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Procedimiento : 2004/2161(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0055/2005

Textos presentados :

A6-0055/2005

Debates :

PV 11/04/2005 - 19

Votaciones :

PV 12/04/2005 - 9.6

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0086

Textos aprobados
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Martes 12 de abril de 2005 - Estrasburgo
Transporte marítimo de corta distancia
P6_TA(2005)0086A6-0055/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre el transporte marítimo de corta distancia (2004/2161(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "El desarrollo del transporte marítimo de corta distancia en Europa: Una alternativa dinámica en una cadena de transporte sostenible - Segundo informe bienal de aplicación"(1),

–  Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2003, sobre el Libro Blanco de la Comisión "La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad"(2),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión "La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad" (COM(2001)0370 - C5-0658/2001),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Programa de fomento del transporte marítimo de corta distancia" (COM(2003)0155),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre el transporte marítimo de corta distancia (COM(2004)0453),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo" (C(2004)0043)),

–  Vistos los resultados del Consejo informal de Transportes celebrado los días 9 y 10 de julio de 2004,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0055/2005),

A.  Considerando que el transporte marítimo de corta distancia es el transporte de pasajeros y mercancías por mar o vías fluviales y forma parte de la cadena logística de transporte en Europa y de las regiones conectadas con Europa; considerando que el transporte marítimo de corta distancia forma parte integrante de la cadena logística de transporte entre abastecedores y usuarios y es un medio de transporte marítimo y fluvial de la Europa geográfica, bien a escala intracomunitaria o entre la Unión Europea y terceros países, como los países mediterráneos o del mar Negro,

B.  Considerando que la recién concebida red transeuropea de autopistas del mar, especialmente las autopistas del mar Báltico y de la Europa occidental, sudoriental y sudoccidental, debería perseguir el objetivo de concentrar el flujo de mercancías en trayectos logísticos marítimos, de forma que mejoren las conexiones de transporte marítimo de corta distancia o se creen nuevos enlaces viables, regulares y frecuentes para el transporte de pasajeros y mercancías entre los Estados miembros, con vistas a disminuir la sobrecarga de las carreteras y/o mejorar los enlaces con regiones y países periféricos o insulares,

C.  Considerando que el transporte marítimo de corta distancia, que representa más del 40 % del tráfico intracomunitario, forma parte integrante del sistema de transporte europeo, ya que por transporte marítimo de corta distancia se entiende el transporte de mercancías y de pasajeros por mar o por vías fluviales entre puertos de Europa o entre dichos puertos y puertos situados en países no europeos cuyo litoral se extiende a lo largo de mares cerrados que lindan con Europa,

D.  Considerando que el transporte marítimo de corta distancia presenta un potencial significativo de desarrollo en el ámbito del transporte de pasajeros,

E.  Considerando que el transporte marítimo de corta distancia debe desarrollarse para desempeñar su función económica y comercial, social y medioambiental; considerando que los Gobiernos nacionales y las autoridades regionales y locales deben facilitar la ayuda política, económica y financiera necesaria para conseguir dicha expansión, en cooperación con las industrias interesadas;

F.  Destacando que, debido a su potencial en lo que se refiere al respeto del medio ambiente, a la lucha contra la congestión de numerosos ejes viales y a la compresión de los costes, el transporte marítimo de corta distancia podría convertirse en un elemento aún más importante y de futuro en el sistema de transporte intermodal en Europa, a condición de que los poderes públicos y el sector privado adopten una serie de medidas comunitarias, nacionales, regionales y locales para garantizar su total desarrollo,

G.  Considerando la importancia del transporte marítimo de corta distancia en el desarrollo económico y social de todas las regiones de Europa, en particular las regiones costeras y las regiones marítimas periféricas y, por consiguiente, para la cohesión de la Comunidad,

H.  Considerando asimismo que el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia constituye una oportunidad única para la creación de cientos de miles de empleos en el sector marítimo durante los próximos años,

I.  Considerando que el transporte marítimo de corta distancia, al favorecer el intercambio comercial, también promueve el desarrollo social y económico de terceros países colindantes con las regiones marítimas periféricas e interesados en las conexiones con las infraestructuras de la red europea de transportes,

J.  Reiterando la idea de que, pese a que el transporte marítimo de corta distancia es principalmente responsabilidad de la industria marítima y logística, la intervención de las instituciones europeas, nacionales y regionales es esencial para crear unas condiciones favorables para dicho desarrollo; que se han tomado iniciativas positivas, como por ejemplo la definición de los puntos focales nacionales, los acuerdos a que se ha llegado en materia de legislación de la Unión Europea sobre el programa Marco Polo y la utilización simplificada de los formularios OMI-FAL (Organización Marítima Internacional - Facilitación del transporte internacional),

K.  Apreciando las iniciativas regionales en favor del transporte marítimo de corta distancia y la creación de enlaces de transporte marítimo de corta distancia, como la iniciativa para la región mediterránea en la que participan España, Italia, Francia, Portugal y Grecia, así como las iniciativas de los Estados miembros en favor de la promoción y la aplicación del concepto de autopistas del mar en las cuatro zonas definidas por la Decisión nº 884/2004/CE(3), en particular, las iniciativas en la región del mar Báltico, las iniciativas impulsadas por los países del arco mediterráneo, entre ellos Francia, España, Grecia e Italia, y la Comisión Arco Atlántico,

1.  Pide que se fomente con mayor intensidad el transporte marítimo de corta distancia como eslabón creíble, sostenible y seguro del sistema de transportes europeo, bien integrado en la cadena de transportes gracias, por ejemplo, a la navegación fluvial y a los enlaces ferroviarios, con objeto de reducir la congestión; pide que se fomente la transferencia modal del transporte por carretera hacia el transporte marítimo de corta distancia y que se mejoren los enlaces con las zonas periféricas e insulares, con los Estados que dependen del transporte marítimo y entre las regiones separadas por barreras naturales, reforzando al mismo tiempo la cohesión en el seno de la Unión Europea y entre ésta y sus vecinos;

2.  Pide que se reduzcan en la medida de lo posible los trámites administrativos que supongan un obstáculo para el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia (sin comprometer por ello los aspectos relacionados con la seguridad) en particular los trámites que perturban el proceso logístico y debilitan la competitividad de este tipo de transporte con respecto al transporte por carretera; señala que los trámites deberían simplificarse y agilizarse, en particular, utilizando plenamente las posibilidades de comunicación electrónica;

3.  Pide que se desarrollen entre los Estados miembros de la Unión Europea corredores de gran calidad para el transporte marítimo de corta distancia, contando con la plena participación de todas las partes interesadas, tanto públicas como privadas, en aquellos casos en los que se puedan utilizar adecuadamente los instrumentos creados recientemente por la Unión Europea, en particular los relativos a la red transeuropea de transportes y el programa Marco Polo;

4.  Pide que se conceda prioridad a las inversiones en infraestructuras, con objeto de mejorar el acceso a los puertos, tanto desde tierra como desde el mar, incluso para proyectos tales como los transfronterizos en el marco de la red transeuropea de transportes;

5.  Presta, en este contexto, su apoyo a los programas de la Comisión que prevén la simplificación del marco jurídico que se aplica a los transportes marítimos de corta distancia y a la navegación interior, y se muestra a favor de la creación de ventanillas únicas, organizadas conforme al Derecho privado o al Derecho público en función de la situación jurídica de cada Estado miembro, mediante la simplificación de las formalidades administrativas y aduaneras, así como mediante asociaciones multimodales, por ejemplo entre los transportistas por carretera y los transportistas marítimos, lo que permitirá también que las pequeñas y medianas empresas se beneficien del transporte intermodal;

6.  Destaca la necesidad de colaboración entre todas las partes interesadas, tanto públicas como privadas, en la promoción y el desarrollo de la calidad de las operaciones de transporte marítimo de corta distancia a nivel regional, nacional y europeo;

7.  Subraya las potencialidades del transporte marítimo de corta distancia, como modo de transporte complementario disponible muy rápidamente y de bajo coste, a la espera de que se lleven a cabo en territorio europeo determinadas infraestructuras ferroviarias de la red transeuropea de transportes; subraya, como ejemplo, la necesidad urgente de disponer de medios de transporte alternativos entre Francia y España, a la espera de la apertura, probablemente hacia 2020, de un enlace entre Montpellier y Figueras;

8.  Pide que se promueva el transporte marítimo de corta distancia como modo de transporte respetuoso con el medio ambiente y, por ende, el trazado de "autopistas del mar" acompañadas de unas condiciones medioambientales rigurosas;

Régimen europeo uniforme de responsabilidad

9.  Pide que se reactive la reflexión a nivel comunitario sobre la unificación del régimen jurídico comunitario de responsabilidad de la cadena multimodal, examinando, en particular, los diferentes modelos de responsabilidad civil posibles y participando activamente en los trabajos realizados a nivel internacional, en particular en el seno de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), con el objetivo de lograr una reglamentación uniforme mundial y/o europea de la responsabilidad, que esté adaptada a las necesidades del transporte intermodal en Europa y ofrezca un régimen más uniforme, más simple y más ventajoso;

Unidades de carga intermodal (UCI)

10.  Insiste en la necesidad de que se solucione el tema de la normalización de las UCI, prestando atención al desarrollo de un sistema de normalización aceptable que permita la utilización lo más generalizada y eficaz posible de unidades de carga, interoperables entre todos los modos y sobre todo entre el transporte marítimo, las vías navegables interiores y el transporte por carretera y ferrocarril;

11.  Recuerda, en este contexto, su Posición, de 12 de febrero de 2004(4), correspondiente a la primera lectura de una propuesta de Directiva relativa a las unidades de carga intermodales, según la cual debe crearse una unidad europea de carga intermodal que combine las ventajas de los contenedores con las de las cajas móviles, para maximizar así la intermodalidad; insta al Consejo a que adopte por fin una posición común sobre la propuesta para poder concluir lo antes posible el procedimiento legislativo;

Aduanas

12.  Recuerda que, como modo de transporte marítimo de mercancías, el transporte marítimo de corta distancia depende de la legislación aduanera de la Comunidad;

13.  Se pronuncia a favor de hacer un uso óptimo de las exoneraciones que ofrece la reglamentación aduanera comunitaria y de promover la facilitación aduanera practicada en los regímenes simplificados para las mercancías en libre prestación en el marco de servicios de línea regulares autorizados;

14.  Pide, en este contexto, a todas las partes interesadas que desarrollen y utilicen el nuevo sistema de tránsito automatizado (NSTA) que han introducido las administraciones aduaneras, que permitiría hacer más eficaces y menos largas las operaciones aduaneras para el transporte marítimo de corta distancia;

Comunicación electrónica

15.  Pide que se prosiga con el establecimiento en todos los puertos marítimos de ventanillas electrónicas en las que se puedan efectuar todas las formalidades obligatorias en una sola operación;

16.  Pide a los Estados miembros que examinen la posibilidad de ofrecer en sus puertos equipos de comunicación electrónica, mediante las necesarias previsiones de fondos comunitarios, utilizando, en aquellos casos en los que ello sea posible, un sistema de comunicación electrónica centralizado (ventanilla única);

17.  Destaca que, para acelerar el desarrollo de la comunicación electrónica, debería estimularse y fomentarse en toda la Unión Europea el establecimiento de comunidades portuarias electrónicas, así como su interconexión en el ámbito de la Unión y, en la medida de lo posible, también con los países vecinos, teniendo en cuenta las mejores prácticas ya existentes en varios Estados miembros;

Estructuras de apoyo del transporte marítimo de corta distancia

18.  Acoge favorablemente el plan de acción de la red europea para el fomento del transporte marítimo de corta distancia y pide a las oficinas de promoción que apliquen este plan lo más rápidamente posible;

19.  Aprecia el importante trabajo realizado por las oficinas nacionales de promoción del transporte marítimo de corta distancia y de su red europea, y pide a los Estados miembros que presten su apoyo a estas oficinas cuando proceda, con arreglo a la legislación comunitaria;

20.  Destaca que los Estados miembros y la Comisión deben efectuar conjuntamente una evaluación estratégica del impacto ambiental de las autopistas del mar planificadas; esta evaluación del impacto ambiental no ha de examinar únicamente las repercusiones de la ruta propiamente dicha sino también las consecuencias de las obras en los puertos y el impacto de los flujos de transporte terrestre dirigidos a los mismos;

21.  Pide a la Comisión que complemente el fomento del transporte marítimo de corta distancia con propuestas tendentes a mejorar los niveles sociales de los trabajadores del sector;

Aspectos medioambientales

22.  Recuerda la necesidad de que se promueva la imagen medioambiental positiva del transporte marítimo de corta distancia, en particular en lo que se refiere a la contaminación acuática y atmosférica, y, por ende, la necesidad de que se establezcan requisitos medioambientales mínimos, como el uso de combustibles con bajo contenido en azufre, así como límites de emisiones (SOx, NOx, COx, etc.) atmosféricas y acuáticas; opina que se ha de prestar más atención a la promoción del concepto de buque limpio, aprobado en la quinta Conferencia ministerial sobre el mar del Norte, celebrada en 2002;

23.  Subraya, no obstante, la necesidad de disponer de legislación comunitaria más estricta sobre las emisiones de gases y la contaminación de las aguas, generadas por el transporte marítimo de corta distancia;

24.  Recuerda la necesidad de incentivar y proseguir la investigación sobre combustibles menos contaminantes;

25.  Recuerda la necesidad de actualizar los datos estadísticos relativos al crecimiento de las distintas modalidades de transporte en Europa, en particular los datos sobre la procedencia y el destino de las mercancías transportadas por tierra, para poder contribuir a una transferencia modal hacia el transporte marítimo;

Autopistas del mar

26.  Reconoce la gran importancia que reviste el concepto de "autopistas del mar" y su capacidad para convertirse en un instrumento útil para la promoción del transporte marítimo de corta distancia, que permitirá aplicar medidas de fomento, principalmente cofinanciando infraestructuras cuando resulte conveniente, con miras a la transferencia modal de la carretera hacia el mar, así como para mejorar de forma adecuada la accesibilidad entre las regiones periféricas e insulares y las zonas centrales del mercado;

27.  Toma nota de los actuales debates sobre la "etiqueta de calidad para las autopistas del mar", que podría desarrollarse para aquellas operaciones intermodales que utilicen el transporte marítimo de corta distancia y que respondan a una serie de criterios de calidad; señala que la etiqueta de calidad para las autopistas del mar podría atribuirse a operaciones de calidad elevada existentes y a otras para las que se haya asumido el compromiso de alcanzar un nivel de calidad exigido, contando o no con el apoyo de fondos públicos concedidos con arreglo a la normativa comunitaria, en particular a la normativa en materia de competencia;

28.  Pide que se adopten dispositivos de financiación eficaces, claros y suficientes para las acciones "autopistas del mar" y las líneas de transporte marítimo de corta distancia, permitiendo así una complementariedad óptima, e incluso una adicionalidad de las financiaciones, con vistas a la creación de nuevas líneas duraderas y viables (que, no obstante, no deberán ir en modo alguno en detrimento de servicios existentes de transporte marítimo de corta distancia), con participación, en caso necesario, de servicios públicos, en el respeto de la normativa comunitaria;

29.  Pide que se incluya la agregación de la demanda como criterio prioritario en las condiciones previstas por las orientaciones comunitarias sobre las ayudas estatales al transporte marítimo de corta distancia;

30.  Pide que se precise, por una parte, el régimen comunitario aplicable a los procedimientos de celebración de convenios y adjudicación de la explotación de operaciones de "autopistas del mar" y, por otra, las condiciones de conformidad con la competencia de las financiaciones públicas nacionales de los proyectos de transporte marítimo de corta distancia y de "autopistas del mar";

o
o   o

31.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 121 de 24.4.2001, p. 489.
(2) DO C 43 E de 19.2.2004, p. 250.
(3) Decisión nº 884/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 167 de 30.4.2004, p. 1).
(4) DO C 97 E de 22.4.2004, p. 612.

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