Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Umberto Bossi (2004/2203(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Vista la demanda, presentada por un abogado en representación de Umberto Bossi, de amparo de su inmunidad en relación con un procedimiento penal pendiente ante el Tribunal de Padua, presentada el 3 de agosto de 2004, y comunicada en el Pleno del 13 de septiembre de 2004,
– Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),
– Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0209/2005),
A. Considerando que Umberto Bossi fue diputado al Parlamento Europeo durante la cuarta legislatura (inicio del mandato el 19 de julio de 1994, verificación de credenciales el 15 de noviembre de 1994, expiración del mandato el 19 de julio de 1999) y durante la quinta legislatura (inicio del mandato el 20 de julio de 1999, verificación de credenciales el 15 de diciembre de 1999, expiración del mandato el 10 de junio de 2001 por incompatibilidad),
B. Considerando que los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones(2),
C. Considerando que la inmunidad de que gozan los diputados al Parlamento Europeo en materia de procedimiento penal se aplica también a los asuntos civiles,
1. Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Umberto Bossi;
2. Propone declarar, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo antes citado y visto el procedimiento del Estado miembro interesado, que debe interrumpirse el procedimiento en cuestión; en consecuencia, pide al Tribunal que extraiga las conclusiones pertinentes;
3. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al Tribunal de Padua.