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Procedimiento : 2004/0167(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0184/2005

Textos presentados :

A6-0184/2005

Debates :

PV 05/07/2005 - 13

Votaciones :

PV 06/07/2005 - 4.7

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0279

Textos aprobados
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Miércoles 6 de julio de 2005 - Estrasburgo
Fondo Europeo de Desarrollo Regional ***I
P6_TA(2005)0279A6-0184/2005
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (COM(2004)0495 – C6-0089/2004 – 2004/0167(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0495)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251, el artículo 162 y el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0089/2004),

–  Visto el artículo 160 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0184/2005),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de julio de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
P6_TC1-COD(2004)0167

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 162 y el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  El artículo 160 del Tratado dispone que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad. El FEDER contribuye, por tanto, a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo y el retraso de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, así como de las zonas rurales y urbanas, las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, las zonas con una escasa densidad de población, las zonas fronterizas y de montaña y las islas.

(2)  Las disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión están contenidas en el Reglamento (CE) nº …/2005(4), [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión]. Es preciso establecer las disposiciones específicas referentes al tipo de actuaciones que podrá financiar el FEDER con arreglo a los objetivos fijados en el citado Reglamento.

(3)  Las ayudas del FEDER deben inscribirse en el marco de una estrategia general de la política de cohesión que garantice una mayor concentración de la ayuda en las prioridades de la Comunidad e intente abordar las causas subyacentes de las disparidades regionales, especialmente en las regiones menos desarrolladas.

(4)  Tanto los Estados miembros como la Comisión deben garantizar que no se produzcan discriminaciones por motivos de género, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual durante las distintas fases de aplicación del FEDER y los demás Fondos Estructurales y, en particular, a la hora de garantizar el acceso a los mismos.

(5)  De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº …/2005, las normas sobre la subvencionabilidad del gasto se determinarán a nivel nacional, con ciertas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas. Procede, por tanto, establecer las excepciones correspondientes al FEDER.

(6)  La ejecución eficiente y eficaz de las intervenciones respaldadas por el FEDER depende de la buena gobernanza y de la colaboración y participación de todos los agentes territoriales, socioeconómicos y ambientales pertinentes, en particular, las autoridades interregionales, regionales y locales en todas las fases de la programación: preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. En su caso, se debe reforzar la cooperación entre las autoridades regionales y locales con el fin de cumplir objetivos comunes.

(7)  En el marco de la asistencia técnica contemplada en los artículos 43 y 44 del Reglamento (CE) nº …/2005, el FEDER podrá financiar acciones de preparación, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, evaluación, auditoría y control necesarias tanto para los servicios administrativos públicos como para otros agentes territoriales pertinentes, como las organizaciones no gubernamentales (ONG), las asociaciones de representantes electos y las organizaciones socioprofesionales y medioambientales.

(8)  Sobre la base de la experiencia adquirida con las intervenciones del Objetivo 2 en zonas urbanas en dificultad y con la iniciativa comunitaria URBAN, prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(5), y de los méritos que aquélla presenta, debe consolidarse la dimensión urbana, incluido el nivel de inversiones en desarrollo urbano sostenible, mediante la plena integración de medidas a ese respecto en los programas operativos cofinanciados por el FEDER. Las iniciativas locales de desarrollo y empleo, así como su potencial para la innovación, desempeñan un papel importante en este sentido.

(9)  Debe ponerse particular empeño en garantizar la complementariedad y la coherencia de la ayuda otorgada por el FEDER con la concedida por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en virtud del Reglamento (CE) nº …/2005(6) y por el Fondo Europeo de la Pesca, en virtud del Reglamento (CE) nº …/2005(7). Los programas cofinanciados por el FEDER deben, por tanto, favorecer la diversificación de las economías rurales, la dimensión cultural de las zonas rurales, el desarrollo del turismo, y la diversificación de las zonas dependientes de la pesca, frente a las actividades tradicionales, así como favorecer la creación de puestos de trabajo duraderos y ayudar a estas regiones a potenciar su atractivo económico y social.

(10)  Es preciso que las actuaciones respaldadas por el FEDER en favor de las pequeñas y medianas empresas tengan presente y apoyen la aplicación de la Carta Europea de las Pequeñas y Medianas Empresas, adoptada en el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira.

(11)  Es oportuno ampliar los medios y las zonas de apoyo con arreglo al objetivo de convergencia introduciendo un nuevo mecanismo de ayuda a las PYME y un nuevo enfoque del desarrollo regional consistente en poner a disposición de las PYME, de forma gratuita, los resultados de la investigación financiada enteramente por fondos públicos.

(12)  Es necesaria, además, una mayor coordinación entre las actuaciones del FEDER y las del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013)(8).

(13)  Debe prestarse particular atención a las regiones ultraperiféricas, ampliando, con carácter excepcional, el ámbito de aplicación del FEDER, haciéndolo extensivo a la financiación de ayudas de funcionamiento vinculadas a la compensación de los costes adicionales derivados de su especial situación social y económica estructural, agravados por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima difíciles y su dependencia económica respecto de unos pocos productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo y su acceso al mercado interior de conformidad con el apartado 2 del artículo 299 del Tratado.

(14)  El FEDER debe abordar los problemas de accesibilidad y alejamiento de los grandes mercados con que se enfrentan las zonas con muy baja densidad de población a que se refiere el Protocolo nº 6 del Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia. Asimismo, el FEDER debe atender a las especiales dificultades que experimentan islas, zonas de montaña, regiones fronterizas y zonas escasamente pobladas cuyo desarrollo se ve frenado por su situación geográfica, con objeto de apoyar un desarrollo independiente y sostenible en estas regiones.

(15)  Por lo que respecta a las Redes Transeuropeas (RTE), el FEDER debe asimismo mejorar las conexiones con los nuevos Estados miembros, en particular para reforzar las relaciones económicas con estos países.

(16)  Debe garantizarse la sinergia de las ayudas del FEDER con las del Fondo Social Europeo y del Fondo de Cohesión. Debe asimismo asegurarse su complementariedad y coherencia con otras políticas comunitarias.

(17)  Procede establecer disposiciones específicas en relación con la programación, gestión, seguimiento y control de los programas operativos correspondientes al objetivo de "cooperación territorial europea", así como garantizar la complementariedad y coherencia con otras políticas comunitarias, en especial la "política de gran vecindad".

(18)  Se impone alentar una cooperación transfronteriza y transnacional eficaz con los países limítrofes de la Comunidad, allí donde resulte necesario para garantizar que las regiones de los Estados miembros situadas en la frontera con terceros países puedan recibir la ayuda precisa de cara a su desarrollo. Asimismo, se ha de velar por que las regiones fronterizas de la Unión no resulten perjudicadas en sus actuales posibilidades y derechos con respecto a la situación que tenían hasta la fecha ni con respecto a las regiones en las fronteras interiores de la UE. En consecuencia, resulta oportuno autorizar, con carácter excepcional y cuando ello redunde en beneficio de la cooperación transfronteriza con las regiones de la Comunidad, la financiación de ayudas con cargo al FEDER para la realización de proyectos en el territorio de terceros países. También es necesario garantizar una ponderación adecuada de la distribución de los recursos financieros entre las vertientes transnacional y transfronteriza del objetivo de cooperación territorial europea. La vertiente transfronteriza requiere una atención particular, ya que las fronteras de la Unión han aumentado significativamente y muchas de las regiones retrasadas son regiones fronterizas.

(19)  Procede, pues, derogar el Reglamento (CE) nº 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional(9).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece la misión confiada al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el alcance de las intervenciones del Fondo en relación con los objetivos de "convergencia", "competitividad regional, empleo e inclusión social" y "cooperación territorial europea", definidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº …/2005 [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión], así como las categorías de gastos susceptibles de subvención.

El Reglamento establece disposiciones específicas referentes al tratamiento de las zonas urbanas y rurales, las zonas dependientes de la pesca, las regiones ultraperiféricas, las zonas insulares, las zonas fronterizas, las zonas con desventajas naturales y demográficas graves y permanentes, y las zonas de montaña.

Establece asimismo disposiciones específicas en relación con el objetivo de "cooperación territorial europea", concretamente en lo que respecta a la programación, ejecución, gestión, seguimiento y control.

Artículo 2

Misión

El FEDER contribuirá a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial, en el contexto de la Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible, abordando y solucionando las causas subyacentes de las disparidades interregionales e intrarregionales y potenciando el desarrollo y el ajuste estructural de las economías regionales, así como la reconversión de las regiones industriales en declive.

Con ello, el FEDER dará cumplimiento a las prioridades de la Comunidad, que serán determinadas por los agentes regionales y locales de conformidad con los programas operativos y las normas nacionales, en particular:

   a) la necesidad de impulsar la competitividad mediante un enfoque innovador del desarrollo regional y local destinado a crear puestos de trabajo duraderos, promover la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres y lograr mejoras ambientales y sociales mediante la aplicación de la legislación comunitaria medioambiental y social;
   b) la necesidad de suprimir los obstáculos que tienen que vencer las personas con discapacidad para acceder a los bienes y los servicios, así como a las zonas edificadas, garantizando que la accesibilidad sea una condición para cualquier proyecto que se beneficie de los Fondos.

Artículo 3

Ámbito de intervención

1.  Las intervenciones del FEDER se ceñirán a un número limitado de temas prioritarios. La naturaleza y el alcance de las actuaciones que se financiarán dentro de cada ámbito prioritario serán reflejo del distinto carácter de los objetivos de "convergencia", "competitividad regional, empleo e inclusión social" y "cooperación territorial europea", conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7.

2.  El FEDER contribuirá a la financiación de:

   a) inversiones productivas destinadas en primera instancia a las PYME que contribuyen a la creación y la conservación de puestos de trabajo;
   b) infraestructuras;
   c) otras iniciativas de desarrollo y empleo consistentes en servicios a las empresas, creación y desarrollo de instrumentos de financiación, tales como fondos de capital riesgo, de préstamo y de garantía y fondos de desarrollo local, bonificaciones de intereses, servicios de proximidad, iniciativas locales comunes, interconexión en red y cooperación, e intercambio sinérgico de experiencias entre regiones, ciudades y los agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes;
   d) una dinámica de crecimiento y empleo por parte de las PYME (ámbitos de actividad empresarial como la creación de empresas, la cesión, la dinámica empresarial y la exportación y el desarrollo de competencias);
   e) asistencia técnica, según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento (CE) nº …/2005.

Artículo 4

Desarrollo regional equilibrado y sostenible

Por desarrollo regional se entenderá el mantenimiento, el desarrollo y, en su caso, la reestructuración de unas condiciones de vida y de trabajo sostenibles en las regiones.

Artículo 5

Convergencia

Con arreglo al objetivo de "convergencia", el FEDER centrará sus intervenciones en apoyar el desarrollo económico y social urbano y rural, sostenible e integrado a nivel regional y local, mediante la movilización y el reforzamiento de la capacidad endógena a través de programas orientados a la modernización y diversificación de las estructuras económicas, administrativas y sociales, regionales y locales, así como la creación de empleo sostenible, fundamentalmente en los siguientes ámbitos:

1)  Innovación territorial, incluido el refuerzo de las capacidades de los agentes institucionales, sociales y económicos, con base regional y local, y modernización de las administraciones públicas, de las agencias de desarrollo y de las instituciones financieras;

2)  Investigación y desarrollo tecnológico (I+DT), innovación y espíritu empresarial, potenciando especialmente la capacidad de investigación y desarrollo tecnológico a nivel regional y su integración en el Espacio Europeo de Investigación a fin de reducir la brecha tecnológica entre las regiones.

Ayuda a la I+DT en las PYME y a la transferencia de tecnología; fortalecimiento de los vínculos, en particular entre las PYME, las universidades, las organizaciones no gubernamentales y los centros tecnológicos y de investigación; creación de redes, asociaciones del sector público y privado y agrupaciones (clusters) de empresas; apoyo a la prestación de servicios tecnológicos y de empresa a grupos de PYME y microempresas; fomento del espíritu empresarial y financiación de acciones innovadoras en las PYME y las microempresas mediante nuevos instrumentos de financiación.

Apoyo a los instrumentos clásicos de desarrollo económico regional, como la potenciación específica de la implantación de empresas y de la inversión empresarial, no exclusivamente en las PYME, así como la creación y el desarrollo de infraestructuras económicas. Debe hacerse un esfuerzo especial por mejorar las competencias y la capacidad de intervención y de representatividad de las organizaciones de las PYME, microempresas y empresas artesanales.

Los resultados de la investigación enteramente financiada por fondos públicos, a través del presupuesto comunitario o de los centros nacionales de investigación, que aún no haya dado lugar a patentes, podrá ofrecerse a las PYME de forma gratuita siempre que esta investigación se transforme directamente en un producto industrial innovador. Con el fin de apoyar el intercambio de conocimientos sin necesidad de desarrollar nuevos conocimientos, un "bono de formación" regional o nacional debería ser accesible como instrumento general.

3)  Sociedad de la información, que comprende la creación de contenidos, servicios y aplicaciones locales; un mayor desarrollo de los servicios públicos en línea y un acceso mejorado a los mismos; así como la prestación de ayudas y servicios a las PYME con vistas a la adopción y utilización de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) o a la explotación de nuevas ideas.

4)  Iniciativas locales de desarrollo y empleo: ayudas para los centros locales de servicios que contribuyan a la creación de empleo, con excepción de las medidas financiadas con cargo al Fondo Social Europeo.

5)  Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres que incluya el fomento de la creación de empresas, medidas específicas destinadas a las empresarias para facilitar la explotación económica de nuevas ideas y el apoyo a la creación de nuevas empresas que surjan de las universidades y de las empresas existentes, así como el fomento de infraestructuras y prestación de servicios que permitan conciliar la vida familiar y profesional.

6)  Medio ambiente, con inversiones destinadas a la gestión de residuos, gestión y calidad del agua, incluida la seguridad del suministro de agua, mediante la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(10), tratamiento de las aguas residuales urbanas y control de la calidad del aire, prevención y control integrados de la contaminación, eliminación de vertederos de residuos contaminados y rehabilitación de espacios y terrenos contaminados, fomento de la biodiversidad y protección de la naturaleza, fomento del desarrollo de infraestructuras para la aplicación de Natura 2000, ayudas a las PYME para auspiciar modelos de producción sostenible mediante la introducción de sistemas rentables de gestión ambiental y la adopción y utilización de tecnologías de prevención de la contaminación.

7)  Conversión, en la que se incluya investigación relativa a la contaminación histórica, rehabilitación de terrenos de uso militar y su retorno al uso civil, restablecimiento de su carácter natural o repoblación forestal, eliminación de agentes químicos de uso bélico, reconstrucción y modernización de cuarteles y sus terrenos para su reactivación económica, social y cultural, incluidas las zonas periféricas adyacentes, y, en este contexto, un apoyo especial a las PYME.

8)  Prevención de riesgos, con la elaboración y ejecución de planes tendentes a prevenir y gestionar los riesgos naturales o tecnológicos.

9)  Turismo y cultura, con la promoción de la riqueza natural y cultural como potencial de desarrollo del turismo sostenible; protección y valorización del patrimonio físico y cultural en apoyo del desarrollo económico; y concesión de ayudas con vistas a mejorar la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido y facilitar la transición hacia nuevos modelos de turismo más sostenibles.

10)  Reactivación económica y social de ciudades y zonas urbanas periféricas afectadas por la crisis: proyectos globales destinados al desarrollo sostenible de zonas urbanas afectadas por la crisis, ciudades de tamaño medio y pequeño que desempeñan una función como centro y zonas urbanas periféricas, relanzamiento del vínculo ciudad-naturaleza circundante en relación con los servicios de interés económico general.

11)  Inversiones en transportes, incluidas las redes transeuropeas, los grandes proyectos técnicos y logísticos europeos, la construcción de carreteras y la modernización fuera de la espina dorsal de las RTE-T, teniendo en cuenta la necesidad de establecer relaciones con las regiones insulares, rurales, aisladas o alejadas de cualquier otro modo, así como entre esas regiones y las regiones centrales de la Comunidad, y las estrategias integradas de ámbito urbano para un transporte urbano limpio y sostenible, que contribuyan a mejorar el acceso a los servicios de pasajeros y mercancías, especialmente para las personas con movilidad reducida, y la calidad de los mismos, a lograr un mayor equilibrio de la distribución modal del transporte, a potenciar los sistemas intermodales y a reducir el impacto ambiental, la siniestralidad viaria, el ruido ambiente, la contaminación atmosférica mediante partículas de polvo, así como a inducir combustibles alternativos.

12)  Energía, incluidas las redes transeuropeas, que contribuyen a mejorar la seguridad y la calidad de suministro preservando el empleo, y coadyuvan a la realización del mercado interior y a la integración de las consideraciones ambientales, con la mejora de la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables.

13)  Inversiones en educación, en formación profesional y en formación a lo largo de toda la vida dirigidas, en particular, a los jóvenes y a las mujeres, que contribuyen a incrementar el atractivo y la calidad de vida en las regiones, a rehabilitar los sistemas de producción y a apoyar el refuerzo de las competencias y el fomento de la formación permanente, también mediante la aplicación de las nuevas tecnologías.

14)  Sanidad, con inversiones destinadas a desarrollar y mejorar la atención sanitaria, la prevención de enfermedades y la mayor facilidad de acceso a los servicios médicos, favoreciendo así el desarrollo regional y la calidad de vida en las regiones.

15)  Ayudas directas a la inversión en PYME, contribuyendo con ello a la creación o la preservación de puestos de trabajo.

16)  Seguridad pública, para favorecer el funcionamiento de las actividades económicas en el territorio, a través de inversiones en tecnologías y campañas de información y sensibilización para prevenir las infiltraciones de la delincuencia en la economía y divulgar la cultura de la legalidad.

17)  Refuerzo de la estructuración, la capacidad institucional y la representatividad de las organizaciones y cámaras intermediarias de PYME, microempresas y empresas artesanales.

18)  Ayudas directas a la inversión, con especial atención a las tecnologías limpias de alta calidad, con el fin de proceder a la reestructuración de las industrias pesadas en las regiones en las que la transición a la economía de mercado se ha producido recientemente.

Artículo 6

Competitividad regional, empleo e inclusión social

Con arreglo al objetivo de "competitividad regional, empleo e inclusión social", la ayuda del FEDER tendrá en cuenta los objetivos del Séptimo Programa Marco y se centrará, en el contexto de las estrategias de desarrollo regional y económico sostenible, en los siguientes ámbitos, aunque manteniendo una cierta flexibilidad para las regiones que vayan entrando paulatinamente en esta categoría:

1)  Innovación y economía del conocimiento, mediante el apoyo a la elaboración y aplicación de estrategias regionales de innovación que favorezcan el desarrollo de sistemas regionales de innovación eficaces que permitan reducir la brecha tecnológica, teniendo en cuenta las necesidades locales, y más concretamente:

   a) potenciación de la capacidad regional de I+DT e innovación directamente vinculadas a objetivos regionales de desarrollo económico y a la lucha contra el desempleo y la pobreza, en particular, respaldando los centros de competencia de sectores o tecnologías específicos, alentando las actividades de I+DT industrial, las PYME y la transferencia de tecnología, desarrollando la previsión tecnológica y la evaluación comparativa internacional de las políticas de fomento de la innovación, y apoyando la colaboración interempresarial y las políticas conjuntas en materia de I+DT e innovación;
   b) fomento de la innovación y de la modernización en las PYME, en particular impulsando las inversiones directas, promoviendo las redes de cooperación entre la universidad y las empresas, prestando soporte a las redes de empresas y agrupaciones de PYME, mejorando el acceso a la financiación y los préstamos y facilitando el acceso de éstas a los servicios avanzados de apoyo a las empresas, y alentando la integración de tecnologías más limpias e innovadoras en las PYME, así como adoptando medidas específicas y planes de acción destinados a estimular la innovación en las microempresas;
   c) creación de un vínculo más estrecho entre conocimiento y empleo con el fin de crear para los jóvenes estudiantes programas formativos que conlleven posibilidades reales de empleo en las empresas;
   d) realización de infraestructuras de dimensiones adecuadas para el desarrollo local y para el empleo;
   e) promoción del espíritu empresarial, facilitando la explotación económica de nuevas ideas, incluidas acciones innovadoras para estimular el desarrollo social y económico local, e impulsando la creación de nuevas empresas por parte de los establecimientos de enseñanza superior, tecnológica, profesional y de aprendizaje, de las universidades y de las empresas ya establecidas;
   f) fomento de la asociación del sector público y privado en la producción de bienes y servicios;
   g) creación de nuevos instrumentos financieros que, mediante inversiones de capital e instalaciones de incubación, propicien la capacidad de investigación y desarrollo tecnológico de las PYME y fomenten el espíritu empresarial y la creación de nuevas empresas, en particular de PYME de conocimiento intensivo;
   h) elaboración de planes y acciones para estimular la creación, la adquisición, el desarrollo y la modernización de las pequeñas empresas, las microempresas y las empresas artesanales;
   i) ayudas directas a la inversión en PYME que contribuyan a la creación y la preservación de puestos de trabajo.

2)  Medio ambiente y prevención de riesgos, y concretamente:

  a) impulso de las inversiones destinadas a:
   - la rehabilitación de espacios y terrenos contaminados, abandonados o degradados,
   - el desarrollo de zonas verdes urbanas y la contribución al desarrollo sostenible y a la diversificación de las zonas rurales,
   - la promoción de infraestructuras relacionadas con la biodiversidad y Natura 2000,
   - la gestión de residuos sólidos y líquidos,
   - el desarrollo del turismo, en particular la protección y la valorización de la riqueza natural y cultural y la promoción de servicios de elevado valor añadido que contribuyan al desarrollo económico sostenible;
   b) conversión, en la que se incluya investigación relativa a la contaminación histórica, rehabilitación de terrenos de uso militar y su retorno al uso civil, restablecimiento de su carácter natural o repoblación forestal, eliminación de agentes químicos de uso bélico, reconstrucción y modernización de cuarteles y sus terrenos para su reactivación económica, social y cultural, incluidas las zonas periféricas correspondientes, y, en este contexto, un apoyo especial a las PYME;
   c) fomento de la eficiencia energética y la producción de energías renovables, desarrollo de sistemas eficaces de gestión energética y reducción de las emisiones de CO2 y de otras sustancias nocivas;
   d) d) promoción del transporte público respetuoso con el medio ambiente;
   e) e) elaboración de planes y medidas tendentes a prevenir y gestionar los riesgos naturales o tecnológicos y a atenuar el impacto medioambiental de las actividades empresariales y domésticas;

3)  Acceso a servicios de transportes y telecomunicaciones de interés económico general fuera de los grandes centros urbanos, y más en concreto:

   a) potenciación de las redes secundarias, mejorando los enlaces con las RTE de transporte prioritarias, con los nudos ferroviarios, aeropuertos y puertos regionales, o con las plataformas multimodales, mediante la creación de enlaces radiales con las principales líneas ferroviarias, y una mayor utilización de las vías navegables interiores regionales y locales, el cabotaje, las líneas marítimas con las pequeñas islas y las conexiones aéreas transversales entre los aeropuertos de primera y segunda clase;
   b) promoción del acceso a las TIC y su utilización eficiente por parte de las PYME, creando infraestructuras en las regiones ultraperiféricas, favoreciendo el acceso a las redes, el establecimiento de puntos de acceso público a Internet, el equipamiento, y el desarrollo de servicios y aplicaciones, en particular, mediante la elaboración de planes de acción destinados a las microempresas y a las empresas artesanales.

Artículo 7

Cooperación territorial europea

Con arreglo al objetivo de "cooperación territorial europea", las intervenciones del FEDER se centrarán en lo siguiente:

1)  Realización de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas, a través de estrategias comunes de desarrollo territorial sostenible, y fundamentalmente mediante:

   a) el fomento del espíritu empresarial y, en especial, la expansión de las PYME, el turismo, la cultura, el deporte y el comercio transfronterizo;
   b) el impulso de la protección y la gestión conjunta del medio ambiente y de la prevención de riesgos en el ámbito de la gestión de catástrofes;
   c) el fomento del desarrollo sostenible de las zonas rurales;
   d) la reducción del aislamiento, mediante la mejora del acceso a las redes y los servicios de transporte, información y comunicación, y a los sistemas hídricos, energéticos y de gestión de residuos transfronterizos;
   e) el estímulo de la colaboración, el desarrollo de capacidad y la utilización conjunta de infraestructuras, especialmente en sectores tales como la sanidad, la cultura, el deporte y la educación;
   f) la lucha contra la delincuencia y la protección de las fronteras; y
   g) la protección y valorización del patrimonio cultural natural y/o físico en apoyo del desarrollo económico, la regeneración urbana o rural o el turismo, fomentando el modelo INTERREG de gestión descentralizada.

El FEDER puede contribuir, además, a promover la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, las iniciativas locales en materia de empleo, la igualdad de oportunidades, la formación y la inclusión social, así como la utilización compartida de los recursos humanos y los medios destinados a la I+DT.

2)  Instauración y desarrollo de la cooperación transnacional, incluida la cooperación bilateral o multilateral entre regiones marítimas y en consonancia con el "plan de acción para la gran vecindad", por medio de la financiación de redes y de actuaciones que propicien un desarrollo territorial integrado en lo que respecta, en particular, a las siguientes prioridades:

   a) gestión de los recursos hídricos que posean una clara dimensión transnacional, lo que comporta la protección y gestión de las cuencas fluviales, las zonas costeras, los recursos marinos, los servicios de agua y los humedales;
   b) mejora de la accesibilidad, lo que requerirá inversiones en los tramos transfronterizos de las redes transeuropeas, así como la mejora del acceso local y regional a las redes y plataformas nacionales y transnacionales, una mayor interoperabilidad de los sistemas nacionales y regionales, así como la creación y el desarrollo de autopistas marítimas, y el fomento de tecnologías avanzadas de logística, comunicación e información;
   c) prevención de riesgos y cambio climático, lo que conlleva el reforzamiento de la seguridad marítima y de la protección frente a las inundaciones, la sequía y la contaminación de las aguas marinas e interiores, así como la protección frente a la erosión, incluida la del litoral, las disfunciones hidrogeológicas, los terremotos, las erupciones volcánicas, los aludes, los huracanes, los incendios forestales y la desertificación, así como la biodiversidad, la gestión medioambiental y la producción sostenible de energía. Los programas a este respecto pueden incluir el suministro de equipos y la creación de infraestructuras, la elaboración y ejecución de planes de asistencia transnacionales, la adopción de sistemas comunes de cartografía del riesgo, y el desarrollo de instrumentos comunes para estudiar, prevenir, vigilar y controlar los riesgos naturales y tecnológicos;

d)   creación de redes científicas y tecnológicas en relación con temas conexos al desarrollo equilibrado de las zonas transnacionales y la reducción de la brecha tecnológica, y, concretamente, establecimiento de redes de universidades, contribuyendo de este modo a una integración eficaz de las mismas en el Espacio Europeo de Investigación, y de enlaces que permitan el acceso a los conocimientos científicos y la transferencia de tecnología entre servicios de I+DT y centros de excelencia internacionales en materia de I+DT, constitución de consorcios internacionales con vistas a la utilización conjunta de recursos de I+DT, hermanamiento de instituciones de transferencia de tecnología, y desarrollo de instrumentos conjuntos de ingeniería financiera orientados a impulsar la I+DT en las PYME;

   e) colaboración en materia empresarial y de desarrollo de las PYME, incluidos los sectores del turismo, cultura, educación y sanidad, así como en materia de apoyo a comunidades sostenibles;
   f) protección de los recursos naturales y del patrimonio cultural, protección y mejora del medio ambiente natural de las regiones, conservación y desarrollo de las ventajas naturales y protección y mejora del entorno construido y del patrimonio cultural, desarrollo de estrategias eficientes, integradas y a largo plazo para el desarrollo sostenible y la realización de una imagen más completa de los recursos naturales y del patrimonio cultural y del modo en que pueden integrarse satisfactoriamente en las estrategias nacionales;
   g) cooperación en asuntos marítimos, incluyendo el desarrollo de redes portuarias, servicios marítimos, relaciones económicas entre los puertos y comunicaciones entre los puertos y las zonas del interior;
   h) cuestiones de planificación territorial urbana y rural, con una clara dimensión transnacional como se describe en la Perspectiva europea de ordenación territorial.

3)  Desarrollo de la cooperación interregional y potenciación de la eficacia de la política regional, alentando la conexión en red y el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos entre las autoridades locales y regionales en relación con los aspectos a que se refieren los puntos 1 y 2 del artículo 6 y los artículos 9, 10, 11 y 12, con inclusión de programas de cooperación en red que abarquen toda la Comunidad, y actuaciones que comporten la realización de estudios, la recopilación de datos, y la observación y análisis de las pautas de desarrollo en la Comunidad.

Los proyectos de conexión en red se coordinarán dentro de una zona única a nivel de la Unión Europea.

Se realizará una evaluación intermedia de redes existentes, tales como ESPON, URBACT e INTERACT.

Artículo 8

Normas sobre la subvencionabilidad del gasto

No serán subvencionables por el FEDER los siguientes gastos:

a)  IVA;

   b) intereses deudores;
   c) adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación considerada;
   d) vivienda, a excepción de los costes relacionados con la renovación de viviendas sociales con el fin de ahorrar energía y proteger el medio ambiente en el contexto del desarrollo urbano sostenible;
   e) desmantelamiento de centrales nucleares.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS PECULIARIDADES TERRITORIALES

Artículo 9

Dimensión urbana

1.  En relación con las actuaciones que comporten obras de desarrollo urbano sostenible, según se contemplan en la letra a) del apartado 4 del artículo 25 y en la letra b) del apartado 4 del artículo 36 del Reglamento (CE) nº …/2005, el FEDER apoyará el desarrollo de estrategias participativas e integradas para fortalecer el crecimiento sostenible y hacer frente a la elevada concentración de problemas económicos, ambientales y sociales en las zonas urbanas y la eliminación de las barreras arquitectónicas.

Dichas estrategias se destinarán a mejorar el entorno urbano a través de la recuperación de zonas industriales abandonadas y degradadas y la protección y revitalización del patrimonio histórico y cultural, el desarrollo de servicios culturales que contemplen medidas apropiadas para fomentar la innovación y la economía del conocimiento, el espíritu empresarial, el empleo local, el medio ambiente y el desarrollo de las realidades locales, y la creación de servicios a los ciudadanos que atiendan a la mutación de las estructuras demográficas y a la movilidad sostenible.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (CE) nº …/2005, la financiación por el FEDER de medidas correspondientes al objetivo de "competitividad regional, empleo e inclusión social" que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° …/2005 [relativo al Fondo Social Europeo] se incrementarán hasta el 20 % de la dotación correspondiente a la prioridad considerada.

Artículo 10

Zonas rurales y zonas dependientes de la pesca

Los Estados miembros y las autoridades regionales y locales garantizarán la complementariedad y la coherencia de las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (CE) nº …/2005 y las cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) con arreglo al Reglamento (CE) nº …/2005, por una parte, con los programas cofinanciadas por el FEDER, por otra.

La intervención del FEDER en las zonas rurales y en las zonas dependientes de la pesca se centrará, en consonancia con el principio de sostenibilidad, en medidas para hacer frente a los problemas económicos, medioambientales y sociales de dichas zonas y en la necesidad de desarrollar medidas de diversificación, y más concretamente en los siguientes extremos:

   1) creación de infraestructuras que mejoren la accesibilidad;
   2) aceleración de la implantación de redes y servicios de telecomunicaciones en las zonas rurales;
   3) desarrollo de nuevas actividades económicas ajenas a los sectores agrario y pesquero y, en particular, la creación, la adquisición y el desarrollo de pequeñas empresas, microempresas y empresas artesanales;
   4) intensificación de los vínculos entre las zonas urbanas y rurales;
   5) desarrollo del turismo sostenible y de las zonas de recreo en el ámbito rural;
   6) protección del patrimonio cultural y desarrollo de la vida cultural;
   7) producción de biocombustibles y/o uso de energía de fuentes renovables;
   8) inversiones en eficiencia energética;
   9) promoción del espíritu empresarial y medidas para estimular el empleo local.

Los Estados miembros y las regiones garantizarán, en el marco de los programas operativos con arreglo al artículo 36 del Reglamento (CE) nº .../2005, la complementariedad y la coherencia, de conformidad con las medidas de coordinación con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 25 de dicho Reglamento, de las medidas cofinanciadas por el FEADER y las cofinanciadas por el FEP, por una parte, con las medidas cofinanciadas por el FEDER, por otra. A tal efecto, al elaborar los programas operativos en relación con las medidas previstas en los puntos 1), 3) y 5), los Estados miembros, las regiones y los interlocutores pertinentes establecerán criterios precisos de demarcación entre las actuaciones que deban recibir fondos del FEDER en virtud del presente artículo, de un lado, y las que deban recibir ayudas con cargo al FEADER, en virtud de las letras a) b) e i) del apartado 1 del artículo 49 del Reglamento (CE) nº …/2005, en lo que respecta a las zonas rurales, o con cargo al FEP, en virtud del artículo (…) del Reglamento (CE) nº …/2005, por lo que se refiere a las zonas dependientes de la pesca, de otro. Además, deberán preverse controles in itinere y ex post para el seguimiento de la complementariedad y la coherencia.

Artículo 11

Zonas con desventajas naturales

Los programas regionales cofinanciados por el FEDER que engloben zonas con desventajas naturales, según se contemplan en la letra b) del apartado 1 del artículo 52 del Reglamento (CE) nº …/2005, prestarán particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 5, el FEDER contribuirá, en particular, a la financiación de inversiones destinadas a mejorar la accesibilidad a todos los niveles, fomentar y desarrollar todo tipo de actividades económicas sostenibles, no sólo las relacionadas con el patrimonio cultural, sino también aquellas relacionadas con la innovación y las nuevas tecnologías que se adecuan especialmente a las características de su territorio, promover la utilización sostenible de los recursos naturales, impulsar el sector del turismo y prevenir la despoblación.

Artículo 12

Regiones ultraperiféricas

De conformidad con lo previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº …/2005 en relación con la dotación suplementaria, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del presente Reglamento y en consonancia con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, el FEDER contribuirá a la financiación de ayudas de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas, a fin de evitar que los costes adicionales soportados en los ámbitos previstos en el artículo 5, así como en los que se indican a continuación, salvedad hecha de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, impidan la culminación del mercado interior:

   a) ayudas a los servicios de transporte de mercancías y ayuda de puesta en marcha de servicios de transporte;
   b) ayudas para superar los problemas que se derivan de la limitada capacidad de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de la maquinaria, de la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local, así como para la formación profesional;
   c) apoyo para poner remedio a las deficiencias y superar los déficit en innovación tecnológica e investigación y desarrollo (I+DT).

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES PARTICULARES EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO DE

"COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA"

Sección 1

Programas operativos

Artículo 13

Contenido

Todas las regiones (NUTS III) situadas a lo largo de las fronteras terrestres interiores y exteriores, así como a lo largo de determinadas fronteras marítimas vecinas serán elegibles para la cooperación transfronteriza, así como algunas regiones NUTS nivel III de la Comunidad situadas a lo largo de fronteras marítimas separadas por 150 km, como norma general interpretada con flexibilidad, con arreglo a los criterios para la cooperación transfronteriza.

Los programas operativos elaborados con arreglo al objetivo de "cooperación territorial europea" contendrán la siguiente información:

   1) Un análisis de la situación de la zona de cooperación, especificando sus puntos fuertes y deficiencias, así como los objetivos de desarrollo sostenible, y la estrategia adoptada al respecto, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad, es decir, el impacto sobre la naturaleza, el patrimonio histórico (incluidos los centros históricos) y los desequilibrios económicos y demográficos.
   2) Una motivación de las prioridades seleccionadas a la luz de las orientaciones estratégicas de la Comunidad, y de las prioridades del programa operativo que de estas últimas se derivan, así como las repercusiones previstas, según se desprendan de la evaluación ex ante a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (CE) nº …/2005.
   3) Información sobre las prioridades y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un reducido número de indicadores de ejecución, resultados e impacto. Los indicadores permitirán medir los avances realizados y la eficacia de los objetivos en que se plasmen las prioridades y estarán vinculados a la situación socioeconómica, estructural y medioambiental.
   4) Los resultados de la evaluación estratégica del impacto ambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente(11).
   5) Una evaluación del impacto sobre el empleo en las regiones afectadas y en los territorios vecinos, incluidos los modelos de empleo, los efectos estacionales y las competencias.
   6) Un desglose de los ámbitos de intervención por categorías, con arreglo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº …/2005.
   7) Datos sobre la subvencionabilidad y criterios comunes.
  8) Un plan de financiación único, sin desglose por Estados miembros, que incluya los dos cuadros siguientes:
   a) un cuadro en el que se desglose por años, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 a 53 del Reglamento (CE) nº …/2005, el importe total de la dotación financiera asignada al FEDER. El total de la contribución anual prevista para el FEDER habrá de ser compatible con las perspectivas financieras aplicables;
   b) un cuadro donde se especifique, para todo el período de programación y por cada eje prioritario, el importe de la contribución financiera total de la Comunidad y de la correspondiente financiación pública nacional, y el porcentaje que representa la contribución del FEDER.
  9) Las disposiciones de ejecución del programa operativo, a saber:
   a) designación, por el Estado miembro, de todas las instancias contempladas en el artículo 15;
   b) descripción de los criterios comunes de selección, de los sistemas de seguimiento y evaluación, y composición del Comité de seguimiento;
   c) definición de los procedimientos referentes a la movilización de fondos y la circulación de los flujos financieros, a fin de garantizar su transparencia;
   d) disposiciones establecidas para garantizar la publicidad del programa operativo;
   e) descripción de los procedimientos acordados entre la Comisión y el Estado miembro para el intercambio de datos informatizados con vistas al cumplimiento de los requisitos en materia de pago, seguimiento y evaluación establecidos en el Reglamento (CE) nº …/2005;
   f) descripción de las modalidades, establecidas por el Estado miembro que coparticipe en el programa operativo, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº …/2005, para la participación de las autoridades regionales y locales, tanto en la fase preparatoria del programa como en las fases subsiguientes.
   10) Una relación indicativa de los grandes proyectos, según se definen en el artículo 38 del Reglamento (CE) nº …/2005, que esté previsto presentar durante el período de programación.
   11) Recomendaciones de los socios para el programa operativo.

Los Estados miembros velarán por la participación de las autoridades regionales en la programación y el seguimiento de las operaciones de cooperación transfronteriza y transnacional.

Sección 2

Subvencionabilidad

Artículo 14

Normas sobre la subvencionabilidad del gasto

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) n° …/2005, y a petición de los Estados miembros, la Comisión podrá proponer normas sobre la subvencionabilidad de determinadas categorías de gastos, en sustitución de las normas nacionales, especificando en cada caso un plazo para el establecimiento de estas normas antes de comenzar la ejecución de los proyectos en ellas contenidos. Dichas normas comunitarias sobre la subvencionabilidad del gasto se adoptarán mediante un reglamento de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 104 del Reglamento (CE) n° …/2005.

Sección 3

Gestión, seguimiento y control

Artículo 15

Designación de las autoridades

1.  Los Estados miembros que participen en un programa operativo designarán una única autoridad de gestión, una única autoridad de certificación y una única autoridad de auditoría situadas en el Estado miembro de la autoridad de gestión. La autoridad de certificación será la encargada de recibir los pagos efectuados por la Comisión y, en general, también de abonar los pagos al principal beneficiario.

Los Estados miembros establecerán una secretaría técnica conjunta, que estará funcionalmente situada en el lugar donde lo esté la autoridad de gestión. Dicha secretaría asistirá a la autoridad de gestión y al Comité de seguimiento en el desempeño de sus respectivas funciones.

2.  La autoridad de auditoría del programa operativo contará con la asistencia de un grupo de auditores en el desempeño de las funciones previstas en el artículo 61 del Reglamento (CE) nº …/2005. El citado grupo de auditores será establecido por los Estados miembros que participen en el programa operativo. Estará integrado por el representante de un órgano de auditoría que cada Estado miembro participante en el programa operativo designe. Los grupos de auditores se constituirán en un plazo máximo de tres meses a partir de la adopción de la decisión por la que se apruebe el programa operativo. Los grupos elaborarán su propio reglamento interno. Estarán presididos por la autoridad de auditoría del programa operativo.

El informe final de la autoridad de auditoría del programa operativo, a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (CE) nº …/2005, deberá haber sido aprobado por el grupo de auditores.

3.  Cada uno de los Estados miembros participantes en el programa operativo nombrará representantes en el Comité de seguimiento a que se refiere el artículo 64 del Reglamento (CE) nº …/2005 y velará por que las autoridades regionales y locales interesadas estén debidamente representadas.

4.  Los Estados miembros efectuarán estas tareas dentro de un plazo acordado con la Comisión, para evitar todo retraso innecesario en el establecimiento y la ejecución del programa operativo.

5.  Las autoridades de gestión, bajo el control de los Estados miembros, publicarán de forma regular y apropiada una relación de las operaciones que se beneficien de una financiación comunitaria y los créditos disponibles desglosados por criterios de subvencionabilidad.

Artículo 16

Funciones de la autoridad de gestión

La autoridad de gestión desempeñará las funciones previstas en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº …/2005, salvedad hecha de las que se refieran a la regularidad de las operaciones y el gasto en relación con las normas nacionales y comunitarias. A este respecto, su cometido se limitará a comprobar que el gasto de cada uno de los beneficiarios participantes en una operación haya sido validado por un auditor cualificado.

Artículo 17

Sistema de control

A fin de validar el gasto contemplado en el artículo 22, cada Estado miembro establecerá un sistema de auditoría que permita verificar el suministro de los bienes y servicios cofinanciados, la veracidad del gasto declarado en concepto de operaciones o partes de operaciones realizadas en su territorio, y la conformidad de tal gasto y de las operaciones, o partes de operaciones conexas, con las normas comunitarias y nacionales. En el supuesto de que la verificación del suministro de los bienes y servicios cofinanciados sólo pueda efectuarse respecto de la operación en su integridad, la verificación corresponderá al auditor del beneficiario principal o a la autoridad de gestión.

Los Estados miembros velarán por que la validación del gasto por los auditores cualificados pueda efectuarse en un plazo de dos meses.

Artículo 18

Gestión financiera

1.  La contribución del FEDER se abonará en una cuenta única, sin subcuentas nacionales.

2.  Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los Estados miembros en lo que respecta a la detección y corrección de las irregularidades, así como a la recuperación de los importes indebidamente abonados, la autoridad de certificación recuperará todo importe percibido por el beneficiario principal a raíz de alguna irregularidad. Por su parte, los beneficiarios reembolsarán al beneficiario principal toda suma abonada erróneamente, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo suscrito entre ellos.

En caso de que el beneficiario principal no logre obtener reintegro alguno por parte de los beneficiarios, el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el beneficiario considerado reembolsará a la autoridad de certificación las sumas abonadas erróneamente a este último.

Artículo 19

Agrupación europea de cooperación transfronteriza

Los Estados miembros que participen en un programa operativo en el marco del objetivo de "cooperación territorial europea" podrán recurrir al instrumento jurídico de cooperación creado en virtud del Reglamento (CE) nº …/2005, a fin de delegar en él la responsabilidad de la gestión del programa operativo, confiándole los cometidos de la autoridad de gestión y de la secretaría técnica conjunta. En este contexto, los Estados miembros seguirán asumiendo la responsabilidad financiera.

Sección 4

Operaciones

Artículo 20

Selección de operaciones

1.  Las operaciones seleccionadas en relación con los programas operativos destinados la realización de actividades económicas y sociales transfronterizas, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 7, y en relación con los programas operativos orientados a la instauración y desarrollo de la cooperación transnacional, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 7, incluirán beneficiarios de dos países, como mínimo, los cuales cooperarán de al menos dos de las siguientes maneras en lo que respecta a cada operación: concepción conjunta, ejecución conjunta, personal en común, y financiación conjunta.

No obstante, las operaciones seleccionadas en relación con los programas operativos orientados a la instauración y desarrollo de la cooperación transnacional podrán ejecutarse en un único Estado miembro, siempre que hayan sido propuestas por entidades pertenecientes, como mínimo, a dos Estados miembros.

2.  Las operaciones seleccionadas en relación con los programas operativos que comporten cooperación interregional y redes de cooperación e intercambio de experiencias, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 7, incluirán, como mínimo, tres beneficiarios de al menos tres regiones de dos Estados miembros, como mínimo, los cuales cooperarán de las siguientes maneras en lo que respecta a cada operación: concepción conjunta, ejecución conjunta, personal en común, y financiación conjunta.

3.  Además de las funciones a que se refiere el artículo 64 del Reglamento (CE) nº …/2005, el Comité de seguimiento asumirá la responsabilidad de seleccionar las operaciones.

Artículo 21

Responsabilidad del socio principal

1.  En cada operación se designará un beneficiario principal, el cual asumirá la responsabilidad en lo que respecta a los siguientes extremos:

   a) definirá el marco de sus relaciones con los beneficiarios que participen en la operación, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados a la operación, y en particular, el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados;
   b) se responsabilizará de la ejecución de la operación en su integridad;
   c) se cerciorará de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación se hayan sufragado con la finalidad de ejecutar la operación y correspondan a las actividades acordadas entre los beneficiarios participantes;
   d) comprobará que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación hayan sido validados por los auditores a que se refiere el apartado 2 del artículo 15;
   e) se encargará de transferir la contribución del FEDER a los beneficiarios participantes en la operación.

2.  La autoridad de gestión establecerá los mecanismos de ejecución de cada operación, de común acuerdo con el beneficiario principal.

Artículo 22

Certificación del gasto

La legalidad y regularidad del gasto declarado por cada uno de los beneficiarios que participen en la operación será validada de conformidad con el apartado 2 del artículo 15 por auditores independientes y cualificados. Cada uno de los beneficiarios participantes asumirá la responsabilidad respecto de toda irregularidad detectada en relación con los gastos que haya declarado.

Artículo 23

Condiciones particulares con respecto a la localización de las operaciones

1.  En el ámbito de la cooperación transfronteriza, y en casos debidamente justificados, podrá concederse financiación, hasta un máximo del 20% del presupuesto del programa operativo considerado, a operaciones en zonas de nivel NUTS III adyacentes a las zonas a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº …/2005.

2.  En el ámbito de la cooperación transnacional, y en casos debidamente justificados, podrá concederse financiación, hasta un máximo del 20% del presupuesto del programa operativo considerado, a operaciones que incluyan socios establecidos fuera de la zona considerada.

3.  En el ámbito de la cooperación transfronteriza y transnacional, el FEDER podrá financiar gastos soportados en la ejecución de operaciones o de partes de operaciones en el territorio de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, con un límite del 10% del importe de su contribución al programa operativo y siempre que aquéllas redunden en beneficio de las regiones de la Comunidad.

Los Estados miembros velarán por la legalidad y la regularidad de los referidos gastos.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24

Disposiciones transitorias

El presente Reglamento no obstará para que se sigan aplicando o se modifiquen, incluso mediante anulación total o parcial, las medidas aprobadas por el Consejo o la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1783/1999 que fuesen de aplicación antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Las solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1783/1999 seguirán siendo válidas.

Artículo 25

Derogación

El Reglamento (CE) nº 1783/1999 queda derogado con efectos a partir del (…).

Las referencias al Reglamento (CE) nº 1783/1999 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 26

Cláusula de revisión

A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2013.

Artículo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C ...
(2) DO C ...
(3) Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2005.
(4) DO L
(5) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).
(6) DO L ...
(7) DO L ...
(8) COM(2005)0119.
(9) DO L 213 de 13.8.1999, p. 1.
(10) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión nº 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).
(11) DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

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