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Procedimiento : 2004/2257(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0311/2005

Textos presentados :

A6-0311/2005

Debates :

Votaciones :

PV 01/12/2005 - 6.3

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0448

Textos aprobados
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Jueves 1 de diciembre de 2005 - Bruselas
Eurorregiones y desarrollo de la política regional
P6_TA(2005)0448A6-0311/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la función de las "eurorregiones" en el desarrollo de la política regional (2004/2257(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 87, apartado 3 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 158 del Tratado CE,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (COM(2004)0628),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (COM(2004)0495),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (COM(2004)0492),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión (COM(2004)0494),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) (COM(2004)0496,

–  Vista el Convenio marco europeo sobre la cooperación transfronteriza de las entidades o autoridades territoriales del Consejo de Europa (Madrid, 21 de mayo de 1980), así como sus Protocolos adicionales, y vista la Carta Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa (Estrasburgo, 15 de octubre de 1985),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0311/2005),

A.  Considerando que la ampliación de la Unión Europea a 25 Estados miembros el 1 de mayo de 2004 ha aumentado las disparidades entre las regiones europeas y que la nueva ampliación prevista puede agrandar aún más estas disparidades; que ha dado lugar, asimismo, a un considerable aumento del número de regiones fronterizas; que las eurorregiones han contribuido decisivamente a eliminar fronteras en Europa, a forjar relaciones de buena vecindad, a aproximar a las personas de ambos lados de las fronteras y a destruir prejuicios, en particular a través de la cooperación transfronteriza de carácter local y regional,

B.  Considerando que las disparidades regionales en la Unión ampliada han de reducirse y ser abordadas mediante una política de cohesión eficaz que se oriente hacia un desarrollo armonioso dentro de la UE,

C.  Considerando que, como parte de una política de cohesión eficaz y de la integración europea, se debe garantizar el desarrollo sostenible de la cooperación transfronteriza y superar de una vez por todas las actuales dificultades en la financiación de proyectos conjuntos que benefician por igual a las regiones y municipios de ambos lados de una frontera,

D.  Considerando que las eurorregiones y otras estructuras similares constituyen importantes instrumentos de cooperación transfronteriza que, sin embargo, han de seguir desarrollándose y mejorándose, y que deberían estar dotadas de una determinada personalidad jurídica,

E.  Considerando que el objetivo primordial de las eurorregiones es promover la cooperación transfronteriza entre regiones limítrofes u otras entidades locales de diferentes países, así como entre las autoridades regionales, los interlocutores sociales y todos los demás agentes, que no tienen por qué ser necesariamente los Estados miembros de la Unión Europea, en ámbitos como la cultura, la educación, el turismo, la economía o cualquier otro aspecto de la vida cotidiana,

F.  Considerando que la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas ha presentado diversos informes sobre la naturaleza de la cooperación transfronteriza en Europa y ha preparado diversos estudios sobre un instrumento jurídico transfronterizo para la cooperación descentralizada de la Comisión y el Comité de las Regiones,

1.  Considera que la cooperación transfronteriza tiene una importancia fundamental para la integración y la cohesión europeas y que, por lo tanto, es necesario prestarle amplio apoyo;

2.  Pide a los Estados miembros que promuevan la utilización de las eurorregiones como uno de los instrumentos de cooperación transfronteriza;

3.  Señala que una eurorregión o estructura análoga desempeña importantes funciones transfronterizas como:

   punto de información y servicio a los ciudadanos, las instituciones, las instancias económicas, las entidades regionales y locales
   centro de convergencia de estrategias, objetivos y valores comunes
   generatriz de soluciones a los problemas transfronterizos
   portavoz en todas las cuestiones transfronterizas;

4.  Observa que las eurorregiones constituyen una plataforma para todas las relaciones, contactos, transferencias de conocimientos, proyectos y programas operativos transfronterizos, y que necesitan un determinado estatuto jurídico para poder llevar a cabo sus tareas;

5.  Destaca que la cooperación transfronteriza proporciona un enfoque idóneo para resolver los problemas cotidianos a ambos lados de la frontera, especialmente en los ámbitos económico, social, cultural y ambiental;

6.  Destaca que la cooperación transfronteriza supone una notable aportación a la ejecución de la estrategia de Lisboa, a través de:

   la innovación y la investigación conjuntas;
   las redes de investigación y desarrollo (I+D) a un lado y otro de la frontera;
   el intercambio de mejores prácticas y experiencias;

7.  Señala que las eurorregiones promueven los lazos de proximidad mediante los proyectos de encuentros locales a través del intercambio de mejores prácticas; considera, por tanto, de especial importancia que la modalidad de promoción de microproyectos contemplada en la Comunicación de la Comisión INTERREG III(1) se mantenga en el marco de los Fondos Estructurales;

8.  Toma nota de los trabajos legislativos en relación con la AECT, cuyo objeto no es otro que simplificar las instrumentos de cooperación transfronteriza (para facilitar sus acciones, racionalizar los procedimientos y reducir los costes de funcionamiento), asegurando así la base para el desarrollo de las eurorregiones;

9.  Subraya la necesidad de dar prioridad a la supresión de las disparidades entre las regiones en los nuevos Estados miembros y los antiguos;

10.  Subraya la necesidad de ampliar el concepto de eurorregión y estructuras similares, aun cuando no tengan necesariamente las competencias jurídicas para incluir los múltiples aspectos de la cooperación; los ejemplos de posibles áreas de interés común incluyen la promoción de la cultura, la educación, el turismo y la actividad económica, así como, cuando proceda, la lucha contra la delincuencia, el tráfico de drogas y el fraude organizados, en colaboración con los organismos nacionales competentes;

11.  Constata la necesidad de que se integren los proyectos programados en países vecinos y, cuando se considere útil, de que se articulen las actuaciones en las zonas limítrofes de distintos países;

12.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para simplificar los instrumentos de cooperación transfronteriza;

13.  Pide que las eurorregiones y estructuras similares propuestas en el marco jurídico de la AECT estén también capacitadas para elaborar, aplicar y gestionar programas comunitarios transfronterizos en la UE, así como programas en línea con el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento de Preadhesión (IPA) a partir del año 2007, en colaboración con las instituciones nacionales;

14.  Subraya la importancia de la cooperación transfronteriza y de las eurorregiones para los Estados miembros que sufren desventajas naturales, incluidos los Estados formados por islas pequeñas;

15.  Destaca la necesidad de respaldar la cooperación transfronteriza y la creación de eurorregiones que incluyan la zona sensible del Oriente Próximo, en un esfuerzo por promover las relaciones amistosas, la estabilidad, la seguridad y los intereses económicos en términos de mutuo respeto y beneficio;

16.  Llama la atención sobre el artículo 1, apartado xxvii, de su Resolución sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión(2), aprobada el 6 de julio de 2005, y pide a la Comisión que prevea las modalidades de definición de un "sistema de primas" análogo bajo la forma de una "reserva comunitaria de calidad y eficacia" que incentive expresamente las actuaciones de alcance transfronterizo o con posibilidad de integrarse a infraestructuras ya existentes en las eurorregiones;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2004, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo - INTERREG III (DO C 226 de 10.9.2004, p. 2).
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0278.

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