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Textos presentados :

RC-B6-0069/2005

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PV 26/01/2005 - 8

Votaciones :

PV 27/01/2005 - 6.5

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0018

Textos aprobados
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Jueves 27 de enero de 2005 - Bruselas
Holocausto, antisemitismo y racismo
P6_TA(2005)0018RC-B6-0069/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la memoria del Holocausto y sobre el antisemitismo y el racismo

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 6, 7 y 29 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 13 del Tratado CE, por los que los Estados miembros se comprometen a respetar las normas más elevadas en materia de derechos humanos y no discriminación, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, de 27 de octubre de 1994(1), 27 de abril de 1995(2), 26 de octubre de 1995(3), 30 de enero de 1997(4) y 16 de marzo de 2000(5); vistos el informe elaborado por su Comisión de Investigación sobre el Racismo y la Xenofobia en 1990, y su Declaración de 7 de julio de 2000 sobre la rememoración del Holocausto(6),

–  Vistos el Reglamento del Consejo (CE) nº 1035/97, de 2 de junio de 1997,por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia(7) (EUMC), así como los diferentes informes del EUMC sobre el racismo en la Unión Europea, incluidos los informes titulados "Manifestaciones de antisemitismo en la UE (2002-2003)" y "Percepciones del antisemitismo en la Unión Europea", ambos publicados en marzo de 2004,

–  Visita la Declaración de Berlín de la Segunda Conferencia sobre Antisemitismo de la OSCE, celebrada los días 28 y 29 de abril de 2004, así como el reciente nombramiento por la OSCE de un representante personal para combatir el antisemitismo,

–  Vista la Declaración del Foro Internacional sobre el Holocausto de Estocolmo, que tuvo lugar en los días 26 a 28 de enero de 2000, en la que se pedía que se intensificara la enseñanza del Holocausto,

–  Vista la declaración del 27 de enero de 2005 como Día de la Memoria del Holocausto, en varios Estados miembros de la Unión Europea,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que el 27 de enero de 2005, el sexagésimo aniversario de la liberación del campo de exterminio de la Alemania nazi en Auschwitz-Birkenau, donde fueron asesinados un millón y medio en total de judíos, personas de etnia romaní, polacos, rusos y prisioneros de otras varias nacionalidades, y homosexuales, constituye no sólo una gran ocasión para que los ciudadanos europeos recuerden y condenen el enorme horror y la tragedia del Holocausto, sino también para hacer frente al preocupante aumento del antisemitismo, especialmente los incidentes antisemitas en Europa, y para aprender una vez más la lección más general de los peligros que derivan de la persecución de las personas por motivos de raza, origen étnico, religión, categoría social, convicciones políticas u orientación sexual,

B.  Considerando que Europa no debe olvidar su propia historia: los campos de concentración y de exterminio construidos por los nazis figuran entre las páginas más vergonzosas y dolorosas de la historia de nuestro continente; que los crímenes cometidos en Auschwitz deben permanecer vivos en la memoria de las generaciones futuras, como advertencia contra genocidios de este tipo, que hunden sus raíces en el desprecio de los demás seres humanos, el odio, el antisemitismo, el racismo y el totalitarismo,

C.  Considerando que la discriminación por razones religiosas y étnicas se sigue practicando a distintos niveles, pese a las importantes medidas adoptadas por la Unión Europea en aplicación del artículo 13 del Tratado CE,

D.  Considerando que los judíos en Europa experimentan una inseguridad mayor debido al antisemitismo que se difunde por Internet y se manifiesta en actos de profanación de sinagogas, cementerios y otros lugares de culto y mediante atentados contra escuelas y centros culturales judíos, y en actos de agresión contra los judíos en Europa, causando numerosos daños personales,

E.  Considerando que el Holocausto marcó la conciencia de Europa, especialmente por el odio criminal contra los judíos y la población romaní a causa de su identidad racial o religiosa, pese a lo cual el antisemitismo y los prejuicios raciales y religiosos siguen constituyendo una amenaza muy grave para las víctimas y para los valores europeos e internacionales de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho y, por consiguiente, para la seguridad general en Europa y en el mundo,

F.  Considerando que es necesario un diálogo permanente con los medios de comunicación acerca de la contribución, tanto positiva como negativa, que su información y comentarios puedan aportar a la percepción y comprensión de los asuntos religiosos, étnicos y raciales y a la presentación de la verdad histórica,

1.  Rinde homenaje a todas las víctimas de los nazis y se muestra convencido de que la paz duradera de Europa ha de basarse en el recuerdo de su propia historia; rechaza y condena las opiniones revisionistas y la negación del Holocausto por vergonzosas y contrarias a la realidad histórica; expresa al mismo tiempo su preocupación por el ascenso de partidos xenófobos y de extrema derecha, así como por la creciente aceptación pública de sus ideas;

2.  Pide a las instituciones de la Unión Europea, a los Estados miembros y a todos los partidos democráticos europeos que:

   - condenen todo acto de intolerancia o incitación al odio racial, así como todo acto de acoso o violencia racista;
   - condenen, en particular y sin reservas, todos los actos y manifestaciones de antisemitismo de cualquier tipo;
   - condenen, en particular, todos los actos de violencia motivados por el odio religioso o racial y la intolerancia, incluidos los ataques contra los sitios religiosos y lugares sagrados pertenecientes a las confesiones judía, islámica u otras, así como contra minorías como la romaní;

3.  Insta al Consejo y a la Comisión, así como a todas las autoridades locales, regionales y nacionales de los Estados miembros a que coordinen sus acciones en la lucha contra el antisemitismo y en la prevención de los atentados dirigidos contra grupos minoritarios, incluidas las poblaciones romaní y los nacionales de terceros países, con el fin de defender los principios de tolerancia y no discriminación y promover la integración social, económica y política;

4.  Manifiesta su convencimiento de que estos esfuerzos deberían incluir asimismo el fomento del diálogo y la cooperación entre los distintos segmentos de la sociedad a escala local y nacional, incluidos el diálogo y la cooperación entre las distintas comunidades culturales, étnicas y religiosas;

5.  Reitera su convencimiento de que el recuerdo y la educación son componentes esenciales del esfuerzo de relegar al pasado la intolerancia, la discriminación y el racismo, e insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen la lucha contra el antisemitismo y el racismo, fomentando, especialmente entre los jóvenes, el conocimiento de la historia y las enseñanzas del Holocausto:

   manteniendo vivo el recuerdo del Holocausto, por ejemplo declarando el 27 de enero "Día Europeo de la Memoria del Holocausto" en todo el territorio de la Unión Europea;
   difundiendo más información sobre el Holocausto, sirviéndose para ello de todas las instituciones dedicadas a su conmemoración, en especial el Museo de Auschwitz-Birkenau (Państwowe Muzeum Auschwitz-Birkenau w Oświęcimiu) y el centro de información sobre el Holocausto, en Berlín (Stiftung Denkmal für die ermordeten Juden Europas), como recursos europeos, convirtiendo la información sobre el Holocausto y la ciudadanía europea en elementos básicos de los programas escolares de toda la Unión Europea, y situando la lucha actual contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en la perspectiva de la Shoah (Holocausto);
   garantizando que en los programas escolares de los 25 Estados de la UE se aborde la enseñanza de la Segunda Guerra Mundial con el mayor rigor histórico, y recurriendo a los créditos que el Parlamento ha destinado a las escuelas en toda la Unión Europea en el Presupuesto de 2005 para adoptar tumbas y monumentos de guerra;

6.  Se congratula de la intención expresada por la Presidencia luxemburguesa de reactivar el examen de la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia(8), e insta con urgencia al Consejo a que alcance un acuerdo que prohiba la incitación al odio racial y religioso en todo el territorio de la Unión Europea, preservando al mismo tiempo la legítima libertad de expresión;

7.  Pide a la Comisión que inicie una revisión de la aplicación de la Directiva 2000/43/CE(9) sobre la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial, con objeto de reforzar las medidas de la Unión Europea contra la discriminación y organizar una conferencia general con la participación de todos los agentes interesados, en particular los representantes políticos, las instituciones públicas a escala nacional, regional y local, así como las ONG y las asociaciones activas en este ámbito;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión.

(1) DO C 323 de 21.11.1994, p. 154.
(2) DO C 126 de 22.5.1995, p. 75.
(3) DO C 308 de 20.11.1995, p. 140.
(4) DO C 55 de 24.2.1997, p. 17.
(5) DO C 377 de 29.12.2000, p. 366.
(6) DO C 121 de 24.4.2001, p. 503.
(7) DO L 151 de 10.6.1997, p. 1.
(8) DO C 75 E de 26.3.2002, p. 269.
(9) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

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