Resolución del Parlamento Europeo sobre Investigación sobre seguridad: los próximos pasos (2004/2171(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004,
– Vista la Estrategia Europea de Seguridad titulada "Una Europa segura en un mundo mejor", adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Investigación sobre seguridad: los próximos pasos" (COM(2004)0590), y las comunicaciones anteriores de la Comisión (COM(2003)0113 y COM(2004)0072),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Construir nuestro futuro común - Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)" (COM(2004)0101), así como la Comunicación de la Comisión titulada "La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa – Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión" (COM(2004)0353),
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la prevención y lucha contra la financiación del terrorismo a través de medidas para mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras (COM(2004)0700), sobre la lucha contra el terrorismo: preparación y gestión de las consecuencias (COM(2004)0701) y sobre la prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (COM(2004)0698),
– Vistas sus Resoluciones de 15 de mayo de 1997(1), 28 de enero de 1999(2) y 10 de abril de 2002(3) sobre la industria europea de defensa,
– Vista su Resolución de 30 de noviembre de 2000 sobre la elaboración de una política europea común en materia de seguridad y defensa después de Colonia y Helsinki(4),
– Vista su Resolución de 10 de abril de 2003 sobre la nueva arquitectura europea de seguridad y defensa - prioridades y lagunas(5),
– Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003 sobre la política de la UE en materia de equipo de defensa"(6),
– Vista la propuesta de Libro Blanco sobre defensa europea presentado por el Instituto Europeo de Estudios Estratégicos en mayo de 2004,
– Visto el informe sobre una Doctrina sobre seguridad humana para Europa presentado al Alto Representante de la política exterior y de seguridad común de la UE el 15 de septiembre de 2004,
– Visto el informe del Grupo de Personalidades en el ámbito de la investigación sobre seguridad titulado "Investigación para una Europa segura", de 15 de marzo de 2004,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0103/2005),
A. Considerando que, tras los recientes cambios geopolíticos, sociales y tecnológicos y acontecimientos mundiales recientes, como los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos y del 11 de marzo de 2004 en Madrid, la seguridad se ha convertido en una cuestión más urgente y que los Estados miembros de la UE deben estar mejor preparados para hacer frente a nuevas formas de amenaza de la seguridad, a través de un uso más efectivo del conocimiento,
B. Considerando que la ampliación a 25 Estados miembros genera nuevos retos en materia de seguridad para una nueva Europa que ahora limita con regiones más vulnerables,
C. Considerando que las nuevas amenazas aprovechan las nuevas tecnologías, ignoran las fronteras estatales, se aprovechan de la apertura y transparencia inherentes a las altas tecnologías modernas y a las sociedades democráticas europeas, y ponen en peligro la seguridad de los Estados miembros, tanto desde fuera como desde dentro del territorio de la UE, haciendo más difícil establecer una distinción entre seguridad interior y exterior,
D. considerando que la Unión Europea debe ser capaz de garantizar la protección de sus ciudadanos, de contribuir a la estabilidad del continente europeo y de las zonas vecinas, así como de contribuir al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la política exterior y de seguridad común,
E. Considerando la dificultad de garantizar una política de seguridad y de defensa creíble y una Europa más segura sin instrumentos y capacidades tecnológicamente avanzados, que aproveche el estado de la tecnología para reducir al mínimo los riesgos en el ámbito de la seguridad,
F. Considerando que, a pesar del potencial de la UE en materia de investigación y desarrollo de tecnologías en el ámbito de la seguridad, la falta de un marco específico para la investigación sobre seguridad a nivel comunitario y la elevada fragmentación y duplicación de los sistemas e infraestructuras de investigación sobre seguridad generan obstáculos significativos al hallazgo de soluciones rentables,
G. Considerando que la inversión total de los Estados Unidos en seguridad nacional es, de media, cuatro veces más elevada que la realizada por Europa, y que esta inversión, que no incluye la investigación en tecnologías de doble uso financiada por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, está repartida entre una serie de departamentos del Gobierno estadounidense, lo que constituye un enfoque global de la inversión en seguridad,
H. Considerando que la inversión en investigación y desarrollo en el sector de la defensa de los Estados miembros es aproximadamente cinco veces inferior a la inversión correspondiente de los Estados Unidos, lo que incrementa el riesgo de que la UE se convierta en más vulnerable y dependiente en este ámbito,
I. Considerando que la distinción entre investigación civil y militar se está desdibujando cada vez más,
J. Considerando que la investigación sobre seguridad podría desempeñar un papel estratégico para incrementar la competitividad industrial de Europa y reforzar su base científica y tecnológica, según lo establecido en los objetivos de Lisboa y de Barcelona,
1. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un programa europeo de investigación sobre seguridad (PEIS); subraya la necesidad de desarrollar un programa estructurado y eficaz de investigación en materia de seguridad a nivel comunitario, con el fin de hacer frente a los retos actuales y futuros, a los requerimientos europeos bien definidos en cuestiones de seguridad, reforzar la protección de los ciudadanos europeos y garantizar la credibilidad y la efectividad de Europa en las operaciones de la PESD, contribuyendo al mismo tiempo al crecimiento y la competitividad de la economía europea;
2. Considera que un programa de investigación sobre seguridad eficaz debería basarse en un marco de referencia coordinado, que cuente con la participación de las partes más interesadas en la investigación sobre seguridad y con una financiación adecuada y racionalizada, y basarse asimismo en la experiencia de que dispone la Comunidad en la gestión de programas de investigación conjuntos;
3. Subraya el carácter de interés público de todos los aspectos de la investigación sobre seguridad y, por ello, solicita que se dé la suficiente estabilidad a los programas y proyectos en este campo y que se vincule la dotación presupuestaria a la evolución del Producto Interior Bruto con el fin de conseguir la máxima continuidad en el tiempo y los mejores resultados;
El programa europeo de investigación sobre seguridad (PEIS) y su financiación
4. Toma nota de la propuesta de la Comisión de desarrollar el PEIS como parte del Séptimo Programa marco de investigación comunitario; subraya que el PEIS deberá respetar la naturaleza particular de la investigación sobre seguridad, teniendo en cuenta elementos específicos, como las normas que regulan los derechos de propiedad intelectual, el tratamiento de información clasificada, la protección de información segura y la transferencia de tecnología; subraya que las actividades del PEIS deberían basarse en el procedimiento de codecisión;
5. Pide a la Comisión que tome en consideración el hecho de que el Grupo de trabajo sobre protección de datos previsto en el artículo 29 ha sido creado para asesorar a la Comisión sobre toda medida comunitaria que afecte a los derechos y libertades de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la privacidad;
6. Insta al Consejo y a la Comisión a que, en cooperación con el Parlamento Europeo, antes de asignar fondos a investigación establezcan claramente, en el seno de sus respectivos organismos y entre éstos, los objetivos y prioridades que deben perseguirse en el ámbito de la investigación sobre seguridad, así como la función que debe asignarse en cada fase a los Estados miembros y a las agencias europeas interesadas;
7. Pide al Consejo y a la Comisión que, sobre la base del marco de programación operativo, fijen las prioridades para la aplicación del Programa de La Haya sobre la lucha contra terrorismo en el caso de la seguridad interna y para la estrategia de seguridad europea en el caso de la seguridad externa;
8. Recomienda que el futuro PEIS contemple entre sus prioridades la lucha contra el terrorismo, la vigilancia territorial, la protección civil, el control de las fronteras exteriores de la Unión y otros ámbitos en los que la acción comunitaria puede proporcionar un valor añadido sin entrar en conflicto con las competencias de los Estados miembros;
9. Considera que uno de los objetivos principales del Programa debería ser la protección de las fronteras exteriores de la Unión, así como la protección de infraestructuras de vital importancia como las redes transeuropeas y las instalaciones de energía nuclear;
10. Pide a la Comisión que aproveche la experiencia obtenida con la primera convocatoria de propuestas en el marco de la acción preparatoria para confirmar los ámbitos prioritarios; opina que debería concederse mayor atención a la investigación sobre la aceptación pública de la investigación en materia de seguridad y al tratamiento de datos clasificados, para que dichos datos puedan ser objeto de un intercambio más amplio entre los Estados miembros;
11. Comparte la opinión de que el PEIS deberá centrarse de manera concreta, pero no exclusiva, en actividades de investigación y en ámbitos tecnológicos con un valor añadido común a fin de anticipar, controlar y paliar con éxito los nuevos retos en seguridad, como los relacionados con el terrorismo biológico, la delincuencia informática y otras formas modernas de delincuencia organizada, para hacer posible el cumplimiento de las misiones de seguridad de la UE y minimizar el número de víctimas;
12. Hace hincapié en que la creación de un programa de investigación sobre seguridad debe ir acompañada de un análisis global y periódico de las necesidades en materia de seguridad a fin de definir los principales instrumentos tecnológicos y no tecnológicos necesarios para abordar el cambiante panorama de la seguridad tras la guerra fría;
13. Aboga, paralelamente a la investigación tecnológica, por centrarse en el desarrollo de capacidades comunes de elaboración de modelos y de análisis de riesgos, aprovechando las ventajas comparativas de cada Estado miembro en cada nivel determinado;
14. Señala que los proyectos propuestos en algunos casos contendrán elementos duales de seguridad y de protección que, por lo tanto, deberán estar estrechamente interrelacionados; subraya que exigir que la investigación en el marco del PEIS se centre exclusivamente en aspectos de seguridad sería contraproducente; propone, por lo tanto, un enfoque más integrado y una coordinación más estrecha entre el PEIS y otras actividades de investigación dentro del Séptimo Programa marco de investigación comunitario; recomienda que el PEIS establezca una distinción lo más clara posible entre investigación militar y no militar;
15. Considera que la Comunicación de la Comisión hace hincapié en la investigación en tecnología; pide una integración más equilibrada entre investigación en ciencias naturales y tecnología y otras ciencias, en particular ciencias políticas, sociales y humanas;
16. Considera que, para salvar la brecha existente entre investigación y aplicaciones reales y para poner los avances tecnológicos al servicio de la vida diaria, debe prestarse una especial y mayor atención a la investigación de operaciones, al análisis de sistemas y a la simulación;
17. Señala que, para subsanar los fallos y deficiencias sustanciales de los Estados miembros en el ámbito de los sistemas C4ISR (mando, control, comunicaciones, informática, inteligencia, vigilancia y reconocimiento), debería buscarse un mayor avance en sistemas de sensores, biotecnología, espacio y tecnologías de la información;
18. Señala que las aplicaciones en el sector aeroespacial y los servicios en ámbitos como el posicionamiento global, la observación mundial y la recogida de datos pueden desempeñar un papel fundamental y debería hacerse hincapié en ellos en el PEIS;
19. Pide a la Comisión que se base en el informe "Investigación para una Europa segura", elaborado por el Grupo de Personalidades en el ámbito de la investigación sobre seguridad, y en el informe final del Grupo de expertos sobre espacio y seguridad, para ampliar a las iniciativas nacionales sobre satélites el tipo de cooperación, en cuanto a investigación sobre seguridad, necesaria para optimizar las capacidades de los sistemas civiles, militares y de doble uso y satisfacer las necesidades y criterios operativos de la Unión;
20. Reconoce la necesidad de una financiación adicional y más adecuada para un programa de investigación sobre seguridad coherente y eficaz; considera, por lo tanto, que el nivel de financiación de 1 000 millones de euros al año propuesto en el informe del Grupo de Personalidades podría alcanzarse mediante el uso de recursos procedentes del Programa Marco de Investigación y de fuentes alternativas;
21. Opina que a la vez que se establece este nivel de financiación, la Unión debería racionalizar y hacer un uso más eficiente de los recursos existentes, así como eliminar la actual fragmentación del gasto;
22. Subraya, no obstante, que un incremento de la inversión en investigación sobre seguridad no debería dar lugar a recortes en el nivel de gasto destinado a la investigación civil;
23. Pide al Consejo y a la Comisión que estudien un sistema de reparto equitativo de los gastos de los recursos complementarios, que se pueda movilizar al margen de los previstos en el plan de investigación comunitario, con objeto de procurar que el peso de los costes de la investigación tenga en cuenta el peso económico de los Estados miembros en función de un porcentaje del PIB; este sistema debería prever un compromiso sobre un periodo plurianual con objeto de hacer posible una programación fiable.
Consulta y cooperación con las partes interesadas
24. Acoge con satisfacción la propuesta de creación del Comité consultivo de investigación sobre seguridad (CCIS); considera que, habida cuenta de la falta de una superestructura de formulación de políticas, es necesaria una información más clara para saber si el Comité consultivo será suficiente y estará listo para asesorar de manera efectiva sobre el contenido de la información sobre seguridad y resolver los problemas operativos relacionados con los programas; subraya que el Parlamento Europeo debería estar representado en el CCIS por cinco miembros, entre que los deben figurar los presidentes de las comisiones responsables (Comisión de Asuntos Exteriores, Subcomisión de Seguridad y Defensa, Comisión de Industria, Investigación y Energía, Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior) o sus representantes;
25. Hace hincapié en el valor añadido de la consulta y la cooperación con expertos de todos los grupos interesados en la investigación sobre seguridad en el marco del CCIS; insta, no obstante, a que haya una participación equilibrada de representantes de la industria, patrocinadores de investigación y clientes públicos y privados, organismos de investigación científica, instituciones públicas y representantes de organizaciones que defienden las libertades civiles;
26. Pide que se clarifiquen las actividades y métodos de trabajo del CCIS y se sometan al control del Parlamento Europeo;
27. Subraya que la creación del Comité consultivo de investigación sobre seguridad debería evitar toda duplicación en la estructura de investigación sobre seguridad;
28. Comparte la opinión de que, para reducir los elevados costes de la duplicación y la fragmentación en las actuales estructuras y programas de seguridad, debería fomentarse un aumento y refuerzo de la cooperación y la coordinación entre las actividades y esfuerzos de investigación sobre seguridad europeos realizados por los Estados miembros, otras actividades de investigación de la UE y otras organizaciones internacionales con responsabilidades ligadas a cuestiones de seguridad mundial o regional;
29. Recomienda que, en el marco de las relaciones transatlánticas, la investigación sobre seguridad europea lleve a cabo los esfuerzos necesarios para evitar la duplicación y fomentar la interoperabilidad, respetando, al mismo tiempo, las especificidades del panorama de investigación de la UE en este ámbito; destaca, no obstante, que el presupuesto de investigación sobre seguridad de la Unión debería servir al desarrollo de los intereses empresariales de la UE;
Marco institucional
30. Insiste en que el Parlamento Europeo debería participar en el desarrollo de las actividades europeas de investigación sobre seguridad no sólo siendo periódicamente informado de los progresos realizados, sino, sobre todo, siendo consultado con antelación sobre la ejecución del programa previsto;
31. Pide a la Comisión que presente al Parlamento sin demora las líneas estratégicas de acción, así como el asesoramiento recibido sobre principios y mecanismos de aplicación, las propuestas concretas acerca de la participación, los tipos de contratos y los instrumentos de financiación para las actividades de investigación en el marco del PEIS, y las necesarias reglamentaciones en materia de propiedad intelectual y de transferencia de tecnología elaboradas en común con el CCIS;
32. Pide al Comisario responsable que, antes de la aplicación del PEIS, informe a la Comisión de Asuntos Exteriores y a la Comisión de Industria, Investigación y Energía;
33. Hace hincapié en la necesidad de un marco político e institucional más coherente para promover la cooperación y una coordinación eficaz entre el PEIS, la nueva Agencia Europea de Defensa (AED) y las políticas de la Unión sobre cuestiones de seguridad y defensa;
34. Considera que deberían definirse con mayor precisión los detalles y parámetros de las actividades de la nueva AED, en particular, en lo que se refiere a las actividades de investigación sobre seguridad y sus relaciones de trabajo con el PEIS;
35. Pide al Consejo y a la Comisión que aseguren una relación eficaz y efectiva entre el PEIS y la AED con el fin de evitar cualquier tipo de solapamiento de actividades en los ámbitos de la defensa y la tecnología;
36. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la noción de "interés público" de la investigación en materia de seguridad, tanto en lo que concierne a los Estados miembros como a la Unión Europea, con objeto de evitar el riesgo de financiar proyectos que no estén en línea con las prioridades políticas o algunas obligaciones de interés público, o con la protección de los derechos humanos, las libertades civiles y la vida privada; señala que la transparencia en la asignación de contratos reviste la mayor importancia;
37. Pide una optimización de las sinergias potenciales entre defensa e investigación civil mediante la integración de aplicaciones y la transferencia de tecnologías entre ambos sectores; al mismo tiempo llama a una mejor definición de los instrumentos específicos que puedan ayudar a hacer frente a las particularidades de la seguridad relacionada con la investigación;
Gestión del programa europeo de investigación sobre seguridad
38. Considera que, para garantizar una gestión eficaz del PEIS debería concederse un papel fundamental a la experiencia adquirida en materia de mecanismos de financiación, métodos y marcos institucionales durante la acción preparatoria;
39. Insiste en que la gestión del PEIS debería hacer hincapié en el valor añadido de la interoperabilidad y la conectividad para mejorar la cooperación transfronteriza, evitar duplicaciones innecesarias y mejorar la coherencia de los esfuerzos de la Unión;
40. Aboga vehementemente por el desarrollo de unas infraestructuras de investigación y desarrollo comunes fuertes, el fomento de la colaboración entre laboratorios en toda la Unión y el desarrollo de recursos humanos en investigación y tecnología, haciendo así de Europa una zona más atractiva para los investigadores cualificados en este ámbito;
41. Insiste en la necesidad de promover una colaboración sistemática y de explorar la potencia combinada de la industria y la comunidad investigadora con vistas a aumentar la ratio de innovación europea hasta el nivel más alto del mundo;
42. Considera que el PEIS debería ser compatible con la creación de un mercado de defensa europeo abierto, integrado y competitivo y con la introducción de mecanismos innovadores que ofrezcan oportunidades a la industria europea de obtener una ventaja competitiva en los mercados mundiales; señala que la transparencia en la adjudicación de contratos es de la máxima importancia;
43. Subraya los beneficios que una industria de seguridad europea más competitiva, basada en las capacidades actuales de la industria de defensa y otras especialidades relacionadas con las infraestructuras de las nuevas tecnologías, podría ofrecer para la mejora del crecimiento económico y de la competitividad general de la economía europea, y subraya también sus efectos positivos en la sociedad de la UE;
44. Hace hincapié en que las iniciativas de la UE en el ámbito de la investigación sobre seguridad no vayan en detrimento de los principios y valores de la UE en materia de derechos humanos, derechos democráticos, libertades políticas, libertades civiles y ética;
o o o
45. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General del Consejo de Europa.