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Procedimiento : 2004/2157(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0378/2005

Textos presentados :

A6-0378/2005

Debates :

PV 13/12/2005 - 20

Votaciones :

PV 15/12/2005 - 5.17

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0526

Textos aprobados
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Jueves 15 de diciembre de 2005 - Estrasburgo
Promoción y protección de los intereses de los consumidores en los nuevos Estados miembros
P6_TA(2005)0526A6-0378/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la promoción y protección de los intereses de los consumidores en los nuevos Estados miembros (2004/2157(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0378/2005),

A.  Considerando que un alto nivel de protección del consumidor y de confianza de los consumidores es un requisito para el buen funcionamiento del mercado interior,

B.  Considerando que el mercado interior ha producido beneficios tangibles para los consumidores en la UE, bajando los precios y ampliando las posibilidades de elección,

C.  Considerando que la UE cuenta con diez nuevos Estados miembros, en la mayoría de los cuales la protección del consumidor es un asunto relativamente nuevo,

1.  Observa con satisfacción que la protección del consumidor se ha desarrollado en general de forma positiva en los diez nuevos Estados miembros, aumentando la calidad de las normas, aunque queda mucho por hacer;

2.  Insiste en que el mercado interior no podrá funcionar correctamente si los consumidores están peor protegidos en unos Estados miembros que en otros; recuerda, por tanto, que un nivel elevado e idéntico de protección del consumidor en los diferentes Estados miembros llevará a fomentar las operaciones transfronterizas y garantizará que los consumidores puedan aprovecharse de las ventajas del mercado interior;

3.  Señala asimismo la importancia del artículo 153 del Tratado CE, que permite a los Estados miembros mantener o establecer medidas de mayor protección;

4.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un ejercicio de diagnóstico para examinar con detalle las estructuras de las organizaciones de consumidores y la política del consumidor en los nuevos Estados miembros;

El marco legislativo

5.  Acoge con satisfacción los buenos resultados de los nuevos Estados miembros en la transposición del acervo comunitario; no obstante, destaca que el Derecho comunitario también debe aplicarse efectivamente en la práctica y hacerse cumplir; pide a los Gobiernos de los nuevos Estados miembros que examinen cuidadosamente todos los instrumentos y métodos disponibles, para hallar modos de aplicar con eficacia y hacer respetar la legislación en materia de protección del consumidor;

6.  Pide que se refuercen las estructuras de vigilancia del mercado en los nuevos Estados miembros, a fin de que los bienes y servicios que circulan en sus mercados respeten estrictas normas de seguridad y que cualquier producto defectuoso o peligroso sea rápidamente retirado del mercado;

7.  Subraya que, en calidad de consumidores, los niños suelen estar insuficientemente protegidos ante productos susceptibles de dañar su salud o su bienestar; pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen muy especialmente por reforzar la protección de los consumidores en cuanto concierne a los niños y otros grupos vulnerables;

8.  Pide a la Comisión que mejore la actuación de los organismos de supervisión de los antiguos y nuevos Estados miembros y la coordinación entre los mismos, así como la cooperación transfronteriza entre ellos;

9.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar, modernizar y simplificar el actual acervo relativo a los consumidores, que podría revelarse importante en el proceso de aplicar la legislación comunitaria en este ámbito y que también haría más fácil para los consumidores de toda la UE hacer un uso más eficaz de sus derechos, incluso a través de las fronteras;

10.  Destaca que la transposición de la legislación comunitaria no supone de modo automático su aplicación, y que, para que esta sea un éxito, los consumidores deben estar al corriente de sus derechos y estar preparados para actuar como consumidores conscientes;

11.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de desarrollar y actualizar la base de conocimientos científicos y los instrumentos de evaluación de la exposición de los consumidores a productos químicos, incluso con respecto a la seguridad general de los productos, y contribuir a la aplicación del Reglamento REACH;

Una cultura del consumidor

12.  Destaca que la creación de una "cultura del consumidor" basada en un alto grado de sensibilización de los consumidores es fundamental para hacer cumplir y aplicar mejor el actual marco jurídico, y subraya el papel crucial que las organizaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y las autoridades responsables de la protección de los consumidores desempeñan en la consolidación de esa cultura del consumidor;

13.  Es consciente de que la sensibilización del consumidor es claramente menor en los nuevos Estados miembros, en los que las libertades de expresión y de asociación fueron reprimidas durante décadas; señala que, si se quiere desarrollar una "cultura del consumidor", debe reforzarse sistemáticamente la conciencia de éste con respecto de sus propios derechos, y al mismo tiempo se le debe hacer mucho más fácil ejercerlos; por consiguiente, pide a la Comisión que elabore una estrategia específica para estimular el desarrollo de una "cultura del consumidor" en los nuevos Estados miembros;

Organizaciones de consumidores

14.  Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de establecer parámetros a escala comunitaria que definan el significado de "asociación u organización representativa de los consumidores" para garantizar que los consumidores de la UE estén representados de manera correcta e independiente;

15.  Pide a los Estados miembros que mantengan su compromiso de apoyar a las organizaciones de consumidores;

16.  Observa que la mayoría de las actuales organizaciones de consumidores en los nuevos Estados miembros trabajan sobre todo con voluntarios y que a menudo carecen de recursos financieros; así pues, pide a los nuevos Estados miembros que garanticen una financiación adecuada de las organizaciones de consumidores que sean representativas, respetando su independencia;

17.  Señala que en los nuevos Estados miembros, por regla general, las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro carecen del capital propio necesario, la captación de ayudas no está desarrollada en proporción adecuada y los propios consumidores se muestran reacios a contribuir de su propio bolsillo, ya que entre ellos está muy arraigada la creencia de que el único responsable de proteger a los consumidores es el Estado;

18.  Observa que los requisitos establecidos por la Comisión para conseguir préstamos son estrictos y que las organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros tienen dificultades para cumplirlos, dada la experiencia profesional insuficiente de su personal y los problemas de financiación que, a menudo, les impiden generar los recursos propios necesarios para aportar la contribución financiera requerida; pide, por consiguiente, a la Comisión que examine la posibilidad de hacer más flexibles estos requisitos y de que el trabajo de los voluntarios sea considerado como parte de la contribución financiera;

19.  Destaca que unas organizaciones de consumidores fuertes e independientes constituyen la base de una política eficaz de los consumidores; pide, por tanto, a las organizaciones de consumidores que creen federaciones y que cooperen entre sí; también pide a los Gobiernos de los nuevos Estados miembros que fomenten la creación de organizaciones menos numerosas pero más fuertes;

20.  Considera que, si se quiere mejorar la calidad de la protección del consumidor, deben reforzarse los medios financieros con que cuenten las organizaciones de consumidores y deben publicarse evaluaciones objetivas y accesibles de la calidad de sus prestaciones; por consiguiente, pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen estrechamente para establecer reglamentaciones financieras y elaborar indicadores medibles de la calidad de los resultados conseguidos por estas organizaciones;

21.  Pide a los Gobiernos de los nuevos Estados miembros que garanticen que las organizaciones de consumidores sean consultadas de forma adecuada en todas las etapas del proceso político de toma de decisiones y en la aplicación de la legislación sobre los consumidores;

22.  Pide a los nuevos Estados miembros y a la Comisión que desarrollen y apoyen financieramente, en la medida de lo posible, proyectos de desarrollo de infraestructuras para reforzar las organizaciones de consumidores en los nuevos Estados miembros mediante proyectos de hermanamiento, proyectos de tutoría y otros programas para compartir experiencias e informaciones entre organizaciones de los nuevos Estados miembros y de los antiguos;

23.  Pide a la Comisión que apoye los programas de formación intensiva para el personal de las organizaciones de consumidores, desarrollados en los nuevos Estados miembros y en las lenguas oficiales de éstos, con el objetivo de formar la base más extensa posible de personal y de voluntarios que trabajen en dichas organizaciones, y no sólo a los altos cargos, con el fin de que el movimiento de los consumidores sea más eficaz;

Organizaciones empresariales

24.  Anima a las organizaciones empresariales y a los Gobiernos nacionales a discutir el problema de que muchas empresas de los nuevos Estados miembros subestiman la importancia y las ventajas de tratar las cuestiones de los consumidores, y consideran erróneamente que las organizaciones de consumidores son sus adversarios, y que aumentar la sensibilización de los consumidores representa una amenaza para el negocio;

25.  Señala que los nuevos Estados miembros tienen que hacer frente, además, a las prácticas desleales a que recurren algunos comerciantes de antiguos Estados miembros en los que tales prácticas no suelen estar permitidas: por ejemplo, la restricción de los derechos de los usuarios en el caso de los productos cubiertos por derechos de propiedad intelectual, los intentos de distribuir productos no sometidos a exámenes de control técnico o sanitario procedentes de terceros países, etc.;

26.  Anima a las organizaciones empresariales de los nuevos Estados miembros a colaborar estrechamente con las organizaciones de consumidores y a establecer normas voluntarias de prácticas empresariales éticas con procedimientos de aplicación transparentes, programas educativos dirigidos a consumidores y empresas y mecanismos justos y eficaces de resolución alternativa de litigios (RAL); también pide a los nuevos Estados miembros que fomenten y apoyen esas iniciativas;

Autoridades encargadas de la protección del consumidor

27.  Señala que las autoridades de protección del consumidor de los nuevos Estados miembros también tienen un papel clave que desempeñar en la creación de una "cultura del consumidor";

28.  Opina que la ausencia de un sistema administrativo eficaz en el ámbito de la protección del consumidor, que se ha constatado en algunos de los nuevos Estados miembros, es un obstáculo significativo para garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores; insta a los nuevos Estados miembros a desarrollar y fortalecer de manera ininterrumpida los servicios públicos competentes en materia de protección del consumidor;

29.  Insta a las autoridades de protección del consumidor, a las organizaciones empresariales y a las organizaciones de consumidores a colaborar estrechamente para fomentar la protección del consumidor; señala que el buen funcionamiento del mercado redunda en interés de todas las partes interesadas;

Información de los consumidores

30.  Acoge con satisfacción la creación por la Comisión de Centros Europeos del Consumidor en todos los nuevos Estados miembros y el establecimiento de un Día Europeo del Consumidor;

31.  Recomienda que se dé mayor prioridad a la sensibilización del consumidor en los programas escolares de toda Europa;

32.  Pide a la Comisión que conceda ayudas de lanzamiento, además de las ayudas ya establecidas, a los centros que facilitan información transfronteriza a los consumidores, en particular en las regiones fronterizas entre Estados miembros antiguos y nuevos;

33.  Acoge con satisfacción el que la Comisión esté llevando a cabo campañas de sensibilización en varios Estados miembros y le anima a dedicar a estas acciones más recursos financieros y humanos;

34.  Pide a la Comisión que, en colaboración con todas las partes interesadas, lance una campaña estratégica de información y educación que tenga por objetivo preparar eficazmente a los consumidores de los nuevos Estados miembros para adoptar el euro; hace hincapié en que esta campaña deberá beneficiarse de las experiencias favorables y desfavorables vividas a raíz de la adopción del euro en los antiguos Estados miembros;

35.  Recomienda que las organizaciones de consumidores publiquen revistas con ensayos comparativos en los nuevos Estados miembros; pide a la Comisión y a los nuevos Estados miembros que, al menos en una primera fase, garanticen la financiación y la formación suficientes para permitir el desarrollo de este tipo de publicaciones;

36.  Pide a los nuevos Estados miembros que refuercen las medidas de información de los consumidores y las empresas acerca de sus derechos y del marco jurídico existente sobre la política del consumidor, en particular creando portales en la red que sean fáciles de utilizar y llevando a cabo campañas para aumentar la sensibilización, encuestas, conferencias y puntos de información incluidos en las redes nacionales y regionales;

37.  Pide a la Comisión que establezca mecanismos de control de las políticas nacionales del consumidor, evaluaciones comparativas y recomendaciones para determinar las mejores prácticas, desarrollar estadísticas, indicadores y otros datos de interés para los consumidores, incluyendo un observatorio de los precios y encuestas sobre calidad;

Resolución de litigios

38.  Pide a la Comisión y a los nuevos Estados miembros que amplíen la red de Centros Europeos del Consumidor, haciendo participar a las organizaciones de consumidores independientes a fin de informar a los consumidores sobre los mecanismos disponibles de RAL, así como de ofrecerles de este modo asesoramiento jurídico y una ayuda práctica para presentar reclamaciones;

39.  Recomienda a los nuevos Estados miembros que amplíen la utilización de los mecanismos de RAL, desarrollando mecanismos de esta clase apoyados por el Estado y estimulando la creación de servicios de recepción de reclamaciones en sectores específicos;

40.  Propone que la Comisión elabore un estudio detallado sobre la existencia y el funcionamiento de organizaciones de RAL para detectar y exponer la necesidad de otras iniciativas y acciones de apoyo a escala de la UE que puedan complementar la red de Centros Europeos del Consumidor y que también puedan orientarse con mayor precisión hacia la situación específica de los nuevos Estados miembros;

41.  Anima a constituir en todos los Estados miembros organismos independientes de protección del consumidor dotados de plenos poderes para acudir a los tribunales nacionales en defensa de los intereses de los consumidores;

42.  Anima al Parlamento y al Consejo, como autoridad presupuestaria, a examinar la posibilidad de dedicar más recursos financieros a reforzar la protección de los consumidores en los nuevos Estados miembros con arreglo a lo expuesto en la presente Resolución;

43.  Hace hincapié en que las Instituciones de la UE deben mantener centrada su atención en la protección de los consumidores en los nuevos Estados miembros, puesto que en este apartado sigue habiendo motivos de grave preocupación, como se expone en la presente Resolución;

44.  Propone que las mismas Instituciones integren las cuestiones relacionadas con los consumidores en todas sus actividades generales, legislativas y no legislativas, teniendo particularmente en cuenta la situación específica de los nuevos Estados miembros; hace hincapié en la particular importancia de tener en cuenta la situación específica de los nuevos Estados miembros en materia de estrategias de protección del consumidor y de salud;

o
o   o

45.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros.

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