Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones nº 96/391/CE y nº 1229/2003/CE (COM(2003)0742 – C5-0064/2004 – 2003/0297(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0742)(1),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0064/2004),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0134/2005),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2005 con vistas a la adopción de la Decisión n° .../2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen determinadas orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan las Decisiones 96/391/CE y nº 1229/2003/CE
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 156,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(1), previa consulta al Comité de las Regiones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(2),
Considerando lo siguiente:
(1) Desde la adopción de la Decisión nº 1229/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía(3), ha surgido la necesidad de integrar plenamente a los países adherentes en estas orientaciones y de seguir adaptando, en su caso, estas orientaciones a la nueva política de proximidad de la Unión Europea.
(2) Las prioridades de las redes transeuropeas de energía surgen de la creación de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad(4), y de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural(5). Dichas prioridades se ajustan a las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001 sobre la evolución de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del mercado de la energía. Se debe hacer un esfuerzo especial para alcanzar el objetivo de utilizar en mayor medida las fuentes de energía renovables, a fin de impulsar una política de desarrollo sostenible. Esto debe lograrse sin perturbar de forma desproporcionada el equilibrio normal del mercado. Deben tenerse plenamente en cuenta los objetivos de la política comunitaria en el sector de los transportes y, específicamente, la posibilidad de reducir el tráfico por carretera mediante el uso de gasoductos para el gas natural y las olefinas.
(3)La presente Decisión servirá para aproximarse al objetivo, acordado en el Consejo Europeo de Barcelona, de alcanzar un nivel mínimo de interconexión eléctrica entre Estados miembros equivalente a un 10 % de la capacidad de generación instalada en cada Estado miembro y, así, mejorar la fiabilidad y seguridad de las redes, garantizar la seguridad del suministro y el funcionamiento del mercado interior.
(4) Como regla general, la construcción y el mantenimiento de la infraestructura de energía deben estar sujetos a los principios del mercado, en consonancia con las normas comunes para la plena realización del mercado interior de la energía y de las normas comunes del Derecho de la competencia, dirigidas a crear un mercado interior de la energía más abierto y competitivo. La ayuda económica de la Comunidad para la construcción y el mantenimiento debe ser de carácter excepcional. Las excepciones deben estar debidamente justificadas.
(5) La infraestructura de la energía debe construirse y mantenerse de forma que permita el funcionamiento eficaz del mercado interior de la energía, respetando los procedimientos de consulta de las poblaciones interesadas, sin apartarse de los criterios estratégicos y de servicio universal y de las obligaciones de servicio público.
(6) Las prioridades de las redes transeuropeas de energía también son el resultado de la importancia creciente del papel que desempeñan las redes transeuropeas de energía para garantizar y diversificar los suministros energéticos de la Comunidad, incorporando las redes energéticas de los nuevos Estados miembros y de los países adherentes, y garantizando el funcionamiento coordinado de las redes de energía en la Comunidad y los países vecinos previa consulta a los Estados miembros interesados. De hecho, los países vecinos de la Unión Europea desempeñan un papel fundamental en la política de energía de la Unión. Satisfacen la mayor parte de las necesidades de la Unión en gas natural y petróleo, son partes clave del tránsito de la energía primaria hacia la Unión y se convertirán progresivamente en importantes agentes de los mercados interiores de gas y electricidad de la Comunidad.
(7) Entre los proyectos relativos a las redes transeuropeas de energía hay que destacar los proyectos prioritarios, de gran importancia para el funcionamiento del mercado interior de la energía y la seguridad del suministro energético. Debe adoptarse una declaración de interés europeo para los proyectos declarados de máxima prioridad, así como reforzarse la coordinación, en su caso.
(8) El procedimiento de identificación de proyectos de interés común relativos a las redes transnacionales de energía debe garantizar la aplicación armonizada del Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas(6). Dicho procedimiento debe distinguir dos niveles: un primer nivel que establezca un número limitado de criterios de identificación de los proyectos, y un segundo nivel que describa detalladamente dichos proyectos, que es el nivel de las denominadas especificaciones.
(9) Dado que las especificaciones de los proyectos pueden cambiar, se dan a título indicativo. La Comisión debe estar facultada para actualizarlas. Los proyectos pueden tener implicaciones políticas, medioambientales y económicas considerables, de modo que es importante encontrar un equilibrio adecuado entre control legislativo y flexibilidad a la hora de determinar qué proyectos merecen recibir ayudas comunitarias.
(10)Se debe poder mejorar la preparación y la aplicación de determinados proyectos prioritarios, secciones de proyectos prioritarios o grupos de proyectos prioritarios mediante la creación de un grupo de coordinación durante el periodo de duración del proyecto prioritario de que se trate, en el que participe la Comunidad. La Comisión debe, por tanto, estar facultada para designar al coordinador europeo de dicho(s) proyecto(s), fomentar la cooperación con los usuarios y los gestores, y garantizar la realización del seguimiento necesario para mantener a la Comunidad informada del proceso.
(11)Debe crearse un contexto más favorable para el desarrollo y la construcción de las redes transeuropeas de energía, principalmente a través del fomento de la cooperación técnica entre las entidades responsables del funcionamiento y el control de los sistemas de electricidad y gas y mediante la agilización de la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes en los Estados miembros, a fin de reducir los retrasos y movilizar, en caso necesario, los fondos, instrumentos y programas financieros de la Comunidad disponibles para los proyectos relativos a las redes. La Unión Europea debe apoyar las medidas de los Estados miembros encaminadas a este fin.
(12)Habida cuenta de que el presupuesto comunitario destinado a las redes transeuropeas de energía es relativamente modesto y está destinado principalmente a financiar estudios de viabilidad, son los Fondos Estructurales y los programas e instrumentos de financiación comunitarios los que deben permitir, en su caso, que se aporte financiación a estas redes de interconexión, en particular las interregionales.
(13) La identificación de los proyectos de interés común, sus especificaciones y los proyectos prioritarios, especialmente los de interés europeo, debe entenderse sin perjuicio de los resultados de la evaluación del impacto medioambiental y de los planes o programas.
(14) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(7).
(15) La Comisión debe elaborar un informe periódico sobre la aplicación de la presente Decisión.
(16) Dado que la presente Decisión tiene el mismo objeto y ámbito de aplicación que la Decisión 96/391/CE del Consejo, de 28 de marzo de 1996, por la que se determinan un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía(8), y que la Decisión nº 1229/2003/CE, deben derogarse estas dos Decisiones.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión define la naturaleza y el alcance de la acción de orientación comunitaria sobre redes transeuropeas de energía. Establece un conjunto de orientaciones referentes a los objetivos, las prioridades y las grandes líneas de acción de la Comunidad sobre redes transeuropeas en el sector de la energía. Dichas orientaciones identifican los proyectos de interés común y prioritarios, incluidos aquellos que son de interés europeo, en las redes transeuropeas de electricidad y gas.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará:
1)
respecto de las redes de electricidad, a:
a)
todas las líneas de alta tensión, excepto las de redes de distribución, y a los enlaces submarinos, siempre que estas infraestructuras se utilicen para un transporte o conexión interregional o internacional;
b)
todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento del sistema considerado, incluidos los sistemas de protección, control y regulación;
2)
respecto de las redes de gas (de transporte de gas natural o de olefinas), a:
a)
los gasoductos de alta presión, excepto los de las redes de distribución, que abastecen a las regiones de la Comunidad a partir de fuentes internas o externas;
b)
los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los mencionados gasoductos de alta presión;
c)
los terminales de recepción, de almacenamiento y de regasificación del gas natural licuado (GNL), así como los buques de transporte de GNL, en función de las capacidades que han de ser abastecidas;
d)
todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento del sistema considerado, incluidos los sistemas de protección, regulación y control.
Artículo 3
Objetivos
La Comunidad favorecerá la interconexión, la interoperabilidad y el desarrollo de las redes transeuropeas de energía, así como el acceso a estas redes, de conformidad con el Derecho comunitario en vigor, con el fin de:
a)
fomentar la realización y el desarrollo efectivos del mercado interior en general y del mercado interior de la energía en particular, promoviendo al mismo tiempo la producción, distribución y utilización racionales de los recursos energéticos, así como el desarrollo y la conexión de las fuentes de energía renovables, a fin de reducir el coste de la energía para los consumidores y contribuir a la diversificación de las fuentes de energía;
b)
facilitar el desarrollo de las regiones menos favorecidas e insulares de la Comunidad y reducir su aislamiento, contribuyendo así al refuerzo de la cohesión económica y social;
c)
reforzar la seguridad del suministro energético, especialmente mediante la profundización de las relaciones energéticas con países terceros en beneficio de todas las partes, en particular en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía, así como de los acuerdos de cooperación celebrados por la Comunidad;
d)
reforzar el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, especialmente incluyendo la cogeneración, la eficacia energética, los servicios energéticos y las fuentes de energía renovables, y reduciendo los riesgos sociales y medioambientales asociados al transporte y la transmisión de energía.
Artículo 4
Prioridades de la acción comunitaria
Las prioridades de la acción comunitaria en materia de redes transeuropeas de energía serán compatibles con el desarrollo sostenible y serán las siguientes:
1)
tanto para las redes de electricidad como para las redes de gas, con particular atención a las redes de olefinas:
a)
adaptación y desarrollo de las redes de energía para apoyar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, resolver los problemas de cuellos de botella (especialmente en zonas transfronterizas), congestión y carencia de enlaces, y tener en cuenta las necesidades derivadas del funcionamiento del mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de la ampliación de la Unión Europea;
b)
establecimiento de redes de energía en regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y promover la diversificación de las fuentes de energía y el uso de las fuentes de energía renovables, junto con la conexión de dichas redes en caso necesario;
2)
para las redes de electricidad:
a)
adaptación y desarrollo de redes para facilitar la integración y la conexión de la producción de energías renovables;
b)
garantía de la interoperabilidad de las redes de electricidad dentro de la Comunidad con las de los países adherentes y demás países de Europa, de las cuencas mediterránea y del Mar Negro;
3)
para las redes de gas:
a)
desarrollo de redes de gas natural para responder a las necesidades de consumo de gas natural de la Comunidad y de control de sus sistemas de suministro de gas natural;
b)
garantía de la interoperabilidad de las redes de gas natural de la Comunidad con las de otros países de Europa y las de las cuencas del Mar Mediterráneo, del Mar Negro y del Mar Caspio, así como con el Oriente Medio y las regiones del Golfo, y diversificación de las fuentes de gas natural y de las vías de suministro;
c)
desarrollo e integración de las redes de gases de olefina para cubrir las necesidades de consumo de gases de olefina de las industrias de la Comunidad.
Artículo 5
Líneas de acción
Las grandes líneas de acción de la Comunidad en materia de redes transeuropeas de energía serán las siguientes:
a)
la identificación de proyectos de interés común y de proyectos prioritarios, incluidos los de interés europeo;
b)
la creación de un contexto más favorable para el desarrollo de estas redes.
Artículo 6
Criterios para los proyectos de interés común
1. Los criterios genéricos que deberán aplicarse para decidir sobre la identificación, las modificaciones, las especificaciones o las solicitudes de actualización de los proyectos de interés común serán los siguientes:
a)
que los proyectos estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2;
b)
que los proyectos respondan a los objetivos y prioridades de actuación establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente;
c)
que los proyectos presenten perspectivas de viabilidad económica.
La evaluación de la viabilidad económica se basará en el análisis de costes y beneficios, que tendrá en cuenta todos los costes y beneficios, también a medio y largo plazo, relacionados con todas las externalidades medioambientales y con los demás aspectos medioambientales, la seguridad del suministro y la contribución a la cohesión económica y social. Los proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del mismo.
2. Los criterios complementarios para identificar los proyectos de interés común figuran en el anexo II.
Toda modificación de los criterios complementarios para identificar los proyectos de interés común que figuran en el anexo II se adoptará según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.
3. Sólo los proyectos enumerados en el anexo III tendrán derecho a la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento (CE) nº 2236/95. Estos proyectos deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado 1 y expuestos en el anexo II.
4. Las especificaciones indicativas de los proyectos, incluida la descripción detallada de los proyectos y, en su caso, su descripción geográfica, figuran en el anexo III. Dichas especificaciones se actualizarán según el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14. Las actualizaciones serán técnicas y se limitarán a modificaciones técnicas de los proyectos, a la modificación de un determinado segmento de un itinerario específico o a una adaptación limitada del trazado del proyecto.
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar y acelerar la plena realización de los proyectos de interés común y reducir al mínimo los retrasos, respetando la legislación comunitaria y los convenios internacionales sobre medio ambiente. En especial, los procedimientos de autorización necesarios deberán concluirse rápidamente.
6. En el caso de que alguna parte de un proyecto de interés común esté situada en el territorio de terceros países, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros afectados, podrá presentar propuestas, en su caso en el marco de la gestión de los acuerdos de la Comunidad con dichos terceros países, y conforme a lo dispuesto en el Tratado sobre la Carta de la Energía para los terceros países que son partes de dicho Tratado, para que esos proyectos sean también reconocidos de interés recíproco por los terceros países interesados, con el fin de facilitar la aplicación de los mismos.
Artículo 7
Proyectos prioritarios
1. Tendrán prioridad para la concesión de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento (CE) nº 2236/95 los proyectos de interés común incluidos en el anexo I.
Las modificaciones del anexo I se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.
2. Los Estados miembros interesados y la Comisión, en sus ámbitos de competencias respectivos, procurarán favorecer la puesta en práctica de los proyectos prioritarios, especialmente de los proyectos transfronterizos.
Por lo que se refiere a los proyectos de inversiones transfronterizas, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en el marco de los procedimientos nacionales de autorización, el hecho de que aumente para dichos proyectos la capacidad de interconexión entre dos o varios Estados miembros y de que se refuerce de este modo la seguridad del suministro en Europa sea un criterio determinante de la apreciación por parte de las autoridades nacionales competentes.
3. Los proyectos prioritarios serán compatibles con el desarrollo sostenible y cumplirán los siguientes criterios:
a)
influir de forma significativa en el funcionamiento de la competencia en el mercado interior y/o
b)
reforzar la seguridad del suministro en la Comunidad y/o
c)
dar lugar al aumento de la utilización de las energías renovables, de los servicios de eficacia energética o de la cogeneración.
Artículo 8
Proyectos de interés europeo
1. Se declaran de interés europeo una selección de proyectos en los ejes prioritarios a que se refiere el artículo 7 que sean de carácter transfronterizo o que tengan un impacto significativo en la capacidad de transporte transfronteriza. Estos proyectos se recogen en el anexo I.
2. Cuando presenten proyectos en el marco del Fondo de cohesión, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión(9), los Estados miembros darán la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.
3. Cuando presenten proyectos dentro del presupuesto de las redes transeuropeas, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) nº 2236/95, los Estados miembros darán la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.
4. Cuando presenten proyectos en el marco de los Fondos estructurales, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(10), los Estados miembros darán la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.
5. La Comisión garantizará que los países beneficiarios del Instrumento estructural de preadhesión que presenten proyectos con arreglo a los artículos 2 y 7 del Reglamento (CE) nº 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión(11), den la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo.
6. Cuando el comienzo de las obras de un proyecto declarado de interés europeo tenga o pueda tener un retraso significativo, la Comisión solicitará a los Estados miembros interesados que justifiquen este retraso en un plazo de tres meses.
Tras recibir y examinar la respuesta de los Estados miembros afectados, la Comisión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, podrá decidir retirar la declaración de proyecto de interés europeo
7. Cinco años después de la terminación de un proyecto declarado de interés europeo o de uno de sus tramos, los Estados miembros interesados efectuarán una evaluación de sus efectos socioeconómicos y medioambientales, incluidos los efectos en los intercambios entre Estados miembros, la cohesión territorial y el desarrollo sostenible.
Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados de dicha evaluación
8. Cuando un proyecto sea declarado de interés europeo y para garantizar que los procedimientos de autorización de los proyectos finalicen en un plazo razonable, los Estados miembros interesados coordinarán, para cada tramo del proyecto en cuestión, sus procedimientos de evaluación del impacto medioambiental y socioeconómico, y de consulta pública previos a la autorización del proyecto.
9. Cuando un proyecto declarado de interés europeo incluya un tramo transfronterizo indivisible técnica y financieramente, los dos Estados miembros interesados realizarán un estudio transnacional a fin de evaluar dicho tramo y consultar al público antes de conceder la autorización del proyecto.
10. Los procedimientos coordinados o de estudio transnacional previstos en los apartados 8 y 9 se entenderán sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la legislación comunitaria en materia de protección del medio ambiente, en particular en lo que se refiere a la evaluación del impacto medioambiental.
Los Estados miembros interesados informarán a la Comisión del inicio y de los resultados de dichos procedimientos coordinados o de estudio transnacional
Artículo 9
Aplicación de los proyectos de interés europeo
1. Los proyectos de interés europeo se aplicarán rápidamente.
A más tardar el …(12), los Estados miembros presentarán a la Comisión el calendario de realización de los proyectos, que incluirá los siguientes datos:
a)
la tramitación prevista del proyecto por el procedimiento de aprobación de la planificación,
b)
el calendario de la fase de viabilidad y concepción,
c)
el calendario para la construcción del proyecto,
d)
la entrada en servicio del proyecto.
2. Los Estados miembros presentarán informes anuales a la Comisión sobre la evolución de los proyectos a que se refiere el apartado 1.
Cuando los progresos sean más lentos de lo previsto en el calendario presentado a la Comisión, los Estados miembros presentarán un plan revisado a la Comisión.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la eficacia del procedimiento de autorización de los proyectos de interés europeo y evitar los retrasos innecesarios.
Artículo 10
El coordinador europeo
1. Para los proyectos que presenten dificultades de ejecución, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá designar al "coordinador europeo".
El coordinador europeo actuará en nombre y en representación de la Comisión. La misión del coordinador europeo abarcará, en principio, un único proyecto prioritario o una sección de un proyecto prioritario. En caso necesario, su misión podrá ampliarse a otros proyectos prioritarios relacionados.
2. El coordinador europeo se elegirá por su experiencia en materia de instituciones europeas y por su conocimiento de los temas relacionados con la evaluación técnica, financiera, socioeconómica y medioambiental de los grandes proyectos.
3. La Decisión por la que se designa al coordinador europeo especificará la forma en que el coordinador deberá desempeñar su tarea.
4. Las funciones del coordinador europeo serán:
a)
promover métodos comunes de evaluación de los proyectos, asesorar a los promotores de proyectos sobre el paquete financiero de los mismos y formular, en su caso, opiniones sobre aspectos relacionados con el funcionamiento de las redes.
b)
presentar informes anuales a la Comisión sobre los progresos realizados en la aplicación del proyecto o de los proyectos para los que haya sido designado, sobre la evolución normativa o de otra naturaleza que pueda afectar a las características de los proyectos, y sobre cualquier dificultad u obstáculo que pueda provocar retrasos importantes;
c)
participar en el diálogo con los operadores, usuarios, autoridades regionales y locales y representantes de la sociedad civil, con vistas a conocer con exactitud la demanda de servicios de transporte, las limitaciones y los parámetros de servicio necesarios para utilizar de forma óptima la infraestructura de que se trate.
5. Los Estados miembros interesados colaborarán con el coordinador europeo y le suministrarán la información necesaria para desempeñar las tareas a que se refiere el apartado 4.
6. La Comisión, al examinar las solicitudes de financiación comunitaria de los proyectos o grupos de proyectos para los que haya sido designado el coordinador europeo, podrá pedir a éste su opinión.
7.El nivel de coordinación deberá ser proporcional a los costes del proyecto para evitar cargas administrativas innecesarias.
Artículo 11
Un contexto más favorable
1. Para contribuir a crear un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas de energía y su interoperabilidad, la Comisión, teniendo en cuenta los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar este objetivo, fomentará las medidas siguientes, que considera de máxima importancia:
a)
cooperación técnica entre las entidades responsables de las redes transeuropeas de energía, en particular para el funcionamiento adecuado de las conexiones mencionadas en los puntos 1, 2 y 7 del anexo II;
b)
facilitar la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes transeuropeas de energía, a fin de reducir los retrasos;
c)
ayuda a los proyectos de interés común a través de sus Fondos, instrumentos y programas financieros aplicables a dichas redes.
2. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros interesados, tomará todas las iniciativas necesarias para fomentar la coordinación de las actividades a que se refiere el apartado 1.
3. La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14, tomará las medidas necesarias para la ejecución de las actividades a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1.
Artículo 12
Efectos en la competencia y en la seguridad del suministro
Al considerar los proyectos, los efectos en la competencia y en la seguridad del suministro deberán ser tenidos en cuenta. Se fomentará la financiación privada o por los agentes económicos respetando la competencia y otras reglas de la UE. Con arreglo a lo dispuesto en el Tratado, se evitarán las distorsiones de la competencia entre los operadores del mercado.
Artículo 13
Restricciones
1. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de los compromisos financieros contraídos por los Estados miembros o la Comunidad.
2. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de los resultados de la evaluación del impacto medioambiental de los proyectos y de los planes o programas que definan el futuro marco de autorización de dichos proyectos. Antes de adoptar la decisión de realizar los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación comunitaria aplicable, se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones del impacto medioambiental siempre que la legislación comunitaria correspondiente exija dichas evaluaciones.
Artículo 14
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamente interno.
Artículo 15
Informe
La Comisión elaborará cada dos años un informe sobre la aplicación de la presente Decisión, que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Europeo y Social y al Comité de las Regiones.
Dicho informe se referirá a la ejecución y los progresos realizados en la puesta en práctica de los proyectos prioritarios relativos a las conexiones transfronterizas mencionadas en los puntos 1, 2 y 7 del anexo II, así como a las modalidades de financiación de los mismos, especialmente en lo que se refiere a la contribución de la financiación comunitaria.
Artículo 16
Derogación
Quedan derogadas las Decisiones 96/391/CE y nº 1229/2003/CE.
Artículo 17
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 18
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en …
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA
Ejes para los proyectos prioritarios, incluidos los proyectos de interés europeo, definidos en los artículos 7 y 8
Se enumeran a continuación los proyectos prioritarios, incluidos los proyectos de interés europeo, contemplados en cada eje prioritario
REDES ELÉCTRICAS
EL.1. Francia – Bélgica – Países Bajos – Alemania:
refuerzos de la red eléctrica para resolver la congestión del fluido eléctrico a través del Benelux.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Línea Avelin (FR) – Avelgem (BE)
Línea Moulaine (FR) – Aubange (BE)
EL.2. Fronteras de Italia con Francia, Austria, Eslovenia y Suiza:
aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Línea Lienz (AT) – Cordignano (IT)
Nueva interconexión entre Italia y Eslovenia
Línea Udine Oeste (IT) – Okroglo (SI)
Línea S. Fiorano (IT) – Nave (IT) - Gorlago (IT)
Línea Venecia Norte (IT) – Cordignano (IT)
Línea St. Peter (AT) – Tauern (AT)
Línea Südburgenland (AT) – Kainachtal (AT)
Interconexión Austria e Italia (Thaur-Brixen) a través del túnel de ferrocarril del Brenero (Brenner)
EL.3. Francia – España – Portugal:
aumento de las capacidades de interconexión eléctrica entre estos países y para la Península Ibérica y desarrollo de la red en las regiones insulares.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Línea Sentmenat (ES) – Bescanó (ES) - Baixas (FR)
Línea Valdigem (PT) – Douro Internacional (PT) – Aldeadávila (ES) e instalaciones de Douro Internacional
EL.4. Grecia – Países balcánicos – Sistema UCTE:
desarrollo de la infraestructura eléctrica para conectar Grecia con el sistema UCTE y permitir el mercado de electricidad en Europa del sudeste.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Línea Philippi (EL) – Hamidabad (TR)
EL.5. Reino Unido – Europa Continental y Europa septentrional:
creación o aumento de las capacidades de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marina.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Cable submarino Inglaterra (UK) – Países Bajos
EL.6. Irlanda – Reino Unido:
aumento de las capacidades de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marina.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Cable submarino Irlanda – País de Gales (UK)
EL.7. Dinamarca – Alemania – Anillo del Mar Báltico (incluyendo Noruega – Suecia – Finlandia – Dinamarca – Alemania – Polonia – Estados bálticos – Rusia):
aumento de la capacidad de interconexión eléctrica y posible integración de la energía eólica marítima.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Línea Kassø (DK) – Hamburgo/Dollern (DE)
Línea Hamburgo/Krümmel (DE) – Schwerin (DE)
Línea Kassø (DK) – Revsing (DK) – Tjele (DK)
Línea V. Hassing (DK) - Trige (DK)
Cable submarino Skagerrak 4 (DK) – (Noruega)
Enlace Polonia – Lituania, incluidos los refuerzos necesarios de las redes eléctricas polacas y el perfil PL-DE para permitir su participación en el mercado interior de la energía
Cable submarino Finlandia – Estonia (Estlink)
Cable submarino Fennoscan entre Finlandia y Suecia
Halle/Saale (DE) – Schweinfurt (DE)
EL.8. Alemania – Polonia – República Checa –Eslovaquia – Austria – Hungría – Eslovenia:
aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Línea Neuenhagen (DE) – Vierraden (DE) – Krajnik (PL)
EL.9. Estados miembros mediterráneos - Anillo eléctrico mediterráneo:
aumento de las capacidades de interconexión eléctrica entre los Estados miembros mediterráneos y Marruecos – Argelia – Túnez – Libia – Egipto – países de Oriente Próximo – Turquía.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Conexión eléctrica entre Túnez e Italia
REDES DE GAS
NG.1. Reino Unido – Europa continental septentrional, incluidos los Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, Suecia y Alemania – Polonia – Lituania – Letonia – Estonia – Finlandia – Rusia:
Gasoductos que conectan algunas de las principales fuentes de gas en Europa, mejorando la interoperabilidad de las redes y aumentando la seguridad del suministro, incluidos el gasoducto North Transgas y el gasoducto Yamal – Europa para el transporte de gas natural, la construcción de nuevos gasoductos, el aumento de la capacidad en Alemania, Dinamarca y Suecia y entre estos países, y en Polonia, República Checa, Eslovaquia, Alemania y Austria y entre estos países.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Gasoducto North Transgas
Gasoducto Yamal – Europa
Gasoducto para el transporte de gas natural que conecta Dinamarca, Suecia y Alemania
Refuerzo de la capacidad de transporte en el eje de transmisión Alemania – Bélgica – Reino Unido
NG.2. Argelia – España – Italia – Francia – Europa continental septentrional:
construcción de nuevos gasoductos para el transporte de gas natural desde Argelia hasta España, Francia e Italia, y aumento de las capacidades de las redes en España, Italia y Francia.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Gasoducto Argelia – Túnez – Italia
Gasoducto Argelia – Italia vía Cerdeña y Córcega con un ramal hacia Francia
Gasoducto Medgas Argelia – España – Francia – Europa continental
NG.3. Países del Mar Caspio – Oriente Próximo – Unión Europea:
nuevas redes de gasoductos para el transporte de gas natural hacia la Unión Europea desde nuevas fuentes, incluyendo Turquía – Grecia, Grecia – Italia y Turquía – Austria y Grecia - Eslovenia - Austria (vía los Balcanes occidentales).
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Gasoducto Turquía – Grecia – Italia
Gasoducto Turquía – Austria
NG.4. Terminales de GNL en Bélgica, Francia, España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre y Polonia:
diversificación de las fuentes de suministro y de los puntos de entrada, incluidas las conexiones de los terminales de GNL a la red de transporte.
NG.5. Instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas natural en España, Portugal, Francia, Italia, Grecia y la región del Mar Báltico:
aumento de la capacidad en España, Francia, Italia y la región del Mar Báltico y construcción de las primeras instalaciones en Portugal, Grecia y Lituania.
NG.6. Estados miembros mediterráneos – Anillo de gas del Mediterráneo oriental:
creación y aumento de las capacidades de los gasoductos para el transporte de gas natural entre los Estados miembros mediterráneos y Libia – Egipto – Jordania – Siria – Turquía.
Entre los cuales los proyectos de interés europeo:
Gasoducto Libia – Italia
ANEXO II
REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA
Criterios complementarios para identificar los proyectos de interés común a que se refiere el apartado 2 del artículo 6
REDES ELÉCTRICAS
1. Desarrollo de redes eléctricas en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, favoreciento la diversificación de las fuentes de energía y aumentando el recurso a las energías renovables, así como, en su caso, la conexión de las redes eléctricas a dichas regiones.
‐ Irlanda – Reino Unido (Gales)
‐ Grecia (islas)
‐ Italia (Cerdeña) – Francia (Córcega) – Italia (península)
‐ Conexiones en las regiones insulares, incluidas las conexiones con el continente
‐ Conexiones en las regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal
2. Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros necesarias para el funcionamiento del mercado interior y para garantizar la fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas.
‐ Francia – Bélgica – Países Bajos – Alemania
‐ Francia – Alemania
‐ Francia – Italia
‐ Francia – España
‐ Portugal – España
‐ Finlandia – Suecia
‐ Finlandia – Estonia – Letonia – Lituania
‐ Austria – Italia
‐ Italia – Eslovenia
‐ Austria – Italia – Eslovenia – Hungría
‐ Alemania – Polonia
‐ Alemania – Polonia – República Checa – Austria – Eslovaquia – Hungria
‐ Hungría – Eslovaquia
‐ Hungría – Austria
‐ Polonia – Lituania
‐ Irlanda – Reino Unido (Irlanda del Norte)
‐ Alemania – Austria – Eslovenia – Hungría
‐ Países Bajos – Reino Unido
‐ Alemania – Dinamarca – Suecia
‐ Grecia – Italia
‐ Hungría – Eslovenia
‐ Malta – Italia
‐ Finlandia – Estonia
‐ Italia – Eslovenia
3. Desarrollo de las conexiones eléctricas en cada uno de los Estados miembros cuando resulte necesario para un mayor aprovechamiento de las conexiones entre los Estados miembros, el funcionamiento del mercado interior o la conexión de las fuentes de energía renovables.
‐ Todos los Estados miembros
4. Desarrollo de las conexiones eléctricas con Estados no miembros, más particularmente con los países candidatos a la adhesión, que contribuyan a la interoperabilidad, fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas o al suministro en electricidad en la Comunidad Europea.
‐ Alemania – Noruega
‐ Países Bajos – Noruega
‐ Suecia – Noruega
‐ Reino Unido – Noruega
‐ Anillo eléctrico del Báltico: Alemania – Polonia – Belarús – Rusia – Lituania – Letonia – Estonia – Finlandia – Suecia – Noruega – Dinamarca
‐ Noruega – Suecia – Finlandia – Rusia
‐ Anillo eléctrico del Mediterráneo: Francia – España – Marruecos – Argelia – Túnez – Libia – Egipto – países del Oriente Próximo – Turquía – Grecia – Italia
‐ Grecia – Turquía
‐ Italia – Suiza
‐ Austria – Suiza
‐ Hungría – Rumanía
‐ Hungría – Serbia
‐ Hungría – Croacia
‐ Italia – Túnez
‐ Grecia – países de los Balcanes
‐ España – Marruecos
‐ España – Andorra – Francia
‐ UE – países de los Balcanes – Belarús – Rusia – Ucrania
‐ Anillo eléctrico del Mar Negro: Rusia – Ucrania – Rumanía – Bulgaria – Turquía – Georgia
‐ Bulgaria – Antigua República Yugoslava de Macedonia/Grecia – Albania – Italia o Bulgaria – Grecia – Italia
5. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior y, en particular, identificar los cuellos de botella y los eslabones que faltan, desarrollar soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y adaptar los métodos de previsión y explotación de las redes eléctricas.
‐ Identificación de los cuellos de botella y los eslabones que faltan, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes eléctricas
‐ Desarrollo de soluciones para la gestión del fluido eléctrico a fin de resolver los problemas de congestión dentro de las redes eléctricas
‐ Adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes eléctricas necesarias para el funcionamiento del mercado interior y el uso de un alto porcentaje de fuentes de energía renovables
REDES DE GAS
6. Introducción del gas natural en nuevas regiones, principalmente en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y desarrollo de las redes de gas natural en dichas regiones.
‐ Reino Unido (Irlanda del Norte)
‐ Irlanda
‐ España
‐ Portugal
‐ Grecia
‐ Suecia
‐ Dinamarca
‐ Italia (Cerdeña)
‐ Francia (Córcega)
‐ Chipre
‐ Malta
‐ Regiones ultraperiféricas de Francia, España y Portugal
7. Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad del suministro, incluida la conexión de las redes de gas natural y olefinas que estén separadas.
‐ Irlanda – Reino Unido
‐ Francia – España
‐ Francia – Suiza
‐ Portugal – España
‐ Austria – Alemania
‐ Austria – Hungría
‐ Austria – Hungría – Eslovaquia – Polonia
‐ Polonia – República Checa
‐ Eslovaquia – República Checa – Alemania – Austria
‐ Austria – Italia
‐ Grecia – otros países de los Balcanes
‐ Austria – Hungría – Rumanía – Bulgaria – Grecia – Turquía
‐ Francia – Italia
‐ Grecia – Italia
‐ Austria – República Checa
‐ Alemania – República Checa – Austria – Italia
‐ Austria – Eslovenia – Croacia
‐ Hungría – Croacia
‐ Hungría – Rumanía
‐ Hungría – Eslovaquia
‐ Hungría – Ucrania
‐ Eslovenia – Países de los Balcanes
‐ Bélgica – Países Bajos – Alemania
‐ Reino Unido – Países Bajos – Alemania
‐ Alemania – Polonia
‐ Dinamarca – Reino Unido
‐ Dinamarca – Alemania – Suecia
‐ Dinamarca – Países Bajos
8. Desarrollo de la capacidad de recepción de gas natural licuado (GNL) y de almacenamiento de gas natural necesaria para satisfacer la demanda y el ajuste de los sistemas de gas natural, así como para la diversificación de las fuentes de suministro y de las vías de transporte
‐ Todos los Estados miembros
9. Desarrollo de la capacidad de transporte de gas natural (gasoductos de suministro), necesaria para satisfacer la demanda y diversificar las fuentes internas y externas de suministro y las vías de transporte
‐ Red de gas de los países nórdicos: Noruega – Dinamarca – Alemania – Suecia – Finlandia – Rusia – Estados bálticos – Polonia
‐ Argelia – España – Francia
‐ Rusia – Ucrania – UE
‐ Rusia – Belarús – Ucrania – UE
‐ Rusia – Belarús – UE
‐ Rusia – Mar Báltico – Alemania
‐ Rusia – Estados bálticos – Polonia – Alemania
‐ Alemania – República Checa – Polonia – Alemania – otros Estados miembros
‐ Libia – Italia
‐ Túnez – Libia – Italia
‐ Países del Mar Caspio – UE
‐ Rusia – Ucrania – Moldavia – Rumanía – Bulgaria – Grecia – Eslovenia – otros países balcánicos
‐ Rusia – Ucrania – Eslovaquia – Hungría – Eslovenia – Italia
‐ Países Bajos – Alemania – Suiza – Italia
‐ Bélgica – Francia – Suiza – Italia
‐ Dinamarca – (Suecia) – Polonia
‐ Noruega – Rusia – UE
‐ Irlanda
‐ Argelia – Italia – Francia
‐ Argelia – Túnez – Italia
‐ Oriente Medio – Anillo del gas del Mediterráneo oriental – UE
‐ Instalaciones de mezclado en Winksele en el eje Norte-Sur (mezcla de gas natural de la gama H con nitrógeno)
‐ Mejora de la capacidad en el eje Este-Oeste: Zeebrugge – Eynatten
10. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas natural interconectadas en el mercado interior y los países de tránsito, y especialmente para identificar los cuellos de botella y los eslabones que faltan, desarrollar soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y adaptar los métodos de previsión y explotación de las redes de gas con seguridad y eficacia.
‐ Identificación de los cuellos de botella y los eslabones que faltan, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes de gas natural.
‐ Desarrollo de soluciones para la gestión del flujo de gas natural a fin de resolver los problemas de congestión detro de las redes de gas.
‐ Adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes de gas natural necesaria para el funcionamiento del mercado interior.
‐ Aumento de la seguridad física y operativa y del rendimiento globales de las redes de gas de los países de tránsito.
11. Desarrollo e integración de la capacidad de transporte de gases de olefina para satisfacer la demanda del mercado interior.
‐ Todos los Estados miembros
ANEXO III
REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA
Proyectos de interés común y sus especificaciones, identificados con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II
REDES ELÉCTRICAS
1. Desarrollo de redes eléctricas en las regiones aisladas
1.1 Cable submarino Irlanda – País de Gales (UK)
1.2 Conexión de las Cícladas Meridionales (EL)
1.3 Enlace por cable submarino de 30 kV entre las islas de Faial, Pico y S. Jorge (Azores, PT)
1.4 Conexión y refuerzo de la red en Terceira, Faial y S. Miguel (Azores, PT)
1.5 Conexión y refuerzo de la red en Madeira (PT)
1.6 Cable submarino Cerdeña (IT) – Italia continental
1.7 Cable submarino Córcega (FR) – Italia
1.8 Conexión Italia continental – Sicilia (IT): doblado de la conexión Sorgente (IT) - Rizziconi (IT)
1.9 Nuevas conexiones en las islas Baleares y Canarias (ES)
2. Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros
2.1. Línea Moulaine (FR) – Aubange (BE)
2.2 Línea Avelin (FR) – Avelgem (BE)
2.3.Interconexión entre Alemania y Bélgica
2.4 Línea Vigy (FR) – Marlenheim (FR)
2.5 Línea Vigy (FR) – Uchtelfangen (DE)
2.6 Transformador de fase de La Praz (FR)
2.7 Mayor incremento de la capacidad mediante la interconexión existente entre Francia e Italia
2.8 Nueva interconexión entre Francia e Italia
2.9 Nueva interconexión transpirenaica entre Francia y España
2.10 Conexión de los Pirineos Orientales entre Francia y España
2.11 Conexiones entre el norte de Portugal y el noroeste de España
2.12 Línea Sines (PT) –Alqueva (PT) – Balboa (ES)
2.13Conexión entre el sur de Portugal y el suroeste de España
2.14 Línea Valdigem (PT) – Douro Internacional (PT) – Aldeadávila (ES) e instalaciones de Douro Internacional
2.15Conexiones al norte del Golfo de Botnia y del cable submarino Fennoscan entre Finlandia y Suecia
2.16 Línea Lienz (AT) – Cordignano (IT)
2.17Interconexión Somplago (IT ) – Wuermlach (AT)
2.18Interconexión Austria – Italia (Thaur-Brixen) por el túnel de ferrocarril del Brenero (Brenner)
2.19Conexión entre Irlanda e Irlanda del Norte
2.20 Línea St Peter (AT) – Isar (DE)
2.21 Cable submarino entre el sudeste de Inglaterra y la región central de los Países Bajos
2.22 Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Alemania, como por ejemplo la línea Kassø – Hamburgo
2.23 Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Suecia
2.24Nueva interconexión entre Eslovenia y Hungría: Cirkovce (SI) – Heviz (HU)
3.73Mejora del sistema de transmisión de Eslovenia para pasar de 220 kV a 400 kV
3.74Medzibrod (SK) – Liptovská Mara (SK)
3.75Lemešany (SK) – Moldava (SK)
3.76Lemešany (SK) – Vel'ké Kapušany (SK)
3.77Gabčikovo (SK) – Vel'ký Ďur (SK)
3.78Conexiones en el norte de Suecia
3.79Transformación del suministro de Saaremaa (ET) a 110 kV
3.80Mejora del suministro energético en Tartu (ET)
3.81Renovación de la subestación de 300 kV de Eesti (ET)
3.82Renovación de las subestaciones de Kiisa (ET), Püssi (ET) y Viljandi (ET) (110 kV)
3.83Nošovice (CZ) – Prosenice (CZ): reconstrucción de la línea simple de 400kV para convertirla en línea de doble circuito de 400 kV
3.84Krasíkov (CZ) – Horni Životice (CZ): nueva línea simple de 400 kV
3.85Nuevas conexiones de energía eólica en Malta (MT)
4. Desarrollo de las conexiones eléctricas con terceros países
4.1 Nueva interconexión Italia – Suiza
4.2 Línea Philippi (EL) – Maritsa 3 (Bulgaria)
4.3 Línea Amintaio (EL) – Bitola (Antigua República Yugoslava de Macedonia)
4.4 Línea Kardia (EL) – Elbasan (Albania)
4.5 Línea Elbasan (Albania) – Podgorica (Serbia y Montenegro)
4.6 Subestación de Mostar (Bosnia y Herzegovina) y líneas de conexión
4.7 Subestación de Ernestinovo (Croacia) y líneas de conexión
4.8 Nuevas conexiones entre Grecia y Albania, Bulgaria y la Antigua República Yugoslava de Macedonia
4.9 Línea Philippi (EL) – Hamidabad (TR)
4.10 Cable submarino entre el nordeste/este de Inglaterra y el sur de Noruega
4.11 Enlace Eemshaven (NL) – Feda (NO)
4.12 Cable submarino entre el sur de España y Marruecos (refuerzo de la conexión ya existente)
4.13 Conexiones para el anillo eléctrico del Báltico: Alemania – Polonia – Rusia – Estonia – Letonia – Lituania – Suecia – Finlandia – Dinamarca – Belarús
4.14 Enlaces entre el sur de Finlandia y Rusia
4.15Nuevas conexiones entre el norte de Suecia y el norte de Noruega
4.16 Nuevas conexiones entre el centro de Suecia y el centro de Noruega
4.17 Línea Borgvik (S) – Hoesle (NO) – región de Oslo (NO)
4.18Nuevas conexiones entre los sistemas UCTE y CENTREL y los países balcánicos
4.19 Conexiones e interfaz entre el sistema UCTE ampliado y Belarús, Rusia y Ucrania, incluyendo la reubicación de las estaciones de conversión HVDC que funcionaban previamente entre Austria y Hungría, Austria y la República Checa, y Alemania y la República Checa
4.20 Conexiones en el anillo eléctrico del Mar Negro: Rusia – Ucrania – Rumanía – Bulgaria – Turquía – Georgia
4.21 Nuevas conexiones en la zona del Mar Negro para establecer la interoperabilidad del sistema UCTE ampliado con las redes de los países interesados
4.22 Nuevas conexiones en el anillo eléctrico del Mediterráneo: Francia – España – Marruecos – Argelia – Túnez – Libia – Egipto – Países de Oriente Próximo – Turquía – Grecia – Italia
4.23 Cable submarino entre el sur de España y el noroeste de Argelia
4.24 Cable submarino entre Italia y el norte de África (Argelia, Túnez y Libia)
4.25Conexión eléctrica entre Túnez e Italia
4.26 Nuevas conexiones en la región/zona de Barents
4.27Refuerzo de las conexiones entre Dinamarca y Noruega
4.28Obermoorweiler (DE) – Meiningen (AT) – Bonaduz (CH): nuevo incremento de capacidad
4.29Bekescsaba (HU) – Oradea (RO)
4.30Pecs (HU) – Sombor (YU)
4.31Pecs (HU) – Ernestinovo (HR)
4.32Frontera Vel'ké Kapušany (SK) – Ucrania
4.33Andrall (ES) – Encamp (AND): aumento de la capacidad a 220 kV
4.34España – Andorra – Francia: refuerzo de las conexiones
5. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior
(Especificaciones aún por definir)
REDES DE GAS
6. Introducción del gas natural en nuevas regiones
6.1 Desarrollo de una red de gas desde Belfast hacia la región noroccidental de Irlanda del Norte (UK) y, en su caso, hacia la costa occidental de Irlanda
6.2 Gas natural licuado (GNL) en Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias) (ES)
6.3 GNL en Las Palmas de Gran Canaria (ES)
6.4 GNL en Madeira (PT)
6.5 Desarrollo de la red de gas en Suecia
6.6 Conexiones entre las islas Baleares (ES) y el territorio continental español
6.7 Ramal de alta presión hacia Tracia (EL)
6.8 Ramal de alta presión hacia Corinto (EL)
6.9 Ramal de alta presión hacia Grecia noroccidental (EL)
6.10 Conexiones entre Lolland (DK) y las islas Falster (DK)
6.11GNL en la isla de Chipre, Vasilikos Energy Center
6.12Conexión entre la central de GNL de Vasilikos (CY) y la central eléctrica de Moni (CY)
6.13GNL en la isla de Creta (EL)
6.14Ramal de alta presión hacia Patra (EL)
6.15GNL en Malta
7. Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad de suministro, incluida la conexión de las redes de gas natural que estén separadas
7.1 Gasoducto de interconexión adicional entre Irlanda y Escocia
7.2 Interconexión norte-sur, incluyendo el gasoducto Dublín – Belfast
7.3 Estación de compresión sobre el gasoducto Lacq (FR) – Calahorra (ES)
7.4 Gasoducto Lussagnet (FR) – Bilbao (ES)
7.5 Gasoducto Perpignan (FR) – Barcelona (ES)
7.6 Aumento de la capacidad de transporte de los gasoductos que abastecen Portugal desde el sur de España y de los que abastecen a Galicia y Asturias desde Portugal
7.7 Gasoducto Purchkirchen (AT) – Burghausen (DE)
7.8 Gasoducto Andorf (AT) – Simbach (DE)
7.9 Gasoducto Wiener Neustadt (AT) – Sopron (HU)
7.10 Gasoducto Bad Leonfelden (AT) – Linz (AT)
7.11 Gasoducto entre Grecia noroccidental y Elbasan (AL)
7.12 Gasoducto de interconexión Grecia – Italia
7.13 Estación de compresión sobre el gasoducto principal en Grecia
7.14 Conexiones entre las redes de Austria y la República Checa
7.15 Corredor de transporte de gas en Europa sudoriental, a través de Grecia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y Austria
7.16 Corredor de transporte de gas entre Austria y Turquía, a través de Hungría, Rumania y Bulgaria
7.17 Gasoductos de interconexión entre el Reino Unido, los Países Bajos y Alemania, para enlazar las principales fuentes y mercados de Europa noroccidental
7.18 Conexión entre el nordeste de Alemania (región de Berlín) y el noroeste de Polonia (región de Szczecin), con un ramal de Schmölln a Lubmin (región de Greifswald, DE)
7.19Gasoducto Cieszyn (PL) – Ostrava (CZ)
7.20Extensión e interconexión de las redes independientes de gas natural Görlitz (DE) – Zgorzelec (PL)
7.21Extensión Bernau (DE) – Szczecin (PL)
7.22 Conexión entre las instalaciones situadas en el Mar del Norte, o de las instalaciones marítimas danesas a las instalaciones interiores del Reino Unido
7.23 Refuerzo de la capacidad de transporte entre Francia e Italia
7.24 Interconector báltico de gas entre Dinamarca – Alemania – Suecia
7.25Estación de mezcla de Winksele (BE) en el eje Norte – Sur
7.26Incremento de capacidad en la conexión Zeebrugge (BE) – Eynatten (BE)
7.27Incremento de capacidad en el eje Norte-Oeste: Zelzate (BE) – Zeebrugge (BE)
7.28Construcción de un gasoducto que enlace Dinamarca y los Países Bajos y que conecte las instalaciones de producción existentes en el mar del Norte
8. Desarrollo de la capacidad de recepción de gas natural licuado (GNL) y de almacenamiento de gas natural
8.1 GNL en Le Verdon-sur-mer (FR, nueva terminal) y gasoducto al centro de almacenamiento de Lussagnet (FR)
8.2 GNL en Fos-sur-mer (FR)
8.3 GNL en Huelva (ES), extensión de la terminal actual
8.4 GNL en Cartagena (ES), extensión de la terminal actual
8.5 GNL en Galicia (ES), nueva terminal
8.6 GNL en Bilbao (ES), nueva terminal
8.7 GNL en la región de Valencia (ES), nueva terminal
8.8 GNL en Barcelona (ES), extensión de la terminal actual
8.9 GNL en Sines (PT), nueva terminal
8.10 GNL en Revithoussa (EL), extensión de la terminal actual
8.11 GNL en la costa Adriática Septentrional (IT)
8.12 Estación marina de GNL en el norte del Adriático (IT)
8.13 GNL en la costa Adriática Meridional (IT)
8.14 GNL en la costa Jónica (IT)
8.15 GNL en la costa del Mar Tirreno (IT)
8.16 GNL en la costa Ligur (IT)
8.17 GNL en Zeebrugge (BE, segunda fase de las ampliaciones de capacidad)
8.18 GNL en la isla de Grain, Kent (UK)
8.19 Construcción de una segunda terminal para GNL en el territorio continental de Grecia
8.20 Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Irlanda
8.21 Instalación de almacenamiento en Kavala Meridional (EL), conversión de un yacimiento marino de gas ya agotado
8.22 Almacenamiento en Lussagnet (FR, extensión del centro actual)
8.23 Almacenamiento en Pecorade (FR, conversión de un yacimiento de gas ya agotado)
8.24 Almacenamiento en la región de Alsacia (FR, desarrollo de cavidades salinas)
8.25 Almacenamiento en la región del Centro (FR, desarrollado en el nivel freático)
8.26 Almacenamiento en el eje norte-sur de España (nuevos centros) en Cantabria, Aragón, Castilla y León, Castilla–La Mancha y Andalucía
8.27 Almacenamiento en el eje mediterráneo de España (nuevos centros) en Cataluña, Valencia y Murcia
8.28 Centro de almacenamiento en Carriço (PT, nuevo centro)
8.29 Centro de almacenamiento en Loenhout (BE, extensión del centro actual)
8.30 Centro de almacenamiento en Stenlille y Lille Torup (DK, extensión del centro actual)
8.31 Centro de almacenamiento en Tønder (DK, nuevo centro)
8.32 Centro de almacenamiento en Puchkirchen (AT, extensión del centro actual), incluyendo un gasoducto hacia el sistema Penta West cerca de Andorf (AT)
8.33 Centro de almacenamiento en Baumgarten (AT, nuevo centro)
8.34 Centro de almacenamiento en Haidach (AT, nuevo centro), incluyendo un gasoducto hacia la red europea de gas
8.35 Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Italia
8.36Almacenamiento en Wierzchowice (PL) – extensión del centro actual
8.37Almacenamiento en Kossakowo (PL), desarrollo de un centro de almacenamiento subterráneo
8.38Gasoducto Malta (MT) –Sicilia (IT)
8.39Almacenamiento en Lituania (nuevo centro)
9. Desarrollo de la capacidad de transporte de gas (gasoductos de suministro)
9.1 Creación y desarrollo de conexiones en la red de gas de los países nórdicos: Noruega – Dinamarca – Alemania – Suecia – Finlandia – Rusia – Países Bálticos – Polonia
9.2 Gasoducto Nórdico Central: Noruega, Suecia, Finlandia
9.3 Gasoducto del norte de Europa: Rusia, Mar Báltico, Alemania
9.4 Gasoductos de Rusia a Alemania, pasando por Letonia, Lituania y Polonia, incluido el desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Letonia en el marco del denominado "proyecto Amber" (Ámbar)
9.5 Gasoducto Finlandia – Estonia
9.6 Nuevos gasoductos de Argelia a España y Francia e incremento de la capacidad de las redes nacionales de estos países
9.7 Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto Argelia – Marruecos – España (hasta Córdoba)
9.8 Gasoducto Córdoba (ES) – Ciudad Real (ES)
9.9 Gasoducto Ciudad Real (ES) – Madrid (ES)
9.10 Gasoducto Ciudad Real (ES) – Mediterráneo (ES)
9.11 Ramales en Castilla–La Mancha (ES)
9.12 Extensión hacia el noroeste de España
9.13 Gasoducto submarino Argelia – España y gasoductos para la conexión con Francia
9.14 Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Ucrania, Eslovaquia y la República Checa
9.15 Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Belarús y Polonia
9.16Gasoducto de gas natural Yamal – Europa II
9.17 Gasoducto Yagal Meridional (entre el gasoducto STEGAL que conduce al triángulo DE/FR/CH)
9.18 Gasoducto SUDAL Oriental (entre el gasoducto MIDAL cerca de Heppenheim hacia la conexión de Burghausen con el gasoducto PENTA en Austria)
9.19Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto STEGAL para el transporte de gas adicional desde la frontera entre la República Checa y Alemania y desde la frontera entre Polonia y Alemania a través de Alemania a otros Estados miembros
9.20 Gasoducto de los recursos libios hacia Italia
9.21 Gasoducto de los recursos de los países del Mar Caspio hacia la Unión Europea
9.22 Gasoducto entre Grecia y Turquía
9.23 Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia Grecia y otros países balcánicos a través de Ucrania, Moldova, Rumania y Bulgaria
9.24 Gasoducto St. Zagora (BG) – Ihtiman (BG)
9.25Gasoducto transadriático – Gasoducto de gas natural para las importaciones de gas del Caspio, Rusia y Oriente Medio, para conectar Italia y los mercados de energía del sudeste de Europa
9.26 Conexión de los gasoductos entre las redes de gas de Alemania, la República Checa, Austria e Italia
9.27 Gasoducto de los recursos rusos hacia Italia, a través de Ucrania, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia
9.28 Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto TENP que va desde los Países Bajos a Italia, pasando por Alemania
9.29 Gasoducto Taisnieres (FR) – Oltingue (CH)
9.30 Gasoducto desde Dinamarca hasta Polonia, posiblemente a través de Suecia
9.31 Gasoducto Nybro (DK) – Dragor (DK), incluido un gasoducto de conexión al centro de almacenamiento de Stenlille (DK)
9.32 Red de gas de los recursos del Mar de Barents hacia la Unión Europea a través de Suecia y Finlandia
9.33 Gasoducto desde el yacimiento marítimo de Corrib (IE)
9.34 Gasoducto de los recursos argelinos hacia Italia, pasando por Cerdeña, con un ramal hacia Córcega
9.35 Red de gas de los recursos de los países de Oriente Medio hacia la Unión Europea
9.36 Gasoducto desde Noruega al Reino Unido
9.37Conexión Pécs (HU) – Croacia
9.38Conexión Szeged (HU) – Oradea (RO)
9.39Conexión Vecses (HU) – Eslovaquia
9.40Incremento de capacidad Beregdaroc (HU) – Ucrania.
10. Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas interconectadas en el marco del mercado interior
DO L 228 de 23.9.1995, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 807/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143 de 30.4.2004, p. 46).