Resolución del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2005/2237(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 272,
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2004 titulada "Construir nuestro futuro común: Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)" (COM(2004)0101) y de 14 de julio de 2004 titulada "Perspectivas financieras 2007 - 2013" (COM(2004)0487), y el documento de trabajo de la Comisión de 12 de abril de 2005 titulado "Ajustes técnicos a la propuesta de la Comisión sobre el marco financiero plurianual 2007 - 2013" (SEC(2005)0494),
– Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(1) y, en particular, su punto 26,
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013(2),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0356/2005),
A. Considerando que las actuales perspectivas financieras expirarán, en principio, en 2006,
B. Considerando que la mayor parte de la legislación comunitaria relativa a los programas plurianuales con incidencia financiera debe renovarse a partir de 2007,
C. Considerando que las actuales perspectivas financieras forman parte del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, que sólo puede celebrarse sobre la base de un acuerdo conjunto entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria,
D. Considerando que el artículo 272 del Tratado prevé presupuestos anuales en caso de que no existan perspectivas financieras,
E. Considerando que aprobó una postura de negociación en la que se definen sus prioridades políticas para las futuras perspectivas financieras y una propuesta destinada a reestructurar el presupuesto de la UE y a promover la calidad de la ejecución mediante la mejora de los procedimientos,
1. Confirma de nuevo su posición, tal como se estableció en su Resolución antes mencionada de 8 de junio de 2005;
2. Confirma que hará todo lo posible por llegar a un acuerdo aceptable sobre las próximas perspectivas financieras y el Acuerdo interinstitucional, a fin de proteger las responsabilidades y las aspiraciones de la Unión Europea durante un nuevo período plurianual;
3. Comparte el interés de la Comisión en alcanzar a tiempo un acuerdo que permita garantizar la continuidad y reforma de los programas y en preparar el próximo período con tiempo suficiente para el inicio del procedimiento presupuestario para 2007 (abril de 2007);
4. Toma nota de la carta de 20 de octubre de 2005 del Presidente Barroso que contiene la contribución de la Comisión a la fase final de las negociaciones; considera que algunos aspectos de estas propuestas son útiles, pero recuerda a la Comisión y al Consejo la importancia de todos los puntos establecidos en su Resolución antes mencionada de 8 de junio de 2005 para complementar las perspectivas financieras 2007-2013; considera que la integración de dichos elementos en el Acuerdo interinstitucional reviste una importancia crucial para unas nuevas perspectivas financieras;
5. Invita a la Comisión a que presente una propuesta formal revisada de Acuerdo interinstitucional que incorpore sus propuestas sobre las reservas y la flexibilidad junto con otros puntos cualitativos establecidos en su Resolución de 8 de junio de 2005;
6. Destaca que no habrá perspectivas financieras sin un acuerdo sobre un Acuerdo interinstitucional; recuerda que en este contexto el Parlamento aprobó puntos no negociables como la creación de una cláusula de revisión, las reservas para la flexibilidad, la mejora de la calidad de la ejecución mediante la revisión del Reglamento financiero, la simplificación de la carga administrativa, la certificación por parte de los Estados miembros y el respeto de los derechos del Parlamento en los programas exteriores;
7. Constata que las divergencias que impidieron alcanzar un acuerdo en el seno del Consejo Europeo del 17 de junio de 2005 no se referían tanto al nivel o el desglose de los gastos como al modo de financiarlos, lo que confirma que un acuerdo global sobre las perspectivas financieras deberá conllevar un acuerdo sobre el principio de una reforma del sistema actual de recursos propios;
8. Invita al Consejo a que, en su posición común y mandato negociador, manifieste su seria disposición a negociar incluyendo, no sólo una propuesta de marco financiero, sino también elementos sobre cómo mejorar la estructura del presupuesto y la calidad de la ejecución y aplicación presupuestarias y cómo incluir la estrategia de Lisboa, siguiendo el ejemplo de la posición negociadora del Parlamento;
9. Recuerda al Consejo que no habrá perspectivas financieras ni Acuerdo interinstitucional sin un acuerdo entre el Parlamento y el Consejo; recuerda asimismo que, puesto que adoptó su postura de negociación a su debido tiempo, el 8 de junio de 2005, rechazará cualquier intento de hacerle responsable de los posibles retrasos a la hora de llegar a un acuerdo;
10. Recuerda al Consejo que, a falta de unas perspectivas financieras 2007-2013 y de un nuevo Acuerdo interinstitucional, las necesidades financieras de la Unión Europea, incluida la financiación de los programas plurianuales, pueden garantizarse con arreglo al artículo 272 del Tratado o mediante una adaptación del punto 26 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).