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Procedimiento : 2004/2151(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0086/2005

Textos presentados :

A6-0086/2005

Debates :

PV 27/04/2005 - 7

Votaciones :

PV 28/04/2005 - 9.13

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0150

Textos aprobados
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Jueves 28 de abril de 2005 - Bruselas
Derechos humanos en el mundo y política de la UE (2004)
P6_TA(2005)0150A6-0086/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2004/2151(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los demás instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos,

–  Vistas la entrada en vigor, el 1 de julio de 2002, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y sus Resoluciones sobre la CPI(1),

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Visto el Protocolo n° 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(2),

–  Vistos los artículos 3, 6, 11, 13 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

–  Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE(3),

–  Vista su Resolución de 23 de octubre de 2003 sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo(4),

–  Vista su Resolución de 24 de febrero de 2005 sobre la 61ª Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra(5),

–  Visto el sexto Informe anual sobre los derechos humanos en la Unión Europea,

–  Vistos los informes primero y segundo sobre Desarrollo Humano en el Mundo Árabe del Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0086/2005),

A.  Considerando que la presente Resolución no pretende ser exhaustiva, sino subrayar en su primera parte los hechos más destacados en la evolución de los derechos humanos fuera de la Unión Europea, según un orden geográfico, y en la segunda exponer ocho cuestiones temáticas importantes para la Unión Europea en los próximos años,

Situación en diferentes países
Países candidatos

1.  Recuerda las conclusiones contenidas en sus informes específicos sobre Bulgaria, Rumanía y Turquía, países adherentes y candidato a la adhesión respectivamente, les congratula por los progresos logrados en el ámbito de los derechos humanos, pero les recuerda que sigue quedando tarea pendiente, por lo que les insta a que continúen y redoblen sus esfuerzos;

Balcanes occidentales

2.  Confirma que debería seguir interviniendo para que se garanticen los derechos humanos tanto en Voivodina como en Kosovo;

3.  Pide a Croacia, a Bosnia y Herzegovina y a Serbia y Montenegro que garanticen que los juicios de los crímenes de guerra sean justos; recuerda, asimismo, a estos países su obligación de cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia;

4.  Reitera a Serbia y Montenegro la importancia de garantizar los derechos humanos y el Estado de Derecho, con particular atención a la necesidad de condenar y aplicar la ley a todos los actos de intolerancia y de violencia que se basen en motivos étnicos;

Los vecinos de la Unión Europea y Oriente Próximo

5.  Apoya, para reforzar el respeto de los derechos humanos en los países vecinos y en la zona del mediterráneo, la creación en los países interesados de instituciones independientes, abiertas a las sociedades civiles y capaces de garantizar la aplicación efectiva de los derechos que se derivan de los acuerdos firmados con carácter bilateral y multilateral;

6.  Pide que se preste una atención aún mayor al respeto de los derechos de las mujeres y de las minorías y a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, y que se respeten los derechos humanos en el sistema penal y se supriman la tortura y la pena capital, en aquellos países con los que la UE ha celebrado un acuerdo de asociación y está negociando planes de acción;

7.  Confía en que se redoblen los esfuerzos para impulsar los derechos de la mujer en el marco del Proceso de Barcelona; pide, en este sentido, que se elabore un plan de acción regional que refuerce los derechos de la mujer y la igualdad entre los sexos, de conformidad con el espíritu del informe del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo; insta a todos los Estados participantes en el Proceso de Barcelona a que retiren sus reservas en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

8.  Destaca que los países de la región tienen que realizar progresos en lo que se refiere a los derechos humanos, en particular en colaboración con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, la aplicación de una política eficaz para el retorno de los refugiados y las personas desplazadas, el respeto de las minorías y la aplicación de políticas activas contra la trata de seres humanos;

9.  Pide a todos los países que por su proximidad a la Unión Europea tienen una interacción política, comercial y social con la Unión, que reconozcan que todo proceso de reforma económica y social tiene como base la adopción de políticas destinadas a promover unos derechos humanos y unas normas democráticas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos;

10.  Se congratula de las enérgicas referencias a la defensa de los derechos humanos formuladas por el nuevo Presidente de Ucrania en su discurso ante el Parlamento en Estrasburgo en febrero de 2005, acoge con satisfacción el mantenimiento del Estado de Derecho durante las elecciones presidenciales y expresa su aliento a este país para que opte claramente por la vía de la apertura y la democracia, que constituyen el fundamento indispensable para garantizar los derechos humanos a todos sus ciudadanos en el sentido más amplio; pide al nuevo Gobierno que haga reformas políticas y legislativas que garanticen la libertad de prensa y medios de comunicación en todo su territorio, ponga fin a la tortura y los malos tratos por parte de los agentes de la ley, disponga el acceso inmediato a la asistencia jurídica desde el momento de la detención y combata la corrupción;

11.  Pide a Belarús que garantice los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos; pide a las autoridades bielorrusas que pongan fin de inmediato a la ejecución de los disidentes políticos, así como a las detenciones y arrestos arbitrarios; manifiesta su apoyo a la labor de la Asociación de Periodistas de Belarús, galardonada en 2004 con el Premio Sajarov en reconocimiento de su lucha por ofrecer a los ciudadanos una información imparcial y equilibrada; pide a las autoridades bielorrusas que permitan el desarrollo de una política de adopciones con los países de la Unión Europea y que establezcan un sistema de visados que permita continuar los programas de vacaciones para los niños afectados por la catástrofe nuclear de Chernóbil;

12.  Reconoce las recientes elecciones en Moldova; toma nota de la preocupación del Consejo de la UE por el fracaso de las elecciones en el cumplimiento de determinadas obligaciones requeridas para un procedimiento electoral plenamente competitivo, especialmente en relación con el libre acceso de los medios de comunicación y con la cobertura imparcial de la campaña; insta al nuevo gobierno de Moldova a que investigue las informaciones sobre presuntas torturas y malos tratos de la policía a las víctimas, incluyendo a menores, y mejore las condiciones de detención; insta a una reforma para mejorar el Estado de Derecho y evitar la corrupción en las instituciones; pide que se evite cualquier tráfico de seres humanos, particularmente de niños y mujeres, estas últimas como esclavas sexuales, así como el tráfico de órganos humanos para trasplantes; insta a las autoridades a que garanticen un equilibrio político en los medios de comunicación controlados por el Estado; considera que las detenciones de diputados de la oposición y otras acciones contra las manifestaciones pacíficas constituyen claras violaciones de los derechos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión, asociación y reunión; pide a la llamada República moldava del Dniéster que libere a todos los prisioneros políticos que queden;

13.  Pide a Ucrania y a Moldova que tomen medidas enérgicas contra el contrabando hacia, desde y a través de Transdniéster, así como a Rusia contra el contrabando desde la región de Kaliningrado hacia Lituania y Polonia, y que elaboren programas efectivos contra la corrupción destinados a las aduanas, los guardas fronterizos, los servicios fiscales y la policía;

14.  Se congratula por los esfuerzos de Marruecos para hacer frente a las reclamaciones de las víctimas de pasadas violaciones de los derechos humanos, en particular el establecimiento del Comité de Equidad y Reconciliación; reconoce los progresos en la prohibición de la tortura y la compensación a los que la han sufrido en el pasado; apoya el desarrollo de las reformas legislativas, como el Código de la familia, aprobado por el Parlamento marroquí en enero de 2004 y el proyecto de ley destinado a castigar la tortura (diciembre 2004); denuncia firmemente el recurso a penas de prisión para los periodistas en los denominados asuntos de difamación y pide a las autoridades marroquíes una reforma del Código Penal con el fin de suprimir las penas de prisión para los "delitos de prensa"; observa que en Marruecos existe una moratoria de la pena de muerte y pide a las autoridades marroquíes que deroguen la pena de muerte;

15.  Observa con preocupación los informes sobre violaciones de derechos humanos en el Sahara occidental, incluido en el ámbito de la libertad de expresión y de circulación y alienta a Marruecos y al Frente Polisario a que avancen sobre la base del plan Baker, internacionalmente reconocido; pide a Marruecos y al Frente Polisario que liberen a todos los prisioneros de guerra;

16.  Alienta a Marruecos y Argelia a que traten la recepción de migrantes de manera humana; hace hincapié en que todas estas medidas deben adoptarse dentro del pleno respeto del Derecho internacional humanitario y de los refugiados;

17.  Pide a Argelia que siga teniendo en cuenta sus obligaciones en relación con los derechos humanos al hacer frente a las amenazas terroristas y acoge con satisfacción el proceso de reformas en curso en ese país; señala que Argelia debe seguir impulsando la libertad de prensa, el activismo independiente de la sociedad civil y de la oposición política, y acoge con satisfacción los últimos acontecimientos registrados en este ámbito; acoge con satisfacción el diálogo continuado entre el Gobierno argelino y la UE en el campo de la inmigración ilegal; pide a Argelia a que dé una respuesta positiva al requerimiento del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y conceda prioridad al asunto de las desapariciones;

18.  Pide a Libia que ponga en libertad a todos los presos políticos; está profundamente preocupado por la legislación libia que prohíbe los partidos políticos, las asociaciones y los medios de comunicación; destaca la importancia de que se respeten los convenios internacionales sobre ayuda humanitaria y derechos humanos; pide a la UE que inste a las autoridades libias a que concedan a las organizaciones internacionales de derechos humanos permiso para entrar en Libia y llevar a cabo investigaciones; pide a Libia que permita el acceso a los observadores internacionales, que ponga fin a las expulsiones y detenciones arbitrarias de migrantes, que ratifique la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y que reconozca el mandato del ACNUR;

19.  Pide a Túnez que permita la formación de organizaciones de derechos humanos independientes; pide a Túnez que desbloquee de inmediato todos los fondos recibidos de la Unión Europea a las organizaciones de derechos humanos, en particular los fondos destinados a la Liga Tunecina de Derechos Humanos;

20.  Pide a Túnez que respete los derechos humanos fundamentales, como por ejemplo la libertad de opinión, de expresión y de asociación, y que continúe adoptando todas las medidas necesarias para colmar las lagunas que aún existen, con objeto de respetar los convenios sobre derechos humanos y la cláusula de derechos humanos en el acuerdo de asociación; expresa su preocupación por las informaciones sobre violaciones de los derechos humanos de los defensores de estos derechos, incluidos el acoso, la intimidación, la difamación, la detención arbitraria y la violencia física; pide, por consiguiente, a la UE que tenga en cuenta todos estos aspectos en el marco del plan de acción Política Europea de Vecindad (PEV) y que evalúe atentamente con carácter regular los progresos realizados a este respecto en lo que se refiere a los derechos humanos;

21.  Alienta un diálogo continuado entre la UE y Egipto para fomentar la estabilidad, el desarrollo y los derechos humanos en el área euromediterránea, tal y como se observó en la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea celebrada en El Cairo; acoge con satisfacción, en este contexto, la liberación del Dr. Noor; pide a Egipto que conceda la prioridad al fomento de los derechos humanos; acoge con satisfacción la celebración de la Cumbre sobre Darfur que se celebrará en Egipto y reconoce el compromiso del Gobierno egipcio con el fomento de la paz en Sudán; insta a Egipto a levantar el estado de emergencia;

22.  Reconoce que el cambio de liderazgo en Palestina abre nuevas oportunidades para encontrar una salida positiva en la región, y apoya la Hoja de Ruta como base para una solución duradera; considera que el pleno apoyo político de los Estados Unidos y de la Unión Europea es indispensable si se pretende llegar a esta solución duradera;

23.  Pide al nuevo liderazgo palestino que siga tomando todas las medidas necesarias para poner fin a los atentados terroristas contra Israel, en particular para poner fin al apoyo material y moral prestado a los atentados suicidas; manifiesta su apoyo y su confianza, vistos los esfuerzos y progresos logrados hasta ahora por el nuevo liderazgo palestino;

24.  Toma nota de los esfuerzos realizados por Israel para responder a la nueva relación que existe entre la Autoridad palestina y el Gobierno israelí; se felicita, en particular, de las medidas que se han adoptado para fomentar la confianza, como por ejemplo la liberación de presos, la declaración de cese de los ataques militares y el fin de la política de demolición de viviendas palestinas y la continua promoción de la política de retirada de la banda de Gaza; reconoce el derecho de Israel a adoptar medidas para garantizar la seguridad de los israelíes; recuerda a Israel que ninguna acción antiterrorista puede pasar por alto las consideraciones en materia de derechos humanos;

25.  Manifiesta su preocupación por la existencia y las dimensiones de una barrera de seguridad/cerca de separación en una amplia zona de Cisjordania y por sus repercusiones en los derechos humanos de los habitantes; pide a Israel que no siga levantando la barrera de seguridad/cerca de separación; toma nota del fallo del Tribunal Internacional de Justicia sobre la barrera de seguridad/cerca de separación; toma nota asimismo del fallo del Tribunal Supremo de Justicia israelí de junio de 2004 y de la decisión del Gobierno israelí de febrero de 2005;

26.  Pide a Siria que respete los derechos humanos y, en particular, la libertad de asociación, y expresa su preocupación por las acusaciones a este país de financiar a algunas organizaciones terroristas; celebra el anuncio del Ministro de Asuntos Exteriores sirio de que todas las tropas, instalaciones militares y servicios de inteligencia sirios se habrán retirado por completo el 30 de abril de 2005 de conformidad con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas nº 1559(2004);

27.  Pide al Gobierno de Siria que libere de inmediato a los presos políticos y que levante definitivamente el estado de emergencia; espera que dé un ejemplo en el cumplimiento y puesta en práctica de sus compromisos en relación con los derechos humanos y las libertades, en particular para acabar con la discriminación contra los kurdos y la violencia contra las mujeres, así como para conseguir la igualdad de éstas; subraya el elevado número de detenciones y privaciones de libertad arbitrarias, así como el empleo generalizado de la tortura y los malos tratos, incluso contra los niños;

28.  Lamenta el empleo de la pena de muerte en Arabia Saudí y pide a su Gobierno que ponga fin a esta práctica, a la que se recurre actualmente de forma regular; manifiesta su preocupación de que la legislación saudí no prevea la protección de numerosos derechos fundamentales, que los partidos políticos no estén autorizados y que la libertad de expresión siga estando sumamente limitada;

29.  Acoge con satisfacción las recientes elecciones locales como un paso hacia la democracia pero denuncia la segregación por razones de género que existe en Arabia Saudí, así como la fuerte discriminación y restricción de libertades que padecen las mujeres, como el hecho de que no se les reconozca el derecho de sufragio; recuerda que las mujeres de este país todavía necesitan el permiso por escrito de un familiar de sexo masculino para poder viajar y que, cuando son víctimas de malos tratos o de actos de violencia por parte de un familiar del sexo contrario, no disponen con frecuencia de medios de reparación;

30.  Reconoce las dificultades a que se enfrentan las nuevas autoridades iraquíes en sus esfuerzos por establecer la ley y el orden con la ayuda de las fuerzas militares estacionadas en el país y expresa su preocupación por la situación actual; acoge con satisfacción la determinación y el valor mostrado por el pueblo iraquí en las recientes elecciones, que han abierto para su país la perspectiva de un mejor futuro democrático; manifiesta su apoyo al nuevo Parlamento de Iraq; espera que se redacte en breve la nueva constitución democrática en colaboración con las minorías; pide a la Comisión que incremente el apoyo a las autoridades iraquíes; pide a las Naciones Unidas que refuercen su participación y presencia en el país; manifiesta su preocupación ante la noticia de persistentes torturas y malos tratos a los detenidos en las cárceles iraquíes; señala las peligrosas condiciones en que siguen trabajando los periodistas en Iraq y lamenta los permanentes secuestros; hace un llamamiento a la inmediata liberación de todas las personas secuestradas y condena enérgicamente la bárbara actividad de la toma de rehenes, las ejecuciones y los atentados suicidas; reafirma su condena del uso de la tortura y de cualquier trato cruel inhumano o degradante infligido a los prisioneros en Iraq por autoridades iraquíes o por personal militar extranjero;

31.  Pide a Irán que entable con la Unión Europea un diálogo positivo sobre los derechos humanos; manifiesta su gran preocupación por el deterioro de la situación en los últimos dos años e insta a las autoridades iraníes a asumir un serio compromiso de rectificar esta tendencia; condena el grave incremento de las violaciones de los derechos humanos, a la vista en particular del creciente número de informaciones sobre ejecuciones públicas y flagelaciones; acoge con satisfacción la moratoria sobre las lapidaciones e insta al Parlamento iraní a introducir disposiciones legislativas que prohíban esta práctica sin excepción; toma nota de las garantías dadas por las autoridades iraníes sobre la introducción de una moratoria en relación con la ejecución de menores e insta a las autoridades a aprobar las propuestas que prohíben la ejecución de personas que han cometido un delito siendo menores, prohibición que debe continuar aplicándose después de que dicha persona alcance la edad de 18 años; toma nota de las garantías dadas por Irán en relación con una moratoria sobre las amputaciones; pide al Consejo y a la Comisión que sigan de cerca la aplicación de los compromisos contraídos por Irán sobre las moratorias en los tres ámbitos clave de la lapidación, la ejecución de menores y las amputaciones; expresa su preocupación por el gran número de detenciones, particularmente de mujeres y jóvenes, basándose en acusaciones leves o poco claras; expresa su grave preocupación por el hecho de que se haya ejecutado a una persona menor de edad a causa de una infracción de orden sexual; condena la abyecta política iraní de detenciones y privaciones de libertad de periodistas y disidentes cibernéticos y por la asfixia de la libertad de prensa y medios de comunicación; insta a Irán a que ponga fin a su apoyo a organizaciones terroristas;

32.  Pide que se le asocie plenamente a la revisión general de la Asociación Euromediterránea que se presentará a los ministros en la próxima reunión ministerial euromediterránea que se celebrará en Luxemburgo;

33.  Reitera su petición a todas las partes contratantes de los acuerdos euromediterráneos de asociación de que traduzcan la cláusula de derechos humanos en un programa de acción para potenciar y promover el respeto de los derechos humanos y para establecer un mecanismo de evaluación periódica del cumplimiento del artículo 2 de cada uno de los acuerdos de asociación;

34.  Expresa su convencimiento de que la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos debe desempeñar una función crucial en la promoción de los valores fundacionales de la UE en el Proceso de Barcelona; pide, en este contexto, el refuerzo de su acción en los países socios mediterráneos con el fin de apoyar el desarrollo y la consolidación de las sociedades civiles y los agentes independientes no gubernamentales;

Rusia, país vecino

35.  Lamenta y condena los atroces atentados terroristas perpetrados en la Federación de Rusia en 2004, en particular el trágico e imborrable atentado de que fueron víctimas los niños de Beslan;

36.  Reconoce que Rusia se enfrenta a la amenaza de un terrorismo extremista y apoya sus esfuerzos para luchar contra el terrorismo, pero insiste en que en el contexto de esta lucha es necesario respetar los derechos humanos;

37.  Pide a Rusia que tome medidas inmediatas para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales, a las desapariciones y a la tortura de presos en Chechenia, de las que se han tenido frecuentes noticias; insta a Rusia a que permita a las organizaciones humanitarias y a los observadores acceder libremente a Chechenia; reitera su llamamiento a encontrar una solución política a los problemas de Chechenia, al respeto de los derechos humanos y al reconocimiento de la integridad territorial de la Federación de Rusia;

38.  Recuerda a Rusia sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional humanitario; expresa su preocupación por una serie de leyes promulgadas recientemente, que corren el riesgo de recortar los derechos humanos, civiles y políticos, por ejemplo la supresión de las elecciones directas de los gobernadores, la extensión de hecho del control del gobierno sobre la mayor parte de las emisoras de televisión, las normas que limitan el derecho de manifestación pública y la aplicación retroactiva de leyes relativas a los derechos de propiedad e inversiones;

39.  Recuerda a Rusia sus compromisos como firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en particular en lo que se refiere al respeto y la promoción de los principios democráticos y el Estado de Derecho, incluidos la celebración de unas elecciones libres y justas, una pluralidad política adecuada, la existencia de fuentes alternativas de información, el derecho de asociación, el derecho a la libertad de expresión y la aplicación transparente y no discriminatoria de la ley por un poder judicial independiente;

40.  Pide encarecidamente a Rusia que permita las misiones de observación de los derechos humanos en todas las regiones del país;

41.  Pide al Gobierno ruso que proteja a todos los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones que trabajan en este ámbito que están amenazados de persecución por las autoridades locales en todas las repúblicas del norte del Cáucaso;

42.  Insta al Gobierno ruso a que garantice la independencia del poder judicial y a que respete los principios que permiten la existencia de un sector empresarial justo y no politizado, ya aceptados por las democracias de la UE;

Asia

43.  Se congratula de que Kazajstán haya introducido una moratoria de las ejecuciones y que Kirguistán haya prorrogado la moratoria vigente; pide a los Gobiernos y Parlamentos de ambos países que deroguen formalmente la pena de muerte; insta a ambos Gobiernos a que mejoren las posibilidades de los partidos políticos de inscribirse y participar en las elecciones; hace un llamamiento a ambos países para que permitan un equilibrio entre los medios de comunicación y protejan la libertad de prensa;

44.  Pide al Gobierno de Uzbekistán que tome medidas efectivas para la abolición de la pena de muerte tras su compromiso positivo al efecto, como la de introducir una moratoria para las condenas y ejecuciones capitales; acoge con satisfacción las modificaciones realizadas en 2003 al Código Penal a fin de declarar ilegales y perseguir la tortura y los malos tratos a los detenidos; pide a Uzbekistán que aplique realmente estas modificaciones y que libere a todos los presos políticos que queden; insiste en que se establezca un poder judicial independiente; acoge con satisfacción el reciente compromiso del gobierno a llevar a cabo importantes reformas, como la de reforzar la independencia del poder judicial y acabar con la censura de prensa;

45.  Pide al Gobierno de Tayikistán que abandone los intentos para consolidar el poder en vísperas de las elecciones parlamentarias de este año y que permita a los partidos de la oposición inscribirse para participar en dichas elecciones;

46.  Pide a Turkmenistán que garantice una verdadera libertad política, incluida la libertad de expresión, a todos los ciudadanos; insta a Turkmenistán a que ponga fin a los arrestos y detenciones arbitrarios y al acoso a los opositores políticos;

47.  Se congratula por el resultado positivo del proceso electoral en Afganistán y alienta al nuevo Gobierno de Hamid Karzai a continuar la política de modernización y reestructuración, prestando especial atención a la garantía de los derechos humanos de todos los ciudadanos; condena con firmeza la práctica bárbara de la toma de rehenes y la ejecución de seres humanos inocentes;

48.  Acoge con satisfacción el establecimiento de comisiones de derechos humanos en Afganistán y en las Maldivas; pide, a este respecto, a los Gobiernos de ambos países que recuerden que estas comisiones deben ser apoyadas financieramente pero deben poder trabajar de forma independiente;

49.  Se congratula por los numerosos progresos de Pakistán en el ámbito de los derechos humanos, como son el establecimiento de un electorado conjunto para las minorías, la aprobación de la ley sobre la libertad de información y la asignación de escaños reservados a las mujeres en la Asamblea Nacional; reconoce que Paquistán tiene unas responsabilidades específicas en contrarrestar las actividades terroristas y en las dificultades resultantes de ello, pero insiste en que no puede ignorarse la preocupación por los derechos humanos en ninguna medida antiterrorista, particularmente en relación con las detenciones y privaciones de libertad; lamenta la reticencia del Presidente Musharraf a cumplir su compromiso de separar las funciones de gobierno del Estado de las militares, puesto que dicha separación es la característica de una democracia normal, en la que las fuerzas militares están al servicio del gobierno democráticamente elegido;

50.  Reconoce que la India es la mayor democracia del mundo en funcionamiento y apoya los progresos que ha alcanzado en el ámbito de los derechos humanos; sigue, no obstante, preocupado por los continuos actos de discriminación en la sociedad india debidos al sistema de castas o a las diferencias de estatuto social o religioso; considera que, aunque se trata de un problema principalmente social en las zonas rurales, es un campo en el que el Gobierno indio debe seguir impulsando el cambio social;

51.  Acoge con satisfacción el positivo diálogo entablado recientemente entre Paquistán y la India sobre Cachemira; sigue preocupado por los informes sobre violaciones de los derechos humanos en la región de Cachemira por parte de miembros de las fuerzas militares y policiales indias; insta al Gobierno de la India a que se asegure de que la autoridad judicial investiga prontamente estas acusaciones; condena enérgicamente todos los actos de terrorismo y violencia perpetrados en la región y toma nota de la responsabilidad de Paquistán de hacer enérgicos esfuerzos para contribuir a controlar dichas actividades; insiste en que se permita a los medios de comunicación y a las organizaciones de derechos humanos un acceso libre y pleno a la región de Cachemira;

52.  Celebra la mejora de la situación de los derechos humanos en Sri Lanka pero expresa su preocupación por la práctica seguida por los Tigres de Liberación de Eelam Tamil de matar y secuestrar a miembros de otros grupos políticos tamiles y de reclutar a niños como soldados;

53.  Insta al Gobierno de Bangladesh a que respete las directrices emitidas por el Tribunal Supremo de este país, en las que le pide que evite abusar de los instrumentos jurídicos en relación con la detención de manifestantes de la oposición y se abstenga de reprimir las protestas políticas pacíficas recurriendo a la detención y la tortura; insta al Gobierno de Bangladesh a que ponga fin a las operaciones contra la delincuencia llevadas a cabo por las fuerzas paramilitares del Batallón de Acción Rápida, que conllevan homicidios extrajudiciales; pide al Gobierno de Bangladesh que adopte medidas preventivas contra los grupos paramilitares islámicos que siembran la violencia y la intimidación en las zonas rurales del país;

54.  Sigue preocupado porque Laos y Vietnam sigan siendo Estados de partido único, que continúan reprimiendo a las minorías étnicas y religiosas, así como a los militantes por la democracia y los derechos humanos, y pide a los Gobiernos respectivos de estos países que respeten las libertades de expresión, reunión y religión;

55.  Lamenta la violación de los derechos humanos de los indígenas montañeses en Vietnam y pide al Gobierno que ponga fin a cualquier tipo de discriminación contra las minorías, sean del tipo que sean;

56.  Considera que la suspensión por la Asamblea Nacional de Camboya de la inmunidad de los señores Rainsy, Poch y Channy supone una grave violación de los principios democráticos y pide a las autoridades camboyanas que pongan fin a todo tipo de persecución de la oposición democrática en el país; insta a Camboya a que emprenda verdaderas reformas democráticas para garantizar los derechos humanos y para eliminar las persistentes y graves deficiencias así como a que avance en la reforma de su sistema judicial y refuerce la lucha contra la trata de mujeres y niños; denuncia, en este contexto, el secuestro en Phnom Pehn de 91 mujeres y niños que previamente habían sido rescatados de la esclavitud, y hace un llamamiento en favor de su liberación inmediata;

57.  Pide al Gobierno de Birmania que, como primera etapa hacia el establecimiento de un Estado basado en la voluntad del pueblo, cese la represión de las actividades políticas legítimas y democráticas; insta al Gobierno a que proceda de inmediato a la puesta en libertad de Aung San Suu Kyi, galardonada hace años con el Premio Sajarov, y del periodista de 75 años de edad Win Tin, asesor de Aung San Suu Kyi;

58.  Se congratula de que China haya entablado con la Unión Europea el diálogo sobre los derechos humanos; pide a los Gobiernos de los Estados miembros, a la Comisión y a China que aprovechen este diálogo como la oportunidad real de introducir cambios en las políticas interiores del país, donde continúan existiendo graves problemas en el ámbito de los derechos humanos, en particular en lo que se refiere al empleo de la pena de muerte y a la supresión de las libertades de asociación y religión; subraya que unas relaciones comerciales cada vez más positivas deberán estar supeditadas a reformas por lo que respecta a los derechos humanos; expresa su preocupación por el reciente cambio de rumbo en la política europea del Consejo respecto al embargo de la venta de armas a China y recomienda encarecidamente que dicho embargo de armas permanezca en vigor mientras no se produzcan mayores progresos en la situación de los derechos humanos; pide una nueva investigación oficial sobre los hechos de Tiananmen por parte de las autoridades chinas, que se publique una lista de los presos políticos, así como que sean puestos en libertad sin condiciones; observa con preocupación el trato infligido a las poblaciones de Tíbet y Xinjiang en los ámbitos de la libertad de asociación y religión

59.  Condena el golpe de Estado del rey Gyanendra y del Ejército real nepalí del 1 de febrero de 2005, así como a la severa ley de censura; expresa su alarma por los insistentes informes de desapariciones de personas en todo el país y por los ataques a activistas de derechos humanos, periodistas, grupos políticos de oposición y grupos de la sociedad civil; denuncia las graves violaciones perpetradas por las guerrillas a lo largo del conflicto que ha asolado el país desde 1999; insta al Rey a que restaure la vigencia de la democracia y los vínculos de comunicación, libere a los líderes políticos y a los defensores de los derechos humanos y respete las libertades de expresión y reunión;

60.  Se congratula por las primeras elecciones presidenciales directas celebradas en Indonesia en septiembre de 2004; manifiesta su consternación ante los abusos perpetrados contra la población civil por las fuerzas armadas indonesias y por los grupos rebeldes en las provincias de Papua y Aceh; expresa la esperanza de que el proceso de reconstrucción que ha seguido al devastador impacto del maremoto pueda utilizarse para fomentar la reconciliación y avanzar en el proceso de paz, poniendo fin de este modo al antiguo conflicto de Aceh; insta a las autoridades de Indonesia a que investiguen plenamente y lleven a juicio a los responsables de asesinatos y otros crímenes contra defensores de los derechos humanos y garantice el pleno respeto en Indonesia de las disposiciones de la Declaración sobre la protección de los defensores de los derechos humanos adoptada en diciembre de 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

61.  Pide a Corea del Norte que reconozca la difícil situación de su población, que sufre la represión del régimen norcoreano, y que emprenda un verdadero proceso de cambio a todos los niveles con el fin de introducir reformas que reconozcan la necesidad de respetar los derechos humanos; señala que, en la clasificación anual de la libertad de prensa en el mundo, Corea del Norte figura en último lugar; deplora el anuncio hecho por el régimen norcoreano de que se retira del marco multilateral de diálogo (conversaciones entre seis partes);

África

62.  Subraya la difícil situación en que viven muchos ciudadanos de los países africanos infectados por distintas pandemias, en particular el VIH/SIDA; reconoce los progresos logrados en algunos países, como por ejemplo Uganda; pide a la Comisión que ayude a las Naciones Unidas a desarrollar, en cooperación con la Unión Africana, una estrategia global para contener y limitar la propagación de las pandemias, en particular del VIH/SIDA; reafirma el derecho de todo ser humano a la asistencia y tratamiento médico; pide a los Estados miembros y a la Comisión que concedan la mayor prioridad política y financiera en sus políticas de desarrollo a la lucha contra las enfermedades infecciosas y, en particular, la creciente pandemia del VIH/SIDA;

63.  Considera que es de urgente necesidad un enfoque general del VIH/SIDA en el África subsahariana si se pretende detener e invertir la propagación del SIDA para 2015;

64.  Deplora en grado sumo el que en varias regiones del África la violación de los derechos humanos siga impune y que personas que ocupan cargos de responsabilidad puedan actuar con impunidad; pide a la Unión Africana que intervenga en estos casos y que coopere con la Corte Penal Internacional (CPI) con el fin de mejorar la situación (véase sección temática, CPI);

65.  Manifiesta su preocupación ante el empeoramiento de la situación en Gambia, con numerosas violaciones de la libertad de prensa, y pide que se investigue el asesinato del periodista Deyda Hydara en diciembre de 2004;

66.  Expresa su verdadera preocupación por los recientes acontecimientos en Costa de Marfil que han concluido en ataques racistas contra civiles; insta a las facciones combatientes de Costa de Marfil a que respeten los derechos humanos de todos los ciudadanos;

67.  Manifiesta su profunda preocupación por el golpe de Estado, que ha permitido el nombramiento de Faure Gnassingbé como Presidente de Togo tras la muerte de su padre, lo que supone una violación de las normas democráticas; pide a las autoridades togolesas que establezcan el marco institucional necesario para garantizar unas elecciones presidenciales libres y justas, con el fin de retornar a la legalidad constitucional y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sin lo cual no podrá restablecerse la cooperación con la Unión Europea;

68.  Se congratula de que en Nigeria haya disminuido el número de sentencias de muerte dictadas por los tribunales en aplicación de la Charia, aunque manifiesta su preocupación por el elevado número de tribunales que siguen rigiéndose por la Charia; opina que Nigeria debería, en cambio, respetar las normas internacionales;

69.  Manifiesta su alarma por las noticias según las cuales el Gobierno de Eritrea continúa la persecución contra las minorías cristianas en toda la región; observa asimismo con creciente preocupación que Eritrea sigue siendo un país de partido único, en el que sigue sin preverse la celebración de elecciones; pide la inmediata liberación de todos los presos políticos y periodistas privados de libertad en el país; pide a las autoridades eritreas que corrijan la situación de deterioro de los derechos humanos;

70.  Toma nota con preocupación de que, desde septiembre de 2001, han sido detenidos en Asmara 10 periodistas independientes, de los que uno es el ciudadano sueco David Isaak, que no ha sido juzgado por ningún delito, pero sigue en prisión; pide al Gobierno de Eritrea que libere a los periodistas encarcelados y que levante la prohibición de la libertad de prensa;

71.  Reconoce y apoya la firma de un nuevo acuerdo de paz entre las fuerzas del sur y del norte de Sudán para poner fin a los veinte años de guerra civil y a su corolario de horribles violaciones de los derechos humanos; insta a todas las partes implicadas a que respeten todos los protocolos anexos al acuerdo de paz;

72.  Pide al Gobierno de Sudán que ponga fin de inmediato a toda cooperación o colaboración con la milicia árabe o milicia Janjaweed, que comete actos de violencia contra gran parte de la población, así como violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad en la región de Darfur y en el oeste de Sudán; acoge con satisfacción el informe de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas y apoya sus conclusiones y recomendaciones; insiste para que el Gobierno sudanés, en coalición con la Unión Africana, emprenda una acción firme y definitiva para poner fin a los atentados contra la población civil desarmada por cualquiera de las partes y para desarmar a la milicia Janjaweed; pide al Gobierno de Sudán que demuestre su voluntad de negociar un acuerdo de paz con las fuerzas rebeldes en Darfur

73.  Pide a la Unión Europea que imponga sanciones específicas al Gobierno de Sudán hasta tanto no se pueda comprobar con pruebas visibles que se ha puesto fin a la política de limpieza étnica y asesinatos en masa de sus ciudadanos; expresa su satisfacción por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de remitir la situación en Darfur a la CPI para garantizar la justicia a las víctimas y para poner fin al clima de impunidad que reina y evitar que se sigan cometiendo crímenes; lamenta sin embargo que esta resolución del Consejo de Seguridad estipule que los ciudadanos de Estados que no son partes en el estatuto de la CPI, sospechosos de haber cometido delitos contra el Derecho internacional en Darfur, deben ser juzgados exclusivamente por tribunales de su propio país;

74.  Continúa preocupado por el elevado número de incidentes en el este de la República Democrática del Congo, en particular en Ituri, en el norte y en el sur de Kivu, en Maniema y en el norte de Katanga; expresa su firme condena a las fuerzas gubernamentales y a los rebeldes combatientes por los crímenes de guerra cometidos en Bukavu, ciudad del sur de Kivu, en junio de 2004;

75.  Acoge con satisfacción el positivo proceso de rehabilitación y reconciliación en Rwanda; insta a ese país a que haga esfuerzos aún mayores para evitar las violaciones de derechos humanos y consiga una paz duradera en África central; expresa su alarma por el incremento del número de ataques contra organizaciones de la sociedad civil, iglesias y escuelas en Ruanda y por el número de jueces y otros funcionarios de los tribunales obligados a renunciar en el marco de las llamadas reformas judiciales;

76.  Condena enérgicamente la matanza en el campamento de refugiados de Gatumba, en Burundi; insta al Gobierno de Burundi y a la comunidad internacional a que hagan cuanto esté en su mano por detener a los responsables y someterlos a juicio; apoya el proceso de transición en Burundi; acoge con satisfacción las elecciones previstas, como un paso importante en dicho proceso de transición;

77.  Manifiesta su profunda preocupación por la trágica situación humanitaria en el norte de Uganda, donde, debido a las acciones del Ejército de Resistencia del Señor del líder rebelde Joseph Kony, un alto porcentaje de la población continúa en los campos de personas desplazadas; condena las atroces violaciones de los derechos humanos perpetradas en la región por los rebeldes del Ejército de Resistencia del Señor, entre ellas los secuestros masivos, las mutilaciones y las violaciones de menores;

78.  Se congratula de que el Gobierno de Angola haya anunciado la celebración de elecciones parlamentarias a finales de 2006; expresa, no obstante, su preocupación por el conflicto armado en la región de Cabinda y por las noticias de abusos perpetrados contra la población civil por las fuerzas armadas angoleñas;

79.  Condena con la máxima energía las actuaciones del Gobierno de Zimbabwe y critica su política, que fomenta la división racial y la mala gestión económica; observa con preocupación que esta política está llevando al país al desastre total; observa asimismo con preocupación la alarmante disminución de la producción de alimentos en los últimos tiempos y las dificultades de las ONG para llegar a la población necesitada de ayuda; pide al Gobierno que ponga fin a la opresión de la oposición política, que garantice la libertad de los medios de comunicación y que vele por que las elecciones se celebren en condiciones de libertad y justicia en presencia de observadores internacionales de reputación reconocida;

80.  Sigue preocupado al observar que en Guinea Ecuatorial se mantiene la detención de presos políticos a raíz de confesiones obtenidas mediante torturas y que están encarcelados sin cargos ni juicio miembros de la oposición política;

América

81.  Pide al Gobierno de Cuba que reconozca el derecho a la libertad de expresión y de reunión y que restablezca de inmediato la moratoria extraoficial sobre la pena de muerte; condena una vez más la pena de muerte a que fueron sentenciados tres secuestradores, así como la detención de los oponentes políticos y pide su puesta en libertad inmediata; pide a las autoridades cubanas que permitan que Oswaldo Payá, galardonado con el Premio Sajarov, acepte la invitación del Parlamento Europeo; condena el súbito cambio de estrategia del Consejo y su suspensión de las sanciones;

82.  Pide al Gobierno de Jamaica que tome medidas efectivas para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales perpetradas contra la población por las fuerzas de seguridad; solicita, asimismo, al Gobierno de Jamaica que revoque los artículos 76, 77 y 79 de la Ley de delitos contra la persona, que penalizan las relaciones sexuales consentidas entre hombres adultos y que se utilizan como justificación de un acoso inaceptable, en particular contra los educadores en materia de VIH/SIDA; pide al Gobierno de Jamaica que combata activamente la homofobia generalizada;

83.  Comparte las declaraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de octubre de 2004 en las que manifiesta su profunda preocupación por la situación humanitaria y de los derechos humanos en Haití;

84.  Expresa su preocupación por el gran número de mujeres víctimas de muertes violentas en Guatemala e insta a las autoridades a investigar exhaustivamente estos delitos y evitar cualquier resurgimiento de nuevos actos de violencia;

85.  Comparte la preocupación de las autoridades mexicanas por el gran número de mujeres víctimas de muertes violentas en Ciudad Juárez (México) y apoya los esfuerzos realizados, específicamente por los nuevos magistrados especialmente designados, para investigar y aclarar estos delitos y evitar nuevos asesinatos;

86.  Continúa preocupado por el alarmante número de ataques y amenazas contra guatemaltecos que reclaman justicia por violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, en particular, defensores de los derechos humanos, funcionarios de la administración de justicia y periodistas; celebra la señal positiva emitida en febrero de 2005 con las condenas de una figura paramilitar y de un ex alcalde por el secuestro de cuatro periodistas en 2003, así como también la aceptación por parte del Parlamento guatemalteco de la apertura de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que se espera que el Congreso guatemalteco apruebe tan pronto como sea posible;

87.  Pide al Gobierno de Venezuela que tome medidas efectivas contra las torturas y matanzas perpetradas por las fuerzas policiales, así como medidas para garantizar la libertad de expresión y el libre acceso a la información; observa que es necesaria la cooperación con los Estados vecinos para lograr la estabilidad en la región;

88.  Lamenta las continuas y graves violaciones de los derechos humanos, como el reclutamiento de niños soldado por grupos armados ilegales en el conflicto de Colombia, y subraya que miles de estos niños tienen menos de 15 años de edad; sigue profundamente preocupado por las amenazas que pesan sobre los defensores de los derechos humanos en el país e insta, a este respecto, a las autoridades colombianas a que adopten medidas claras y eficaces para proteger la vida y el trabajo de estas personas; muestra su preocupación por las deplorables condiciones en que se mantiene a gran número de colombianos, incluyendo a menores, soldados y funcionarios de policía secuestrados desde hace más de siete años, miembros del Congreso como Jorge E. Gechem, Oscar Tulio Lizcano y Luis Eladio Pérez, miembros de la Asamblea Nacional del Valle, el antiguo ministro Fernando Araujo y la antigua candidata a la Presidencia Ingrid Betancourt; apoya las conclusiones de la declaración emitida en la Reunión internacional de cooperación y coordinación de Colombia, adoptada en Cartagena como consecuencia de las recomendaciones emitidas en Londres en presencia, entre otros, de las Naciones Unidas, así como de las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia;

89.  Respalda las opiniones emitidas sobre Colombia por el Relator Especial de las Naciones Unidas, Ambeyi Libago, quien ha pedido al Gobierno que declare oficialmente ilegales a todas las milicias y las disuelva, y entable acciones legales contra todos los responsables de violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario, sea cual sea su afiliación política;

90.  Pide al Gobierno de Ecuador que suprima los tribunales policiales, con el fin de que los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de malos tratos comparezcan ante tribunales civiles imparciales;

91.  Manifiesta su preocupación por el creciente número de atentados contra periodistas en Perú, en particular por el asesinato de dos conocidos periodistas en 2004; manifiesta asimismo su alarma ante las noticias de numerosos casos de tortura y de muerte de sospechosos detenidos en las cárceles peruanas;

92.  Reconoce que la violencia urbana en Brasil sigue siendo un grave problema que merece especial atención, pero señala que la violencia rural y los conflictos territoriales se intensificaron en 2004, especialmente en la reserva Roosevelt, territorio de la comunidad indígena Cinta Larga, en el Estado de Rondônia;

93.  Insta al Gobierno de los Estados Unidos a que tome las medidas necesarias para la abolición de la pena de muerte; subraya que la práctica de la pena de muerte en los Estados Unidos contradice la imagen de un país que se esfuerza por difundir los principios de derechos humanos, libertad y justicia en todo el mundo; manifiesta su alivio al comprobar que, según estadísticas recientes, la práctica de la pena de muerte en los Estados Unidos registra una disminución constante;

94.  Condena al Gobierno de los Estados Unidos por el trato dispensado a los prisioneros en Guantánamo; insta al Gobierno de los Estados Unidos a que garantice a todos los detenidos, incluidos los del campo de detención de Guantánamo, unas condiciones mínimas de respeto de sus derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, así como el derecho a un juicio justo; pide a los Estados Unidos que aclaren inmediatamente la situación de los prisioneros de Guantánamo y otros lugares respecto a las normas internacionales de derechos humanos y el Derecho humanitario e insiste en su posición sobre la dramática situación de los prisioneros de Guantánamo tal como se ha reiterado en varias de sus resoluciones;

95.  Pide al Gobierno de los Estados Unidos que presente a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas un informe sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Cuestiones temáticas
I.Derechos humanos y lucha contra el terrorismo

96.  Condena sin paliativos el terrorismo en todas sus formas;

97.  Reconoce que el moderno fenómeno del terrorismo mundial dirigido contra las democracias se manifiesta en atentados brutales y mortíferos contra las víctimas; reconoce que estos atentados pretenden influir en los procesos democráticos; señala que este tipo de terrorismo representa una nueva y violenta amenaza para los derechos humanos fundamentales;

98.  Reafirma que para hacer frente a esta terrible amenaza moderna, el deber primordial de los gobiernos democráticos es proteger a los ciudadanos con determinación, luchar contra el terrorismo con firmeza y tenacidad y detectar y desmantelar las redes terroristas; insiste en que, en el momento de hacer estos esfuerzos y de perseguir a los presuntos culpables, los gobiernos deben respetar el Estado de Derecho y atenerse a sus compromisos en virtud de los derechos humanos internacionales, incluidas las leyes humanitarias y relativas a los refugiados;

99.  Reconoce que es necesaria la solidaridad de la Unión Europea para hacer frente al problema del terrorismo; considera crucial establecer estrategias globales que puedan contribuir a hacer frente a las causas de la extrema pobreza, la inseguridad, el hundimiento de Estados y el crecimiento del fundamentalismo, factores que pueden contribuir a la aparición de actividades terroristas;

100.  Toma nota del informe del Grupo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre las Amenazas, que destaca que el esfuerzo antiterrorista mundial en algunas ocasiones ha corroído precisamente los mismos valores atacados por los terroristas, a saber, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

101.  Apoya las iniciativas de cada uno de los Estados para reforzar la legislación nacional y establecer una cooperación regional e internacional más estrecha para evitar los atentados terroristas pero insiste en que ello no debe hacerse a expensas de los derechos humanos internacionales ni del Derecho humanitario y de refugiados y en que los Estados deberían garantizar que la legislación sobre la seguridad no se aplique contra los defensores de los derechos humanos como forma de evitar la aplicación de esos derechos; es consciente del sufrimiento y la desolación de las víctimas, y pide que los Estados y todos los órganos competentes tomen medidas de protección jurídica y social; pide que la Comisión promueva la redacción de una Convención Internacional, en el seno de las Naciones Unidas, de protección y asistencia de las víctimas del terrorismo;

102.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que velen por una coordinación más estrecha entre los grupos de trabajo pertinentes del Consejo encargados de las actividades antiterroristas de la UE, incluida la cooperación con terceros países en el contexto de la aplicación de las Resoluciones al respecto del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y el Grupo de trabajo del Consejo sobre derechos humanos; alienta a que se practique una cooperación más estrecha entre el Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo y el Representante Personal recientemente nombrado por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para temas de derechos humanos en el ámbito de la PESC;

103.  Reconoce la necesidad de una respuesta enérgica y coordinada contra el terrorismo e insiste en que los actos terroristas nunca pueden justificarse; señala que las medidas que se adopten han de ser específicas para cada una de las organizaciones terroristas; pide a este respecto al Consejo que tenga informado periódicamente al Parlamento sobre la lista actualizada de organizaciones terroristas y sobre las justificaciones de los cambios que se produzcan;

104.  Recuerda a todos los Estados que tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas bajo su jurisdicción;

105.  Reconoce en la Declaración de Berlín de la Comisión Internacional de Juristas un intento de indicar cuál es el equilibrio aceptable entre lucha contra el terrorismo y respeto de los derechos humanos;

106.  Insta a los Estados a que, al aplicar medidas antiterroristas, se adhieran a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación;

107.  Pide a todos los Estados que no penalicen el ejercicio legítimo de los derechos y libertades fundamentales; subraya que la responsabilidad penal de los actos terroristas tiene que ser individual y no colectiva;

108.  Pide a todos los Estados que se aseguren de que toda excepción a un derecho durante un período de emergencia sea temporal, estrictamente necesaria y proporcionada para responder a una amenaza específica, que no dé lugar a discriminaciones por razón de raza, color, género, orientación sexual, discapacidad, edad, religión, lengua, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, social o étnico, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición;

109.  Pide a todos los Estados que no procedan a detenciones secretas y que mantengan un registro de todos los detenidos, así como que permitan a todas las personas privadas de libertad el acceso rápido a la asistencia letrada y, en caso necesario, a personal médico;

110.  Pide a todos los Estados que, en todo momento y en toda circunstancia, se aseguren de que las personas acusadas de delito sean juzgadas por un tribunal independiente e imparcial, establecido de conformidad con la Ley, y que dispongan de todas las garantías procesales, incluida la presunción de inocencia, el derecho a la práctica de las pruebas y a la defensa, el derecho a la asistencia letrada y el derecho de recurso;

111.  Subraya que, al aplicar las medidas antiterroristas, los Estados deberán respetar y proteger los derechos y libertades fundamentales, incluidas las libertades de expresión (siempre que dicha expresión no constituya una incitación al odio o a la violencia), de religión, conciencia o creencia, asociación y reunión, así como el derecho a la vida privada, que representa un problema específico en el contexto de la recogida y divulgación de datos;

112.  Pide a los Estados que no expulsen, devuelvan, trasladen o extraditen a personas sospechosas o culpables de actos de terrorismo hacia países en los que exista un riesgo real de que la persona en cuestión sea víctima de graves violaciones de los derechos humanos, incluidos la tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes, desaparición forzosa, ejecución judicial o extrajudicial, o un juicio deliberadamente parcial;

113.  Subraya que en tiempos de conflicto armado y en situaciones de ocupación, los Estados deben aplicar y respetar las normas y principios del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos;

114.  Pide a los Estados que no trasladen el interrogatorio de los presos a países en los que pueda recurrirse a la tortura; insta a los Estados a que no recurran a testimonios obtenidos bajo coacción o tortura; recuerda a los Estados que, en lo referente a los sospechosos de terrorismo detenidos, deben atenerse a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

115.  Pide a la Comisión que señale los Estados que utilizan la amenaza del terrorismo para practicar políticas represivas, en particular las destinadas a restringir la libertad de la prensa y de los medios de comunicación; insiste en particular en que, en el contexto de la lucha contra el terrorismo, las leyes de seguridad no deben legitimar la persecución de los defensores de los derechos humanos;

116.  Pide al Consejo y a los Estados miembros en particular que hagan frente al déficit en materia de derechos humanos del enfoque antiterrorista de las Naciones Unidas, entre otros medios, velando por que las medidas recomendadas a los Estados por el Comité del Consejo de Seguridad contra el Terrorismo (CCT) respeten las normas internacionales en materia de derechos humanos;

II.Derechos del niño

117.  Destaca que en el mundo uno de cada doce niños sufre trabajo forzoso, explotación sexual o reclutamiento militar forzoso(6);

118.  Comparte la definición de la infancia contenida en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)(7) y en la Carta Africana sobre los Niños(8) según la cual toda persona menor de 18 años de edad, sin excepción, es un niño;

119.  Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre los derechos del niño y la política de la UE en materia de desarrollo;

120.  Pide al Consejo y a la Comisión que velen por que la declaración de la Unión Europea sobre la política de desarrollo revisada dedique un interés específico a los derechos del niño en tanto que principios subyacentes y objetivos en sí mismos de dicha declaración;

121.  Manifiesta su alarma ante el hecho de que actualmente haya más niños que viven en la pobreza que en ningún otro momento de la historia; pide a la Comisión y al Consejo que sitúen a los niños y a los derechos del niño en el centro de la contribución de la UE a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

122.  Reconoce que la ratificación prácticamente universal de la CDN de 1989 puede no quedar reflejada en los procedimientos de aplicación(9); pide a todos los Estados que pasen de la aceptación universal a la observancia universal;

123.  Insta a los Estados a que respeten el mecanismo y los procedimientos de control e información del Convenio; opina que la aplicación del Convenio es un elemento clave de la responsabilidad de los gobiernos;

124.  Apoya el Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados; insta a los Estados, incluidos los Estados miembros de la UE, a que firmen y ratifiquen este Protocolo;

125.  Insta a los Estados Unidos a que ratifiquen la Convención en el plazo más breve posible, habida cuenta de que, junto con Somalia, país que no dispone de un verdadero gobierno, es el único país que todavía no ha ratificado la Convención;

126.  Expresa su honda preocupación por el hecho de que cada año sigan muriendo, como consecuencia de enfermedades que podrían evitarse, millones de niños a los que se niega el derecho a la salud y la vida, y por el hecho de que millones de niños estén afectados por el VIH/SIDA, ya sea por el contagio propio o por la orfandad;

127.  Manifiesta su honda preocupación por el hecho de que se niegue el derecho a la educación a aproximadamente 104 millones de menores en edad escolar, la mayoría de los cuales son niñas; pide a la Comisión que asuma sus compromisos en relación con la Iniciativa de financiación de modalidad acelerada y se comprometa activamente en las cuestiones relativas a la educación con los socios ACP;

128.  Manifiesta su profunda preocupación por el número creciente de niños víctimas de la trata mundial; considera esta situación un fracaso de la comunidad mundial en su conjunto y subraya la necesidad urgente de acción y de legislación para sancionar a los culpables y proteger a las víctimas;

129.  Apoya las medidas adoptadas a escala regional e internacional para luchar contra todas las formas de trabajo infantil;

130.  Insta a todos los Estados a que pongan fin al reclutamiento de niños para las fuerzas armadas y a la utilización de los niños menores de 18 años en los conflictos armados;

131.  Condena firmemente la utilización inhumana de "niños soldado" en conflictos y guerras; pide encarecidamente a los países interesados que respeten la legislación universalmente reconocida en materia de derechos humanos;

III.Repercusiones de los conflictos en las mujeres y los niños

132.  Subraya que, en los últimos años, se han producido casos de violaciones masivas en situaciones de conflicto armado en numerosos países entre ellos, Camboya, Liberia, Perú, Bosnia, Sierra Leona, Ruanda, República Democrática del Congo, Somalia y Uganda; constata alarmado que en tiempos más recientes, en Darfur, en el oeste de Sudán, personas desplazadas describieron casos de atentados sistemáticos, incluidas violaciones, contra la población civil por parte de una milicia árabe subvencionada por el Gobierno y por las fuerzas militares sudanesas; reconoce que debe prestarse especial atención a los grupos más vulnerables de la sociedad en esas situaciones, en particular, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas mayores;

133.  Condena la práctica bárbara de la violación como arma de guerra e insiste en que la comunidad internacional ha de seguir dejando claro que la violación en situaciones de guerra contraviene el Derecho humanitario internacional y las convenciones internacionales; pide una decidida respuesta jurídica en términos de actuaciones judiciales para castigar este crimen; subraya que el Tratado de Roma de 2000 por el que se crea la CPI califica claramente la violación de crimen contra la humanidad;

134.  Reconoce que, a consecuencia de las violaciones masivas, las mujeres y las muchachas son más vulnerables al contagio con el VIH/SIDA; insta a la UE a que garantice que todas las mujeres y muchachas víctimas de violaciones puedan acceder con carácter inmediato a las medidas profilácticas tras la exposición al riesgo, incluida la interrupción del embarazo;

135.  Denuncia el hecho de que, en muchos casos, los actos de violencia sexual y las violaciones cometidos en situaciones de conflicto permanecen impunes y anónimos, y considera que la aplicación y pleno respeto de los derechos a la salud reproductiva contribuirán a minimizar estos casos;

136.  Expresa su preocupación por las acusaciones de abusos sexuales y físicos por parte de personal de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, Bosnia y Kosovo, entre otros lugares;

137.  Manifiesta su preocupación por los miles de niños que siguen siendo utilizados como "rehenes armados" en más de veinte países; señala que, según el Informe Global 2004 sobre los niños soldado, los gobiernos y los grupos rebeldes armados de Burundi, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Guinea, Liberia, Myanmar, Ruanda, Sudán y Uganda, y las fuerzas rebeldes en Sri Lanka, reclutaron a niños soldado para participar en conflictos armados; insta encarecidamente a todas las fuerzas armadas gubernamentales y a otros grupos armados a que liberen inmediatamente a todos los niños que se encuentran en sus filas;

138.  Apoya el Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados, e insta a todos los Estados, incluidos los Estados miembros de la UE, a que firmen y ratifiquen dicho Protocolo;

139.  Reconoce que se reclutan principalmente varones, pero señala que es cada vez más frecuente el reclutamiento de niñas como combatientes activas y prostitutas en los conflictos armados;

140.  Subraya que las fuerzas armadas reclutan niños para tareas y funciones múltiples, como mensajeros, espías, cocineros, porteadores, etc., y que todas estas funciones ponen en peligro a los niños; subraya la especial vulnerabilidad de las niñas a la violencia y la explotación sexual en sus papeles de esclavas sexuales y/o esposas forzadas;

141.  Pide que las Naciones Unidas y la comunidad internacional en general presten mayor atención a las repercusiones de las situaciones de conflicto en las mujeres y los niños, especialmente en aquellos que pertenecen a minorías étnicas, lingüísticas y/o religiosas y en particular cuando son objeto de una estrategia de guerra deliberada;

142.  Se congratula por la adopción, en 2003, de las Orientaciones de la Unión Europea sobre los niños en los conflictos armados; pide al Consejo y a la Comisión que cada seis meses presenten al Parlamento Europeo un informe provisional sobre la aplicación y las repercusiones de dichas Orientaciones; acoge favorablemente las señales positivas que muestran la disposición de la Comisión a cooperar;

IV.Abolición de la pena de muerte

143.  Se congratula por la tendencia constante hacia la abolición de la pena de muerte; reconoce que más de la mitad de los países del mundo, es decir un total de 118 Estados, han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica; sigue preocupado por los 78 Estados que practican una política de reserva respecto de la pena de muerte;

144.  Felicita a Buthán, Samoa, Senegal y Turquía que en 2004 abolieron la pena de muerte para todos los delitos;

145.  Solicita a las autoridades filipinas que pongan fin a la ejecución de las condenas a muerte, y que en todo caso se respeten las mínimas garantías judiciales y procesales de la defensa, e insta particularmente a las autoridades de ese país a que revisen el caso del español Francisco Juan Larrañaga, ciudadano de la UE, condenado a muerte en un juicio plagado de irregularidades y exento de las mínimas garantías jurídicas y procesales;

146.  Insta a los Estados a que ratifiquen el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte;

147.  Pide a la Unión Europea que utilice los foros multilaterales, como por ejemplo la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para alentar a los Estados a que ratifiquen y apliquen los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a la pena de muerte, y que mantenga su costumbre de presentar en dicha Comisión una resolución para pedir la abolición de la pena de muerte, imponer una moratoria sobre todas las ejecuciones y pedir a los Estados que aún tienen reservas que respeten las normas mínimas establecidas por las Naciones Unidas;

148.  Se congratula por la Resolución 2004/67, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la sesión anual de la Comisión, celebrada en Ginebra el 21 de abril de 2004, en la que exhorta a todos los Estados que mantienen la pena de muerte a abolir completamente la pena de muerte y, entretanto, establecer una moratoria de las ejecuciones; reconoce el papel desempeñado por la Unión Europea y todos sus Estados miembros en apoyo de la Resolución; insta a todos los Estados a que respeten la Resolución de las Naciones Unidas y a que, por lo menos, establezcan una moratoria de las ejecuciones;

149.  Pide a todos los países que han establecido una moratoria de la pena capital que progresen hacia la abolición total;

150.  Manifiesta su preocupación de que Asia siga siendo el continente en el que se registra el mayor número de ejecuciones, y de que, según las noticias, en China este número sea el mayor del mundo, con miles de ejecuciones en 2004; pide a China que publique las cifras oficiales correspondientes a 2004;

151.  Manifiesta su preocupación por el restablecimiento de la pena capital en Sri Lanka, que pone fin a una moratoria de 27 años de las ejecuciones y es contraria a la tendencia internacional a la abolición de la pena capital, e insta, por consiguiente, a las autoridades de Sri Lanka a que busquen soluciones alternativas para hacer frente a la delincuencia;

152.  Observa que en Rusia existe una moratoria de la pena capital, pero que hasta la fecha no se ha abolido la pena capital en la legislación rusa; pide a Rusia que adopte medidas inmediatas para ratificar el Protocolo nº 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte y que firme el Protocolo nº 13 relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia;

153.  Manifiesta su alarma por al alto número de ejecuciones en Irán, especialmente de menores de edad, y por la negativa de este país a publicar estadísticas oficiales sobre la pena de muerte;

154.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el contexto del diálogo con China e Irán sobre los derechos humanos, intervengan ante los gobiernos de estos países para que establezcan una moratoria de la pena de muerte que se aplique efectivamente y lleve a una modificación de la legislación;

155.  Pide al nuevo Gobierno iraquí que no restablezca la pena de muerte, habida cuenta de que en la Constitución provisional no se menciona la pena capital;

156.  Manifiesta su preocupación de que en abril de 2004 Afganistán llevara a cabo la primera ejecución desde la caída de los talibanes; pide al nuevo Gobierno recién elegido de Afganistán que establezca una moratoria de la pena de muerte;

157.  Se congratula de que en junio de 2004 la Cámara Baja del Parlamento de Tayikistán se pronunciara a favor de una ley por la que se suspende la pena de muerte;

158.  Manifiesta su preocupación de que el Gobierno vietnamita considere secreto de Estado la elaboración y publicación de estadísticas sobre la aplicación de la pena de muerte; manifiesta asimismo su profunda preocupación por el gran número de ejecuciones que tuvieron lugar en Vietnam el año pasado;

159.  Manifiesta su satisfacción de que en África el número de penas capitales continúe en disminución; en particular, se congratula de que Zambia haya dispuesto la revisión de todos los procesos que hayan concluido con una sentencia de muerte y haya propuesto al Parlamento la abolición de la pena de muerte; se congratula por una decisión similar adoptada en Malawi, donde en abril de 2004 el Presidente conmutó 79 sentencias a la pena de muerte;

160.  Pide a los Estados del África occidental que adopten una posición común y que procedan a la abolición total de la pena de muerte, en particular a Guinea, país que mantiene las mayores reservas;

161.  Se congratula de que la pena de muerte prácticamente haya dejado de existir en Europa y pide a Belarús que haga lo necesario para que esto se convierta en realidad; pide asimismo a los Estados miembros de la UE (España, Francia, Italia y Luxemburgo) y del Consejo de Europa que no lo hayan hecho todavía, que ratifiquen el Protocolo nº 13 al CEDH relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia;

162.  Condena una vez más la aplicación de la pena de muerte en Cuba tras una serie de años durante los cuales se suspendieron las ejecuciones;

163.  Se congratula de que el Presidente de México haya propuesto la abolición total de la pena de muerte(10);

164.  Pide a los Estados Unidos que procedan a la abolición de la pena de muerte, y se congratula por la tendencia alentadora en el país, donde el número de personas sentenciadas a muerte ha disminuido; reconoce que desde 1999 estas sentencias han disminuido en un 54 %, las ejecuciones en un 40 % y el número de detenidos en el corredor de la muerte en un 6 %(11);

165.  Insta a la Comisión a que, al igual que en 2001, comparezca en calidad de amicus curiae(12) ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de personas menores de edad o con enfermedades mentales sentenciadas a muerte;

166.  Insta a la Unión Europea a que en sus relaciones con terceros países promueva con determinación sus Orientaciones sobre la pena de muerte adoptadas en 1998;

167.  Insta a los Estados que practican una política de reserva a que no impongan la pena de muerte a las personas menores de 18 años en el momento de la comisión del delito, a las mujeres embarazadas o a las personas que sufren enfermedades mentales, e insiste en que la pena capital se imponga únicamente en el caso de los delitos más graves;

168.  Pide a aquellos Estados que aplican la pena capital a las personas acusadas de mantener relaciones sexuales consentidas con personas del mismo sexo, que procedan a abolir las leyes y las prácticas judiciales correspondientes;

V.Trata de seres humanos y tráfico de órganos humanos - industria del sexo y trabajo infantil

169.  Reconoce la definición de trata contenida en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 2000(13);

170.  Reconoce que las mujeres y los niños son especialmente vulnerables a lo que puede convertirse en una forma de esclavitud de los tiempos modernos;

171.  Señala que la prohibición de la esclavitud figura en el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos(14);

172.  Subraya que la trata de seres humanos, en cualquiera de sus formas, es una violación de los derechos humanos y está prohibido por el apartado 3 del artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

173.  Reconoce que la trata de mujeres y niños para su explotación sexual es una forma de delincuencia organizada internacional que tiene graves consecuencias para la seguridad, el bienestar y los derechos humanos de las víctimas;

174.  Señala que las mujeres y los niños víctimas de la trata para la explotación sexual frecuentemente sufren abusos sexuales, pierden su libertad de circulación y su identidad;

175.  Subraya que la trata y la prostitución forzada están internacionalmente reconocidas como violaciones de los derechos humanos en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en cuyo artículo 6 se pide específicamente a los Estados partes que tomen todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer;

176.  Manifiesta su preocupación por las mujeres y los niños que han entrado en un país sin documentación o que han sido víctimas de la trata y despojadas de su documentación, que en muchos casos no pueden obtener la reparación judicial del daño sufrido;

177.  Subraya que la trata de mujeres y niños es un problema mundial e insta a los Estados a que actúen de manera coordinada para mejorar la aplicación de los instrumentos internacionales de lucha contra este delito;

178.  Subraya la necesidad, a escala de la Unión Europea, de formar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley para la investigación sobre los círculos de la trata y a los agentes de frontera para la identificación de los traficantes y de sus víctimas;

179.  Reconoce que la trata de seres humanos no se limita a la industria del sexo, puesto que las mujeres y los niños también son víctimas de la trata y del trabajo forzado;

180.  Señala que, según UNICEF, en el África central y occidental más de 20 000 niños se encuentran en una situación de esclavitud a raíz del contrabando transfronterizo;

181.  Reconoce que el tráfico de órganos humanos es una actividad delictiva internacional sumamente organizada, de graves y perjudiciales consecuencias; pide a la comunidad internacional que responda de manera más específica para luchar contra esta calamidad;

182.  Insta a los Estados a que refuercen los instrumentos penales contra el tráfico mediante reformas legislativas, la toma de conciencia y la formación; subraya la necesidad de prestar apoyo y protección a las víctimas que prestan testimonio;

183.  Manifiesta su profunda satisfacción por el proyecto de Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos (enero de 2005); pide a la Comisión que, con el apoyo del Consejo, garantice que el proyecto de Convenio del Consejo de Europa establezca las normas más elevadas para la protección de los derechos humanos de las personas víctimas de la trata;

184.  Se congratula del compromiso de la Comisión de presentar una Comunicación sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos;

185.  Reconoce los esfuerzos de la Comisión, especialmente a través de los programas TACIS y CARDS, para desarrollar medidas para luchar contra la trata, pero subraya la necesidad de reforzar su acción en países clave del tránsito, como Belarús, Moldova, la Federación de Rusia y Ucrania;

VI.Actividad empresarial internacional y derechos humanos

186.  Alienta a las empresas que operan a escala internacional a que consideren los instrumentos de derechos humanos como punto de referencia de sus políticas a que tengan presente su deber en el marco de la responsabilidad social de las empresas y a que adopten unas normas mínimas basadas en esos criterios; insta encarecidamente a las empresas a que creen unos mecanismos claros para controlar eficazmente que todas sus operaciones se atienen a los códigos de conducta y las normas internacionales en materia de derechos humanos;

187.  Reconoce que, en un mercado mundial, las empresas pueden encontrarse en una posición que les permite influir en las decisiones de los gobiernos; insta a las empresas a que promuevan, protejan y garanticen los derechos de sus trabajadores y de los trabajadores empleados por sus suministradores, subcontratistas y socios comerciales, incluso si esos derechos no están protegidos por la legislación nacional de un país concreto;

188.  Pide a las empresas que se aseguren de que sus productos no se utilizan en vulneración de los derechos humanos;

189.  Reconoce que, en los últimos años, las empresas han sido el blanco de acciones y campañas de organizaciones de consumidores y de derechos humanos para sensibilizarlas sobre estos problemas y que, en algunas ocasiones, los efectos de estas campañas han sido nefastos debido a unas reivindicaciones poco razonables; insta a las empresas a que adopten determinadas normas mínimas para aliviar las preocupaciones de la opinión pública;

190.  Comparte los principios primero y segundo del Pacto Mundial de las Naciones Unidas según los cuales "las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia" y "deben asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos", así como los principios tercero a sexto, que piden a las empresas que preserven los derechos fundamentales de los trabajadores;

191.  Acoge con satisfacción el Informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las Normas de las Naciones Unidas y confía en que las Naciones Unidas prosigan sus amplias consultas sobre las Normas, habida cuenta de que son un importante punto de referencia para las responsabilidades de las empresas en la esfera de los derechos humanos(15);

192.  Insta a las empresas a que, siempre que sea posible, colaboren con las ONG locales de derechos humanos;

193.  Insta a las empresas a que no operen en países a los que se hayan impuesto sanciones unilaterales y regionales o embargos comerciales a causa de problemas relacionados con los derechos humanos;

194.  Pide a la Unión Europea que adopte un código de conducta para las empresas europeas que operan a escala internacional, en particular en los países en desarrollo, similar a la Iniciativa europea para una producción y un consumo éticos;

195.  Reitera su llamamiento a las delegaciones de la Comisión en terceros países para que promuevan las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y actúen como puntos de contacto al respecto;

196.  Pide a la Unión Europea que promueva la iniciativa de un código de conducta de las empresas internacionales para las cuestiones relacionadas con los derechos humanos;

VII.La impunidad y el papel de la CPI

197.  Manifiesta su convencimiento de que no puede haber una paz duradera sin la asunción de responsabilidades por las atrocidades cometidas, y considera vital poner fin al clima de impunidad en las sociedades trastornadas por guerras y graves violaciones de los derechos humanos si se pretende restablecer el respeto del Estado de Derecho, la paz y la democracia;

198.  Considera que el establecimiento de la CPI, que complementa las jurisdicciones nacionales, forma parte de un sistema de justicia internacional en el que los tribunales nacionales, internacionales y mixtos y la CPI actuarán conjuntamente en aras del cese real de la impunidad ante graves violaciones de los derechos humanos, desalentando así estas prácticas;

199.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a que, a la hora de programar la asistencia en el marco de la cooperación a los países que salen de una guerra, apoyen el refuerzo de las capacidades nacionales para perseguir las violaciones graves de los derechos humanos;

200.  Pide a los Estados miembros de la UE que asistan al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, al Tribunal Penal Internacional para Ruanda y al Tribunal Especial para Sierra Leona a ejecutar correctamente sus mandatos, en particular asegurando una cooperación real del Estado y la entrega inmediata de los acusados, incluidos Mladic, Karadzic, Gotovina y Taylor;

201.  Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros de la UE a que, de conformidad con la Posición Común de la UE sobre la CPI (junio de 2003) y el Plan de acción adoptado posteriormente (enero de 2004), continúen esforzándose enérgicamente por fomentar la ratificación universal del Estatuto de Roma y la adopción de disposiciones de aplicación, refuercen las medidas y otras acciones destinadas a defender la Corte cuando sea objeto de ataques y garanticen una cooperación real de los Estados con la Corte; pide que cada Presidencia de la UE presente al Parlamento Europeo un informe sobre las acciones adoptadas en el marco de la Posición Común;

202.  Se congratula de que la República de Uganda y la República Democrática del Congo hayan presentado dos situaciones ante el Fiscal de la CPI(16);

203.  Reconoce que, desde el 1 de julio de 2002, en la República Democrática del Congo se ha cometido un número de ejecuciones extrajudiciales que oscila entre 5 000 y 8 000(17); se congratula por la decisión del Fiscal de la CPI, de junio de 2004, de investigar sobre los crímenes de guerra en este país; considera que dicha investigación constituirá un claro mensaje de que la impunidad por los crímenes de guerra llega a su fin;

204.  Se congratula por la decisión del Fiscal de iniciar una investigación en el norte de Uganda, en julio de 2004, sobre las acusaciones de atentados contra la población civil por parte de los rebeldes del Ejército de Resistencia del Señor, incluido el secuestro de cientos de niños;

205.  Insta a los Estados miembros de la UE a que adopten todas las medidas pertinentes para cooperar plenamente con la CPI con el fin de garantizar el éxito de las investigaciones; pide, en particular, a todos los Estados miembros de la UE que firmen acuerdos de reubicación de testigos con la Corte y compartan toda la información de interés a su disposición; alienta a la UE a que celebre un acuerdo de cooperación con la CPI que permita a la UE cooperar eficazmente con la Corte y prestarle asistencia para llevar a buen fin sus investigaciones;

206.  Se congratula por la presentación al Fiscal, en enero de 2005, de casos procedentes de la República Centroafricana;

207.  Acoge favorablemente la declaración de la UE que apoya el contenido del informe de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas sobre Darfur(18); recomienda encarecidamente que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas someta la situación en Darfur a la Corte Penal Internacional;

208.  Manifiesta su preocupación por la persistente violación de las normas de conducta en tiempo de guerra y de protección de las víctimas; pide que cese este ciclo de la impunidad y apoya a la CPI como órgano idóneo para tratar el problema de la violación de los derechos humanos en un contexto internacional, a raíz de conflictos;

209.  Recomienda al Consejo y a la Comisión que examinen medidas que puedan alentar a los Estados Unidos a considerar de manera más positiva la CPI;

210.  Recuerda a los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma que la firma de acuerdos con países que no han firmado el Estatuto de Roma que prevean la inmunidad respecto de las actuaciones judiciales de la CPI es contraria al espíritu de dicho Estatuto; pide, en particular, a los Estados Unidos que ratifiquen dicho Estatuto y renuncien a negociar un estatuto privilegiado para su personal militar, al que se garantizaría una especie de "inmunidad internacional"; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que apoyen activamente a los Estados sometidos a presiones y a sanciones financieras por su negativa a firmar tales acuerdos;

211.  Considera que poner fin al clima de impunidad en los Estados destrozados por guerras y graves violaciones de los derechos humanos es vital para restablecer el respeto del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos;

212.  Solicita que en cada uno de los cuatro instrumentos pertinentes en materia de relaciones exteriores(19) se incluya un compromiso explícito, coherente y concreto de apoyo al fomento de los derechos humanos y la democracia como objetivo fundamental y prioritario;

213.  Solicita que se conserve y mejore la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos, reforzando el compromiso de la UE de centrarse en los derechos humanos y la democracia;

VIII.Evolución institucional y política

214.  Pide a la Comisión que continúe el refuerzo de los aspectos relativos a los derechos humanos en las relaciones internacionales y en todos los demás ámbitos políticos;

215.  215 Pide al Consejo y a la Comisión que examinen y adopten medidas concretas en relación con los países cuyas legislaciones discriminan a las personas por motivos de orientación sexual; pide a aquellos países cuyas legislaciones tipifican como delito penal las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo que procedan a su abolición;

216.  Acoge favorablemente las Orientaciones de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos adoptadas en junio de 2004; insta a la UE que apoye y asista sistemáticamente a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas en peligro, dado que los ataques y la detención de periodistas y defensores de los derechos humanos aumentaron en 2004; a este respecto, pide, en este contexto, al Consejo que en el diálogo político con terceros países incluya en su totalidad la situación de los defensores de los derechos humanos;

217.  Pide a la Unión Europea que aspire a una mayor coherencia en la política de derechos humanos y que asegure una transmisión más ágil de las informaciones; subraya que la Unión Europea no debe pasar por alto o minimizar bajo ningún concepto las violaciones de los derechos humanos, basándose en consideraciones económicas;

218.  Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que hablen con una sola voz en lo que respecta a las violaciones de los derechos humanos, en particular en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde la UE en el pasado no pudo incidir lo suficiente en el proceso decisorio debido a la falta de consenso entre los Estados miembros;

219.  Reitera que el respeto de los derechos humanos enunciado en los acuerdos de la UE con terceros países constituye un elemento esencial de tales acuerdos; pide, en este contexto, a la Comisión que establezca un mecanismo claro para la aplicación de la cláusula de derechos humanos incluida en las relaciones contractuales de la UE con terceros países y que revise a la luz de dicha cláusula los acuerdos actuales y futuros; pide, en este sentido, a la Comisión que, ante la perspectiva del décimo aniversario del proceso de Barcelona, elabore un informe público sobre los derechos humanos en los países mediterráneos que sirva de base para continuar desarrollando la asociación;

220.  Solicita, a este respecto, la creación de subcomisiones de derechos humanos en el marco de los acuerdos de asociación con el fin de desarrollar un diálogo estructurado sobre los derechos humanos y la democracia y determinar los ámbitos de preocupación clave que se abordarán en los planes de acción PEV; subraya la importancia de consultar e involucrar a la sociedad civil en los trabajos de estas subcomisiones con el fin de controlar más adecuadamente la situación de los derechos humanos; destaca asimismo la necesidad de que el Parlamento esté estrechamente involucrado en los trabajos y el seguimiento de estas subcomisiones; pide una vez más a la Comisión, en este contexto, que elabore un informe intermedio sobre la situación de los derechos humanos en los países englobados por la PEV;

221.  Recomienda la evaluación de las actividades del Consejo y de la Comisión, tal como se describen en el Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos, en relación con los países y los temas de preocupación resaltados en sus resoluciones precedentes, debiéndose examinar el impacto y la eficacia de dichas actividades;

222.  Se congratula de que Javier Solana, Alto Representante de la Unión Europea para la PESC, haya nombrado a Michael Matthiessen su Representante Personal para los Derechos Humanos(20);

223.  Subraya la necesidad de que este cargo tenga autoridad, y pide al nuevo Representante que coopere estrechamente con el Parlamento Europeo, que asuma sus responsabilidades y trabaje en estrecha colaboración con las comisiones competentes del Parlamento Europeo; pide al Consejo que refuerce la capacidad de personal del ámbito de los derechos humanos en la Secretaría General del Consejo, con el fin de garantizar que el Representante Personal cuenta con el apoyo adecuado para desempeñar su mandato;

224.  Toma nota de las conclusiones adoptadas en diciembre de 2004 por el Consejo con respecto a la aplicación de las Orientaciones de la UE sobre el diálogo sobre derechos humanos; subraya la necesidad de involucrar al Parlamento en la aplicación de dichas Orientaciones, al menos mediante un proceso de información semestral por parte del Consejo; señala, en particular, los diálogos estructurados de la UE con China e Irán y pide en este contexto al Consejo que desarrolle una estrecha cooperación con el Parlamento; pide al Consejo, en términos más generales, que informe regularmente al Parlamento sobre la aplicación y el seguimiento de las Orientaciones de la UE sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y presente un informe intermedio relativo al impacto de dichas Orientaciones sobre el terreno;

225.  Se congratula de la contratación de personal encargado de los contactos con la sociedad civil en las delegaciones de la Comisión Europea en los países terceros, y pide a dichas delegaciones que aseguren la protección de los defensores de los derechos humanos cuando se presenten casos urgentes;

226.  Apoya, en este contexto, todas las iniciativas tomadas por el Consejo, la Troika y la Presidencia destinadas a abordar los principales problemas por lo que respecta a la situación de los derechos humanos en terceros países; pide al Consejo que presente una vez al año al Parlamento los resultados del plan de trabajo propuesto por cada Presidencia en lo que respecta a estrategias comunes; pide al Consejo que transmita sistemáticamente al Parlamento las declaraciones y medidas relacionadas con los derechos humanos, de forma que éste esté plena y perfectamente informado; considera que deberían hacerse todos los esfuerzos posibles por dar una mayor coherencia y consistencia a la acción exterior de la UE;

227.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que inicie la formación en derechos humanos en cada delegación de la UE en países terceros y garantice una clara aplicación de las Orientaciones;

228.  Espera que se pueda llevar a cabo una evaluación veraz y objetiva de los efectos y de las mejoras concretas en la situación de los derechos humanos en el mundo a raíz del trabajo realizado por el Parlamento Europeo en este ámbito, que no parece, de momento, haber dado unos resultados importantes y concretos;

229.  Toma nota de la decisión del Consejo de crear una Agencia independiente para los derechos humanos y fundamentales(21); espera que el principal objetivo de la Agencia sea prestar su apoyo a la Comisión para disminuir la divergencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión Europea por lo que respecta a los derechos humanos; insta al Consejo a que incluya en dicho ámbito los países candidatos a la adhesión;

230.  Reconoce que la inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales en la Constitución de la Unión Europea demuestra que la Unión se plantea muy en serio la cuestión de los derechos humanos en el interior de sus fronteras; recomienda, en consecuencia, que el ámbito de la Agencia se amplíe de modo que cubra todos los aspectos de la Carta y las disposiciones pertinentes de la primera parte del Tratado Constitucional, como un ejemplo más del compromiso de la Unión Europea a poner en práctica estos principios;

231.  Recomienda que la labor de la Agencia no constituya una duplicación del trabajo que se lleva a cabo bajo los auspicios del Consejo de Europa; recomienda, por consiguiente, que la Agencia desarrolle una cooperación institucionalizada con el Consejo de Europa y sus instituciones, así como con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que tenga también presente el trabajo de la OSCE y las Naciones Unidas;

232.  Sugiere que la Agencia establezca un significativo diálogo con la sociedad civil y con los expertos nacionales y que establezca vínculos con los centros académicos;

233.  Subraya la necesidad de que la Agencia sea independiente e informe regularmente al Parlamento, con el fin de ser un observador eficaz y creíble de los derechos fundamentales en la Unión Europea;

234.  Solicita la oportuna adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; aboga, a este fin, por la pronta reanudación de los trabajos del Grupo de trabajo sobre el proyecto de Declaración; pide, en este contexto, a la Comisión y al Consejo que apoyen plenamente la causa de los pueblos indígenas y tengan presentes las conclusiones de dicha Declaración;

235.  Acoge favorablemente la propuesta de revisión del Código de conducta de la UE en materia de exportación de armamento en el marco de la Presidencia luxemburguesa e insta al Consejo a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los Estados miembros acatan estrictamente las disposiciones en él contenidas, facilite los recursos necesarios para la vigilancia y el cumplimiento y continúe fomentando y actuando en pro de un tratado global sobre el comercio de armamento;

o
o   o

236.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa y a la OSCE, así como a los Gobiernos de los países mencionados en la presente Resolución y a las principales ONG de derechos humanos establecidas en la Unión Europea.

(1) DO C 379 de 7.12.1998, p. 265; DO C 262 de 18.9.2001, p. 262; DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88; DO C 271 E de 12.11.2003, p. 576.
(2) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) DO C 82 E de 1.4.2004, p. 610.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0051.
(6) Informe de la Unicef sobre el trabajo infantil, 2005.
(7) Adoptada en 1989 y ratificada por todos los Estados con la excepción de los Estados Unidos y Somalia.
(8) Adoptada por la Organización para la Unidad Africana en 1990.
(9) La Convención sobre los Derechos del Niño es el único instrumento de derechos humanos que abarca la totalidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
(10) El artículo 22 de la actual Constitución mexicana limita la aplicación de la pena de muerte, pero no la suprime; en la legislación mexicana, la pena de muerte subsiste en el Código penal militar; cabe señalar que no se han llevado a cabo ejecuciones desde hace más de cincuenta años.
(11) La pena de muerte en 2004: informe anual del Centro de Información sobre la Pena de Muerte, diciembre de 2004.
(12) Amicus curiae: escrito presentado por una persona que no es parte en la causa y puede facilitar información sobre cuestiones jurídicas, con frecuencia con la intención de ejercer presión ante el Tribunal Supremo.
(13) "Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación."
(14) Artículo 4: "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".
(15) El informe de las Naciones Unidas se presentó a la Comisión de Derechos Humanos en marzo de 2005 en Ginebra.
(16) El Fiscal ha declarado en varias ocasiones que, en ambos casos, examinará las acusaciones de abusos sexuales, como por ejemplo la violación. No obstante, la CPI no someterá a juicio a los niños soldado puesto que, con arreglo a su Estatuto, los acusados han de tener 18 años de edad.
(17) Fuente: Oficina del Fiscal, CPI, octubre de 2004.
(18) Comisión Internacional de Investigación sobre Darfur: Informe al secretario General de las Naciones Unidas, 25 de enero de 2005.
(19) El Instrumento de Cooperación al Desarrollo y Cooperación Económica (ICDCE), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), el Instrumento de Estabilidad (IE) y el Instrumento de Preadhesión (IPA).
(20) Conclusiones de la Presidencia, Bruselas, 16 y 17 de diciembre de 2004 (apartado 52).
(21) Conclusiones de la Presidencia, Bruselas, 16 y 17 de diciembre de 2004. Comunicación de la Comisión: "La Agencia de Derechos Fundamentales - Documento de consulta pública", SEC(2004) 1281, Bruselas, 25.10.2004, COM(2004)0693.

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