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RC-B6-0646/2005

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PV 13/12/2005 - 14

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PV 15/12/2005 - 5.16

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Jueves 15 de diciembre de 2005 - Estrasburgo
Túnez: derechos humanos y libertad de prensa y evaluación de la CMSI
P6_TA(2005)0525RC-B6-0646/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos y la libertad de prensa en Túnez y la evaluación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 2 del Acuerdo de asociación euromediterráneo firmado entre la Unión Europea y Túnez(1),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Túnez y, más concretamente, la aprobada el 29 de septiembre de 2005(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, titulada "Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos" (COM(2003)0294),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, titulada "Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa" (COM(2003)0104),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada "Décimo aniversario de la Asociación Euromediterránea: Programa de trabajo para afrontar los retos de los cinco próximos años" (COM(2005)0139),

–  Vistas las directrices de la Unión Europea sobre defensores de los derechos humanos, aprobadas por el Consejo en junio de 2004,

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea aprobadas en El Cairo el 15 de marzo de 2005 y en Rabat el 21 de noviembre de 2005,

–  Vista la Cumbre de Barcelona celebrada los días 27 y 28 de noviembre de 2005, que reunió a los Jefes de Estado de la Unión Europea y de los países socios mediterráneos,

–  Vista la Declaración de la Presidencia de la Unión Europea sobre los obstáculos puestos a las actividades de la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH), de 13 de septiembre de 2005, y las gestiones llevadas a cabo tras la prohibición del Congreso de la LTDH,

–  Vistas las declaraciones del Consejo y la Comisión en el Pleno del Parlamento de 13 de diciembre de 2005,

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2005, sobre la sociedad de la información(3),

–  Vistas las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) celebrada en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Recordando que Túnez es el primer país mediterráneo que firmó un Acuerdo de asociación con la Unión Europea y que este Acuerdo establece en su artículo 2 que el respeto de los principios democráticos y los derechos fundamentales inspira las políticas internas e internacionales de las Partes,

B.  Considerando que la política de vecindad de la Unión Europea se basa en la adhesión, reconocida recíprocamente, a valores comunes como la democracia, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos,

C.  Recordando a este respecto que Túnez y la Unión Europea han establecido conjuntamente un plan de acción en el que se fijan como acciones prioritarias el refuerzo de las reformas que garantizan la democracia y el Estado de Derecho y, en particular, el fomento de la libertad de expresión, de opinión, de asociación y de reunión,

D.  Considerando la falta de coherencia entre el objetivo de la CMSI y algunos incidentes que se produjeron en ella, especialmente en lo que se refiere al comportamiento de los servicios tunecinos de seguridad con respecto a un Comisario y a diputados europeos, así como a las perturbaciones del seminario sobre "Derechos humanos", organizado por la Comisión, en presencia de la delegación del Parlamento Europeo; saludando, a este respecto, las iniciativas emprendidas por el Consejo para recordar a Túnez sus compromisos en el ámbito del respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos,

E.  Considerando los numerosos incidentes registrados durante la CMSI y en las semanas anteriores a su celebración: concretamente, la desconvocatoria de la Cumbre Ciudadana, las agresiones a periodistas y militantes en favor de los derechos humanos, la ausencia de respuesta de las autoridades tunecinas a las gestiones emprendidas en relación con los huelguistas de hambre y los encarcelamientos derivados del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), las agresiones verbales a parlamentarios europeos durante la CMSI y el sabotaje organizado contra las intervenciones de personas acreditadas por las Naciones Unidas, todo lo cual obstaculizó la libertad de expresión y empañó gravemente la imagen del país,

F.  Considerando que el proceso de la CMSI se prosigue tras la Cumbre de Túnez y que ha abierto una nueva etapa con las conclusiones de la segunda fase,

G.  Considerando que se mantienen los principios y los objetivos fundamentales de la CMSI, a saber:

   construir la sociedad de la información sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
   luchar contra la brecha digital y buscar los recursos que deben otorgarse al plan de acción para favorecer el desarrollo,
   buscar una organización y gestión de Internet más equilibrada, pluralista y representativa de los diferentes Estados, y responder a los nuevos desafíos tecnológicos (correo electrónico con fines publicitarios, protección de datos, etc.),

H.  Considerando su adhesión a la concretización del plan de acción, a la utilización de los recursos financieros correspondientes y a la participación de la sociedad civil en la sociedad de la información, incluidas las entidades locales, las empresas y las ONG,

1.  Recuerda que la República de Túnez y la Unión Europea están vinculadas desde 1998 por un Acuerdo de asociación que incluye, en su artículo 2, una cláusula relativa a los derechos humanos que constituye un elemento esencial de dicho Acuerdo;

2.  Se congratula de los importantes progresos económicos y sociales realizados en Túnez, en particular en los ámbitos de la educación y la formación, la salud y la seguridad social, y expresa el deseo de que estos avances se vean acompañados de progresos en ámbitos como la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión, la libertad de asociación y la independencia de la justicia, que forman parte del acervo del Proceso de Barcelona;

3.  Pide al Gobierno tunecino que respete los compromisos en materia de libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión y de asociación, garantizadas por los instrumentos internacionales ratificados por Túnez;

4.  Recuerda la contradicción evidente que existe entre la Declaración final de la CMSI, en la que los Estados signatarios afirman que el pleno respeto de los derechos humanos y de la democracia constituye el fundamento mismo de la sociedad de la información, y el desprecio de este mismo compromiso por el país anfitrión;

5.  Pide a las autoridades tunecinas que permitan que la LTDH y el Sindicato de Periodistas Tunecinos celebren sus congresos y que desbloqueen los fondos europeos asignados a la LTDH, la AFTURD (Asociación de mujeres tunecinas para la investigación y el desarrollo) y Santé Sud; pide al mismo tiempo a dichas autoridades que cooperen plenamente con la Comisión para llevar rápidamente a la práctica el proyecto "Modernización de la justicia" financiado por el programa MEDA 2004-2006, que debería reforzar prioritariamente las garantías de independencia de la justicia;

6.  Insta, por tanto, al Consejo y a la Comisión a que adopten, en colaboración con el Parlamento Europeo, las iniciativas concretas y las medidas adecuadas previstas a este respecto cuando se reúna en breve el Consejo de Asociación UE-Túnez a fin de debatir con carácter prioritario la situación de los derechos humanos; recuerda, en este sentido, la iniciativa de la creación de un subcomité de "Derechos humanos UE-Túnez", en el marco del Acuerdo de asociación;

7.  Pide al Consejo y a la Comisión que informen plenamente al Parlamento sobre las iniciativas que se emprendan y las decisiones que se adopten en el próximo Consejo de Asociación UE-Túnez; insta, en este sentido, al Consejo y a la Comisión a que informen a la opinión pública sobre las iniciativas que se emprendan, en particular en lo que se refiere a los defensores de los derechos humanos;

8.  Se congratula de que la Unión Europea, hablando con una sola voz, haya podido expresar una posición firme en los debates de Túnez y haya aportado un impulso con sus propuestas, en particular en los progresos relativos a la organización y gestión de Internet y la concretización del plan de acción; se congratula asimismo de haber estado asociado en todo este proceso y desea que se mantenga este método en el futuro;

9.  Toma nota con satisfacción de la decisión de proseguir el proceso tras el acuerdo alcanzado sobre la organización y gestión de Internet y la afirmación de la independencia de la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers); se congratula de la elección de una cooperación reforzada entre gobiernos con arreglo al principio de igualdad de trato entre Estados y de la creación de un foro sobre la organización y gestión de Internet; subraya que estos avances responden al interés manifestado por el Parlamento de establecer una organización y gestión equilibrada de Internet;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno de Túnez, a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, al Comité de Organización de Alto Nivel de la Cumbre y a la Secretaría Ejecutiva de la CMSI.

(1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2005)0368.
(3) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2005)0260.

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