Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto (COM(2004)0840 – C6-0044/2005 – 2004/0288(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0840)(1),
– Vistos los artículos 133 y 181A del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0044/2005),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0154/2005),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 ARTÍCULO 1, PUNTO -1 (nuevo) Considerando 9 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 382/2001)
-1.Insértese el siguiente considerando después del considerando 9:
"(9 bis) A la vista del éxito de los programas "Acceso a Japón" y "Formación para ejecutivos", deberían preverse en el futuro programas similares con otros países, por ejemplo China."
Enmienda 2 ARTÍCULO 1, PUNTO -1 BIS (nuevo) Artículo 4, letra h bis) (nueva) (Reglamento (CE) nº 382/2001)
- 1 bis. En el artículo 4, se añade la siguiente letra h bis):
"h bis) coordinación de las actividades llevadas a cabo en cada país socio y entre los diferentes países socios."