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RC-B6-0650/2005

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PV 14/12/2005 - 13

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PV 15/12/2005 - 5.20

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Jueves 15 de diciembre de 2005 - Estrasburgo
Presunta utilización, por parte de la CIA, de países europeos para el transporte y la detención ilegal de prisioneros
P6_TA(2005)0529RC-B6-0650/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la presunta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presos

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 2, 3, 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales,

–  Vistos los artículos 1, 4, 19, 47 y 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 2, 3 y 11 del Convenio para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes,

–  Vistas las preguntas escritas E-2203/05 y E-2204/05, presentadas por Martine Roure, Giovanni Claudio Fava y Wolfgang Kreissl-Dörfler (PSE) el 9 de junio de 2005 a la Comisión y al Consejo, sobre los casos de "entregas extraordinarias" de personas en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea,

–  Visto el diálogo transatlántico entre la UE y los Estados Unidos, en particular la Cumbre entre la UE y los Estados Unidos del 20 de junio de 2005 y las posteriores declaraciones de la UE y los Estados Unidos sobre la lucha contra el terrorismo y sobre la democracia, la libertad y los derechos humanos,

–  Vistas las disposiciones de los Acuerdos de Extradición(1) y Asistencia Judicial(2) entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  A Considerando que el terrorismo internacional representa una de las mayores amenazas para la sociedad de la UE y sus valores,

B.  Considerando que el 2 de noviembre de 2005 el rotativo The Washington Post afirmó que la CIA había mantenido detenidos e interrogado a varios sospechosos de terrorismo en dependencias secretas situadas en Europa oriental y que ello formaría parte de un sistema mundial de transporte, interrogatorio y encarcelamiento secretos conocido como "entregas extraordinarias" creado a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y que funciona al margen de cualquier control judicial o requisito de extradición,

C.  Considerando que la cooperación en el ámbito de la inteligencia sigue siendo competencia de los Estados miembros y entra dentro del ámbito de sus relaciones bilaterales y multilaterales,

D.  Preocupado por el hecho de que, en el contexto de la lucha contra el terrorismo internacional que se lleva a cabo desde el 11 de septiembre de 2001, se hayan violado aparentemente los derechos fundamentales tanto europeos como internacionales,

E.  Considerando que, supuestamente, a estos y a otros sospechosos de terrorismo se les retiene en los Estados Unidos o en otros países en calidad de "detenidos fantasma", lo que equivale a decir que podrían haber sido secuestrados y permanecido incomunicados, privándoseles de todo derecho así como del acceso a asistencia letrada y de la Cruz Roja / Media Luna Roja,

F.  Considerando que estos detenidos podrían estar siendo sometidos a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes,

G.  Considerando que en varios Estados miembros se han abierto investigaciones judiciales, parlamentarias u oficiales para determinar el papel de la CIA en el presunto secuestro, transporte y detención ilegal de estos "detenidos fantasma",

H.  Considerando que estas investigaciones, así como publicaciones en la prensa e informes de ONG como Human Rights Watch, han indicado códigos y referencias de las aeronaves e instalaciones aeroportuarias presuntamente utilizadas por la CIA para el transporte de sospechosos extraditados ilegalmente, incluidas instalaciones como la de Aviano en Italia, la de Ramstein en Alemania y la de Kogalniceanu en Rumanía, situadas en el territorio de la Unión Europea o de sus futuros Estados miembros,

I.  Considerando que cualquier ayuda o asistencia a funcionarios de otro Estado en actividades conducentes a la privación secreta de libertad y a la tortura, incluidas la ayuda y asistencia al transporte aéreo y al uso de instalaciones aeroportuarias, constituye asimismo una violación de los artículos 3 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

J.  Considerando que el 21 de noviembre de 2005 el Secretario General del Consejo de Europa instó la apertura de una investigación sobre estas acusaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pidiendo a los cuarenta y cinco Gobiernos partes del dicho Convenio que respondiesen antes del 21 de febrero de 2006,

K.  Considerando que la cuestión tiene implicaciones jurídicas, éticas y en materia de seguridad por lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo que la Unión Europea se ha comprometido a librar y ganar,

L.  Considerando que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) ha designado un ponente, Dick Marty, para conducir esta investigación,

M.  Considerando que es de suma importancia proceder a una investigación exhaustiva de todas las acusaciones de violaciones de derechos humanos y del Estado de Derecho por parte de los Estados Unidos con la complicidad de los Gobiernos europeos, habida cuenta de las gravísimas implicaciones que ello tendría para el respeto de los derechos fundamentales en la Unión Europea,

1.  Reafirma su determinación de luchar contra el terrorismo, pero hace hincapié en que la lucha contra el terrorismo no puede ganarse a costa de sacrificar los mismos principios que el terrorismo pretende destruir, y que, en particular, nunca debe peligrar la protección de los derechos fundamentales;

2.  Expresa su convencimiento de que la lucha contra el terrorismo ha de librarse con medios legales y de que este nuevo tipo de guerra deberá ganarse respetando el Derecho internacional y con una actitud responsable por parte tanto de los gobiernos como de la opinión pública;

3.  Condena enérgicamente cualquier uso de la tortura, incluidos los tratos crueles, inhumanos o degradantes;

4.  Recuerda que el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea obliga a ésta y a los Estados miembros a respetar los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y que se derivan de la tradición constitucional común de los Estados miembros; recalca que las obligaciones internacionales, así como los citados principios comunes, prohíben el recurso a la tortura;

5.  Recuerda que el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea prevé la posibilidad de que, en caso de existencia o de riesgo claro de una violación grave y persistente de derechos fundamentales por parte de un Estado miembro, el Consejo suspenda determinados derechos, incluidos los de voto en el Consejo, tal y como recientemente volvió a señalar el Vicepresidente de la Comisión Franco Frattini;

6.  Expresa su profunda preocupación por las acusaciones relativas al papel de la CIA en el secuestro ilegal, transporte, detención secreta y tortura de sospechosos de terrorismo, así como por la presunta existencia de centros de detención secretos de la CIA en territorio de la Unión Europea y de los países adherentes y candidatos;

7.  Subraya que la total transparencia y el respeto mutuo de los principios básicos de la legislación son esenciales para continuar reforzando las relaciones entre la UE y los Estados Unidos y la cooperación en la lucha contra el terrorismo;

8.  Acoge con satisfacción la investigación abierta por el Consejo de Europa para dilucidar las acusaciones, e insta a todos los Estados miembros a facilitar puntualmente cualquier información de interés al respecto;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que den explicaciones sobre ciertas noticias de prensa relativas a un acuerdo de 2003 entre la Unión Europea y los Estados Unidos por el que se otorga a este último país acceso a instalaciones de tránsito 'especiales';

10.  Pide a todos los Gobiernos en cuestión que hagan cuanto sea posible para investigar las acusaciones formuladas hasta la fecha y presentar a la Comisión y al Consejo de Europa toda la información necesaria;

11.  Opina que, en paralelo a la investigación del ponente de la APCE, Dick Marty, y siguiendo su ejemplo, el Parlamento Europeo debe abrir su propia investigación, posiblemente a través de una comisión temporal constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 175 de su Reglamento, y aprovechando los conocimientos de su red de expertos en derechos fundamentales, con vistas a examinar, entre otras cuestiones:

   a) si la CIA ha participado en "entregas extraordinarias" de "detenidos fantasma" incomunicados, privados de derechos y de asistencia letrada, sometidos a torturas o tratos crueles, y transportados dentro del territorio de la Unión Europea por vía aérea u otras a lugares secretos de detención;
   b) si esta práctica puede considerarse legal en el territorio de la Unión Europea en virtud del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, de los artículos 2, 3, 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del Acuerdo entre EE.UU. y la UE en materia de extradición y asistencia judicial;
   c) si entre los implicados en estas actividades de "entrega extraordinaria", detención ilegal y tortura en el marco de supuestas operaciones ocultas de la CIA en territorio de la UE se encuentran también ciudadanos de la UE o residentes legales en el territorio de la misma;
   d) si entre los implicados o colaboradores en las actividades reconocidas o no reconocidas de privación de libertad individual por acción o por omisión ―incluida la entrega, el transporte, la detención y la tortura― se encuentran Estados miembros, funcionarios o personas que actúen a título oficial;

12.  Se compromete a incoar el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea si las investigaciones confirman las acusaciones de que algunos Estados miembros habrían prestado ayuda, por acción o por omisión, a funcionarios que realizaban estas prácticas actuando en nombre de otros gobiernos;

13.  Pide al Consejo Europeo que, en su reunión de los días 16 y 17 de diciembre de 2005, debata estas cuestiones y exija que la actual Presidencia británica y la futura Presidencia austriaca, junto con el Presidente Borrell, establezcan urgentemente los contactos necesarios con la Secretaria de Estado estadounidense Condoleezza Rice, con el Congreso de los Estados Unidos, con los Parlamentos nacionales y con el Consejo de Europa;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países adherentes y candidatos, al Consejo de Europa, así como a ambas cámaras del Congreso estadounidense.

(1) DO L 181 de 19.7.2003, p. 27.
(2) DO L 181 de 19.7.2003, p. 34.

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