Resolución del Parlamento Europeo relativa al proyecto de acuerdo interinstitucional de la Comisión sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas
– Vista su Resolución de 13 de enero de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas(1),
– Vista la Declaración relativa al artículo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre la obligación de cooperación leal de los órganos comunitarios, adoptada en la Conferencia Intergubernamental de Niza,
– Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de 11 de octubre de 2005 sobre la propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (CEE) nº 1210/90, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo,
– Vista la pregunta oral formulada conjuntamente por la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Presupuestos al Consejo, así como la respuesta facilitada por éste durante la sesión plenaria del 15 de noviembre de 2005,
– Vistos el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando que los considerandos de su Resolución de 13 de enero de 2004 siguen siendo esencialmente válidos, que la racionalización y la simplificación de la estructura de las agencias actuales y futuras son indispensables en lo que respecta a la claridad, la transparencia y la seguridad jurídica, sino también desde la perspectiva de una Unión con 25 Estados miembros o más, y que la creación de nuevas agencias se debe valorar según los criterios más estrictos, es decir, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la utilidad y la justificación de su actividad,
B. Considerando que, con su propuesta de acuerdo interinstitucional, la Comisión ha atendido la solicitud del Parlamento de celebrar un acuerdo interinstitucional antes de la adopción de un reglamento marco y de fijar, con este acuerdo, las directrices generales correspondientes,
C. Considerando que en la Declaración antes citada, relativa al artículo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se afirma que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión pueden celebrar acuerdos interinstitucionales siempre que resulte necesario, en el marco de su obligación de cooperación leal, facilitar la aplicación de las disposiciones del Tratado,
1. Expresa su satisfacción por la presentación del proyecto de la Comisión;
2. Lamenta que el Consejo no esté dispuesto a implicarse en negociaciones sobre la celebración de un acuerdo sobre la base del proyecto de la Comisión;
3. Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para lograr que el Consejo cambie de opinión;
4. Subraya que al proceder al estudio de futuras propuestas de creación de agencias prestará especial atención a los principios fundamentales siguientes:
a)
la creación de una agencia se basará en el procedimiento legislativo ordinario, esto es, por norma general, en el procedimiento de codecisión; el recurso al procedimiento del artículo 308 del Tratado se limitará a casos excepcionales en los que las disposiciones del Tratado en la materia de que se trate no constituyan un fundamento jurídico suficiente;
b)
cada propuesta de creación de una agencia irá acompañada de una evaluación de costes/beneficios y de una evaluación precisa de las consecuencias, que incluya también la rentabilidad de la creación de la agencia en comparación con la asunción de las tareas correspondientes por los propios servicios de la Comisión;
c)
la autonomía concedida a la agencia en relación con su sector de actividad no excluirá la responsabilidad política de la Comisión por lo que se refiere a su actuación;
d)
la definición del papel de la Comisión en la elección y la designación del órgano ejecutivo y por regla general, del director, debe respetar esta necesidad de responsabilidad y atribución política;
e)
el Parlamento ejercerá un control ex-ante en forma de comparecencia del o de los candidatos al puesto de director, un control ex-post en forma de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto, y un control continuo mediante el seguimiento de la actividad de la agencia por sus correspondientes comisiones especializadas; la decisión sobre la prolongación del mandato del director será competencia exclusiva del Consejo de Administración, que adoptará tal decisión con arreglo a los resultados de la evaluación de la actuación del director durante su primer mandato;
f)
el Consejo estará representado en el órgano de control, el Consejo de Administración, por expertos reconocidos, a los que el Parlamento podrá oír en comparecencia antes de su nombramiento si lo considerara oportuno; el número de representantes enviados será acorde con los cometidos y la importancia de la agencia, siendo el objetivo a largo plazo una reducción de las dimensiones del Consejo de Administración por razones de eficiencia; mientras el número de representantes en el Consejo de Administración se corresponda con el número de Estados miembros, el Parlamento designará, a su vez, dos miembros del Consejo de Administración;
g)
se podrá interponer un recurso administrativo ante la Comisión contra las actuaciones de la agencia con efectos jurídicos frente a terceros y la Comisión tendrá la facultad de modificarlas; la decisión de la Comisión podrá ser impugnada ante el Tribunal de Justicia;
5. Expresa su preocupación por el aumento continuo del número de agencias descentralizadas (23 en la actualidad frente a 5 en 1995), ya que ello conlleva el riesgo de que el cometido ejecutivo de la Comisión acabe desmantelándose y fragmentándose en una plétora de organismos que funcionan en gran medida de modo intergubernamental, y expresa, por consiguiente, su deseo de que no se creen nuevas agencias, por lo menos durante la fase de reflexión en el proceso de ratificación de la Constitución Europea;
6. Habida cuenta de la carga creciente que las agencias descentralizadas suponen para el presupuesto de la Comunidad, expresa su satisfacción por que, de conformidad con el proyecto, la Comisión esté obligada a basar cada proyecto de establecimiento de una agencia en una evaluación de sus consecuencias, que tenga en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad e incluya, también, una evaluación ex-ante lo más completa posible de los costes previsibles, así como de las repercusiones en los recursos humanos y en los gastos administrativos;
7. Constata que, si bien las agencias se subvencionan a través del presupuesto comunitario, los representantes enviados por los Estados miembros a sus consejos de administración adoptan decisiones políticas relacionadas con la aplicación del Derecho comunitario;
8. Lamenta que la Comisión no esté dispuesta a facilitar una relación de las repercusiones financieras de la existencia y el desarrollo de las agencias actuales durante las próximas perspectivas financieras;
9. Pide que en el Acuerdo Interinstitucional se establezca, como principio, una tasa máxima de aumento de los gastos administrativos de las agencias comparable a la exigida a la Comisión;
10. Pide, contrariamente al texto del proyecto, que el Acuerdo Interinstitucional se aplique progresivamente a las agencias ya existentes;
11. Encarga a la Conferencia de Presidentes de Comisión que realice un balance de la cooperación, con vistas al seguimiento de la actividad de las agencias, entre las comisiones permanentes que poseen competencias sobre las mismas (la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario) y que actualice las directrices adoptadas en julio de 1998;
12. Encarga a su Comisión de Asuntos Constitucionales que siga la evolución futura del proyecto de la Comisión y que, en su caso, le consulte de nuevo;
13. Encarga a los presidentes y ponentes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Presupuestos que establezcan contactos informales a nivel político con representantes del Consejo y de la Comisión para examinar la evolución en el seno del Consejo con respecto a las medidas horizontales relacionadas con la estructura futura de las agencias reguladoras;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.