Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo n° 9 anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, sobre la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia (COM(2004)0624 – C6-0205/2004 – 2004/0221(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0624)(1),
– Visto el artículo 203 del Tratado Euratom, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0205/2004),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0282/2005),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Indica que los créditos consignados en la propuesta de Reglamento son meramente indicativos hasta que se alcance un acuerdo sobre las perspectivas financieras para 2007 y los años siguientes;
3. Pide a la Comisión que, tras la adopción de las próximas perspectivas financieras, confirme los importes consignados en la propuesta de Reglamento o, en su caso, presente los importes ajustados a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de garantizar la compatibilidad con los límites máximos;
4. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom;
5. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
6. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
7. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 3
(3) La Unión Europea también reconoce en el Protocolo que el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 tendrá que prolongarse más allá de las actuales perspectivas financieras y que este esfuerzo representa para Eslovaquia una considerable carga financiera. Las decisiones acerca de la continuación de la ayuda de la Unión en este ámbito después de 2006 tendrán en cuenta la situación.
(3) La Unión Europea también reconoce en el Protocolo que el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 tendrá que prolongarse más allá de las actuales perspectivas financieras y que este esfuerzo representa para Eslovaquia una considerable carga financiera. Además, la Unión Europea es consciente de que, debido a la naturaleza y a las dimensiones del desmantelamiento, los esfuerzos a este respecto se proseguirán durante varios años tras las perspectivas financieras 2007-2013. Las decisiones acerca de la continuación de la ayuda de la Unión en este ámbito después de 2006 deben tener en cuenta la situación.
Enmienda 2 Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen los esfuerzos realizados por Eslovaquia para aumentar la seguridad de la central nuclear de Bohunice V1 antes de la adhesión, así como el hecho de que Eslovaquia ha invertido aproximadamente 250 millones de euros en medidas de seguridad entre 1993 y 2000, y lo tendrán en cuenta al adoptar una decisión sobre el nivel de asistencia financiera que debe concederse a Eslovaquia.
Enmienda 3 Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter) Debe preverse la concesión de ayuda con cargo al presupuesto comunitario tras el 31 de diciembre de 2013.
Enmienda 4 Considerando 4 quáter (nuevo)
(4 quáter) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen asimismo, teniéndolo en cuenta adecuadamente, el hecho de que, como consecuencia del cese anticipado de la central nuclear de Bohunice V1, Eslovaquia se verá en la imposibilidad de percibir la totalidad de los fondos necesarios para su desmantelamiento, cuya concesión gradual estaba programada de conformidad con la vida útil de la central prevista inicialmente.
Enmienda 5 Considerando 5
(5) Procede, por lo tanto, prever una suma de 237 millones de euros con cargo al presupuesto comunitario, destinada a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 durante el período comprendido entre 2007 y 2013.
(5) Procede, por lo tanto, prever una suma de 400 millones EUR con cargo al presupuesto comunitario, destinada a financiar el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 durante el período comprendido entre 2007 y 2013.
Enmienda 6 Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) La Comisión debe examinar, de acuerdo con la legislación comunitaria, las recientes propuestas de las autoridades eslovacas consistentes en aumentar el importe de las ayudas públicas al sector nuclear eslovaco con cargo al fondo nacional de desmantelamiento.
Enmienda 7 Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter) Los créditos presupuestarios comunitarios asignados para el desmantelamiento no deben generar distorsiones de la competencia en lo que se refiere a las empresas de suministro de energía en el mercado energético de la Unión Europea. Estos créditos también deben utilizarse para financiar medidas de compensación de la pérdida de capacidad de producción de conformidad con el acervo en la materia relacionado con:
i) las fuentes de energía renovable;
ii) la eficiencia de la utilización final de la energía;
iii) la seguridad del abastecimiento de electricidad.
Enmienda 16 Considerando 5 quáter (nuevo)
5 quáter. La Unión Europea y, en especial, los Estados miembros que resulten beneficiados por el cierre de la central nuclear de Bohunice V1, deben aportar el importe adicional de 163 millones EUR en el contexto del procedimiento presupuestario anual.
Enmienda 8 Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) A fin de compensar las consecuencias del cese anticipado, el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 debe llevarse a cabo de modo que contribuya de la mejor manera posible a apoyar el desarrollo y el crecimiento en Eslovaquia, de conformidad con la Estrategia de Lisboa.
Enmienda 9 Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter) A fin de garantizar el mayor grado de eficacia posible, el desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1 debe llevarse a cabo recurriendo a los conocimientos técnicos existentes más apropiados, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza y las especificaciones tecnológicas de las unidades que cesarán sus actividades.
Enmienda 10 Artículo 2
La contribución comunitaria asignada al programa por el presente Reglamento se concede con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1, para medidas de mejora ambiental de acuerdo con el acervo y de modernización de la capacidad de producción de electricidad convencional con objeto de compensar la pérdida de capacidad de producción de los dos reactores de la central nuclear de Bohunice V1, así como para otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar definitivamente y desmantelar dicha central y que contribuirán a la necesaria mejora ambiental, a la reestructuración y modernización de la producción de energía y de los sectores de la transmisión y distribución en Eslovaquia, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país.
La contribución comunitaria asignada al programa por el presente Reglamento se concede con el fin de prestar ayuda financiera para medidas vinculadas al desmantelamiento de la central nuclear de Bohunice V1, incluidas: i) medidas de mejora ambiental de acuerdo con el acervo; ii) medidas para crear nuevas capacidades de producción y de modernización de la capacidad de producción de electricidad existente con objeto de compensar la pérdida de capacidad de producción de los dos reactores de la central nuclear de Bohunice V1; iii) otras medidas consecutivas a la decisión de cerrar definitivamente y desmantelar dicha central y que, de conformidad con el acervo aplicable, y mediante su aplicación, contribuirán a la necesaria mejora ambiental, a la reestructuración y modernización de la producción de energía y de los sectores de la transmisión y distribución en Eslovaquia, así como a mejorar la seguridad en el suministro de energía y la eficiencia energética en dicho país.
Enmienda 11 Artículo 2, párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión definirá en 2006 con más detalle las medidas que deban apoyarse con cargo al presupuesto comunitario, previa recepción de parte de las autoridades eslovacas del Plan de desmantelamiento correspondiente, que deberá incluir toda la información necesaria sobre el proceso de desmantelamiento. La Comisión adoptará, sobre la base de dicho Plan, su decisión anual acerca de las medidas que deban financiarse.
Enmienda 12 Artículo 3, párrafo 1
La financiación necesaria para realizar las acciones previstas en el artículo 2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a un importe de 237 millones de euros.
La financiación necesaria para realizar las acciones previstas en el artículo 2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a un importe de 400 millones EUR.
Enmienda 13 Artículo 3, párrafo 3
El importe de los créditos adscritos podrá revisarse a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen efectivamente en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.
El importe de los créditos adscritos anualmente podrá variar a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para tener en cuenta los progresos registrados en la realización del programa y garantizar que la programación y la asignación de los recursos se basen efectivamente en las necesidades de financiación y la capacidad de absorción reales.
Enmienda 14 Artículo 3, párrafo 3 bis (nuevo)
Deberá preverse que la asistencia financiera con cargo al presupuesto comunitario para el fin previsto en el artículo 2 del presente Reglamento continúe tras el 31 de diciembre de 2013.
Enmienda 15 Artículo 4
En el caso de algunas medidas, la contribución podrá ascender al 100 % del total del gasto. Deberán realizarse todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia otorgada durante el período 2004-2006 al objeto de secundar el esfuerzo eslovaco necesario para el desmantelamiento, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación.
En el caso de algunas medidas, la contribución comunitaria podrá ascender al 100 % del total del gasto. Deberán realizarse todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia otorgada durante el período 2004-2006 al objeto de secundar el esfuerzo eslovaco necesario para el desmantelamiento, así como, si procede, para atraer otras fuentes de cofinanciación.