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Procedimiento : 2004/0163(AVC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0177/2005

Textos presentados :

A6-0177/2005

Debates :

PV 05/07/2005 - 13

Votaciones :

PV 06/07/2005 - 4.5

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0277

Textos aprobados
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Miércoles 6 de julio de 2005 - Estrasburgo
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión ***
P6_TA(2005)0277A6-0177/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (COM(2004)0492 - 2004/0163(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (COM(2004)04922004/0163(AVC)),

–  Visto el artículo 161 del Tratado CE,

–  Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el tercer informe relativo a la cohesión económica y social(1),

–  Visto el apartado 3 del artículo 75 de su Reglamento,

–  Visto el informe provisional de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Pesca y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0177/2005),

1.  Considera que la propuesta de Reglamento debe ajustarse completamente a su Resolución de 22 de abril de 2004 y, por tanto, no realiza ninguna otra aprobación directa de las propuestas de la Comisión; no obstante, haciendo hincapié en el debate en el Consejo, solicita que la Comisión y el Consejo tengan en cuenta las siguientes recomendaciones específicas;

2.  Lamenta que el Consejo Europeo no haya alcanzado un acuerdo sobre las perspectivas financieras y pone de manifiesto su preocupación en cuanto a las posibles repercusiones negativas que puede tener este fracaso en la política de cohesión; considera que la incertidumbre con respecto a la financiación de las políticas estructurales corre el riesgo de socavar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo;

3.  Pide encarecidamente al Consejo Europeo que adopte una decisión tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, antes de finales de 2005, con objeto de velar por que las regiones europeas y los Estados miembros dispongan de un plazo suficiente para preparar nuevos programas operativos;

4.  Pide que en el nuevo periodo, siempre que se haga referencia a la cohesión económica y social, se añada la referencia al concepto de cohesión territorial y que se preste una atención especial a desarrollar este nuevo concepto;

5.  Rechaza cualquier modificación importante de la estructura general de la propuesta de la Comisión y, en particular, cualquier intento de renacionalizar total o parcialmente la política regional de la Unión Europea (Título 1);

6.  Pide que las regiones de "efecto estadístico" tengan un nivel de financiación del 85 % de los recursos destinados a las regiones de plena convergencia al comienzo del período de financiación, que se reducirá a un 60 % de aquí a 2013;

7.  Rechaza cualquier intento de reducir la importancia del objetivo de "competitividad regional y empleo" y aprueba que éste se centre en la accesibilidad, la investigación y desarrollo, la educación y la formación, el empleo y la inclusión social, así como en la sociedad de la información; pide que estas prioridades estén estrechamente coordinadas con otros programas y acciones comunitarias y, en particular, con la Estrategia de Lisboa;

8.  Pide que se amplíe la subvencionabilidad de las regiones con efectos naturales a las acciones del objetivo de "convergencia", sin el correspondiente aumento de los fondos comunitarios destinados a estas regiones (artículo 6, apartado 2);

9.  Subraya la importancia de contar con una estructura de tres vertientes en el nuevo objetivo de cooperación territorial europea, que incluya la cooperación transnacional, transfronteriza e interregional; pide por consiguiente que se incluya la cooperación interregional como elemento independiente de este objetivo, como ocurre con el actual programa INTERREG IIIC);

10.  Está convencido de que debe mantenerse el presupuesto global del objetivo de cooperación territorial europea, subraya la importancia de este objetivo y pide, en el marco de la asignación de recursos, un cambio importante en las prioridades en favor de la cooperación transfronteriza (artículo 18, letra a));

11.  Se opone a la fijación de un límite arbitrario de 150 kilómetros para definir las regiones marítimas a efectos de su subvencionalidad con arreglo a los programas de cooperación transfronteriza y, por otra parte, solicita la adopción de medidas específicas que garanticen que las regiones periféricas de la Unión Europea puedan participar en dichos programas; considera que, en cualquier caso, este criterio de distancia debería suprimirse cuando las regiones de nivel NUTS 3 en cuestión estén bañadas por el mismo mar;

12.  Rechaza cualquier menoscabo del principio de cooperación previsto en la propuesta original, principalmente en cuestiones de planificación estratégica y supervisión de los programas, y pide en particular que se mantenga la lista de organismos pertinentes (artículo 10, apartado 1, letra c));

13.  Pide a los Estados miembros que refuercen los vínculos con los socios regionales, locales y urbanos a fin de aprovechar al máximo sus conocimientos específicos tanto en la preparación como en la ejecución de los programas; aboga también en este contexto por una descentralización máxima de las competencias con objeto de evitar una carga administrativa excesiva (artículo 10);

14.  Pide que se amplíe el principio de igualdad entre hombres y mujeres a fin de garantizar la ausencia de discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y, en concreto, que la accesibilidad para las personas con discapacidad sea una condición para beneficiarse de los Fondos y se controle durante las diversas etapas de la financiación (artículo 14);

15.  Pide que las evaluaciones de los Fondos incluyan indicaciones sobre los progresos realizados en el ámbito de la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de la inclusión social, así como en materia de lucha contra todas las formas de discriminación;

16.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que confirmen que se promoverán la protección y la mejora del medio ambiente durante las diversas etapas de la financiación;

17.  Pide que se rechace con la máxima energía cualquier intento de ajuste del marco financiero propuesto, incluyendo tanto los recursos totales como la distribución de recursos entre los diversos objetivos y sus componentes, e independientemente de lo anterior opina que los órdenes de magnitud propuestos por la Comisión para el reparto de recursos entre los diversos objetivos representan un equilibrio equitativo entre los distintos intereses (artículos 15 a 22);

18.  Considera que, habida cuenta de la gran necesidad de financiación estructural en numerosas regiones de la Unión Europea durante el nuevo período de programación, todos los recursos destinados a la política de cohesión deben utilizarse para este propósito; pide por tanto que los recursos no utilizados en virtud de la norma N+2 de la subrúbrica 1b puedan reutilizarse para aquellas regiones en situación de aprovecharlos en virtud de los principios de eficacia y equidad;

19.  Pide una solución política que prevea el establecimiento de compensación especial para las regiones o Estados miembros que registren importantes pérdidas financieras debido a las disparidades causadas por la aplicación de la propuesta de la Comisión relativa a la asignación de los recursos financieros;

20.  Considera que la propuesta de la Comisión de atribuir 336 100 millones de euros, a precios de 2004, al apoyo de las tres prioridades de la política de cohesión revisada representa el mínimo indispensable para el éxito de la reforma y que, una vez aprobadas las próximas Perspectivas Financieras, la Comisión, según los casos, confirmará los importes indicados en la propuesta de Reglamento;

21.  Recuerda que los Fondos están sujetos a las disposiciones del Reglamento financiero, y destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros apliquen las normas en materia de transparencia y de buena gestión financiera;

22.  Pide que se mantengan unas directrices estratégicas comunitarias claras y generales sobre la cohesión que deberían adoptarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Tratado CE; pide asimismo que cualquier revisión a medio plazo se lleve a cabo según el mismo procedimiento a no ser que haya entrado en vigor el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en cuyo caso deberá recurrirse al artículo III-223, a fin de permitir la codecisión legislativa del Parlamento Europeo (artículos 23 y 24);

23.  Pide la inclusión de las Decisiones sobre la red transeuropea de transporte ("RTE-Transporte") (Decisión n° 884/2004/CE(2) y Decisión n° 1692/96/CE(3)) en el apartado 3 del artículo 23;

24.  Pide que la propuesta de Reglamento incluya un lazo más firme con la estrategia europea de desarrollo sostenible (artículo 23); pide, en este contexto, que los Estados miembros demuestren, en el marco estratégico nacional de referencia, de qué modo piensan financiar las necesidades del medio ambiente, en particular, mediante el apoyo a la red Natura 2000, aplicando la Directiva marco sobre las aguas y realizando los objetivos de Kyoto, a partir de recursos comunitarios o de sus propios recursos (artículo 25);

25.  Reitera su solicitud a favor de un tratamiento financiero equilibrado y equitativo de las zonas que adolecen de desventajas naturales, climáticas o demográficas importantes y permanentes, como las zonas insulares, de montaña, fronterizas y escasamente pobladas, en particular las regiones septentrionales de la Unión con una densidad de población muy baja (considerando 12); pide asimismo que se incluya una referencia a estas zonas dentro de las prioridades temáticas y territoriales que deben especificarse en la sección estratégica del marco estratégico nacional de referencia (artículo 25);

26.  Pide que los nuevos Estados miembros Malta y Chipre reciban una ayuda financiera adecuada en relación con su carácter insular y periférico y en virtud del principio de igualdad de trato, para poder hacer frente a los problemas específicos que registran al tratarse de islas situadas en la periferia de la Unión Europea;

27.  Apoya firmemente la acción específica de 1 100 millones de euros para las regiones ultraperiféricas, tal como propone la Comisión, así como la posibilidad de financiar la ayuda operativa, según establece el artículo 11 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (COM(2004)0495); pide que se dé pleno cumplimiento al apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE para que las regiones ultraperiféricas reciban un trato especial en lo que respecta a su acceso a los Fondos Estructurales, incluidas las regiones cuyo PIB se sitúe por encima del 75% de la media comunitaria;

28.  Pide que se mantenga un marco estratégico nacional de referencia que se prepare en estrecha colaboración con los interlocutores a los que se refiere el artículo 10 y que siga siendo objeto de una decisión de la Comisión negociada en el contexto de la cooperación (artículo 26);

29.  Pide que se incluya la posibilidad de revisar el marco estratégico nacional de referencia (artículo 26);

30.  Pide que se simplifique la estrategia seguida, de modo que cada dos años haya una información tanto de los Estados miembros como de la Comisión (artículos 27 y 28); en este contexto, pide un debate en un foro estratégico cada dos años, en el que participen el Parlamento Europeo, la Comisión, el Comité de las Regiones y los Estados miembros (artículo 29);

31.  Pide, en el contexto del enfoque de un Fondo único por programa, un incremento del 5 % al 10 % como límite para que el FSE o el FEDER puedan financiar medidas comprendidas en el ámbito del otro Fondo (artículo 33); sugiere, no obstante, que en determinadas circunstancias la Comisión conceda su aprobación para que la misma autoridad de gestión se encargue de más de una intervención, pero manteniendo el límite del 10 %;

32.  Pide, a fin de destacar la dimensión urbana y, en particular, el desarrollo urbano sostenible, que los Fondos Estructurales financien programas operativos con arreglo a los objetivos de "convergencia" y "competitividad regional y empleo" para mantener el requisito de presentar la información sobre el enfoque de la problemática urbana, que incluirá la lista de las zonas urbanas seleccionadas y los procedimientos de subdelegación; solicita que esos procedimientos se sitúen en el contexto de la cooperación regional y local ; considera que el nivel de financiación debe equivaler por lo menos al de las zonas urbanas subvencionables con arreglo al presente Reglamento (artículo 36);

33.  Considera, habida cuenta de la importancia de las pequeñas empresas y las microempresas, en particular de las empresas artesanales, en la cohesión y el desarrollo regional, así como del papel que desempeñan en el crecimiento y el empleo, que conviene garantizar que los tres fondos tengan en cuenta sus prioridades y apoyen la aplicación de los principios y las líneas de acción de la Carta Europea de la Pequeña Empresa adoptada por el Consejo Europeo de Feira en 2000;

34.  Considera que los Estados miembros deben especificar los métodos para la evaluación ambiental estratégica de los marcos estratégicos nacionales de referencia y los programas operativos, y asegurar que las evaluaciones del impacto ambiental de los principales proyectos de infraestructura sean efectuadas a tiempo; pide asimismo a la Comisión que se asegure de que los principales proyectos de infraestructuras no estén reñidos con la protección y la mejora del medio ambiente (artículos 38 a 40); pide que se suspendan los pagos a proyectos emprendidos incumpliendo la legislación de la UE en materia de medio ambiente;

35.  Pide un enfoque coherente y el mantenimiento de los procedimientos de los Fondos Estructurales a la hora de transformar los actuales programas de vecindad en programas en el marco de los nuevos instrumentos de cooperación para las fronteras exteriores de la Unión (IEVA e IPA);

36.  Pide que se mantenga la propuesta de una reserva comunitaria de eficacia y calidad como mecanismo para premiar los progresos, incluido el Fondo de Cohesión; pide, sin embargo, que se apliquen criterios más equitativos, objetivos y transparentes, aprobados conjuntamente, a fin de garantizar un mejor logro de esta aspiración (artículo 48);

37.  Pide que se exijan y reconozcan expresamente el principio y la práctica de la accesibilidad para las personas con discapacidad en las orientaciones estratégicas y en el proceso de evaluación previsto por dichas orientaciones;

38.  Pide a los Estados miembros que así lo deseen que establezcan una reserva nacional de imprevistos obligatoria y recomienda que se introduzca mayor flexibilidad en su modo de ejecución (artículo 49);

39.  Rechaza las presiones para alterar las tasas de cofinanciación propuestas (artículo 51), pero pide una duplicación del aumento permitido de 10 puntos porcentuales en aquellas zonas que padezcan más de una de las desventajas geográficas o naturales definidas en la propuesta; pide asimismo la introducción de un incremento de 10 puntos porcentuales para las zonas urbanas (artículo 52);

40.  Respalda firmemente todos los incentivos concedidos para la movilización de fondos privados y el fomento de asociaciones de los sectores público y privado durante el nuevo período de programación (artículo 50, letra d) y artículo 54); considera que el cálculo de la tasa de cofinanciación comunitaria como tan sólo un porcentaje de los gastos públicos declarados constituye una importante propuesta de simplificación contemplada en este Reglamento y garantiza una mejor aplicación del principio de adicionalidad, con independencia de si el gasto público de la tasa de cofinanciación de los Estados miembros podría sustituirse parcialmente por capital privado dentro del programa; pide asimismo que se mantenga la flexibilidad establecida para el cálculo de la tasa de cofinanciación en el marco de cada prioridad y no de cada medida (artículos 51 y 76); subraya sin embargo que el cálculo de la tasa de cofinanciación no debería perjudicar la participación de ONG y otras organizaciones sin fines de lucro en las actividades de los Fondos Estructurales;

41.  Insiste en particular en que todas las políticas de la UE deben contribuir al objetivo de la cohesión económica y social y en que la política comercial internacional también debe comprometerse con este objetivo y no debe considerarse una excepción; pide que la política comercial se conciba con el fin de evitar efectos traumáticos en las regiones, e insiste en particular en que la deslocalización de empresas o unidades de producción representa una amenaza grave para el desarrollo regional;

42.  Considera que la propuesta de la Comisión de imponer correcciones financieras a las empresas que deslocalizan sus actividades constituye una medida indispensable para no poner en peligro la consolidación de la cohesión económica, social y territorial en las regiones afectadas; propone que se establezcan sistemas de control que permitan cuantificar los costes económicos y sociales de cualquier deslocalización, con objeto de fijar las sanciones más adecuadas; pide asimismo que se aprueben todas las medidas jurídicas necesarias para garantizar que las empresas que reciban financiación comunitaria no deslocalicen sus actividades durante un período largo y previamente determinado;

43.  Pide que se establezca una disposición por la cual se excluya la cofinanciación de aquellas operaciones que resulten en una importante pérdida de puestos de trabajo o en el cierre de las instalaciones en los lugares donde estén implantadas;

44.  Pide que se incluya una referencia a la necesidad de un alto nivel de competencias y cualificaciones en la gestión de los proyectos como elemento clave para garantizar que los proyectos se realicen a tiempo y no rebasen su presupuesto (artículo 57);

45.  Solicita una aplicación efectiva del principio de proporcionalidad a la programación (artículos 31 a 37), a la evaluación (artículo 45), a la gestión, al seguimiento y a los controles (artículos 57 a 73) en función de las dimensiones de los programas; considera además que, en estos ámbitos, el principio de simplificación debe aplicarse a todos los programas y en beneficio de todos los Estados miembros;

46.  Observa que la Comisión y los Estados miembros tienen una responsabilidad compartida en lo tocante a los Fondos Estructurales; pide a los Estados miembros que realicen declaraciones anuales de garantía de que el dinero de los contribuyentes de la UE se ha gastado de forma regular, transparente y legal; pide que dichas declaraciones lleven la firma del Ministro de Hacienda de cada Estado miembro; a efectos de la información que han de comunicar los Estados miembros, la Comisión debería definir con claridad lo que entiende por "irregularidad";

47.  Pide que se mantenga el espíritu de los límites propuestos en lo que respecta a los acuerdos de control proporcional (de 33 % para la cofinanciación y de 250 millones de euros para los costes), por debajo de los cuales no se ha mantenido ningún control sistemático emprendido por la Comisión; no obstante, solicita que se tengan en cuenta las características específicas de los diferentes Fondos (artículo 73);

48.  Rechaza cualquier modificación de los importes de prefinanciación propuestos (artículo 81);

49.  Rechaza cualquier menoscabo de la norma N+2 para los Fondos Estructurales distinto del de la flexibilidad, ya propuesto para los grandes proyectos, puesto que los beneficios de dicha norma ya se han demostrado con creces al mejorar la aplicación eficiente de los Fondos durante el actual periodo de programación (artículo 93); pide sin embargo que se permita una mayor flexibilidad para el Fondo de Cohesión;

50.  Pide que se introduzca una mayor flexibilidad para ampliar el plazo propuesto de dos meses para que los Estados miembros puedan refutar las correcciones financieras efectuadas por la Comisión; pide que este plazo sea variable para que responda a la gravedad del problema (artículo 100);

51.  Pide a la Comisión que, en cooperación con los países del objetivo de la cohesión, encuentre una solución para la cuestión de la subvencionabilidad del IVA no reembolsable, con el fin de garantizar la accesibilidad directa de las municipalidades a los fondos;

52.  Rechaza cualquier intento de introducir gastos no relacionados con la inversión, p.e. costes de alojamiento, como gastos subvencionables a efectos del cálculo de la cofinanciación comunitaria; considera sin embargo que los gastos relacionados con la renovación de la vivienda social con vistas a un ahorro energético y a la protección del medio ambiente deberían incluirse en los gastos subvencionables;

53.  Rechaza cualquier reducción de los límites máximos de las ayudas estatales a las regiones del objetivo de convergencia, incluidas las sujetas al "efecto estadístico"; pide por tanto que todas las regiones incluidas en el objetivo de convergencia también reciban el mismo trato en lo que respecta a las normas sobre ayudas y se acojan al artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado CE; pide asimismo una transición gradual de los límites máximos de las ayudas para las regiones con efectos naturales; subraya la necesidad de mantener la diferenciación territorial en la solicitud de ayudas estatales para regiones situadas fuera del objetivo de convergencia, prestando especial atención a las desventajas naturales o geográficas;

54.  Encarga a su Presidente que solicite un nuevo debate con el Consejo con arreglo al apartado 3 del artículo 75 de su Reglamento;

55.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1 000.
(2) DO L 167 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1.

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