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Procedimiento : 2004/2189(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0085/2005

Textos presentados :

A6-0085/2005

Debates :

PV 27/04/2005 - 10

Votaciones :

PV 28/04/2005 - 9.15

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0152

Textos aprobados
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Jueves 28 de abril de 2005 - Bruselas
Protección social y asistencia sanitaria de calidad
P6_TA(2005)0152A6-0085/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la modernización de la protección social y el desarrollo de una asistencia sanitaria de calidad (2004/2189(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión: Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del "método abierto de coordinación" (COM(2004)0304),

–  Vista su Resolución de 16 de febrero de 2000 sobre la Comunicación de la Comisión: Una estrategia concertada para modernizar la protección social(1),

–  Vista su Resolución de 15 de enero de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la asistencia sanitaria y de la atención a las personas mayores: garantizar la accesibilidad, la calidad y la sostenibilidad financiera(2),

–  Vistos el Consejo Europeo de los días 20 al 21 de marzo de 2003 de Bruselas y las conclusiones relativas a la asistencia sanitaria y a la asistencia de larga duración de los anteriores Consejos Europeos de Lisboa, Gotemburgo y Barcelona,

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general (COM(2004)0374),

–  Vista la Comunicación de la Comisión: Refuerzo de la dimensión social de la estrategia de Lisboa: Racionalización del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social (COM (2003)0261),

–  Vista su Resolución de 11 de marzo de 2004 sobre la propuesta de un informe conjunto "Asistencia sanitaria y atención a las personas mayores: apoyar las estrategias nacionales para garantizar un alto nivel de protección social"(3),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0085/2005),

A.  Considerando que el derecho a la salud es un derecho social fundamental, como está consagrado en el artículo II-95 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa(4), actualmente en vías de ratificación, y considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(5) reconoce el derecho de toda persona a la asistencia sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria así como el derecho de las personas mayores a llevar una vida de dignidad e independencia y a participar en la vida social, cultural y laboral,

B.  Considerando que la salud es un valor inherente a cada persona en todas las fases y en todas las situaciones de la vida y uno de los prerrequisitos fundamentales que le permite realizar una contribución activa a la sociedad, y considerando que la salud pública es uno de los valores sociales y que conservarla es uno de los más importantes cometidos de la sociedad,

C.  Considerando que son muchos los factores que influyen sobre la salud, incluida la predisposición genética, el estilo de vida y la situación social; considerando que la asistencia sanitaria sólo influye parcialmente en el estado de salud general de una persona (generalmente se habla de un 10 %),

D.  Considerando que tener la certeza de poder recibir asistencia sanitaria en caso de necesidad es fundamental para el buen funcionamiento de las personas en la sociedad, en todas las fases y en todas las situaciones de la vida,

E.  Considerando que la libre circulación de personas (incluidos los trabajadores) es uno de los principios básicos de la UE y que, además, es esencial para que los distintos Estados miembros y la Unión en su conjunto sigan desarrollándose, y que mediante la coordinación de los sistemas sociales se puede reforzar la confianza de las personas en la existencia y en la calidad de la asistencia sanitaria debido a su circulación por los Estados miembros,

F.  Considerando que, debido fundamentalmente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los pacientes encontrarán una mayor movilidad y podrán recurrir cada vez más a los servicios transfronterizos, y que este desarrollo, junto con una consolidación del mercado interior, tendrá cada vez mayores repercusiones en los sistemas sanitarios nacionales, cuyos principios y objetivos no deben correr en peligro por este motivo,

G.  Considerando que la tarjeta sanitaria europea es un instrumento adecuado para garantizar la libre circulación en el territorio de la UE en cuanto a la asistencia sanitaria, incluso si los sistemas sociales de los diferentes Estados varían de manera muy sustancial,

H.  Considerando que el Tribunal de Justicia ha reconocido en diversas ocasiones el derecho de los pacientes al reembolso de los costes del tratamiento médico incurridos en otro Estado miembro, diferenciando no obstante entre un tratamiento en hospital y un tratamiento extrahospitalario y condicionando el ejercicio de este derecho a determinadas circunstancias, en aras de un equilibrio financiero y de la seguridad social, siempre con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud,

I.  Considerando que en su citada Resolución de 11 de marzo de 2004, el Parlamento Europeo exhortó a los Estados miembros a reforzar sus instituciones sanitarias y de asistencia, públicas y privadas, mediante la utilización de toda la oferta disponible en el Estado de origen del paciente,

J.  Considerando que los sistemas sanitarios de los Estados miembros se basan en los principios de igualdad y de solidaridad, lo que supone que todas las personas deben tener acceso a una asistencia sanitaria y a una asistencia de larga duración de alta calidad a la medida de sus necesidades e independientemente de su edad y medios,

K.  Considerando que el fomento de un elevado nivel de protección social es un objetivo constante de la Unión y que una colaboración más eficaz en el ámbito de la asistencia sanitaria y de la asistencia de larga duración contribuye a una modernización duradera del modelo social europeo y a una mayor cohesión social; considerando además que tanto la asistencia sanitaria como la asistencia de larga duración son servicios de interés general, en los que el principio de solidaridad debe ser prioritario,

L.  Considerando que los sistemas sanitarios, como parte de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros, afrontan los desafíos relacionados con las nuevas tecnologías terapéuticas y de investigación, el envejecimiento de la población (es decir, un enorme incremento en el número de personas débiles y de edad muy avanzada que requieren diagnósticos adaptados a sus necesidades y una asistencia adecuada) y las expectativas cada vez mayores de la población, así como la seguridad de un acceso universal a dichos sistemas para todos los ciudadanos,

M.  Considerando que el envejecimiento de los profesionales de la salud constituye un reto en algunos Estados miembros, al igual que el envejecimiento de muchas personas que prestan asistencia sin percibir remuneración,

N.  Considerando que las nuevas tecnologías terapéuticas y de diagnóstico no sólo amenazan la estabilidad financiera de los sistemas sanitarios sino que, además, y en particular, brindan nuevas posibilidades y alimentan nuevas esperanzas en la lucha permanente que libra la Humanidad contra las enfermedades y la vejez; considerando que no obstante hay que tener presente el aumento de la pobreza entre las personas mayores,

O.  Considerando que la prevención es el modo más eficaz y eficiente de asistencia sanitaria; considerando que una asistencia preventiva, al alcance de todos, de alta calidad y a unos precios accesibles conlleva un aumento de la esperanza media de vida, una reducción de la frecuencia de las enfermedades y un descenso de los gastos en asistencia sanitaria, además de contribuir a garantizar una financiación sostenible de la asistencia sanitaria a largo plazo,

P.  Considerando que, a pesar de que la inmensa mayoría de las personas de edad avanzada goza de buena salud y vive de forma independiente, un significativo número de ellas sufre enfermedades y discapacidades y, por lo tanto, necesita acceder a servicios sociales y sanitarios de gran calidad y muy integrados que les proporcionen diagnósticos geriátricos apropiados (es decir, multidisciplinarios y holísticos), lo cual es la única manera de reducir las discapacidades y de evitar una asistencia innecesaria y prolongada para los miembros de este grupo,

Q.  Considerando que el centro de todo lo relacionado con la salud son las personas, es decir, los pacientes; considerando que las personas son las que reciben y pagan la asistencia sanitaria, bien directamente o en forma de seguros o de impuestos; considerando que los ciudadanos de a pie tienen el máximo interés en que la asistencia exista y sea accesible, adecuada y de calidad y que, por ello, deben estar plenamente informados y gozar de plenos derechos y opciones en lo que se refiere a la toma de decisiones en relación con la utilización y elección de la asistencia sanitaria,

R.  Considerando que la calidad de la asistencia sanitaria depende, en particular, del nivel de instrucción y formación permanente de los trabajadores del sector de la salud, de unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección en el lugar de trabajo, de la existencia de tecnologías terapéuticas y de investigación de alta calidad, y del nivel organizativo de los servicios sanitarios, así como de la calidad de la comunicación y del intercambio de información entre el personal asistencial y los pacientes,

S.  Considerando que, habida cuenta del enorme incremento en el número de personas débiles y de edad avanzada, es urgentemente necesario desarrollar y promover la enseñanza gerontológica y geriátrica en los programas de formación de ciclo inferior y superior, a fin de dotar a todos los profesionales de la salud de las capacidades y conocimientos específicos necesarios para prestar una mejor y más adecuada asistencia a este grupo,

T.  Considerando que el programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) ofrece un enfoque integrado para las políticas en el ámbito de la salud y la asistencia sanitaria basado, entre otras cuestiones, en el fomento de la salud y la prevención primaria, en la prevención de riesgos para la salud, en la inclusión de un nivel elevado de protección de la salud en la definición y aplicación de todas las políticas sectoriales y en el tratamiento de las desigualdades sociales como una fuente de problemas de salud,

U.  Considerando que la sanidad, al igual que la economía, es un ámbito muy importante para la ciencia y la investigación; considerando que representa un ámbito muy amplio para el desarrollo científico y la investigación así como para la aplicación práctica cotidiana de los resultados científicos y de la investigación científica; considerando que, como sector económico, la salud crea un número considerable de puestos de trabajo y un valor económico importante,

V.  Considerando que, además de la investigación básica, también es muy necesaria la investigación clínica, que aborda los problemas sanitarios que sufre actualmente un creciente número de personas débiles de edad avanzada y que tiene por objeto desarrollar nuevas acciones para prestar la asistencia más efectiva y eficaz posible, contribuyendo así a una alta calidad de vida,

W.  Considerando que la sanidad es un sector estrechamente vinculado al crecimiento económico y al desarrollo sostenible y que, por lo tanto, no debe ser considerado sólo como un coste sino también como una inversión productiva realizable mediante políticas sanitarias eficaces,

X.  Considerando que la cooperación en el ámbito de la asistencia sanitaria forma parte de la creación de una Europa más sana, cuya organización es esencialmente responsabilidad de los Estados miembros; considerando que para mejorar y desarrollar una asistencia sanitaria de alta calidad, accesible y duradera, es importante que exista un intercambio de experiencias entre los Estados miembros; considerando igualmente que la asistencia sanitaria debe desempeñar un claro papel en la estrategia de Lisboa,

Y.  Considerando que cada vez hay más demanda de un servicio de asistencia a domicilio que posibilita el cuidado en un entorno familiar de confianza y que este tipo de asistencia constituye un complemento útil a la hospitalización además de un servicio importante con un enorme potencial de creación de empleo,

Z.  Considerando que en su Comunicación sobre la Agenda de política social (COM(2000)0379) la Comisión afirma que la introducción del seguro social de enfermedad ha sido un elemento esencial de las reformas sanitarias y destaca el hecho de que 7 de los 10 nuevos Estados miembros prefieren sistemas basados en los seguros a sistemas financiados por medio de la fiscalidad,

1.  Constata que la Comisión tiene la intención de ayudar –entre otras cosas, en el marco del método abierto de coordinación– a los Gobiernos nacionales (o regionales, según el caso) en el desarrollo y la reforma de los sistemas de asistencia sanitaria y pide en este contexto que se respete totalmente la plena soberanía de los Gobiernos nacionales (o regionales, según el caso) en el ámbito de la organización de la asistencia sanitaria, en particular, en lo que respecta a los diferentes sistemas de financiación, para poder lograr los objetivos definidos conjuntamente de modernización de los sistemas de seguridad social;

2.  Recuerda que el proceso del método abierto de coordinación no puede menoscabar las competencias de los Estados miembros en materia de protección social ni eludir el principio de subsidiariedad; opina que también en el futuro cada Estado miembro deberá poder decidir por sí mismo la manera de lograr los objetivos de modernización de los sistemas de seguridad social definidos conjuntamente;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que al definir los objetivos y establecer indicadores comunitarios presten una mayor atención a la importancia de la prevención y de la salud;

4.  Critica que el método abierto de coordinación, tal como se prevé aplicarlo en el ámbito sanitario, supere claramente las capacidades administrativas de los Estados miembros, en especial respecto de la recogida sistemática de datos; propone que, en un primer momento, la recogida de datos se limite a un pequeño número de ámbitos de especial relevancia;

5.  Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de utilizar el método abierto de coordinación en el ámbito de la asistencia sanitaria y de la asistencia de larga duración; confirma su aprobación de los tres objetivos fundamentales: el acceso general independiente de los ingresos o del capital, una alta calidad y la sostenibilidad financiera a largo plazo; pide a los Estados miembros que señalen explícitamente como tales estas prioridades y que garanticen el acceso universal sin listas de espera excesivas, y recuerda que tenemos la tarea permanente de armonizar estos objetivos entre sí; considera que es necesario reforzar los derechos de los ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria equivalente en todos los Estados miembros; insta a todos los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para asegurar que se respeten estos derechos y que, en particular los turistas, no sean sometidos a costosos tratamientos sanitarios privados, en contra de su voluntad e infringiendo sus derechos;

6.  Insta a los Estados miembros a examinar medidas activas para abordar las necesidades sanitarias de los miembros más pobres de la sociedad y su acceso a la asistencia sanitaria; señala que la cobertura universal tiene que estar basada en la solidaridad y constituir una red de seguridad contra la pobreza y la exclusión social, beneficiando en particular a quienes disponen de ingresos reducidos y a aquellos cuyo estado de salud requiere terapias intensivas, prolongadas o costosas, incluyendo los cuidados paliativos o los cuidados a enfermos en fase terminal;

7.  Lamenta que la Comisión prevea la modernización de la protección social en el ámbito de la asistencia sanitaria básicamente desde el punto de vista de las exigencias del Pacto de Estabilidad; lamenta asimismo que la Comisión no haga referencia en su texto a la evolución de los gastos de la asistencia sanitaria en los distintos sectores (tratamientos, atención hospitalaria etc.), así como al impacto de la prevención en los distintos Estados miembros;

8.  Expresa su acuerdo con que los sistemas sanitarios de la Unión afrontan unos retos comunes, dados los progresos médicos y tecnológicos, el aumento del coste, el desarrollo demográfico, en particular, el creciente número de personas débiles de edad avanzada que sufren múltiples enfermedades que, con frecuencia, se ven agravadas por circunstancias sociales desfavorables, la creciente demanda de servicios sanitarios y de productos médicos y debido igualmente a la movilidad cada vez mayor de la población comunitaria;

9.  Opina que el envejecimiento de la población constituye un reto que al mismo tiempo debería utilizarse como oportunidad para implicar más intensamente en la sociedad y las empresas, en el marco de un envejecimiento activo, a las personas que han ido acumulando largas y valiosas experiencias;

10.  Señala que el alargamiento de la esperanza de vida requiere para el desarrollo ulterior de las infraestructuras sociales una mejora de la coordinación de los servicios médicos y asistenciales;

11.  Reconoce que una población comunitaria cada vez más móvil, así como la inmigración procedente de otros países, puede constituir un reto administrativo;

12.  Subraya la importancia de la prevención y del coste asequible de la atención a la propia salud como las medidas más eficaces en la lucha contra las enfermedades, y pide a los Gobiernos de los Estados miembros que impulsen la coordinación de programas de prevención sanitaria destinados a diferentes segmentos de edad que incluyan entre sus prioridades el fomento de la salud y la educación sanitaria y que den a la prevención una prioridad notablemente superior en el actual uso de los servicios, incluyendo exámenes médicos preventivos periódicos y la vacunación, de conformidad con los conocimientos científicos, y que aseguren el acceso general a estas medidas; recomienda también exámenes geriátricos apropiados para las personas débiles de edad avanzada con vistas a mejorar su calidad de vida y a evitar hospitalizaciones prolongadas innecesarias, así como la asistencia médica a domicilio, lo que, a su vez, contribuirá enormemente a recortar el gasto sanitario;

13.  Señala que las enfermedades que producen una gran mortandad (por ejemplo, las enfermedades cancerosas y cardiovasculares) así como las que son causa de invalidez (por ejemplo, los trastornos musculoesqueléticos y otras enfermedades crónicas relacionadas con el trabajo, problemas de salud derivados, por ejemplo, de dietas insanas, drogas, la degradación medioambiental y la escasa actividad física) se podrían reducir considerablemente mediante políticas preventivas intersectoriales generales, mediante políticas preventivas individuales y mediante una mejora de las medidas de lucha contra los factores patógenos en el entorno laboral y vital de las personas; subraya por consiguiente la importancia de desarrollar los servicios médicos en las empresas con vistas a la prevención y el diagnóstico precoz de enfermedades y problemas de salud;

14.  Insiste en que, en un sistema de asistencia sanitaria y de asistencia de larga duración, las personas son las que deben desempeñar el papel principal como beneficiarios de los servicios y consumidores de esta asistencia; subraya que sus derechos revisten la mayor importancia y que, entre ellos, destaca el derecho a disponer de información completa sobre su propia salud, las posibilidades existentes de asistencia sanitaria y de asistencia de larga duración, así como sobre el tipo de asistencia que ofrecen en el mercado los distintos prestadores de estos servicios;

15.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en particular con la ayuda del programa de acción en materia de salud, aseguren una armonización de la recogida de datos y una mejora de la información que se desprende de éstos y que, a través del portal de la Unión Europea en el ámbito de la salud, que se encuentra en construcción, permita a los ciudadanos y los prestadores de servicios el acceso a toda información sobre el sistema sanitario y la política en materia de salud de los demás Estados miembros;

16.  Acoge con satisfacción la importancia que la Comisión otorga a la mejora de la comunicación y de la cooperación interdisciplinaria y entre agencias entre los distintos prestadores de servicios de asistencia médica y de asistencia de larga duración en relación con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento; opina que el médico responsable de dispensar la asistencia primaria desempeña un papel de primer orden en dicha comunicación y cooperación; considera que compartir la información existente genera un aumento de la calidad, así como de la eficacia, de los cuidados que se ofrecen, una reducción del riesgo que pueden sufrir los pacientes, y una mayor eficacia en la utilización de la mano de obra y de los recursos;

17.  Expresa su preocupación por las considerables diferencias que existen entre los antiguos Estados miembros y la mayoría de los nuevos Estados miembros en lo que respecta a la situación sanitaria de la población así como al acceso, la calidad y los recursos dedicados a la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración; pide a la Comisión y a los antiguos Estados miembros que apoyen, con ayuda de programas de acción sanitaria y otros instrumentos adecuados, en particular el "método abierto de coordinación", a los nuevos Estados miembros en sus esfuerzos por mejorar la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración;

18.  Subraya la importancia de la asistencia sanitaria, de la asistencia de larga duración y de la asistencia social en la economía nacional, debido al gran número de personas que emplean actualmente y a su potencial de crear un número muy importante de puestos de trabajo en el futuro en los distintos prestadores de estos servicios; opina que esto genera una mayor competencia y, por consiguiente, aumenta el potencial de crecimiento de las economías nacionales; destaca que el envejecimiento progresivo de la población en la Unión Europea requerirá emplear más recursos económicos y humanos para la asistencia de los mayores; considera que en muchos Estados miembros es urgentemente necesario adoptar medidas activas para contratar y retener a los profesionales de la salud;

19.  Señala que la necesidad creciente de prestaciones en el sector de la salud y de la asistencia sanitaria da lugar a puestos de trabajo suplementarios de una calidad creciente;

20.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que adopten medidas eficaces para mejorar la situación de las personas cuando tienen que recurrir a la asistencia sanitaria y a la asistencia de larga duración, que apoyen un mejor acceso a la información por parte del público en general, y que aumenten las condiciones en las que las personas pueden adoptar medidas libremente en relación con el consumo de asistencia médica y de asistencia de larga duración; para que esto sea posible es necesario que exista una variedad de prestadores de servicios y un acceso a la información sobre estilos de vida saludables y las posibilidades preventivas, de diagnóstico y terapéuticas; considera que el acceso a esta información no debe restringirse, en particular para ahorrar recursos públicos;

21.  Señala que determinados Estados miembros están aumentando la parte de los gastos que deben afrontar los pacientes y pide, en este contexto, que los grupos desfavorecidos sigan teniendo acceso a un sistema sanitario apropiado;

22.  Se muestra preocupado por el hecho de que en numerosos Estados miembros existen periodos de espera desmesurados para determinados tratamientos, sean estos urgentes o no; pide a esos Estados miembros que realicen esfuerzos encaminados a reducir esos periodos de espera; pide a los Estados miembros que siempre que existan largas listas de espera y no se pueda ofrecer a tiempo un tratamiento similar o de igual eficacia a los pacientes en el interior del país, colaboren estrechamente de modo que, en el respeto del principio de subsidiariedad, del equilibrio de los sistemas nacionales y del equilibrio financiero, se pueda asegurar un elevado nivel de protección de la salud y de seguridad social a todos los ciudadanos de la UE;

23.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que brinden apoyo práctico para intercambiar información (también entre las distintas agencias y disciplinas que se ocupan de la asistencia a los pacientes) y utilizar las tecnologías electrónicas de las comunicaciones en el ámbito de la asistencia sanitaria y de la asistencia de larga duración; pide a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que brinden una apoyo mayor y más sistemático al desarrollo de la llamada asistencia sanitaria electrónica;

24.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que en muchos Estados miembros existe una creciente escasez de médicos y trabajadores de la salud con una adecuada cualificación, si bien en diferente medida; insta a los Estados miembros a que realicen esfuerzos especiales encaminados a mejorar la calidad del trabajo, hacer más atractivas estas profesiones y superar la actual escasez de personal; subraya la necesidad de fomentar la formación y la formación continua de los voluntarios, así como de los empleados ya cualificados en este sector;

25.  Lamenta que, en asuntos sometidos a una mayor cooperación, no se atribuya una importancia particular a la información procedente de los agentes que operan en la base; señala que, en los modelos de gestión aplicados, se concede un valor sobresaliente a los flujos ascendentes de información;

26.  Lamenta que, en términos generales, no se preste mayor atención a un análisis científico de las necesidades; recuerda que no pueden asumirse los datos científicos de otras organizaciones sin una verificación previa; recomienda que el tratamiento de datos propios se realice en mayor medida a partir de programas de investigación ya existentes;

27.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que aproximen en mayor medida los sistemas de educación y de formación del personal del sector de la salud, que fomenten el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, facilitando de este modo la movilidad de los profesionales del sector, y que coordinen y armonicen más los requisitos relacionados con el equipamiento de las instalaciones donde se brinda asistencia sanitaria y la utilización de nuevas tecnologías terapéuticas y de investigación y, de este modo, promuevan niveles de calidad equivalentes en todos los Estados miembros;

28.  Subraya que la sostenibilidad financiera supone un uso óptimo de los recursos existentes; destaca que este objetivo sólo podrá alcanzarse si la calidad de la asistencia sanitaria se hace más transparente que en la actualidad, si los Estados miembros introducen sistemáticamente programas para asegurar la calidad y directrices de tratamiento basadas en la evidencia y si los recursos públicos se utilizan sólo para productos médicos y tecnologías de utilidad demostrada;

29.  Subraya la necesidad de que los Estados miembros examinen en mayor medida la eficacia, la utilidad y la rentabilidad de los progresos médicos y tecnológicos; hace un llamamiento a la Comisión para que examine la posibilidad de crear una red en la que se pongan en común y se coordinen las evaluaciones llevadas a cabo en los Estados miembros de las tecnologías sanitarias y las directrices médicas;

30.  Insta a los Estados miembros a que presenten informes preliminares con vistas al próximo Consejo Europeo;

31.  Considera que la asistencia sanitaria de las personas débiles de edad avanzada es un ámbito apropiado para la investigación a nivel europeo;

32.  Pide a la Comisión que, antes de finales de 2005, presente propuestas que incluyan orientaciones políticas, objetivos comunes, métodos de trabajo y un calendario detallado; oipina que es necesario igualmente subrayar que la sanidad y la salud de los ciudadanos es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros;

33.  Subraya que es necesario proceder con sumo cuidado a la hora de elaborar indicadores y de interpretar los resultados, y que hay que tener en cuenta las diferencias que existen entre los distintos sistemas sanitarios; insiste en particular en la elaboración de indicadores que midan el acceso justo a una asistencia de calidad y eficaz;

34.  Pide al Consejo que, con vistas a la racionalización del método abierto de coordinación, adopte en la primavera de 2006 un marco integrado en el ámbito de la protección social y una lista de objetivos comunes en los ámbitos de la integración social, las pensiones, la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración;

35.  Pide al Consejo y a la Comisión que informen al Parlamento Europeo sobre sus propuestas;

36.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que impliquen más de lo que lo han hecho hasta la fecha a las organizaciones de pacientes en las decisiones en materia de política sanitaria y que den un apoyo adecuado a la labor que realizan;

37.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan lo suficientemente en cuenta los aspectos específicos de las mujeres en todas las medidas sanitarias que adopten; pide a la Comisión que presente un nuevo informe sobre la situación sanitaria de las mujeres en la Unión Europea;

38.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Comité de Protección Social y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 339 de 29.11.2000, p.154.
(2) DO C 38 E de 12.2.2004, p. 269.
(3) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 862.
(4) DO C 310 de 16.12.2004.
(5) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

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