– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que en 2004 se cumple el vigésimo aniversario de la tragedia de Bhopal, el peor desastre industrial de la historia,
B. Considerando que, en la noche del 2 de diciembre de 1984, en una fábrica de plaguicidas situada en Bhopal, propiedad de Union Carbide India Limited (UCIL), filial de la multinacional basada en los EE.UU. Union Carbide Corporation (UCC), se produjo una fuga de más de 35 toneladas de gases tóxicos, de las que al menos 24 toneladas eran de isocianato de metilo, sustancia extremadamente tóxica,
C. Considerando que en los dos o tres días siguientes murieron más de 7 000 personas y resultaron lesionadas muchas más, y considerando que se calcula que en estos 20 años han muerto entre 15 000 y 30 000 personas como consecuencia de enfermedades relacionadas con la exposición al gas; considerando el informe anual de 2003 del Departamento gubernamental de Rehabilitación y Ayuda a las Víctimas del Gas de Madhya Pradesh, que revela que en octubre de ese año se habían otorgado indemnizaciones en 15 248 casos de fallecimiento y en al menos 554 895 casos de lesiones o incapacidad,
D. Considerando que en la actualidad más de 100 000 personas afectadas por la exposición al gas siguen sufriendo enfermedades crónicas y debilitantes para las que los tratamientos son prácticamente ineficaces, lo que a menudo condena a las víctimas a vivir como parias, en condiciones de privación y miseria, lo cual ha dado lugar a que se los considere como "muertos vivientes",
E. Considerando que está claro que Union Carbide no aplicaba las mismas normas de seguridad respecto al diseño o las operaciones en Bhopal y en Estados Unidos, concretamente, en Bhopal no había ningún plan o sistema de emergencia general para advertir a las comunidades locales de escapes, a pesar de que ya en 1982 se habían planteado graves cuestiones de seguridad en relación con la planta de Bhopal,
F. Considerando que las sustancias químicas abandonadas por Union Carbide siguen envenenando hoy día el suministro de agua, provocando casos de cáncer y malformaciones congénitas,
G. Considerando que en 1999 se efectuaron análisis de las aguas subterráneas y de los pozos en las cercanías del lugar del accidente que revelaron unos niveles de mercurio de entre 20 000 y 6 millones de veces superiores a los esperados; considerando que también se hallaron en el agua sustancias químicas cancerígenas, nocivas para el cerebro y causantes de malformaciones congénitas; considerando que se ha hallado tricloroeteno (sustancia química de la que se ha demostrado que es perjudicial para el desarrollo fetal) en niveles 50 veces superiores a los límites de seguridad fijados por la Agencia Estadounidense de Protección Ambiental (EPA),
H. Considerando que, desde la compra de Union Carbide por Dow Chemicals en 2001 por más de 10 000 millones de dólares, los nuevos propietarios se han negado, por una parte, a limpiar el emplazamiento de Bhopal, que sigue contaminando, y, por otra, a financiar la atención sanitaria a los afectados,
I. Considerando que, 20 años después, los supervivientes siguen esperando una reparación justa, asistencia médica y tratamiento adecuados, así como una total rehabilitación social y económica,
J. Considerando que, en 1989, Union Carbide y su filial india llegaron a un acuerdo judicial con el Gobierno de la India consistente en un pago de 470 millones de dólares para cubrir todas las reclamaciones, acuerdo que fue confirmado por el Tribunal Supremo de la India y pagado en su integridad al Gobierno de la India inmediatamente después de la decisión del Tribunal Supremo,
K. Considerando que, tras el pago de los honorarios de los abogados y de los presuntos sobornos a funcionarios indios corruptos, el importe de 470 millones de dólares quedó reducido a la cantidad irrisoria de 300 dólares para cada víctima de la catástrofe, que no cubre ni siquiera los gastos médicos,
L. Considerando que, en julio de 2004, el Tribunal Supremo de la India ordenó al Gobierno de ese país que liberase todos los fondos adicionales del acuerdo de compensación a las víctimas,
M. Considerando que, a lo largo de los años, la suma destinada a 105 000 víctimas ha sido repartida entre un número cinco veces superior a la cifra de fallecidos, lesionados e incapacitados que utilizó el Tribunal Supremo para calcular la compensación prevista en el acuerdo, lo que ha supuesto una grave injusticia para las víctimas, y considerando que el pago de la modesta cantidad finalmente atribuida no se inició hasta 1992,
N. Considerando que el Gobierno de la India no ha hecho gran cosa por proteger a la población frente a nuevas exposiciones y lesiones y que todavía no se ha evaluado el daño ni se ha elaborado un plan de rehabilitación,
O. Considerando que, a raíz del acuerdo de compensación, el Gobierno de la India asumió la responsabilidad de prestar cobertura sanitaria a los ciudadanos de Bhopal en el supuesto de que desarrollasen enfermedades en el futuro,
P. Considerando que la escasa calidad del sistema de atención sanitaria ha significado que la mayoría de los supervivientes hayan tenido que gastar la mayor parte de la compensación recibida en atención médica privada,
Q. Considerando que el Gobierno de Madhya Pradesh no ha ejecutado aún en su totalidad la orden pronunciada en mayo de 2004 por el Tribunal Supremo de que se proporcionase agua potable a las comunidades afectadas por el agua contaminada,
R. Reconociendo que tanto UCC/Dow como los Gobiernos de la India y de Madhya Pradesh han incumplido sus obligaciones y responsabilidades respectivas de prevenir las fugas de gas y de abordar cabalmente sus consecuencias, así como de prevenir y poner fin a la contaminación permanente del medio ambiente y de las aguas por la diseminación de sustancias tóxicas y peligrosas,
1. Expresa sus más sinceras condolencias a los familiares de los fallecidos y a quienes continúan sufriendo las secuelas de la exposición al gas y pide que se facilite a las víctimas una compensación más adecuada y un mejor tratamiento;
2. Condena el hecho de que los habitantes sigan careciendo de acceso al agua potable en cantidades siquiera próximas a sus necesidades diarias, mientras los abogados continúan discutiendo quién debe asumir la responsabilidad por los afectados por el desastre;
3. Pide a los Gobiernos de la India y de Madhya Pradesh que
a)
garanticen la descontaminación y la limpieza prontas y eficaces del emplazamiento de Bhopal;
b)
garanticen suministros regulares de agua segura e idónea para el uso doméstico por parte de las comunidades afectadas, de acuerdo con la orden pronunciada por el Tribunal Supremo, y que garanticen una atención sanitaria apropiada y accesible para todos los supervivientes;
c)
reevalúen las indemnizaciones recibidas por las víctimas a raíz del arreglo de 1989 y satisfagan cualquier déficit, de acuerdo con la orden pronunciada en 1991 por el Tribunal Supremo;
4. Lamenta profundamente que el acuerdo de 1989 entre Union Carbide y el Gobierno de la India no haya tenido nunca consecuencias positivas para las personas que sufrieron la exposición al gas y que tampoco se haya prestado ninguna atención al impacto medioambiental que tuvo;
5. Destaca el hecho de que los esfuerzos globales de los supervivientes por obtener la debida justicia de los tribunales estadounidenses e indios no hayan sido fructíferos hasta ahora;
6. Pide una investigación independiente sobre la situación actual en Bhopal, que podría efectuarse bajo los auspicios de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la intervención de relatores especiales para examinar, en visitas a la India, las consecuencias de las actividades de UCIL/UCC y del desastre de Bhopal para la contaminación de las aguas subterráneas y el medio ambiente y, por consiguiente, para los derechos humanos de las comunidades afectadas;
7. Expresa su apoyo a la iniciativa de la Ooganización Mundial de la Salud, iniciada en diciembre de 2001 a través del Programa Internacional sobre Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS), para mejorar la preparación nacional y mundial ante incidentes químicos y la respuesta ante estos mediante el desarrollo de un sistema de alerta rápida y de un programa de potenciación de capacidades en los Estados miembros;
8. Subraya que las malas condiciones laborales, la ausencia de sistemas de seguridad adecuados y una evaluación de riesgos totalmente desacertada en la planta de Bhopal, elementos todos de sobra conocidos por la dirección de la planta y por las autoridades indias, fueron las causas principales del desastre;
9. Considera que garantizar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo debe constituir una condición sine qua non para todas las empresas que inviertan en países en desarrollo, si se pretende evitar en el futuro este tipo de desastres;
10. Pide a la Comisión que examine las posibilidades de que la Unión Europea preste asistencia para la descontaminación total y definitiva del emplazamiento y, entretanto, para garantizar el suministro de agua potable;
11. Acoge con satisfacción las propuestas legislativas de la Comisión (COM(2003) 0644) para hacer disponible más información sobre las aproximadamente 30 000 sustancias químicas que se utilizan actualmente;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de la India y Madhya Pradesh, así como a la Dow Chemical Company.