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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2005/0803(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0139/2005

Textos presentados :

A6-0139/2005

Debates :

Votaciones :

PV 26/05/2005 - 8.3
PV 07/07/2005 - 9.1

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0290

Textos aprobados
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Jueves 7 de julio de 2005 - Estrasburgo
Sueldos base y complementos aplicables al personal de Europol *
P6_TA(2005)0290A6-0139/2005

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (5429/2005 – C6-0037/2005 – 2005/0803(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo (5429/2005)(1),

–  Visto el artículo 44 del Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol,

–  Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0037/2005),

–  Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Control democrático de Europol" (COM(2002)0095),

–  Vista su Recomendación al Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre el desarrollo futuro de Europol y su integración de pleno derecho en el sistema institucional de la Unión Europea(2),

–  Vista su Recomendación al Consejo, de 10 de abril de 2003, sobre el desarrollo futuro de Europol(3),

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0139/2005),

A.  Considerando que no se le ha consultado, ni informado, sobre ninguna de las medidas operativas y organizativas relativas a Europol, ni sobre las actividades actuales y programas futuros de Europol en respuesta a las necesidades de la UE y de los Estados miembros; que esta falta de información le impide evaluar la pertinencia y adecuación de la decisión propuesta;

1.  Rechaza la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo;

2.  Pide al Gran Ducado de Luxemburgo que retire su iniciativa;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

(1) DO C 51 de 1.3.2005, p. 15.
(2) DO C 187 E de 7.8.2003, p. 144.
(3) DO C 64 E de 12.3.2004, p. 588.

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