Resolución del Parlamento Europeo sobre la utilización del instrumento de flexibilidad de conformidad con lo dispuesto en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 (COM(2004)0402 – C6–0213/2004 – 2004/2087(ACI))
– Vista la propuesta de la Comisión (COM(2004)0402 – C6–0213/2004)(1),
– Vista la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión de las perspectivas financieras 2000-2006, presentada por la Comisión (COM(2004)0666),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(2),
– Visto el resultado de la reunión de concertación con el Consejo de 25 de noviembre de 2004,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6‐0069/2004),
A. Considerando que la UE apoya firmemente el proceso de paz en Irlanda del Norte y ha prorrogado el programa PEACE II,
B. Considerando que no era previsible un aumento sustancial de las agencias descentralizadas en la rúbrica 3 de las perspectivas financieras cuando éstas se adoptaron el 9 de mayo de 1999,
C. Considerando que la posibilidad de la participación de la UE en un importante programa de reconstrucción en Iraq tampoco era previsible en aquel momento,
D. Considerando que era necesario modificar la propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de reflejar los resultados de la reunión de concertación de 25 de noviembre de 2004;
1. Hace hincapié en la renovación de su apoyo al programa PEACE II y a su financiación; recuerda, sin embargo, que la revisión de los sublímites máximos de la rúbrica 2 de las perspectivas financieras, como había propuesto en un principio la Comisión, podría haber sido una solución alternativa;
2. Subraya que la utilización del instrumento de flexibilidad para las agencias descentralizadas en la rúbrica 3 demuestra la necesidad de encontrar una solución estructural para el volumen siempre creciente de financiación que necesitan estas agencias, así como la necesidad de conciliar este aspecto con las necesidades de otras prioridades políticas en el ámbito de las políticas interiores;
3. Subraya que por quinto año consecutivo se ha decidido la utilización del instrumento de flexibilidad prevista por el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 para la rúbrica 4, ya que las necesidades para hacer frente a las crisis internacionales desde el año 2000 no se han podido financiar dentro de los límites máximos iniciales de esta rúbrica;
4. Aprueba la decisión adjunta;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido el Anexo (Decisión), al Consejo y a la Comisión.
ANEXO (Decisión)
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 2004
relativa a la utilización del instrumento de flexibilidad de conformidad con lo dispuesto en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 en favor de la ampliación del programa PEACE II, las subvenciones concedidas a las agencias descentralizadas y la rehabilitación y reconstrucción de Iraq
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3) y, en particular, su punto 24,
Considerando lo siguiente:
En la reunión de concertación de 25 de noviembre de 2004, las dos ramas de la autoridad presupuestaria acordaron utilizar el instrumento de flexibilidad para contribuir a las financiaciones siguientes en el Presupuesto 2005:
—
· la ampliación del programa PEACE II por un importe de 45 millones de euros;
—
· las subvenciones concedidas a las agencias descentralizadas por un importe global de 40 millones de euros;
—
· la rehabilitación y reconstrucción de Iraq por un importe de 100 millones de euros.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del Presupuesto general de la Unión Europea relativo al ejercicio 2005 (en lo sucesivo "el Presupuesto 2005"), el instrumento de flexibilidad se utilizará para asignar 185 millones de euros en créditos de compromiso.
Esa cantidad se empleará para contribuir a las financiaciones siguientes:
—
· en la rúbrica 2, la ampliación del programa PEACE II, por un importe de 45 millones de euros, de los cuales 17,55 millones con cargo al artículo 04 02 02 y 27,45 millones con cargo al artículo 13 03 02 del Presupuesto 2005;
—
· en la rúbrica 3, las subvenciones concedidas a las agencias descentralizadas, por un importe de 40 millones de euros;
—
· en la rúbrica 4, la ayuda para la rehabilitación y reconstrucción de Iraq, con cargo al artículo 19 08 07 del Presupuesto 2005, por un importe de 100 millones de euros.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea al mismo tiempo que el Presupuesto 2005.
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, modificado por el Consejo (todas las secciones) (15178/2004 – C6-0225/2004 – 2004/2001(BUD) – 2004/2002(BUD)) y sobre las notas rectificativas 1/2005 (15180/2004 – C6-0216/2004), 2/2005 (15181/2004 – C6-0217/2004) y 3/2005 (15182/2004 – C6-0218/2004) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 y el partado 7 de su artículo 272,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,
– Vista la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1),
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y en particular su artículo 40,
– Vistos el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3) y la adaptación y revisión de las perspectivas financieras con vistas a la ampliación, de 19 de mayo de 2003,
– Visto el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión,
– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 establecido por el Consejo el 16 de julio de 2004 (C6-0123/2004),
– Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2004, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección III – Comisión(4),
– Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2004, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección I – Parlamento Europeo, Sección II – Consejo, Sección IV – Tribunal de Justicia, Sección V – Tribunal de Cuentas, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo, Sección VII – Comité de las Regiones, Sección VIII (A) – Defensor del Pueblo Europeo y Sección VIII (B) – Supervisor Europeo de Protección de Datos(5),
– Vistas sus enmiendas y sus propuestas de modificación, de 28 de octubre de 2004, al proyecto de presupuesto general,
– Vistas las modificaciones introducidas por el Consejo en las enmiendas y las propuestas de modificación al proyecto de presupuesto general aprobadas por el Parlamento (15178/2004 – C6‐0225/2004),
– Vistos los resultados de la reunión de concertación de 25 de noviembre de 2004,
– Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2004, relativa a la utilización del instrumento de flexibilidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 en favor de la ampliación del Programa PEACE II, de las subvenciones concedidas a las agencias descentralizadas y de la rehabilitación y reconstrucción del Iraq,
– Vistas las notas rectificativas 1/2005 (15180/2004 – C6-0216/2004), 2/2005 (15181/2004 – C6-0217/2004) y 3/2005 (15182/2004 – C6-0218/2004) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005,
– Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0068/2004),
A. Considerando que el presupuesto para el ejercicio 2005 aprobado por el Parlamento asciende a 116 554 135 698 de euros en compromisos, lo que representa un incremento del 6,1 % con respecto al presupuesto 2004, y a 106 300 000 000 de euros en pagos, lo que representa un incremento del 4,4 % con respecto al presupuesto 2004; que el nivel de pagos representa un 1,004% de la RNB estimada para 2005, frente al 1,08% fijado por las perspectivas financieras, lo que supone una diferencia de 7 935 millones de euros,
B. Considerando que se ha tenido en cuenta la carta de la Comisión relativa a la ejecutabilidad de las enmiendas al proyecto de presupuesto para el ejercicio 2005 que han sido aprobadas,
1. Decide confirmar de nuevo sus prioridades y enmiendas de la primera lectura, con las adaptaciones que se derivan del acuerdo alcanzado con el Consejo en la reunión de concertación presupuestaria del 25 de noviembre de 2004;
Rúbrica 1: Agricultura
2. Lamenta la reducción horizontal introducida por el Consejo en los pagos en virtud de su prerrogativa en lo que respecta a los gastos obligatorios; considera que el nivel de créditos propuesto en la nota rectificativa nº 3/2005 de la Comisión habría sido más adecuado;
3. Apoya el acuerdo alcanzado por la delegación del PE en la reunión de concertación celebrada el 25 de noviembre de 2004 con vistas a financiar el proyecto piloto sobre la promoción de la calidad y el proyecto piloto sobre un modelo de financiación de los riesgos ligados a las epizootias como continuación de las iniciativas emprendidas en 2004;
Rúbrica 2: Acciones estructurales
4. Se felicita de las mejoras en la ejecución que se han registrado en 2004 y toma nota de que, en opinión de la Comisión, esta evolución positiva debería mantenerse en 2005; llama la atención, en particular, sobre los efectos positivos de la regla N+2, e insta a la Comisión a que, a la vista de las reclamaciones que se han recibido de los Estados miembros en relación con los pagos, prosiga con las medidas destinadas a poner fin a los retrasos en los antiguos programas;
5. Confirma su decisión de asegurar una aplicación efectiva de las acciones estructurales y aprueba la declaración conjunta que figura en el anexo, lo que garantizará la posibilidad de disponer de un mayor número de créditos de pago, en caso necesario, mediante un presupuesto rectificativo en 2005;
6. Está de acuerdo con el Consejo en garantizar la continuación del programa PEACE II en favor del proceso de paz en Irlanda del Norte en 2005 y 2006 y poner a disposición 50 millones de euros para 2005, de los cuales 45 millones mediante la movilización del instrumento de flexibilidad;
Rúbrica 3: Políticas internas
7. Se felicita del acuerdo al que se llegó en la reunión de concertación del 25 de noviembre de 2004, con arreglo al cual en 2005 se pondrán a disposición 40 millones de euros adicionales para financiar las agencias descentralizadas, salvaguardando y reforzando las prioridades del Parlamento, en particular en el ámbito de la Estrategia de Lisboa, con objeto de fomentar el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la creación de empleo, la justicia y los asuntos de interior (incluida la lucha contra el terrorismo) y la política de comunicación (incluida la información a los ciudadanos y el debate sobre el futuro de la Unión);
8. Lamenta, no obstante, que el Consejo apenas haya aceptado ninguna de las enmiendas individuales del Parlamento y le preocupa, en particular, el hecho de que el Consejo no esté dispuesto a reconocer en su totalidad las consecuencias que se derivan de una participación mayor que nunca de las agencias descentralizadas en la rúbrica 3;
9. Decide, por consiguiente, consignar créditos para las agencias descentralizadas al nivel del anteproyecto de presupusto (APP);
10. Considera, como ya ha demostrado el procedimiento presupuestario 2005, que el control del Parlamento a nivel político y presupuestario va a ser todavía más importante en los próximos años, ya que el número de agencias es cada vez mayor y su incidencia en la rúbrica 3 sigue aumentando; pide, a este respecto, a la Comisión de Presupuestos que se mantenga vigilante en relación con otras prioridades políticas para los próximos ejercicios;
11. Confirma su rechazo a las reducciones drásticas propuestas por el Consejo para las acciones vinculadas a la Estrategia de Lisboa, y añade 62 millones de euros adicionales por encima de la propuesta del Consejo, de los cuales 42 millones se destinarán a las PYME y los 20 millones restantes a impulsar otras acciones;
12. Ha decidido crear un proyecto piloto en materia de "Lucha contra el terrorismo" con una dotación de 7 millones de euros en 2005, año de su lanzamiento; pide a la Comisión y al Consejo que hagan todo lo posible por apoyar este proyecto, con el que se pretende potenciar al máximo el impacto de la acción común para luchar contra el terrorismo a escala de la UE;
13. Confirma la importancia que concede a las medidas anticontaminación para proteger los mares, y ha consignado 17,8 millones de euros en créditos de compromiso y de pago para el programa gestionado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima;
14. Aprueba las propuestas para las partidas presupuestarias relacionadas con la creación de las agencias ejecutivas con arreglo a lo manifestado en la nota rectificativa nº 2/2005;
Rúbrica 4: Acciones exteriores
15. Se felicita del acuerdo alcanzado sobre la financiación global de las políticas exteriores, incluida la movilización del instrumento de flexibilidad por valor de 100 millones de euros para la financiación de las acciones humanitarias y de reconstrucción en Iraq; destaca la responsabilidad de la Unión a la hora de cumplir sus compromisos en una serie de temas cruciales, como por ejemplo la lucha contra la pobreza, la promoción de los derechos humanos y de la democracia y las relaciones con los países socios de todo el mundo;
16. Recuerda que se ha llegado a este acuerdo sin poner en peligro otras prioridades de la UE en materia de política exterior; lamenta, no obstante, que la posición del Consejo haya obligado a introducir recortes en unas pocas líneas en las que, de no haber sido así, podrían haberse mantenido los incrementos propuestos por el Parlamento en primera lectura;
17. Pide a la Comisión que siga atentamente la evolución de la situación en Ucrania y que garantice que se facilitan recursos financieros suficientes para apoyar una mayor democratización del país;
18. Ha decidido apoyar una acción preparatoria en favor del desarrollo de vacunas y la lucha contra las enfermedades graves relacionadas con la pobreza en los países en desarrollo, por lo que consigna 10 millones de euros en esta línea presupuestaria;
19. Ha decido mantener una línea presupuestaria independiente para la lucha contra las drogas y las toxicomanías a la vista de la necesidad de acciones especiales y visibilidad en este ámbito; consigna, por consiguiente, 6 millones de euros en el artículo 19 02 11;
20. Pide a la Comisión que, tras la información facilitada sobre la financiación de los agentes no estatales después de la primera lectura del Parlamento, presente antes de abril de 2005 un informe en el que se investiguen los posibles cambios en la aplicación de la normativa y los reglamentos comunitarios, haciendo particular referencia a:
a)
la reducción de los acuerdos directos con los agentes no estatales en el ámbito de la ayuda exterior, entre otras cosas mediante la revisión de la contribución a las organizaciones internacionales, lo que podría reducir también la visibilidad de la ayuda de la UE;
b)
la disminución de la contribución máxima de la UE a los proyectos llevados a cabo por los agentes no estatales en comparación con el tipo máximo del 85 % que se aplica en la actualidad, con la garantía de que el resto se financie con fondos no públicos;
c)
la mejora del control financiero de los agentes no estatales y la coordinación entre los donantes internacionales en respuesta a las graves preocupaciones que se describen en el quinto informe de actividades de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude;
Rúbrica 5: Gastos administrativos
21. Está dispuesto a facilitar a las instituciones de la UE los medios necesarios para abordar en 2005 las necesidades que se deriven de la ampliación; restablece, por consiguiente, una parte considerable de los créditos recortados por el Consejo en su segunda lectura y acepta crear casi todos los puestos solicitados por las instituciones en sus estados de previsiones para 2005;
22. Señala que la adaptación salarial para 2004 es sólo del 0,7 % en lugar del 2,6 % previsto inicialmente; considera que los créditos del presupuesto 2005 se han de ajustar para tener en cuenta esta adaptación salarial inferior a la esperada; ha pedido, junto con el Consejo, a la Comisión que presente antes de marzo de 2005 un presupuesto rectificativo que contenga exclusivamente las reducciones de los créditos para gastos administrativos de las instituciones que se deriven de la adaptación anual de los sueldos y las pensiones;
23. Opina que, como consecuencia de la adaptación salarial, los ahorros y el adelanto de algunas inversiones, en el presupuesto 2005 puede crearse parcialmente un importante margen por debajo del límite máximo de la rúbrica 5, así como mediante un presupuesto rectificativo que adapte los sueldos y las pensiones durante el ejercicio 2005;
24. Celebra la decisión de la Mesa de clarificar las disposiciones relativas a los gastos generales de asistencia parlamentaria; anima a la Mesa a que prosiga sus trabajos con vistas al establecimiento de un régimen específico para los asistentes parlamentarios; está dispuesto, en principio, a liberar los créditos consignados en la reserva una vez se haya presentado la solicitud de transferencia a tal efecto;
25. Pide a los Secretarios Generales de las instituciones que presenten el cuarto informe sobre las tendencias en la rúbrica 5, incluida una actualización de las contrataciones, antes del 1 de abril de 2005;
Otras secciones
26. Ha presentado de nuevo sus enmiendas de la primera lectura con algunas modificaciones para tener en cuenta la anticipación de los gastos de 2005 a 2004 por parte de algunas otras instituciones;
27. Considera que las instituciones de la UE deberían poder utilizar los medios y locales de cada una de ellas, siempre que estén disponibles y que ello sea compatible con sus propias actividades, con la normativa en vigor y con sus decisiones respectivas, teniendo en cuenta al mismo tiempo las repercusiones financieras;
Rúbrica 7: Ayuda de preadhesión
28. Apoya el acuerdo al que llegó la delegación del PE en la reunión de concertación del 25 de noviembre de 2004 de consignar 120 millones de euros para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota; decide asimismo incrementar la financiación prevista para Croacia hasta 105 millones de euros, de conformidad con la estrategia de preadhesión para ese país, y transferir los créditos actuales de la rúbrica 4 a la rúbrica 7;
o o o
29. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado y proceda a su publicación en el Diario Oficial;
30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como a los demás órganos e instituciones interesados.
ANEXO
Declaraciones conjuntas
1.
"La autoridad presupuestaria invita a la Comisión a que presente cada año, junto con su anteproyecto de presupuesto, un estado actualizado de los puestos que no puedan ocuparse o se hayan redistribuido como consecuencia de la creación de las Agencia Ejecutivas."
Presupuesto rectificativo para 2005 relativo a los gastos administrativos
2.
"La autoridad presupuestaria invita a la Comisión a que presente a más tardar en marzo de 2005 un presupuesto rectificativo que contenga exclusivamente las reducciones de créditos para gastos administrativos de las instituciones que resulten de las adaptaciones anuales de los sueldos y las pensiones."
Créditos de pago para la rúbrica 2
3. "Si la ejecución de los créditos de pago para los Fondos estructurales supera el 40% al finalizar el mes de julio de 2005, o si la Comisión llega por otros motivos a la convicción de que los créditos de pago van a ser insuficientes, tras haber examinado las posibilidades de redistribución de los créditos de pago dentro de la totalidad del presupuesto, incluida la rúbrica 2, y haber evaluado las posibles fuentes de ingresos adicionales, presentará lo antes posible a la autoridad presupuestaria un anteproyecto de presupuesto rectificativo. El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán en lectura única sobre el anteproyecto de presupuesto rectificativo para que los créditos adicionales necesarios estén disponibles a principios de noviembre de 2005. Ese anteproyecto de presupuesto rectificativo que deberá presentarse y decidirse en una única lectura estará destinado únicamente a los créditos necesarios para la rúbrica 2."
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga, para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras (COM(2004)0540 – C6-0115/2004 – 2004/0185(CNS))
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2004)0540)(1),
– Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‐0115/2004),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‐0040/2004),
1. Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Antes de que transcurra la prórroga de este Protocolo y de que se concluya cualquier acuerdo para su renovación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, incluyendo un análisis del uso de los fondos destinados a las acciones específicas con objeto de que pueda estudiarse el impacto económico, social y medioambiental del acuerdo.
Enmienda 2 Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
1.El Consejo, sobre la base del informe mencionado en el artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, autorizará a la Comisión, si procede, a iniciar las negociaciones con miras a la celebración de un nuevo Protocolo.
2.La Comisión publicará un documento de trabajo que resuma las opciones disponibles para mejorar la transparencia y la responsabilidad financiera por lo que se refiere a la aplicación de acciones específicas en los acuerdos de pesca.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que determinados ámbitos cubiertos por el Título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 251 de dicho Tratado (15130/2004 – C6‐0208/2004 – 2004/0816(CNS))
– Visto el segundo guión del apartado 2 del artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‐0208/2004),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‐0072/2004),
1. Aprueba la propuesta del Consejo en su versión modificada;
2. Pide al Consejo que modifique en consecuencia su propuesta;
3. Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta.
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto del Consejo
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Título
Proyecto de Decisión del Consejo por la que determinados ámbitos cubiertos por el Título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se regirán por el procedimiento previsto en el artículo 251 de dicho Tratado
Proyecto de Decisión del Consejo por la que se aplica el segundo guión del apartado 2 del artículo 67 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
Enmienda 2 Considerando 7
7. No obstante, el Consejo Europeo considera que, mientras no entre en vigor el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, el Consejo debería continuar pronunciándose por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo al adoptar las medidas en el ámbito de la migración legal de nacionales de terceros países con destino a y entre Estados miembros a que se refieren la letra a) del punto 3 y el punto 4 del artículo 63 del Tratado.
7. Los Estados miembros ya acordaron el 29 de octubre de 2004, con motivo de la firma del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que las medidas previstas en la letra a) del punto 3 y el punto 4 del artículo 63 del Tratado en materia de inmigración legal no deben afectar a los derechos de los Estados miembros a fijar los volúmenes de entrada en su territorio de nacionales de terceros países, procedentes de países terceros, con la finalidad de encontrar un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Enmienda 3 Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis) Es indispensable y urgente suprimir las limitaciones impuestas por el artículo 68 del Tratado CE a las competencias del Tribunal de Justicia en los ámbitos del Título IV del Tratado CE; a este respecto, el 5 de noviembre de 2004, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que, previa consulta al Tribunal de Justicia, presentara una propuesta de Decisión del Consejo destinada a crear, de conformidad con el artículo 225 A del Tratado CE, una sala especializada para los recursos relativos a materias previstas en ese mismo Título IV.
Enmienda 4 Artículo 1, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. A partir del 1 de enero de 2005, el Consejo decidirá de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado CE respecto a la adopción de las medidas establecidas en la letra a) del apartado 3 y en el apartado 4 del artículo 63 de dicho Tratado. Como se acordó el 29 de octubre de 2004 con motivo de la firma del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, estas medidas no deben afectar a los derechos de los Estados miembros a fijar los volúmenes de entrada en su territorio de nacionales de terceros países, procedentes de países terceros, con la finalidad de encontrar un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Enmienda 5 Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Los apartados 1 y 2 del artículo 68 del Tratado CE no serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
Democracia, Estado de Derecho, derechos humanos y libertades fundamentales en los terceros países *
196k
27k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (COM(2003)0639 – 6018/2004 – C6‐0078/2004 – 2004/0807(CNS))
Ampliación del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil *
192k
25k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/847/CE por lo que respecta a la ampliación del programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (COM(2004)0512 – C6-0111/2004 – 2004/0162(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0512)(1),
– Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‐0111/2004),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‐0050/2004),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Pide a la Comisión que, antes del 30 de junio de 2006, presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que contenga una evaluación del programa ampliado de acción comunitaria en favor de la protección civil;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Protección de los arrecifes de coral de aguas profundas del Océano Atlántico *
210k
32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 en lo que se refiere a la protección de los arrecifes de coral de aguas profundas contra los efectos de la pesca de arrastre en determinadas zonas del Océano Atlántico (COM(2004)0058 – C5‐0074/2004 – 2004/0020(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0058)(1),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5‐0074/2004),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‐0037/2004),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 CONSIDERANDO 1 BIS (NUEVO)
(1 bis) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2371/2002 también contempla, entre los principios de la buena gestión por los que se guiará la política pesquera común, un proceso de toma de decisiones basado en un asesoramiento científico sólido y una participación amplia de los interesados en todas las fases de la política. Esto implica que se consulte a los consejos consultivos regionales sobre la gestión pesquera en aquellas zonas para las que se propongan medidas comunitarias en materia de conservación y gestión.
Enmienda 2 CONSIDERANDO 3 BIS (nuevo)
(3 bis) La protección de estas zonas contra las repercusiones negativas de la pesca es totalmente coherente con los artículos 5 y 6, y está prevista en ellos, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 19951 sobre las poblaciones de peces, en especial, en lo que respecta a las disposiciones que establecen la aplicación del criterio de precaución y la protección de la biodiversidad en el medio marino.
----------------------------------------- 1 DO L 189 de 3.7.1998, p. 17.
Enmienda 3 CONSIDERANDO 4
(4) Según los datos científicos disponibles, la recuperación de los daños producidos en estos hábitats por los artes de arrastre en contacto con el fondo es imposible o muy difícil y lenta. Por consiguiente, procede prohibir la utilización de redes de arrastre de fondo y artes semejantes en las zonas en las que estos hábitats están todavía en un estado de conservación favorable.
(4) Según los datos científicos disponibles, la recuperación de los daños producidos en estos hábitats por los artes de arrastre en contacto con el fondo es imposible o muy difícil y lenta. Por consiguiente, procede prohibir la utilización de artes de pesca susceptibles de causar daños reales a los arrecifes de coral en las zonas en las que estos hábitats están todavía en un estado de conservación favorable.
4. Se prohíbe a los buques la utilización de redes de arrastre de fondo o artes de arrastre semejantes que entren en contacto con el fondo marino en la zona delimitada por la línea que une las siguientes coordenadas:
4. Se prohíbe la utilización de artes de pesca susceptibles de causar daños reales a los arrecifes de coral y a sus hábitats, especialmente redes de arrastre de fondo, redes de enmalle de fondo o artes de arrastre semejantes que entren en contacto con el fondo marino en la zona delimitada por la línea que une las siguientes coordenadas:
4 ter. La prohibición establecida en el apartado 4, así como la delimitación de las coordenadas de las letras a) y b) del mismo, se someterán a revisión, a la luz de la nueva información científica disponible, una vez transcurridos dos años desde su entrada en vigor.
4 quáter. A más tardar el 31 de diciembre de 2005, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que evalúe el estado de conservación de otras zonas igualmente sensibles pertenecientes al hábitat de aguas profundas y situadas en aguas de la UE. Sobre la base de este informe, el Consejo decidirá sobre cualquier adición necesaria a la lista contenida en el apartado 4.
– Vista su Decisión, de 22 de julio de 2004, sobre la elección de José Manuel Durão Barroso como Presidente de la Comisión,
– Vista su Decisión, de 18 de noviembre de 2004(1), sobre la elección de la Comisión propuesta para el período comprendido entre el 22 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2009,
– Vista su Resolución de 18 de noviembre de 2004(2) sobre la elección de la nueva Comisión,
– Visto el actual Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, adoptado en la Conferencia de Presidentes el 29 de junio de 2000,
– Vistos los compromisos contraídos por la Comisión en lo referente a la programación legislativa y el calendario aprobado con este fin por la Conferencia de Presidentes de 30 de enero de 2002,
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando imperativo que, al inicio de su mandato, la nueva Comisión presente las orientaciones políticas generales sobre las que basará su estrategia en los próximos cinco años y con arreglo a las cuales elaborará sus programas legislativos anuales sucesivos,
B. Considerando que las propuestas de la Comisión para el período 2005-2009 deben constituir una auténtica guía de actuación futura que permitirá al Parlamento Europeo realizar un seguimiento del progreso realizado y los resultados obtenidos en los próximos años, así como evaluarlos y pronunciarse sobre ellos,
C. Considerando que la investidura de la nueva Comisión es un acontecimiento con un gran potencial para el proceso de acercamiento de las prioridades políticas de la Unión Europea a las de los ciudadanos de Europa,
1. Considera que los principales objetivos de la Comisión en ejercicio de 2004 a 2009 deberían ser:
i)
incrementar la competitividad y el dinamismo de la economía social de mercado europea sobre la base del desarrollo sostenible;
ii)
garantizar la cohesión y la consolidación de Europa, sustentada en el éxito de la ampliación;
iii)
desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, al tiempo que se protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos;
iv)
hacer de Europa una fuerza más poderosa y eficaz en la construcción de un mundo más seguro y próspero;
v)
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos; y
vi)
conseguir que Europa funcione mejor y esté más cerca de los ciudadanos;
Una Europa más competitiva y cohesiva
2. Pide al Presidente Barroso que se atenga a su compromiso clave de hacer del desarrollo de la competitividad en Europa la principal prioridad política de su mandato y lo cumpla; considera que la reforma estructural económica es fundamental para poner a Europa manos a la obra, potenciando así al máximo las perspectivas de empleo, inversión y crecimiento para los ciudadanos europeos;
3. Reitera su apoyo a la estrategia de Lisboa, pues es la mejor manera de lograr una economía competitiva en la UE, y mantiene que el desarrollo económico sostenible debería ser un principio rector en todas las futuras políticas;
4. Destaca, no obstante, que la estrategia de Lisboa contempla en la actualidad demasiados objetivos, a menudo opuestos; pide encarecidamente a la Comisión que, en el marco del informe Kok y de la próxima revisión intermedia de primavera, invierta un importante capital político en la racionalización de la estrategia de Lisboa y su reorientación hacia el objetivo central de generar crecimiento sostenible y empleo, con un calendario más preciso para la consecución de sus metas en los próximos cinco años;
5. Pide a la Comisión que se fije el objetivo de reforzar y modernizar el modelo europeo y haga hincapié en la interdependencia del progreso económico, social y medioambiental;
6. Subraya que la visión de una economía más fuerte es complementaria con la de una sociedad mejor y que la estrategia de competitividad de Europa para el siglo XXI debe basarse en la excelencia en los ámbitos de la educación, la formación y la investigación, los servicios públicos y las infraestructuras de gran calidad, la integración social, mejores condiciones de trabajo, mejor equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, así como en un papel preponderante en el mundo en materia de tecnologías y normas medioambientales;
7. Considera que, ante los graves problemas que plantean el envejecimiento de la población y la intensificación de la competencia a nivel internacional, la Comisión debería asumir un liderazgo más activo a la hora de proponer estrategias que permitan mejorar los mercados laborales y alentar a los Estados miembros a que reformen los sistemas de pensiones;
8. Considera que en la agenda de la reforma económica de la UE se debería prestar especial atención a las nuevas acciones específicas destinadas a completar el mercado interior, en particular en el sector de la energía, el transporte, las telecomunicaciones y los servicios financieros;
9. Pide a la Comisión que elabore una política del mercado interior que conceda prioridad a los intereses de los consumidores y a la cohesión social; cree que debería fomentarse la adopción de normas sociales y medioambientales y que se habría de conceder una atención especial a los derechos de los consumidores; considera que el desarrollo del mercado interior no debería entrar en conflicto con los derechos de los ciudadanos a unos servicios de interés general accesibles y de gran calidad;
10. Recuerda que la participación activa en el mercado de trabajo contribuye en gran medida a la obtención de un nivel de vida decoroso, al desarrollo regional y a la cohesión social, pero que también deberán desempeñar un cometido clave la inversión en educación e investigación, así como la intervención pública, si se apreciara que la dinámica de mercado resulta claramente insuficiente en esos ámbitos;
11. Opina que, si se quiere que Europa se convierta en una genuina economía y sociedad ''basada en el conocimiento", la Unión Europea y sus Estados miembros deberán conceder una mayor prioridad a la inversión en conocimiento y competencias mediante la mejora de la educación y el aprendizaje permanente;
12. Estima que la cohesión es un principio fundamental de los Tratados y de la futura Constitución europea que refuerza la relación entre Europa y sus regiones, así como la cohesión económica, social y territorial; reafirma que debe garantizarse una dotación suficiente de los instrumentos financieros destinados a lograr los objetivos de la Unión, entre los que se encuentra la cohesión;
13. Considera que la Comisión debería conceder una mayor prioridad al desarrollo de una política regional creíble para todos los Estados miembros; opina que los fondos estructurales y de cohesión de la Unión Europea deberían contribuir favorablemente a reducir las disparidades regionales, modernizar la economía europea y garantizar la cohesión regional y social;
14. Expresa su firme convicción de que la única manera de crear un entorno económico sólido y dinámico es que la nueva Comisión se comprometa a revisar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento para asegurar que éste combina las funciones de proporcionar un sólido bastión frente a la irresponsabilidad fiscal y de ofrecer la flexibilidad necesaria para asegurar que Europa maximiza su potencial de crecimiento sin poner en peligro la estabilidad de precios;
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
15. Considera que la lucha a nivel nacional e internacional contra el terrorismo y la delincuencia organizada, así como contra las estructuras que sustentan estos dos fenómenos, es fundamental para construir una Europa más segura para nuestros ciudadanos; opina que Europa debe adoptar un planteamiento común más firme sobre la seguridad, así como una política eficaz y coordinada contra el terrorismo; subraya la importancia que reviste para este proceso garantizar un equilibrio adecuado entre la necesidad de hacer cumplir las leyes y la protección de las libertades fundamentales y de los datos personales;
16. Considera que la Comisión debería seguir trabajando urgentemente en unas definiciones comunes más precisas de algunos delitos graves con dimensión transfronteriza, en particular el terrorismo, el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, el blanqueo de dinero y los ciberdelitos, respaldando dichas definiciones, cuando proceda, con unas normas comunes sobre las sanciones aplicables;
17. Pide a la Comisión que conceda una prioridad mucho mayor al refuerzo de la coordinación entre la policía, el poder judicial y las agencias de inteligencia de los Estados miembros como condición sine qua non de una política efectiva en este ámbito; pide medidas más estrictas a nivel comunitario que permitan bloquear los activos y las fuentes de financiación de aquellas personas involucradas en actos de terrorismo y otros delitos graves;
18. Pide a la Comisión que presente nuevas propuestas que refuercen Europol y Eurojust, al tiempo que garantizan el pleno control parlamentario y el respeto de las normas en materia de protección de los datos;
19. Apoya la necesidad de una mayor claridad respecto al derecho de asilo, de unos procedimientos más ágiles para determinar la idoneidad de los solicitantes de asilo, y de la celebración de acuerdos de readmisión con países terceros; solicita una distinción más clara y un trato diferenciado para los solicitantes de asilo, los emigrantes económicos y los refugiados provisionales en tiempos de guerra; considera que la Comisión debe promover una política común justa en materia de asilo e inmigración, respaldada por una política activa de inclusión social e integración; hace hincapié en la necesidad de prever unas normas más coherentes y sistemáticas en materia de visados y establecer asociaciones eficaces con terceros países con el fin de reducir la inmigración ilegal en su origen;
20. Subraya que sigue siendo necesario adoptar medidas para reforzar las fronteras exteriores de la UE, apoyadas en la creación de un Cuerpo europeo de guardias de fronteras;
21. Pide que se cree una Agencia Europea de Derechos Fundamentales para un control efectivo de su aplicación;
22. Pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias con miras a la adopción de un verdadero instrumento de protección de datos en el tercer pilar que garantice los mismos estándares de protección que los ya establecidos en otros ámbitos por el Derecho comunitario;
23. Considera importante mantener el enfoque integrado, basado en el método comunitario, en los ámbitos de la Justicia y los Asuntos de Interior, tal como se establece en los programas de Tampere y de La Haya;
Una Europa más fuerte en un mundo más seguro
24. Considera que, en aras de la prosperidad y la paz, es importante que Europa utilice los próximos cinco años para proyectar estabilidad entre sus vecinos, promover la democracia, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza en todo el mundo, extender el libre comercio internacional, y fomentar el desarrollo sostenible; considera que la promoción de la estabilidad regional y la democracia es un valor añadido característico que la UE puede ofrecer a la comunidad internacional, a menudo con un éxito sorprendente; opina que en este proceso no deben escatimarse esfuerzos para que las acciones exteriores de la Unión Europea sean más consecuentes y coherentes entre sí;
25. Otorga gran importancia a las nuevas políticas de vecindad y de una Europa más amplia, de reciente creación, y considera que estas nuevas políticas pueden ser instrumentos eficaces para promover la estabilidad, la prosperidad, los derechos humanos, la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho en Europa y su entorno geográfico, incluida la Cuenca Mediterránea; considera que debe darse un nuevo impulso a la dimensión septentrional de dichas políticas;
26. Reafirma su compromiso con la prosecución del proceso de ampliación de la Unión con arreglo a los principios establecidos en los Tratados y a las decisiones del Consejo Europeo; subraya la necesidad de evaluar el historial particular de cada país candidato en el cumplimiento de los criterios de adhesión;
27. Reafirma que el multilateralismo sigue siendo la mejor manera de identificar y afrontar las amenazas, lograr la paz y la seguridad a escala mundial y, de hecho, combatir el cambio climático; pide, por consiguiente, que la UE propugne sin cesar en las Naciones Unidas la creación y aplicación de instrumentos multilaterales;
28. Considera que la Comisión debería continuar reestructurando la política de desarrollo de la UE como instrumento para: i) potenciar la democracia, el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza en las naciones menos prósperas, y ii) lograr el progreso económico, el desarrollo sostenible y los Objetivos de Desarrollo del Milenio en un proceso respaldado por el refuerzo de las condiciones, la coherencia y la descentralización de los programas de asistencia; opina que la UE y los Estados miembros deben fijarse el objetivo de aumentar el gasto total en ayuda al desarrollo hasta el 0,7 % del PIB para 2015;
29. Insta a los socios transatlánticos a apoyar y reforzar activamente las instituciones internacionales, reiterar el valor del Derecho internacional y cooperar con vistas a elaborar un programa común de reforma, en particular de las Naciones Unidas y de las instituciones de Bretton Woods, para mejorar su eficacia, credibilidad y legitimidad democrática;
30. Pide a la Comisión que refuerce y adapte a los retos actuales las estrategias de asociación con los grandes interlocutores mundiales, en particular con los Estados Unidos, con los que la Comisión ha de crear las condiciones que promuevan una cooperación más estrecha en particular en los sectores siguientes:
-
la lucha contra el terrorismo y contra sus causas, actuando en favor de una globalización equitativa, respetuosa de los derechos humanos, la democracia y el desarrollo sostenible,
-
la revitalización del proceso de paz en el Oriente Próximo destinado a reconocer un Estado palestino viable y a garantizar la seguridad de Israel;
-
el positivo lanzamiento de la nueva Ronda de Desarrollo de Doha, considerando que todo fracaso podría tener serias consecuencias para la futura credibilidad del sistema de libre comercio multilateral; y
-
la supresión de los obstáculos restantes al comercio y las inversiones a escala transatlántica, basada en un compromiso conjunto alcanzado en la Cumbre 2005 UE-EE.UU. para realizar el mercado transatlántico antes de 2015;
Una mejor calidad de vida
31. Pide a la Comisión que, en el ámbito de la política interior, se esfuerce por mejorar la calidad de vida en Europa mediante políticas destinadas a:
-
permitir que los ciudadanos se beneficien plenamente de su libertad para trabajar, estudiar y viajar dentro de la UE;
-
construir una sociedad en la que todos los ciudadanos disfruten de las mismas oportunidades, en la que se respeten los derechos y las libertades de las personas con discapacidad y en la que se haya reducido la pobreza;
-
mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y la calidad del agua de nuestros ríos y costas;
-
mejorar la seguridad alimentaria y otras garantías para el consumidor;
-
fomentar un uso de la energía más eficaz y autosuficiente, apoyado por las redes transeuropeas de energía y una mayor seguridad de los abastecimientos;
-
perseguir una política de transportes activa, basada en la liberalización equilibrada de los mercados, la mejora de las conexiones de infraestructuras y el fomento continuo de la seguridad; y
-
fomentar la agricultura y la pesca sostenibles, proteger nuestros campos, ríos y mares y llevar nueva vida a las zonas rurales y costeras;
32. Insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para garantizar, en particular, una acción global en materia de cambio climático, pasando a la fase II del Protocolo de Kyoto, al tiempo que se exploran nuevas formas de desarrollar mecanismos de mercado para hacer frente a este y otros retos medioambientales;
33. Pide a la Comisión que apoye los importantes avances ya realizados en la reforma de la Política Agrícola Común, que han hecho y deben hacer de ésta una política más abierta, eficaz y descentralizada y que tenga presente en mayor medida el mercado, los consumidores y el medio ambiente; solicita la continuación de la reforma paralela de la Política Común de Pesca, incluida la creación de un Fondo Europeo de Pesca;
Una Europa que funcione mejor y más próxima al ciudadano
34. Pide a la Comisión que presente ideas innovadoras que añadan contenido al concepto de ciudadanía europea, de forma que Europa pueda aportar beneficios visibles a la gente de a pie en su vida cotidiana;
35. Alienta a la Comisión a que acelere los trabajos en el ámbito de la mejora de la legislación, con miras a:
i)
simplificar y reducir el volumen de la legislación existente,
ii)
garantizar la aplicación de principios coherentes en la elaboración de nuevos actos legislativos,
iii)
garantizar procedimientos convenidos entre las instituciones de la UE para la evaluación previa del posible impacto de todas las propuestas legislativas de peso;
36. Considera que la UE debería centrarse en mayor medida que en el pasado en la aplicación efectiva de la legislación existente; pide a la Comisión que adopte medidas más rápidas y sistemáticas para garantizar la adecuada transposición y aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros, emprendiendo acciones legales más proactivas en caso de infracciones graves;
37. Considera que las perspectivas financieras ya propuestas por la Comisión para el período posterior a 2006 deberían tener debidamente en cuenta los cambios acontecidos desde la pasada primavera, reflejar las prioridades de la nueva Comisión (coherentes con la presente Resolución) y abarcar un período de financiación acorde con la duración de los mandatos del Parlamento y la Comisión;
38. Subraya la necesidad de que la Comisión prosiga su proceso de reforma interna con el fin de convertir su administración en un servicio civil internacional de categoría mundial que aplique prácticas de gestión modernas y ofrezca una plena transparencia y responsabilidad en el uso de los fondos públicos;
39. Solicita que los compromisos concretos contraídos en el contexto de las comparecencias de los comisarios propuestos en lo relativo a los posibles conflictos de intereses se respeten y figuren en todo nuevo código de conducta convenido entre el Parlamento y la Comisión;
40. Subraya el notable papel de la Comisión a la hora de hacer comprender a los ciudadanos el porqué de la importancia de Europa y lo que Europa está intentando lograr; opina que la Comisión debe elaborar urgentemente una estrategia adecuada de comunicación y campañas que presente la nueva Constitución a los ciudadanos europeos de la forma más clara, veraz y comprensible posible;
o o o
41. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.
– Vistos el informe periódico de la Comisión de 2004 sobre los progresos realizados por Bulgaria en la vía de la adhesión (SEC(2004)1199) y el Documento de estrategia (COM(2004)0657 - C6-0150/2004),
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Copenhague los días 12 y 13 de diciembre de 2002, del Consejo Europeo celebrado en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003 y del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 12 y 13 de diciembre de 2003,
– Vistas sus resoluciones desde el inicio del proceso de adhesión,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‐0065/2004),
A. Considerando que Bulgaria forma parte del actual proceso global e irreversible de ampliación,
B. Considerando que el proceso de adhesión debe basarse en el principio de "méritos propios" y que el calendario para la adhesión de Bulgaria no debería estar ligado al de ningún otro país candidato y que, por lo tanto, Bulgaria debería acceder a la UE sobre la base de un tratado de adhesión independiente,
C. Considerando que Bulgaria continúa su firme progreso en la vía de la adhesión a la Unión Europea, habiendo concluido provisionalmente los 31 capítulos de negociación, y que, por lo tanto, está en el buen camino para su adhesión en enero 2007,
1. Acoge con satisfacción la conclusión de la Comisión Europea de que Bulgaria sigue cumpliendo los criterios políticos de Copenhague, de que sus estructuras y resultados económicos han mejorado significativamente de nuevo y de que el nivel de conformidad y de aplicación de sus compromisos sitúan a Bulgaria en el camino de adhesión dentro del plazo previsto;
2. Apoya firmemente la reforma en curso de la administración pública de Bulgaria y las enmiendas a la Ley sobre la función pública que fortalecen el principio de mérito;
3. Acoge con satisfacción el hecho de que se estén destinando más recursos a la reforma judicial y pide que se haga un mayor esfuerzo para hacer frente a la delincuencia organizada y a la corrupción, así como al tráfico de seres humanos; insta a las autoridades búlgaras a que tomen medidas eficaces para prevenir los abusos de poder de las autoridades públicas contra personas que entran en Bulgaria o se encuentran en tránsito en el país; pide a Bulgaria que realice esfuerzos para mejorar las condiciones de las personas detenidas por la policía mediante la introducción de una formación adecuada dirigida a los funcionarios de policía;
4. Pide a Bulgaria que realice esfuerzos eficaces adicionales para impedir el tráfico de seres humanos, en particular de mujeres y niños, incluida la creación de una base de datos fiable de las personas maltratadas y desaparecidas, así como un sistema fiable de protección de los testigos;
5. Felicita a Bulgaria por sus esfuerzos por desarrollar un marco para abordar los problemas a los que se enfrentan las minorías; pide a Bulgaria que, con ayuda de una acción más precisa por parte de la Comisión Europea, adopte medidas decididas para agilizar la integración de la población romaní en la sociedad, en particular, facilitando oportunidades educativas y laborales, mejores condiciones de vida y de acceso a la asistencia sanitaria y a la planificación familiar, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de que la propia población romaní se adapte y asuma responsabilidades en relación con todas estas cuestiones;
6. Acoge con satisfacción los progresos realizados en el bienestar de los niños, pero pide que se aclare y refuerce la responsabilidad ministerial en el marco de una única agencia, bien dotada de recursos, una mayor transparencia en el sistema de adopción internacional y una mejora significativa de la situación de los niños en instituciones y escuelas especiales; pide a Bulgaria que preste una atención especial a la situación de las personas que residen, por orden de las autoridades públicas, en residencias para adultos con problemas mentales;
7. Apoya la conclusión de la Comisión de que Bulgaria es una economía de mercado en funcionamiento y felicita a Bulgaria por el continuo crecimiento de su PIB, la disminución significativa del índice de desempleo y los niveles récord de inversiones directas extranjeras, señalando, no obstante, que el desempleo sigue siendo elevado, que una parte importante de la población sigue sin ver mejoras en su situación económica y que la emigración de personas altamente cualificadas así como la escasa movilidad de la mano de obra regional crean carencias en algunos sectores clave;
8. Felicita a Bulgaria por el desarrollo de la capacidad administrativa necesaria para aplicar el acervo y toma nota de que pronto va a completar la trasposición legislativa exigida;
9. Señala que las ayudas financieras de preadhesión concedidas a Bulgaria en el período 2000-2004 han totalizado aproximadamente 178 millones de euros al año con cargo al programa Phare, 57,6 millones de euros con cargo a SAPARD y cantidades que han oscilado entre los 93 millones y los 127 millones de euros con cargo a ISPA; respalda la decisión de conceder ayudas adicionales de Phare por valor de 550 millones de euros durante el periodo 2000-2009 para facilitar el cierre de la central nuclear de Kozloduy;
10. Pide a la Comisión que mejore la gestión y la asignación de fondos comunitarios para maximizar su rendimiento;
11. Garantiza a Bulgaria que el Parlamento Europeo continuará realizando un seguimiento de los progresos adicionales realizados por Bulgaria en los preparativos para su adhesión;
12. Pide al Consejo y a la Comisión que recompensen los progresos y logros realizados por Bulgaria en sus preparativos sumándose al principio de "méritos propios" y concluyendo las negociaciones y la firma del Tratado de adhesión lo antes posible en 2005, lo que permitirá la oportuna ratificación y la adhesión el 1 de enero de 2007;
13. Pide al Consejo y a la Comisión que, una vez concluido el Tratado de adhesión, se examinen las posibilidades de aumentar la asistencia financiera de preadhesión;
14. Expresa su gran preocupación con respecto a la suerte de los trabajadores sanitarios búlgaros y palestinos detenidos en 1999 por sospechas en relación con un caso penal y las sentencias de muerte dictadas contra ellos el 6 de mayo de 2004; confía, a la espera del procedimiento de apelación, en que Libia, tras reexaminar las pruebas existentes, decida llegar a la conclusión de que se haría justicia si se les pusiese en libertad en el plazo más breve posible;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno y al Parlamento búlgaros.
Progresos de Rumanía en la vía de la adhesión
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51k
Resolución del Parlamento Europeo sobre los progresos realizados por Rumanía en la vía de la adhesión (COM(2004)0657 – C6-0151/2004 – 2004/2184(INI))
– Visto el informe periódico de 2004 de la Comisión sobre los progresos realizados por Rumanía en el camino de la adhesión y el documento de estrategia de la Comisión sobre los progresos realizados en el proceso de ampliación (COM(2004)0657 – C6‐0151/2004),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 y las del Consejo Europeo de Bruselas de los días 12 y 13 de diciembre de 2003,
– Vistas todas sus resoluciones desde el comienzo del proceso de adhesión,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‐0061/2004),
A. Considerando que Rumanía ha realizado esfuerzos considerables en el camino de la adhesión a la Unión Europea,
B. Considerando que la evaluación de Rumanía se funda en el estricto respeto de los criterios de Copenhague y de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999, así como en el principio de un enfoque diferenciado,
C. Considerando que son necesarios esfuerzos complementarios, especialmente en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior en lo que atañe a la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada y el control de las fronteras, así como en la esfera de la competencia en lo que se refiere a las ayudas estatales, e igualmente en el ámbito del medio ambiente por lo que respecta a la aplicación de la legislación en todos los sectores y a la adaptación de la legislación horizontal,
Situación política y criterios
1. Reconoce que, como concluye el informe de la Comisión, Rumanía cumple los criterios políticos de Copenhague y ha reforzado la estabilidad de sus instituciones, garantizando la democracia, el imperio de la ley, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, tanto de la húngara como de la romaní, sin perjuicio de la necesidad de profundizar las reformas en los ámbitos de la justicia y de la administración pública, así como de intensificar la lucha contra la corrupción;
2. Felicita a Rumanía por los progresos realizados en el ámbito de las reformas administrativas y judiciales y por la puesta en marcha de la estrategia de reforma de la administración pública, que era indispensable para la descentralización y desconcentración de la función pública y para la coordinación de las políticas; está convencido de que Rumanía reconoce la importancia que reviste continuar las reformas administrativas y judiciales con carácter prioritario y que seguirá realizando esfuerzos considerables para aplicar estas reformas de forma sistemática;
3. Anima a Rumanía a que avance rápidamente por el camino de la reforma de la función pública con carácter prioritario, indispensable para la buena integración de Rumanía en la Unión Europea; recomienda que se preste una atención especial a la aplicación de las disposiciones recogidas en la estrategia de reforma de la función pública de mayo de 2004, prestando una especial atención a la remuneración adecuada de los funcionarios, la promoción sobre la base del mérito y de los concursos públicos, así como a la mejora de la gestión y de la formación; acoge con satisfacción la adopción del Código deontológico para la función pública en febrero de 2004;
4. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por Rumanía en el ámbito de la descentralización y las entidades locales y, en particular, la estrategia de mayo de 2004; expresa, no obstante, su preocupación por que Rumanía todavía debe abordar los problemas señalados por la Comisión en su informe de 2003 sobre este aspecto; subraya la importancia de reforzar la capacidad administrativa y la gestión financiera a nivel local al mismo tiempo que se garantiza que las entidades locales disponen de ingresos y de recursos humanos y materiales suficientes;
5. Reconoce que, como había solicitado, el recurso a los decretos de urgencia se ha limitado a las "circunstancias excepcionales" en la Constitución rumana, pero lamenta que, en realidad, el recurso a tal práctica no ha disminuido; vuelve a pedir al Gobierno rumano que se abstenga de recurrir a los decretos de urgencia y que utilice la vía legislativa normal; pide que se defina de manera más clara y más explícita el concepto de "circunstancias excepcionales" en el contexto de los decretos de urgencia;
6. Felicita a Rumanía por la revisión de su Constitución en octubre de 2003, que ha contribuido a racionalizar el proceso parlamentario otorgando a las dos cámaras una competencia prioritaria en diferentes tipos de legislación; opina que han de proseguir los esfuerzos tendentes a mejorar el proceso de elaboración de las políticas y el proceso legislativo;
7. Pide a Rumanía y, en particular, a las autoridades judiciales que apliquen completamente las leyes relativas a la libertad de información; pide al Gobierno y al Parlamento de Rumanía que faciliten el control de su trabajo por los medios de comunicación, aumentando la transparencia del proceso legislativo;
8. Opina que, en lo que atañe a la libertad de expresión, la situación jurídica de los periodistas ha mejorado, pero manifiesta su inquietud por el aumento de casos de agresiones físicas graves a los periodistas de investigación y pide que se realicen esfuerzos para esclarecer estos casos; muestra su preocupación también por que la situación económica de numerosas organizaciones activas en el ámbito de los medios de comunicación sigue siendo precaria, ofreciendo así a las autoridades posibilidades de presión; considera, al respecto, que son necesarios esfuerzos suplementarios para garantizar mejor el pleno respeto de la libertad de expresión;
9. Pide a Rumanía que intensifique la estrategia y el plan de acción adoptados por el Gobierno rumano para llevar a buen puerto la reforma del sistema judicial, concentrándose en la aplicación concreta de las leyes adoptadas; a tal fin, pide a Rumanía que prevea rápidamente recursos humanos y financieros suficientes para garantizar su eficacia;
10. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas hasta la fecha para separar los poderes ejecutivo y judicial, como la retirada al Ministro de Justicia de las competencias para decidir en materia de nombramientos o promociones de los jueces; expresa su inquietud ante la conclusión de la Comisión según la cual una reciente investigación oficial ha confirmado que el poder ejecutivo sigue influyendo en el resultado de los procedimientos judiciales; solicita de nuevo que se refuerce la independencia y el profesionalismo de la justicia; pide a Rumanía que cree un entorno más favorable para el ejercicio del poder judicial, aumentando el número de jueces y ofreciendo a éstos más posibilidades de seguir una formación permanente, también poniendo a su disposición las mejores prácticas identificadas en los países de la UE; solicita a Rumanía que siga todas las recomendaciones que la Comisión formula a este respecto en su informe periódico con vistas a garantizar un verdadero Estado de Derecho;
11. Insta a Rumanía a que realice avances significativos en el ámbito de la descentralización y el autogobierno local concediendo más recursos financieros adecuados y más personal a las entidades locales mediante la modernización de los métodos de trabajo, el aumento de los salarios y la oferta de una formación eficaz;
12. Felicita al Gobierno por haber adoptado las tres leyes relativas al Consejo Superior del Poder Judicial, a la organización del sistema judicial y al estatuto de los jueces y magistrados; pide a la administración que empiece a aplicar en la práctica dichas leyes, que entraron en vigor el 30 de septiembre de 2004 y que tienden a mejorar sensiblemente la independencia y la eficacia del sistema judicial;
13. Expresa su inquietud porque, a pesar de las preocupaciones formuladas por la Comisión en relación con la legislación en materia de libertad de asociación, el registro de organizaciones políticas alternativas representativas de las minorías nacionales ha encontrado considerables obstáculos administrativos que les han impedido participar en las elecciones;
14. Observa que la corrupción sigue siendo una fuente importante de preocupación; expresa su preocupación, en este contexto, por el hecho de que, según la evaluación efectuada por la Comisión, el número de acciones penales por motivos de corrupción que se tramitan con éxito en Rumanía sigue siendo reducido, en particular en lo que se refiere a la corrupción a alto nivel; pide al Gobierno rumano que redoble sus esfuerzos en el ámbito de la lucha contra la corrupción y, especialmente, su lucha contra la corrupción a alto nivel; pide a Rumanía que realice esfuerzos suplementarios para dar responsabilidades a la Oficina nacional de represión de la corrupción y que asegure su independencia y eficacia; acoge con satisfacción la respuesta positiva dada por Rumanía al llamamiento efectuado por el Parlamento Europeo para que aumente los efectivos de la Oficina nacional de represión de la corrupción y su participación positiva hasta la fecha en el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa, e insta a Rumanía a que siga avanzando en esta dirección;
15. Pide a Rumanía, país de origen, tránsito y destino de las víctimas del tráfico de seres humanos, que tome medidas concretas para luchar en ese ámbito, tales como el desarrollo de la cooperación de las autoridades rumanas competentes (policía de fronteras, policía nacional, fiscalía, servicio de extranjeros, Oficina nacional de refugiados, etc.) con sus homólogos de los países vecinos; pide a Rumanía que presente datos anuales fiables que permitan seguir el progreso de esta lucha;
16. Felicita a Rumanía por su plan de acción de julio de 2004 relativo a la adopción de los criterios de Schengen y le pide que lo aplique rápida y totalmente, para acelerar el proceso de modernización de su equipo, infraestructuras y recursos humanos y que mejore el control y la vigilancia de sus fronteras con Ucrania, Moldova y el Mar Negro;
17. Felicita a Rumanía por haber reaccionado a los llamamientos internacionales y a sus solicitudes, introduciendo disposiciones nacionales en materia de protección de la infancia y normas estrictas sobre la adopción internacional; opina que la buena aplicación de este nuevo marco legislativo mejorará aún más la protección de los derechos de los niños; considera, por lo tanto, que su aplicación debería estar plenamente garantizada; recuerda que es preciso seguir respondiendo a todas las familias afectadas por la moratoria y por ello apoya la idea de crear próximamente una comisión internacional para examinar determinados casos;
18. Pide que se preste especial atención a los niños y adultos jóvenes que salen de la tutela de las instituciones públicas y necesitan ayuda que se los reintegre y apoye de manera adecuada en la comunidad, y que se les proteja frente a los malos tratos;
19. Felicita a Rumanía por la adaptación de su legislación a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que se refiere a la lucha contra los malos tratos infligidos en los centros de detención, pero expresa su inquietud ante los casos de malos tratos en las comisarías, las prisiones y los hospitales psiquiátricos que se siguen denunciando; pide a las autoridades rumanas que investiguen de manera eficaz todos los casos de malos tratos y lleven a los tribunales a quienes sean responsables de violaciones de los derechos humanos;
20. Manifiesta su profunda inquietud ante el internamiento arbitrario en hospitales psiquiátricos al que se somete a las personas con discapacidad mental, y por la falta de condiciones y atenciones apropiadas en muchos centros psiquiátricos y en otros centros de acogida para personas con discapacidad mental; pide a Rumanía que aborde esta situación con la máxima urgencia y que vele por que todos los hospitales e instituciones dispongan de recursos suficientes para garantizar unos cuidados y unas condiciones de vida adecuadas;
21. Considera que la estrategia en favor de la población romaní, destinada expresamente a luchar contra la discriminación, se aplica realmente, pero manifiesta su inquietud por la estimación de la Comisión según la cual la violencia y la discriminación de hecho que sufre la minoría romaní, incluso en las instituciones oficiales, siguen estando muy extendidas; pide encarecidamente al Gobierno rumano que aumente sus intervenciones en este ámbito y que dé la prioridad a la educación y a la creación de capacidades, junto con medidas especiales destinadas a luchar contra la discriminación; manifiesta su satisfacción por la reciente creación de la Agencia nacional para los asuntos romaníes;
Criterios económicos
22. Felicita a Rumanía por las conclusiones del informe de la Comisión, según las cuales Rumanía cumple los criterios propios de una economía de mercado viable y ha aplicado de manera vigorosa un programa de reformas estructurales que le permitirá hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
23. Pide a Rumanía que introduzca mejoras para apoyar la estabilidad macroeconómica y que profundice en las reformas estructurales; considera que, para seguir reduciendo el déficit del sector público, es necesario asegurar la disciplina financiera, el ajuste continuado de los precios de los productos energéticos basado en la cobertura de los costes y la mejora de los resultados financieros de las empresas públicas;
24. Pide al Gobierno que lleve hasta el final el proceso de privatización, resuelva los litigios resultantes de dicho proceso y desmantele rápidamente las empresas no viables; opina que deben realizarse progresos en lo que se refiere al funcionamiento del sistema judicial y de la administración pública, para garantizar una aplicación coherente y previsible del Derecho y crear así un ambiente propicio a las empresas y a las inversiones extranjeras;
25. Recuerda que la pobreza sigue siendo un problema de extrema gravedad en Rumanía, a pesar de la ligera baja de los indicadores relativos a esa lacra en los años 2003 y 2004; acoge con satisfacción el trabajo del Gobierno rumano, que ha hecho de la lucha contra la exclusión social y la pobreza una de sus prioridades y ha progresado mucho en la determinación de los principales desafíos, a saber, los niños que dejan una institución pública, los jóvenes que no pueden acceder al mercado de trabajo, las familias de los agricultores, los pensionistas, los sin hogar y la población romaní, y lo anima a buscar las soluciones políticas más apropiadas; se congratula de la aplicación de un marco jurídico que regula la concesión de la ayuda social y busca la participación de las organizaciones no gubernamentales en la distribución de la ayuda; pide a las autoridades rumanas que prosigan el desarrollo de las estadísticas relativas a la pobreza y que concluyan el memorándum sobre la inclusión social realizado con la Comisión;
26. Felicita a Rumanía por la adopción de un volumen importante de legislación sobre la protección social, por el aumento del gasto público en ese ámbito y por la adopción de un programa social para el período 2003 a 2004 que tiende a fomentar la solidaridad; subraya, asimismo, que Rumanía debería adoptar medidas más estrictas que las adoptadas hasta la fecha para crear oportunidades para el establecimiento de nuevas empresas en el país, lo que supone la base del bienestar futuro, y anima a Rumanía a que prosiga la reforma del sistema de protección social, en particular de los servicios de salud, incluida una reforma amplia y profunda de la asistencia en el ámbito de la salud mental, y vele por asegurar la inclusión social de las personas con discapacidad;
Criterios relativos al acervo
27. Considera que Rumanía ha alcanzado un nivel de adaptación satisfactorio en la mayoría de los ámbitos y que, si mantiene el ritmo actual de sus progresos y cumple sus compromisos, estará en condiciones de acabar la transposición legislativa requerida antes de la fecha de adhesión prevista;
28. Apoya a Rumanía en sus esfuerzos por reforzar sus estructuras administrativas en la mayoría de los ámbitos del acervo; llama la atención de Rumanía sobre el hecho de que las mejoras en el ámbito legislativo y la aprobación de planes de acción no son suficientes; considera que deberían adoptarse mecanismos de aplicación y de ejecución en todos los ámbitos, que habría que tomar medidas específicas de control y de aplicación de las leyes y que deberían presentarse cifras anuales precisas para permitir la evaluación de los progresos de estas medidas;
29. Pide a Rumanía que se concentre enérgicamente en las medidas que deben transponerse aún en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de capitales, las aduanas y el control financiero;
30. Pide a Rumanía que aumente sustancialmente la aplicación de la legislación en todos los sectores relacionados con el ámbito medioambiental; pide a Rumanía que mejore la adaptación de la legislación horizontal en el ámbito medioambiental, especialmente en lo que se refiere a la calidad del aire, la gestión de los residuos, la calidad del agua y la protección de la naturaleza, así como en otro cierto número de sectores;
31. Apoya el deseo del Gobierno de Rumanía de desarrollar el delta del Danubio como una zona de la red "Natura 2000", y pide a la Comisión que acompañe estas acciones dándoles su apoyo como medida transfronteriza con Ucrania, y mediando también en el conflicto de intereses existente que, de otra manera, podría suponer un obstáculo a la plena protección de esta importante zona natural europea;
32. Considera que en lo que se refiere a las ayudas estatales debe mejorarse aún considerablemente el balance de las autoridades rumanas en términos de aplicación de la legislación;
33. Insta a Rumanía a que garantice el respeto de unas normas siempre elevadas en materia de contratos públicos y de normas y procedimientos de licitación, de conformidad con el acervo comunitario;
34. Opina, de manera general, que deben reforzarse notablemente las capacidades administrativas y de funcionamiento de las agencias de gestión de los fondos europeos; estima que, en el ámbito agrario, Rumanía debe reforzar aún las capaciodades administrativas y de funcionamiento de la agencia SAPARD;
35. Pide a Rumanía que, en el ámbito de la política social y del empleo, vele por que la inspección de trabajo disponga de recursos suficientes para poder garantizar la correcta aplicación de las disposiciones en los ámbitos de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo; pide a Rumanía, además, que se concentre en la mejora del clima industrial;
36. Insta al Gobierno de Rumanía a que mejore las condiciones de ejecución del Fondo Social Europeo y también, en este contexto, la capacidad de absorción de los fondos destinados a las medidas de la estrategia de empleo;
37. Observa que la incorporación del acervo comunitario en la legislación de Rumanía es relativamente satisfactoria en los ámbitos de la energía, la industria, la investigación y las telecomunicaciones; no obstante, pide al Gobierno que preste la mayor atención a la aplicación de la legislación en el ámbito de la política industrial, habida cuenta de las deficiencias estructurales del sector, que limitan la capacidad de aplicación; considera que es asimismo urgente adoptar medidas para garantizar la seguridad de los suministros de energía, ya que el abandono de sistemas de calefacción poco eficientes y la gestión de minas de carbón impracticables siguen significando desafíos clave que exigen la adopción de medidas sociales para hacer frente a las dificultades graves de empleo; considera que debe revisarse la estrategia de liberalización del sector de las telecomunicaciones;
38. Señala que las ayudas financieras de preadhesión concedidas a Rumanía en 2004 han ascendido a 825 millones de euros, aproximadamente, desglosados como sigue: 405,3 millones de euros del programa nacional PHARE, 158,7 millones de euros de SAPARD y un importe situado entre los 289 millones y los 343 millones de euros de ISPA; así, el volumen total de las ayudas equivale aproximadamente al 1,4 % del PIB del país;
39. Pide a Rumanía que prosiga sus esfuerzos en lo que atañe a la política regional y la coordinación de los instrumentos estructurales, para que sus estructuras administrativas alcancen un nivel que le permita beneficiarse plenamente de los instrumentos estructurales;
40. Pide a Rumanía que preste la mayor atención posible a la aplicación de la legislación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior y que refuerce a este respecto las agencias e instituciones encargadas de hacer aplicar la ley, que siguen viéndose afectadas por la falta de personal y de posibilidades de formación; le pide asimismo que acelere la devolución de las propiedades y que adopte la legislación relativa a la restitución de las iglesias;
41. Expresa su profunda preocupación por los largos períodos de transición acordados en el capítulo de medio ambiente, particularmente en relación con el desarrollo de la mina de Rosia Montana, que constituye una seria amenaza para el medio ambiente de toda la región;
Conclusión
42. Desea y cree posible, si Rumanía, el Consejo y la Comisión hacen los esfuerzos necesarios, una conclusión rápida y satisfactoria de las negociaciones de aquí a finales de 2004, con vistas a la firma del Tratado de adhesión en cuanto sea posible en 2005 y a su entrada en vigor el 1 de enero de 2007;
43. Recuerda que Rumanía estará sujeta a las mismas disposiciones que Bulgaria y los nuevos Estados miembros y que, por consiguiente, se le podrán aplicar las cláusulas de salvaguardia particulares en caso de incumplimiento grave (de conformidad con los artículos 37, 38 y 39 del Acta de Adhesión de 2003);
44. Señala a Rumanía que, como en el caso de Bulgaria, podría ser además objeto de la aplicación de un mecanismo de salvaguardia específico que permite a la Comisión, si considera que existe un riesgo serio de que Rumanía no esté en condiciones de cumplir los compromisos derivados de la adhesión, especialmente en el ámbito de la aplicación del acervo y el respeto de los criterios políticos de Copenhague, recomendar al Consejo, que decidirá por unanimidad, retrasar su adhesión un año; considera que la adhesión de Rumanía debe realizarse en función de sus propios méritos y de sus propios resultados;
45. Afirma que controlará y vigilará la evolución que tendrá lugar durante todo el período comprendido entre la firma del tratado y la adhesión efectiva; pide, al respecto, a la Comisión que siga informando periódicamente al Parlamento a través de la Comisión de Asuntos Exteriores;
46. Anima, por lo tanto, a Rumanía a que dé pruebas de rigor y perseverancia en el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en el curso de las negociaciones; velará por que la Comisión aplique continuamente un dispositivo de estrecho seguimiento y asistencia que sirva para ayudar a Rumanía en ese camino;
o o o
47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Rumanía.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Zimbabue, la más reciente de ellas aprobada el 15 de enero de 2004(1),
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que el 75 % de la población de Zimbabue, aproximadamente 9 millones de personas, vive actualmente bajo el umbral de la pobreza y que el Programa Mundial de Alimentos sólo ha podido proporcionar ayuda alimentaria para 1,6 millones de personas en el mes de diciembre de 2004, debido a la interferencia del régimen de Mugabe,
B. Considerando que el régimen de Mugabe está intensificando la represión política a través de la Ley de Orden Público y Seguridad y otras medidas semejantes, y mediante legislación represiva adicional, por ejemplo, la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, que infringe derechos humanos fundamentales como, por ejemplo, la libertad de asociación,
C. Considerando que provoca una preocupación particular y urgente el caso de Roy Bennett, diputado de la oposición que, durante los cinco años posteriores a su elección, ha sido objeto de una maliciosa campaña de persecución por el régimen de Mugabe; que, el 28 de octubre de 2004, el diputado Roy Bennett fue condenado a doce meses de prisión con trabajos forzados bajo cargos espurios y, en la actualidad, se encuentra recluido en condiciones deplorables en Mutoko,
D. Considerando que está previsto celebrar elecciones generales en Zimbabue en marzo de 2005; que, sin embargo, la Ley sobre la Junta electoral y la Ley electoral de Zimbabue promulgadas por el régimen no satisfacen las normas de la SADC (Comunidad para el Desarrollo del África Meridional) necesarias para la celebración de elecciones libres y justas,
E. Considerando que el principal partido de la oposición, el Movimiento para el Cambio Democrático (MCD), se muestra reacio a confirmar su participación en las elecciones de marzo de 2005 hasta que se garanticen las condiciones básicas para celebrar unas elecciones libres y justas,
F. Considerando que Morgan Tsvangirai, líder del MCD que ha estado sometido a una intimidación constante por parte de las autoridades zimbabuenses, ha sido de nuevo objeto de hostigamiento a raíz de su reciente regreso a Zimbabue tras las visitas realizadas al Parlamento Europeo y a diversas capitales europeas y africanas,
G. Considerando que recientemente han aparecido profundas fisuras en el partido gobernante de Zimbabue, la Unión Nacional Africana de Zimbabue - Frente Patriótico (ZANU-PF),
1. Insiste en que cese sin demora toda interferencia política en la distribución de ayuda alimentaria internacional para impedir que el Gobierno de la ZANU-PF utilice los alimentos como arma política;
2. Insiste en que se derogue la legislación represiva, como la Ley de Orden Público y Seguridad, y en que las próximas elecciones de Zimbabue se celebren de acuerdo con los principios y orientaciones para las elecciones democráticas de la SADC, incluidos los acordados en Mauricio el 17 de agosto de 2004, permitiendo el libre acceso de los observadores internacionales y poniendo fin a la intimidación de los partidarios de la oposición;
3. Pide la liberación inmediata del diputado Roy Bennett y el cese de toda violencia e intimidación dirigidas contra sus familiares y empleados;
4. Pide a los países vecinos de Zimbabue y en particular al Presidente sudafricano Thabo Mbeki, quien recientemente se dirigió al Parlamento Europeo, que trabajen para propiciar, en interés del pueblo de Zimbabue, un rápido cambio positivo y asegurar que el Gobierno zimbabuense coopere plenamente con la SADC y la comunidad internacional en general para garantizar unas elecciones libres y justas y la presencia de un control internacional sólido en el momento oportuno;
5. Acoge favorablemente los pasos dados por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para informar sobre los abusos perpetrados en Zimbabue, y subraya que la Unión Africana debe continuar supervisando la situación de los derechos humanos y civiles, así como la situación política de Zimbabue en general, y actuando en consecuencia, y mantener este proceso de revisión paritaria en todo el continente africano;
6. Reitera la petición dirigida al Consejo y a la Comisión para que se eliminen las lagunas que presentan las sanciones comunitarias específicas contra el régimen de Mugabe y se apliquen con rigor dichas sanciones; pide también que el Consejo y la Comisión proporcionen el máximo apoyo a los esfuerzos internacionales dirigidos a garantizar unas elecciones libres y justas en Zimbabue, en particular, apoyo técnico a las misiones de observadores locales, regionales e internacionales;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Zimbabue, al Gobierno y al Parlamento de Sudáfrica, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Presidentes de la Comisión y del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana y al Secretario General de la SADC.
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando los compromisos contraídos solemnemente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Grandes Lagos africanos celebrada en Dar es Salam y a la que asistieron dieciséis Jefes de Estado africanos,
B. Considerando que, transcurrida apenas una semana desde la clausura de la Conferencia, las tropas ruandesas volvieron a invadir la República Democrática del Congo (RDC) por tercera vez en diez años,
C. Considerando que, como consecuencia de la reanudación de las hostilidades, la población civil de la zona este de la RDC es víctima cada día de crímenes de guerra y de graves violaciones de los derechos humanos, y horrorizado por el empleo de la violencia sexual y las violaciones como arma de guerra contra las mujeres congoleñas y por el hecho de que la mayor parte de las víctimas no tengan acceso a la asistencia sanitaria que requeriría su estado,
D. Conmocionado por las noticias de violaciones, pederastia y otros actos de violencia perpetrados por miembros del personal civil y militar de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) contra la población civil,
E. Considerando que la RDC pugna por recuperarse de un devastador conflicto de seis años de duración que ha causado más de tres millones de muertos y que sigue desestabilizando el África central y provocando sufrimientos inmensos a la población civil del país,
F. Considerando que la RDC se encuentra en una fase de transición extremadamente delicada, y que ha de afrontar la difícil tarea de crear instituciones viables, y subrayando que la contribución de todas las partes es indispensable para el éxito de la transición,
G. Considerando que la presencia de las fuerzas armadas ruandesas dependientes de las autoridades que perdieron el poder en 1994 sirve de pretexto desde hace diez años a la presencia en la RDC de tropas del actual Gobierno ruandés,
H. Considerando que la comunidad internacional ha subestimado la necesidad de una acción contra las milicias Interahamwe y las antiguas FAR (fuerzas armadas ruandesas),
I. Considerando que en el informe presentado en agosto de 2004 por la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas se destaca el papel desempeñado por Ruanda al apoyar y armar a las fuerzas rebeldes al Gobierno de la RDC, en particular a las que ocuparon en junio de 2004 la localidad de Bukavu, y contribuir a alimentar el arsenal de armas de las fuerzas ruandesas en Kivu,
J. Considerando que, en agosto de 2003, las Naciones Unidas calcularon en 3 400 000 el número de congoleños desplazados en el interior de su propio país a consecuencia del conflicto armado, por lo general en la zona este del país,
K. Considerando la voluntad de la Unión Africana de participar más activamente en el desarme de los grupos armados ilegales, en particular ruandeses, presentes en el este de la RDC,
L. Considerando que, según se expone en el informe del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, continúa el flujo de armas ilegales hacia la RDC a través de sus fronteras,
M. Considerando que es más imprescindible que nunca desarmar a los grupos armados presentes en el territorio de la RDC, según preveían los acuerdos firmados en Lusaka, en 1999, y Pretoria, en 2002,
N. Considerando que el distrito de Ituri y las provincias de Kivu Norte y Kivu Sur no están aún pacificados y que la continua explotación ilegal de los recursos naturales sigue atizando el conflicto,
1. Condena la acción militar unilateral de Ruanda y exige la retirada inmediata e incondicional de sus tropas del territorio congoleño;
2. Considera que esa acción unilateral podría tener graves consecuencias para el proceso de paz y la estabilidad en la región de los Grandes Lagos, e insiste en que deben respetarse todos los compromisos contraídos;
3. Pide al Gobierno de Ruanda que respete la integridad territorial de la RDC; insta a todas las partes del conflicto a que respeten y cumplan los acuerdos de paz de 2003 y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
4. Hace hincapié en el compromiso contraído por los Jefes de Estado participantes en la Conferencia Internacional sobre la Paz y la Seguridad celebrada el 20 de noviembre de 2004 en Dar es Salam (Tanzania) de poner fin a los conflictos en la región;
5. Expresa su más enérgica condena de la violencia sexual y las violaciones cometidas en la RDC en numerosos casos por los grupos armados, así como por algunos miembros del personal civil y militar de la MONUC;
6. Pide al Gobierno de la RDC que ponga en marcha un programa de asistencia médica de urgencia para ayudar a las víctimas de violencia sexual en la zona este del país;
7. Insta al Gobierno de la RDC a que, en el contexto del restablecimiento del Estado de Derecho, procese a todas las personas responsables de actos de violencia;
8. Acoge favorablemente la decisión de las Naciones Unidas de investigar las denuncias por violencia sexual contra las mujeres y pide que se suspenda a las personas implicadas hasta el esclarecimiento de los hechos;
9. Insta al Consejo a que adopte todas las medidas de apoyo a la Unión Africana para organizar, en colaboración con la MONUC y bajo el mandato de las Naciones Unidas, el desarme de los grupos armados ilegales presentes en suelo congoleño, en particular los dependientes de las antiguas autoridades ruandesas (las Interahamwe y las antiguas FAR);
10. Manifiesta su esperanza de que las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea contribuyan activamente a la formación de las fuerzas de paz de la Unión Africana y del Ejército nacional unificado congoleño;
11. Insta encarecidamente al Consejo a que prevea con carácter de urgencia una nueva misión de la Unión Europea en la RDC, siguiendo el modelo de la operación ARTEMIS, para contribuir a la seguridad en la zona este del país, en particular en la zona fronteriza entre Ruanda y la RDC;
12. Pide que se respete el embargo de armamento y se cree un mecanismo eficaz para controlar las transferencias nacionales e internacionales de armas;
13. Insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que imponga sanciones (restricciones de la libertad de desplazamiento, congelación de cuentas bancarias) a aquellas personas cuya participación en el saqueo de riquezas se haya demostrado, así como a cualquiera que con sus acciones ponga en peligro el proceso de paz;
14. Pide que se respete el calendario electoral para que los ciudadanos de la RDC puedan elegir libre y democráticamente a sus dirigentes;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Unión Africana, a los Gobiernos de la RDC y de Ruanda y al Secretario General de las Naciones Unidas.
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que en 2004 se cumple el vigésimo aniversario de la tragedia de Bhopal, el peor desastre industrial de la historia,
B. Considerando que, en la noche del 2 de diciembre de 1984, en una fábrica de plaguicidas situada en Bhopal, propiedad de Union Carbide India Limited (UCIL), filial de la multinacional basada en los EE.UU. Union Carbide Corporation (UCC), se produjo una fuga de más de 35 toneladas de gases tóxicos, de las que al menos 24 toneladas eran de isocianato de metilo, sustancia extremadamente tóxica,
C. Considerando que en los dos o tres días siguientes murieron más de 7 000 personas y resultaron lesionadas muchas más, y considerando que se calcula que en estos 20 años han muerto entre 15 000 y 30 000 personas como consecuencia de enfermedades relacionadas con la exposición al gas; considerando el informe anual de 2003 del Departamento gubernamental de Rehabilitación y Ayuda a las Víctimas del Gas de Madhya Pradesh, que revela que en octubre de ese año se habían otorgado indemnizaciones en 15 248 casos de fallecimiento y en al menos 554 895 casos de lesiones o incapacidad,
D. Considerando que en la actualidad más de 100 000 personas afectadas por la exposición al gas siguen sufriendo enfermedades crónicas y debilitantes para las que los tratamientos son prácticamente ineficaces, lo que a menudo condena a las víctimas a vivir como parias, en condiciones de privación y miseria, lo cual ha dado lugar a que se los considere como "muertos vivientes",
E. Considerando que está claro que Union Carbide no aplicaba las mismas normas de seguridad respecto al diseño o las operaciones en Bhopal y en Estados Unidos, concretamente, en Bhopal no había ningún plan o sistema de emergencia general para advertir a las comunidades locales de escapes, a pesar de que ya en 1982 se habían planteado graves cuestiones de seguridad en relación con la planta de Bhopal,
F. Considerando que las sustancias químicas abandonadas por Union Carbide siguen envenenando hoy día el suministro de agua, provocando casos de cáncer y malformaciones congénitas,
G. Considerando que en 1999 se efectuaron análisis de las aguas subterráneas y de los pozos en las cercanías del lugar del accidente que revelaron unos niveles de mercurio de entre 20 000 y 6 millones de veces superiores a los esperados; considerando que también se hallaron en el agua sustancias químicas cancerígenas, nocivas para el cerebro y causantes de malformaciones congénitas; considerando que se ha hallado tricloroeteno (sustancia química de la que se ha demostrado que es perjudicial para el desarrollo fetal) en niveles 50 veces superiores a los límites de seguridad fijados por la Agencia Estadounidense de Protección Ambiental (EPA),
H. Considerando que, desde la compra de Union Carbide por Dow Chemicals en 2001 por más de 10 000 millones de dólares, los nuevos propietarios se han negado, por una parte, a limpiar el emplazamiento de Bhopal, que sigue contaminando, y, por otra, a financiar la atención sanitaria a los afectados,
I. Considerando que, 20 años después, los supervivientes siguen esperando una reparación justa, asistencia médica y tratamiento adecuados, así como una total rehabilitación social y económica,
J. Considerando que, en 1989, Union Carbide y su filial india llegaron a un acuerdo judicial con el Gobierno de la India consistente en un pago de 470 millones de dólares para cubrir todas las reclamaciones, acuerdo que fue confirmado por el Tribunal Supremo de la India y pagado en su integridad al Gobierno de la India inmediatamente después de la decisión del Tribunal Supremo,
K. Considerando que, tras el pago de los honorarios de los abogados y de los presuntos sobornos a funcionarios indios corruptos, el importe de 470 millones de dólares quedó reducido a la cantidad irrisoria de 300 dólares para cada víctima de la catástrofe, que no cubre ni siquiera los gastos médicos,
L. Considerando que, en julio de 2004, el Tribunal Supremo de la India ordenó al Gobierno de ese país que liberase todos los fondos adicionales del acuerdo de compensación a las víctimas,
M. Considerando que, a lo largo de los años, la suma destinada a 105 000 víctimas ha sido repartida entre un número cinco veces superior a la cifra de fallecidos, lesionados e incapacitados que utilizó el Tribunal Supremo para calcular la compensación prevista en el acuerdo, lo que ha supuesto una grave injusticia para las víctimas, y considerando que el pago de la modesta cantidad finalmente atribuida no se inició hasta 1992,
N. Considerando que el Gobierno de la India no ha hecho gran cosa por proteger a la población frente a nuevas exposiciones y lesiones y que todavía no se ha evaluado el daño ni se ha elaborado un plan de rehabilitación,
O. Considerando que, a raíz del acuerdo de compensación, el Gobierno de la India asumió la responsabilidad de prestar cobertura sanitaria a los ciudadanos de Bhopal en el supuesto de que desarrollasen enfermedades en el futuro,
P. Considerando que la escasa calidad del sistema de atención sanitaria ha significado que la mayoría de los supervivientes hayan tenido que gastar la mayor parte de la compensación recibida en atención médica privada,
Q. Considerando que el Gobierno de Madhya Pradesh no ha ejecutado aún en su totalidad la orden pronunciada en mayo de 2004 por el Tribunal Supremo de que se proporcionase agua potable a las comunidades afectadas por el agua contaminada,
R. Reconociendo que tanto UCC/Dow como los Gobiernos de la India y de Madhya Pradesh han incumplido sus obligaciones y responsabilidades respectivas de prevenir las fugas de gas y de abordar cabalmente sus consecuencias, así como de prevenir y poner fin a la contaminación permanente del medio ambiente y de las aguas por la diseminación de sustancias tóxicas y peligrosas,
1. Expresa sus más sinceras condolencias a los familiares de los fallecidos y a quienes continúan sufriendo las secuelas de la exposición al gas y pide que se facilite a las víctimas una compensación más adecuada y un mejor tratamiento;
2. Condena el hecho de que los habitantes sigan careciendo de acceso al agua potable en cantidades siquiera próximas a sus necesidades diarias, mientras los abogados continúan discutiendo quién debe asumir la responsabilidad por los afectados por el desastre;
3. Pide a los Gobiernos de la India y de Madhya Pradesh que
a)
garanticen la descontaminación y la limpieza prontas y eficaces del emplazamiento de Bhopal;
b)
garanticen suministros regulares de agua segura e idónea para el uso doméstico por parte de las comunidades afectadas, de acuerdo con la orden pronunciada por el Tribunal Supremo, y que garanticen una atención sanitaria apropiada y accesible para todos los supervivientes;
c)
reevalúen las indemnizaciones recibidas por las víctimas a raíz del arreglo de 1989 y satisfagan cualquier déficit, de acuerdo con la orden pronunciada en 1991 por el Tribunal Supremo;
4. Lamenta profundamente que el acuerdo de 1989 entre Union Carbide y el Gobierno de la India no haya tenido nunca consecuencias positivas para las personas que sufrieron la exposición al gas y que tampoco se haya prestado ninguna atención al impacto medioambiental que tuvo;
5. Destaca el hecho de que los esfuerzos globales de los supervivientes por obtener la debida justicia de los tribunales estadounidenses e indios no hayan sido fructíferos hasta ahora;
6. Pide una investigación independiente sobre la situación actual en Bhopal, que podría efectuarse bajo los auspicios de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la intervención de relatores especiales para examinar, en visitas a la India, las consecuencias de las actividades de UCIL/UCC y del desastre de Bhopal para la contaminación de las aguas subterráneas y el medio ambiente y, por consiguiente, para los derechos humanos de las comunidades afectadas;
7. Expresa su apoyo a la iniciativa de la Ooganización Mundial de la Salud, iniciada en diciembre de 2001 a través del Programa Internacional sobre Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS), para mejorar la preparación nacional y mundial ante incidentes químicos y la respuesta ante estos mediante el desarrollo de un sistema de alerta rápida y de un programa de potenciación de capacidades en los Estados miembros;
8. Subraya que las malas condiciones laborales, la ausencia de sistemas de seguridad adecuados y una evaluación de riesgos totalmente desacertada en la planta de Bhopal, elementos todos de sobra conocidos por la dirección de la planta y por las autoridades indias, fueron las causas principales del desastre;
9. Considera que garantizar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo debe constituir una condición sine qua non para todas las empresas que inviertan en países en desarrollo, si se pretende evitar en el futuro este tipo de desastres;
10. Pide a la Comisión que examine las posibilidades de que la Unión Europea preste asistencia para la descontaminación total y definitiva del emplazamiento y, entretanto, para garantizar el suministro de agua potable;
11. Acoge con satisfacción las propuestas legislativas de la Comisión (COM(2003) 0644) para hacer disponible más información sobre las aproximadamente 30 000 sustancias químicas que se utilizan actualmente;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de la India y Madhya Pradesh, así como a la Dow Chemical Company.