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Procedimiento : 2004/2185(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0180/2005

Textos presentados :

A6-0180/2005

Debates :

PV 06/07/2005 - 16

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PV 07/07/2005 - 9.11

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0301

Textos aprobados
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Jueves 7 de julio de 2005 - Estrasburgo
Compensación y liquidación en la Unión Europea
P6_TA(2005)0301A6-0180/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre compensación y liquidación en la Unión Europea (2004/2185(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Compensación y liquidación en la Unión Europea – El camino a seguir" (COM(2004)0312),

–  Vistos el primer y el segundo informe del Grupo Giovannini sobre los acuerdos transfronterizos de compensación y liquidación en la Unión Europea, publicados en noviembre de 2001 y en abril de 2002, respectivamente,

–  Vista su Resolución de 15 de enero de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Mecanismos de compensación y liquidación en la Unión Europea - Cuestiones principales y desafíos futuros"(1),

–  Vista la constitución por la Comisión del Grupo consultivo y de seguimiento de compensación y liquidación compuesto por expertos (Grupo CESAME), que celebró su primera reunión el 16 de julio de 2004,

–  Vista la Declaración de 26 de enero de 2004 de las cuatro Presidencias sucesivas, a saber, Irlanda, los Países Bajos, Luxemburgo y el Reino Unido, en la que se destacaba la importancia del proceso de Lisboa y la necesidad de mejorar la calidad de la normativa y de considerar alternativas a la legislación,

–  Vistas las declaraciones del Presidente del Banco Central Europeo durante el debate en el Pleno del 25 de octubre de 2004,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0180/2005),

A.  Considerando que, en la actualidad, se está elaborando la infraestructura de compensación y liquidación de valores de la UE y que la actividad transfronteriza de compensación y liquidación sigue insuficientemente armonizada, y considerando además que la Comisión está preparando un estudio de evaluación del impacto con el fin de identificar los beneficios netos de las opciones reglamentarias y no reglamentarias para reducir los costes de las transacciones transfronterizas (incluida la eliminación de los obstáculos identificados por Giovannini) teniendo en cuenta el interés de todos los agentes (emisores, inversores e intermediarios financieros) y que dicho estudio podrá proponer legislación o no hacerlo,

B.  Considerando que el sector europeo de la compensación y la liquidación tiene buenos resultados en las transacciones nacionales, es innovador y responde a las presiones de los clientes y que hay margen suficiente para aumentar la eficacia de las operaciones transfronterizas de compensación y liquidación de valores; considerando además que la estructura de los sistemas de compensación y liquidación está fragmentada en una multitud de sistemas nacionales; que algunos de los usuarios de los servicios de compensación y liquidación suelen ser grandes empresas que se encuentran en condiciones de negociar firmemente con los suministradores de servicios para defender sus intereses; que es necesario subrayar la importancia de alcanzar un sistema mundial que ofrezca un marco seguro y eficaz para las transacciones para todos los usuarios (emisores, inversores e intermediarios financieros) promoviendo a la vez la competencia,

C.  Considerando que existe competencia en el mercado de los servicios de compensación y liquidación en la UE, pero que la intensidad de la competencia varía de acuerdo con el servicio específico ofrecido y que el número de grandes proveedores de servicios es relativamente pequeño (por ejemplo, varios grandes depositarios locales realizan servicios "internos" afines a los de compensación y liquidación transfiriendo valores entre clientes en sus propios libros); considerando, en particular, que la Comisión debería distinguir adecuadamente entre los servicios postnegociación ofrecidos en competencia por las siguientes instituciones:

   a) los Depositarios centrales de valores (DCV), que combinan las actividades de registro central y de liquidación final (central), que constituyen el objetivo principal de la reglamentación relativa a los riesgos sistémicos. En ciertos casos, ejercen actividades secundarias, como los servicios de "netting" que la Comisión describe actualmente como de compensación ("clearing"). En algunos casos, prestarán también servicios de custodia y bancarios;
   b) los Depositarios centrales de valores internacionales (DCVI), que realizan dos clases de actividades: 1) desempeñan el papel de los DCV en lo que respecta a la liquidación de las transacciones de eurobonos, y 2) desempeñan actividades globales de custodia de valores para los que no actúan como depositarios; como parte de estas actividades globales de custodia, los DCVI ofrecen servicios de préstamo y otros servicios tripartitos;
   c) las Contrapartes centrales, que desempeñan funciones de garantía central y, en la mayoría de los casos, desarrollan actividades de "netting" (ambas definidas como compensación ["clearing"] en la Comunicación de la Comisión; dado que la misión fundamental de las Contrapartes centrales consiste en sustituir a cada contraparte de una operación comercial interponiéndose en las transacciones, dichas Contrapartes concentran los riesgos de reposición junto con sus miembros compensadores; y
   d) los bancos depositarios, que ofrecen servicios de compensación y liquidación y que pueden participar en los servicios de las Contrapartes centrales como miembros compensadores,

D.  Considerando que existen ineficiencias del mercado de la compensación y la liquidación transfronterizas en la UE que, en parte, se deben a los costes más elevados por transacción, debidos en gran medida a diferencias nacionales de naturaleza jurídica, diferencias en materia de requisitos técnicos, prácticas del mercado, procedimientos fiscales, y, en algunos casos, a los márgenes más altos, debidos a las prácticas restrictivas de mercado,

E.  Considerando que los mencionados informes Giovannini identificaban 15 obstáculos debidos a estas diferencias nacionales y que el Grupo CESAME está trabajando para coordinar las iniciativas de los sectores público y privado para eliminarlos, y que algunos de los obstáculos jurídicos y en materia de acceso sólo podrán eliminarse a través de la legislación,

F.  Considerando que la actual concentración de las bolsas y la tendencia de las actividades centrales de compensación y liquidación a convertirse en monopolios muestran la necesidad de aumentar la trasparencia del mercado transfronterizo de compensación y liquidación;

1.  Apoya vivamente el objetivo expuesto en la Comunicación de la Comisión de un mercado eficiente, integrado y seguro para la compensación y la liquidación de valores en la UE;

2.  Considera que la creación de sistemas comunitarios de compensación y liquidación eficaces será un proceso complejo y constata que una verdadera integración y armonización europeas requerirá los esfuerzos combinados de diferentes agentes y que el debate sobre medidas políticas públicas actualmente en curso debería tener debidamente en cuenta los principios guía de la Directiva 2004/39/CE(2) y centrarse en:

   a) reducir los costes de la compensación y la liquidación transfronterizas,
   b) garantizar que se gestiona y regula adecuadamente cualquier riesgo sistémico u otro tipo de riesgos que aun queden de la compensación y la liquidación transfronterizas,
   c) promover la integración de la compensación y la liquidación, mediante la eliminación de las distorsiones de competencia, y
   d) garantizar disposiciones adecuadas en materia de transparencia y gobernanza;

3.  Considera que, como principio general, la legislación de la UE debería estar sujeta al análisis de costes y beneficios y que la UE debería recurrir a la legislación cuando existen riesgos claros de fallos del mercado y cuando ésta represente el modo más eficaz y proporcionado para solucionar problemas claramente detectados;

4.  Afirma con convicción que ninguna normativa nueva en este ámbito deberá duplicar normativas vigentes aplicables a determinadas entidades; toma nota de que ello es de gran importancia para evitar la doble reglamentación en el sector bancario y de servicios de inversiones; prefiere un enfoque funcional de reglamentación que tenga en cuenta los diferentes perfiles de riesgo y las diferentes situaciones competitivas de diferentes entidades, así como el papel específico de los depositarios centrales de valores reconocido en la mayoría de los Estados miembros;

5.  Está convencido de que la mejor manera de evitar una carga reglamentaria innecesaria es prestar una atención particular a un análisis destinado a identificar los aspectos que pueden precisar reglamentación;

6.  No ve pruebas, a nivel nacional, de que sea escasa la regulación aplicable a los prestadores de servicios de compensación y liquidación, aunque la regulación difiera en el ámbito de la UE, ni de que algún riesgo sistémico planteado por ellos esté controlado inadecuadamente; observa los extensos mecanismos existentes para gestionar riesgos operativos (fallos de los sistemas), que son la fuente de los riesgos sistémicos que más afectan a la compensación y la liquidación; no obstante, llama la atención sobre la necesidad de evitar todo riesgo sistémico, se trate del riesgo operacional, de la liquidez o del crédito; toma nota de que la tendencia natural a la concentración de las funciones centrales de compensación y la liquidación debida a la existencia de externalidades de red, a las economías de escala y a otros factores conducirá inevitablemente a una concentración de los riesgos, que hoy día están dispersos entre numerosos sistemas de liquidación;

7.  Celebra la decisión de la Comisión de efectuar una evaluación de impacto, que debería incluir un análisis detallado de los costes y beneficios potenciales de la opción legislativa y de la no legislativa, así como sus ámbitos de aplicación respectivos;

8.  Opina que existe una necesidad de aplicar de manera eficaz y mejorar la legislación vigente; pide a la Comisión que tome medidas enérgicas para garantizar que se aplica adecuada y coherentemente y se hace cumplir rigurosamente la legislación pertinente (como la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores(3) y la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros);

9.  Manifiesta su preocupación por el retraso que ha tomado el nivel 2 en la aplicación de la Directiva 2004/39/CE, y recuerda que cualquier aplazamiento de la fecha de aplicación no debe ignorar las competencias del Parlamento Europeo;

10.  Lamenta que la Comisión no haya tratado la cuestión de las actividades postnegociación en paralelo con los servicios de inversión; manifiesta su preocupación por el vacío jurídico que se ha creado, en particular por lo que concierne a la armonización de los procedimientos de expedición de pasaportes y de supervisión, creada por los principios de libre acceso establecidos por la Directiva 2004/39/CE;

11.  Opina que, si la Comisión, sobre la base de los resultados de un estudio de evaluación de impacto, opta por la legislación, su propuesta debería centrarse en particular en:

   i) confirmar de nuevo y consolidar derechos de acceso, con el fin de garantizar un acceso justo y no discriminatorio a los prestadores de servicios centrales de compensación y liquidación;
   ii) consolidar los derechos de pasaporte de los prestadores de servicios de compensación y liquidación, si fuera necesario, mediante la convergencia reglamentaria;
   iii) garantizar la transparencia y permitir que las fuerzas de mercado trabajen eficazmente;
   iv) alcanzar la coherencia reglamentaria, la supervisión y la transparencia para permitir a los prestadores de servicios centrales de compensación y liquidación gestionar el riesgo sistémico y los comportamientos contrarios a la competencia;
   v) establecer un enfoque funcional de la reglamentación de los distintos agentes, que tenga en cuenta los diferentes perfiles de riesgo y las diferentes situaciones competitivas de diferentes entidades;
   vi) introducir definiciones coherentes y conformes con las prácticas vigentes de mercado y con la terminología utilizada a escala mundial y en la UE;

12.  Expresa su acuerdo con la Comisión en que es el mercado principalmente el que debe decidir la estructura de los servicios de compensación y liquidación; considera que no debe imponerse un modelo determinado (entidad de propiedad de los usuarios y regulada por ellos, de propiedad de accionistas, de propiedad pública, etc.);

Los obstáculos de Giovannini

13.  Considera que para reducir los costes de la compensación y la liquidación transfronterizas es necesario en particular eliminar los 15 "obstáculos Giovannini", de ser posible, a través de mecanismos de mercado; insta a todas las entidades, tanto públicas como privadas, a que redoblen sus esfuerzos por eliminarlos; apoya los esfuerzos de la Comisión para coordinar este proyecto a través del Grupo CESAME;

14.  Considera que la eliminación de los obstáculos de Giovannini sigue siendo una prioridad; opina que, en su caso, la reglamentación debería tener como objetivo principal la eliminación de los obstáculos jurídicos y fiscales que no puedan eliminarse sin una intervención pública;

15.  Opina que las incoherencias entre las leyes nacionales en materia de traspaso de instrumentos financieros son una de las razones principales de que los costes sean superiores para las transacciones transfronterizas que para las nacionales; apoya las tentativas en curso para armonizar estas leyes, pero reconoce que este proyecto podría tardar muchos años en completarse; insta a la Comisión a que intensifique el trabajo de este grupo sobre seguridad jurídica como instrumento prioritario para promover la convergencia a escala europea; pide a la Comisión que actúe conforme a los resultados del trabajo de este grupo y a que coopere estrechamente con terceros países y con agrupaciones como Unidroit y el Convenio de La Haya, de 13 de diciembre de 2002, sobre la legislación aplicable a determinados derechos relacionados con valores depositados en un intermediario y pide al Parlamento Europeo y a los Estados miembros que intervengan, en el momento oportuno, en la definición de la posición de negociación europea en este marco;

16.  Opina que los obstáculos fiscales constituyen uno de los motivos de los elevados costes de las operaciones transfronterizas de compensación y liquidación; apoya los intentos actuales a favor de la reducción de dichos obstáculos; acoge con satisfacción la creación, por parte de la Comisión, del grupo de trabajo de expertos sobre conformidad fiscal con vistas a comenzar un proceso de coordinación y armonización en este ámbito;

17.  Opina que el aspecto central del trabajo sobre cuestiones fiscales debería ser, a corto plazo, la estandarización de los requisitos en materia de presentación de informes y, a continuación, la eliminación de las prácticas fiscales discriminatorias; considera que si fuera posible facilitar información a las autoridades fiscales de manera estandarizada en toda Europa, se reducirían significativamente los costes de la compensación y la liquidación, sin mermar el poder de los Estados miembros para decidir sobre sus propios impuestos;

Normas CRERV/SEBC

18.  Insta al Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CRERV) a que indique claramente el fundamento jurídico de sus actividades en sectores no cubiertos por la legislación comunitaria y, en cualquier caso, a que coopere estrechamente con el Parlamento y le mantenga plenamente informado de sus actividades de nivel 3 y nivel 4, particularmente sobre cuestiones de gran interés político en relación con las estructuras de mercado, como la compensación y la liquidación, y a que suprima el carácter vinculante de las normas;

19.  Lamenta que el CRERV y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) no hayan consultado más amplia y abiertamente a los operadores del mercado interesados, así como a otras instituciones europeas; pone en duda la utilidad del concepto del CRERV/SEBC de "depositarios significativos" por su ambigüedad; considera que las normas CRERV/SEBC deben garantizar que no haya una doble reglamentación para las entidades ya sujetas a la reglamentación bancaria;

20.  Lamenta el momento elegido para la aprobación de las normas CRERV/SEBC, en un periodo en el que se están examinando las medidas de nivel 1; reitera que las normas CRERV no deben determinar la normativa de la UE, ya sea legislativa o no legislativa; pide la plena consulta y la transparencia en la aplicación de las normas y opina que la aplicación debe aplazarse al menos hasta después de que la Comisión haya decidido si propone una directiva; recuerda que, en todo caso, independientemente de la contribución del CRERV y del SEBC, es responsabilidad y competencia primordial del legislador europeo legislar en la materia;

21.  Muestra su preocupación por que, pese a la decisión del CRERV de posponer la aplicación de las normas, algunas autoridades normativas se están adelantando y están solicitando ya su aplicación a los operadores en el mercado; se muestra asimismo preocupado por ciertas informaciones que indican que el CRERV/SEBC está modificando las normas sin proceder a consultas y a puerta cerrada;

22.  Considera que, si no se propone una directiva relativa a la compensación y la liquidación, hay que desarrollar medios alternativos de control del CRERV que garanticen un verdadero control parlamentario de las actividades de nivel 3; pide a todas las instituciones pertinentes y a las partes interesadas que entablen un debate sobre el modo de alcanzar tal objetivo; señala los siguientes modos en que se podría alcanzar el objetivo:

   i) garantizar que se remita al Parlamento Europeo la notificación de todos los mandatos enviados al CRERV y velar asimismo por que el CRERV informe al Parlamento Europeo, en la fase más temprana posible, de los trabajos efectuados en el nivel 3 sobre aspectos relativos a problemas políticos sensibles;
   ii) desarrollar y mejorar la eficacia de las audiencias parlamentarias con representantes del CRERV, a través de cuestionarios y exámenes contradictorios serios;
   iii) la presentación periódica de informes por parte del CRERV a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios;

Competencia

23.  Opina que las definiciones de la Comunicación de la Comisión antes mencionada no distinguen con claridad entre las actividades de los diferentes sectores del mercado y que deben mejorarse significativamente si se propone un acto legislativo;

24.  Reconoce los beneficios de escala y alcance que pueden derivarse de permitir la concentración; observa que los usuarios de los servicios de compensación y liquidación demandan su consolidación desde hace años y que se espera que la reciente consolidación, con el adecuado control, produzca más beneficios en un futuro próximo; considera que la falta de un marco legislativo y reglamentario adecuado no permite garantizar la igualdad de condiciones necesaria para fomentar la integración;

25.  Insta a la Comisión a que ejerza sus competencias generales, en virtud de la legislación sobre competencia, de manera proactiva para prevenir abusos de posición dominante u otras conductas contrarias a la competencia; observa el significativo impacto de recientes asuntos de competencia en este ámbito; subraya, no obstante, que los asuntos juzgados afectaban a grandes agentes, con un poder de negociación considerable, y que es oportuno poner especial cuidado en que todos los agentes tengan acceso a las facilidades esenciales, sin discriminaciones;

26.  Reconoce que algunos aspectos del sector de la compensación y la liquidación precisan de una mayor atención desde la perspectiva de la política de competencia; reconoce que algunas empresas disponen de una gran cuota del mercado de servicios de compensación y liquidación y que ello puede menoscabar el funcionamiento sin trabas del mercado; considera que solamente en caso de abuso de posición dominante se producen perjuicios para la clientela y está justificada la intervención pública;

27.  Advierte a la Comisión contra cualquier debilitamiento o modificación arbitraria de la ley de competencia; insta a la Comisión a que ejerza sus poderes en materia de protección de la competencia de manera proactiva para prevenir abusos de posición dominante u otras conductas contrarias a la competencia, en particular por lo que respecta a la transparencia de las estructuras de precios; insta a la Comisión a que:

   i) garantice un acceso igualitario y justo para todos los usuarios;
   ii) examine la existencia de subvenciones cruzadas entre servicios esenciales y servicios de valor añadido; y
   iii) garantice el comportamiento adecuado de los agentes con posiciones dominantes en el mercado, tal como establece el artículo 82 del Tratado CE;
  

observa el significativo impacto de recientes asuntos de competencia en este ámbito;

28.  Opina que los derechos efectivos y transparentes de acceso no discriminatorio a servicios de compensación y liquidación son importantes para garantizar un mercado financiero integrado en la UE; recomienda recurrir a la posibilidad de una aplicación proactiva de la Directiva 2004/39/CE, junto con el ejercicio vigilante de las competencias generales de la Comisión en materia de competencia, para garantizar que no se abusa de las restricciones de acceso por motivos contrarios a la competencia;

29.  Admite que pueda denegarse el acceso cuando no sea técnica, comercialmente viable o por prudencia no se considere seguro por motivos objetivos y transparentes; insta a la Comisión a que ejerza sus poderes generales en materia de competencia para garantizar que no se abusa de las restricciones de acceso por motivos contrarios a la competencia;

30.  Apoya la actual evaluación de impacto que está efectuando la Comisión para evaluar la necesidad de medidas legislativas; comparte las ideas de la Comisión sobre estructuras de precios transparentes; subraya que pueden surgir dificultades de comparación si se reagrupan varios componentes de los costes en un solo elemento tarifario; se pregunta si será necesario legislar para separar actividades "principales" de compensación y liquidación de los servicios calificados "de valor añadido", para abordar cuestiones legítimas en materia de libre competencia, acceso no discriminatorio y mitigación del riesgo; espera que las propuestas de la Comisión en este ámbito guarden proporción con cualquier problema detectado en el mercado;

31.  Muestra su preocupación por la cuestión de si los servicios postnegociación deberían pertenecer a la categoría de los servicios de interés general; insta a la Comisión a que garantice que todos los operadores que prestan un mismo servicio están regulados de la misma manera;

32.  Opina que los prestadores centrales de servicios de compensación y liquidación deben tomar plenamente en consideración los intereses de los usuarios y recurrir al máximo a la consulta de los usuarios así como aumentar la transparencia de las estructuras de precios y asegurar que las subvenciones cruzadas entre sus servicios centrales y los ofrecidos en competencia con otros participantes en el mercado, en particular los bancos depositarios, tengan nivel cero, como ya ocurre en otros sectores industriales; opina, además, que los usuarios solamente deben pagar por los servicios que consuman y deben disponer de opciones claras y sin restricciones en cuanto a los servicios bancarios relacionados con sus transacciones; considera que los servicios de liquidación de valores que operan con dinero de la banca comercial deberían ofrecer la opción de operar con dinero del banco central;

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33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 38 E de 12.2.2004, p. 265.
(2) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

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