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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2004/0288(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0154/2005

Textos presentados :

A6-0154/2005

Debates :

Votaciones :

PV 23/06/2005 - 12.3

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0248

Textos aprobados
PDF 203kWORD 40k
Jueves 23 de junio de 2005 - Bruselas
Reglamentación sobre la ejecución del presupuesto *
P6_TA(2005)0248A6-0154/2005

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto (COM(2004)0840 – C6-0044/2005 – 2004/0288(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0840)(1),

–  Vistos los artículos 133 y 181A del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0044/2005),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0154/2005),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
ARTÍCULO 1, PUNTO -1 (nuevo)
Considerando 9 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 382/2001)
-1.  Insértese el siguiente considerando después del considerando 9:
"(9 bis) A la vista del éxito de los programas "Acceso a Japón" y "Formación para ejecutivos", deberían preverse en el futuro programas similares con otros países, por ejemplo China."
Enmienda 2
ARTÍCULO 1, PUNTO -1 BIS (nuevo)
Artículo 4, letra h bis) (nueva) (Reglamento (CE) nº 382/2001)
- 1 bis. En el artículo 4, se añade la siguiente letra h bis):
"h bis) coordinación de las actividades llevadas a cabo en cada país socio y entre los diferentes países socios."

(1) Pendiente de publicación en el DO.

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