– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú)(1), que entró en vigor el 1 de abril de 2003,
– Visto el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, modificado por última vez en La Haya el 25 de noviembre de 2004(2),
– Vistas las resoluciones y la declaración aprobadas por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en su 7ª reunión en Addis Abeba (Etiopía), del 16 al 19 de febrero de 2004(3), sobre:
-
los Acuerdos de Asociación Económica (AAE): dificultades y perspectivas,
-
la prevención y la resolución de conflictos y la instauración de una paz duradera,
-
las enfermedades relacionadas con la pobreza y la salud reproductiva en los países ACP, en el contexto del noveno FED,
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el algodón y otros productos básicos: problemas a los que se han enfrentado algunos Estados ACP,
-
los daños causados por los ciclones en el Pacífico, el océano Índico y el Caribe y la necesidad de dar una respuesta rápida a las catástrofes naturales,
– Vistas las resoluciones aprobadas por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en su 8ª reunión en La Haya (Países Bajos), del 22 al 25 de noviembre de 2004(4), sobre:
-
el diálogo político (artículo 8 del Acuerdo de Cotonú),
-
la ayuda y la seguridad alimentarias,
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la situación en Darfur,
-
los daños causados por los ciclones en la región del Caribe,
– Visto el Reglamento (CE) n° 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue(5),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0044/2005),
A. Considerando que la Asamblea Parlamentaria Paritaria (APP) tiene valor de modelo en el mundo en cuanto a cooperación y desarrollo, y aporta una contribución de primera magnitud a un diálogo abierto y con igualdad de derechos entre el Norte y el Sur,
B. Considerando que la creación de comisiones permanentes ha contribuido a la evolución histórica de la Asamblea hacia una verdadera asamblea parlamentaria,
C. Considerando que en 2004 tuvieron lugar cuatro misiones conjuntas: a Eritrea, del 22 al 25 de enero; a Malawi, del 18 al 20 de mayo, para la observación de las elecciones; a la Cumbre ACP-UE en Maputo (Mozambique), del 21 al 24 de junio; y al 7º Seminario regional de los grupos de interés económico y social, en Fiyi, del 18 al 20 de octubre,
D. Considerando que, por primera vez, el Grupo ACP envió una misión de observación a las elecciones europeas, del 10 al 13 de junio de 2004, a La Haya (Países Bajos) y Budapest (Hungría),
E. Considerando la importancia del papel de la APP para la aplicación del diálogo político previsto en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, en particular por lo que se refiere al refuerzo de la democracia, a la aplicación de la buena gobernanza y a la defensa de los derechos humanos,
F. Considerando con satisfacción que, el 14 de noviembre de 2004, el Gobierno etíope declaró que reconocía en principio el trazado de la frontera con Eritrea, de conformidad con la decisión de la Comisión Internacional sobre Fronteras,
G. Considerando que, el 21 de enero de 2004, el Presidente del Parlamento Europeo reiteró ante la Mesa de la APP la posición del Parlamento Europeo (PE) sobre la delegación de Zimbabue,
H. Considerando que en Zimbabue se ha deteriorado aún más la situación de los derechos humanos y de la libertad de opinión, asociación y reunión,
I. Considerando que los coponentes de la Comisión de Desarrollo Económico, Finanzas y Comercio (ACP-UE) no fueron capaces de ponerse de acuerdo a su debido tiempo sobre un texto común relativo a la inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto,
J. Considerando las alocuciones ante la APP del Centro para el Desarrollo de las Empresas (CDE) y del Centro Técnico para el la Cooperación Agrícola y Rural (CTA),
K. Considerando la excelente contribución de la Presidencia neerlandesa, así como de varias autoridades locales, a la organización y al contenido de la 8ª reunión en La Haya,
1. Insta a la APP a que refuerce su papel de foro de diálogo político, según lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú;
2. Felicita a la Mesa de la APP por haber desplegado sus esfuerzos para contribuir positivamente a la resolución pacífica del litigio fronterizo que opone a Eritrea y Etiopía, mediante el diálogo y en cumplimiento del Derecho internacional;
3. Destaca la importancia política de la Resolución sobre la situación en Darfur aprobada por la APP el 25 de noviembre de 2004, en la que condena la violencia imperante y pide una solución política basada en las Resoluciones 1564 y 1574 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
4. Invita a la APP a que prosiga sus trabajos sobre los derechos humanos y a que contribuya de este modo al diálogo político contemplado en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú; pide que la sociedad civil se asocie más estrechamente a los trabajos de la APP y de sus comisiones permanentes;
5. Propone que, para las cuestiones que interesan a distintas comisiones, se establezca un procedimiento de cooperación por el que las comisiones puedan emitir opinión sobre los informes de la comisión competente para el fondo;
6. Manifiesta su satisfacción por el trabajo de los miembros de la ACP que, en 2004, elaboraron mejor las resoluciones comunes sobre asuntos de carácter urgente, evitando así la votación final separada por representantes;
7. Acoge con satisfacción la actitud de la nueva Comisión con respecto al turno de preguntas, consistente en responder por escrito a las preguntas y oralmente a las preguntas complementarias; pide al Consejo que siga el mismo procedimiento;
8. Pide a la Comisión, así como a los demás destinatarios de la presente Resolución, que mejoren el seguimiento de las resoluciones anteriores, en particular durante las reuniones de las comisiones permanentes;
9. Acoge con agrado el envío de una delegación de parlamentarios ACP a La Haya (Países Bajos) y Budapest (Hungría) para observar las elecciones europeas del 10 al 13 de junio de 2004, y considera que se trata de una nueva etapa en la evolución de la APP hacia una Asamblea de socios plenamente iguales;
10. Felicita al Grupo ACP por cumplir su compromiso de que, en las reuniones celebradas en el territorio de la UE, la delegación de Zimbabue no incluya a miembros sujetos a las medidas restrictivas del Consejo; confía en que siga cumpliendo este compromiso en el futuro;
11. Pide a la APP que someta a votación en sesión plenaria en Bamako (Malí) su informe sobre la inclusión del FED en el presupuesto; subraya que la integración del FED en el presupuesto de la Unión Europea (UE) debe ir acompañada del refuerzo del papel político de la APP en el seguimiento de los fondos comprometidos en el marco de la asociación ACP-UE;
12. Aprueba el trabajo de seguimiento periódico efectuado por la Comisión de Desarrollo Económico, Finanzas y Comercio con respecto a los Acuerdos de Asociación Económica ACP-UE, en cooperación con la Comisión y los representantes de la sociedad civil;
13. Aprueba la mayor cooperación entre la APP y las Naciones Unidas y sus distintos órganos, e insta a la APP a que siga desarrollando esta cooperación;
14. Pide a la APP que contribuya a reforzar el papel de los parlamentarios en los países ACP en el ejercicio del control parlamentario de sus Gobiernos respectivos, en particular en el contexto de la ayuda al desarrollo;
15. Pide a la APP que, en el marco del examen del informe sobre la ayuda y la seguridad alimentarias, ejerza plenamente su papel de supervisión democrática del CDE y el CTA, como organismos creados en virtud del Acuerdo de Cotonú, al igual que hizo en Addis Abeba en el marco de un debate general con el CDE y en La Haya con el CTA;
16. Felicita a la Mesa de la APP por haber reequilibrado el orden del día de las reuniones de la APP para dejar más tiempo para intervenciones del hemiciclo y por haber reducido el número de intervenciones en la tribuna, así como en la mayoría de los casos, el tiempo dedicado a las mismas;
17. Pide a la Mesa que impida que se celebren reuniones al mismo tiempo que el Pleno;
18. Toma nota con satisfacción de la participación de agentes no estatales en reuniones celebradas al margen de la APP, incluido el Foro de las Mujeres;
19. Destaca la plusvalía que supone celebrar las reuniones de la APP por rotación en los Estados miembros de la UE y considera que esta rotación debe mantenerse en el futuro, bien con arreglo a la rotación de la Presidencia en ejercicio del Consejo o de otra manera si todos los Estados miembros ratifican la Constitución Europea; señala, sin embargo, que los miembros de los países ACP acogerían con agrado una época del año climáticamente más hospitalaria, quizá mediante la permutación de las sesiones de la APP;
20. Felicita a la Presidencia neerlandesa y a las provincias de Brabante Septentrional y de Zelanda, así como a las autoridades municipales de La Haya y Rotterdam, por haber contribuido activamente a la 8ª reunión, en particular a los grupos de trabajo;
21. Pide a la Presidencia británica y a la Mesa del PE que adopten las disposiciones necesarias para la organización de la 10ª reunión en el Reino Unido;
22. Pide a la APP que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Acuerdo de Cotonú, organice reuniones a nivel regional o subregional, basándose en las estructuras parlamentarias existentes en el Grupo ACP, en particular sobre la cooperación regional en el contexto de la prevención y resolución de conflictos así como sobre la celebración y aplicación de los Acuerdos de Asociación Económica;
23. Manifiesta su satisfacción por la rapidez en la puesta a disposición de los documentos de la APP en Internet, herramienta indispensable para el buen funcionamiento de la APP, caracterizada por la gran distancia geográfica que separa a sus miembros;
24. Pide a la APP y a las dos Cosecretarías que hagan uso sistemático del correo electrónico y de Internet para la transmisión de los documentos a los parlamentarios y que fomenten activamente el uso de Internet cuando resulte accesible;
25. Aplaude la sesión inaugural del Parlamento Panafricano (PAP) celebrada en Addis Abeba en marzo de 2004 y propone una estrecha cooperación entre los diputados al PE y los del PAP y un programa de intercambio entre funcionarios del PE y del PAP para ayudar a éstos a aumentar sus capacidades con vistas a las primeras elecciones directas previstas para marzo de 2009;
26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a los Parlamentos de los países ACP, a los gobernadores de las provincias de Brabante Septentrional y de Zelanda, a los alcaldes de La Haya y Rotterdam y a la Comisión.
DO L 55 de 24.2.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1488/2004 de la Comisión (DO L 273 de 21.8.2004, p. 12).
Sistema de preferencias arancelarias generalizadas *
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Resolución Legislativa Del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (COM(2004)0699 – COM(2005)0043 – C6-0001/2005 – 2004/0242(CNS))
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada "Países en desarrollo, comercio internacional y desarrollo sostenible: la función del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad para el decenio 2006/2015" (COM(2004)0461),
– Vista su Resolución, de 14 de octubre de 2004(3), sobre la citada Comunicación,
– Visto el artículo 133 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0001/2005),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Pesca (A6-0045/2005),
1. Aprueba la propuesta modificada de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) Desde su creación, el sistema de preferencias generalizadas (SPG) ha sido uno de los elementos clave de la política comercial y de ayuda al desarrollo de la UE que permiten prestar asistencia a los países en desarrollo en la lucha para reducir la pobreza, ayudándoles a generar ingresos a través del comercio internacional y contribuyendo a su desarrollo sostenible mediante la promoción del desarrollo industrial y la diversificación de sus economías.
Enmienda 2 Considerando 4
(4) El presente Reglamento es el primer Reglamento de aplicación de esas directrices. Deberá aplicarse desde el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.
(4) El presente Reglamento es el primer Reglamento de aplicación de esas directrices. Deberá aplicarse desde el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008 tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Enmienda 3 Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) Con el fin de aumentar los índices de utilización del SPG y permitir que los países en desarrollo recojan los beneficios del comercio internacional y los regímenes preferenciales, la Unión Europea procurará proporcionar a dichos países, en particular a los paíss menos desarrollados, la asistencia técnica adecuada.
Enmienda 4 Considerando 7
(7) El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se basa en el concepto integral de desarrollo sostenible reconocido en los convenios e instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 2000 y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 2002. Por consiguiente, los países en desarrollo que son vulnerables por su falta de diversificación y su insuficiente integración en el comercio mundial y, al mismo tiempo, asumen responsabilidades especiales como consecuencia de la ratificación y aplicación efectiva de los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y gobernanza, deben poder contar con preferencias arancelarias adicionales, destinadas a fomentar el crecimiento económico y, de este modo, responder positivamente a la necesidad de desarrollo sostenible. Por tanto, con este régimen se suspenden los aranceles ad valorem y los derechos específicos (excepto los combinados con un derecho ad valorem) para los países beneficiarios.
(7) El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se basa en el concepto integral de desarrollo sostenible reconocido en los convenios e instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 2000 y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 2002. Por consiguiente, los países en desarrollo que son vulnerables por su falta de diversificación y de medios para desarrollar sus economías y por carecer de una integración apropiada en el comercio mundial y, al mismo tiempo, asumen responsabilidades especiales como consecuencia de la ratificación y aplicación efectiva de los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y gobernanza, deben poder contar con preferencias arancelarias adicionales, destinadas a fomentar el crecimiento económico y, de este modo, responder positivamente a la necesidad de desarrollo sostenible. Por tanto, con este régimen se suspenden los aranceles ad valorem y los derechos específicos (excepto los combinados con un derecho ad valorem) para los países beneficiarios.
Enmienda 5 Considerando 9
(9) La Comisión debe supervisar la aplicación efectiva de los convenios internacionales con arreglo a los mecanismos correspondientes y evaluar la relación entre las preferencias arancelarias adicionales y el fomento del desarrollo sostenible.
(9) La Comisión supervisará la aplicación efectiva de los convenios internacionales con arreglo a los mecanismos correspondientes y evaluará la relación entre las preferencias arancelarias adicionales y el fomento del desarrollo sostenible.
Enmienda 6 Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis) Con el fin de prevenir la erosión de las preferencias, la Comisión debe examinar el traslado de los productos actualmente considerados "sensibles" a la categoría "no sensibles" en el próximo Reglamento.
Enmienda 7 Considerando 16
(16) En aras de la coherencia de la política comercial comunitaria, los países beneficiarios no deben poder acogerse simultáneamente al sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas y a un acuerdo de libre comercio en caso de que tal acuerdo incluya como mínimo todas las preferencias de que goza dicho país en virtud del sistema actual.
(16) En aras de la coherencia de la política comercial comunitaria, los países beneficiarios no deben poder acogerse simultáneamente al SPG y a un acuerdo de libre comercio en caso de que tal acuerdo incluya y efectivamente ponga en práctica y, en su caso, consolide como mínimo todas las preferencias de que goza dicho país en virtud del sistema actual.
Enmienda 8 Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis) A partir de 2008, el mecanismo de graduación se aplicará de manera que se impida la posible graduación de las importaciones procedentes de los países beneficiarios del presente sistema cuyas exportaciones con destino a la Comunidad en una sección dada no hayan aumentado en relación a otros beneficiarios del SPG.
Enmienda 9 Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 por el que se establece el sistema de normas de origen se revisará en un futuro próximo para que sirva mejor al propósito de promover el desarrollo económico e industrial.
La revisión se completará, a más tardar, un año antes de que expire el presente Reglamento y abarcará la forma, el fondo y los procedimientos del sistema de normas de origen, sobre la base de las mejores prácticas internacionales y con miras a la armonización de los sistemas existentes dentro de la UE.
El nuevo sistema de normas de origen contemplará, entre otros aspectos, la acumulación interregional y la acumulación mundial, la supresión del requisito de un doble proceso de transformación para ciertos productos y la posibilidad de que un país opte a un trato preferente con arreglo al SPG y a la iniciativa "Todo Menos Armas" (TMA) aunque no sea el destinatario final de la exportación, siempre que se añada un valor significativo a los productos en dicho país.
Enmienda 10 Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis) De conformidad con el apartado 6 del artículo 37 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, la revisión del presente Reglamento en 2008 tendrá en cuenta los intereses de los países ACP, incluidos aquellos que no son países menos desarrollados, que no están dispuestos o en condiciones de concluir un acuerdo de asociación económica en el contexto del Acuerdo de Cotonú, con el fin de que el SPG les conceda al menos las mismas preferencias que aquéllas de las que se beneficiarían en el marco del Acuerdo de Cotonú.
Enmienda 11 Artículo 1, apartado 1
1. El sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (en adelante "el sistema") se aplicará del 1 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2008 de conformidad con el presente Reglamento.
1. El sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (en adelante "el sistema") se aplicará del 1 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2008 de conformidad con el presente Reglamento, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Enmienda 12 Artículo 3, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. La Comisión designará los países beneficiarios que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 1 basándose en los últimos datos comparables y ajustados disponibles en la fecha de adopción del presente Reglamento.
Enmienda 13 Artículo 3, apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. La Comisión publicará anualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea una nota en la que figurará la lista de los países beneficiarios que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1.
Enmienda 14 Artículo 3, apartado 2
2. Cuando un país beneficiario esté acogido a un acuerdo comercial con la Comunidad que abarque al menos todas las preferencias establecidas para él en el presente sistema, quedará excluido de la lista de países beneficiarios que figura en el anexo I.
2. Cuando un país beneficiario esté acogido a un acuerdo comercial con la Comunidad, la aplicación del acuerdo comercial prevalecerá sobre la aplicación del presente sistema, siempre que ponga efectivamente en práctica y, en su caso, consolide al menos todas las preferencias concedidas por el presente sistema a ese país. La existencia de un acuerdo comercial con la Comunidad no excluirá que un país sea elegible para el régimen especial de estímulo previsto en la Sección 2 del presente Reglamento.
Enmienda 15 Artículo 3, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Con el fin de aumentar el impacto del presente sistema, la Comisión proporcionará a los países en desarrollo y especialmente a los países menos desarrollados una asistencia técnica adecuada con vistas a construir la capacidad institucional y reglamentaria requerida para aprovechar los beneficios del comercio internacional y del SPG.
Enmienda 16 Artículo 3, apartado 3 ter (nuevo)
3 ter. Cuando la Comisión calcule los porcentajes de graduación, se incluirá en dicho cálculo el nivel de importaciones acogido con anterioridad al SPG de los países contemplados en el apartado 2.
Enmienda 17 Artículo 5, apartado 3 bis (nuevo)
(3 bis) La Comisión considerará como prioritaria, en el seno de la Organización Mundial del Comercio, la armonización de las normas de origen que establezcan un trato preferencial a favor de los países en desarrollo y menos desarrollados.
Enmienda 18 Artículo 8, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Se proporcionará también asistencia técnica para permitir a los países en vías de desarrollo elegibles satisfacer las condiciones en materia de ratificación y de aplicación efectiva del nuevo régimen especial de estímulo para el desarrollo sostenible y la gobernanza.
Enmienda 19 Artículo 9, apartado 1, letra c)
c) se comprometan a ratificar y aplicar efectivamente, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, los convenios indicados en la parte B del anexo III que aún no hayan ratificado y aplicado efectivamente, y
c) emprendan realmente los procedimientos para ratificar y aplicar efectivamente todos los convenios indicados en el anexo III antes de que transcurran 4 años a partir de la fecha en que se les concediera por primera vez el régimen especial de estímulo, y.
Enmienda 20 Artículo 9, apartado 2, letra b)
b) cuyas exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG representen menos del 1% del valor del total de las exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG.
b) cuyas exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG representen menos del 1 % del valor del total de las exportaciones a la Comunidad acogidas al SPG o menos del 2 % si sus importaciones acogidas al SPG en una sección representan más del 50 % del total de sus importaciones acogidas al SPG con destino a la Comunidad.
Enmienda 21 Artículo 9, apartado 3
3. La Comisión comprobará la ratificación y aplicación efectiva de los convenios indicados en el anexo III y, antes de expirar la aplicación del presente Reglamento, presentará al Consejo un informe sobre la situación al respecto, en el que incluirá recomendaciones sobre la conveniencia de exigir, en su caso, la ratificación y aplicación efectiva, para optar en el futuro al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
3. La Comisión comprobará la ratificación y aplicación efectiva de los convenios indicados en el anexo III y, antes de expirar la aplicación del presente Reglamento, presentará al Consejo un informe sobre la situación de ratificación y de aplicación de dichos convenios en cada país beneficiario del régimen especial de estímulo. Cuando proceda, la Comisión incluirá recomendaciones sobre la conveniencia de que un país concreto tome medidas adicionales con miras a la aplicación efectiva de un convenio.
En el informe citado, la Comisión también evaluará la eficacia del régimen especial para cumplir su objetivo y recomendará, cuando proceda, la revisión del anexo III.
Enmienda 22 Artículo 10, apartado 1, letra a)
a) uno de los países o territorios enumerados en el anexo I presente una solicitud al respecto dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y
a) uno de los países o territorios enumerados en el anexo I presente una solicitud al respecto, y
Enmienda 23 Artículo 10, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión podrá considerar como equivalente al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 9 aquellos supuestos en que un Estado que cumpla las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 no haya ratificado y aplicado un máximo de dos de los convenios establecidos en el anexo III debido a condicionamientos constitucionales, si se compromete a ratificarlos y aplicarlos en el plazo más breve posible de acuerdo con sus normas constitucionales y con la asistencia de las organizaciones internacionales responsables. La Comisión supervisará el cumplimiento estricto del compromiso y retirará los beneficios del régimen especial cuando se produzca una infracción o dilación injustificada por parte del país solicitante. La Comisión oirá a cualquier fuente relevante, incluyendo la organización internacional competente y, cuando corresponda, al Parlamento Europeo y a los representantes de la sociedad civil, e informará al Comité y al Parlamento Europeo.
Enmienda 24 Artículo 11, apartado 1
1. La Comisión examinará las solicitudes que reciba junto con la información a que se refiere el artículo 10. En el examen tendrá en cuenta las conclusiones de las organizaciones y agencias internacionales competentes. Podrá hacer al país solicitante tantas preguntas como considere oportuno y comprobar la información recibida junto con el país solicitante o con cualquier persona física o jurídica.
1. La Comisión examinará las solicitudes que reciba junto con la información a que se refiere el artículo 10. En el examen tendrá en cuenta las conclusiones de las organizaciones y agencias internacionales competentes. Podrá hacer al país solicitante tantas preguntas como considere oportuno y comprobar la información recibida junto con el país solicitante o por medio de cualquier fuente relevante, incluyendo, cuando corresponda, al Parlamento Europeo y a los representantes de la sociedad civil, tales como los interlocutores sociales. La Comisión informará de su evaluación al país solicitante, al Parlamento Europeo y al Comité, e invitará al país solicitante a presentar observaciones.
Enmienda 25 Artículo 11, apartado 3
3. La Comisión notificará al país solicitante cualquier decisión que se tome con arreglo al apartado 2. Cuando se conceda el régimen especial de estímulo a un país, se le informará de la fecha de entrada en vigor de la decisión correspondiente. A más tardar el 30 de junio de 2005, la Comisión incluirá, en la lista de la columna E del anexo I, a los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
3. La Comisión notificará al país solicitante cualquier decisión que se tome con arreglo al apartado 2. Cuando se conceda el régimen especial de estímulo a un país, se le informará de la fecha de entrada en vigor de la decisión correspondiente. A más tardar el 30 de junio de 2005, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.
Enmienda 26 Artículo 11, apartado 4
4. En caso de denegarse el régimen especial de estímulo a un país solicitante, la Comisión deberá justificar los motivos de su decisión si el país así lo solicita.
4. En caso de denegarse el régimen especial de estímulo a un país solicitante, la Comisión deberá justificar los motivos de su decisión e informar de los mismos al país solicitante y al Parlamento Europeo.
Enmienda 27 Artículo 11, apartado 5
5. La Comisión mantendrá las relaciones con el país solicitante, referentes a la solicitud, en estrecha coordinación con el Comité mencionado en el artículo 26.
5. La Comisión mantendrá las relaciones con el país solicitante, referentes a la solicitud, en estrecha coordinación con el Comité mencionado en el artículo 26 y con el Parlamento Europeo.
Enmienda 28 Artículo 12, apartado 4
4. Los derechos del arancel aduanero común para los productos de la partida arancelaria 1701 se reducirán un 20% el 1 de julio de 2006, un 50% el 1 de julio de 2007 y un 80% el 1 de julio de 2008. Quedarán totalmente suspendidos a partir del 1 de julio de 2009.
4. Sin perjuicio de que la futura reforma de la organización común de mercado del azúcar establezca unos períodos transitorios más largos y/o unos porcentajes más reducidos, los derechos del arancel aduanero común para los productos de la partida arancelaria 1701 se reducirán un 20 % el 1 de julio de 2006, un 50 % el 1 de julio de 2007 y un 80 % el 1 de julio de 2008. Quedarán totalmente suspendidos a partir del 1 de julio de 2009.
Enmienda 29 Artículo 12, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. El apartado 5 se aplicará sin perjuicio de las disposiciones que establezca la futura reforma de la organización común de mercado del azúcar.
Enmienda 30 Artículo 12, apartado 7
7. Cuando las Naciones Unidas retiren un país de la lista de países menos desarrollados, dicho país se retirará asimismo de la lista de beneficiarios del régimen. La Comisión determinará la retirada de un país del régimen y el establecimiento de un periodo transitorio de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 27.
7. Cuando las Naciones Unidas retiren un país de la lista de países menos desarrollados, dicho país se retirará asimismo de la lista de beneficiarios del régimen. La Comisión determinará la retirada de un país del régimen y el establecimiento de un periodo transitorio razonable, de entre 12 y 24 meses, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 27.
Enmienda 31 Artículo 13, apartado 1
1. Se retirarán las preferencias arancelarias a que se refieren los artículos 7 y 8 para los productos originarios de un país beneficiario y pertenecientes a una sección cuando, durante tres años consecutivos según los datos más recientes disponibles a 1 de septiembre de 2004, el valor medio de las importaciones en la Comunidad de productos de esa sección de ese país acogidos al régimen al que éste está acogido exceda un 15% el valor de las importaciones en la Comunidad de los mismos productos procedentes de todos los países y territorios enumerados en el anexo I. Para la sección XI, el límite máximo será del 12,5 %.
1. Se retirarán las preferencias arancelarias a que se refieren los artículos 7 y 8 para los productos originarios de un país beneficiario y pertenecientes a una sección cuando hayan alcanzado un elevado nivel de competitividad. A estos efectos se establece que un elevado nivel de competitividad es alcanzado por un país beneficiario cuando durante tres años consecutivos según los datos más recientes disponibles a 1 de septiembre de 2004, el valor medio de las importaciones en la Comunidad de los productos de una sección de ese país que se benefician del régimen que le ha sido concedido en virtud del presente sistema exceda en un 15% el valor de las importaciones en la Comunidad de los mismos productos procedentes de todos los países y territorios enumerados en el anexo I. Para la sección XI, el límite máximo será del 10 %.
Enmienda 32 Artículo 13, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. El cálculo de los porcentajes de graduación después de 2008 se establecerá sobre la base de los datos utilizados tal como se indica en el apartado 1, incluyendo todas las importaciones elegibles para el SPG en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 55 Artículo 15, apartado 1, letra a)
a) violación grave y sistemática de los principios establecidos en los convenios enumerados en el anexo III;
a) violación sistemática de los principios establecidos en los convenios enumerados en el anexo III;
Enmienda 33 Artículo 15, apartado 1, letra e)
e) prácticas comerciales desleales graves y sistemáticas que tengan efectos negativos para la industria de la Comunidad, incluidas las que están prohibidas o pueden ser enjuiciables en virtud de los acuerdos de la OMC, siempre y cuando el órgano competente de dicha organización haya formulado previamente una resolución al respecto y las prácticas desleales no se hayan corregido;
e) prácticas comerciales desleales sistemáticas que tengan efectos negativos para la industria de la Comunidad, incluidas las que están prohibidas o pueden ser enjuiciables en virtud de los acuerdos de la OMC;
Enmienda 56 Artículo 15, apartado 1, letra e bis) (nueva)
e bis) prácticas comerciales desleales sistemáticas no contempladas en la letra e) que tengan efectos negativos para el interés comunitario y no puedan corregirse con arreglo a la letra e) o al artículo 20;
Enmienda 34 + 57 Artículo 15, apartado 1, letra f)
f) infracciones graves y sistemáticas de los objetivos de las organizaciones regionales de pesca o los acuerdos relativos a la conservación y gestión de los recursos pesqueros de los que la Comunidad es Parte.
f) infracciones sistemáticas de los objetivos de las organizaciones regionales de pesca o los acuerdos relativos a la conservación y gestión de los recursos pesqueros de los que la Comunidad es Parte, así como la inobservancia de las normas higiénico-sanitarias europeas.
Enmienda 35 Artículo 16, apartado 1
1. En caso de que la Comisión o un Estado miembro reciba información que pueda justificar la retirada temporal de los regímenes preferenciales y la Comisión considere que existen motivos suficientes para iniciar una investigación, informará de ello al Comité.
1. En caso de que la Comisión, el Parlamento Europeo o un Estado miembro reciba información que pueda justificar la retirada temporal de los regímenes preferenciales y la Comisión considere que existen motivos suficientes para iniciar una investigación, informará inmediatamente de ello al Comité y al Parlamento Europeo.
Enmienda 36 Artículo 16, apartado 2
2. La Comisión podrá decidir iniciar una investigación con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 28.
2. La Comisión podrá decidir iniciar una investigación con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 28. En lo que respecta a las razones indicadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, la Comisión iniciará automáticamente una investigación en todos los casos a los que la Comisión sobre la Aplicación de las Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo ha dedicado "párrafos especiales" sobre las prácticas de trabajo en un país beneficiario en lo que concierne a las normas fundamentales en materia de trabajo.
Enmienda 37 Artículo 17, apartado 3
3. La Comisión recabará toda la información que considere necesaria y podrá comprobar la información recibida junto con los agentes económicos y el país beneficiario afectado. Las evaluaciones, los comentarios, las decisiones, las recomendaciones y las conclusiones disponibles de los distintos órganos de control de las Naciones Unidas, la OIT y las demás organizaciones internacionales competentes, servirán de base para averiguar si la retirada temporal está justificada por el motivo indicado en la letra a) del apartado 1 del artículo 15.
3. La Comisión recabará toda la información que considere necesaria y podrá comprobar la información recibida junto con los agentes económicos, representantes destacados de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, y el país beneficiario afectado. Las evaluaciones, los comentarios, las decisiones, las recomendaciones y las conclusiones disponibles de otras instituciones comunitarias y los distintos órganos de control de las Naciones Unidas, la OIT y las demás organizaciones internacionales competentes, servirán de base para averiguar si la retirada temporal está justificada por el motivo indicado en la letra a) del apartado 1 del artículo 15.
Enmienda 38 Artículo 18, apartado 1
1. La Comisión presentará al Comité un informe con sus conclusiones.
1. La Comisión presentará al Comité y al Parlamento Europeo un informe con sus conclusiones.
Enmienda 39 Artículo 18, apartado 5
5. Si, al finalizar el periodo al que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión concluye que el país beneficiario no ha adquirido el compromiso requerido y considera necesaria una retirada temporal, presentará la propuesta oportuna al Consejo, que se pronunciará al respecto por mayoría cualificada en el plazo de 30 días. Si el Consejo decide una retirada temporal, esa decisión entrará en vigor a los seis meses de haberla tomado a menos que, con anterioridad a ese momento, se haya determinado que ya no se dan los motivos que la justificaban.
5. Si, al finalizar el periodo al que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión concluye que el país beneficiario no ha adquirido el compromiso requerido y considera necesaria una retirada temporal, presentará, previa información al Parlamento Europeo, la propuesta oportuna al Consejo, que se pronunciará al respecto por mayoría cualificada en el plazo de 30 días. Si el Consejo decide una retirada temporal, esa decisión entrará en vigor a los seis meses de haberla tomado a menos que, con anterioridad a ese momento, se haya determinado que ya no se dan los motivos que la justificaban.
1. La Comisión, previa información al Comité, podrá suspender los regímenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento para todos o parte de los productos originarios de un país beneficiario si:
1. La Comisión, previa información al Comité y al Parlamento Europeo, podrá suspender los regímenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento para todos o parte de los productos originarios de un país beneficiario si:
Enmienda 41 Artículo 20, apartado 4
4. La Comisión tomará una decisión en un plazo de 30 días hábiles previa consulta al Comité.
4. La Comisión tomará una decisión en un plazo de 30 días hábiles previa consulta al Comité y tras informar al Parlamento Europeo.
Enmienda 42 Artículo 20, apartado 5
5. En caso de que, debido a circunstancias excepcionales que requieran una intervención inmediata, resulte imposible efectuar la investigación, la Comisión, una vez haya informado al Comité, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea estrictamente necesaria.
5. En caso de que, debido a circunstancias excepcionales que requieran una intervención inmediata, resulte imposible efectuar la investigación, la Comisión, una vez haya informado al Comité y al Parlamento Europeo, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea estrictamente necesaria.
Enmiendas 43 y 44 Artículo 21
En caso de que las importaciones de los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE perturben o puedan perturbar gravemente los mercados comunitarios o sus mecanismos reguladores, la Comisión podrá suspender los regímenes preferenciales aplicables a dichos productos tras informar al Comité de gestión encargado de la organización común de los mercados de que se trate.
En caso de que las importaciones de los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE perturben o puedan perturbar gravemente los mercados comunitarios o sus mecanismos reguladores, o de que los productos pesqueros no cumplan las normas mínimas requeridas para productos de características similares de la Unión Europea, la Comisión podrá suspender los regímenes preferenciales aplicables a dichos productos tras informar al Parlamento Europeo y al Comité de gestión encargado de la organización común de los mercados de que se trate.
Enmienda 45 Artículo 22, apartado 1
1. La Comisión comunicará al país beneficiario afectado cualquier decisión que adopte con arreglo a los artículos 19, 20 ó 21 antes de que sea efectiva e informará de ello asimismo al Consejo y a los Estados miembros.
1. La Comisión comunicará en el plazo más breve posible al país beneficiario afectado cualquier decisión que adopte con arreglo a los artículos 19, 20 ó 21 antes de que sea efectiva e informará de ello asimismo al Consejo, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros.
Enmienda 46 Artículo 22, apartado 2
2. Los Estados miembros podrán remitir al Consejo, en un plazo de 10 días, las decisiones que tomen de conformidad con los artículos 19, 20 ó 21. El Consejo podrá adoptar una decisión diferente, por mayoría cualificada, en un plazo de 30 días.
2. Los Estados miembros podrán remitir al Consejo, en un plazo de 10 días, las decisiones que tomen de conformidad con los artículos 19, 20 ó 21. El Consejo podrá adoptar una decisión diferente, por mayoría cualificada, en un plazo de 30 días tras informar al Parlamento Europeo.
Enmienda 47 Artículo 25, apartado 3
3. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, llevará a cabo un seguimiento de las importaciones de los productos del código NC 0803 00 19, de las partidas arancelarias 0603, 1006 y 1701 y de los códigos NC 1604 14 11, 1604 14 18, 1604 14 90, 1604 19 39 y 1604 20 70 para determinar si se cumplen las condiciones a que se refieren los artículos 20 y 21.
3. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, llevará a cabo un seguimiento de las importaciones de los productos del código NC 0803 00 19, de las partidas arancelarias 0603, 1006 y 1701 y de los códigos NC 1604 14 11, 1604 14 18, 1604 14 90, 1604 19 39, 1604 20 70, 1604 14 16 y 1604 19 31 para determinar si se cumplen las condiciones a que se refieren los artículos 20 y 21.
Enmienda 48 Artículo 25 bis (nuevo)
Artículo 25 bis
1.La Comisión informará periódicamente al Parlamento sobre:
a) las estadísticas comerciales entre la Unión Europea y los Estados beneficiarios del SPG,
b) el estado de ratificación y aplicación, por los Estados beneficiarios de regímenes especiales de estímulo, de los convenios mencionados en el Anexo III. Cuando proceda, la Comisión presentará una recomendación relativa a la posible conveniencia de que un país determinado tome medidas adicionales para la aplicación efectiva de un convenio,
c) la información pertinente sobre el progreso logrado respecto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente en los países menos desarrollados.
2.La Comisión elaborará un estudio de evaluación del impacto del SPG que abarque el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 1 de enero de 2007. Dicho estudio se transmitirá al Comité, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, a más tardar, el 1 de marzo de 2007.
3.La Comisión, previa consulta con el Comité, determinará el contenido del estudio de evaluación del impacto mencionado en el apartado 2, que incluirá el punto de vista de los países beneficiarios y que, en cualquier caso, abarcará, al menos, los siguientes puntos:
- un detallado estudio estadístico de los índices de utilización del SPG por país y sección que incluya una comparación con los años anteriores;
- una evaluación de las repercusiones sociales y comerciales de la graduación sobre los países graduados;
- una evaluación preliminar de las repercusiones de la futura graduación en los países a los que ésta podría aplicarse con arreglo al próximo reglamento;
- un estudio comparativo del trato preferencial ofrecido por el SPG y el Acuerdo de Cotonú a los países ACP, con miras a proporcionarles, en un reglamento revisado, un trato preferencial equivalente, por lo menos, al que les ha otorgado el Acuerdo de Cotonú;
- un análisis de los efectos potenciales de ampliar el sistema de preferencias mediante el aumento del margen preferencial concedido para los productos sensibles y/o el traslado de productos "sensibles" a la categoría de productos "no sensibles";
- una evaluación de la contribución del presente Reglamento al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a los países menos desarrollados.
4.La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe especial cuando concluya la ronda de Doha en el que se examine el impacto de las negociaciones sobre el sistema establecido por el presente Reglamento, y se consideren las medidas que deban tomarse para asegurar la eficacia del SPG.
Enmienda 49 Artículo 26, apartado 3
3. El Comité examinará los efectos del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas basándose en un informe de la Comisión referente al periodo comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de diciembre de 2008. Ese informe incluirá todos los regímenes preferenciales a que se refiere el apartado 2 del artículo 1.
3. El Comité examinará los efectos del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas basándose en el estudio de evaluación del impacto contemplado en el artículo 25 bis.
Enmienda 50 Artículo 30, apartado 1
1. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2005. El Reglamento (CE) nº 2501/2001 queda derogado con efecto a partir del 1 de abril de 2005.
1. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2005. El Reglamento (CE) nº 2501/2001 queda derogado con efecto a partir del 1 de abril de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 bis del presente artículo.
Enmienda 51 Artículo 30, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Las Secciones 2 y 4 del Título II, las Secciones 1 y 2 del Título III y el Título V del Reglamento (CE) nº 2501/2001 del Consejo seguirán siendo de aplicación hasta la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la lista de países beneficiarios con derecho a beneficiarse del régimen especial de estímulo previsto en la Sección 2 del presente Reglamento. Los incentivos especiales previstos por el Reglamento (CE) nº 2501/2001 del Consejo seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2005 para los países beneficiarios que no están incluidos en la lista de países beneficiarios para el régimen especial de estímulo previsto en la Sección 2 del presente Reglamento.
Enmienda 52 Artículo 30, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión transmitirá la propuesta de un reglamento revisado que abarque el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011 al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, a más tardar, el 1 de junio de 2007. La nueva propuesta tendrá debidamente en cuenta los resultados del estudio de evaluación del impacto contemplado en el apartado 2 del artículo 25 bis.
Resolución del Parlamento Europeo sobre las orientaciones presupuestarias para las Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B) y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2006 (2004/2271(BUD))
– Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(1),
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005(2),
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de las instituciones auditadas(3),
– Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0043/2005),
A. Considerando que las cifras provisionales de la adaptación técnica de las perspectivas financieras prevén un límite máximo de 6 704 millones de euros para la rúbrica 5 ("Gastos administrativos") en el presupuesto 2006,
B. Considerando que el presupuesto para 2006 incluirá el efecto financiero completo de la ampliación que tuvo lugar en 2004 con la mayoría del nuevo personal ya contratada,
C. Considerando que una proporción significativa del trabajo preparatorio para la próxima ampliación, prevista para 2007, se llevará a cabo en 2006,
D. Considerando que 2006 es el último ejercicio presupuestario de las actuales perspectivas financieras,
Prioridades políticas Consolidación y preparación para la próxima ampliación
1. Considera crucial adoptar, en caso necesario, medidas adicionales adecuadas para concluir eficientemente la ronda de ampliación de 2004; calcula que la mayoría del nuevo personal de los 10 nuevos Estados miembros será contratada antes de 2006 con repercusiones financieras completas en los presupuestos de las otras instituciones;
2. Subraya la importancia de acomodar al nuevo personal en la estructura de las instituciones; considera que hay que tomar medidas de formación específicas en los ámbitos que están quedando rezagados, como, por ejemplo, la traducción y la interpretación;
3. Subraya la necesidad de un comienzo dinámico de los preparativos para la próxima ampliación, que incluirá a Rumania y a Bulgaria, proyectada para 2007; pide a las instituciones que proporcionen información detallada sobre sus planes para tales preparativos y evaluaciones sobre sus consecuencias financieras antes del 1 de septiembre de 2005;
Uso eficiente y racional de los créditos
4. Pide a las instituciones que mejoren la calidad del gasto utilizando los créditos disponibles de una manera más eficiente y racional para sus actividades básicas; espera que reflejen esta actitud en sus propuestas de previsiones;
5. Opina que la reasignación de créditos y la redistribución del personal deberían ser la primera opción para encontrar recursos que mejoren el funcionamiento de las instituciones; señala que, cuando se evalúen propuestas de nuevas iniciativas, deberán tomarse en consideración las implicaciones financieras a largo plazo;
6. Está a favor del incremento de la cooperación interinstitucional para aumentar la eficiencia; pide un informe de la Comisión para el 1 de julio de 2005 en el que se presenten los beneficios de la cooperación interinstitucional obtenidos hasta la fecha;
7. Propone la creación de un instrumento de información que permita a los traductores de todas las instituciones compartir los textos y enmiendas ya traducidos, con objeto de ahorrar costes y de incrementar la calidad de las traducciones;
Hacia un presupuesto más global
8. Considera que la estructura y el contenido de los presupuestos de las otras instituciones deben tener un carácter más global; acoge con satisfacción los planes para aclarar las nomenclaturas de los presupuestos de otras instituciones; pide a las instituciones que incluyan en sus previsiones un desglose claro de la asignación presupuestaria por actividades y funciones principales;
Otras cuestiones
9. Insta a las instituciones a que, a más tardar para el 1 de septiembre de 2005, presenten un resumen de las medidas adoptadas para superar los obstáculos a la igualdad de trato definidos en el artículo 13 del Tratado CE, tomando en consideración las posibilidades que ofrece el nuevo Estatuto de los Funcionarios;
10. Considera que la aplicación de políticas respetuosas con el medio ambiente debería formar parte del trabajo diario de una institución; pide que, a más tardar para el 1 de septiembre de 2005, todas las instituciones presenten una evaluación actualizada sobre las acciones emprendidas en relación con la participación en el EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales); señala que los nuevos proyectos inmobiliarios en particular ofrecen la oportunidad de invertir, tras realizar el correspondiente análisis coste-beneficio, en sistemas energéticos respetuosos con el medio ambiente, lo que, a largo plazo, resultará menos costoso y significativamente menos contaminante; considera que las instituciones comunitarias deberían servir de ejemplo a este respecto;
11. Pide a las instituciones que, a más tardar para el 1 de septiembre de 2005, informen sobre cómo animan a su personal a usar el transporte público;
12. Atrae la atención sobre las repercusiones del incremento de personal sobre el pago de pensiones en años venideros; espera que la administración de la Comisión presente propuestas que impidan, por ejemplo mediante un fondo de pensiones, que la carga para el presupuesto administrativo en curso sea excesivamente elevada;
Parlamento Europeo Consolidación de la ampliación de 2004
13. Considera importante que se cubran los puestos relativos a la ampliación; subraya la importancia de incluir puestos relativos a la ampliación en diferentes grados; apoya el requisito de que esté disponible un número suficiente de intérpretes y traductores cualificados para todas las lenguas oficiales, de manera que todos los diputados participen activamente en el trabajo del Parlamento; subraya la importancia de tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad de trato de todos los diputados;
Preparativos para la ampliación de 2007
14. Considera crucial asegurarse de que se emprendan los preparativos necesarios para una entrada sin problemas de Rumania y de Bulgaria en la Unión Europea; encarga a su Secretario General que presente, antes del 1 de septiembre de 2005, propuestas prácticas para estos preparativos; subraya la necesidad de proporcionar a los nuevos observadores y diputados servicios lingüísticos adecuados;
Acercar el Parlamento a los ciudadanos
15. Recuerda que la política de información y comunicación tiene que desempeñar un papel fundamental para acercar el Parlamento a los ciudadanos; señala la importancia de los servicios audiovisuales para esta tarea; considera que el sitio Internet del Parlamento debe ser de uso más fácil y agradable y que el webcasting debe mejorarse;
16. Pide que se realice una revisión general de las políticas de información y comunicación del Parlamento Europeo; encarga al Secretario General que presente, a más tardar el 1 de junio de 2005, un informe que incluya una revisión de las mejoras efectuadas en la Unidad de Visitas y Seminarios, con objeto de poner al día su zona de exposición, mejorar el programa estándar de visitantes e incrementar la dotación de personal;
17. Subraya que es importante cooperar y compartir las responsabilidades con las oficinas de la Comisión; reitera su apoyo al objetivo de establecer Casas Europeas (locales compartidos para las oficinas exteriores del Parlamento y de la Comisión) en todos los Estados miembros; considera que podría mejorarse la eficiencia y la visibilidad de las Casas Europeas;
18. Considera que hay que desarrollar más el papel y las tareas de las oficinas exteriores en la política de información y comunicación del Parlamento, y que hay que proporcionar a dichas oficinas los recursos apropiados; manifiesta su disposición a examinar las posibilidades de desarrollar el papel de las oficinas exteriores en el apoyo a las actividades de los diputados;
Calidad y eficiencia del trabajo del Parlamento
19. Subraya que, en lo que se refiere al trabajo, la cantidad no debe tener prioridad sobre la calidad; desea examinar, por lo tanto, si deben introducirse modificaciones en sus estructuras administrativas o si debe prestarse un mayor apoyo a sus actividades básicas para optimizar el trabajo de la institución;
20. Opina que la acrecentada responsabilidad del Parlamento Europeo en la toma de decisiones legislativa requiere que se asignen muchos más recursos a apoyar esta actividad crucial (más salas de reunión de comisión con sistemas de votación electrónica, refuerzo de las secretarías de comisión, recursos financieros para prestar asesoramiento especializado a las comisiones parlamentarias, etc.);
21. Considera importante mejorar las condiciones de trabajo de los diputados; anima a estudiar la manera de desarrollar el uso de nuevas tecnologías como instrumento para aumentar la eficiencia; recuerda la solicitud que formuló en su Resolución de 26 de febrero de 2004(4) para que se examinara si la utilización de videoconferencias y métodos similares podría aligerar el trabajo; observa, no obstante, con preocupación los sustanciales importes asignados a las tecnologías de la información (TI); manifiesta su preocupación por la falta de mejoras en el servicio de TI a disposición de los diputados; encarga a su Secretario General que presente un informe antes del 1 de julio de 2005 en el que figuren propuestas para mejorar los servicios de TI a disposición de los diputados;
22. Pide que el personal de la biblioteca ofrezca un mejor servicio de apoyo a los diputados, proporcionándoles información objetiva y no política sobre cuestiones de interés planteadas por los ciudadanos de la UE y poniendo dicha información a disposición de todos los diputados en forma indexada;
23. Hace hincapié en la importancia de los colaboradores personales para el trabajo de los diputados; espera con interés los futuros informes del Grupo de trabajo de la Mesa sobre los asistentes de los diputados; apoya, también por motivos de transparencia financiera, la elaboración de un Estatuto para los asistentes;
24. Considera que, para garantizar una ayuda y una experiencia suficientes, es crucial asegurar la calidad del trabajo legislativo del Parlamento; espera con interés un informe de evaluación actualizado sobre "Nuevas bazas para la Institución" - la reforma de los servicios del Parlamento (Raising the Game);
25. Reclama mejoras en el apoyo lingüístico al trabajo parlamentario; pide que se amplíen las capacidades de traducción, a fin de que los diputados puedan trabajar con documentos en su propio idioma; exige que los grupos políticos y sus grupos de trabajo dispongan de más intérpretes; pide a la administración que adopte las medidas necesarias en materia de espacio y personal; propone una actuación acordada con las demás instituciones para poder aprovechar posibles efectos de sinergia;
26. Declara que la gestión del personal es de importancia crucial para la eficiencia del trabajo de la institución; manifiesta su preocupación por la demora de los procedimientos de contratación de personal, en especial en el contexto de la ampliación; pide, por lo tanto, al Secretario General que revise los procedimientos de contratación de personal y que presente propuestas de procedimientos más rápidos; encarga, al mismo tiempo, al Secretario General que presente un informe provisional sobre el sistema de promociones en el que se determine si el sistema prevé una diferenciación suficiente del mérito;
27. Subraya que deberían preverse fondos suficientes para los ámbitos en los que las decisiones políticas requieren más compromisos financieros, a fin de cubrir los gastos relativos a la participación de las delegaciones del Parlamento en reuniones fuera de sus lugares de trabajo; encarga a la Mesa que presente unas estimaciones realistas para los gastos relativos a la organización de la Conferencia Parlamentaria sobre delegaciones del Parlamento Europeo en la OMC y la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, sobre la base de las reuniones previstas;
Nivel global del presupuesto del Parlamento
28. Recuerda que el hecho de que no exista un único lugar de trabajo ocasiona importantes costes adicionales al presupuesto del Parlamento; señala que el coste de que el Parlamento Europeo tenga sede en tres países se sitúa en más de 200 millones de euros al año;
29. Subraya la importancia de encontrar un equilibrio entre las necesidades justificadas para mejorar la calidad de las condiciones de trabajo de los diputados, los grupos políticos y la administración, y el rigor presupuestario;
30. Considera que la decisión final sobre el nivel global del presupuesto del Parlamento para 2006 sólo puede tomarse una vez que se hayan identificado claramente las necesidades; pide a la Mesa que, antes de que se presenten las previsiones, remita un informe sobre una presupuestación más efectiva, a fin de impedir que se produzca un gran número de remanentes; subraya el hecho de que estas necesidades determinarán el nivel del presupuesto; señala que las nuevas iniciativas deben emprenderse sólo después de una cuidadosa consideración de las implicaciones financieras a largo plazo;
Consejo
31. Pide al Consejo que, en caso de que introduzca nuevas iniciativas, busque recursos en primer lugar mediante la reasignación de los mismos; solicita al Consejo que, cuando establezca su propio presupuesto, aplique el mismo rigor que aplica a los presupuestos de las otras instituciones;
32. Pide al Consejo que asigne recursos suficientes a las autoridades de control aduaneras y de Schengen, a fin de que puedan realizar las inspecciones necesarias;
33. Pide al Consejo que presente sus previsiones al mismo tiempo que las demás instituciones y que los publique como parte del anteproyecto de presupuesto;
Tribunal de Justicia
34. Recuerda que el Tribunal de Justicia ha efectuado pagos anticipados para sus edificios, lo que reducirá el coste presupuestario en 2005; toma nota de que está previsto que los pagos anuales para los edificios "anexos" se reanuden en 2006;
35. Pide al Tribunal de Justicia que presente al Parlamento Europeo un informe sobre los preparativos para la creación del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea y sus repercusiones financieras;
36. Pide al Tribunal de Justicia que utilice sus recursos de forma más eficaz (mayor uso de Salas más pequeñas; reasignación del personal), a fin de acelerar los procedimientos judiciales;
Tribunal de Cuentas
37. Señala que los mandatos de ocho miembros del Tribunal de Cuentas acabarán en 2006, lo que ocasionará gastos adicionales para su presupuesto como consecuencia del pago de las dietas únicas y de las pensiones;
38. Observa que el Tribunal de Cuentas seguirá adelante con los proyectos de modernización de su edificio principal para que sea conforme con las normas vigentes en materia de salud, seguridad y medio ambiente, y de construcción de una segunda extensión;
Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regiones
39. Destaca la importancia del rigor presupuestario, en particular con relación a los proyectos inmobiliarios; pide a los dos Comités que presenten al Parlamento Europeo un informe sobre sus proyectos inmobiliarios y sobre las necesidades de espacio de oficinas de alquiler, así como sobre el funcionamiento de los servicios conjuntos; solicita a las dos instituciones que presenten informes sobre la ocupación de puestos en el control financiero;
Defensor del Pueblo Europeo
40. Toma nota del aumento de las actividades de la oficina del Defensor del Pueblo; tiene la intención de evaluar las repercusiones financieras de los cambios en el número de denuncias;
Supervisor Europeo de Protección de Datos
41. Señala que 2006 será el segundo año en que el Supervisor Europeo de Protección de Datos habrá sido plenamente operativo;
o o o
42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
‐ Vistas sus anteriores resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,
‐ Visto el Acuerdo interinstitucional de 12 de abril de 1989 sobre el refuerzo del derecho de petición(1),
‐ Vistos los artículos 21 y 194 del Tratado CE,
‐ Visto el informe anual del Defensor del Pueblo correspondiente al año 2003,
‐ Vistos el artículo 45 y el apartado 6 del artículo 192 del Reglamento,
‐ Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0040/2005),
A. Considerando que el derecho de petición es un derecho fundamental indisociable de la ciudadanía de la Unión Europea,
B. Considerando que el derecho de petición está consagrado en el Tratado UE desde 1992 y confirmado en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (artículo II-104), aprobado por el Parlamento Europeo el 12 de enero de 2005(2),
C. Considerando que el derecho de petición al Parlamento Europeo y el derecho de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo son importantes ejemplos de los medios esenciales puestos a disposición de los ciudadanos europeos para el ejercicio de sus derechos democráticos directos,
D. Considerando que la calidad y el creciente número de las peticiones recibidas demuestran que los ciudadanos residentes en la Unión Europea utilizan este derecho para participar activamente en asuntos de interés para la Unión Europea, y que este hecho obliga al Parlamento Europeo a examinar dichas peticiones con eficacia, transparencia y rapidez,
E. Considerando que el Parlamento Europeo siempre ha reconocido las peticiones como un medio para reforzar su capacidad para ejercer el poder de control político en respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos de la UE, en particular por lo que respecta a posibles graves infracciones de la legislación europea o a la vulneración de sus derechos, tanto fundamentales como básicos,
F. Considerando que los ciudadanos europeos exigen no solamente una mejor sinergia en la labor de las instituciones sino también mayor transparencia y claridad por lo que concierne a las competencias de las instituciones europeas, por una parte, en particular del Parlamento, la Comisión, el Consejo, el Defensor del Pueblo y las agencias especializadas, y las autoridades de los Estados miembros, por otra, incluidas las comisiones de peticiones y los servicios del defensor del pueblo en los Parlamentos nacionales y regionales, todos los cuales revisten una gran importancia, ya que proporcionan a los ciudadanos europeos la asistencia necesaria para ejercer sus derechos legítimos,
G. Considerando que el Parlamento Europeo, que tras la modificación del artículo 230 del Tratado CE introducida por el Tratado de Niza, tiene derecho a presentar recursos ante el Tribunal de Justicia en las mismas condiciones que el Consejo y la Comisión, esto es, independientemente de que guarden relación con sus prerrogativas, se propone seguir reforzando los instrumentos jurídicos y políticos de que dispone, lo que le permitirá responder con mayor eficacia a las preocupaciones legítimas de los ciudadanos,
H. Considerando que el Parlamento Europeo, como órgano representativo directamente electo por los ciudadanos europeos a escala europea, tiene concretamente el deber y el privilegio de defender los derechos de los ciudadanos; considerando, sin embargo, que el Parlamento necesita la asistencia y la cooperación leal de la Comisión, guardiana de los Tratados, para poder solucionar problemas que han conducido a los ciudadanos a solicitar su ayuda;
I. Considerando que los Estados miembros y la Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea tienen la obligación específica de garantizar a los ciudadanos europeos que las administraciones nacionales, regionales y locales, incluidas las agencias que operan bajo su autoridad, respetan y aplican debidamente la legislación establecida a través de la autoridad legislativa de las instituciones europeas,
1. Reafirma que la Comisión de Peticiones es uno de los órganos más importantes en el seno del Parlamento Europeo para el ejercicio del control parlamentario no solamente sobre las instituciones comunitarias sino también sobre las autoridades nacionales, regionales, locales y sociales, y mejora así la transparencia y la sensibilización respecto de las acciones de la Unión Europea en la medida en que conciernen a los ciudadanos europeos;
2. Observa que las peticiones ofrecen una imagen muy útil del grado en que cada ciudadano considera que se cumplen sus expectativas por lo que concierne a la Unión Europea, con respecto a la cual con frecuencia se siente personalmente muy alejado, no partícipe e inadecuadamente tratado;
3. Subraya que por medio del procedimiento de las peticiones, el Parlamento Europeo puede evaluar y, si procede, hacer pública la falta de precisión de los objetivos políticos, las lagunas del marco jurídico, los problemas de aplicación práctica de las políticas, o bien otras deficiencias que atañen a la Unión Europea, así como posibles infracciones cometidas por los Estados miembros;
4. Subraya el papel constructivo que desempeña la Comisión en el examen de las peticiones y considera que la cooperación con esta institución es fundamental; pide a la Comisión que indique en su informe anual sobre la aplicación del Derecho comunitario los casos para los cuales se han iniciado procedimientos de infracción como resultado de la intervención del Parlamento a raíz de peticiones presentadas por los ciudadanos europeos;
5. Pide que la fecha del debate anual y la votación en el Pleno sobre el trabajo de la Comisión de Peticiones y sobre el Informe anual de actividades del Defensor del Pueblo coincida con la del debate sobre el informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Derecho comunitario;
6. Se congratula de que la iniciativa de enviar delegaciones a varios Estados miembros o regiones de la Unión para investigar sobre el terreno cuestiones planteadas por los peticionarios, conocer el punto de vista de las comunidades interesadas y sensibilizar en mayor medida a las autoridades competentes y a los medios de comunicación haya contribuido a centrar la atención en los problemas con mayor eficacia y, en muchos casos, haya beneficiado a los peticionarios;
7. Subraya su intención de hacer un uso más eficaz del apartado 1 del artículo 192 del Reglamento, que permite a la comisión competente elaborar un informe o pronunciarse sobre las peticiones que hubiere admitido a trámite;
8. Recuerda la necesidad de atribuir unas responsabilidades y unos deberes claros a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros o a otras autoridades encargadas de aplicar la legislación comunitaria, tal como se indica en el documento de trabajo presentado por la Comisión de Peticiones al Presidente de la Convención sobre el futuro de Europa(3);
9. Subraya que, con la confirmación del derecho de petición en la nueva Constitución, las reglas de conducta comunes para todas las instituciones comunitarias y para los Estados miembros se han de establecer de acuerdo con las directrices contenidas en el Código de Buena Conducta Administrativa, elaborado por el Defensor del Pueblo Europeo y ratificado por el Parlamento Europeo;
10. Subraya que la presencia de un representante del Consejo o del Gobierno del Estado miembro interesado en las reuniones de la comisión durante la tramitación de las peticiones debería ser sistemática, en particular cuando la petición trate de asuntos jurídicos y de objetivos de la Unión Europea estrechamente relacionados con la legislación del Estado miembro en cuestión o con asuntos políticos delicados para dicho Estado miembro, y agradece a los Estados miembros esta participación; insta, no obstante, a la Presidencia en ejercicio del Consejo a que examine la forma de mejorar su participación en las actividades de la comisión, si procede, mediante el nombramiento de un funcionario de alto nivel encargado de coordinar los asuntos relativos a las peticiones;
11. Pide al Consejo que fije un plazo de tres meses para que todos los ministerios y organismos de los Estados miembros proporcionen una respuesta exhaustiva a la Comisión de Peticiones y al peticionario o peticionarios o una declaración sobre las razones de su demora, con carácter mensual;
12. Manifiesta su convicción de que el compromiso contraído por la Presidencia del Consejo en las conclusiones del Acuerdo Interinstitucional "Legislar Mejor", aprobado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 16 de diciembre de 2003(4), garantizará la presencia del Consejo al nivel adecuado en las comisiones del Parlamento Europeo;
13. Recuerda que la ampliación con diez nuevos Estados miembros exige que la comisión competente aumente sus capacidades en términos lingüísticos, jurídicos y políticos, e insiste en la urgente necesidad de continuar reforzando y adaptando la secretaría de la comisión para que pueda responder a esta nueva situación, puesto que sus servicios han de estar a la disposición de todos los ciudadanos de la Unión Europea; subraya que se están redactando unas conclusiones generales para continuar la mejora del trabajo de la Comisión de Peticiones para el Informe 2004-2005, que se adjuntarán al mismo;
14. Señala que el Parlamento Europeo, desde el Tratado de Niza, tiene derecho a presentar recursos ante el Tribunal de Justicia contra otras instituciones comunitarias por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación del Tratado CE o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, independientemente de que guarden relación con las prerrogativas del Parlamento;
15. Considera que sería legítimo que el Parlamento utilizara las facultades que le concede el artículo 230 del Tratado CE cuando sea necesario para acabar con un caso grave de conculcación del Derecho comunitario revelado durante el examen de una petición, y cuando persista una importante diferencia de interpretación entre el Parlamento y la Comisión, a pesar de los esfuerzos por disiparla, en cuanto a la acción exigida por la legislación comunitaria para la protección de los derechos de los ciudadanos en el caso examinado;
16. Pide al Consejo y a la Comisión que revisen el Acuerdo interinstitucional de 1989 con el Parlamento Europeo, con el fin de ofrecer a los peticionarios un instrumento de solución más eficaz y definir un marco claro y coherente para la cooperación esencial entre las instituciones en este ámbito;
17. Opina que debería constituirse un grupo de trabajo permanente, encargado de mejorar y controlar continuamente la tramitación de las peticiones presentadas al Parlamento Europeo;
18. Manifiesta su satisfacción por la creación del sistema SOLVIT, instrumento informal de asistencia a las personas y a las empresas para resolver problemas relacionados con el mercado interior, e insta a los Estados miembros a que refuercen este sistema de cooperación integrada con el fin de que SOLVIT sea operativo a gran escala;
19. Insta a la Comisión a que continúe sus esfuerzos, que ya han dado resultados apreciables, para racionalizar y acelerar los procedimientos internos de respuesta a las solicitudes de información sobre peticiones formuladas por la comisión;
20. Se congratula de la inminente introducción de un sistema informático de gestión de las peticiones, y pide que se examine urgentemente la posibilidad de asignar recursos humanos suficientes para permitir la rápida introducción de datos en el nuevo sistema, con el fin de que sea operativo en el plazo más breve posible;
21. Pide a la Comisión que fije un plazo de tres meses para proporcionar a la Comisión de Peticiones y al peticionario o peticionarios una respuesta exhaustiva o las razones por las cuales se demora la respuesta, con carácter mensual;
22. Toma nota de que las peticiones han permitido ilustrar el efecto de las políticas de la UE en la vida de los ciudadanos, por lo que es fundamental examinar atentamente la mejor manera de reforzar la eficacia y transparencia de todos los procedimientos de examen y tramitación de las peticiones recibidas, teniendo presente que, comparado con el procedimiento de quejas presentadas a la Comisión, el procedimiento de las peticiones ya se ha convertido en un método auténticamente público para resolver los problemas planteados por los ciudadanos;
23. Reconoce que la labor de la Comisión de Peticiones difiere en muchos aspectos de la labor de las otras comisiones parlamentarias, puesto que trata numerosos asuntos con independencia, mediante asesoramiento externo y con la contribución de los ciudadanos, así como numerosos asuntos que le someten el Presidente o el Pleno, y con frecuencia soluciona problemas sin ulteriores contribuciones del Pleno o de los otros órganos del Parlamento Europeo; considera que esta característica exige procedimientos necesariamente diferentes de los de las demás comisiones del Parlamento Europeo, sin necesidad de adoptar disposiciones específicas en el Reglamento, aunque serían deseables unas orientaciones más precisas en el seno de la comisión con el fin de garantizar la continuidad de su labor, la coherencia de los resultados y el control de sus repercusiones;
24. Pide que se adopten medidas para garantizar que los ciudadanos europeos de los nuevos Estados miembros tomen conciencia de su derecho de petición al Parlamento Europeo, en virtud del artículo 194 del Tratado CE, respecto de los asuntos propios de los ámbitos de actuación de la Comunidad que les afecten directamente, así como de su derecho a dirigir reclamaciones al Defensor del Pueblo, en virtud del artículo 195, en caso de mala administración de las instituciones o los órganos comunitarios;
25. Pide a los Parlamentos de los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que, con objeto de racionalizar el diálogo con las instituciones comunitarias, constituyan comisiones de peticiones nacionales que colaboren, cuando proceda, con la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y, al mismo tiempo, proporcionen una protección democrática extrajudicial más completa de los derechos de los ciudadanos de la Unión;
26. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de su Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a sus respectivas comisiones de peticiones y defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos.
1. Manifiesta su firme convencimiento de que la Unión Europea, en el marco del objetivo global del desarrollo sostenible, puede servir de modelo para el progreso económico, social y ambiental en el mundo; reafirma la validez de los objetivos estratégicos definidos por los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo para el refuerzo del empleo, las reformas económicas, el fortalecimiento de la competitividad, la realización del mercado interior, la cohesión social y la protección del medio ambiente como motores de una economía sostenible orientada al crecimiento; considera asimismo que la Estrategia de Lisboa debería ser la prioridad absoluta de la Unión Europea en los cinco próximos años;
2. Confirma su compromiso respecto a la Estrategia de Lisboa y la visión que ésta ofrece de una economía dinámica y una sociedad mejor con una calidad de vida más alta, con el fin de fomentar el crecimiento y el empleo y, por tanto, crear un marco para la cohesión social y la política ambiental; considera que el crecimiento sostenible y el empleo constituyen los objetivos más urgentes para Europa y que en ellos se sustenta el progreso social y ambiental; insiste en que unas políticas sociales y ambientales sólidas y bien concebidas constituyen también elementos fundamentales para la consolidación de los resultados de la economía europea;
3. Reconoce que, si bien la libre circulación de mercancías presenta un buen funcionamiento en la actualidad, el mercado interior está lejos de haberse realizado plenamente y que, por tanto, se requieren mayores esfuerzos para completar dicho mercado;
4. Considera que el éxito de la Agenda de Lisboa requiere que los Estados miembros lleven a cabo las reformas estructurales indispensables para mantener el modelo social europeo; estima que se requiere asimismo un marco macroeconómico capaz de estimular el crecimiento, y que dicho marco ha de combinar la estabilidad con incentivos que fomenten la inversión en los objetivos de Lisboa;
5. Reconoce, en primer lugar, la contribución positiva de la política medioambiental al crecimiento y el empleo, especialmente gracias al desarrollo de las innovaciones ecológicas y, en segundo lugar, que la UE debe responder a una serie de desafíos vinculados a los recursos naturales y el medio ambiente, como son el cambio climático y la reducción de la biodiversidad que, de no tenerse en cuenta de inmediato, entrañarán costes y consecuencias directas para los objetivos de crecimiento de Lisboa; cree necesario, por consiguiente, que se integren los aspectos medioambientales en la revisión del proceso de Lisboa; insiste en que una política pertinente en los ámbitos del medio ambiente, la salud y la seguridad alimentaria tendrá una repercusión positiva en el crecimiento y la competitividad;
6. Opina, siguiendo el ejemplo de la Comisión, que para reactivar la Estrategia de Lisboa es esencial abordar la incapacidad a la hora de cumplir los objetivos definidos en marzo de 2000 y reservar a la Estrategia de Lisboa un lugar central en el debate nacional y europeo; cree que ello depende a su vez de:
–
una manera más eficaz de fijar prioridades mediante acciones concretas en los tres sectores de la Agenda de Lisboa con el fin de llegar a un planteamiento claro que corrija las orientaciones demasiado generales del proceso de Lisboa;
–
una visión atractiva y bien comunicada, capaz de movilizar a la población europea;
–
un proceso más abierto y transparente de definición y aplicación de las políticas, con el fin de que los representantes parlamentarios y los ciudadanos, tanto en el plano nacional como europeo, vean incrementada su responsabilidad y se sientan partícipes de dicho proceso;
–
recursos presupuestarios precisos, tanto nacionales como europeos, para llevar a la práctica los objetivos fijados;
–
un relanzamiento de las inversiones públicas y privadas;
7. Considera que el Consejo Europeo de Primavera debería orientar la Estrategia de Lisboa hacia objetivos clave, con el fin de crear crecimiento y empleo mediante acciones en favor de una sociedad basada en el conocimiento, el fomento de las inversiones públicas y privadas en los objetivos de Lisboa, el fomento de un entorno favorable a los negocios, una política social basada en la inclusión, la seguridad, la solidaridad y la capacidad de adaptación, así como la utilización de la política europea de medio ambiente como fuente de competitividad;
8. Opina que debe garantizarse un entorno macroeconómico orientado al crecimiento y sostenible para que puedan alcanzarse estos objetivos de las políticas económica, social y medioambiental, y que ello constituye un requisito para la competitividad internacional de Europa; constata que, entre otras cosas, son necesarias a tal fin una evolución dinámica de la economía y del mercado de trabajo, una moneda estable, la eliminación de la deuda pública y los déficits públicos y la consolidación duradera de los sistemas de pensiones de jubilación;
9. Opina que deberían fomentarse el espíritu empresarial, una cultura de asunción de riesgos y la iniciativa y la responsabilidad personales, que la legislación relevante para la economía debería ser abarcable y no burocrática y que el sistema fiscal debería ser sencillo y justo; constata que la política económica debe ser previsible en alto grado;
10. Destaca que, para crear una amplia coalición en favor del cambio, debe entenderse unánimemente la Estrategia de Lisboa como un proceso cuyas ventajas serán ampliamente compartidas y desarrolladas en cooperación con todos los agentes socioeconómicos, un proceso en el que se busquen mercados laborales que promuevan tanto el dinamismo como la seguridad, que pretenda modernizar la seguridad social sin debilitarla y que considere unos elevados niveles sociales y medioambientales como parte del modelo competitivo europeo;
11. Subraya la importancia que reviste para la competitividad de Europa la realización de un mercado único de los servicios en el que exista un equilibrio entre la apertura del mercado, los servicios públicos y los derechos sociales y de los consumidores; señala el papel de los servicios de interés general en el fomento de la inclusión social, de la cohesión territorial y de un mercado interior más eficaz; pide al Consejo Europeo de Primavera que se comprometa a adoptar un marco jurídico comunitario sobre los servicios de interés general con el fin de garantizar su calidad y el acceso de todos los europeos a ellos, aplicando al mismo tiempo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a los servicios de interés general;
12. Reitera la contribución que los servicios públicos de alta calidad, de disponibilidad generalizada y suministrados eficazmente aportan a los objetivos de calidad de vida y cohesión social que subyacen en la Estrategia de Lisboa; considera que la aplicación eficaz de las medidas de contratación pública debería formar parte de los objetivos de Lisboa;
13. Considera que ha de reconocerse más explícitamente la contribución clave de las PYME al logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa; observa que el sector de las PYME representa no sólo la proporción mayor en el empleo de toda la UE sino que, en los últimos años, ha creado más puestos de trabajo que ningún otro sector; solicita, por tanto, medidas reforzadas destinadas a crear un entorno más favorable a las PYME evitando cargas burocráticas innecesarias y velando por un mejor acceso a los recursos financieros para la inversión;
14. Considera que, para crear una sociedad favorable al cambio, es fundamental un proceso de toma de decisiones económicas con un carácter más integrador; recuerda que el Consejo Europeo de Bruselas hizo hincapié en que un elevado nivel de protección social constituye un elemento central de la Estrategia de Lisboa; reafirma que es inaceptable que haya personas que viven por debajo del umbral de la pobreza y que están socialmente excluidas; apoya el llamamiento del mismo Consejo en el sentido de reforzar las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social, todo ello con objeto de adoptar un planteamiento global para la renovación del impulso decisivo en pro de la eliminación de la pobreza antes de 2010 y para que todos los ciudadanos europeos tengan acceso a los derechos fundamentales; insta al Consejo Europeo de Primavera a que se comprometa a aprobar un programa social ambicioso;
15. Considera que un acuerdo satisfactorio respecto a una nueva legislación sobre sustancias químicas (REACH) constituiría un ejemplo claro de la Estrategia de Lisboa en acción para equilibrar la competitividad con los objetivos medioambientales, sociales y de salud pública;
16. Cree que un mercado competitivo en el sector de la energía que apoye las opciones de energía sostenible constituye una de las condiciones que se requieren para dar lugar a una economía europea competitiva y sostenible, e insta a la Comisión a presentar una nueva iniciativa con el fin de garantizar la igualdad de condiciones entre todos los participantes y todas las formas de energía, incluyendo las renovables; señala, además, que una mayor productividad de los recursos reduce los costes para la industria y las familias, liberando en consecuencia recursos para otras inversiones y haciendo que la UE dependa en menor medida de recursos escasos y de mercados de recursos volátiles;
17. Considera que la revisión intermedia debería conceder el peso que merece a la contribución que las nuevas tecnologías con un futuro prometedor (por ejemplo, la nanotecnología, la microtecnología, la tecnología médica, la tecnología láser, la tecnología logística y del transporte), así como las tecnologías ambientales y unas normas de medio ambiente estrictas pueden aportar al desarrollo de una estrategia de competitividad de éxito; solicita un mayor apoyo para las tecnologías ecológicas y las innovaciones eficientes desde un punto de vista ecológico; de forma más general, destaca la importancia de la calidad de vida como un factor que interviene en las decisiones de inversión y de implantación de las empresas; cree que ignorar el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad dañará seriamente la capacidad para lograr estos objetivos;
18. Reafirma, con vistas a la decisión del Consejo Europeo sobre la futura política climática, las opiniones incluidas en su Resolución, de 13 de enero de 2005, sobre los resultados de la Conferencia de Buenos Aires sobre el Cambio Climático(1);
19. Insta a la Comisión a que dé un ejemplo de liderazgo fuerte proponiendo estrategias que permitan mejorar el funcionamiento de los mercados laborales, preparar a nuestra juventud a las evoluciones futuras, mejorando las oportunidades de los jóvenes en el ámbito del reconocimiento de diplomas, la educación transfronteriza y las oportunidades profesionales, de acuerdo con el principio de solidaridad entre las generaciones y de forma compatible con la situación demográfica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen las medidas generales necesarias para apoyar los planes complementarios de financiación de las pensiones, como un medio de complementar los regímenes nacionales de pensiones ya existentes; opina que el funcionamiento más flexible de los mercados laborales debe estar orientado hacia el incremento de las posibilidades de empleo, con especial atención a las necesidades específicas de las PYME;
20. Expresa, por tanto, su aliento a una iniciativa europea para la juventud propuesta por varios Estados miembros y que figura en la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo Europeo de Primavera;
21. Considera que el gasto agrario destinado al desarrollo rural, especialmente en favor de la formación de los jóvenes agricultores, de particular importancia en los nuevos Estados miembros, debe ser un aspecto esencial de la estrategia de Lisboa;
22. Considera que la migración legal desempeña una función importante para desarrollar la economía basada en el conocimiento en Europa, así como para impulsar el desarrollo económico;
23. Considera que la excelencia europea en el ámbito de la economía del conocimiento depende de la creación de una mano de obra bien formada y altamente cualificada, así como de un notable aumento del volumen y la eficacia de la investigación y la innovación; insiste en que una educación de calidad accesible a todos constituye un elemento indispensable para una economía fuerte y una sociedad justa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la investigación científica en todas las etapas del proceso de innovación, desde la concepción de una idea hasta la aplicación en el nivel empresarial;
24. Solicita que la revisión intermedia sitúe la educación y la formación, el refuerzo del capital humano y la formación continuada en el centro de la Estrategia de Lisboa, y considera que el Consejo Europeo de Primavera debería establecer objetivos ambiciosos;
25. Recuerda que, en algunos Estados miembros, las mujeres forman el grupo excluido del mercado laboral más importante y que para muchas de ellas la decisión de aceptar un trabajo remunerado depende de la disponibilidad y el atractivo del empleo; insta por tanto al Consejo Europeo de Primavera a que aborde la necesidad de integrar la perspectiva de género en el contexto de los objetivos de Lisboa, incluyendo medidas destinadas a promover modelos de empleo y de jornada laboral favorables a la familia, el empleo seguro y la igualdad de trato, mejorar el acceso a la formación y poner fin a las discrepancias en la remuneración entre los sexos, así como ampliar la atención de la infancia y la ayuda al cuidado de las personas mayores;
26. Apoya la idea de una política integrada de la investigación y la industria centrada en las PYME, así como en su acceso a la financiación; considera asimismo que Europa tiene necesidad de una base industrial sólida y que se debe reforzar su competitividad mediante la puesta en práctica de iniciativas tecnológicas que se basen en iniciativas privadas o en la colaboración entre el sector público y el privado;
27. Insta a todos los Estados miembros a que se comprometan en el Consejo Europeo de Primavera a adoptar las medidas necesarias para que el gasto de I+D alcance al menos el 3 % de la renta nacional (2 % para el sector privado y 1 % para el sector público), garantizando al mismo tiempo que las medidas de promoción sean compatibles con los objetivos de Lisboa; hace hincapié en que todo ello ha de compaginarse con la duplicación de la financiación europea destinada a I+D con arreglo a los objetivos de Lisboa, incluyendo la aprobación del establecimiento de un Consejo de Investigación Europeo, como órgano asesor independiente sobre asuntos de investigación;
28. Insta a que se conceda preferencia a las medidas que faciliten los intercambios transfronterizos de investigadores;
29. Insta al Consejo y a la Comisión a que intensifiquen sus esfuerzos para proponer un procedimiento de registro de patentes europeas rentable, menos burocrático y de funcionamiento más eficaz que aporte seguridad jurídica, ofrezca mayores posibilidades a las PYME y estimule realmente la investigación y el desarrollo en Europa;
30. Expresa su apoyo a la Comisión en su cometido de definir, junto con el Parlamento, un programa fiable con prioridades legislativas y presupuestarias claras sobre los tres pilares en el marco de la Estrategia de Lisboa; insiste en que se consulte de forma detallada al Parlamento respecto a su contenido y a la creación de un mecanismo operativo de la Comisión y del Parlamento que permita una programación conjunta eficaz;
31. Solicita a la Comisión que utilice de forma más coherente las evaluaciones de impacto económico, social, sanitario y ambiental, coopere con el Parlamento Europeo en el control y la mejora de la legislación vigente, aplicando así realmente y con carácter prioritario el Acuerdo Interinstitucional "Legislar mejor"(2), sin olvidar los mecanismos pertinentes para una consulta efectiva de todas las partes interesadas; insiste, sin embargo, en que estas evaluaciones deben hacerse teniendo en cuenta los costes de no tomar medidas y los costes a largo plazo, así como los beneficios en términos monetarios y cualitativos; pide asimismo una mejor evaluación a posteriori de las medidas aprobadas y aplicadas;
32. Solicita a la Comisión que verifique la coherencia con los objetivos de la estrategia de Lisboa de todos los proyectos de propuestas legislativas para garantizar que la futura legislación, incluso cuando se utilicen instrumentos de comitología, se atenga plenamente a las necesarias formalidades democráticas, con el fin de mejorar sus planes de simplificación y adecuación del "acervo" existente, reduciendo así los costes de cumplimiento y liberando recursos para estimular la innovación y crear puestos de trabajo;
33. Respalda la idea de establecer planes de actuación nacionales que aseguren la aplicación de la Estrategia de Lisboa, de forma que cada uno de los Gobiernos designe a un ministro encargado de coordinar las actuaciones;
34. Se felicita de la presentación de informes consolidados y solicita la utilización de indicadores menos numerosos y de más calidad que permitan medir de forma más transparente los progresos de los elementos económico, social y ambiental de la Estrategia de Lisboa, y que incluyan una base de datos pública en la que se registren las cuotas de transposición por Estado miembro, así como una evaluación comparativa de los resultados y de las mejores prácticas de los programas cofinanciados; pide a la Comisión que presente periódicamente una comunicación al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales en la que se evalúe la aplicación de la Estrategia de Lisboa por los Estados miembros;
35. Solicita que los informes de situación anuales y las orientaciones económicas estratégicas de la Comisión se remitan al Parlamento Europeo antes de su envío al Consejo, de forma que el Parlamento tenga la oportunidad de emitir su dictamen;
36. Insta al Consejo Europeo de Primavera a que establezca sistemas de gestión más simples y coherentes, con el fin de facilitar su control por los ciudadanos y por el Parlamento;
37. Propone la organización de una reunión tripartita entre las tres instituciones con el fin de definir las grandes prioridades políticas antes del Consejo Europeo de Primavera anual;
38. Insiste en que debería desarrollarse una verdadera cultura de diálogo con el Parlamento, con el fin de generar un sentimiento compartido de participación, de comunicación y de control de la aplicación, que son preocupaciones esenciales del Parlamento; estima, por tanto, que una estrecha colaboración entre el Parlamento y la Comisión, así como entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, junto con una mayor participación de las autoridades regionales y locales, constituye un elemento fundamental para el éxito del proyecto;
39. Recuerda que los días 16 y 17 de marzo de 2005 se celebrará en Bruselas la conferencia interparlamentaria con el objeto de fomentar dicha cooperación entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, e insta al Consejo Europeo de Primavera a que presente propuestas dirigidas a reforzar la dimensión parlamentaria y el papel del diálogo público en la Estrategia de Lisboa;
40. Solicita que los presupuestos nacionales y europeos, así como las futuras perspectivas financieras 2007-2013, reflejen los objetivos que se persiguen en el marco del proceso de Lisboa;
41. Reconoce el valor añadido único de la política regional para la realización de los objetivos de Lisboa y recuerda que son necesarios medios financieros adecuados para dar una respuesta eficaz y equilibrada a este desafío; señala que los Fondos Estructurales modificados se enfocan ahora con precisión hacia los citados objetivos e insiste en la necesidad de que las perspectivas financieras reflejen esa función;
42. Reconoce la importancia de los proyectos RTE y de su rápida ejecución para la realización de los objetivos de Lisboa; expresa su apoyo, por consiguiente, a la Comisión en su esfuerzo para convencer a los Estados miembros de que estos proyectos deben concebirse y financiarse con la ayuda del presupuesto de la UE y mediante asociaciones entre el sector público y el privado;
43. Pide un planteamiento globalmente sostenible para la política de transportes, basado en una mayor aplicación de nuevas tecnologías;
44. Estima que es necesario lanzar una nueva iniciativa sobre la sociedad de la información para hacer frente a los desafíos hasta 2010; esta iniciativa debería crear un marco estable para desarrollar medios de comunicación electrónicos y servicios digitales y concentrarse en redoblar los esfuerzos de la UE en materia de investigación, innovación y uso de las TIC;
45. Señala que las industrias creativas están a punto de convertirse en un sector muy prometedor de nuestra economía y que en el ámbito de los nuevos medios de comunicación y de la cultura digital existe un potencial enorme de creación de empleo;
46. Solicita al Consejo Europeo de Primavera que reconozca que las inversiones son fundamentales para la modernización de Europa y que llegue a un acuerdo sobre una acción común de fomento de las inversiones públicas y privadas, haciendo especial hincapié en las inversiones indispensables para el proceso de Lisboa;
47. Solicita al Consejo Europeo de Primavera que consolide la función del Banco Europeo de Inversiones, haciendo especial hincapié en un enfoque más preciso de las actividades de préstamo sobre las inversiones alineadas con los objetivos de Lisboa y en la ampliación de los respectivos préstamos de capital-riesgo, especialmente los que ignora el mercado de capitales;
48. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.