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RC-B6-0417/2005

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PV 07/07/2005 - 16

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PV 07/07/2005 - 18.3

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Jueves 7 de julio de 2005 - Estrasburgo
Derechos humanos en Etiopía
P6_TA(2005)0305RC-B6-0417/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en Etiopía

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Etiopía,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando la represión violenta de las manifestaciones de protesta que se produjeron el 8 de junio de 2005 tras la proclamación de los resultados definitivos de las elecciones legislativas celebradas el 15 de mayo de 2005 (36 muertos, más de 100 heridos y varios miles de personas detenidas),

B.  Considerando que las leyes etíopes prevén que toda persona detenida debe comparecer ante un juez en un plazo de 48 horas,

C.  Considerando que el proceso electoral se había desarrollado hasta entonces sin grandes tropiezos y que la confianza de la población etíope en la democracia se tradujo en la participación de aproximadamente un 90 % del electorado en las elecciones celebradas el 15 de mayo de 2005,

D.  Considerando que se han presentado 299 reclamaciones por fraude ante la comisión electoral, que ha decidido abrir una investigación en 135 circunscripciones electorales,

E.  Considerando que, a raíz de estas investigaciones, podría decidirse la realización de un nuevo recuento de los votos, e incluso la celebración de nuevas elecciones, en algunas circunscripciones,

F.  Considerando que la proclamación definitiva de los resultados, prevista inicialmente para el 8 de junio de 2005 y, a continuación, para el 8 de julio de 2005, deberá aplazarse a la espera de los resultados del examen de las reclamaciones,

G.  Considerando que las votaciones para la elección de los 23 diputados de la región de Somalia deberán celebrarse en agosto de 2005,

H.  Considerando que el Gobierno y los partidos de la oposición se han comprometido, el 10 de junio de 2005, en una declaración conjunta a buscar la resolución de todos los problemas a través de medios legales y pacíficos,

I.  Considerando que la estabilidad política de Etiopía es esencial para todos los países del Cuerno de África,

1.  Condena la represión violenta ejercida contra civiles y líderes y simpatizantes de la oposición, así como la masacre de al menos 36 personas;

2.  Manifiesta toda su simpatía y solidaridad al pueblo etíope y presenta sus condolencias a las familias de las víctimas;

3.  Desea que una comisión de investigación imparcial identifique a los responsables de los trágicos acontecimientos que se produjeron el 8 de junio de 2005 y que los responsables sean entregados a la justicia;

4.  Pide la liberación de los periodistas y de las demás personas contra las que no haya ningún cargo y que a los detenidos se les trate en el respeto más estricto de las leyes y de la Constitución etíopes, de conformidad con las normas jurídicas internacionales en materia de respeto de los derechos humanos;

5.  Se felicita de la reciente liberación de unos 4 000 detenidos y del anuncio hecho por el Gobierno de que los presos del campo militar de Ziway podrán reunirse a partir de ahora con sus familias y tener acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja; señala, en este contexto, la función clave que puede y debe desempeñar el CICR en la asistencia a los detenidos y el examen de la situación en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos en las cárceles;

6.  Se felicita de que las formaciones políticas de la oposición y los observadores internacionales puedan asistir al proceso de examen de las reclamaciones electorales, con objeto de conseguir unos resultados indiscutibles;

7.  Insiste en la necesidad de respetar escrupulosamente el acuerdo de 10 de junio de 2005 entre el Gobierno y los partidos de la oposición, y desea que la Unión Europea siga contribuyendo a una solución pacífica y democrática de la crisis política etíope, en particular enviando observadores al proceso de investigación de las impugnaciones de los resultados electorales;

8.  Pide a la UE y a la comunidad internacional que se mantengan vigilantes y que hagan todo lo posible para contribuir a la resolución pacífica de las tensiones que existen en la actualidad, de manera que el proceso de democratización de Etiopía no se interrumpa;

9.  Pide al Gobierno etíope que suspenda inmediatamente las restricciones que impiden la información sobre las actividades y las ideas de la oposición en los medios de comunicación, y que establezca lo más rápidamente posible un código de conducta para la prensa, en concertación con los medios de comunicación;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de Etiopía.

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