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Procedimiento : 2004/0218(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0131/2005

Textos presentados :

A6-0131/2005

Debates :

PV 07/07/2005 - 4

Votaciones :

PV 07/07/2005 - 9.2

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0291

Textos aprobados
PDF 285kWORD 131k
Jueves 7 de julio de 2005 - Estrasburgo
Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) ***I
P6_TA(2005)0291A6-0131/2005
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) (COM(2004)0621 – C6-0127/2004 – 2004/0218(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0621)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0127/2004),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0131/2005),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de julio de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)
P6_TC1-COD(2004)0218

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  El medio ambiente constituye una de las dimensiones de la estrategia de desarrollo sostenible de la Unión Europea, adoptada en el Consejo Europeo de Gotemburgo en 2001, y por ello es una de las prioridades de la ayuda comunitaria; su financiación se lleva a cabo fundamentalmente a través de los programas de cohesión, agricultura y desarrollo rural, investigación, innovación y competitividad, preadhesión y ayuda exterior y de desarrollo.

(2)  Estos programas comunitarios distan mucho de cubrir todas las exigencias de la financiación medioambiental, por lo que es necesario apoyar la política y la legislación comunitarias de medio ambiente, y en particular las prioridades del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, establecido mediante la Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(4), para contribuir así al desarrollo sostenible.

(3)  Entre estas prioridades figura el objetivo de poner fin al deterioro de la biodiversidad de aquí a 2010 y la necesidad de preservar las zonas naturales de interés comunitario. Los esfuerzos realizados para la definición y designación de espacios Natura 2000 requieren un seguimiento y un apoyo continuo, en particular, para la gestión de los espacios en cuestión, pues contribuyen claramente a la realización de los objetivos antes citados. La red Natura 2000 está regulada por la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva "Aves")(5) y por la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva "Hábitats")(6), que autoriza en su artículo 8 una cofinanciación entre los Estados miembros y la Comunidad.

(4)  Los Estados miembros convinieron en Malahide, en mayo de 2004, en que era necesario establecer unas disposiciones que aseguraran una cofinanciación comunitaria adecuada y garantizada para la red Natura 2000. La Comisión ha estimado los costes anuales de gestión de la red Natura 2000 en 6 100 000 000 EUR por año, sin tener en cuenta las zonas marinas protegidas. Es probable que esa cifra subestime los costes totales y debería por lo tanto considerarse como el mínimo necesario.

(5)  Sólo podrá hacerse frente a los retos que plantean el desarrollo y la aplicación de las políticas medioambientales derivadas del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente si se da apoyo a la demostración de métodos innovadores, la consolidación de la base de conocimientos, la capacitación de las autoridades encargadas de la aplicación, la promoción de prácticas de gobernanza adecuadas, el impulso de la enseñanza recíproca merced a la constitución de redes y al intercambio de buenas prácticas, y las mejoras en la difusión de la información, la sensibilización y la comunicación.

(6)  El Informe final sobre la financiación de Natura 2000 del Grupo de expertos sobre el artículo 8 de la Directiva "Hábitats", presentado en 2001, recomendó que, a corto plazo, "se incrementara significativamente la financiación para LIFE-Naturaleza y se simplificara la operación de este instrumento y se hiciera más fácilmente aplicable al apoyo a las necesidades de inversión en capital de una amplia variedad de espacios Natura 2000".

(7)  El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, en su artículo 6, fija como actuación prioritaria la creación de la red Natura 2000 y el establecimiento de los instrumentos y medidas técnicos y financieros necesarios para su plena aplicación y para la protección, fuera de las zonas que abarca Natura 2000, de las especies protegidas por las Directivas "Hábitats" y "Aves", y lugares de interés comunitario.

(8)  En sus Conclusiones de 11 de julio de 2002, el Consejo reconoció que es preciso aplicar lo antes posible las disposiciones de la Directiva "Hábitats" relacionadas con la gestión de la red, así como la necesidad de abordar el tema de la financiación, incluyendo la cuestión de un marco apropiado para la cofinanciación comunitaria, invitó a la Comisión a que, en su Comunicación sobre la financiación de la red Natura 2000, presentase diversas opciones relativas a un marco financiero comunitario apropiado y eficaz, como elementos que habrán de integrarse en las futuras perspectivas financieras de la Comunidad, y reconoció la importante contribución de Life-Naturaleza al establecimiento de la red Natura 2000 y a la preservación de la biodiversidad en la Unión Europea en general.

(9)  Las ayudas del presente Reglamento deben dirigirse, por lo tanto, al desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación de medio ambiente en todas las políticas comunitarias, así como a su comunicación y difusión por toda la UE.

(10)  Estas ayudas deben concederse a través de acuerdos de subvención o contratos públicos regulados por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(7) (en lo sucesivo Reglamento financiero).

(11)  El Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo n° 11/2003, que estudia la concepción, gestión y aplicación del Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), y las Conclusiones del Consejo de 2 de marzo de 2004, en las que el Consejo recoge con agrado este informe, suscriben la opinión según la cual LIFE ha venido siendo un instrumento importante de la política de Medio Ambiente de la Comunidad y recuerda que LIFE sigue siendo el único instrumento dedicado al apoyo de dicha política.

(12)  La experiencia derivada de instrumentos actuales o pasados demuestra la necesidad de que la planificación y programación se lleve a cabo con carácter plurianual, y de que se concentren los esfuerzos en determinadas prioridades y objetivos de los ámbitos de actividades que pueden optar a ayudas comunitarias.

(13)  Es necesario reducir el número de programas y facilitar la programación y la gestión a través de un único programa simplificado.

(14)  Es preciso, sin embargo, que la transición se desarrolle de una forma gradual, y que el seguimiento, la auditoría y la evaluación cualitativa de las actividades financiadas con arreglo a programas en curso continúen una vez expirados éstos.

(15)  Hay que asegurarse de que el apoyo proporcionado por este programa sea complementario de otros fondos e instrumentos comunitarios.

(16)  De acuerdo con las conclusiones de las reuniones del Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997) y Salónica (junio de 2003), los países candidatos y los países balcánicos occidentales del proceso de estabilización y asociación podrán participar en programas comunitarios, de acuerdo con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales aplicables celebrados con ellos.

(17)  El presenteReglamento establece un marco financiero para siete años, que constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria a efectos del punto 36 (de la propuesta) del Acuerdo Interinstitucional de ... entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [COM(2004)0498].

(18)  Dado que los objetivos del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente acordados a nivel comunitario no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando de forma individual, está justificada la concesión de ayudas comunitarias, siempre que no excedan de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivos

Se crea un instrumento financiero para el medio ambiente, denominado en lo sucesivo "LIFE+".

El objetivo general de LIFE+ será el de contribuir a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, en particular la gestión de la red Natura 2000, y al desarrollo y aplicación de la política y la legislación comunitarias de medio ambiente, como medio de promover el desarrollo sostenible.

LIFE+ apoyará la aplicación del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente y, más específicamente, contribuirá a:

   lograr una calidad medioambiental tal que los niveles de contaminación no produzcan efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente;
   reducir drásticamente las concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero para estabilizarlas a un nivel tal que impida interferencias antropogénicas peligrosas con el sistema climático, y prevenir así un posible transtorno económico, social y medioambiental;
   proteger, preservar, gestionar, restaurar y facilitar el funcionamiento de los entornos y hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, especialmente en las zonas protegidas por la red Natura 2000, con el fin de detener la desertización y la pérdida de biodiversidad;
   proteger la masa forestal europea en su totalidad con medidas de seguimiento y prevención de los factores que contribuyen a su deterioro;
   promover una mejor gestión de los recursos naturales y de los residuos y propiciar la transición hacia unas formas de producción y consumo más sostenibles;
   desarrollar planteamientos estratégicos orientados a la concepción, puesta en práctica e integración de políticas, incluida la mejora de la gobernanza medioambiental, la información y las actividades de sensibilización, y la presentación más detallada de los derechos y deberes, los costes y beneficios, y el valor añadido que el medio ambiente representa en las políticas sectoriales;
   aumentar la participación de los ciudadanos europeos en la realización de los objetivos medioambientales.

Artículo 2

Ambito de aplicación, objetivos específicos y criterios generales

1.  Al objeto de alcanzar los objetivos medioambientales expuestos en el artículo 1, LIFE+ contará con tres componentes.

LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad, que deberá:

   contribuir al establecimiento de los espacios Natura 2000, a la puesta en red y a los intercambios de las prácticas y conocimientos correspondientes;
   contribuir a la gestión de los espacios Natura 2000, de acuerdo con las Directivas "Aves" y "Habitats", y a mantener o restaurar hábitats naturales y/o poblaciones de especies llevándolas a un estado de conservación favorable, contribuyendo así a la realización de los objetivos fijados con vistas a poner fin a la pérdida de biodiversidad para 2010 y después de esta fecha;
   contribuir a la protección y a la gestión general de los ríos y fondos marinos cubiertos por la red Natura 2000.

LIFE+ Aplicación y Gobernanza, que deberá:

   contribuir al desarrollo y demostración de planteamientos e instrumentos innovadores para la política, demostrando su valor añadido para el medio ambiente;
   contribuir a la consolidación de la base de conocimientos para el desarrollo, la evaluación, el seguimiento y la evaluación ex post de la política y la legislación medioambientales;
   respaldar la concepción y puesta en práctica de métodos e iniciativas destinados a observar y evaluar la situación del medio ambiente y los factores, presiones y reacciones que tengan una incidencia sobre el mismo;
   fomentar el uso de nuevas tecnologías para facilitar la gestión medioambiental, la prevención o reducción de las catástrofes naturales o provocadas por la actividad humana, incluidos los incendios forestales, y el tratamiento de los ríos y fondos marinos contaminados;
   fomentar la elaboración de modelos de gestión para el mantenimiento de la biodiversidad en los bosques, y contribuir a la conservación de los suelos, la prevención de riesgos y la lucha contra los incendios en las zonas forestales;
   apoyar la aplicación de la política comunitaria de medio ambiente, haciendo hincapié en la aplicación a nivel regional y local;
   propiciar una buena gobernanza en el ámbito del medio ambiente, a través también de las redes informales entre autoridades medioambientales, como la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL), fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales(ONG), en el desarrollo de estas políticas de la Unión Europea y en su aplicación.

LIFE+ Información y Comunicación, que deberá:

   divulgar información y sensibilizar sobre temas medioambientales;
   sensibilizar sobre los beneficios de este enfoque para las políticas sectoriales, y así hacer accesible el concepto de desarrollo sostenible;
   apoyar las medidas de acompañamiento (información, actividades de comunicación y campañas, conferencias, etc.) que aporten un valor añadido europeo;
   dar el apoyo necesario para la creación de bases de datos, junto con el desarrollo de instrumentos y servicios para la mejora del acceso del público a informaciones medioambientales.

2.  En el anexo 1 se expone una lista indicativa de temas y acciones subvencionables.

3.  Los proyectos financiados por LIFE+ satisfarán los criterios generales siguientes:

   a) serán de interés comunitario por contribuir significativamente al objetivo general contemplado en el artículo 1;
   b) se encargarán de su realización socios fiables en los planos técnico y financiero;
   c) serán factibles desde el punto de vista técnico y en términos de calendario, presupuesto y adecuación.

Podrá concederse prioridad a los proyectos basados en un enfoque plurinacional si se considera que este enfoque puede tener resultados más eficaces en términos de realización de los objetivos, habida cuenta de su viabilidad y de los costes.

4.  Los criterios para la financiación de los proyectos en el ámbito del componente LIFE +Aplicación y Gobernanza se establecen en el anexo 1. Los criterios para la financiación de las subvenciones operativas o de actuación se establecen en el anexo 3.

Artículo 3

Tipos de intervención

1.  La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

   acuerdos de subvención
   contratos públicos.

2.  Las subvenciones comunitarias podrán concederse a través de acuerdos y modalidades específicas, tales como acuerdos marco de cooperación y participación en fondos y mecanismos financieros. Podrán adaptar la forma de cofinanciación de subvenciones de funcionamiento o de subvenciones para actividades concretas. Tratándose de subvenciones para actividades concretas, el porcentaje máximo de cofinanciación estará especificado en los programas de trabajo anuales. Las subvenciones de funcionamiento concedidas a entidades que persigan objetivos de interés europeo general no podrán ajustarse a las disposiciones de degresividad del Reglamento financiero.

3.  Las subvenciones comunitarias para la gestión de los espacios Natura 2000 adoptarán la forma de una cofinanciación. La cofinanciación de los costes vinculados a la gestión de estos espacios será de un mínimo de 50 % y un máximo del 75 %. Los criterios específicos para los espacios elegibles para una contribución financiera superior al 50 % se definirán en los programas plurianuales.

4.  Por otro lado, están previstos gastos para medidas de acompañamiento a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarían a la compra de bienes y servicios. Esto abarcaría, entre otros, los gastos en información y comunicación y la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.

5.  La Comisión apoyará los proyectos comarcales en los que participen varios ayuntamientos y los proyectos interregionales o transfronterizos.

Artículo 4

Programación

1.  La financiación se destinará a apoyar programas estratégicos plurianuales elaborados por la Comisión en colaboración con el Parlamento Europeo. Tales programas determinarán los objetivos principales, haciendo hincapié, en particular, en la necesidad de garantizar el valor añadido, las áreas prioritarias de actuación, los tipos de acción y los resultados esperados para la financiación comunitaria en relación con los objetivos establecidos en el artículo 1 e incluirán estimaciones financieras.

2.  Los Estados miembros tendrán flexibilidad para adaptar y ajustar la planificación estratégica de la Unión Europea a sus necesidades y prioridades.

3.  Los programas de trabajo anuales se basarán en el programa estratégico plurianual y establecerán, para un determinado año, los objetivos perseguidos, los ámbitos de acción, el calendario, los resultados esperados, las disposiciones de aplicación, los importes de financiación y el porcentaje máximo de cofinanciación.

4.  Los programas plurianuales se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Tratado.

5.  Los programas anuales se adoptarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en artículo 12.

6.  Si lo requieren las circunstancias, el programa plurianual y los programas anuales podrán ser modificados durante el periodo de aplicación con arreglo a los procedimientos pertinentes.

Artículo 5

Procedimientos financieros y medidas de aplicación

1.  La Comisión aplicará la asistencia comunitaria de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

2.  La Comisión podrá decidir confiar parte de la ejecución del presupuesto a la autoridad de gestión de organismos nacionales de carácter público o entidades de Derecho privado que estén investidos de una misión de servicio público, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento financiero, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anexo 2. Sin embargo, la Comisión estará encargada de su control, validación y evaluación e informará sobre ello en una comunicación al Parlamento Europeo.

3.  La Comisión velará por que se creen nuevos puestos de trabajo con la aplicación de LIFE+, en particular con arreglo a los objetivos de Lisboa.

Artículo 6

Beneficiarios

El programa LIFE+ estará abierto a entidades, agentes e instituciones públicas o privadas, en particular:

   propietarios y gestores de los espacios Natura 2000;
   autoridades de ámbito nacional, regional y local;
   los organismos especializados previstos en la legislación de la UE;
   organismos internacionales, tratándose de acciones realizadas en los Estados miembros y en los países mencionados en artículo 7;
   ONG.

Artículo 7

Participación de terceros países

Los programas financiados a través de LIFE+ estarán abiertos a la participación de los países que se citan a continuación, siempre que se reciban créditos suplementarios:

   Estados de la AELC que son miembros del EEE, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre el EEE;
   países candidatos que han solicitado ser miembros de la Unión Europea y países balcánicos occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación.

Artículo 8

Complementariedad entre instrumentos financieros

Las operaciones financiadas con arreglo al presente Reglamento no entran en el ámbito de aplicación o criterios de elegibilidad ni reciben ayudas para los mismos objetivos de otros instrumentos financieros comunitarios. Los beneficiarios del presente Reglamento facilitarán a la autoridad de gestión mencionada en el apartado 2 del artículo 5 y a la Comisión información de los fondos recibidos del presupuesto comunitario y de las solicitudes de financiación en curso. Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos comunitarios.

La Comisión garantizará que se establezcan los mecanismos apropiados para asegurar la coordinación, desde la fase de planificación a la de aplicación, entre los programas operativos y el uso de los fondos de LIFE+, los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Artículo 9

Duración y recursos presupuestarios

1.  El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.

El marco financiero para la aplicación de este instrumento asciende a 2 190 000 000 EUR, incrementado con un mínimo del 35 % de las necesidades de la red Natura 2000, según lo estimado por los Estados miembros y la Comisión, lo que supone un total de 9 540 000 000 EUR para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 (siete años), teniendo en cuenta que el total de las necesidades de Natura 2000, evaluadas en 21 000 000 000 EUR para el periodo de programación, se cubrirán con otros Fondos.

2.  Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el presente Reglamento se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites de las perspectivas financieras.

3.  En los anexos 1 y 3 se expone el desglose indicativo de las ayudas financieras para los tres componentes de LIFE+.

Artículo 10

Seguimiento

1.  En relación con cualquier acción financiada por LIFE+, el beneficiario deberá presentar a la autoridad de gestión mencionada en el apartado 2 del artículo 5 informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades. Tres meses después de concluida la acción, deberá presentarse además un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12.

2.  Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado y de cualquier inspección realizada en virtud de la letra c) del artículo 279 del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, incluso por muestreo, de las acciones financiadas por LIFE+.

3.  Los contratos y convenios, así como los acuerdos celebrados con los organismos delegados a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, resultantes de la aplicación del presente Reglamento, deberán disponer, en particular, la supervisión y el control financiero de la Comisión (o de los representantes autorizados por la misma), así como las auditorías del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.

4.  El beneficiario de una ayuda financiera conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente al mismo.

5.  Sobre la base de los resultados del seguimiento y de los muestreos a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión adaptará, si procede, la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.

6.  La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que las acciones financiadas se lleven a la práctica adecuadamente y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento financiero.

Artículo 11

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.  La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a ejecución las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de controles efectivos y de la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, de la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(8), (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades(9) y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(10).

2.  Tratándose de acciones comunitarias financiadas por LIFE+, el concepto de irregularidad recogido en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 significará toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, a causa de la realización de un gasto indebido.

3.  La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento o de la decisión individual o el contrato o convenio por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la misma.

4.  En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.  Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 12

Comité

1.  La Comisión estará asistida por un Comité, el Comité LIFE+, compuesto por representantes de los Estados miembros y de las regiones con competencias en materia medioambiental, presidido por el representante de la Comisión. En lo relativo a LIFE + Naturaleza y Biodiversidad, el Comité será el establecido en virtud del Artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.  Además de las normas generales establecidas en los artículos 7 y 8 de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión presentará al Parlamento Europeo las propuestas relativas a las medidas que deberá tomar el Comité y, en particular, sobre cualquier medida referente a la planificación de la distribución y la asignación del presupuesto anual de LIFE+ (en relación con el propio Reglamento de LIFE+ o con los programas anuales de trabajo).

4.  El presidente invitará a participar como observadores en las reuniones del Comité a expertos de grupos de la sociedad civil para que expongan sus opiniones sobre la distribución y la asignación del presupuesto de LIFE+ (en relación con el propio Reglamento de LIFE+ o con los programas anuales de trabajo). Serán aplicables los principios y las condiciones de acceso público a los documentos de la Comisión.

Artículo 13

Evaluación

Los programas plurianuales serán objeto de seguimiento regular con el fin de observar la ejecución de las actividades desarrolladas en cada línea de actuación y evaluar su impacto.

LIFE+ será objeto de una evaluación intermedia y de una evaluación final con el fin de analizar su contribución al desarrollo de la política medioambiental comunitaria y la utilización que ha hecho de los créditos

La evaluación final se realizará como máximo un año antes de que finalice el programa. La evaluación intermedia y la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 14

Simplificación y consolidación

1.  Con el fin de fomentar la simplificación y la consolidación, el presente Reglamento deroga y sustituye los siguientes instrumentos: Reglamento (CE) nº 1404/96(11); Reglamento (CE) nº 1655/2000(12) y su ampliación; Decisión nº 1411/2001/CE(13); Decisión nº 466/2002/CE(14) y Reglamento (CE) nº 2152/2003(15).

2.  Las acciones comenzadas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a los instrumentos anteriormente citados seguirán estando sujetas a los mismos hasta que lleguen a su fin. Los comités instituidos por dichos instrumentos serán sustituidos por el Comité citado en el artículo 12 del presente Reglamento. El presente Reglamento financiará las actividades obligatorias de seguimiento y evaluación exigidos por los instrumentos mencionados, una vez expirados.

Artículo 15

Disposiciones de aplicación

La Comisión establecerá las disposiciones de aplicación de acuerdo con el procedimiento establecido en artículo 12.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO 1

Temas indicativos y acciones subvencionables

1.  Temas

Vistos los objetivos establecidos en el artículo 1, se concederán subvenciones para la conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, en particular, para gestionar los espacios Natura 2000 en la Unión Europea, para promover las ONG principalmente activas en el ámbito de la protección del medio ambiente a escala europea y para respaldar las actividades prioritarias del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, y en particular:

–   el cambio climático: Programa europeo sobre el cambio climático (y sus eventuales sucesores);

–   naturaleza y biodiversidad: la red Natura 2000; métodos innovadores para la gestión y planificación de los lugares, incluyendo el desarrollo de instrumentos de mercado y de métodos para utilizar la red Natura 2000 de manera compatible con su conservación; el seguimiento de su estado de conservación; la financiación del desarrollo y la aplicación de planes de acción para las especies; cambio de tendencia en el deterioro de la biodiversidad para 2010 y seguimiento de zonas forestales y de las interacciones medioambientales en la Comunidad, medidas de prevención de incendios forestales; acciones urgentes para la conservación de los hábitats y de las especies que se encuentren en peor estado de conservación, así como medidas de conservación de las especies y de gestión de humedales (turberas altas y turberas bajas), hábitats costeros, hábitats marinos y hábitats de agua dulce;

–   medio ambiente y salud: incluido el Plan de acción medio ambiente y salud, la Directiva Marco del agua, el Programa Aire limpio para Europa (CAFE) y las estrategias temáticas relativas al entorno marino, el suelo, el medio ambiente urbano y los plaguicidas;

–   utilización sostenible de recursos: estrategias temáticas en materia de recursos, prevención de residuos y reciclado, así como estrategias de producción y consumo sostenibles;

–   planteamientos estratégicos orientados a la concepción, puesta en práctica y control de la aplicación de la política: incluida la evaluación de impacto ambiental y la evaluación medioambiental estratégica;

–   patrimonio natural; actividades en el sentido dado por el artículo 2 del capítulo I de la Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural de 16 de noviembre de 1972;

–   evaluación ex-post de las medidas comunitarias de medio ambiente.

2.  Acciones

LIFE+ podrá abarcar los siguientes tipos de actividades:

   estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo;
   seguimiento;
   ayuda en la capacitación de las autoridades competentes;
   formación, talleres de trabajo y reuniones;
   constitución de redes;
   apoyo a la red IMPEL;
   plataformas de buenas prácticas;
   campañas de sensibilización;
   acciones de información y comunicación;
   acciones de demostración de planteamientos e instrumentos de la política medioambiental;
   proyectos de conservación de la naturaleza, incluyendo la compra de tierras comprendidas en la red Natura 2000.

3.  Criterios específicos para la cofinanciación de proyectos relativos a LIFE+ Aplicación y Gobernanza

El apoyo financiero se concederá en forma de cofinanciación de los proyectos.

El porcentaje de apoyo financiero de la Comunidad no podrá superar el 50 % de los costes subvencionables de un proyecto. El porcentaje del apoyo financiero de la Comunidad a las medidas de acompañamiento no podrá superar el 100 % de dichos costes.

Se tomarán en consideración con miras al apoyo financiero solamente las propuestas que respondan a los criterios siguientes:

   a) que ofrezcan soluciones para problemas muy recurrentes en la Comunidad o que causen gran preocupación a algunos Estados miembros;
   b) que revistan un carácter innovador desde el punto de vista de la tecnología o del método aplicado;
   c) que constituyan un ejemplo y un progreso respecto a la situación actual;
   d) que persigan el desarrollo y la transferencia de conocimientos técnicos utilizables en situaciones idénticas o similares;
   e) que promuevan la cooperación en el sector del medio ambiente;
   f) que se basen en una relación de costes y beneficios satisfactoria desde el punto de vista ambiental.

Cuando resulte oportuno, el examen de las propuestas debería tener asimismo en cuenta sus consecuencias en términos de empleo y la posibilidad de que faciliten la difusión y la aplicación más amplia posible de tecnologías provechosas o de productos que contribuyan a la protección del medio ambiente.

ANEXO 2

Criterios para la delegación de las tareas de ejecución del presupuesto

La Comisión garantizará la aplicación de las acciones comunitarias que son objeto del Programa LIFE+.

Las tareas de ejecución del presupuesto podrán ser delegadas a la autoridad de gestión a que hace referencia el apartado 2 del artículo 5.

Estas autoridades o agencias competentes (en lo sucesivo, "agencias nacionales") serán designadas por la Comisión con el acuerdo de los Estados miembros, o por el propio Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 y en el artículo 56 del Reglamento financiero y en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002(16) sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.

La Comisión analizará la conformidad con los principios de economía, efectividad y eficacia. Antes de proceder a la delegación, la Comisión se asegurará, mediante una evaluación previa, que la cesión de fondos a agencias nacionales se ajusta al principio de una buena gestión financiera y contribuye a la visibilidad de la acción comunitaria. Por otro lado, la Comisión recabará la opinión del comité competente citado el artículo 12.

La designación de las agencias nacionales deberá ajustarse a los siguientes criterios:

   todo organismo establecido o designado como agencia nacional deberá estar dotado de personalidad jurídica y estar sujeto a la legislación del Estado miembro considerado;
   las agencias nacionales deberán contar con un personal adecuado dotado de una cualificación profesional en el ámbito del medio ambiente;
   deberán disponer de una infraestructura apropiada, en particular por lo que se refiere a la informática y las comunicaciones;
   deberán funcionar en un contexto administrativo que les permita llevar a cabo satisfactoriamente sus tareas y evitar todo conflicto de intereses;
   deberán estar capacitados para aplicar las normas de gestión financiera y las condiciones contractuales vigentes a nivel comunitario;
   deberán ofrecer unas garantías financieras adecuadas, emanadas preferentemente de una autoridad pública; su capacidad de gestión será suficiente para gestionar fondos del nivel de los comunitarios.

La Comisión celebrará un acuerdo con cada agencia nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, en el que se expondrán detalladamente disposiciones en materia de, por ejemplo, determinación de tareas, normas de presentación de informes, demarcación de responsabilidades y realización de controles. Las agencias respetarán los principios de transparencia, igualdad de trato e incompatibilidad de doble financiación comunitaria, así como la obligación de llevar un seguimiento de los proyectos y recuperar los fondos que deban ser reembolsados por los beneficiarios.

Por otro lado, la Comisión se asegurará de que cada Estado miembro tome las medidas necesarias para realizar las auditorías y análisis financieros de la agencia nacional que fueran oportunos, así como de que, antes de emprender ésta sus tareas, proporcione a la Comisión las garantías necesarias respecto a su existencia, pertinencia y adecuado funcionamiento.

Las agencias nacionales serán responsables de los fondos no recuperados en caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a aquéllas.

La Comisión garantizará, con la colaboración de los Estados miembros, una transición adecuada entre las acciones desarrolladas en el contexto de los programas de medio ambiente anteriormente vigentes y las desarrolladas en el Programa LIFE+.

ANEXO 3

Promoción de las ONG principalmente activas en la protección del medio ambiente

LIFE+ cofinanciará las subvenciones operativas o de actuación para las ONG principalmente activas en la protección y la mejora del medio ambiente a nivel europeo.

Para poder optar a una subvención, las ONG deberán tener las siguientes características:

   ser personas jurídicas independientes y sin ánimo de lucro principalmente activas en la protección y la mejora del medio ambiente en favor del bien común y con objeto de lograr un desarrollo sostenible;
   actuar a nivel europeo, en solitario o en forma de asociación con una estructura (calidad de miembro) y unas actividades que cubran por lo menos tres países europeos;
   participar en el desarrollo y la aplicación de la política y de la legislación de la Unión Europea.

(1) DO C
(2) DO C
(3) Posición del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2005.
(4) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.
(5) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(6) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(7) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(8) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(9) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(10) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(11) Reglamento (CE) 1404/96 del Consejo de 15 de julio de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1973/92 por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (OJ L 181, 20.7.1996, p. 1).
(12) Reglamento (CE) nº 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1682/2004 (DO L 308 de 5.10.2004, p. 1).
(13) Decisión n° 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (DO L 191 de 13.7.2001, p. 1). Decisión modificada por la Decisión nº 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).
(14) Decisión n° 466/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por la que se aprueba un Programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (DO L 75 de 16.3.2002, p. 1). Decisión modificada por la Decisión nº 786/2004/CE.
(15) Reglamento (CE) n° 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 1) Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 788/2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 17).
(16) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

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