Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (COM(2004)0178 – C6-0012/2004 – 2004/0062(CNS))
– Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0012/2004),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0054/2005),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 25 Considerando 4
(4) El número de investigadores de que debiera poder disponer la Comunidad para cumplir el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Barcelona de invertir el 3 % del PIB en investigación, se evalúa en 700 000 personas. Este objetivo deberá cumplirse mediante un conjunto de medidas convergentes como reforzar para la juventud el carácter atractivo de las carreras científicas, aumentar las posibilidades de formación y de movilidad en la investigación, mejorar las perspectivas de carrera de los investigadores en la Comunidad y dar acceso a ésta en mayor medida a nacionales de países terceros que pudieran ser admitidos a efectos de investigación.
(4) El número de investigadores de que debiera poder disponer la Comunidad para cumplir el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Barcelona de invertir el 3 % del PIB en investigación, se evalúa en 700 000 personas. Este objetivo deberá cumplirse mediante un conjunto de medidas convergentes como reforzar para la juventud el carácter atractivo de las carreras científicas, fomentar la participación de las mujeres en la investigación científica, aumentar las posibilidades de formación y de movilidad en la investigación, mejorar las perspectivas de carrera de los investigadores en la Comunidad y dar acceso a ésta en mayor medida a nacionales de países terceros que pudieran ser admitidos a efectos de investigación.
Enmienda 26 Apartado 1, letra c)
c) garantizar a los nacionales de terceros países la posibilidad de trabajar como investigadores por tiempo ilimitado, salvo excepción justificada por las necesidades de los países de origen de los investigadores;
c) garantizar a los nacionales de terceros países la posibilidad de trabajar como investigadores por tiempo ilimitado, salvo en los casos en que el nacional de un tercer país en cuestión no posea un pasaporte válido o un documento de viaje equivalente o represente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública;
Enmienda 27 Apartado 2, letra b)
b) garantizar a los nacionales de terceros países que ejerzan funciones de investigación la renovación de sus permisos de residencia por tiempo ilimitado, salvo excepción justificada por las necesidades de los países de origen de los investigadores;
b) garantizar a los nacionales de terceros países que ejerzan funciones de investigación la renovación de sus permisos de residencia por tiempo ilimitado, salvo en los casos en que el nacional de un tercer país en cuestión no posea un pasaporte válido o un documento de viaje equivalente o represente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública;
Enmienda 28 Apartado 4, letra d)
d) designar en el Ministerio competente para la investigación a una persona de contacto encargada de la admisión de los investigadores de terceros países;
d) designar en el Ministerio competente para la investigación y la innovación a una persona de contacto encargada de la admisión de los investigadores de terceros países;