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Procedimiento : 2004/0165(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0216/2005

Textos presentados :

A6-0216/2005

Debates :

PV 05/07/2005 - 13

Votaciones :

PV 06/07/2005 - 4.9

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0281

Textos aprobados
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Miércoles 6 de julio de 2005 - Estrasburgo
Fondo Social Europeo ***I
P6_TA(2005)0281A6-0216/2005
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo (COM(2004)0493 – C6-0090/2004 – 2004/0165(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0493)(1),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 148 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0090/2004),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Desarrollo Regional, así como de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0216/2005),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 6 de julio de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo
P6_TC1-COD(2004)0165

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 148,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  El Reglamento (CE) nº .../2005 del Consejo [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión](4) fija el marco para las intervenciones de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y establece, en particular, los objetivos, principios y normas en materia de cooperación, programación, evaluación y gestión. Procede, por tanto, definir la misión del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, "FSE") en relación con las tareas previstas en el artículo 146 del Tratado, y en el contexto de la labor de los Estados miembros y la Comunidad orientada a desarrollar una estrategia coordinada en favor del empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Tratado. En aras de la claridad, resulta oportuno sustituir el Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo(5).

(2)  Deben establecerse disposiciones específicas sobre el tipo de intervenciones que puede financiar el FSE, con arreglo a los objetivos definidos en el Reglamento (CE) nº .../2005 [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión], en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6).

(3)  Es necesario respetar la concepción general de los Fondos y garantizar el reparto entre los diferentes objetivos, como se prevé en el Reglamento (CE) nº .../2005 [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión].

(4)  El FSE debe respaldar las políticas de los Estados miembros que se ajusten estrictamente a las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo y a los objetivos consensuados de la Comunidad en lo que respecta a la inclusión social, a la no discriminación, al fomento de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y a la educación y formación, así como a las que aplican el concepto de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, prestándose particular atención a la formación inicial, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y metas acordados en los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo y la aplicación de los artículos 2 y 299 del Tratado, especialmente por lo que se refiere a la creación de condiciones para alcanzar niveles de productividad y competitividad más elevados, así como mayor cohesión social y mejor empleo.

(5)  Esta orientación asume una importancia creciente ante los desafíos derivados de la ampliación de la UE y del fenómeno de la globalización de la economía.

(6)  En ese contexto, resulta imprescindible reconocer la importancia del modelo social europeo. No obstante, este reconocimiento refuerza la necesidad de afrontar reformas de dicho modelo, en el sentido de seguir apoyando especialmente a los ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad.

(7)  Se han extraído nuevas enseñanzas del programa de iniciativa comunitaria EQUAL, en particular por lo que respecta a la combinación de acciones locales, regionales, nacionales y europeas; el acceso de las ONG y la gestión de proyectos asumidos por las mismas; la participación de grupos objetivo; la definición y posterior integración de las cuestiones políticas; la innovación y la experimentación; la transnacionalidad; el acceso de los grupos marginados al mercado de trabajo y la gestión de las repercusiones de los asuntos sociales en el mercado interior.

(8)  Al objeto de prevenir y gestionar el cambio, las ayudas concedidas con cargo al FSE deben destinarse, sobre todo, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios a los efectos de la globalización y la reestructuración de las empresas, a extender las cualificaciones de los trabajadores, mejorar las condiciones de trabajo, adoptar medidas proactivas como la recolocación y el asesoramiento profesional personalizado acorde con las cualificaciones para impedir que los despidos se conviertan en desempleo de larga duración, a facilitar la obtención de empleo y la participación en el mercado laboral con el objetivo de lograr el pleno empleo, a propiciar la inclusión social de las personas desfavorecidas y su acceso al empleo, y luchar contra la discriminación sobre la base del artículo 13 del Tratado, la pobreza y la exclusión social y a impulsar la cooperación en pro de la reforma.

(9)  El FSE debe también atender a los problemas relacionados con las evoluciones demográficas de la población activa de la UE. En ese sentido, debe prestarse atención especial a estos problemas, principalmente a través de la formación profesional a lo largo de toda la vida activa.

(10)  Además de las mencionadas prioridades, conforme al objetivo de "convergencia" y con vistas a incrementar el crecimiento económico, las posibilidades de inserción profesional de hombres y mujeres, la calidad y productividad en el trabajo y el fomento de la reintegración en el mercado de trabajo de las personas económicamente inactivas en las regiones y Estados miembros menos desarrollados, es preciso aumentar y mejorar la inversión en capital humano y desarrollar la capacidad institucional, administrativa y judicial, en particular, para preparar y aplicar reformas y velar por el cumplimiento del acervo.

(11)  Las medidas adoptadas en el ámbito de los objetivos "competitividad regional y empleo" y/o "convergencia" deben tener en cuenta el artículo 299(2) del Tratado CE.

(12)  El fomento de las acciones innovadoras debe integrarse como una dimensión fundamental en el ámbito del FSE, tanto en el ámbito del objetivo "convergencia" como en el objetivo "competitividad regional y empleo". Se debe prestar especial atención al fomento y la experimentación de ideas y medidas innovadoras, en coherencia con las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo y con los objetivos de la Comunidad en lo que respecta a la inclusión social. En esas acciones, la participación con cargo al FSE debe incrementarse al 85 %.

(13)  El fomento de la cooperación transnacional constituye una dimensión fundamental que conviene integrar en el ámbito de aplicación del FSE. Las acciones de coordinación en el marco de la cooperación transnacional, transfronteriza e interregional deben financiarse al 100 % con cargo al FSE.

(14)  Es preciso garantizar la coherencia de las intervenciones del FSE con las políticas previstas en la estrategia europea de empleo y centrar las ayudas con cargo al FSE en la aplicación de las orientaciones y recomendaciones sobre el empleo, los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la inclusión social y los planes de acción de los Estados miembros relativos a la inclusión social. El FSE podrá apoyar también acciones que vayan más allá del plan nacional de empleo cuando éstas resulten necesarias en virtud de las especificidades regionales o locales y cuando, como resultado de los objetivos de empleo de Lisboa, puedan alcanzarse mejor la inclusión social y la cohesión social. El FSE deberá contribuir asimismo a lograr sinergias, con la ayuda de otros fondos, en favor de un desarrollo sostenible local, regional y nacional. Se reconoce que el apoyo del FSE es asimismo fundamental para alcanzar los objetivos de inclusión social y de educación y formación.

(15)  La realización eficiente y eficaz de las intervenciones respaldadas por el FSE descansa en la buena gobernanza y en la cooperación entre todos los agentes territoriales y socioeconómicos pertinentes, en particular, los interlocutores sociales y demás interesados, también a escala regional y local.

(16)  Además de la necesidad de una simplificación de la legislación en este ámbito, sobre todo es necesario revisar los procedimientos para que resulten más sencillos, más rápidos y menos burocráticos, con miras a mejorar la eficacia y la calidad de la utilización de los fondos, así como un mejor cumplimiento de los calendarios de las acciones en curso.

(17)  Pueden preverse disposiciones para que los agentes locales, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que deseen poner en práctica medidas contra la exclusión social tengan un acceso sencillo y rápido a las ayudas, mejorando así su capacidad de acción en este ámbito.

(18)  Los Estados miembros y la Comisión deben cerciorarse de que la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE en el marco de los objetivos de "convergencia" y de "competitividad y empleo" contribuya al fomento de la igualdad y a la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres, así como entre las personas que pertenecen a grupos desfavorecidos y el conjunto de la sociedad; la adopción de una estrategia que integre la perspectiva de género y de minoría ha de combinarse con medidas específicas encaminadas a mejorar el acceso al empleo e incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres, las personas con discapacidad, los inmigrantes y los miembros de las minorías étnicas ‐en particular la romaní‐ en el empleo.

(19)  El FSE debe asimismo, de conformidad con las decisiones de la Autoridad Presupuestaria, respaldar la asistencia técnica, centrando su intervención especialmente en fomentar el aprendizaje recíproco mediante el intercambio de experiencias y la difusión y transferencia de buenas prácticas, y en poner de relieve su contribución al cumplimiento de los objetivos y prioridades estratégicos de la Comunidad por lo que respecta al empleo y la inclusión social, así como la lucha contra la exclusión social y la discriminación.

(20)  Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº .../2005 [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión], el carácter subvencionable del gasto debe determinarse a nivel nacional, con algunas excepciones, respecto de las cuales han de dictarse disposiciones específicas. Resulta oportuno, por tanto, establecer las excepciones correspondientes al FSE.

HAN ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece la misión confiada al Fondo Social Europeo ("FSE") y el ámbito de intervención del Fondo en relación con los objetivos de "convergencia" y "competitividad regional y empleo" definidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº .../2005 [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión] así como las categorías de gastos susceptibles de subvención.

Artículo 2

Misión

1.  El FSE reforzará la cohesión económica, social y territorial mediante la mejora de las posibilidades y oportunidades de empleo, el fomento de un elevado nivel de empleo y la garantía de empleos más numerosos y mejores. Llevará a cabo este objetivo mediante el apoyo a las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo, mejorar las oportunidades de empleo y la calidad y la productividad en el trabajo en todas sus vertientes y promover la inclusión social, luchar contra la exclusión social, también mediante la mejora del acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y fomentar la no discriminación basada en las razones enumeradas en el artículo 13 del Tratado, la igualdad entre hombres y mujeres y la reducción de las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En particular, el FSE apoyará las actuaciones que se ajusten a las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo y teniendo en cuenta los compromisos de los Planes de Acción Nacionales sobre inclusión social de los Estados miembros y sus instrumentos derivados.

2.  En el desempeño de la misión a que se refiere el apartado 1, el FSE respaldará las prioridades de la Comunidad derivadas de la necesidad de reforzar la cohesión social, aumentar la productividad y la competitividad, y propiciar un crecimiento económico y un desarrollo sostenible. Concretamente, el FSE promoverá la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado laboral y apoyará las acciones que reflejen los objetivos de la Comunidad en lo que se refiere a la lucha contra la discriminación en materia de inclusión social, en particular de los grupos desfavorecidos como las personas con discapacidad, educación y formación, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

El FSE velará por que se tengan en cuenta los principios desarrollados por el programa EQUAL, en particular por lo que respecta a la combinación de las acciones locales, regionales, nacionales y europeas; el acceso de las ONG y la gestión de proyectos asumidos por las mismas; la participación de grupos objetivo; la definición y posterior integración de cuestiones políticas; el reconocimiento de la importancia práctica de la elaboración de políticas; la innovación y experimentación; el enfoque ascendente; la transnacionalidad; el acceso de los grupos marginados al mercado laboral y el tratamiento del impacto social en el mercado interior.

Artículo 3

Ámbito de intervención

1.  En el marco de los objetivos de "convergencia" y de "competitividad regional y empleo", el FSE secundará actuaciones y medidas innovadoras en los Estados miembros y en el marco de la cooperación transnacional, encaminadas a dar respuesta a las siguientes prioridades:

(a)  Mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas, alentando en particular:

   i) un aprendizaje permanente y un aumento de las inversiones en recursos humanos por parte de las empresas, especialmente las PYME, y los trabajadores, mediante el fomento de la asunción de responsabilidades y la creación de empresas, el desarrollo y la aplicación de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente que faciliten el acceso a la formación dentro de la empresa, especialmente a todos los trabajadores poco o muy cualificados o de mayor edad, la transparencia de las cualificaciones y competencias, incluyendo el reconocimiento de las obtenidas en el extranjero, la difusión de conocimientos prácticos en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, y el fomento del espíritu empresarial y la innovación;
   ii) la previsión y la gestión positiva del cambio económico, concretamente mediante el incremento de la inversión de las empresas, especialmente las PYME, la concepción y difusión de formas de organización del trabajo innovadoras y más productivas, la mejora de las condiciones de trabajo, especialmente de la protección de la salud y la seguridad, mediante una ayuda específica a las PYME, a las microempresas y a sus organizaciones representativas a escala nacional, regional y local para la aplicación de la legislación existente, y el fomento de una relación equilibrada entre seguridad y flexibilidad, la determinación de las futuras necesidades en materia de empleo y de aptitudes profesionales, una oferta adecuada de posibilidades de trabajo a tiempo parcial, el desarrollo de servicios específicos de empleo y formación, así como la recolocación y los servicios de apoyo para mejorar la protección de los trabajadores frente a los efectos de la reestructuración de empresas y sectores, así como el fomento de la educación profesional en las pyme, sobre todo por lo que respecta a los aprendizajes, y la adopción de medidas destinadas a mejorar las aptitudes laborales necesarias y a fomentar la reorientación, la asesoría y la formación profesional en el mercado laboral.

(b)  Facilitar la obtención de empleo y la inclusión duradera en el mercado laboral a las personas inactivas y a las que buscan trabajo, especialmente mediante la búsqueda de soluciones para el desempleo de larga duración y el desempleo juvenil y para la integración transfronteriza de los mercados laborales, evitar y prevenir la recaída en el desempleo, prolongar la vida laboral e incrementar la participación de las mujeres, las personas con discapacidad, los inmigrantes legales, las personas inactivas en edad laboral, las personas mayores de 40 años, los parados de larga duración y los miembros de las minorías étnicas ‐en particular la romaní‐ en el mercado laboral, propiciando especialmente:

   i) la modernización y el fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, en particular, los servicios de empleo y otras iniciativas destinadas a contribuir a la estrategia de pleno empleo de la Unión Europea y sus Estados miembros;
   ii) la aplicación de medidas activas y preventivas que permitan determinar las necesidades con antelación y prestar ayuda profesional personalizada con vistas al asesoramiento y la formación en el marco de planes de acción individuales, la búsqueda de empleo, la recolocación y la movilidad, así como medidas para fomentar el trabajo por cuenta propia y la creación de empresas, para crear incentivos y fomentar condiciones de trabajo adecuadas para que las personas prolonguen su vida laboral; acciones específicas para fomentar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, en particular a través del establecimiento de períodos de prácticas profesionales y de incentivos al espíritu empresarial; el uso de la economía social y del modelo de mercado de trabajo intermedio como paso hacia el pleno empleo; el apoyo a los servicios de guardería y al transporte como mecanismos para alentar a las personas inactivas y a los desempleados a encontrar empleo;
   iii) integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las políticas y acciones y medidas específicas encaminadas a mejorar el acceso al empleo e incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo, así como a reducir la discriminación directa e indirecta por razones de sexo en el mercado laboral, abordando las causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres; se deberá prestar especial atención a las mujeres que desean volver al mercado laboral después de una licencia por maternidad o parental y a las mujeres licenciadas a las que les faltan pocos años para adquirir el derecho a la jubilación;
   iv) fomento de medidas específicas para conciliar mejor la vida laboral y la vida privada, por ejemplo facilitando el acceso a los servicios de guardería y de atención a las personas dependientes;
   v) medidas específicas orientadas a favorecer la integración social de los trabajadores inmigrantes y a incrementar su participación en el empleo, a través de la orientación y la formación lingüística, así como la convalidación de las competencias adquiridas en el extranjero;
   ( vi) medidas especiales orientadas a compensar los condicionamientos específicos que se derivan de las características propias de las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 299 del Tratado;
   vii) apoyo a la salud mental de las personas económicamente inactivas, si fuera preciso.

(c)  Potenciar la inclusión social y la sostenibilidad de la inclusión en el mercado laboral de las personas desfavorecidas y luchar contra la exclusión social y todas las formas de discriminación, en el mercado laboral y en los distintos colectivos, fomentando por ejemplo:

   i) itinerarios de inserción laboral para las personas desfavorecidas, las víctimas de la exclusión social, en particular los inmigrantes, los miembros de minorías étnicas ‐en particular la romaní‐, los residentes en regiones o zonas desfavorecidas, las personas sin formación, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las personas con discapacidad, los indigentes y los parados de larga duración, mejorando el acceso y facilitando el retorno al trabajo de las víctimas de la exclusión social, incluidos los mayores de cincuenta años, las madres y padres solos, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, los solicitantes de asilo y las personas con discapacidad, a través de medidas que faciliten el empleo y la integración en la sociedad y en la comunidad –entre otras, en el ámbito de la economía social–, de actuaciones complementarias, así como de la promoción de los oportunos servicios de apoyo, vecindad y atención social;
   ii) fomento de medidas específicas orientadas a favorecer la integración social de los inmigrantes y a incrementar su participación en el empleo, mediante asesoramiento, el aprendizaje de la lengua y la convalidación de las competencias adquiridas en el extranjero;
   iii) la diversidad en el lugar de trabajo y la lucha contra la discriminación mediante la formación profesional, fomentando el acceso, la participación y la progresión en el mercado de trabajo, mediante campañas de sensibilización y la implicación de entes y empresas locales así como mediante la promoción de iniciativas de desarrollo local como proyectos urbanos sociales y el aprendizaje permanente y de la participación ciudadana activa;
   iv) fomento de la creación de puestos de trabajo adecuados para las personas con discapacidad y la disposición de las empresarios a emplear a estas personas;
   v) acciones específicas para sensibilizar a los empresarios sobre los requisitos de ajustes razonables en virtud de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación(7), así como para proporcionarles información y asistencia para que faciliten a las personas discapacitadas el acceso a los lugares de trabajo, y formarles en materias como la igualdad de oportunidades en la contratación, la sensibilización ante las discapacidades y la no discriminación;
   vi) acciones para facilitar la reincorporación al mercado laboral de los colectivos desfavorecidos como las personas con discapacidad o los que se ocupan de personas dependientes;
   vii) sentimiento de pertenencia, iniciativa y democracia de proximidad con objeto de dotar a las personas, a los voluntarios y a los grupos locales de los conocimientos necesarios para potenciar su participación en la vida colectiva, así como poner a las personas desfavorecidas en contacto con el mundo del empleo o con otras oportunidades en el mercado laboral;

(d)  Movilizarse en pro de las reformas en favor del pleno empleo, de la mayor calidad del trabajo y de la inclusión, promoviendo sobre todo la creación de empresas y la consolidación y la puesta en práctica de asociaciones y pactos mediante la creación de redes de interesados a nivel transnacional, nacional, regional y local, como por ejemplo los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales, en particular aquellas activas en los ámbitos de la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de las iniciativas locales de empleo y de los pactos territoriales de empleo, con objeto de incrementar las posibilidades de empleo y de cualificación, así como sus resultados.

(e)  Mejorar el capital humano, en especial mediante el diseño y la introducción de reformas en los sistemas de educación y formación.

2.  En el marco del objetivo de "convergencia" y en los países de cohesión, el FSE apoyará asimismo actuaciones que atiendan a las siguientes prioridades:

(a)  Ampliar y mejorar la inversión en capital humano, impulsando en particular:

   i) la introducción de reformas en los sistemas de educación y formación destinadas a preparar a las personas a trabajar independientemente y a promover la asunción de responsabilidades y la creación de empresas, con vistas a aumentar su capacidad de respuesta a las necesidades de una sociedad basada en el conocimiento y a las necesidades del aprendizaje permanente, a mejorar la adecuación de la educación y formación iniciales a las exigencias del mercado de trabajo y a actualizar de manera constante los conocimientos del personal docente y demás personal;
   ii) una mayor participación en la educación y la formación permanente, mediante medidas tendentes a lograr una disminución significativa del abandono escolar y de la segregación y a incrementar el acceso a la formación profesional inicial y en todos los niveles de educación;
   iii) el desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, fundamentalmente a través de los estudios postuniversitarios y la formación de investigadores, y de actividades conexas en red entre universidades, centros de investigación y empresas en forma de asociaciones público-privadas u otros tipos de cooperación entre los distintos agentes económicos y sociales;
   iv) la adecuación del entorno laboral, para tener en cuenta el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada.

(b)  Consolidar la capacidad institucional y aumentar la eficiencia de las Administraciones públicas y de los servicios públicos, los interlocutores sociales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales a nivel nacional, regional y local, de modo que se asuman las reformas y la buena gobernanza, especialmente en los ámbitos económico, social, ambiental, del empleo y de la justicia, promoviendo en particular:

   i) la adecuada formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas, mediante la elaboración de estudios y estadísticas y el concurso de expertos, el respaldo a la coordinación interdepartamentos y el diálogo entre los organismos públicos y privados pertinentes;
   ii) el desarrollo de capacidad para la ejecución de las políticas y los programas, en particular por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones legales, especialmente mediante la formación continua de los cuadros directivos y demás personal y el apoyo específico a los servicios, órganos de inspección y agentes socioeconómicos fundamentales, así como a los interlocutores sociales, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes y a las organizaciones profesionales representativas.

3.  A la hora de realizar los objetivos y prioridades a que se refieren los apartados 1 y 2, el FSE respaldará el fomento y la integración de las actividades innovadoras como un aspecto específico, así como la cooperación entre los Estados miembros a nivel nacional y regional, sobre todo a través del intercambio de información, experiencias, resultados y buenas prácticas, y del desarrollo de planteamientos complementarios y actuaciones coordinadas o conjuntas.

4.  El FSE apoya las acciones de información y sensibilización de la población emprendidas por los Estados miembros y destinadas a luchar contra la discriminación, así como a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo y en la sociedad.

5.  De cara al cumplimiento de la prioridad relativa a la inclusión social a que se refiere el inciso i) de la letra c) del apartado 1, la financiación, por parte del FSE, de medidas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° …/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo[relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional](8) estará limitada al 10 % del eje prioritario considerado.

Artículo 4

Coherencia y concentración

1.  Los Estados miembros se cerciorarán de que las actuaciones secundadas por el FSE sean coherentes con los objetivos de la estrategia europea de empleo y con los de la Comunidad en materia de inclusión social, formación e igualdad entre hombres y mujeres, y favorezcan su aplicación. En particular, velarán por que las actuaciones previstas en el marco estratégico de referencia y en los programas operativos contribuyan en cada uno de los Estados miembros a la realización de los objetivos y prioridades de los planes nacionales de acción a favor del empleo y la inclusión social. Los Estados miembros concentrarán la ayuda sobre todo en el cumplimiento de las recomendaciones sobre el empleo formuladas con arreglo al apartado 4 del artículo 128 del Tratado y a los objetivos comunitarios pertinentes en materia de inclusión social y de lucha contra la exclusión social. El FSE podrá apoyar también acciones que vayan más allá del plan nacional de empleo cuando éstas resulten necesarias en virtud de las especificidades regionales o locales y cuando con ellas puedan alcanzarse mejor los objetivos de empleo incluidos en la Estrategia de Lisboa, la inclusión social y la cohesión social.

2.  En el marco de los programas operativos, los recursos se destinarán a cubrir las necesidades más acuciantes y se concentrarán en aquellos ámbitos en los que las ayudas del FSE puedan contribuir significativamente a la consecución de los objetivos del programa. A fin de maximizar la eficacia de las ayudas del FSE, los programas operativos atenderán de manera especial a las regiones y localidades que se enfrentan a los problemas más graves, como es el caso de las zonas urbanas desfavorecidas, las zonas rurales en declive, así como de las zonas dependientes de la pesca, las regiones insulares, montañosas, periféricas, las que tienen una baja densidad de población o una desventaja demográfica, así como de las zonas particularmente afectadas por la relocalización de empresas.

3.  Los elementos pertinentes del informe anual de los Estados miembros a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CE) nº .../2005 [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión], se integrarán en los correspondientes planes nacionales de acción para el empleo y en favor de la inclusión social, respectivamente.

4.  Los objetivos cuantitativos y los indicadores seleccionados para el control de la aplicación del marco estratégico nacional de referencia definido en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº .../2005 [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión], serán los utilizados para la ejecución de la estrategia europea de empleo y en el contexto de los objetivos consensuados de la Comunidad por lo que respecta a la inclusión social, a la no discriminación, y a la educación y formación, así como a la igualdad entre mujeres y hombres. Los indicadores de seguimiento de los programas operativos habrán de ser coherentes con los citados objetivos cuantitativos.

5.  Las evaluaciones realizadas en relación con las intervenciones del FSE analizarán también la contribución de las medidas respaldadas por el FSE a la ejecución de la estrategia europea de empleo y a la consecución de los objetivos de la Comunidad en materia de inclusión social, de no discriminación, de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y de educación y formación en el Estado miembro considerado.

Artículo 5

Buena gobernanza y cooperación

1.  El FSE promoverá la buena gobernanza y la cooperación. La ayuda del Fondo se proyectará y aplicará al nivel territorial apropiado, prestando especial atención a los niveles regional y local, con arreglo a los mecanismos institucionales propios de cada Estado miembro.

2.  Los Estados miembros y la autoridad de gestión de cada uno de los programas operativos garantizarán la participación y el acceso adecuado de los interlocutores sociales y la oportuna consulta y participación de los interesados no gubernamentales, en particular de los ámbitos de la inclusión social, la no discriminación y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres al nivel territorial apropiado, que podrá ser el nacional y el regional simultáneamente, en lo que atañe a la programación, aplicación y seguimiento de las ayudas del FSE.

3.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para informar a la población y a los interesados sobre los programas operativos y las actividades que podrían ser subvencionadas por el FSE.

4.  Las autoridades de gestión de cada uno de los programas operativos alentarán el acceso de los interlocutores sociales a las actuaciones financiadas con arreglo al artículo 3 y su adecuada participación en las mismas.

Al menos el 2 % de los recursos del FSE se destinará a medidas de capacitación, formación y constitución de redes para reforzar el diálogo social y a actuaciones emprendidas conjuntamente por los interlocutores sociales, en particular, en lo que se refiere al refuerzo del papel de las ONG y de la Comunidad, y a la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas, a que alude la letra a) del apartado 1) del artículo 3 y a las actividades de capacitación de ONG representativas que trabajen en los ámbitos de la inclusión social y la no discriminación.

5.  Las autoridades de gestión de cada uno de los programas operativos alentarán el acceso simple y rápido de las organizaciones no gubernamentales pertinentes a las actuaciones subvencionadas y su adecuada participación en las mismas, especialmente las relacionadas con la inclusión social, en particular para grupos desfavorecidos como las personas con discapacidad, con la no discriminación y con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Con arreglo al objetivo de "convergencia", al menos el 1 % de los recursos del FSE se destinará a medidas de capacitación, formación y constitución de redes entre las organizaciones no gubernamentales, en particular las que actúan en los ámbitos de la inclusión social y la lucha contra la discriminación con arreglo a lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 3.

6.  Cuando se delegue la responsabilidad de la ejecución, las ayudas correspondientes a un programa podrán otorgarse a través de subvenciones globales.

7.  Con arreglo a las prioridades de los programas para acciones innovadoras previstas en el apartado 3 del artículo 3, podrá constituirse, y abonarse mediante subvenciones globales, un fondo para sufragar una proporción limitada de los créditos de programación cuando se trate de financiar proyectos menores en los que intervengan los agentes locales. Se considerarán proyectos menores aquellos cuyo importe no sobrepase los 300 000 EUR.

La autoridad gestora garantizará a las ONG que operan en los ámbitos de la inclusión social y de la no discriminación el acceso al Fondo en condiciones al menos equivalentes a las del programa EQUAL.

Artículo 6

Igualdad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades

Los Estados miembros y las autoridades de gestión velarán por que los programas operativos incluyan un análisis de las repercusiones específicas de género y por que la asignación de créditos refleje adecuadamente las necesidades específicas de hombres y mujeres, así como que se favorezca la igualdad entre hombres y mujeres en la programación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación, en particular, mediante objetivos y metas específicos acompañados de plazos precisos, así como indicadores cualitativos y cuantitativos en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

Los Estados miembros y las autoridades de gestión se asegurarán de que en todas las fases de los programas operativos los presupuestos públicos tomen en cuenta la perspectiva de género.

Los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán una participación equilibrada de hombres y mujeres en la gestión y aplicación de los programas operativos a nivel local, regional y nacional.

Artículo 7

No discriminación

Los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán que los programas operativos incluyen una descripción de cómo debe fomentarse y llevarse a cabo la inclusión social de las personas con discapacidad y de grupos con dificultades, así como los principios de no discriminación en las fases de programación, aplicación, control y evaluación mediante el uso de indicadores específicos.

Artículo 8

Acciones innovadoras

En el marco de cada uno de los programas operativos, los Estados miembros y las autoridades de gestión pondrán especial empeño en el fomento y la generalización de las acciones innovadoras como una cuestión específica, especialmente aquellas que promuevan una cooperación reforzada entre los distintos agentes públicos, sociales y económicos. La autoridad de gestión, previa consulta al Comité de seguimiento a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (CE) nº .../2005 [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión], seleccionará, con arreglo a las directrices europeas para el empleo, los temas en los que se centrará la financiación de acciones innovadoras y definirá las oportunas disposiciones de aplicación. Las acciones innovadoras representarán al menos el 1 % del programa operativo. Para tales acciones, el porcentaje de cofinanciación del FSE será al menos del 85 %.

Artículo 9

Cooperación transnacional

1.  Los Estados miembros y las autoridades de gestión podrán prever un eje prioritario específico inscrito en un programa operativo o de programa operativo específico a la hora de programar las acciones de cooperación transnacional, transfronteriza e interregional. Para esas actuaciones, el porcentaje del FSE será del 85 %. Las acciones de coordinación en el marco de la cooperación transnacional, transfronteriza e interregional se financiarán al 100 % con cargo al FSE.

2.  Los Estados miembros garantizarán, mediante mecanismos de coordinación adecuados, la coherencia y la complementariedad de las intervenciones del Fondo con las actuaciones que reciban ayuda de otros programas transnacionales comunitarios, especialmente en materia de educación y formación, al objeto de optimizar la utilización de recursos comunitarios en apoyo de la educación y el aprendizaje permanente.

Artículo 10

Acciones innovadoras y asistencia técnica

Al menos el 1 % de los recursos del FSE se destinarán a la Comisión para la financiación de acciones innovadoras y proyectos piloto en el contexto del mercado laboral, el empleo y la formación profesional, además de acciones destinadas, en el ámbito del diálogo social, al personal de las empresas que tengan por objeto la transferencia de conocimientos específicos en los sectores de intervención del FSE.

Además, la Comisión fomentará, fundamentalmente, los foros de desarrollo y la creación de pactos territoriales de empleo para preparar la programación, el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares, a fin de definir y divulgar buenas prácticas y de alentar el aprendizaje recíproco, con objeto de potenciar la dimensión programática y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con el empleo, en particular de los jóvenes y las personas de edad avanzada, la inclusión social, la no discriminación, así como la armonización de la vida profesional y la familiar.

Artículo 11

Informes de progreso y ejecución

Los informes que deberán presentarse cada dos años y el informe final de ejecución a que se refiere el artículo 66 del Reglamento (CE) nº …/2005 [por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión] contendrán un resumen y una evaluación referentes a los siguientes aspectos:

   a) integración de la perspectiva de género, así como toda medida encaminada a promover la igualdad entre hombres y mujeres;
   b) integración de la perspectiva de los grupos que son objeto de discriminación, incluidas acciones para garantizar la integración social, la accesibilidad y el empleo de las personas con discapacidad;
   c) medidas orientadas a consolidar la integración social y mejorar el acceso al empleo de los trabajadores migrantes;
   d) medidas destinadas a consolidar la integración social y el empleo de las personas que pertenecen a grupos desfavorecidos: los miembros de minorías étnicas, las personas con discapacidad, los residentes en regiones o zonas desfavorecidas, las personas sin formación, los indigentes y los parados de larga duración;
   e) medidas destinadas a consolidar la integración social y mejorar el acceso de los grupos menos favorecidos al empleo;
   f) medidas destinadas a reforzar la cualificación profesional de los trabajadores;
   g) acciones innovadoras, con una motivación de la selección de temas a tal efecto, así como una exposición de los resultados obtenidos y de su divulgación y generalización;
   h) medidas destinadas a consolidar la cooperación entre los sectores público y privado;
   i) medidas destinadas a promover la participación de los agentes sociales y su integración en redes locales, regionales, nacionales y transnacionales;
   j) actividades de cooperación transnacional, transfronteriza e interregional.
   k) medidas destinadas a fomentar el trabajo autónomo y la creación de empresas;
   l) la coordinación de los fondos del FSE con las medidas de los planes nacionales para el empleo, la estrategia europea de empleo y la Estrategia de Lisboa;
   m) medidas que aborden la exclusión social y evaluación de las tasas de inactividad económica.

Artículo 12

Subvencionabilidad

1.  El FSE contribuirá a sufragar el gasto público consistente en ayudas individuales o globales no reembolsables, ayudas reembolsables, bonificaciones de intereses y microcréditos, así como la adquisición de bienes y servicios de conformidad con las legislaciones nacionales aplicables a las licitaciones públicas.

2.  No serán subvencionables por el FSE los siguientes gastos:

(a)  IVA reembolsable;

b)   intereses deudores;

c)   adquisición de infraestructura, bienes muebles amortizables, bienes inmuebles y terrenos.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las actuaciones cofinanciadas por el FSE que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) nº …/2005 [relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional] estarán sujetas a las normas de subvencionabilidad establecidas en el artículo [2] de dicho Reglamento.

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional en materia de subvencionabilidad, el gasto declarado en relación con los programas operativos cofinanciados por el FSE podrá incluir:

   a) las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, a condición de que tales desembolsos constituyan la aportación pública nacional a la cofinanciación de la operación, de conformidad con las disposiciones nacionales en vigor.
   b) los costes indirectos de toda operación, fijados globalmente, hasta un máximo del 20 % de los costes directos declarados respecto de la misma, en función del tipo de operación y del contexto y el lugar en que se lleve a cabo.

Artículo 13

Disposiciones transitorias

El presente Reglamento no obstará para que se sigan aplicando o se modifiquen, incluso mediante anulación total o parcial, las medidas aprobadas por el Consejo o la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1784/1999, que fuesen de aplicación antes del 1 de enero de 2007.

Las solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (CEE) nº 1784/1999 seguirán siendo válidas.

Artículo 14

Derogación

El Reglamento (CE) nº 1784/1999 queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Las referencias al Reglamento (CE) nº 1784/1999 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 15

Cláusula de revisión

El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2013, a más tardar, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C […] de […], p. […].
(2) DO C 164 de 5 de julio de 2005, p. 48.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2005.
(4) DO C […] de […], p. […].
(5) DO L 213 de 13.8.1999, p. 5.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(8) DO L ...

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