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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2005/2128(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0330/2005

Textos presentados :

A6-0330/2005

Debates :

Votaciones :

PV 01/12/2005 - 6.4

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0449

Textos aprobados
PDF 199kWORD 35k
Jueves 1 de diciembre de 2005 - Bruselas
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Andrzej Pęczak
P6_TA(2005)0449A6-0330/2005

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Andrzej Pęczak, antiguo diputado al Parlamento Europeo (2005/2128(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la demanda de Andrzej Pęczak de amparo de su inmunidad en relación con el procedimiento penal incoado contra su persona ante el Tribunal de Primera Instancia de Łódź (Polonia), presentada el 18 de abril de 2005 y comunicada en el Pleno del 25 de mayo de 2005,

–  Vistos los artículos 8, 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),

–  Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0330/2005),

A.  Considerando que Andrzej Pęczak fue elegido diputado al Parlamento polaco (Sejm) el 23 de septiembre de 2001; considerando que, tras la firma del Tratado de Adhesión el 16 de abril de 2003 adquirió la condición de observador; considerando que fue diputado al Parlamento Europeo del 1 de mayo de 2004 al 19 de julio de 2004; considerando que su mandato en el Parlamento polaco expiró el 19 de octubre de 2005,

B.  Considerando que Andrzej Pęczak se queja de que la Fiscalía General de Polonia ha infringido la ley en sus diligencias judiciales y que las decisiones del Tribunal de Primera Instancia sobre su detención así como las sucesivas prórrogas de la detención preventiva obedecen a motivos políticos,

C.  Considerando que Andrzej Pęczak se queja de que el mencionado procedimiento penal contra su persona viola la presunción de inocencia y que las condiciones de su detención recortan su capacidad de defensa,

D.  Considerando que Andrzej Pęczak se queja de que el procedimiento por el que el Sejm suspendió su inmunidad fue "jurídicamente inválido" y se basó en publicaciones de los medios de comunicación, y de que sus propuestas de acción enviadas a varias personas (por ejemplo, al Defensor del Pueblo) no tuvieron efecto,

E.  Considerando que, sobre la base de las informaciones obtenidas, Andrzej Pęczak no está amparado por inmunidad parlamentaria en ninguno de los cargos señalados a la atención del Presidente del Parlamento Europeo,

1.  Decide no amparar la inmunidad y los privilegios de Andrzej Pęczak.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47 y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

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