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Procedimiento : 2004/2628(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0032/2005

Textos presentados :

B6-0032/2005

Debates :

PV 10/01/2005 - 12

Votaciones :

PV 13/01/2005 - 6.1

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0005

Textos aprobados
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Jueves 13 de enero de 2005 - Estrasburgo
Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
P6_TA(2005)0005B6-0032/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre los resultados de la Conferencia de Buenos Aires sobre el Cambio Climático

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 11 de diciembre de 1997, los procedimientos para su aplicación aprobados en las Conferencias de Bonn (julio de 2001), Marrakech (noviembre de 2001), Nueva Delhi (noviembre de 2002) y Milán (diciembre de 2003), y la décima sesión de la Conferencia de las Partes (CP 10), celebrada en Buenos Aires, Argentina, del 6 al 17 de diciembre de 2004,

–  Vistas sus resoluciones sobre el cambio climático, en particular su Resolución de 17 de noviembre de 2004 sobre la estrategia de la UE para la Conferencia de Buenos Aires sobre el Cambio Climático (CP 10)(1),

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el cambio climático constituye uno de los grandes retos del siglo XXI, dadas sus importantes repercusiones negativas globales a nivel medioambiental, económico y social, y se teme que influya negativamente sobre el desarrollo sostenible y los medios de vida de millones de personas en todo el mundo; que, una vez más, las poblaciones de todo el mundo, especialmente en los países más pobres, se vieron gravemente afectadas en 2004 por huracanes, tifones y otras catástrofes naturales relacionadas con el clima; que, además de las dramáticas situaciones humanas y las numerosas víctimas que ello ha ocasionado, se calcula que las pérdidas económicas alcanzaron un nuevo récord de 90 000 millones de dólares en 2004,

B.  Considerando que la plena aplicación de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto reviste una importancia fundamental para hacer frente al problema clave del cambio climático y para el futuro del medio ambiente del planeta,

C.  Considerando que la CMNUCC establece un marco de acción destinado a estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir "interferencias antropógenas peligrosas" en el sistema climático; que la CMNUCC entró en vigor el 21 de marzo de 1994 y que actualmente son Partes en ella 189 países,

D.  Considerando que, hasta la fecha, 132 países y organizaciones de integración económica regional han ratificado el Protocolo de Kyoto, 37 de los cuales son Partes en el anexo I, lo que supone el 61,6 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de 1990 contemplados en el anexo I, con lo que se cumplen las condiciones para la entrada en vigor del Protocolo, que tendrá lugar el 16 de febrero de 2005,

E.  Considerando que los países desarrollados son responsables en gran medida de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que deberían desempeñar un papel de primer orden en el proceso de reducción de las emisiones; que el Parlamento Europeo ha pedido sistemáticamente que la UE desempeñe ese papel de primer orden,

F.  Considerando que el Protocolo de Kyoto fue ratificado por la Comunidad Europea y por sus Estados miembros el 31 de mayo de 2002, y que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron los instrumentos legislativos(2) necesarios para aplicar las disposiciones del Protocolo de Kyoto en la Comunidad Europea; que el 13 de octubre de 2003 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad(3); que un reciente informe de la Comisión de análisis de la evolución (COM(2004)0818) confirma que la UE en su conjunto va por buen camino para alcanzar los objetivos fijados en el Protocolo de Kyoto,

G.  Considerando que los objetivos establecidos en el Protocolo de Kyoto constituyen una condición esencial para poder aplicar una estrategia global en relación con el cambio climático, pero que deben establecerse nuevos objetivos para el período posterior a 2012; que para 2050 deberán haberse reducido a la mitad las emisiones globales con el fin de contener el calentamiento global por debajo de +2°C respecto del nivel preindustrial,

H.  Considerando que el año 2012 no está lejos y que se necesita una estrategia para el período posterior a 2012 que aborde el reto a largo plazo de fomentar las fuentes de energía con bajo contenido de carbono, las tecnologías que permitan unas emisiones más bajas de gases de efecto invernadero y las energías renovables,

1.  Acoge favorablemente el acuerdo internacional alcanzado sobre las decisiones adoptadas en la décima sesión de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC, incluidos el Programa de Trabajo de Buenos Aires sobre Adaptación y Medidas de Respuesta y la decisión de iniciar en mayo de 2005 un diálogo sobre futuras respuestas al cambio climático en el marco de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto;

2.  Cree firmemente que la Unión Europea debería conservar su papel de primer orden en los esfuerzos internacionales de lucha contra el cambio climático; espera, por tanto, que la UE presente al Seminario de Expertos Gubernamentales una propuesta para un régimen futuro que sea coherente con el objetivo de la UE de mantener un incremento medio de la temperatura a escala mundial inferior a +2°C respecto del nivel preindustrial, con unos niveles máximos de emisiones globales de gases de efecto invernadero en las dos próximas décadas, y que respete los principios de equidad, responsabilidad y capacidad de actuación;

3.  Observa que a medio plazo todos los países desarrollados deberán incrementar significativamente sus esfuerzos para reducir las emisiones con el fin de poder alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones a largo plazo; pide a la UE que en el Consejo Europeo de Primavera de 2005 adopte unos objetivos de reducción acordes con los objetivos arriba mencionados; considera que para alcanzar dicho objetivo, en los países industrializados, serán necesarias reducciones a medio plazo del orden del 30 % para 2020 y reducciones a largo plazo del orden del 60-80 % para 2050;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen los esfuerzos por entablar con los países responsables de todo el mundo un diálogo centrado en diseñar una solución sostenible para evitar el peligroso cambio climático; condena los intentos de algunos países de obstaculizar el inicio de las negociaciones sobre los compromisos en materia de política climática para el período posterior a 2012; lamenta las reiteradas declaraciones del Ministro italiano de Medio Ambiente en el sentido de que no tendría sentido establecer objetivos vinculantes para la reducción de las emisiones después de 2012 sin la participación de los Estados Unidos, China y la India; considera que estas declaraciones podrían debilitar la posición de la UE;

5.  Pide a los países que aún no han ratificado el Protocolo de Kyoto que lo hagan lo antes posible; pide al Gobierno de los EE.UU. que revise su decisión de no participar en el mismo y que, como primera medida, respete los compromisos asumidos en el marco de la CMNUCC en el sentido de reducir las emisiones del país al nivel de 1990; subraya, por otra parte, que la ratificación y la utilización de los mecanismos previstos en el Protocolo permitirían a Australia cumplir los objetivos del Protocolo de Kyoto en condiciones más favorables desde el punto de vista económico;

6.  Insta a la UE a adoptar nuevas medidas orientadas al aumento del ahorro de energía, la mejora de la eficacia energética y la transición hacia las fuentes de energía renovable;

7.  Manifiesta su preocupación ante el riesgo de que el aumento de las emisiones en el sector del transporte ponga en peligro los progresos realizados en la reducción de emisiones en otros sectores; considera que la UE podría aprender de California en lo referente a la limitación de las emisiones en el sector del transporte; pide, por tanto, a la Comisión que presente urgentemente propuestas relativas a la fijación de límites vinculantes para las emisiones de CO2 de los vehículos nuevos;

8.  Reitera su solicitud de que las emisiones provocadas por los vuelos y los transportes internacionales se incorporen en los objetivos de reducción de emisiones del segundo período de compromiso, a partir de 2012;

9.  Manifiesta su decepción por el hecho de que en la décima sesión de la Conferencia de las Partes no se haya aprovechado la oportunidad de preparar nuevos objetivos para el período posterior a 2012; lamenta, en particular, que pese a los esfuerzos de la delegación de la UE, la Conferencia tan sólo haya decidido celebrar una reunión informal para la preparación de los nuevos objetivos en 2005; insiste en que la UE debería preparar cuidadosamente su participación en esta reunión, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas a nivel nacional o regional, conservando un papel de primer orden en la creación de una coalición fuerte para asumir nuevos compromisos internacionales que vayan más allá de 2012; subraya la necesidad de dar a las instancias responsables de la toma de decisiones de orden económico la oportunidad de planificar con un conocimiento razonablemente fiable de la situación más allá de 2012;

10.  Insiste en que el Seminario de Expertos Gubernamentales debe centrarse en debates sobre el Protocolo de Kyoto de cara al futuro en el marco de la CMNUCC, con el fin de desarrollar respuestas eficaces y adecuadas al cambio climático, y publicar un informe escrito sobre los resultados que debería tenerse en cuenta en las negociaciones;

11.  Considera que el régimen futuro debería basarse en responsabilidades comunes pero diferenciadas, en la continuación y el refuerzo de la reducción de las emisiones después de 2012 y en la participación de más países en las acciones encaminadas a la reducción, en particular los EE.UU. y los países en desarrollo más avanzados; insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a destacar la necesidad de proteger el clima en el marco de su diálogo con los socios internacionales, especialmente los EE.UU., China y la India;

12.  Insiste en la necesidad de incrementar la asistencia financiera destinada a las medidas de adaptación en los países en desarrollo; subraya, por otra parte, que si bien todos los países en desarrollo tienen derecho al desarrollo económico, deberían adoptarse medidas para fomentar modelos de desarrollo más respetuosos con el medio ambiente;

13.  Lamenta que, pese a estar representados en la Conferencia CP 10, los EE.UU., principal emisor de CO2, no estuvieran dispuestos a hablar de futuras medidas para reducir el cambio climático; acoge favorablemente las numerosas iniciativas que están adoptando los diferentes Estados de los EE.UU. en relación con el cambio climático, como la Iniciativa regional para los gases de efecto invernadero, que abarca a nueve Estados del noreste del país, mientras que Maryland, el Distrito de Columbia, Pensilvania, las provincias canadienses orientales y New Brunswick son observadores del proceso, que tiene por objeto debatir la elaboración de un programa regional de limitación y comercio ("cap-and-trade") para las emisiones de CO2;

14.  Pide a la Comisión que en su próximo informe sobre los costes y los beneficios de las futuras políticas en materia de cambio climático examine la posibilidad de adoptar medidas de adaptación transfronterizas para compensar las ventajas competitivas que puedan tener los productores de países industrializados que no hayan impuesto limitaciones de las emisiones de carbono; subraya que la búsqueda de soluciones para el cambio climático también conlleva oportunidades e incentivos para la innovación acordes con los objetivos establecidos en la estrategia de Lisboa;

15.  Aplaude las iniciativas adoptadas por la UE para frenar las emisiones de gases de efecto invernadero y, en particular, el régimen de comercio de derechos de emisión que empezará a aplicarse el 1 de enero de 2005, y acoge muy favorablemente la posibilidad de que otros países, como Canadá o Japón, se adhieran al régimen de la UE de comercio de derechos de emisión; pide a la Comisión que considere también la posibilidad de vincular el régimen de la UE de comercio de derechos de emisión a iniciativas regionales que hayan establecido límites para las emisiones coherentes con los objetivos de la CMNUCC; pide asimismo al Consejo Europeo que garantice la posibilidad de utilizar créditos procedentes de mecanismos basados en proyectos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 2004/101/CE, también durante el período posterior a 2012;

16.  Pide a las dos Presidencias de 2005 que velen por que se mantenga, e incluso se acelere, el impulso dado a esta cuestión, aumentando al mismo tiempo el nivel de compromiso y el número de socios internacionales en el proceso;

17.  Subraya que la cooperación con el Parlamento Europeo y la Comisión ha sido instructiva, y espera que se llegue a una solución con el Consejo antes de la próxima Conferencia o reunión de las Partes, de forma que los participantes del Parlamento Europeo tengan acceso a las reuniones de coordinación al nivel de la UE al menos como observadores, con o sin derecho al uso de la palabra;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que se haga circular entre todas las Partes contratantes que no son miembros de la UE.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2004)0060.
(2) Decisión n° 280/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (DO L 49 de 19.2.2004, p. 1), y Directiva 2004/101/CE, de 27 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kyoto (DO L 338 de 13.11.2004, p. 18).
(3) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

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