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Procedimiento : 2005/2120(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0386/2005

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A6-0386/2005

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PV 12/12/2005 - 18

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PV 13/12/2005 - 8.43

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0511

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Martes 13 de diciembre de 2005 - Estrasburgo
Fiscalidad de las empresas: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades
P6_TA(2005)0511A6-0386/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades (2005/2120(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los documentos no oficiales ("Non-papers"), de 7 de julio de 2004, presentados al Consejo Ecofin informal de los días 10 y 11 de septiembre de 2004 y titulados "Base imponible común consolidada para las empresas" y "Régimen de imposición según las normas del Estado de origen a las pequeñas y medianas empresas",

–  Visto el Consejo Ecofin informal de los días 10 y 11 de septiembre de 2004 en Scheveningen,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social "Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales - Una estrategia destinada a dotar a las empresas de una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria" (COM(2001)0582),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo "Un mercado interior sin obstáculos vinculados al impuesto de sociedades: logros, iniciativas actuales y retos pendientes" (COM(2003)0726),

–  Vista la Comunicación, de 2 de febrero de 2005, del Presidente Barroso, de común acuerdo con el Vicepresidente Verheugen, al Consejo Europeo de Primavera "Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo - Relanzamiento de la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0024),

–  Vista la Comunicación, de 12 de abril de 2005, del Presidente Barroso, de común acuerdo con el Vicepresidente Verheugen y los comisarios Almunia y Spidla, sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008) incluidas una Recomendación de la Comisión relativa a las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad, y una propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2005)0141-2005/0057(CNS)),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la política fiscal en la Unión Europea(1),

–  Vista su posición, de 16 de diciembre de 2003, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes(2),

–  Vista su posición, de 10 de marzo de 2004, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE)(4),

–  Vista la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores(5),

–  Visto el Estudio sobre el análisis de las cuestiones potenciales de competencia y discriminación relativas a un proyecto piloto de consolidación fiscal europea para el estatuto de la sociedad europea, elaborado por el Grupo fiscal europeo de Deloitte el 18 de agosto de 2004 (Taxud/2003/DE/305),

–  Visto el documento de la Comisión "European Tax Survey" de 10 de septiembre de 2004(6),

–  Visto el estudio "Repercusiones del proyecto de Directiva sobre los servicios en el mercado interior en la recaudación fiscal y en los ingresos fiscales en los Estados miembros de la Unión Europea", realizado por el Instituto Austriaco de Economía a petición de la Dirección A (Dirección de Política Económica y Científica) de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo (Proyecto n° IP/A/ECON/ST/2004-33),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0386/2005),

A.  Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé en su artículo 94 la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el funcionamiento del mercado interior,

B.  Considerando que en el Consejo Europeo de Primavera de marzo de 2005, la Unión Europea presentó los ejes fundamentales para el relanzamiento de la Estrategia de Lisboa, basándolos en el conocimiento, la competitividad, el crecimiento y el empleo,

C.  Considerando que la supresión de toda barrera que obstaculice el correcto funcionamiento del mercado interior en la base de la imposición de las empresas constituye un factor importante de la competitividad de las empresas europeas de acuerdo con las nuevas "directrices integradas",

D.  Considerando que los fenómenos como la integración económica, las reestructuraciones, las fusiones transfronterizas y la mayor competencia internacional exigen que se superen todas las barreras fiscales que impiden la consecución del mercado interior y el crecimiento económico,

E.  Considerando que la persistencia de diferentes bases imponibles de los sistemas de imposición fiscal de las empresas provoca barreras para las actividades transfronterizas de las empresas, con ineficacias administrativas y económicas,

F.  Considerando que la existencia de veinticinco regímenes fiscales diferentes no sólo acarrea costes e ineficacia para las empresas europeas que realizan actividades transfronterizas, sino también pérdidas para los Estados miembros en razón del fraude, la fijación de precios de transferencia con fines fiscales y la evasión fiscal, así como una serie de interrogantes en materia de Derecho fiscal,

G.  Considerando que debe impedirse que se produzcan fenómenos de distorsión de la competencia y que un correcto funcionamiento del mercado interior debe crear las condiciones necesarias para que las empresas disfruten de igualdad de condiciones,

H.  Considerando que el problema de la imposición de las empresas en el mercado interior también tiene importancia en términos jurídicos, como pone de manifiesto el creciente número de litigios y procesos judiciales en este ámbito; considerando asimismo que las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativas a las disposiciones fiscales de los Estados miembros sobre las empresas siempre han reiterado la prohibición de discriminación y de restricción; considerando asimismo que es necesario abordar las incertidumbres jurídicas derivadas del hecho de que la base imponible común consolidada del impuesto de sociedades (CCCTB, Common Consolidated Corporate Tax Base) (tal como posiblemente se adopte después en el marco de la cooperación reforzada) podría aplicarse a compañías y filiales establecidas en países que no desean adoptar la CCCTB,

I.  Considerando que el enfoque de la Comisión relativo a la introducción de una base imponible común consolidada del impuesto de sociedades es absolutamente equilibrado, proporciona la solución más adecuada para las grandes empresas y debe constituir la medida prioritaria que cabe aplicar a nivel europeo en lo que respecta al régimen fiscal de las empresas, y que la solución del régimen de imposición según las normas del Estado de origen a las PYME puede ser una forma de simplificación para los empresarios, siempre y cuando los Estados miembros establezcan convenios bilaterales o multilaterales,

J.  Considerando que la base imponible común consolidada del impuesto de sociedades debe tener como objetivo crear una base imponible común a escala europea del impuesto de sociedades con actividades transfronterizas y que cuenten con sedes en al menos dos Estados miembros, base imponible común que será más eficaz, transparente y ventajosa desde el punto de vista de la inversión en el contexto de un verdadero mercado único europeo,

K.  Considerando que la propuesta de la Comisión de una acción piloto basada en el régimen de imposición según las normas del Estado de origen podría constituir un instrumento realista y eficaz para reducir los costes, con objeto de eliminar las barreras fiscales y administrativas a las actividades de las PYME en ámbitos con niveles comparables de imposición efectiva en los respectivos Estados miembros, y que este sistema introduce una importante simplificación, habida cuenta de que el empresario de una pequeña o mediana empresa ha de conocer y aplicar únicamente las normas fiscales nacionales para poder operar en todo el mercado interior,

L.  Considerando que la creación de una base imponible común consolidada puede quedar sin valor si ésta no es eficaz, transparente y competitiva,

1.  Constata que las empresas europeas activas en el mercado interior deben sortear barreras fiscales, problemas de doble imposición y costes elevados de homologación cuando invierten o ejercen su actividad en otro Estado miembro;

2.  Pone de manifiesto que las barreras impuestas por la gran divergencia de las bases imponibles nacionales del impuesto de sociedades que se aplica a las empresas con actividades transfronterizas en la Unión Europea repercuten negativamente en el crecimiento económico y en la competitividad de las empresas, tanto en el mercado interior como en el mercado internacional;

3.  Señala que es necesaria una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en cuanto a las bases imponibles del impuesto de sociedades, con objeto de suprimir las barreras fiscales vinculadas a problemáticas específicas como:

   - la compensación transfronteriza de los beneficios y las pérdidas,
   - la fijación de precios de transferencia con fines fiscales,
   - las operaciones de fusiones y adquisiciones,
   - las operaciones transfronterizas de reestructuración y el pago de dividendos entre empresas asociadas;

4.  Afirma la necesidad de llevar a cabo una reforma de las bases imponibles del impuesto de sociedades aplicable a las empresas que operan en el mercado interior, en consonancia con el progreso de la nueva Estrategia de Lisboa, que conduzca a una igualdad de trato entre empresas, a la simplificación administrativa y a la reducción de costes y que favorezca una mayor inversión, la competitividad de las empresas, el crecimiento y la creación de empleo;

5.  Acoge de manera positiva las nuevas propuestas de la Comisión relativas al establecimiento de una base imponible común consolidada a escala europea para las grandes empresas y la aplicación experimental y ponderada del régimen de "imposición según las normas del Estado de origen" a las PYME; y toma nota de la creación del Grupo de trabajo sobre la CCCTB;

6.  Lamenta que algunos Estados miembros sigan oponiéndose a la necesidad de establecer una mayor cooperación en materia fiscal, especialmente con respecto a las bases imponibles aplicables a las empresas, habida cuenta del hecho de que la coordinación entre los Estados miembros en materia de impuesto de sociedades es uno de los instrumentos que figuran en las directrices integradas;

Una base imponible común consolidada del impuesto de sociedades a nivel europeo

7.  Hace hincapié en la importancia de adoptar una base imponible común consolidada que satisfaga las exigencias de mayor integración del mercado interior, apoya la propuesta de la Comisión y muestra su convencimiento de que la introducción de una base imponible común consolidada del impuesto de sociedades establecidas en el territorio de como mínimo dos Estados miembros ‐ que permita determinar la renta imponible de acuerdo con un conjunto de normas comunes decididas a nivel europeo y aplicables a cada grupo de empresas ‐ constituye la mejor solución para oponerse con eficacia a las barreras fiscales a las actividades transfronterizas de las empresas;

8.  Reitera que la introducción de una base imponible común consolidada no menoscaba en absoluto las prerrogativas fundamentales de los Estados miembros en materia fiscal, especialmente su derecho a establecer los tipos de los impuestos de sociedades nacionales; considera, no obstante, que la armonización de la base imponible del impuesto de sociedades creará las condiciones para unas políticas pública y fiscal más transparentes y permitirá la óptima utilización de los capitales, contribuyendo así a la realización de los objetivos de Lisboa;

9.  Señala que los objetivos de la creación de una base imponible común consolidada a nivel de la Unión Europea son los siguientes:

   - la supresión de las barreras impuestas por los diferentes regímenes fiscales nacionales,
   - la simplificación administrativa y la reducción de las cargas burocráticas y de los costes de homologación,
   - la creación de condiciones comunes y de igualdad de trato para las empresas con sedes en diferentes Estados miembros,
   - la eliminación de los múltiples problemas que plantean la doble imposición y la evasión fiscal;

10.  Cree que la mejor manera de lograr una base imponible común consolidada a nivel europeo es definiendo un marco de normas comunes mediante un reglamento basado en dos puntos centrales y concomitantes como son la creación de una base imponible común de acuerdo con normas europeas y la elaboración de un método de consolidación, así como un método de reparto para la base imponible entre los Estados miembros de que se trate que permita a las empresas compensar y consolidar globalmente los beneficios y las pérdidas en el conjunto de la Unión Europea;

11.  Considera que el objetivo de introducir una CCCTB a nivel europeo también podría realizarse mediante el mecanismo de la cooperación reforzada en caso de que los Estados miembros no pudieran alcanzar un acuerdo por unanimidad; subraya que el mecanismo de la cooperación reforzada –aunque sólo constituye una segunda opción en comparación con el acuerdo por unanimidad de los Estados miembros- permitirá que la gran mayoría de los Estados miembros progresen en el ámbito de un marco común para la imposición de las empresas en el mercado interior, al tiempo que dará a los otros Estados miembros la posibilidad de incorporarse en una fase ulterior;

12.  Se muestra favorable a un enfoque gradual, mediante la introducción inicial de una base imponible común consolidada de carácter facultativo ‐ que permita a las empresas optar entre las bases imponibles nacionales existentes y la base imponible europea ‐ seguida por una evaluación a medio plazo con objeto de evaluar la conveniencia de cambiar a una base imponible común consolidada de carácter obligatorio;

13.  Considera que una legislación de la Unión Europea para la introducción de una base imponible común consolidada debe definir como mínimo:

   - los principios fiscales comunes de referencia a nivel europeo,
   - el conjunto de normas y mecanismos necesarios para la definición de una base imponible común europea,
   - las normas relativas a las condiciones de realización de la consolidación de los grupos de empresas,
   - el vínculo entre contabilidad legal y fiscal de las empresas, es decir, los principios contables que subyacen a la determinación de la renta imponible con fines fiscales,
   - el mecanismo de reparto de la recaudación fiscal que resulta de la base imponible común consolidada, cuando ésta ha sido escogida por los grupos de empresas, entre los Estados miembros de que se trate, que debe regirse según el principio de transparencia y buena gestión;

14.  Insta a los Estados miembros a establecer una mayor cooperación en materia fiscal, reconoce la importancia del objetivo de proteger de manera adecuada los legítimos intereses financieros de los Estados miembros, en particular de la capacidad de cobro de la recaudación fiscal, mediante un mecanismo de reparto equitativo, transparente, proporcionado y aceptado;

15.  Pide a la Comisión que evalúe posteriormente y tras un análisis de las consecuencias la conveniencia de aplicar al estatuto de la empresa europea un régimen fiscal con arreglo a la base imponible común consolidada;

El régimen de imposición a las PYME según las normas del Estado de origen

16.  Constata que las PYME no consiguen beneficiarse plenamente de las ventajas derivadas del mercado interior y que su potencial de crecimiento, en términos de mercados, actividades transfronterizas y capacidad de establecimiento en otros Estados miembros, debe hacer frente a las barreras derivadas de la complejidad administrativa y de los elevados costes de homologación de los diferentes sistemas fiscales nacionales, que inciden proporcionalmente mucho más en las PYME que en las grandes empresas;

17.  Considera que el régimen de imposición según las normas del Estado de origen, a reserva de la conclusión de acuerdos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros para tratar todos los problemas técnicos y establecer un mecanismo de reparto de la recaudación fiscal entre las diferentes administraciones fiscales nacionales interesadas a fin de evitar una competencia fiscal perjudicial, podría constituir una importante simplificación para las actividades transfronterizas de las PYME; apoya la propuesta de la Comisión sobre la acción piloto basada en este sistema, que ofrece a las PYME la posibilidad de calcular el beneficio imponible de la sociedad matriz y de todas las filiales y empresas controladas establecidas en otros Estados miembros que participen en el proyecto aplicando las normas fiscales vigentes en su Estado de origen;

18.  Señala que en la nueva Estrategia de Lisboa y en el programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013), el apoyo a las PYME constituye un objetivo prioritario y está convencido de que la acción piloto puede incidir de manera positiva en el índice de supervivencia de las PYME y en su competitividad a escala europea e internacional;

19.  Lamenta que los Estados miembros no pongan de manifiesto el interés y compromiso debidos para la supresión de las barreras fiscales a las actividades de las PYME y no hagan todo lo posible para poner en marcha la acción piloto propuesta por la Comisión; estimula a los Estados miembros, especialmente a aquéllos con regiones transfronterizas integradas económicamente, a sumarse a la acción piloto aportando de este modo experiencias útiles y que puedan servir de ejemplo;

o
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20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 47 E de 27.2.2003, p. 591.
(2) DO C 91 E de 15.4.2004, p. 84.
(3) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 569.
(4) DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.
(5) DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.
(6) European Tax Survey, Documento de trabajo nº 3/2004.

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