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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2005/2105(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0208/2005

Textos presentados :

A6-0208/2005

Debates :

PV 04/07/2005 - 16

Votaciones :

PV 05/07/2005 - 7.9

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0269

Textos aprobados
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Martes 5 de julio de 2005 - Estrasburgo
Demanda de amparo de la inmunidad de Jean-Charles Marchiani
P6_TA(2005)0269A6-0208/2005

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Jean-Charles Marchiani (2005/2105(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la demanda de Jean-Charles Marchiani de amparo de su inmunidad, presentada el 19 de mayo de 2005, y comunicada al Pleno el 26 de mayo de 2005,

–  Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),

–  Vistos el artículo 6, apartado 3 y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0208/2005),

A.  Considerando que el diputado Jean-Charles Marchiani resultó elegido al Parlamento Europeo con ocasión de las quintas elecciones por sufragio universal directo celebradas el 13 de junio de 1999; que el Parlamento verificó sus credenciales el 15 de diciembre de 1999(2) y que su mandato finalizó el 19 de julio de 2004,

B.  Considerando que durante el período en que fue diputado al Parlamento Europeo, las autoridades judiciales francesas interceptaron algunas conversaciones telefónicas entre Jean-Charles Marchiani y otras personas,

C.  Considerando que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, los diputados gozan, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país(3),

D.  Considerando que, con arreglo al artículo 100-7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República Francesa, no se pueden llevar a cabo interceptaciones telefónicas en las líneas de los diputados y de los senadores sin que el Presidente de la Asamblea de pertenencia haya sido previamente informado por el juez instructor,

E.  Considerando que el Tribunal de Casación francés, haciendo caso omiso del principio iura novit curia, no aplicó el artículo 10 del Protocolo antes citado, con referencia a la Sentencia n° 1784 de 16 de marzo de 2005, con lo que negó a Jean-Charles Marchiani la inmunidad establecida para los diputados nacionales por el artículo 100-7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

1.  Decide amparar la inmunidad y los privilegios del antiguo diputado Jean-Charles Marchiani;

2.  Pide la anulación o la revocación, y en cualquier caso el cese de todo efecto que pueda surtir, de hecho o de derecho, de la Sentencia n° 1784 de 16 de marzo de 2005 del Tribunal de Casación francés;

3.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al Tribunal de Casación, al Gobierno, a la Asamblea Nacional y al Senado de la República Francesa.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed.Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
(2) Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 1999, sobre la verificación de credenciales tras las quintas elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo celebradas del 10 al 13 de junio de 1999 (DO C 296 de 18.10.2000, p. 93).
(3) Véase la letra a) del apartado 1 del artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

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