Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección IV - Tribunal de Justicia - Creación del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, modificado por el Consejo (C6-0404/2005 – 2005/2159(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 6 del artículo 272,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 177,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3),
– Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 presentado por la Comisión el 5 de septiembre de 2005 (COM(2005)0419),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2005 establecido por el Consejo el 3 de octubre de 2005 (12180/2005 – C6-0304/2005),
– Vista su Resolución de 25 de octubre de 2005, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección IV - Tribunal de Justicia - Creación del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea(4),
– Vista su enmienda del 25 de octubre de 2005 al proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2005(5),
− Visto el rechazo del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, a la enmienda al presupuesto rectificativo n° 6/2005 aprobado por el Parlamento (SGS5/13784),
– Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0336/2005),
1. Toma nota de la segunda lectura del Consejo;
2. Confirma su decisión adoptada en primera lectura;
3. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo ha sido definitivamente adoptado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Justicia.
DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).