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Procedimiento : 2004/2090(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0040/2005

Textos presentados :

A6-0040/2005

Debates :

PV 08/03/2005 - 20

Votaciones :

PV 09/03/2005 - 6.4

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0068

Textos aprobados
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Miércoles 9 de marzo de 2005 - Estrasburgo
Deliberaciones de la Comisión de Peticiones (2003-2004)
P6_TA(2005)0068A6-0040/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 2003-2004 (2004/2090(INI))

El Parlamento Europeo,

‐  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

‐  Visto el Acuerdo interinstitucional de 12 de abril de 1989 sobre el refuerzo del derecho de petición(1),

‐  Vistos los artículos 21 y 194 del Tratado CE,

‐  Visto el informe anual del Defensor del Pueblo correspondiente al año 2003,

‐  Vistos el artículo 45 y el apartado 6 del artículo 192 del Reglamento,

‐  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0040/2005),

A.  Considerando que el derecho de petición es un derecho fundamental indisociable de la ciudadanía de la Unión Europea,

B.  Considerando que el derecho de petición está consagrado en el Tratado UE desde 1992 y confirmado en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (artículo II-104), aprobado por el Parlamento Europeo el 12 de enero de 2005(2),

C.  Considerando que el derecho de petición al Parlamento Europeo y el derecho de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo son importantes ejemplos de los medios esenciales puestos a disposición de los ciudadanos europeos para el ejercicio de sus derechos democráticos directos,

D.  Considerando que la calidad y el creciente número de las peticiones recibidas demuestran que los ciudadanos residentes en la Unión Europea utilizan este derecho para participar activamente en asuntos de interés para la Unión Europea, y que este hecho obliga al Parlamento Europeo a examinar dichas peticiones con eficacia, transparencia y rapidez,

E.  Considerando que el Parlamento Europeo siempre ha reconocido las peticiones como un medio para reforzar su capacidad para ejercer el poder de control político en respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos de la UE, en particular por lo que respecta a posibles graves infracciones de la legislación europea o a la vulneración de sus derechos, tanto fundamentales como básicos,

F.  Considerando que los ciudadanos europeos exigen no solamente una mejor sinergia en la labor de las instituciones sino también mayor transparencia y claridad por lo que concierne a las competencias de las instituciones europeas, por una parte, en particular del Parlamento, la Comisión, el Consejo, el Defensor del Pueblo y las agencias especializadas, y las autoridades de los Estados miembros, por otra, incluidas las comisiones de peticiones y los servicios del defensor del pueblo en los Parlamentos nacionales y regionales, todos los cuales revisten una gran importancia, ya que proporcionan a los ciudadanos europeos la asistencia necesaria para ejercer sus derechos legítimos,

G.  Considerando que el Parlamento Europeo, que tras la modificación del artículo 230 del Tratado CE introducida por el Tratado de Niza, tiene derecho a presentar recursos ante el Tribunal de Justicia en las mismas condiciones que el Consejo y la Comisión, esto es, independientemente de que guarden relación con sus prerrogativas, se propone seguir reforzando los instrumentos jurídicos y políticos de que dispone, lo que le permitirá responder con mayor eficacia a las preocupaciones legítimas de los ciudadanos,

H.  Considerando que el Parlamento Europeo, como órgano representativo directamente electo por los ciudadanos europeos a escala europea, tiene concretamente el deber y el privilegio de defender los derechos de los ciudadanos; considerando, sin embargo, que el Parlamento necesita la asistencia y la cooperación leal de la Comisión, guardiana de los Tratados, para poder solucionar problemas que han conducido a los ciudadanos a solicitar su ayuda;

I.  Considerando que los Estados miembros y la Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea tienen la obligación específica de garantizar a los ciudadanos europeos que las administraciones nacionales, regionales y locales, incluidas las agencias que operan bajo su autoridad, respetan y aplican debidamente la legislación establecida a través de la autoridad legislativa de las instituciones europeas,

1.  Reafirma que la Comisión de Peticiones es uno de los órganos más importantes en el seno del Parlamento Europeo para el ejercicio del control parlamentario no solamente sobre las instituciones comunitarias sino también sobre las autoridades nacionales, regionales, locales y sociales, y mejora así la transparencia y la sensibilización respecto de las acciones de la Unión Europea en la medida en que conciernen a los ciudadanos europeos;

2.  Observa que las peticiones ofrecen una imagen muy útil del grado en que cada ciudadano considera que se cumplen sus expectativas por lo que concierne a la Unión Europea, con respecto a la cual con frecuencia se siente personalmente muy alejado, no partícipe e inadecuadamente tratado;

3.  Subraya que por medio del procedimiento de las peticiones, el Parlamento Europeo puede evaluar y, si procede, hacer pública la falta de precisión de los objetivos políticos, las lagunas del marco jurídico, los problemas de aplicación práctica de las políticas, o bien otras deficiencias que atañen a la Unión Europea, así como posibles infracciones cometidas por los Estados miembros;

4.  Subraya el papel constructivo que desempeña la Comisión en el examen de las peticiones y considera que la cooperación con esta institución es fundamental; pide a la Comisión que indique en su informe anual sobre la aplicación del Derecho comunitario los casos para los cuales se han iniciado procedimientos de infracción como resultado de la intervención del Parlamento a raíz de peticiones presentadas por los ciudadanos europeos;

5.  Pide que la fecha del debate anual y la votación en el Pleno sobre el trabajo de la Comisión de Peticiones y sobre el Informe anual de actividades del Defensor del Pueblo coincida con la del debate sobre el informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Derecho comunitario;

6.  Se congratula de que la iniciativa de enviar delegaciones a varios Estados miembros o regiones de la Unión para investigar sobre el terreno cuestiones planteadas por los peticionarios, conocer el punto de vista de las comunidades interesadas y sensibilizar en mayor medida a las autoridades competentes y a los medios de comunicación haya contribuido a centrar la atención en los problemas con mayor eficacia y, en muchos casos, haya beneficiado a los peticionarios;

7.  Subraya su intención de hacer un uso más eficaz del apartado 1 del artículo 192 del Reglamento, que permite a la comisión competente elaborar un informe o pronunciarse sobre las peticiones que hubiere admitido a trámite;

8.  Recuerda la necesidad de atribuir unas responsabilidades y unos deberes claros a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros o a otras autoridades encargadas de aplicar la legislación comunitaria, tal como se indica en el documento de trabajo presentado por la Comisión de Peticiones al Presidente de la Convención sobre el futuro de Europa(3);

9.  Subraya que, con la confirmación del derecho de petición en la nueva Constitución, las reglas de conducta comunes para todas las instituciones comunitarias y para los Estados miembros se han de establecer de acuerdo con las directrices contenidas en el Código de Buena Conducta Administrativa, elaborado por el Defensor del Pueblo Europeo y ratificado por el Parlamento Europeo;

10.  Subraya que la presencia de un representante del Consejo o del Gobierno del Estado miembro interesado en las reuniones de la comisión durante la tramitación de las peticiones debería ser sistemática, en particular cuando la petición trate de asuntos jurídicos y de objetivos de la Unión Europea estrechamente relacionados con la legislación del Estado miembro en cuestión o con asuntos políticos delicados para dicho Estado miembro, y agradece a los Estados miembros esta participación; insta, no obstante, a la Presidencia en ejercicio del Consejo a que examine la forma de mejorar su participación en las actividades de la comisión, si procede, mediante el nombramiento de un funcionario de alto nivel encargado de coordinar los asuntos relativos a las peticiones;

11.  Pide al Consejo que fije un plazo de tres meses para que todos los ministerios y organismos de los Estados miembros proporcionen una respuesta exhaustiva a la Comisión de Peticiones y al peticionario o peticionarios o una declaración sobre las razones de su demora, con carácter mensual;

12.  Manifiesta su convicción de que el compromiso contraído por la Presidencia del Consejo en las conclusiones del Acuerdo Interinstitucional "Legislar Mejor", aprobado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 16 de diciembre de 2003(4), garantizará la presencia del Consejo al nivel adecuado en las comisiones del Parlamento Europeo;

13.  Recuerda que la ampliación con diez nuevos Estados miembros exige que la comisión competente aumente sus capacidades en términos lingüísticos, jurídicos y políticos, e insiste en la urgente necesidad de continuar reforzando y adaptando la secretaría de la comisión para que pueda responder a esta nueva situación, puesto que sus servicios han de estar a la disposición de todos los ciudadanos de la Unión Europea; subraya que se están redactando unas conclusiones generales para continuar la mejora del trabajo de la Comisión de Peticiones para el Informe 2004-2005, que se adjuntarán al mismo;

14.  Señala que el Parlamento Europeo, desde el Tratado de Niza, tiene derecho a presentar recursos ante el Tribunal de Justicia contra otras instituciones comunitarias por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación del Tratado CE o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, independientemente de que guarden relación con las prerrogativas del Parlamento;

15.  Considera que sería legítimo que el Parlamento utilizara las facultades que le concede el artículo 230 del Tratado CE cuando sea necesario para acabar con un caso grave de conculcación del Derecho comunitario revelado durante el examen de una petición, y cuando persista una importante diferencia de interpretación entre el Parlamento y la Comisión, a pesar de los esfuerzos por disiparla, en cuanto a la acción exigida por la legislación comunitaria para la protección de los derechos de los ciudadanos en el caso examinado;

16.  Pide al Consejo y a la Comisión que revisen el Acuerdo interinstitucional de 1989 con el Parlamento Europeo, con el fin de ofrecer a los peticionarios un instrumento de solución más eficaz y definir un marco claro y coherente para la cooperación esencial entre las instituciones en este ámbito;

17.  Opina que debería constituirse un grupo de trabajo permanente, encargado de mejorar y controlar continuamente la tramitación de las peticiones presentadas al Parlamento Europeo;

18.  Manifiesta su satisfacción por la creación del sistema SOLVIT, instrumento informal de asistencia a las personas y a las empresas para resolver problemas relacionados con el mercado interior, e insta a los Estados miembros a que refuercen este sistema de cooperación integrada con el fin de que SOLVIT sea operativo a gran escala;

19.  Insta a la Comisión a que continúe sus esfuerzos, que ya han dado resultados apreciables, para racionalizar y acelerar los procedimientos internos de respuesta a las solicitudes de información sobre peticiones formuladas por la comisión;

20.  Se congratula de la inminente introducción de un sistema informático de gestión de las peticiones, y pide que se examine urgentemente la posibilidad de asignar recursos humanos suficientes para permitir la rápida introducción de datos en el nuevo sistema, con el fin de que sea operativo en el plazo más breve posible;

21.  Pide a la Comisión que fije un plazo de tres meses para proporcionar a la Comisión de Peticiones y al peticionario o peticionarios una respuesta exhaustiva o las razones por las cuales se demora la respuesta, con carácter mensual;

22.  Toma nota de que las peticiones han permitido ilustrar el efecto de las políticas de la UE en la vida de los ciudadanos, por lo que es fundamental examinar atentamente la mejor manera de reforzar la eficacia y transparencia de todos los procedimientos de examen y tramitación de las peticiones recibidas, teniendo presente que, comparado con el procedimiento de quejas presentadas a la Comisión, el procedimiento de las peticiones ya se ha convertido en un método auténticamente público para resolver los problemas planteados por los ciudadanos;

23.  Reconoce que la labor de la Comisión de Peticiones difiere en muchos aspectos de la labor de las otras comisiones parlamentarias, puesto que trata numerosos asuntos con independencia, mediante asesoramiento externo y con la contribución de los ciudadanos, así como numerosos asuntos que le someten el Presidente o el Pleno, y con frecuencia soluciona problemas sin ulteriores contribuciones del Pleno o de los otros órganos del Parlamento Europeo; considera que esta característica exige procedimientos necesariamente diferentes de los de las demás comisiones del Parlamento Europeo, sin necesidad de adoptar disposiciones específicas en el Reglamento, aunque serían deseables unas orientaciones más precisas en el seno de la comisión con el fin de garantizar la continuidad de su labor, la coherencia de los resultados y el control de sus repercusiones;

24.  Pide que se adopten medidas para garantizar que los ciudadanos europeos de los nuevos Estados miembros tomen conciencia de su derecho de petición al Parlamento Europeo, en virtud del artículo 194 del Tratado CE, respecto de los asuntos propios de los ámbitos de actuación de la Comunidad que les afecten directamente, así como de su derecho a dirigir reclamaciones al Defensor del Pueblo, en virtud del artículo 195, en caso de mala administración de las instituciones o los órganos comunitarios;

25.  Pide a los Parlamentos de los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que, con objeto de racionalizar el diálogo con las instituciones comunitarias, constituyan comisiones de peticiones nacionales que colaboren, cuando proceda, con la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y, al mismo tiempo, proporcionen una protección democrática extrajudicial más completa de los derechos de los ciudadanos de la Unión;

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de su Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a sus respectivas comisiones de peticiones y defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos.

(1) DO C 120 de 16.5.1989, p. 51
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0004.
(3) Documento de trabajo a la atención del Presidente de la Convención Europea. Ponente: Proinsias De Rossa (PE 318.508/def.).
(4) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1

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