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Procedimiento : 2005/2139(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0297/2005

Textos presentados :

A6-0297/2005

Debates :

PV 16/11/2005 - 15

Votaciones :

PV 17/11/2005 - 4.7

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0439

Textos aprobados
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Jueves 17 de noviembre de 2005 - Estrasburgo
No proliferación de las armas de destrucción masiva
P6_TA(2005)0439A6-0297/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva: un papel para el Parlamento Europeo (2005/2139(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Resolución 1540(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se describe la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y sus sistemas vectores como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES), que afirma que la proliferación de ADM constituye la mayor amenaza potencial para nuestra seguridad,

–  Vista la aplicación de la EES, y en particular la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, Estrategia de la UE sobre ADM), adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Visto que todos los Estados miembros de la Unión Europea son Estados Partes de los principales acuerdos multilaterales que conforman el régimen de no proliferación, en particular el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) de 1968, la Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CABT) de 1972, la Convención sobre armas químicas (CWC) de 1993 y el Tratado sobre prohibición completa de ensayos nucleares (TPCEN) de 1996, y que dos Estados miembros, el Reino Unido y Francia, son Estados poseedores de armas nucleares tal como se definen en el TNP, y que el armamento táctico de los Estados Unidos se encuentra estacionado en el territorio de otros muchos Estados miembros, entre ellos, Alemania, Italia, el Reino Unido, Grecia, Países Bajos y Bélgica, así como en países candidatos a la adhesión a la UE, en particular en Turquía,

–  Visto el compromiso de los Estados miembros de perseguir la universalización de dichos acuerdos multilaterales, en particular la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003(1),

–  Visto el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, establecido por el Secretario General de las Naciones Unidas, donde se señala que "nos estamos acercando a un punto en el que el debilitamiento del régimen de no proliferación podría hacerse irreversible y desencadenar la proliferación",

–  Vista la respuesta del Secretario General de la Naciones Unidas en su Informe "Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos", donde se subraya la importancia de los acuerdos multilaterales para la salvaguardia de la paz y la seguridad internacionales en el ámbito de las armas nucleares, biológicas y químicas y los recientes esfuerzos para remediar carencias, como la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Vistas sus Resoluciones en las que expresa su preocupación ante la proliferación de ADM y los materiales y tecnologías relacionados con las mismas, y en particular su Resolución sobre armas biológicas y toxínicas, de 14 de junio de 2001(2), su Resolución sobre el desarme nuclear, de 26 de febrero de 2004(3), y su Resolución sobre la Conferencia de 2005 de revisión del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, de 10 de marzo de 2005(4),

–  Visto el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia, de 8 de julio de 1996, sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0297/2005),

A.  Considerando que las cuestiones relacionadas con la no proliferación nuclear han sido siempre una de las prioridades de la Unión Europea, desde el establecimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) en virtud del Tratado de Roma,

B.  Considerando que las políticas de no proliferación siguen siendo limitadas y sólo ahora se están abordando seriamente en la EES, en particular por los Estados miembros mediante la Estrategia de la UE sobre ADM y el trabajo de la Comisión, con arreglo a las actuales líneas presupuestarias limitadas y en preparación de las perspectivas financieras 2007-2013,

C.  Considerando que el Consejo de la UE elaboró una Posición Común (que incluía unas 41 medidas específicas) que se presentó en la Conferencia de 2005 de revisión del TNP, pero que no logró persuadir a los demás miembros del TNP para que pusieran en práctica una estrategia común similar a la presentada en su Posición Común, a pesar de que la proliferación de ADM se ha de considerar la amenaza más peligrosa para la seguridad mundial,

D.  Considerando que esta situación pone de manifiesto la urgencia de un nuevo liderazgo de la Unión Europea para salvaguardar sus intereses revitalizando las medidas de la Posición Común y la Estrategia de la UE sobre ADM, a fin de fortalecer el régimen de no proliferación,

E.  Considerando que los Estados Partes se reunirán en la Conferencia de 2006 de revisión de la CABT para hacer un seguimiento de los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones del Tratado, y que por ello es fundamental encontrar vías de desarrollo de las disposiciones de verificación de la CABT y reforzar las normas contra las armas biológicas, incluidas medidas para que el desarrollo y la posesión de armas biológicas sea objeto de tipificación penal en la legislación nacional,

F.  Considerando que el Parlamento Europeo sigue preocupado por el debilitamiento actual de la Estrategia de la UE sobre ADM debido a una financiación inadecuada para el logro de sus objetivos, tal como se exponen en la lista de prioridades aneja al informe de progresos de la Oficina del Representante Personal para la no proliferación de ADM (ORP)(5), y los resultados que se esperan de los estudios que lleva a cabo la Comisión en el contexto del proyecto piloto 2004 titulado "Refuerzo de los programas europeos de cooperación para reducir la amenaza: acciones comunitarias en favor de una estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva",

G.  Considerando que la Estrategia de la UE sobre ADM pide un incremento de la contribución de la UE a la reducción de las amenazas mediante la cooperación, atendiendo a las perspectivas financieras después de 2006, y prevé la creación de una línea específica en el presupuesto comunitario de la Unión para la no proliferación y el desarme de ADM,

Riesgo de proliferación de ADM

1.  Reconoce que los acuerdos multilaterales que conforman el régimen de no proliferación han logrado frenar la proliferación de ADM y de sus sistemas vectores, así como que dichos acuerdos merecen un apoyo total y continuo en el futuro, pero también apoya el punto de vista de la EES de que estamos entrando en un nuevo y peligroso período que hace surgir la posibilidad de una escalada de ADM, especialmente en Oriente Medio y en el nordeste y el sur de Asia;

2.  Considera que la proliferación de armamento nuclear aumenta seriamente el peligro de guerra nuclear y, teniendo en cuenta los efectos catastróficos para la Humanidad que se derivarían de tal guerra, insta a todas las naciones a que hagan todo lo posible por construir un sistema efectivo, eficaz y equitativo que reduzca y elimine progresivamente las amenazas nucleares;

3.  Rechaza el desarrollo de una nueva generación de armas nucleares (las llamadas mini bombas o cabezas nucleares de penetración terrestre) y los cambios en las doctrinas nucleares, ya que están incrementando la utilidad militar de las armas nucleares, en lugar de reducir su prominencia, socavando así logros positivos como la reducción del armamento nuclear estratégico EE.UU.- Rusia; reitera su llamamiento al Gobierno de los Estados Unidos para que cese definitivamente esta evolución; acoge, por lo tanto, con satisfacción la disposición del Senado y del Congreso norteamericanos a no facilitar más créditos para el desarrollo de minibombas;

4.  Insta a una acción inmediata para evitar que siga la proliferación de misiles balísticos de mayor alcance y precisión, mediante el desarrollo y la extensión de la pertenencia a mecanismos de control de armamento como el Régimen de control de la tecnología de misiles (RCTM) y el Código de Conducta de La Haya;

5.  Subraya que, en este momento en el que se es sumamente consciente del terrorismo y de las amenazas a la seguridad interior, la seguridad de los materiales, centrales y laboratorios de investigación civiles en el ámbito nuclear, biológico y químico es cada vez más importante, tanto a nivel mundial como dentro y en el entorno de Europa;

6.  6 Está firmemente convencido de que la actividad de desarme nuclear contribuirá significativamente a la seguridad internacional y a reducir el riesgo de robo de plutonio por parte de terroristas;

7.  Subraya la importancia de limitar el riesgo de que materiales sensibles, equipamiento o tecnologías relacionadas con las ADM caigan en manos indebidas, mediante el desarrollo y la aplicación de controles eficaces de exportación y tránsito y el refuerzo de la gestión de la seguridad en las fronteras;

8.  Subraya que el rápido desarrollo tecnológico en el campo de la biología, así como la no y el almacenamiento en malas condiciones de armas biológicas, también plantean una preocupación especial respecto dichas armas en un futuro próximo;

Política de la Unión Europea sobre ADM

9.  Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que hagan un uso óptimo de los regímenes de verificación existentes y, en caso necesario, propongan nuevos instrumentos de verificación;

10.  Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que sigan prestando su pleno apoyo al Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) en su propósito de reforzar el régimen de no proliferación nuclear, en particular mediante la transformación gradual del Protocolo Adicional a las salvaguardias integradas en un nuevo régimen de verificación;

11.  Insta a la Unión Europea a que permanezca activa en la lucha contra el riesgo de proliferación de almacenamientos de armas químicas y nucleares y de materiales de destrucción masiva de la Guerra Fría, así como de materiales e instalaciones de investigación biológica de dicha guerra;

12.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que continúen el trabajo realizado en el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) examinando iniciativas para la seguridad del combustible mediante el desarrollo de un proyecto de concepto que podría conformar la base de un nuevo consenso internacional para el acceso al combustible nuclear;

13.  Considera que la Unión Europea debe desempeñar un papel más activo en las políticas de no proliferación y de desarme, en particular en el marco de la lucha contra el terrorismo;

14.  Insta a la Unión Europea a que desarrolle los mecanismos de coordinación necesarios (Unidad comunitaria de seguimiento de las ADM, en coordinación con el Centro de Situación de la UE), con el fin de garantizar que los servicios de inteligencia se utilizan para fomentar la solidaridad y la confianza entre los Estados miembros en cuanto a la política relativa a las ADM;

15.  Mantiene su convencimiento de que, al aplicar la Estrategia de la UE sobre ADM, la Unión Europea debería conceder importancia a las iniciativas concretas de desarme y, en particular, a las acciones de no proliferación, a fin de convencer a los terceros países para que emprendan una estrategia común de seguridad mutua;

16.  Reconoce el trabajo que se ha llevado a cabo para completar la Estrategia de la UE sobre ADM en su primer año y medio de existencia, y en particular el realizado por la Representante Personal y por la Comisión, y subraya que las prioridades de la Unión Europea debería ser:

   a) la continuación del compromiso político a nivel internacional para promover la aplicación de la Estrategia de la UE sobre ADM,
   b) un mayor énfasis en las iniciativas de desarme y en las cuestiones de no proliferación,
   c) un fortalecimiento de los tratados multilaterales que conforman los regímenes de no proliferación,
   d) la insistencia en la no proliferación y en los riesgos asociados al uso de ADM por parte de terroristas,
   e) la previsión de los recursos financieros necesarios para aplicar la Estrategia de la UE sobre ADM;

17.  Pide a la Comisión y al Consejo que preparen la programación de las perspectivas financieras 2007-2013 mediante el establecimiento de una lista de acciones prioritarias y de costes asociados para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Asociación global del G8 contra la proliferación de ADM, y para la extensión de sus acciones más allá de la CEI, a fin de atender a las necesidades mundiales;

18.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que intervengan más activamente en la promoción de la democracia y la solución de conflictos persistentes en varias regiones del mundo, puesto que esta labor forma parte integrante de una política de no proliferación con probabilidades de éxito y podría contribuir considerablemente a solucionar de raíz las causas de la carrera de ADM;

19.  Pide al Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común que proporcione elementos de juicio sobre la forma de incorporar el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o del uso de armas nucleares en la Estrategia de la Unión Europea sobre ADM;

La práctica de la Unión de establecer cláusulas de no proliferación de ADM

20.  Celebra la inclusión de cláusulas de no proliferación de ADM en los últimos acuerdos de la Unión Europea con terceros países y en los correspondientes planes de acción; señala, sin embargo, que dichas medidas deben ser aplicadas estrictamente por todos los socios de la Unión sin excepciones; pide, en consecuencia, que se sometan rápidamente a revisión los acuerdos existentes y los planes de acción en los que no figuren dichas cláusulas;

21.  Pide a todos los Estados que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con la Unión Europea, en especial a los Estados poseedores de armamento nuclear, que no presten ayuda ni alienten a los países que podrían desear adquirir armamento nuclear o cualquier otro tipo de explosivos nucleares, en particular a los países que no son parte del TNP;

22.  Recomienda a tal fin que se prepare una serie de elementos, en estrecha colaboración entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento, para ayudar a todo tercer país que pida asistencia en este ámbito;

23.  Pide al Consejo y a la Comisión que prevean planes de asistencia técnica para todo tercer país que requiera la ayuda de la Unión en el desarrollo de su sistema nacional de control de las exportaciones con vistas a cumplir la cláusula o sus obligaciones de información en virtud de la Resolución 1540(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

24.  Pide al Consejo y a la Comisión que realicen una estimación de los costes derivados de la ayuda a terceros países en la elaboración de legislación para la no proliferación de ADM y en el establecimiento de sistemas de control de las exportaciones;

25.  Pide al Consejo y a la Comisión que presenten informes sobre las actividades de ayuda a terceros países en la elaboración de legislación para la no proliferación de ADM y en el establecimiento de sistemas de control de las exportaciones;

Rechazo del despliegue de ADM en el espacio ultraterrestre

26.  Recuerda las disposiciones del artículo IV del Tratado de 1967 sobre el espacio ultraterrestre, por el que los Estados Partes se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra o de otros cuerpos celestes ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de ADM, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma, con la prohibición de establecer bases o instalaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares en la Luna y los demás cuerpos celestes;

27.  Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que estudien la posibilidad de negociar acuerdos adicionales sobre el espacio ultraterrestre para asegurar una exploración y un uso pacíficos del espacio y evitar cualquier carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre;

Respuestas a las infracciones del sistema de las Naciones Unidas

28.  Pide a la Presidencia de la UE y al Consejo que proporcionen mayor contenido a la realización del objetivo formulado en la Estrategia de la UE sobre ADM de "impulsar el papel del Consejo de Seguridad y potenciar los conocimientos especialmente para enfrentarse al reto de la proliferación";

29.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que prevean a tal fin los recursos necesarios para establecer una unidad de asistencia técnica de las Naciones Unidas para la verificación y el cumplimiento;

30.  Pide a la Unión Europea que proporcione asistencia técnica a aquellos Estados nacionales que soliciten ayuda para cumplir los requisitos de presentación de informes contemplados en la Resolución 1540(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

31.  Pide un mayor desarrollo de las actividades contempladas en la citada Resolución 1540(2004) a fin de incluir equipos de evaluación encargados de examinar la veracidad de los informes presentados y de determinar en qué medida los miembros de las Naciones Unidas están cumpliendo sus compromisos con arreglo a dicha Resolución;

32.  Pide que se desarrollen principios para un régimen de sanciones específicas y apropiadas, con vistas a su aplicación contra quienes incumplen sus obligaciones de no proliferación de conformidad con la Resolución 1540(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

33.  Pide los recursos necesarios para permitir que la Unión Europea contribuya significativamente a cualquier futuro régimen de inspección aprobado por las Naciones Unidas;

Refuerzo de un multilateralismo efectivo

34.  Toma nota de que, tal como manifiestó el Dr. Hans Blix, la creíble del uso de la fuerza ha desempeñado un importante papel que ha facilitado el trabajo de desarme de UNSCOM y UNMOVIC;

35.  Considera esencial que ninguna estrategia militar se desligue de la estrategia de desarme en una crisis dada, a fin de evitar una expulsión prematura de los equipos de verificación internacionales, que siguen siendo uno de los instrumentos más importantes de verificación;

36.  Considera esencial para un multilateralismo efectivo la utilización de todos los canales diplomáticos y políticos oportunos para velar por la aplicación cabal de la legislación internacional en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

37.  Subraya que las armas nucleares tienen fines disuasorios; apoya los compromisos políticos asumidos por los Estados con armas nucleares de no utilizar este tipo de armas contra Estados sin armas nucleares ("garantías negativas de seguridad"), y reitera que en una guerra nuclear no habría vencedores;

38.  Subraya la importancia de que se adopten medidas para disuadir a los Estados de una retirada del TNP; apoya los esfuerzos realizados por algunos Estados miembros de la UE signatarios del TNP para examinar el artículo X sobre retirada del Tratado y facilitar la acción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en caso de retirada;

Potencias nucleares tradicionales y emergentes

39.  Insta a los Estados poseedores de armas nucleares en el sentido del TNP, en especial a los países miembros de la OTAN, Reino Unido, Francia y Estados Unidos, a que tomen progresivamente las medidas necesarias y oportunas para la eliminación de sus arsenales nucleares, de conformidad con compromisos recogidos en los tratados y acuerdos suscritos y jurídicamente vinculantes, con lo que reforzarían su autoridad moral y su credibilidad;

40.  Reitera su llamamiento a Israel, India y Pakistán para que se conviertan en Estados Partes del TNP;

41.  Subraya la necesidad de unos acuerdos de seguridad regionales y multilaterales más fuertes en Oriente Medio, el subcontinente indio y el nordeste asiático, a fin de reducir la presión hacia la proliferación nuclear y lograr el abandono de los programas conexos;

42.  Pide a la Unión Europea que trabaje con sus socios internacionales para desarrollar y promover una zona libre de ADM en Oriente Medio; apoya, al respecto, la labor que se lleva a cabo en el contexto del proceso de Barcelona;

43.  Recomienda que la Unión Europea conceda la máxima importancia a la aplicación efectiva del régimen de no proliferación nuclear en el Mediterráneo, ya que la seguridad de Europa está inherentemente vinculada a la seguridad de esa región;

44.  Recuerda a todo futuro Estado miembro su obligación de respetar estrictamente sus compromisos internacionales, que prohíben la adquisición y el desarrollo de armas y materiales de destrucción masiva, así como la transmisión de dichas armas, materiales y tecnologías a un tercer Estado o a un agente no estatal;

45.  Destaca sus Resoluciones anteriores, en particular, la Resolución de 13 de octubre de 2005 sobre Irán(6), así como sus Resoluciones anteriores sobre Irán, de 28 de octubre de 2004(7) y de 13 de enero de 2005(8);

46.  Pide a Irán, considerando la desconfianza suscitada por sus actividades a lo largo de un periodo continuado de más de 17 años, como se afirma en la Resolución aprobada el 24 de septiembre de 2005 por el OIEA, que tome todas las medidas necesarias para restablecer la confianza de la comunidad internacional y espera que Irán pueda desarrollar con responsabilidad y transparencia un programa civil de energía nuclear

   - cumpliendo plenamente sus compromisos internacionales, sin perjuicio de sus derechos, en el marco del TNP;
   - cooperando plenamente con el OIEA;
   - continuando la cooperación con los inspectores del OIEA, como viene haciendo desde 2003;
   - ratificando sin demora el Protocolo adicional del OIEA;
   - volviendo a los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo de París;
   - restableciendo la suspensión total y permanente de todos los aspectos de sus actividades relacionadas con el enriquecimiento de uranio, incluidos los ensayos o la producción en la planta de transformación de uranio de Isfahán; y
   - supeditado a lo anterior, mediante el retorno pleno a las negociaciones con la UE con el fin de concluir un acuerdo de comercio y cooperación;

47.  Expresa su profunda preocupación por la declaración realizada el 10 de febrero de 2005 por Corea del Norte de que posee armas nucleares; se felicita de los recientes avances en las conversaciones a seis bandas y, en particular, del compromiso de Corea del Norte de abandonar las armas nucleares y adherirse al TNP; apoya la declaración realizada el 19 de septiembre de 2005 por el Director General del OIEA, Sr. El Baradei, sobre el regreso de los inspectores del OIEA a Corea del Norte; reitera la importancia de que la UE participe en el proceso de negociación en curso y desempeñe una importante función en la aplicación del reciente acuerdo;

48.  Insta, por consiguiente, a Corea del Norte a que se adhiera al TNP, revoque su decisión de retirarse de las conversaciones a seis bandas y permita la reanudación de las negociaciones con el fin de encontrar una solución pacífica a la crisis actual;

49.  Insta asimismo, tanto a Corea del Norte como a los Estados Unidos, a que busquen una solución rápida a la crisis actual, empezando por el ofrecimiento por parte de los Estados Unidos de reanudar el suministro de fuelóleo pesado a cambio de una congelación verificada de la planta de Yongbyon;

50.  Recuerda al Consejo que la iniciativa de la Organización para el desarrollo energético de la Península coreana (KEDO) ha desempeñado un papel significativo en el pasado reciente y podría servir para el futuro suministro de energía convencional;

Resultados y desarrollo de la Conferencia de 2005 de revisión del TNP

51.  Reitera que el TNP sigue siendo la piedra angular del régimen multilateral de no proliferación, que debe preservarse en su integridad, y que el procedimiento para perseguir su incumplimiento debe realizarse a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; recuerda que no deben existir normas ambiguas en lo que respecta a la aplicación del TNP;

52.  Expresa su decepción y su profunda preocupación ante el fracaso a la hora de lograr el consenso sobre las recomendaciones útiles que deberían dirigirse a la próxima Conferencia de revisión del TNP; lamenta que la Unión Europea no haya hecho suya la iniciativa del alcalde de Hiroshima de crear un planeta libre de armas nucleares antes de 2020;

53.  Expresa su decepción tanto por los resultados de la Conferencia de 2005 de revisión del TNP como por el papel de los Estados miembros en la misma; pide, no obstante, a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que prosigan de buena fe con las 41 medidas que contiene la posición común; pide en este contexto a los Estados Unidos que abandone su actitud negativa con respecto al TNP;

54.  Pide en particular a Francia y al Reino Unido que prosigan con renovado vigor sus 13 medidas de desarme y se comprometan con los Estados Unidos, Rusia y China, que también asumieron su compromiso con el proceso al finalizar la Conferencia de 2000 de revisión del TNP;

55.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que apliquen efectivamente las disposiciones del documento final de la Conferencia de 2000 de revisión del TNP encaminadas a lograr un Tratado que prohíba efectivamente la producción de todas las armas que hagan uso de materiales fisibles; subraya que, en ausencia de un documento final de la Conferencia de 2005 de revisión, estas disposiciones siguen vigentes y revisten carácter obligatorio, desde el punto de vista político y jurídico, para los Estados Partes del TNP;

56.  En ese sentido, reitera su apoyo a la conclusión de un Tratado no discriminatorio, multilateral, e internacional y efectivamente verificable que prohíba la producción de material fisible;

57.  Insta asimismo a todos los Estados que no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen el TPCEN; subraya que ningún Estado, bajo ninguna circunstancia, debería iniciar o reanudar los ensayos nucleares; reitera su convicción de que la Unión Europea y la OTAN tienen que hacer todo lo posible para convencer al Gobierno de los Estados Unidos de que abandone sus reticencias a este respecto;

58.  Pide al Consejo y a la Comisión que presenten propuestas adicionales para convencer a los países terceros que no lo hayan hecho de que firmen y ratifiquen los Protocolos adicionales del OIEA;

Acción conjunta en el marco de las relaciones transatlánticas EE.UU.-UE

59.  Insta a la Unión Europea y los Estados Unidos a que prosigan su diálogo positivo en el ámbito de la no proliferación y de la lucha contra el terrorismo, de conformidad con las declaraciones Unión Europea-Estados Unidos sobre la lucha contra el terrorismo y la no proliferación de ADM adoptadas en la Cumbre UE-EE.UU. del 26 de junio de 2004 y reafirmadas el 20 de junio de 2005;

60.  Reafirma la importancia de una cooperación más estrecha con los Estados Unidos para fortalecer el sistema internacional de tratados y regímenes contra la proliferación de ADM, asegurar su estricta aplicación y cumplimiento, apoyar las inspecciones no rutinarias y reconocer que podrían requerirse otras medidas acordes con el Derecho internacional para luchar contra la proliferación;

61.  Subraya la urgencia de proceder a la firma y ratificación del TPCEN sin demora, sin condiciones y de conformidad con los procedimientos institucionales, para asegurar su entrada en vigor lo más rápidamente posible;

62.  Pide al Consejo y a la Comisión que insistan en la urgencia de dicha firma y ratificación en el diálogo con los Estados Unidos, así como con todos los demás Estados socios que no hayan ratificado todavía el TPCEN o el TNP;

63.  Pide a los Estados Unidos que aclaren la situación en lo que se refiere a la cantidad y a los objetivos estratégicos de sus arsenales nucleares tácticos estacionados en sus bases europeas;

Agentes no estatales

64.  Pide a la Unión Europea que trabaje con sus socios internacionales, las Naciones Unidas, el OIEA, la OSCE y la OTAN, en favor del desarrollo y la promoción de mecanismos destinados a evitar que las organizaciones terroristas, o los países que dan cobijo a los terroristas, consigan acceder a las armas y materiales de destrucción masiva;

65.  Opina que debe hacerse todo lo posible para impedir a todo agente, estatal o no estatal, la adquisición, desarrollo o aprovechamiento del desarrollo, desvío o uso de armas y materiales de destrucción masiva;

66.  Opina que la Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación representa un importante instrumento para poner fin a la proliferación de ADM que debería complementar la Resolución 1540(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los regímenes de no proliferación existentes;

Asociación Global del G8

67.  Subraya la importancia de los programas orientados, entre otras cosas, a la seguridad y disposición de materiales relacionados con el armamento, la protección física de instalaciones y laboratorios, la detección y disuasión del tráfico ilícito de materiales de ADM y el fortalecimiento de los controles de las exportaciones, así como la redistribución de los científicos que trabajaban en el ámbito del armamento, tal como se definen en la Asociación Global del G8;

68.  Apoya la elaboración de proyectos internacionales comunes de investigación nuclear e industrial como iniciativa para restablecer la confianza;

69.  Apoya un nuevo compromiso financiero, en el marco de las perspectivas financieras 2007-2013, en favor de la asociación mundial del G8 contra la difusión de las ADM y de los materiales conexos; estima asimismo que es necesario apoyar la adopción de otras medidas eficaces y definitivas de desarme mediante la contribución a los esfuerzos de Rusia para la destrucción de armas químicas y la eliminación del plutonio; pide a Rusia que aporte mayores fondos a ambos programas;

70.  Pide a la Comisión y al Consejo que presenten un informe anual de progresos sobre la realización del compromiso que se asumió en Kananaskis en 2002, en nombre de la UE, con la Asociación Global del G8;

71.  Señala que la historia ha demostrado que demasiados países, incluidos Estados miembros de la Unión Europea, han exportado de manera irresponsable material y tecnología que permiten la fabricación de armas nucleares y que, de este modo, han contribuido en gran medida a los actuales problemas de proliferación incontrolada; subraya, en consecuencia, que los sistemas nacionales y multilaterales de control deberían unir sus esfuerzos para prevenir toda proliferación indeseable de ADM;

Control de las exportaciones de materiales nucleares

72.  Subraya que la Unión Europea debería desempeñar un papel de liderazgo cooperativo en los regímenes de control de las exportaciones, tal como se subraya en la Estrategia de la UE sobre ADM, en particular mejorando la eficacia de los controles de las exportaciones en el interior de la UE, con arreglo al Reglamento(9) relativo al doble uso, y estableciendo un programa de asistencia para aquellos Estados que necesiten conocimientos técnicos en el ámbito del control de las exportaciones;

73.  Insta a que, tanto a nivel nacional como de la Unión Europea, se aplique un enfoque que sea más anticipatorio respecto al control de las exportaciones de materiales de doble uso, a fin de evitar el riesgo de un posible acceso a materiales sensibles por parte de terroristas o de otros usuarios finales indeseables de terceros países;

74.  Celebra el desarrollo por parte de la Comisión, como primera acción de una serie que podría llevar a la creación de una iniciativa europea de cooperación a más largo plazo para el control de las exportaciones, de un proyecto TACIS en Rusia, del proyecto piloto 2004 en los Balcanes y del proyecto piloto 2005 en otros cuatro países o regiones;

75.  Pide al Consejo que presente un informe sobre el diálogo político con los socios sobre el control de las exportaciones, y a la Comisión que presente un informe sobre los progresos en la aplicación del mencionado proyecto relativo al control de las exportaciones de doble uso; pide asimismo un análisis de cómo podría hacerse extensivo este proyecto a otras regiones y países, junto con la serie de costes estimados, tanto por el Consejo como por la Comisión, en el marco de las próximas perspectivas financieras 2007-2013;

Armas químicas y biológicas

76.  Pide la correcta aplicación de la CWC y una financiación adecuada de la Organización para la prohibición de armas químicas (OPAQ); considera que deberían realizarse inspecciones especiales de las partes que se sospechosa violan los términos del Tratado;

77.  Insta a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que elaboren una posición clara y convincente de la Unión Europea en la reunión de los Estados Partes de la CABT que se celebrará los días 5 a 9 de diciembre de 2005, a fin de poder presentar una posición común completa en la Conferencia de 2006 de revisión de la CABT;

78.  Pide a la Unión Europea que facilite asistencia técnica a los países en desarrollo para la vigilancia de enfermedades (de conformidad con el artículo X de la CABT);

79.  Insta a los Estados miembros afectados a que retiren sus reservas al Protocolo de Ginebra de 1925, ya que una política de represalia de este tipo con armas químicas o biológicas está en contradicción con las obligaciones derivadas de la CABT;

80.  Pide a la Comisión que, en el marco de las próximas perspectivas financieras, evalúe la viabilidad de programas de asistencia cooperativa con países terceros para reforzar la seguridad de los materiales, laboratorios e instalaciones biológicos;

Un papel para el Parlamento Europeo

81.  Recuerda la contribución positiva que puede realizar el Parlamento Europeo, como Autoridad Presupuestaria, a la hora de abordar preocupantes cuestiones de seguridad común sobre la no proliferación y el desarme, como ya se ha puesto de manifiesto en su apoyo a la seguridad nuclear y a los programas de seguridad nuclear con arreglo a TACIS;

82.  Reitera su llamamiento para que se establezca una moratoria, en espera de su prohibición total, sobre el uso de las denominadas "municiones de uranio empobrecido";

83.  Recuerda igualmente la contribución positiva que el Parlamento Europeo ha seguido aportando en el caso del segundo proyecto piloto (2005), dotado con 1,5 millones de euros, con el que la Comisión ha lanzado la iniciativa europea de cooperación para el control de las exportaciones; recuerda su decisión de seguir apoyando estas acciones con la financiación, en 2006, de una tercera acción preparatoria con el fin de que la Comisión pueda continuar los preparativos de base para futuros programas financiados por la Comunidad en el marco de las nuevas perspectivas financieras 2007-2013;

84.  Recuerda las competencias del Parlamento en el procedimiento de codecisión legislativa y en su calidad de Autoridad Presupuestaria respecto de asuntos como el instrumento de estabilidad propuesto, que deberían incluir el control de las exportaciones y la seguridad transfronteriza, el apoyo a la destrucción de armas químicas, y la eliminación del material fisible susceptible de utilización militar, la gestión y el control del material radiactivo y nuclear, la bioseguridad, la conversión de la experiencia en antiguas armas, etc., en coordinación con un instrumento de seguridad nuclear, controles de la exportación, etc.;

85.  Recuerda asimismo su participación, a través del dictamen conforme, en los acuerdos internacionales más importantes de la Unión con terceros países, en particular los acuerdos en los que figura una cláusula de no proliferación; recuerda, al respecto, el necesario apoyo del Parlamento a todas las iniciativas contra la proliferación en determinados países, ofreciéndoles a cambio la cooperación, o a cualquier otra forma de acuerdo o asociación internacional;

86.  Pide, en consecuencia, que se asocie plenamente al Parlamento Europeo a todas las iniciativas encaminadas a la aplicación de la Estrategia de la UE sobre ADM;

87.  Recomienda que una delegación oficial del Parlamento asista a la próxima Conferencia de revisión del TNP así como a la Conferencia de revisión de la CABT;

88.  Pide a los Estados miembros y al Consejo que incluyan a diputados al Parlamento Europeo en las delegaciones de la Unión destacadas en toda futura revisión por homólogos del control de las exportaciones; pide asimismo al Consejo y a la Comisión que informen regularmente al Parlamento sobre el papel de la UE en el Grupo de Australia, el RCTM, el Acuerdo de Wassenaar y el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN);

89.  Propone que cada año se adopte un informe sobre la situación de las actividades de no proliferación de la Unión Europea en el que figuren las recomendaciones políticas pertinentes;

Aspectos financieros de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de ADM

90.  Pide a los Estados miembros que asignen recursos financieros adecuados para aplicar las prioridades enumeradas en el informe de progresos de la ORP;

91.  Pide a la Comisión que exponga de forma clara y transparente los recursos que ya ha comprometido para "seguridad nuclear" y para "no proliferación de ADM";

92.  Pide a la Comisión que presente de forma clara y transparente los recursos que se requieren para la contribución comunitaria necesaria a la Estrategia de la UE sobre ADM durante el año 2006 y con arreglo a las nuevas perspectivas financieras 2007-2013, haciendo una clara distinción entre las partidas de "seguridad nuclear" y de "no proliferación de ADM";

93.  Pide a la Comisión que, a tal fin, establezca una lista de prioridades y costes estimados de las acciones necesarias para cumplir con su compromiso en el marco de la Asociación Global del G8, así como para extender su acción más allá de la CEI y hacer frente a necesidades mundiales;

94.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen proyectos específicos dirigidos por las instituciones multilaterales, como el OIEA y la OPAQ, y que proporcionen fuentes de financiación en caso necesario;

95.  Pide en particular a los Estados miembros que proporcionen financiación para la lista de prioridades de la ORP con vistas al control de las exportaciones y los programas de asistencia técnica;

96.  Considera que la prevención de conflictos y la gestión de las crisis no se deben financiar a expensas del presupuesto destinado a la prevención de las ADM y que las grandes ambiciones contenidas en la Estrategia ADM, que cuentan con el apoyo de todas las instituciones europeas y de los Estados miembros, requieren un volumen adecuado de recursos; recuerda, al respecto, las crecientes dificultades para financiar iniciativas recientes, en concreto, la renovación de la acción común con la OPAQ y la nueva acción común en apoyo de la CABT, con cargo al presupuesto de la PESC u otros instrumentos comunitarios;

97.  Propone que, en el marco de los debates sobre las perspectivas financieras 2007-2013, se revise el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 actualmente en vigor y se cree una línea presupuestaria específica destinada a financiar todas las actividades relacionadas con las ADM, tanto si dependen del marco comunitario como del marco de la PESC, en el respeto de los respectivos procedimientos de toma de decisiones, así como de las competencias de la Comisión y de la Representante Personal;

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98.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Presidencia en ejercicio del Consejo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Unidos, Rusia, China, Israel, India, Pakistán, Irán y Corea del Norte, así como a todos los demás Estados Parte del TNP y a los miembros del OIEA.

(1) DO L 302 de 20.11.2003, p.34.
(2) DO C 53 E, de 28.2.2002, p. 400.
(3) DO C 98 E, de 23.4.2004, p.152.
(4) Textos aprobados, P6_TA(2005)0075.
(5) Consejo de la Unión Europea, ORP, "Aplicación de la Estrategia sobre ADM: informe de progresos semestral/lista de prioridades", 3 de diciembre de 2004: http://ue.eu.int/uedocs/cmsUpload/st15246.en04.doc
(6) Textos adoptados, P6_TA(2005)0382.
(7) DO C 174 E de 14.7.2005, p. 190.
(8) DO C 247 E de 6.10.2005, p. 159.
(9) Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso (DO L 159 de 30.6.2000, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1504/2004 (DO L 281 de 31.8.2004, p. 1).

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