dos reformas constitucionales en 2001 y en 2004, en Turquía sigue vigente una Constitución aprobada en 1982,

T.  Considerando que el pleno control parlamentario de los gastos militares y su auditoría se habrá de garantizar en la práctica sobre la base de las reformas adoptadas,

U.  Considerando que se han notificado a los órganos gubernamentales turcos y a las organizaciones de derechos humanos cientos de casos de tortura tanto en 2003 como en 2004, y que en 2003 los Estados miembros de la UE aceptaron más de 2 000 solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos turcos,

V.  Considerando que la Comisión subraya que es preciso consolidar y ampliar las medidas legislativas y de aplicación, en particular en lo que respecta a la política de tolerancia cero en la lucha contra la tortura y los malos tratos y la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad religiosa, los derechos de las mujeres, los derechos de los niños, incluida la prohibición del trabajo infantil, y las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

W.  Considerando que, a pesar de la puesta en marcha de un amplio programa de reformas, los sistemas educativos y de formación siguen teniendo deficiencias y que es necesario mejorar la oferta en materia de educación en las regiones más desfavorecidas, así como la tasa de asistencia escolar, en particular de las niñas,

X.  Considerando que Turquía debe continuar sus reformas para afianzar la libertad religiosa con el fin de garantizar rápidamente la igualdad de trato para todas las comunidades y minorías religiosas, en ámbitos como los derechos de propiedad, el estatuto jurídico, las escuelas y la gestión interna, las normas de planificación ambiental y la formación del clero,

Y.  Considerando que el pueblo kurdo constituye un importante componente de la sociedad turca, y que por ello deben reconocerse plenamente,

Z.  Considerando que no se ha vuelto a abrir el Seminario greco-ortodoxo de Halki, pese a los anteriores llamamientos del Parlamento Europeo a las autoridades turcas,

AA.  Considerando que aún debe adoptarse una estrategia integrada de desarrollo de las necesidades económicas, sociales y culturales de la población local en el sudeste de Turquía, y que en dicha región el retorno de las personas desplazadas en el interior del país se ha visto limitado y obstaculizado por el sistema de vigilantes en los pueblos y por la falta de apoyo material,

BB.  Considerando que Turquía aún ha de aplicar las resoluciones pendientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluidas la restauración del derecho de propiedad en el asunto Loizidou y la sentencia del Tribunal en el asunto Chipre contra Turquía,

CC.  Considerando que Leyla Zana y sus colegas han sido puestos finalmente en libertad tras un encarcelamiento injusto y que ahora están trabajando en pos de una mejor integración de los kurdos en la normalidad de la vida política turca,

DD.  Considerando que fuerzas políticas turcas y kurdas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones religiosas y personalidades destacadas en Turquía apoyan enérgicamente el inicio de negociaciones de adhesión a la UE, esperando que el inicio de estas negociaciones sirva para profundizar y acelerar el proceso de reforma en Turquía,

EE.  Considerando que las autoridades turcas siguen sin abrir la frontera entre Turquía y Armenia, con lo que dichas autoridades han desaprovechado la ocasión de fomentar unas buenas relaciones de vecindad con Armenia,

FF.  Considerando que las autoridades turcas siguen sin satisfacer las solicitudes relativas a las demás cuestiones armenias tal como fueron formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 18 de junio de 1987,

GG.  Considerando que la reapertura a los peregrinos de las iglesias armenias en ruinas de Ani cerca de Kars, en Anatolia Oriental, así como el notable trabajo del historiador turco Halil Berktay sobre el genocidio y el restablecimiento de relaciones oficiales con la República de Armenia constituyen progresos fundamentales, pero que este proceso ha de tener su conclusión lógica en la reapertura de la frontera entre Turquía y Armenia,

HH.  Considerando que, en el contexto general de la cuestión chipriota, la comunidad internacional sigue estando preocupada por el no reconocimiento de la República de Chipre por Turquía y por el hecho de que en Chipre del Norte se encuentren estacionados más de 30 000 efectivos militares turcos,

II.  Considerando que, con la continuación del proceso de democratización y del programa de modernización socioeconómica, Turquía podría

   - desempeñar un importante papel en numerosas cuestiones transnacionales (energía, recursos hídricos, transportes, gestión de las fronteras, lucha contra el terrorismo),
   - influir positivamente en el desarrollo de Estados democráticos y seculares en el mundo islámico como contrapartida al fundamentalismo religioso,
   - tener repercusiones positivas en las iniciativas de política exterior de la UE en algunas regiones vecinas potencialmente inestables, como el Mediterráneo, el Oriente Próximo, el Cáucaso y el Asia Central,

1.  Acoge con satisfacción el proceso de reforma política en Turquía y los cambios constitucionales y legislativos aprobados que han entrado en vigor, así como los progresos realizados en la aplicación de dichas reformas desde la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de junio de 2003 sobre la solicitud de adhesión de Turquía a la UE(3); opina, no obstante, que las autoridades turcas aún deberán adoptar y llevar a cabo nuevas reformas y llevar a la práctica las reformas actuales a fin de cumplir plenamente los criterios políticos;

2.  Aplaude los esfuerzos impresionantes de las autoridades turcas por llevar a cabo en el país una convergencia legislativa e institucional sustancial hacia las normas europeas;

3.  Se congratula por la evolución positiva de la economía turca que se refleja, en particular, en la reducción de los desequilibrios macroeconómicos y en una mayor tasa de crecimiento;

4.  Aplaude la sólida motivación permanente y la voluntad política puesta de manifiesto por el Gobierno turco y por la gran mayoría de los representantes elegidos por el pueblo turco de cara a una aproximación a la UE; se congratula, asimismo, por el significativo apoyo popular que ponen de manifiesto los sondeos de opinión;

5.  Observa con satisfacción que en los últimos años Turquía ha cumplido una serie de recomendaciones y exigencias contenidas en resoluciones del Parlamento Europeo, que se referían en concreto a cuestiones como la abolición completa de la pena de muerte, la ampliación de importantes derechos y libertades fundamentales, la reducción del papel del Consejo de Seguridad Nacional y el levantamiento del estado de excepción en el sudeste del país, respondiendo con ello a buena parte de las recomendaciones contenidas en las resoluciones del Parlamento Europeo; lamenta, no obstante, las reservas expresadas sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

6.  Expresa su apoyo incondicional a las organizaciones de la sociedad civil y agentes que actúan en Turquía defendiendo y fomentando los derechos y las libertades fundamentales; pide, asimismo, al Consejo y a la Comisión que cooperen más estrechamente con estas organizaciones en el proceso de control del cumplimiento de los criterios de Copenhague por parte de Turquía;

7.  Reconoce que las reformas llevadas a cabo por las autoridades turcas han permitido una mayor libertad de acción a las ONG, en particular en lo relativo a la promoción de los derechos humanos; pide al Gobierno turco que multiplique los esfuerzos para erradicar todas las formas de intimidación y acoso a los militantes y organizaciones de defensa de los derechos humanos;

8.  Acoge con particular satisfacción la reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal, por el que se refuerzan los derechos de la defensa; considera, no obstante, que el artículo 305 del nuevo Código Penal turco, que prevé sanciones por supuestas amenazas contra los intereses nacionales fundamentales y cuya exposición de motivos hace referencia explícita a la libertad de expresión en asuntos relacionados con Chipre y Armenia, es incompatible con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950; pide, por consiguiente, su revocación;

9.  Se congratula por la puesta en libertad de Leyla Zana y sus colegas del antiguo Partido Democrático (DEP), y pide que se celebre un nuevo juicio, justo y equitativo, así como la puesta en libertad inmediata de todas las personas detenidas en Turquía, condenadas por expresar pacíficamente sus opiniones;

10.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Gobierno turco haya introducido cambios jurídicos que permiten que las academias de idiomas privadas ofrezcan cursos en lenguas maternas distintas de la turca (el kurdo, el circasiano, el armenio, etc.), que los medios de comunicación emitan programas y que se abran y funcionen emisoras de radio que emiten en otras lenguas; pide al Gobierno turco que levante todas las restricciones restantes en el ámbito de la radiodifusión y la enseñanza en lenguas minoritarias;

11.  Pide encarecidamente a Turquía que amplíe realmente estos cambios legales y que los aplique a la educación y a las emisiones destinadas a las minorías no musulmanas (griegos, armenios, judíos y asirios);

12.  Pide a Turquía que mejore radicalmente su percepción de las minorías étnicas y religiosas, por ejemplo poniendo de relieve su contribución al patrimonio cultural del país; pide, en particular, a las autoridades turcas que consideren algunas de estas contribuciones específicas, como por ejemplo Hasankeyf, Ani, Zeugma o Aghtamar, adecuadas para su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO;

13.  Insta, a este respecto, al Gobierno turco a que aplique las normas medioambientales y en materia de derechos humanos de la UE a proyectos de gran impacto, como la construcción de embalses en el valle de Munzur y en Ilisu, o las minas de oro de Bergama, zonas en que están en peligro el patrimonio histórico y paisajes únicos de gran valor;

14.  Insta a las autoridades turcas a que lleven plenamente a la práctica un enfoque de 'tolerancia cero' a todos los niveles y en todos los aspectos, a fin de erradicar totalmente la tortura, dado que siguen notificándose casos a los órganos gubernamentales turcos y a las organizaciones de derechos humanos y que el enfoque de tolerancia cero se aplica de manera insuficiente;

15.  Sugiere al Gobierno turco que la reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal debería derogar la prescripción del delito en todos los casos en que se hayan incoado acciones legales; pide que el sistema judicial turco, y en particular el ministerio fiscal, se centre en los casos de presuntas torturas, ya que en la actualidad sólo hay unas pocas investigaciones judiciales y casos abiertos contra presuntos autores; pide a Turquía que prevea un aumento del personal en los servicios del ministerio fiscal para conseguir resultados;

16.  Pide a las autoridades turcas que multipliquen sus esfuerzos para una mejor aplicación de la legislación y que luchen con mayor determinación contra el fenómeno de la impunidad; insiste en la necesidad de reforzar los programas de formación destinados a lograr una evolución de la mentalidad de los agentes y las fuerzas del orden, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de la ley;

17.  Pide al Ministro del Interior de Turquía que, como una cuestión de principio, adopte y aplique una política de apertura inmediata de investigaciones administrativas y disciplinarias contra todo funcionario de policía acusado de torturas o malos tratos;

18.  Pide a las autoridades turcas que promuevan la entrada en vigor de la Ley de Asociaciones, el nuevo Código Penal y la Ley relativa a los Tribunales de Apelación Intermedios, y que adopten la decisión referente al Código de Enjuiciamiento Criminal, la legislación por la que se establece la policía judicial, así como la Ley relativa a la ejecución de las penas y medidas;

19.  Pide a las autoridades turcas que reformen de manera significativa la Ley sobre las Fundaciones tras consultar, como debería hacerse para todas las leyes mencionadas, a las entidades afectadas por dicha Ley, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes y el amplio abanico de comunidades religiosas;

20.  Pide a su Comisión de Asuntos Exteriores y a su Subcomisión de Derechos Humanos que hagan un cuidadoso seguimiento de la situación de los derechos humanos en Turquía, en particular de su aplicación sobre el terreno, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del principio de "tolerancia cero" con respecto a la tortura, el retorno de las personas desplazadas en coordinación con las agencias internacionales, la aplicación de la campaña y de la ley destinadas a acabar con la violencia contra las mujeres, el tema de la protección y promoción de los derechos de las minorías, la libertad religiosa, la libertad de expresión y de prensa, así como la libertad de los sindicatos;

21.  Reitera su llamamiento en favor de la reforma del sistema electoral mediante una reducción del límite del 10 %, con objeto de garantizar una representación más amplia de las fuerzas políticas en la Gran Asamblea Nacional, incluidos principalmente los partidos kurdos;

22.  Manifiesta su preocupación por el juicio al DEHAP y el riesgo de disolución de este partido; insta a las autoridades turcas a que respeten el derecho a la libertad de expresión y el derecho a organizar partidos políticos democráticos como el DEHAP;

23.  Considera que la elaboración de una nueva Constitución constituye un nuevo, y probablemente necesario, reflejo de la naturaleza absolutamente fundamental de los cambios que requiere la pertenencia a la UE, y observa que una Constitución moderna puede constituir el fundamento para la modernización del Estado turco;

24.  Reitera la necesidad de esfuerzos permanentes a fin de garantizar un poder judicial competente e independiente, y pide a las autoridades turcas que velen por que todos los cambios legislativos se apliquen rápidamente, en particular los relativos a la protección de los derechos humanos, y se reflejen en un cambio de conducta a todos los niveles del poder judicial;

25.  Pide al Gobierno turco que reforme los actuales servicios de inspección y que asigne los cometidos correspondientes a servicios de inspección independientes, que deberán disponer de recursos suficientes para funcionar de forma eficaz en todas las regiones de Turquía, y estar facultados para investigar en todo momento los centros policiales de detención, en estrecha cooperación con las ONG turcas independientes activas en el ámbito de los derechos humanos;

26.  Manifiesta su apoyo incondicional a las organizaciones y operadores de la sociedad civil que actúan en Turquía en pro de la defensa y la promoción de las libertades fundamentales;

27.  Pide a las autoridades turcas que prosigan enérgicamente su lucha contra la corrupción, que sigue afectando gravemente a la vida económica, política y social; felicita a las autoridades turcas por los esfuerzos realizados contra la corrupción, que incluyen la ratificación de la Convención de la OCDE para Combatir el Soborno, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la adhesión al Grupo de Estados del Consejo de Europa Contra la Corrupción (GRECO);

28.  Manifiesta su satisfacción por las reformas que han fortalecido el principio de igualdad entre hombres y mujeres y señala que el nuevo Código Penal marca un progreso en el respeto de los derechos de la mujer, pero reitera su preocupación ante el hecho de que la violencia doméstica y otras formas de violencia contra las mujeres sigan siendo fenómenos generalizados, especialmente en las zonas subdesarrolladas y rurales del país, e insta a las autoridades turcas a que proporcionen una protección legal y judicial plena así como una ayuda económica a las víctimas, junto con hogares e instalaciones similares; manifiesta su apoyo a las ONG que facilitan estos hogares e instalaciones similares; pide a las autoridades turcas que elaboren programas destinados a erradicar el analfabetismo de las mujeres;

29.  Pide a las autoridades turcas que mantengan un diálogo permanente con el Parlamento Europeo sobre los derechos de la mujer en Turquía, y tomen nota en este sentido de la resolución sobre el papel de las mujeres en la vida política, económica y social turca, que se debatirá en 2005 en el Parlamento Europeo;

30.  Manifiesta su satisfacción por el hecho de que las autoridades turcas hayan modificado el Código Penal para suprimir todas las disposiciones legales que contemplaban cierta indulgencia para los delitos cometidos por cuestiones de honor; insiste, no obstante, en que es necesario crear las condiciones que permitan a las personas denunciar estas prácticas con seguridad y de manera confidencial y velar por que estos delitos de honor sean investigados y sancionados;

31.  Insta a todas las partes a que pongan fin de inmediato a las hostilidades en el sudeste del país; pide al Gobierno turco que tome medidas más activas en favor de la reconciliación con las fuerzas kurdas que han decidido abandonar el uso de las armas;

32.  Pide a las autoridades turcas que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar que todas las mujeres que encuentran dificultades derivadas de su entorno familiar o cultural para acceder libremente a la educación primaria o secundaria puedan reivindicar plenamente su derecho a la educación;

33.  Señala que la situación general en el sudeste del país ha mejorado desde 1999, tanto en términos de seguridad como de respeto de las libertades fundamentales; pide al Gobierno turco que desarrolle planes que permitan a las personas que lo deseen el retorno a sus pueblos y ciudades del sudeste del país y que aborde adecuadamente los problemas ocasionados en la actualidad por el sistema de vigilantes en los pueblos; pide a Turquía que desarme a los vigilantes de los pueblos y que disuelva este sistema de vigilantes; le pide asimismo que colabore estrechamente con organismos internacionales como las Naciones Unidas, la UE y el Consejo de Europa en favor del rápido retorno de los desplazados internos, de conformidad con las Directrices de las Naciones Unidas sobre Desplazamiento Interno, e insta a las autoridades a que ejecuten un proyecto integrado de desarrollo regional con miras al desarrollo económico del sudeste como región y al fomento de la modernización general de la sociedad;

34.  Pide a Turquía que suprima la reserva geográfica al Convenio de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados;

35.  Pide a las autoridades turcas que apliquen las normas de la OIT en materia de derechos sindicales y que presenten legislación adicional tendente a la prohibición del trabajo infantil;

36.  Pide al Gobierno turco que suprima todo obstáculo para que los sindicatos se organicen y que promueva la libertad de asociación revocando la cláusula que exige la autorización previa del Gobierno para crear nuevas organizaciones, y que facilite el desarrollo de una verdadera dimensión de diálogo social como uno de los pilares del modelo económico y social;

37.  Pide al Gobierno turco que continúe las reformas tendentes a limitar aún más el papel político del ejército;

38.  Se felicita de que el principio de la primacía del Derecho internacional sobre el Derecho nacional haya quedado consagrado en la Constitución Turca en el caso de la Convención Europea de Derechos Humanos, y pide a las autoridades turcas que respeten todas sus disposiciones y que apliquen sin demora las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aún pendientes de ejecución;

39.  Pide a Turquía que fomente el proceso de reconciliación con el pueblo armenio reconociendo el genocidio perpetrado contra los armenios, tal como se expresa en anteriores resoluciones del Parlamento en relación con el estatuto de candidato de Turquía (del 18 de junio de 1987 al 1 de abril de 2004);

40.  Considera que los Gobiernos de Turquía y Armenia tienen que continuar su proceso de reconciliación, en su caso con la asistencia de un comité bilateral de expertos independientes, a fin de superar de manera explícita las trágicas experiencias del pasado; pide al Gobierno turco que vuelva a abrir cuanto antes la frontera con Armenia;

41.  Pide a la Comisión y al Consejo que exijan de las autoridades turcas el reconocimiento formal de la realidad histórica del genocidio de los armenios en 1915 y la apertura en breve plazo de la frontera entre Turquía y Armenia, de conformidad con las resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo de 1987 a 2004;

42.  Pide a Turquía que, en el contexto de la prosecución de la mejora de la estabilidad regional y del fomento de unas mejores relaciones con sus vecinos, tenga presentes las necesidades de agua de estos países, en particular, en relación con las marismas de la Mesopotamia inferior en Iraq e Irán, donde el caudal de agua ha quedado reducido significativamente por la construcción de la presa Atatürk; pide que Turquía establezca grupos de trabajo con sus vecinos, incluida Siria, para garantizar una distribución justa y equitativa del agua de los ríos cuya cabecera se encuentra en Turquía;

43.  Reitera su llamamiento a las autoridades turcas para que pongan fin inmediatamente a todas las discriminaciones y obstáculos de que son objeto las minorías y comunidades religiosas, también en el ámbito de los derechos de propiedad, estatuto jurídico, escuelas y gestión interna, normas de planificación ambiental y formación del clero, y pide, como una primera señal clara de aplicación, la reapertura inmediata del Seminario greco-ortodoxo de Halki y el uso público del título eclesiástico del Patriarcado Ecuménico; pide a Turquía que, habida cuenta de las actuales dificultades, actúe de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pide que se reconozca y proteja a los alevitas como minoría musulmana, incluido el reconocimiento de las casas Cem como centros religiosos, y que la enseñanza religiosa sea de carácter voluntario y no contemple únicamente la religión sunita; pide que se protejan los derechos fundamentales de todas las minorías y comunidades cristianas de Turquía, por ejemplo, los griegos de Estambul, Imbros y Tenedos;

44.  Lamenta, dentro del respeto de su voluntad democrática, que la comunidad grecochipriota no haya logrado llegar a una solución, y pide a las autoridades turcas que mantengan su actitud constructiva en la búsqueda de un arreglo para la cuestión chipriota que lleve hacia una solución equitativa, negociada sobre la base del Plan Annan y de los principios en los que se fundamenta la UE, y que, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, lleven a cabo una pronta retirada de sus fuerzas con arreglo a un calendario concreto; considera que la retirada rápida de las fuerzas turcas es un paso necesario e indispensable para reducir aún más la tensión, reanudar el diálogo entre las partes y preparar una solución duradera; pide a las autoridades turcas que reconozcan la República de Chipre; señala a la atención de las autoridades turcas que las negociaciones de que se trata son negociaciones intergubernamentales entre Turquía y los veinticinco Estados miembros de la UE; que la República de Chipre es uno de estos Estados miembros y que la apertura de negociaciones implica, evidentemente, el reconocimiento de Chipre por parte de Turquía;

45.  Pide al Consejo que cumpla sus promesas y ponga fin al aislamiento de la comunidad turcochipriota; espera una rápida aprobación de los dos Reglamentos sobre ayuda económica y comercio con la parte norte de la isla;

46.  Recuerda a las autoridades turcas la necesidad de resolver todos los litigios pendientes con los Estados vecinos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los Tratados pertinentes; recuerda, asimismo, a las autoridades turcas que unas buenas relaciones de vecindad, así como el hecho de abstenerse de amenazas y actividades militares que originan tensiones, repercuten en el proceso de adhesión; destaca que, según las Conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki, a falta de solución, los litigios pendientes relativos a delimitaciones deberán plantearse ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que se pronuncie con carácter definitivo; pide también a las autoridades turcas que eliminen todas las restricciones existentes en lo que respecta a los buques con pabellón chipriota que sirven al comercio de un Estado miembro de la UE;

47.  Pide a la Comisión que incluya todas las reformas políticas necesarias en la Asociación para la Adhesión revisada, y hace hincapié en la necesidad de una asistencia comunitaria continuada y efectiva basada en una Asociación para la Adhesión revisada y adaptada, en la mayor medida posible, a las necesidades de Turquía con vistas al cumplimiento de los criterios de Copenhague;

48.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que hagan todo lo necesario para que la Constitución Europea entre en vigor, de manera que la UE disponga de todos los requisitos necesarios para funcionar sin fricciones y aumentar su capacidad de absorber nuevos Estados miembros;

49.  Acoge con satisfacción la recomendación de la Comisión de vigilar la puesta en práctica de las reformas jurídicas, el respeto de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho y su compromiso de recomendar, de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea y la Constitución para Europa, la suspensión de las negociaciones en caso de infracción grave y persistente de estos principios; insta a la Comisión y al Consejo a que consulten al Parlamento sobre ello;

50.  Recuerda las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 1993 en las que se establecen los criterios de Copenhague para la adhesión a la UE y pide al Consejo Europeo que, en su decisión sobre la apertura de negociaciones con Turquía, declare que la capacidad de la Unión de absorber Turquía como miembro, sin dejar de mantener el impulso de la integración europea, constituye un importante criterio de la adhesión tanto desde el punto de vista de la Unión como de los países candidatos;

51.  Alienta a las autoridades turcas a que continúen las reformas encaminadas a reforzar los mecanismos de protección de los derechos humanos, por ejemplo dando la posibilidad a los ciudadanos de presentar quejas ante un organismo independiente; a este respecto, considera importante la creación a corto plazo de la función del Defensor del Pueblo;

52.  Hace hincapié en la importancia de los programas de intercambio y formación para los agentes judiciales y los jueces y la asistencia a simposios sobre Derecho comunitario, que Turquía ha empezado a organizar en colaboración tanto con la UE y algunos Estados miembros como con el Consejo de Europa;

53.  Observa con interés los progresos conseguidos en el contexto de los criterios económicos y, en especial, la aceptación por Turquía del acervo comunitario en los ámbitos de la energía, la política industrial, la investigación y las telecomunicaciones; considera, sin embargo, que ello se ha efectuado de un modo desigual en los diversos ámbitos, lo que hace necesarias al menos cuatro reformas: una capacidad administrativa reforzada para aplicar y ejecutar el acervo, una autoridad que opere de manera independiente para controlar las ayudas de Estado, unos mayores recursos para ciencia e investigación, teniendo en cuenta que la capacidad de Turquía es limitada a consecuencia del bajo nivel de gasto como porcentaje del PIB, y un marco jurídico revisado para el sector de las telecomunicaciones, con objeto de cambiar la estructura de mercado que está dominada por grandes y poderosas empresas;

54.  Pide a la Comisión y al Consejo que con carácter anual hagan un seguimiento del estudio de impacto y que lleven a cabo otros estudios pertinentes acerca de la posible adhesión de Turquía, incluidas las reformas necesarias de las políticas de la UE, y que presenten sus conclusiones al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros;

55.  Destaca que sólo demostrando la voluntad de asumir los valores de la UE mediante una puesta en práctica decidida y unas reformas permanentes, Turquía podrá asegurar el carácter irreversible del proceso de reformas y obtener el apoyo necesario del conjunto de la opinión pública de la UE; confía en que la Comisión y el Consejo demuestren con hechos que se ha logrado este objetivo;

56.  Pide en este contexto a la Comisión y al Consejo que, con carácter anual, informen al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los criterios políticos y que incluyan en dicho informe todos los casos de tortura notificados durante el año en cuestión, así como el número de ciudadanos turcos solicitantes de asilo aceptados por los Estados miembros de la UE durante ese mismo año;

57.  Insta a la Comisión a que, una vez iniciadas las negociaciones sobre los distintos capítulos, tras consultar al Parlamento Europeo y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, recomiende la suspensión de las negociaciones en caso de violación grave y persistente de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho;

58.  Observa que las negociaciones con Turquía sólo podrán concluir tras la definición de las perspectivas financieras de la UE para el período posterior a 2014;

59.  Toma nota de que el impacto presupuestario de la adhesión de Turquía a la UE solamente podrá evaluarse cabalmente una vez definidos los parámetros para las negociaciones financieras con Turquía en el contexto de las perspectivas financieras para 2014 y ejercicios sucesivos;

60.  Subraya que la recomendación de la Comisión de negociar períodos transitorios largos, disposiciones específicas en ámbitos como las políticas estructurales y la agricultura y salvaguardias permanentes para la libre circulación de trabajadores en el Acuerdo de Adhesión no debería incidir negativamente en los esfuerzos de Turquía por ajustarse al acervo comunitario;

61.  Considera que la capacidad de absorción de la UE también es una premisa con arreglo a los criterios de Copenhague y expresa, por consiguiente, su opinión de que la UE, por su parte, deberá tener capacidad de reforma política e institucional;

62.  Subraya la importancia de la opinión de los ciudadanos de la UE sobre un posible Acuerdo de Adhesión; insta, por tanto, al Gobierno turco y a la Comisión a que, a la luz del tercer pilar, inicien campañas para informar a los ciudadanos de la UE y de Turquía a través de programas de intercambio y de actos públicos que acrecienten el conocimiento del proceso de integración y fomenten la comprensión mutua; espera que la Comisión presente propuestas concretas de acción para dar efectivo apoyo a este proceso y fomentar un diálogo político y cultural más profundo entre las sociedades de la UE y de Turquía; subraya que el proceso de convergencia de Turquía hacia los criterios de la UE ha de llevarse a cabo de forma correcta y transparente;

63.  Destaca que el inicio de las negociaciones será el punto de partida de un proceso de larga duración que, por su propia naturaleza, reviste carácter abierto y no tiene por qué conducir a priori y de forma automática a una adhesión; subraya, no obstante, que el objetivo de las negociaciones es la adhesión de Turquía a la UE, pero que la realización de esta ambición dependerá de los esfuerzos de ambas partes y que la adhesión no es la consecuencia automática del inicio de las negociaciones;

64.  Opina que, en el contexto de una posible adhesión, corresponde ahora a las autoridades turcas demostrar que pueden cumplir realmente con los criterios políticos de Copenhague y confirmar durante un período de tiempo más largo que el proceso de reforma, que deberá continuar y ponerse en práctica, es fundamental e irreversible;

65.  Pide a las autoridades turcas que alienten la realización de visitas frecuentes del Parlamento Europeo y el diálogo con el mismo, sin restricciones;

66.  Considera que, independientemente del resultado de las negociaciones, las relaciones entre la UE y Turquía deberán garantizar que Turquía permanezca plenamente anclada en las estructuras europeas;

67.  Considera que cabe recomendar la apertura de negociaciones de adhesión a condición de acordar:

   - que en la primera fase de las negociaciones se otorgue prioridad a la plena aplicación de los criterios políticos; que, en consecuencia, el calendario de las negociaciones a nivel ministerial comenzará con la evaluación del cumplimiento de los criterios políticos, en particular en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto en la teoría como en la práctica, con la posibilidad de incluir otros capítulos en el calendario de las negociaciones,
   - que antes de iniciar las negociaciones, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comisión, se deberán aprobar y deberán entrar en vigor seis importantes textos legislativos,
   - que estén en pleno funcionamiento todos los mecanismos previstos por la Comisión para garantizar un estrecho seguimiento, un intenso diálogo político y, si procede, la suspensión de las negociaciones;

68.  Pide al Consejo Europeo, considerando los progresos generales expuestos en el informe de la Comisión y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la presente Resolución, que inicie sin demora injustificada las negociaciones con Turquía;

69.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) Textos Aprobados, P5_TA(2004) 0274.
(3) DO C 68 E de 18.3.2004, p. 592.

Aviso jurídico - Política de privacidad