Resolución del Parlamento Europeo sobre la violación de los derechos humanos en China, en particular en lo que se refiere a la libertad religiosa
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea y sus disposiciones relativas a los derechos humanos,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las violaciones de los derechos humanos y de las minorías y de la libertad religiosa en China,
– Vista la dilatada tradición filosófica y religiosa de China,
– Vista su Resolución, del 28 de abril de 2005, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos(1),
– Vista su Resolución, del 24 de febrero de 2005, sobre las prioridades y recomendaciones de la UE para el 61º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, del 14 de marzo al 22 de abril de 2005)(2),
– Vistos el informe y las recomendaciones del seminario de diálogo sobre los derechos humanos UE-China, celebrado los días 20 y 21 de junio de 2005,
– Vista la declaración conjunta de la cumbre UE-China, de 5 de septiembre de 2005,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Consciente de que la persecución religiosa en China es un problema generalizado que afecta a muchas iglesias y comunidades religiosas, como los cristianos, los budistas tibetanos y los musulmanes, entre otras,
B. Considerando que el respeto de los derechos humanos es una prioridad política clave de la UE y uno de los principios fundamentales de la Unión,
C. Considerando que la promoción de los derechos humanos, tal y como está establecida en los Tratados, es un objetivo de la Política Exterior y de Seguridad Común,
D. Considerando que la Cumbre UE-China, de 5 de septiembre de 2005, ha marcado el trigésimo aniversario de las relaciones diplomáticas entre la UE y China con el acuerdo sobre un nuevo diálogo estratégico; considerando que la cuestión de los derechos humanos es uno de los temas clave que se acordó tratar,
E. Considerando que el diálogo sobre derechos humanos entre la UE y China establece la libertad de religión y credo como un asunto prioritario,
F. Considerando que, a pesar de que el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China garantiza la libertad de creencias religiosas, en la práctica las autoridades tratan de limitar las prácticas religiosas a las entidades autorizadas por el Gobierno y a lugares registrados de culto, así como de controlar el crecimiento y el ámbito de actividades de los grupos religiosos,
G. Considerando que la nueva reglamentación de China en materia de asuntos religiosos, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, ha reforzado el control del Gobierno sobre las actividades religiosas,
H. Considerando que, entre otras organizaciones religiosas, la Iglesia Católica ha sufrido un largo periodo de persecución en la República Popular China y que, como consecuencia de estas prácticas, aún se ve obligada a actuar en parte en la clandestinidad,
I. Considerando que las autoridades chinas han intensificado el control de las iglesias protestantes no registradas y su interferencia en el nombramiento de obispos,
J. Considerando que muchos clérigos cristianos han sufrido una brutal represión, y que se les ha impedido no sólo la práctica pública del culto sino también el ejercicio de su ministerio; profundamente preocupado por el aumento de las detenciones arbitrarias, la tortura, las desapariciones inexplicables, los trabajos forzados, el aislamiento y el encierro en campos de reeducación que sufren el clero y el laicado cristianos,
1. Pide al Gobierno chino que ponga fin a la represión religiosa y que asegure el respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos así como los derechos religiosos, garantizando la democracia, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de los medios de comunicación y la libertad política y religiosa en China;
2. Insta al Gobierno chino a que ponga fin a la diferencia entre comunidades religiosas aprobadas y no aprobadas, como propone el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias de las Naciones Unidas desde 1994;
3. Pide a la Comisión y al Consejo que dejen claro a las autoridades chinas que sólo podrá desarrollarse una verdadera asociación cuando se respeten plenamente y se pongan en práctica valores compartidos;
4. Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que planteen de forma específica la cuestión de la persecución de los cristianos chinos y a que obtengan del Gobierno chino:
a)
información sobre la situación de los siguientes obispos católicos: Monseñor James Su Zhimin (diócesis de Baoding, Hebei), de 72 años; Monseñor Francis An Shuxin (obispo auxiliar de la diócesis de Baoding, Hebei), de 54 años; Monseñor Han Dingxian (diócesis de Yongnian/Handan, Hebei), de 66 años; Monseñor Cosma Shi Enxiang (diócesis de Yixian, Hebei), de 83 años; Monseñor Philip Zhao Zhendong, (diócesis de Xuanhua, Hebei), de 84 años; Padre Paul Huo Junlong, administrador de la diócesis de Baoding, de 50 años; Monseñor Shi Enxiang (diócesis de Yixian, provincia de Hebei), de 83 años; información sobre religiosos desaparecidos y detenidos, a saber Zhang Zhenquan y Ma Wuyong (diócesis de Baoding, Hebei); Padre Li Wenfeng, Padre Liu Heng, y Padre Dou Shengxia (diócesis de Shijiazhuang, Hebei); Padre Chi Huitian (diócesis de Baoding, Hebei); Padres Kang Fuliang, Chen Guozhen, Pang Guangzhao, Yin Ruose, y Li Shujun (diócesis de Baoding, Hebei); Padre Lu Xiaozhou (diócesis de Wenzhou, Zhejiang); Padre Lin Daoming (diócesis de Fuzhou, Fujian); Padre Zheng Ruipin (diócesis de Fuzhou, Fujian); Padre Pang Yongxing, Padre Ma Shunbao, y Padre Wang Limao (diócesis de Baoding, Hebei); Padre Li Jianbo (diócesis de Baoding, Hebei); y Padre Liu Deli; que pidan la liberación incondicional de todos los católicos chinos presos por causa de sus convicciones religiosas y que cese inmediatamente todo tipo de violencia contra ellos;
b)
información sobre la situación del Pastor Zhang Rongliang, de 53 años, uno de los fundadores de la Iglesia China por Cristo, grupo formado por más de 10 millones de cristianos, que fue detenido el 1 de diciembre de 2004 y que aún se encuentra preso sin haber sido procesado; que pidan la liberación incondicional de este pastor y de todos los demás cristianos chinos presos por causa de sus convicciones religiosas y que cese inmediatamente todo tipo de violencia contra ellos;
5. Insta al Gobierno chino a que aplique el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China y a que ratifique y aplique el Pacto Internacional de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
6. Toma nota de que finalmente el Gobierno de China ha aceptado la petición de visitar China antes de fin año del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias y del Relator Especial sobre la tortura de las Naciones Unidas; pide al Gobierno chino que fije rápidamente una fecha para esta visita y a las autoridades chinas que permitan que el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias visite al Panchen Lama designado por el Dalai Lama;
7. Celebra que se haya establecido un diálogo estructurado entre la UE y China en materia de derechos humanos; expresa su insatisfacción por la falta de resultados sustanciales de este diálogo; pide al Consejo y a la Comisión que planteen estas preocupantes cuestiones durante la próxima reunión UE-China sobre los derechos humanos, como parte de una evaluación en profundidad de su eficacia;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países adherentes y candidatos, a los países miembros de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno de la República Popular China.