Índice 
Textos aprobados
Jueves 7 de julio de 2005 - Estrasburgo
Sueldos base y complementos aplicables al personal de Europol *
 Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) ***I
 Acuerdo de asociación CE/Suiza: Examen de una solicitud de asilo *
 Acuerdo de asociación EU y CE/Suiza: Acervo de Schengen *
 Acuerdo CE/Canadá sobre el tratamiento de datos relativos a las informaciones previas sobre pasajeros *
 Situación política e independencia de los medios de comunicación en Belarús
 Futuro de los Balcanes diez años después de Sebrenica
 Relaciones entre la UE, China y Taiwán y la seguridad en Extremo Oriente
 Un mundo sin minas
 Repercusiones de las actividades de préstamo de la Comunidad Europea en los países en desarrollo
 Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales
 Compensación y liquidación en la Unión Europea
 Progresos realizados en la vía de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
 Zimbabwe
 Trata de niños en Guatemala
 Derechos humanos en Etiopía
 Agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión *
 Exportación de ganado vivo a terceros países

Sueldos base y complementos aplicables al personal de Europol *
PDF 195kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (5429/2005 – C6-0037/2005 – 2005/0803(CNS))
P6_TA(2005)0290A6-0139/2005

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo (5429/2005)(1),

–  Visto el artículo 44 del Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol,

–  Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0037/2005),

–  Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Control democrático de Europol" (COM(2002)0095),

–  Vista su Recomendación al Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre el desarrollo futuro de Europol y su integración de pleno derecho en el sistema institucional de la Unión Europea(2),

–  Vista su Recomendación al Consejo, de 10 de abril de 2003, sobre el desarrollo futuro de Europol(3),

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0139/2005),

A.  Considerando que no se le ha consultado, ni informado, sobre ninguna de las medidas operativas y organizativas relativas a Europol, ni sobre las actividades actuales y programas futuros de Europol en respuesta a las necesidades de la UE y de los Estados miembros; que esta falta de información le impide evaluar la pertinencia y adecuación de la decisión propuesta;

1.  Rechaza la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo;

2.  Pide al Gran Ducado de Luxemburgo que retire su iniciativa;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

(1) DO C 51 de 1.3.2005, p. 15.
(2) DO C 187 E de 7.8.2003, p. 144.
(3) DO C 64 E de 12.3.2004, p. 588.


Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) ***I
PDF 285kWORD 131k
Resolución
Texto consolidado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) (COM(2004)0621 – C6-0127/2004 – 2004/0218(COD))
P6_TA(2005)0291A6-0131/2005

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0621)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0127/2004),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0131/2005),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de julio de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)

P6_TC1-COD(2004)0218


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1)  El medio ambiente constituye una de las dimensiones de la estrategia de desarrollo sostenible de la Unión Europea, adoptada en el Consejo Europeo de Gotemburgo en 2001, y por ello es una de las prioridades de la ayuda comunitaria; su financiación se lleva a cabo fundamentalmente a través de los programas de cohesión, agricultura y desarrollo rural, investigación, innovación y competitividad, preadhesión y ayuda exterior y de desarrollo.

(2)  Estos programas comunitarios distan mucho de cubrir todas las exigencias de la financiación medioambiental, por lo que es necesario apoyar la política y la legislación comunitarias de medio ambiente, y en particular las prioridades del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, establecido mediante la Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5), para contribuir así al desarrollo sostenible.

(3)  Entre estas prioridades figura el objetivo de poner fin al deterioro de la biodiversidad de aquí a 2010 y la necesidad de preservar las zonas naturales de interés comunitario. Los esfuerzos realizados para la definición y designación de espacios Natura 2000 requieren un seguimiento y un apoyo continuo, en particular, para la gestión de los espacios en cuestión, pues contribuyen claramente a la realización de los objetivos antes citados. La red Natura 2000 está regulada por la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva "Aves")(6) y por la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva "Hábitats")(7), que autoriza en su artículo 8 una cofinanciación entre los Estados miembros y la Comunidad.

(4)  Los Estados miembros convinieron en Malahide, en mayo de 2004, en que era necesario establecer unas disposiciones que aseguraran una cofinanciación comunitaria adecuada y garantizada para la red Natura 2000. La Comisión ha estimado los costes anuales de gestión de la red Natura 2000 en 6 100 000 000 EUR por año, sin tener en cuenta las zonas marinas protegidas. Es probable que esa cifra subestime los costes totales y debería por lo tanto considerarse como el mínimo necesario.

(5)  Sólo podrá hacerse frente a los retos que plantean el desarrollo y la aplicación de las políticas medioambientales derivadas del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente si se da apoyo a la demostración de métodos innovadores, la consolidación de la base de conocimientos, la capacitación de las autoridades encargadas de la aplicación, la promoción de prácticas de gobernanza adecuadas, el impulso de la enseñanza recíproca merced a la constitución de redes y al intercambio de buenas prácticas, y las mejoras en la difusión de la información, la sensibilización y la comunicación.

(6)  El Informe final sobre la financiación de Natura 2000 del Grupo de expertos sobre el artículo 8 de la Directiva "Hábitats", presentado en 2001, recomendó que, a corto plazo, "se incrementara significativamente la financiación para LIFE-Naturaleza y se simplificara la operación de este instrumento y se hiciera más fácilmente aplicable al apoyo a las necesidades de inversión en capital de una amplia variedad de espacios Natura 2000".

(7)  El Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, en su artículo 6, fija como actuación prioritaria la creación de la red Natura 2000 y el establecimiento de los instrumentos y medidas técnicos y financieros necesarios para su plena aplicación y para la protección, fuera de las zonas que abarca Natura 2000, de las especies protegidas por las Directivas "Hábitats" y "Aves", y lugares de interés comunitario.

(8)  En sus Conclusiones de 11 de julio de 2002, el Consejo reconoció que es preciso aplicar lo antes posible las disposiciones de la Directiva "Hábitats" relacionadas con la gestión de la red, así como la necesidad de abordar el tema de la financiación, incluyendo la cuestión de un marco apropiado para la cofinanciación comunitaria, invitó a la Comisión a que, en su Comunicación sobre la financiación de la red Natura 2000, presentase diversas opciones relativas a un marco financiero comunitario apropiado y eficaz, como elementos que habrán de integrarse en las futuras perspectivas financieras de la Comunidad, y reconoció la importante contribución de Life-Naturaleza al establecimiento de la red Natura 2000 y a la preservación de la biodiversidad en la Unión Europea en general.

(9)  Las ayudas del presente Reglamento deben dirigirse, por lo tanto, al desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la política y la legislación de medio ambiente en todas las políticas comunitarias, así como a su comunicación y difusión por toda la UE.

(10)  Estas ayudas deben concederse a través de acuerdos de subvención o contratos públicos regulados por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8) (en lo sucesivo Reglamento financiero).

(11)  El Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo n° 11/2003, que estudia la concepción, gestión y aplicación del Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), y las Conclusiones del Consejo de 2 de marzo de 2004, en las que el Consejo recoge con agrado este informe, suscriben la opinión según la cual LIFE ha venido siendo un instrumento importante de la política de Medio Ambiente de la Comunidad y recuerda que LIFE sigue siendo el único instrumento dedicado al apoyo de dicha política.

(12)  La experiencia derivada de instrumentos actuales o pasados demuestra la necesidad de que la planificación y programación se lleve a cabo con carácter plurianual, y de que se concentren los esfuerzos en determinadas prioridades y objetivos de los ámbitos de actividades que pueden optar a ayudas comunitarias.

(13)  Es necesario reducir el número de programas y facilitar la programación y la gestión a través de un único programa simplificado.

(14)  Es preciso, sin embargo, que la transición se desarrolle de una forma gradual, y que el seguimiento, la auditoría y la evaluación cualitativa de las actividades financiadas con arreglo a programas en curso continúen una vez expirados éstos.

(15)  Hay que asegurarse de que el apoyo proporcionado por este programa sea complementario de otros fondos e instrumentos comunitarios.

(16)  De acuerdo con las conclusiones de las reuniones del Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997) y Salónica (junio de 2003), los países candidatos y los países balcánicos occidentales del proceso de estabilización y asociación podrán participar en programas comunitarios, de acuerdo con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales aplicables celebrados con ellos.

(17)  El presenteReglamento establece un marco financiero para siete años, que constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria a efectos del punto 36 (de la propuesta) del Acuerdo Interinstitucional de ... entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [COM(2004)0498].

(18)  Dado que los objetivos del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente acordados a nivel comunitario no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando de forma individual, está justificada la concesión de ayudas comunitarias, siempre que no excedan de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivos

Se crea un instrumento financiero para el medio ambiente, denominado en lo sucesivo "LIFE+".

El objetivo general de LIFE+ será el de contribuir a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, en particular la gestión de la red Natura 2000, y al desarrollo y aplicación de la política y la legislación comunitarias de medio ambiente, como medio de promover el desarrollo sostenible.

LIFE+ apoyará la aplicación del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente y, más específicamente, contribuirá a:

   lograr una calidad medioambiental tal que los niveles de contaminación no produzcan efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente;
   reducir drásticamente las concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero para estabilizarlas a un nivel tal que impida interferencias antropogénicas peligrosas con el sistema climático, y prevenir así un posible transtorno económico, social y medioambiental;
   proteger, preservar, gestionar, restaurar y facilitar el funcionamiento de los entornos y hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, especialmente en las zonas protegidas por la red Natura 2000, con el fin de detener la desertización y la pérdida de biodiversidad;
   proteger la masa forestal europea en su totalidad con medidas de seguimiento y prevención de los factores que contribuyen a su deterioro;
   promover una mejor gestión de los recursos naturales y de los residuos y propiciar la transición hacia unas formas de producción y consumo más sostenibles;
   desarrollar planteamientos estratégicos orientados a la concepción, puesta en práctica e integración de políticas, incluida la mejora de la gobernanza medioambiental, la información y las actividades de sensibilización, y la presentación más detallada de los derechos y deberes, los costes y beneficios, y el valor añadido que el medio ambiente representa en las políticas sectoriales;
   aumentar la participación de los ciudadanos europeos en la realización de los objetivos medioambientales.

Artículo 2

Ambito de aplicación, objetivos específicos y criterios generales

1.  Al objeto de alcanzar los objetivos medioambientales expuestos en el artículo 1, LIFE+ contará con tres componentes.

LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad, que deberá:

   contribuir al establecimiento de los espacios Natura 2000, a la puesta en red y a los intercambios de las prácticas y conocimientos correspondientes;
   contribuir a la gestión de los espacios Natura 2000, de acuerdo con las Directivas "Aves" y "Habitats", y a mantener o restaurar hábitats naturales y/o poblaciones de especies llevándolas a un estado de conservación favorable, contribuyendo así a la realización de los objetivos fijados con vistas a poner fin a la pérdida de biodiversidad para 2010 y después de esta fecha;
   contribuir a la protección y a la gestión general de los ríos y fondos marinos cubiertos por la red Natura 2000.

LIFE+ Aplicación y Gobernanza, que deberá:

   contribuir al desarrollo y demostración de planteamientos e instrumentos innovadores para la política, demostrando su valor añadido para el medio ambiente;
   contribuir a la consolidación de la base de conocimientos para el desarrollo, la evaluación, el seguimiento y la evaluación ex post de la política y la legislación medioambientales;
   respaldar la concepción y puesta en práctica de métodos e iniciativas destinados a observar y evaluar la situación del medio ambiente y los factores, presiones y reacciones que tengan una incidencia sobre el mismo;
   fomentar el uso de nuevas tecnologías para facilitar la gestión medioambiental, la prevención o reducción de las catástrofes naturales o provocadas por la actividad humana, incluidos los incendios forestales, y el tratamiento de los ríos y fondos marinos contaminados;
   fomentar la elaboración de modelos de gestión para el mantenimiento de la biodiversidad en los bosques, y contribuir a la conservación de los suelos, la prevención de riesgos y la lucha contra los incendios en las zonas forestales;
   apoyar la aplicación de la política comunitaria de medio ambiente, haciendo hincapié en la aplicación a nivel regional y local;
   propiciar una buena gobernanza en el ámbito del medio ambiente, a través también de las redes informales entre autoridades medioambientales, como la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL), fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales(ONG), en el desarrollo de estas políticas de la Unión Europea y en su aplicación.

LIFE+ Información y Comunicación, que deberá:

   divulgar información y sensibilizar sobre temas medioambientales;
   sensibilizar sobre los beneficios de este enfoque para las políticas sectoriales, y así hacer accesible el concepto de desarrollo sostenible;
   apoyar las medidas de acompañamiento (información, actividades de comunicación y campañas, conferencias, etc.) que aporten un valor añadido europeo;
   dar el apoyo necesario para la creación de bases de datos, junto con el desarrollo de instrumentos y servicios para la mejora del acceso del público a informaciones medioambientales.

2.  En el anexo 1 se expone una lista indicativa de temas y acciones subvencionables.

3.  Los proyectos financiados por LIFE+ satisfarán los criterios generales siguientes:

   a) serán de interés comunitario por contribuir significativamente al objetivo general contemplado en el artículo 1;
   b) se encargarán de su realización socios fiables en los planos técnico y financiero;
   c) serán factibles desde el punto de vista técnico y en términos de calendario, presupuesto y adecuación.

Podrá concederse prioridad a los proyectos basados en un enfoque plurinacional si se considera que este enfoque puede tener resultados más eficaces en términos de realización de los objetivos, habida cuenta de su viabilidad y de los costes.

4.  Los criterios para la financiación de los proyectos en el ámbito del componente LIFE +Aplicación y Gobernanza se establecen en el anexo 1. Los criterios para la financiación de las subvenciones operativas o de actuación se establecen en el anexo 3.

Artículo 3

Tipos de intervención

1.  La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

   acuerdos de subvención
   contratos públicos.

2.  Las subvenciones comunitarias podrán concederse a través de acuerdos y modalidades específicas, tales como acuerdos marco de cooperación y participación en fondos y mecanismos financieros. Podrán adaptar la forma de cofinanciación de subvenciones de funcionamiento o de subvenciones para actividades concretas. Tratándose de subvenciones para actividades concretas, el porcentaje máximo de cofinanciación estará especificado en los programas de trabajo anuales. Las subvenciones de funcionamiento concedidas a entidades que persigan objetivos de interés europeo general no podrán ajustarse a las disposiciones de degresividad del Reglamento financiero.

3.  Las subvenciones comunitarias para la gestión de los espacios Natura 2000 adoptarán la forma de una cofinanciación. La cofinanciación de los costes vinculados a la gestión de estos espacios será de un mínimo de 50 % y un máximo del 75 %. Los criterios específicos para los espacios elegibles para una contribución financiera superior al 50 % se definirán en los programas plurianuales.

4.  Por otro lado, están previstos gastos para medidas de acompañamiento a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarían a la compra de bienes y servicios. Esto abarcaría, entre otros, los gastos en información y comunicación y la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.

5.  La Comisión apoyará los proyectos comarcales en los que participen varios ayuntamientos y los proyectos interregionales o transfronterizos.

Artículo 4

Programación

1.  La financiación se destinará a apoyar programas estratégicos plurianuales elaborados por la Comisión en colaboración con el Parlamento Europeo. Tales programas determinarán los objetivos principales, haciendo hincapié, en particular, en la necesidad de garantizar el valor añadido, las áreas prioritarias de actuación, los tipos de acción y los resultados esperados para la financiación comunitaria en relación con los objetivos establecidos en el artículo 1 e incluirán estimaciones financieras.

2.  Los Estados miembros tendrán flexibilidad para adaptar y ajustar la planificación estratégica de la Unión Europea a sus necesidades y prioridades.

3.  Los programas de trabajo anuales se basarán en el programa estratégico plurianual y establecerán, para un determinado año, los objetivos perseguidos, los ámbitos de acción, el calendario, los resultados esperados, las disposiciones de aplicación, los importes de financiación y el porcentaje máximo de cofinanciación.

4.  Los programas plurianuales se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Tratado.

5.  Los programas anuales se adoptarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en artículo 12.

6.  Si lo requieren las circunstancias, el programa plurianual y los programas anuales podrán ser modificados durante el periodo de aplicación con arreglo a los procedimientos pertinentes.

Artículo 5

Procedimientos financieros y medidas de aplicación

1.  La Comisión aplicará la asistencia comunitaria de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

2.  La Comisión podrá decidir confiar parte de la ejecución del presupuesto a la autoridad de gestión de organismos nacionales de carácter público o entidades de Derecho privado que estén investidos de una misión de servicio público, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento financiero, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anexo 2. Sin embargo, la Comisión estará encargada de su control, validación y evaluación e informará sobre ello en una comunicación al Parlamento Europeo.

3.  La Comisión velará por que se creen nuevos puestos de trabajo con la aplicación de LIFE+, en particular con arreglo a los objetivos de Lisboa.

Artículo 6

Beneficiarios

El programa LIFE+ estará abierto a entidades, agentes e instituciones públicas o privadas, en particular:

   propietarios y gestores de los espacios Natura 2000;
   autoridades de ámbito nacional, regional y local;
   los organismos especializados previstos en la legislación de la UE;
   organismos internacionales, tratándose de acciones realizadas en los Estados miembros y en los países mencionados en artículo 7;
   ONG.

Artículo 7

Participación de terceros países

Los programas financiados a través de LIFE+ estarán abiertos a la participación de los países que se citan a continuación, siempre que se reciban créditos suplementarios:

   Estados de la AELC que son miembros del EEE, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre el EEE;
   países candidatos que han solicitado ser miembros de la Unión Europea y países balcánicos occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación.

Artículo 8

Complementariedad entre instrumentos financieros

Las operaciones financiadas con arreglo al presente Reglamento no entran en el ámbito de aplicación o criterios de elegibilidad ni reciben ayudas para los mismos objetivos de otros instrumentos financieros comunitarios. Los beneficiarios del presente Reglamento facilitarán a la autoridad de gestión mencionada en el apartado 2 del artículo 5 y a la Comisión información de los fondos recibidos del presupuesto comunitario y de las solicitudes de financiación en curso. Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos comunitarios.

La Comisión garantizará que se establezcan los mecanismos apropiados para asegurar la coordinación, desde la fase de planificación a la de aplicación, entre los programas operativos y el uso de los fondos de LIFE+, los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Artículo 9

Duración y recursos presupuestarios

1.  El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.

El marco financiero para la aplicación de este instrumento asciende a 2 190 000 000 EUR, incrementado con un mínimo del 35 % de las necesidades de la red Natura 2000, según lo estimado por los Estados miembros y la Comisión, lo que supone un total de 9 540 000 000 EUR para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 (siete años), teniendo en cuenta que el total de las necesidades de Natura 2000, evaluadas en 21 000 000 000 EUR para el periodo de programación, se cubrirán con otros Fondos.

2.  Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el presente Reglamento se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites de las perspectivas financieras.

3.  En los anexos 1 y 3 se expone el desglose indicativo de las ayudas financieras para los tres componentes de LIFE+.

Artículo 10

Seguimiento

1.  En relación con cualquier acción financiada por LIFE+, el beneficiario deberá presentar a la autoridad de gestión mencionada en el apartado 2 del artículo 5 informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades. Tres meses después de concluida la acción, deberá presentarse además un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12.

2.  Independientemente de los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas en colaboración con las instituciones o servicios de control nacionales competentes en aplicación del artículo 248 del Tratado y de cualquier inspección realizada en virtud de la letra c) del artículo 279 del Tratado, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, incluso por muestreo, de las acciones financiadas por LIFE+.

3.  Los contratos y convenios, así como los acuerdos celebrados con los organismos delegados a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, resultantes de la aplicación del presente Reglamento, deberán disponer, en particular, la supervisión y el control financiero de la Comisión (o de los representantes autorizados por la misma), así como las auditorías del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.

4.  El beneficiario de una ayuda financiera conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente al mismo.

5.  Sobre la base de los resultados del seguimiento y de los muestreos a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión adaptará, si procede, la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.

6.  La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar que las acciones financiadas se lleven a la práctica adecuadamente y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento financiero.

Artículo 11

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.  La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a ejecución las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de controles efectivos y de la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, de la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(9), (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades(10) y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(11).

2.  Tratándose de acciones comunitarias financiadas por LIFE+, el concepto de irregularidad recogido en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 significará toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, a causa de la realización de un gasto indebido.

3.  La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones del presente Reglamento o de la decisión individual o el contrato o convenio por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la misma.

4.  En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.  Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 12

Comité

1.  La Comisión estará asistida por un Comité, el Comité LIFE+, compuesto por representantes de los Estados miembros y de las regiones con competencias en materia medioambiental, presidido por el representante de la Comisión. En lo relativo a LIFE + Naturaleza y Biodiversidad, el Comité será el establecido en virtud del Artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.  Además de las normas generales establecidas en los artículos 7 y 8 de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión presentará al Parlamento Europeo las propuestas relativas a las medidas que deberá tomar el Comité y, en particular, sobre cualquier medida referente a la planificación de la distribución y la asignación del presupuesto anual de LIFE+ (en relación con el propio Reglamento de LIFE+ o con los programas anuales de trabajo).

4.  El presidente invitará a participar como observadores en las reuniones del Comité a expertos de grupos de la sociedad civil para que expongan sus opiniones sobre la distribución y la asignación del presupuesto de LIFE+ (en relación con el propio Reglamento de LIFE+ o con los programas anuales de trabajo). Serán aplicables los principios y las condiciones de acceso público a los documentos de la Comisión.

Artículo 13

Evaluación

Los programas plurianuales serán objeto de seguimiento regular con el fin de observar la ejecución de las actividades desarrolladas en cada línea de actuación y evaluar su impacto.

LIFE+ será objeto de una evaluación intermedia y de una evaluación final con el fin de analizar su contribución al desarrollo de la política medioambiental comunitaria y la utilización que ha hecho de los créditos

La evaluación final se realizará como máximo un año antes de que finalice el programa. La evaluación intermedia y la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 14

Simplificación y consolidación

1.  Con el fin de fomentar la simplificación y la consolidación, el presente Reglamento deroga y sustituye los siguientes instrumentos: Reglamento (CE) nº 1404/96(12); Reglamento (CE) nº 1655/2000(13) y su ampliación; Decisión nº 1411/2001/CE(14); Decisión nº 466/2002/CE(15) y Reglamento (CE) nº 2152/2003(16).

2.  Las acciones comenzadas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a los instrumentos anteriormente citados seguirán estando sujetas a los mismos hasta que lleguen a su fin. Los comités instituidos por dichos instrumentos serán sustituidos por el Comité citado en el artículo 12 del presente Reglamento. El presente Reglamento financiará las actividades obligatorias de seguimiento y evaluación exigidos por los instrumentos mencionados, una vez expirados.

Artículo 15

Disposiciones de aplicación

La Comisión establecerá las disposiciones de aplicación de acuerdo con el procedimiento establecido en artículo 12.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO 1

Temas indicativos y acciones subvencionables

1.  Temas

Vistos los objetivos establecidos en el artículo 1, se concederán subvenciones para la conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, en particular, para gestionar los espacios Natura 2000 en la Unión Europea, para promover las ONG principalmente activas en el ámbito de la protección del medio ambiente a escala europea y para respaldar las actividades prioritarias del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente, y en particular:

–   el cambio climático: Programa europeo sobre el cambio climático (y sus eventuales sucesores);

–   naturaleza y biodiversidad: la red Natura 2000; métodos innovadores para la gestión y planificación de los lugares, incluyendo el desarrollo de instrumentos de mercado y de métodos para utilizar la red Natura 2000 de manera compatible con su conservación; el seguimiento de su estado de conservación; la financiación del desarrollo y la aplicación de planes de acción para las especies; cambio de tendencia en el deterioro de la biodiversidad para 2010 y seguimiento de zonas forestales y de las interacciones medioambientales en la Comunidad, medidas de prevención de incendios forestales; acciones urgentes para la conservación de los hábitats y de las especies que se encuentren en peor estado de conservación, así como medidas de conservación de las especies y de gestión de humedales (turberas altas y turberas bajas), hábitats costeros, hábitats marinos y hábitats de agua dulce;

–   medio ambiente y salud: incluido el Plan de acción medio ambiente y salud, la Directiva Marco del agua, el Programa Aire limpio para Europa (CAFE) y las estrategias temáticas relativas al entorno marino, el suelo, el medio ambiente urbano y los plaguicidas;

–   utilización sostenible de recursos: estrategias temáticas en materia de recursos, prevención de residuos y reciclado, así como estrategias de producción y consumo sostenibles;

–   planteamientos estratégicos orientados a la concepción, puesta en práctica y control de la aplicación de la política: incluida la evaluación de impacto ambiental y la evaluación medioambiental estratégica;

–   patrimonio natural; actividades en el sentido dado por el artículo 2 del capítulo I de la Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural de 16 de noviembre de 1972;

–   evaluación ex-post de las medidas comunitarias de medio ambiente.

2.  Acciones

LIFE+ podrá abarcar los siguientes tipos de actividades:

   estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo;
   seguimiento;
   ayuda en la capacitación de las autoridades competentes;
   formación, talleres de trabajo y reuniones;
   constitución de redes;
   apoyo a la red IMPEL;
   plataformas de buenas prácticas;
   campañas de sensibilización;
   acciones de información y comunicación;
   acciones de demostración de planteamientos e instrumentos de la política medioambiental;
   proyectos de conservación de la naturaleza, incluyendo la compra de tierras comprendidas en la red Natura 2000.

3.  Criterios específicos para la cofinanciación de proyectos relativos a LIFE+ Aplicación y Gobernanza

El apoyo financiero se concederá en forma de cofinanciación de los proyectos.

El porcentaje de apoyo financiero de la Comunidad no podrá superar el 50 % de los costes subvencionables de un proyecto. El porcentaje del apoyo financiero de la Comunidad a las medidas de acompañamiento no podrá superar el 100 % de dichos costes.

Se tomarán en consideración con miras al apoyo financiero solamente las propuestas que respondan a los criterios siguientes:

   a) que ofrezcan soluciones para problemas muy recurrentes en la Comunidad o que causen gran preocupación a algunos Estados miembros;
   b) que revistan un carácter innovador desde el punto de vista de la tecnología o del método aplicado;
   c) que constituyan un ejemplo y un progreso respecto a la situación actual;
   d) que persigan el desarrollo y la transferencia de conocimientos técnicos utilizables en situaciones idénticas o similares;
   e) que promuevan la cooperación en el sector del medio ambiente;
   f) que se basen en una relación de costes y beneficios satisfactoria desde el punto de vista ambiental.

Cuando resulte oportuno, el examen de las propuestas debería tener asimismo en cuenta sus consecuencias en términos de empleo y la posibilidad de que faciliten la difusión y la aplicación más amplia posible de tecnologías provechosas o de productos que contribuyan a la protección del medio ambiente.

ANEXO 2

Criterios para la delegación de las tareas de ejecución del presupuesto

La Comisión garantizará la aplicación de las acciones comunitarias que son objeto del Programa LIFE+.

Las tareas de ejecución del presupuesto podrán ser delegadas a la autoridad de gestión a que hace referencia el apartado 2 del artículo 5.

Estas autoridades o agencias competentes (en lo sucesivo, "agencias nacionales") serán designadas por la Comisión con el acuerdo de los Estados miembros, o por el propio Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 y en el artículo 56 del Reglamento financiero y en los artículos 38 y 39 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002(17) sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.

La Comisión analizará la conformidad con los principios de economía, efectividad y eficacia. Antes de proceder a la delegación, la Comisión se asegurará, mediante una evaluación previa, que la cesión de fondos a agencias nacionales se ajusta al principio de una buena gestión financiera y contribuye a la visibilidad de la acción comunitaria. Por otro lado, la Comisión recabará la opinión del comité competente citado el artículo 12.

La designación de las agencias nacionales deberá ajustarse a los siguientes criterios:

   todo organismo establecido o designado como agencia nacional deberá estar dotado de personalidad jurídica y estar sujeto a la legislación del Estado miembro considerado;
   las agencias nacionales deberán contar con un personal adecuado dotado de una cualificación profesional en el ámbito del medio ambiente;
   deberán disponer de una infraestructura apropiada, en particular por lo que se refiere a la informática y las comunicaciones;
   deberán funcionar en un contexto administrativo que les permita llevar a cabo satisfactoriamente sus tareas y evitar todo conflicto de intereses;
   deberán estar capacitados para aplicar las normas de gestión financiera y las condiciones contractuales vigentes a nivel comunitario;
   deberán ofrecer unas garantías financieras adecuadas, emanadas preferentemente de una autoridad pública; su capacidad de gestión será suficiente para gestionar fondos del nivel de los comunitarios.

La Comisión celebrará un acuerdo con cada agencia nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, en el que se expondrán detalladamente disposiciones en materia de, por ejemplo, determinación de tareas, normas de presentación de informes, demarcación de responsabilidades y realización de controles. Las agencias respetarán los principios de transparencia, igualdad de trato e incompatibilidad de doble financiación comunitaria, así como la obligación de llevar un seguimiento de los proyectos y recuperar los fondos que deban ser reembolsados por los beneficiarios.

Por otro lado, la Comisión se asegurará de que cada Estado miembro tome las medidas necesarias para realizar las auditorías y análisis financieros de la agencia nacional que fueran oportunos, así como de que, antes de emprender ésta sus tareas, proporcione a la Comisión las garantías necesarias respecto a su existencia, pertinencia y adecuado funcionamiento.

Las agencias nacionales serán responsables de los fondos no recuperados en caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a aquéllas.

La Comisión garantizará, con la colaboración de los Estados miembros, una transición adecuada entre las acciones desarrolladas en el contexto de los programas de medio ambiente anteriormente vigentes y las desarrolladas en el Programa LIFE+.

ANEXO 3

Promoción de las ONG principalmente activas en la protección del medio ambiente

LIFE+ cofinanciará las subvenciones operativas o de actuación para las ONG principalmente activas en la protección y la mejora del medio ambiente a nivel europeo.

Para poder optar a una subvención, las ONG deberán tener las siguientes características:

   ser personas jurídicas independientes y sin ánimo de lucro principalmente activas en la protección y la mejora del medio ambiente en favor del bien común y con objeto de lograr un desarrollo sostenible;
   actuar a nivel europeo, en solitario o en forma de asociación con una estructura (calidad de miembro) y unas actividades que cubran por lo menos tres países europeos;
   participar en el desarrollo y la aplicación de la política y de la legislación de la Unión Europea.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO C
(3) DO C
(4) Posición del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2005.
(5) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.
(6) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(7) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(8) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(9) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(10) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(11) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(12) Reglamento (CE) 1404/96 del Consejo de 15 de julio de 1996 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1973/92 por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (OJ L 181, 20.7.1996, p. 1).
(13) Reglamento (CE) nº 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1682/2004 (DO L 308 de 5.10.2004, p. 1).
(14) Decisión n° 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (DO L 191 de 13.7.2001, p. 1). Decisión modificada por la Decisión nº 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).
(15) Decisión n° 466/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por la que se aprueba un Programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente (DO L 75 de 16.3.2002, p. 1). Decisión modificada por la Decisión nº 786/2004/CE.
(16) Reglamento (CE) n° 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 1) Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 788/2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 17).
(17) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.


Acuerdo de asociación CE/Suiza: Examen de una solicitud de asilo *
PDF 97kWORD 38k
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (13049/2004 – COM(2004)0593 – C6-0240/2004 – 2004/0200(CNS))
P6_TA(2005)0292A6-0201/2005

(Procedimiento de consulta)

Se modifica esta propuesta del siguiente modo(1):

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Visto 1
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 63, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra a) del punto 1 de su artículo 63, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Enmienda 2
Visto 3
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 53, el asunto se devuelve a la comisión competente (A6-0201/2005)


Acuerdo de asociación EU y CE/Suiza: Acervo de Schengen *
PDF 100kWORD 37k
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (13054/2004 – COM(2004)0593 – C6-0241/2004 – 2004/0199(CNS))
P6_TA(2005)0293A6-0201/2005

(Procedimiento de consulta)

Se modifica esta propuesta del siguiente modo(1):

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 3
Visto 1
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 62, 63(3), 66 y 95, en relación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 62, 63(3), 66 y 95, en relación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Enmienda 4
Visto 3
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 53, el asunto se devuelve a la comisión competente (A6-0201/2005)


Acuerdo CE/Canadá sobre el tratamiento de datos relativos a las informaciones previas sobre pasajeros *
PDF 201kWORD 33k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre el tratamiento de datos procedentes del sistema de información anticipada sobre pasajeros (API) y de los expedientes de los pasajeros (PNR) (COM(2005)0200 – C6-0184/2005 – 2005/0095(CNS))
P6_TA(2005)0294A6-0226/2005

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005)0200)(1),

–  Vista la propuesta de Decisión de la Comisión relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales incluidos en los expedientes de los pasajeros de las compañías aéreas que se transfieren al organismo de servicios fronterizos de Canadá, y los compromisos contraídos por dicho organismo, adjuntos a la Decisión,

–  Vistos el artículo 95 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–  Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0184/2005),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el artículo 35 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0226/2005),

A.  Considerando que, desde el punto de vista del procedimiento:

   - la fórmula seguida por la Comisión y el Consejo suscita las mismas reservas que las planteadas por el Parlamento en el asunto PNR/EE.UU. (Asunto C-317/04), incluso si, por lo que se refiere al fondo, la negociación con las autoridades canadienses representa un equilibrio aceptable entre las exigencias de libertad y de seguridad en un país tercero,
   - un acuerdo internacional debería contener todos los elementos esenciales que vinculan a las partes contratantes y que, en este caso específico, deberían haber formado parte del propio acuerdo tanto las garantías impuestas por la decisión de la Comisión constatando el nivel de protección adecuado, como los compromisos pertinentes por parte de las autoridades canadienses,
   - el Parlamento Europeo ya impugnó ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el Asunto C-317/04, el mismo procedimiento de "tres niveles" en un caso similar, dado que no es transparente, ni conforme al Estado de Derecho, ni se ajusta al procedimiento por el que el Parlamento da su dictamen conforme a los acuerdos internacionales; a la espera de la sentencia del Tribunal, hubiera sido más adecuado que la Comisión presentase su propuesta y que el Consejo actuase con arreglo al procedimiento aplicado habitualmente a la negociación de los acuerdos internacionales que debe firmar la Comunidad,

1.  Rechaza la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que pida al Consejo que no celebre el Acuerdo hasta que el Tribunal de Justicia no haya dictado sentencia en el Asunto C-317/04;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Canadá.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Situación política e independencia de los medios de comunicación en Belarús
PDF 269kWORD 46k
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación política y la independencia de los medios de comunicación en Belarús
P6_TA(2005)0295RC-B6-0411/2005

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Belarús,

–  Vista, en particular, su Resolución, de 10 de marzo de 2005, sobre Belarús(1),

–  Vistas las Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la situación en Belarús y, en particular, su Resolución, de 28 de abril de 2004, sobre la persecución de que es objeto la prensa en la República de Belarús,

–  Vista la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 14 de abril de 2005, sobre la situación de los derechos humanos en Belarús,

–  Visto el informe del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, de marzo de 2005, sobre Belarús

–  Visto, en particular, el Plan de acción de la UE para promover la democracia en Belarús, aprobado por la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con Belarús el 23 de febrero de 2005,

–  Visto su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, concedido en diciembre de 2004 a la Asociación Bielorrusa de Periodistas,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2004, sobre la Política europea de vecindad (COM(2004)0373),

–  Vistas las sanciones impuestas el 2 de julio de 2004 por la Unión Europea contra funcionarios bielorrusos tras la desaparición de tres líderes de la oposición y de un periodista bielorrusos,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que, en vez de mejorar, la situación en Belarús se ha seguido deteriorando, lo que ha dado lugar a una situación en la que los derechos humanos básicos se violan de la manera más brutal, se han retirado los poderes legislativos a la Cámara Baja y es el Presidente quien controla la vida económica; que estas violaciones incluyen el encarcelamiento de miembros de la oposición democrática y la utilización de otras formas de represión contra ellos,

B.  Considerando que la Unión Europea ha condenado en reiteradas ocasiones la detención de importantes líderes de la oposición por el Gobierno de Lukashenko y que no se ha avanzado en absoluto en la investigación de los casos no resueltos de varias personas desaparecidas,

C.  Considerando que, a lo largo de los últimos años, varios partidos políticos, 22 periódicos independientes, más de 50 ONG que trabajan en favor de la democracia a distintos niveles y de distintas orientaciones políticas, así como varios centros educativos, han sido cerrados por razones "técnicas", pero que en todos los casos era evidente que las organizaciones fueron castigadas por criticar al Presidente y sus políticas,

D.  Considerando que, en abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas criticó a Belarús debido a las informaciones que se recibían continuamente sobre el acoso y el cierre de ONG, organizaciones nacionales que representaban a las minorías, emisoras de radio y de televisión independientes, partidos políticos de la oposición, sindicatos independiente y organizaciones religiosas, así como sobre el acoso de que eran víctimas las personas comprometidas en actividades democráticas, incluidos los medios de comunicación independientes,

E.  Considerando que las autoridades estatales han interrumpido el registro de nuevos periódicos y que muchos de los periódicos existentes se ven lastrados por multas que les impiden continuar publicando,

F.  Considerando que en Belarús se producen continuamente detenciones y juicios por motivos políticos contra activistas del movimiento democrático y periodistas independientes, así como deportaciones de ciudadanos extranjeros; que dos periodistas del periódico Pahonia, Pavał Mažejka y Mikoła Markievič, así como el editor del periódico Rabočy, Viktar Ivaškievič, fueron condenados a penas de cárcel de entre 6 y 9 meses,

G.  Considerando que el 12 de mayo de 2005 el Ministro de Justicia de Belarús declaró ilegales a los líderes de la Unión Polaca de Belarús, que una imprenta se negó a imprimir el semanario polaco Głos znad Niemna por órdenes del Gobierno y que se publicaron algunas informaciones falsas bajo los auspicios del Gobierno,

H.  Considerando que en 2000 desapareció el corresponsal de ORT Dźmitry Zavadski y que las autoridades de Belarús parecen empeñadas en retrasar la investigación; que el 20 de octubre de 2004 fue asesinada Weronika Čarkasava, periodista de Solidarność, y que los incidentes violentos contra periodistas son cada vez más habituales,

I.  Considerando que el Estado se ha hecho con el monopolio de la publicación y la distribución y que los editores privados que quedan se enfrentan a fuertes multas si publican periódicos independientes; que, en consecuencia, muchos periódicos independientes que se publican en el extranjero, incluida Rusia, son confiscados frecuentemente en la frontera por las autoridades bielorrusas,

J.  Considerando que todas las emisiones de radio y televisión, tanto nacionales como regionales, están en poder del Gobierno o son controladas por el Estado,

K.  Considerando que todos los operadores de cable son objeto de persecución por transmitir canales extranjeros no aprobados por el Gobierno de Belarús y que, sobre esta base, se ha prohibido a los operadores de televisión por cable de Belarús retransmitir todos los canales de Ucrania y el canal polaco Polonia,

L.  Considerando que todas las conexiones de Internet se realizan a través de una empresa estatal que ha bloqueado numerosas cuentas y páginas web,

M.  Considerando que, en un informe sobre la libertad de los medios de comunicación publicado en marzo de 2005, el representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa manifestó su gran preocupación por la situación de los medios de comunicación independientes en Belarús, en particular por la disminución del número de registros de periódicos independientes y la presión cada vez mayor sobre los medios de comunicación por la vía judicial, extrajudicial y económica,

1.  Condena firmemente los ataques indiscriminados del régimen de Belarús contra los medios de comunicación, periodistas, miembros de la oposición, activistas de los derechos humanos y toda persona que intente expresar libremente críticas contra el Presidente y el régimen, tal y como ponen de manifiesto las detenciones arbitrarias, los malos tratos a los detenidos, las desapariciones, las persecuciones por motivos políticos y otros actos de represión que constituyen una burla de los principios básicos de la democracia y del Estado de Derecho;

2.  Pide al Consejo y a la Comisión que creen un complejo programa plurianual de apoyo a los medios de comunicación independientes en Belarús que incluya el apoyo a la emisión de programas de radio y televisión independientes desde el extranjero, así como el apoyo a los periodistas y a los periódicos independientes;

3.  Se felicita del proyecto de crear una red de emisión radiofónica desde Polonia, Lituania y, llegado el caso, Ucrania, y pide a la Comisión que respalde su aplicación;

4.  Pide al Consejo y a la Comisión que, en este sentido, proporcionen lo antes posible la ayuda necesaria para empezar a retransmitir programas de radio independientes hacia Belarús desde el extranjero;

5.  Subraya que la red radiofónica debería poder emitir en todos los anchos de banda de transmisión, incluido Internet, y que debería ser siempre accesible;

6.  Pide al Consejo y a la Comisión que ayuden a los periodistas víctimas de la represión y a sus familias;

7.  Pide al Consejo y a la Comisión que creen un programa de becas y prácticas para periodistas independientes, así como programas de formación para jóvenes periodistas independientes;

8.  Pide a la Comisión que consulte al Parlamento Europeo sobre la aplicación de este programa destinado a los medios de comunicación libres e independientes y a la información de la población de Belarús;

9.  Considera que, si las autoridades bielorrusas no mejoran la situación en lo que respecta a la libertad de expresión y de los medios de comunicación o si se produce un nuevo deterioro de la situación, la Comisión, el Consejo y el Parlamento deberán iniciar de inmediato el procedimiento para añadir más nombres a la lista de prohibiciones de visado para las autoridades de Belarús implicadas en la persecución de los medios de comunicación;

10.  Condena la acción emprendida por el Gobierno contra la Unión de Polacos de Belarús como un intento de reducir a la ONG más importante y una de las pocas que no están controladas por el Gobierno; recuerda que el respeto de los derechos de las minorías presupone también la libertad de asociación y el reconocimiento de los órganos electos de la organización; lamenta el intento de control de Głos znad Niemna por parte del Gobierno;

11.  Expresa su más profunda consternación por la reciente condena a trabajos forzados durante un largo periodo contra Mikola Statkevich, Presidente del Partido Socialdemócrata de Belarús (Narodnaja Hramada), Paval Seviarynec, uno de los líderes del Frente Joven, y Andrei Klimau, hombre de negocios y miembro del XIII Sóviet Supremo;

12.  Pide a las autoridades bielorrusas que pongan fin a la expulsión de jóvenes demócratas de las universidades y de los centros de enseñanza superior, y manifiesta su total apoyo a los estudiantes que fueron expulsados de esos centros por promover los valores democráticos y defender los derechos humanos y que iniciaron una huelga de hambre el 25 de mayo de 2005;

13.  Se felicita de la inauguración de la Universidad Europea de Humanidades para estudiantes bielorrusos exiliados en Vilna, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con esta universidad en el desarrollo de sus programas de enseñanza e investigación;

14.  Pide a los Estados miembros que reconozcan los títulos expedidos por la Universidad Europea de Humanidades como confirmación de su alto nivel de competencia y de sus extraordinarias capacidades académicas, y pide a las universidades europeas que colaboren estrechamente con esta universidad;

15.  Señala una vez más que la futura evolución de las relaciones de la UE con Belarús también va a seguir dependiendo de los progresos que se realicen para la democratización y la reforma en el país y del acceso de los bielorrusos a unos medios de comunicación objetivos, libres y transparentes;

16.  Pide al Consejo y a la Comisión que aborden el tema de Belarús con las autoridades rusas con miras a definir una acción común que dé lugar a cambios democráticos concretos en este país;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros así como a las Asambleas Parlamentarias de la OSCE y del Consejo de Europa.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2005)0080.


Futuro de los Balcanes diez años después de Sebrenica
PDF 128kWORD 45k
Resolución del Parlamento Europeo sobre Sebrenica
P6_TA(2005)0296RC-B6-0395/2005

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bosnia y Herzegovina y los Balcanes Occidentales y, en particular, su Resolución relativa al estado de integración regional de los Balcanes Occidentales, de 14 de abril de 2005(1),

–  Visto el Proceso de Estabilización y Asociación (PEA) para los países de los Balcanes Occidentales iniciado por la UE en 1999 en un esfuerzo por fomentar la democratización, la justicia, la reconciliación y la paz en la zona,

–  Vistas la Declaración de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de Salónica de 21 de junio de 2003, en la que se subrayaba la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales, que se convertirán en parte integrante de la UE cuando cumplan los criterios establecidos,

–  Vistas las Conclusiones del último Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de junio de 2005, en las que reafirma su compromiso con la plena aplicación de la agenda de Salónica,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 827, de 25 de mayo de 1993, 1244, de 10 de junio de 1999, 1551, de 9 de julio de 2004, y 1575, de 22 de noviembre de 2004,

–  Visto el informe que la Fiscal General del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), Carla del Ponte, presentó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 13 de junio de 2005,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el 11 de julio de 1995 la ciudad de Sebrenica, situada en el este de Bosnia, que había sido declarada zona segura mediante la Resolución de 16 de abril de 1993 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sucumbió ante las fuerzas serbobosnias al mando del General Ratko Mladic y bajo la dirección del entonces Presidente de la República Srpska, Radovan Karadzic,

B.  Considerando que, durante varios días de matanzas tras la caída de Sebrenica, más de 8 000 hombres y niños musulmanes, que se habían refugiado en la zona de Sebrenica bajo la protección de las Fuerzas de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR), fueron ejecutados de manera sumarísima por las fuerzas serbobosnias bajo las órdenes del General Mladic y por fuerzas paramilitares, incluidas unidades de policía irregular serbia que habían entrado en territorio bosnio desde Serbia,

C.  Considerando que esta tragedia, declarada un acto de genocidio por el TPIY, se produjo en un enclave proclamado seguro por las Naciones Unidas, y que, por consiguiente, es ahora un símbolo de la impotencia de la comunidad internacional para intervenir en el conflicto y proteger a los inocentes,

D.  Vistas las múltiples violaciones del Convenio de Ginebra perpetradas por las tropas serbobosnias contra civiles musulmanes en Sebrenica, incluidas las deportaciones de miles de mujeres, niños y personas de edad avanzada, así como la violación de un gran número de mujeres,

E.  Considerando que, pese a los enormes esfuerzos realizados hasta ahora por descubrir las fosas comunes e individuales y exhumar e identificar los cuerpos de las víctimas, las investigaciones realizadas hasta la fecha no han proporcionado una reconstrucción completa de los sucesos ocurridos en Sebrenica y en sus alrededores,

F.  Considerando que no puede haber auténtica paz sin justicia, y que la plena cooperación sin restricciones con el TPIAY sigue siendo una exigencia básica para la continuación del proceso de integración en la UE de los países de los Balcanes Occidentales,

G.  Considerando que el General Radislav Krstic del ejército serbobosnio es la primera persona declarada culpable por el TPIAY de ayudar a instigar el genocidio de Sebrenica, pero que los dos principales acusados, Ratko Mladic y Radovan Karadzic, siguen en libertad diez años después de los trágicos acontecimientos,

H.  Considerando que las deficiencias en los mecanismos de toma de decisiones de la UE y la inexistencia de una verdadera política exterior y de seguridad común desempeñaron un papel muy negativo en el desarrollo de estos hechos,

I.  Considerando que, desde 2002, las asignaciones presupuestarias de la UE destinadas a las relaciones con los Balcanes Occidentales se han reducido constante y significativamente cada año; convencido de que la región debe recibir una dotación financiera adecuada que tenga en cuenta el paso gradual de la reconstrucción física a la ayuda de consolidación institucional y de preadhesión, así como la importancia estratégica de la región para la UE,

J.  Considerando que Bosnia y Herzegovina ha trasladado su mesa de negociación de Dayton a Bruselas, y que el proyecto de un futuro en la UE goza de gran apoyo popular en el país,

1.  Condena de la manera más enérgica posible la masacre de Sebrenica; recuerda y honra a las víctimas de las atrocidades; expresa sus condolencias y su solidaridad a las familias de las víctimas, muchas de las cuales viven sin una confirmación definitiva del destino de sus padres, hijos, maridos o hermanos; reconoce que este continuo dolor se ve agravado por la incapacidad de llevar a los responsables de estos actos ante la justicia;

2.  Pide al Consejo y a la Comisión que conmemoren adecuadamente los 10 años del genocidio de Sebrenica-Potocari, subrayando que esta vergüenza insoportable para Europa debería ser considerada por siempre jamás como la última masacre perpetrada en nombre de la ideología étnica; declara que hará todo lo que esté en su mano para impedir que vuelvan a repetirse en Europa actos tan monstruosos como estos;

3.  Manifiesta su más profunda preocupación por el hecho de que Radovan Karadzic y Ratko Mladic se encuentren todavía en libertad en la región, y pide a la República Srpska y a Serbia y Montenegro que tomen medidas urgentes que permitan localizarlos y llevarlos ante la justicia; considera que el apoyo popular de que parecen disfrutar ambos en algunas partes de la región constituye un insulto a la memoria de las víctimas y un importante obstáculo para la reconciliación;

4.  Expresa todo su apoyo al valioso y difícil trabajo que lleva a cabo el TPIAY y reitera que la plena cooperación con el Tribunal es una condición previa para una cooperación más estrecha con la UE, que todos los países de la zona deben hacer frente a sus obligaciones de cooperar plenamente con el TPIAY en todo momento, y que la captura, el traslado y la condena de los culpables de crímenes de guerra es un acto mínimo de reconocimiento para con las miles de víctimas de crímenes de guerra en Sebrenica y en todo el mundo;

5.  Subraya la importancia de lograr la paz y la estabilidad en los Balcanes Occidentales y del papel que desempeña la plena aplicación de la agenda de Salónica en la consecución de los objetivos del proceso de estabilización y de asociación; subraya que la cooperación plena y sin restricciones con el TPIAY sigue siendo un requisito esencial para la continuación del proceso de integración en la UE;

6.  Recuerda que las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas fracasaron en su misión de proteger las zonas declaradas seguras; pide a las Naciones Unidas y a las instituciones internacionales pertinentes que pongan en práctica las lecciones que se desprenden de este fracaso y que estén plenamente preparadas para efectuar misiones de mantenimiento de la paz en el futuro;

7.  Expresa su profunda emoción y conmoción por las secuencias de vídeo recientemente presentadas en el Tribunal de La Haya y difundidas por canales de televisión del mundo entero, en las que se veía la ejecución a sangre fría de seis prisioneros con ropas civiles y que constituían una prueba irrefutable de lo que realmente sucedió; subraya el hecho de que en estas secuencias se puede ver claramente a la tristemente famosa unidad "Escorpiones", grupo paramilitar serbio asociado al ejército y a la policía nacionales, asesinando cobardemente a civiles cerca de Sebrenica;

8.  Acoge con satisfacción la reacción del Primer Ministro serbio Vojislav Kostunica ante la presentación de dichas secuencias, que dio lugar a la detención de antiguos miembros de la unidad "Escorpiones" identificados gracias al vídeo; apoya la decisión del Presidente serbio, Boris Tadic, y del Presidente de Serbia y Montenegro, Svetozar Marovic, de rendir homenaje a las víctimas en el monumento conmemorativo de Potocari con ocasión del décimo aniversario de la masacre de Sebrenica;

9.  Lamenta profundamente que el Parlamento serbio no haya aprobado un proyecto de resolución en el que se reconozca y condene formalmente la masacre de Sebrenica, que hubiera constituido una señal de la voluntad de hacer frente al pasado y de contribuir a la reconciliación y a la solución pacífica de los problemas de la zona;

10.  Manifiesta su sincera preocupación por el hecho de que una parte aún considerable de la opinión pública serbia no reconozca los crímenes de guerra cometidos contra civiles musulmanes; insta enérgicamente al Gobierno serbio a que adopte medidas destinadas a enfrentar a la nación con su pasado y poner coto al culto de héroes que están procesados por criminales de guerra; reconoce que la reciente difusión del vídeo sobre Sebrenica en los noticiarios de la noche por canales de la televisión serbia constituye un primer paso en esta dirección, pero hace hincapié en que han de tomarse muchas más medidas para superar las distorsiones de la historia que la población considera verídicas;

11.  Apoya el llamamiento de Lord Ashdown, Alto Representante de la UE para Bosnia y Herzegovina, a los Ministros serbobosnios para que especifiquen el número de tropas e identifiquen a todos los individuos de fuera de Bosnia implicados en las secuencias de vídeo;

12.  Elogia el trabajo y el compromiso que todos los que, en estos últimos años, no han cesado de buscar la verdad, y pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que pongan a su disposición los medios necesarios para continuar con esta labor, en particular contribuyendo a acelerar el costosísimo proceso de identificación de las víctimas;

13.  Lamenta que aún no se hayan cumplido plenamente las condiciones para el retorno de los refugiados y de los desplazados internos a la región;

14.  Destaca que la perspectiva de la integración europea ofrecida a todos los países de los Balcanes y el Proceso de Estabilización y Asociación deberían actuar como catalizador de una fuerza nacional en favor de las reformas y la consolidación democrática, así como ayudar a todos los países de la región a desarrollar un entendimiento común de su trágico pasado y a crear las bases para un futuro mejor; subraya que este futuro depende en gran medida de los propios países de la región;

15.  Reitera el compromiso de la Unión Europea de ayudar a los países de los Balcanes candidatos y posibles candidatos a prepararse para la adhesión, y pide que, en las próximas perspectivas financieras, se prevean al efecto unos instrumentos y una financiación adecuados que estén a la altura de las ambiciones de la Unión y de las expectativas legítimas de los países de la región;

16.  Toma nota de que los Acuerdos de Dayton han constituido un importante instrumento a la hora de llevar la paz a la zona, pero es consciente de que ya no constituyen un marco adecuado, en particular por lo que respecta a la futura integración en la UE; insta en consecuencia al Consejo y a todas las partes interesadas a que apoyen iniciativas destinadas a adaptar dichos acuerdos mediante consenso; destaca que los ciudadanos de todas las entidades y etnias del país deben asumir su responsabilidad con vistas a lograr un nuevo acuerdo constitucional y crear un Estado viable para todos;

17.  Expresa su grave preocupación por la situación económica y social; subraya que la solución a esta cuestión esencial es la clave para un desarrollo estable en la región; pide a los gobiernos y a la UE que reconozcan que la principal prioridad para los pueblos de la región es el desarrollo económico y social y les insta a que actúen en consecuencia; subraya la importancia de incrementar la cooperación regional y transfronteriza y la reconciliación entre los pueblos de los países de los Balcanes Occidentales, así como con sus vecinos;

18.  Destaca la importancia de las políticas de reconciliación, y hace hincapié en el importante papel que desempeñan las autoridades religiosas, los medios de comunicación y los sistemas educativos en este difícil proceso para que los civiles de todas las etnias puedan superar las tensiones del pasado y comenzar una coexistencia pacífica y sincera dirigida a lograr la estabilidad y el crecimiento económico duraderos; pide, a este respecto, que se examine la posibilidad de crear una comisión de la verdad y la reconciliación en Bosnia y Herzegovina;

19.  Destaca que las lecciones extraídas de Sebrenica y las guerras en la antigua Yugoslavia deben servir como base para el refuerzo de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de Bosnia y Herzegovina y de sus entidades y a los Gobiernos y Parlamentos de todos los países de los Balcanes Occidentales.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2005)0131.


Relaciones entre la UE, China y Taiwán y la seguridad en Extremo Oriente
PDF 122kWORD 38k
Resolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones entre la UE, China y Taiwán y la seguridad en el Extremo Oriente
P6_TA(2005)0297RC-B6-0295/2005

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de las Comunidades Europeas - 2003(1)

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la UE al respecto(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión Europea "Un marco estratégico para consolidar las asociaciones entre Europa y Asia" (COM(2001)0469),

–  Vista su Resolución, de 13 de abril de 2000, sobre Taiwán(3),

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que las relaciones entre China y Taiwán se siguen deteriorando, debido a las recientes amenazas proferidas por China contra Taiwán y a la instalación en curso de cientos de misiles en las provincias meridionales de China, frente a Taiwán,

B.  Considerando que se han producido tensiones en las relaciones entre Japón y China debido a las protestas chinas contra los intereses japoneses, así como a los llamamientos destinados a boicotear los productos japoneses,

C.  Reiterando que Taiwán, en los últimos años, ha expresado su voluntad de proporcionar asistencia financiera y técnica en el ámbito de la ayuda internacional y las acciones sanitarias apoyadas por la OMS,

D.  Considerando que el Quinto encuentro Asia-Europa, la Quinta cumbre ASEM, celebrado en Hanoi del 7 al 9 de octubre de 2004, y la Séptima reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros del ASEM, celebrada en Kyoto los días 6 y 7 de mayo de 2005, suscitan la esperanza de que el proceso ASEM se refuerce a todos los niveles, incluida la Asociación Parlamentaria Asia-Europa, con el fin de fomentar la paz y la estabilidad en el Extremo Oriente,

E.  Observando que, con las florecientes relaciones económicas y comerciales entre Europa y el Extremo Oriente, la paz y la seguridad de la región son cada vez más importantes para la UE,

1.  Lamenta las tensiones que se han producido entre varios países del Extremo Oriente y manifiesta su voluntad de apoyar todos los esfuerzos que contribuyan a la paz y a la estabilidad en el Extremo Oriente;

2.  Subraya los principios básicos de la democracia multipartidista, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos universales como condiciones previas para una paz y una estabilidad duraderas en el Extremo Oriente;

3.  Pide a la República Popular China y a Taiwán que establezcan la confianza y el respeto mutuos y busquen un terreno común dejando de lado las divergencias, que instauren la base política necesaria para un desarrollo pacífico y estable de las relaciones a ambos lados del estrecho, que reanuden el diálogo sobre dichas relaciones y que intensifiquen el intercambio y la cooperación de orden económico, en particular impulsando las "tres conexiones directas" a través del estrecho de Taiwán (correo, transportes y comercio);

4.  Señala que todo acuerdo entre China y Taiwán debe alcanzarse sobre una base aceptable para ambas partes; manifiesta su opinión de que el futuro de las relaciones en el estrecho de Taiwán dependerá de la voluntad de ambas partes de demostrar flexibilidad; apoya los logros de Taiwán con respecto al establecimiento de un sistema democrático pleno, del pluralismo social y del respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho, y opina que debe respetarse y tenerse en cuenta la voluntad y la aprobación de los 23 millones de habitantes de Taiwán, si se desea que ambas partes alcancen una solución pacífica;

5.  Se opone a la ley antisecesión ya que no cumple el Derecho internacional y es un instrumento inútil para lograr su objetivo declarado de conseguir "la reunificación nacional por medios pacíficos", por lo que socava el frágil equilibrio de la seguridad en el Extremo Oriente;

6.  Recomienda encarecidamente al Consejo y a la Comisión que el embargo sobre la venta de armas permanezca intacto hasta que se hagan mayores progresos en el ámbito de los derechos humanos en China y en las relaciones entre ambos lados del estrecho y hasta que la UE haga que su código de conducta sobre la venta de armas sea jurídicamente vinculante;

7.  Pide a China que aplique gradualmente los derechos humanos universales y, en particular, que ratifique rápidamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

8.  Acoge con satisfacción la reanudación del primer periodo de sesiones de la cuarta ronda de negociaciones en el marco del diálogo sino-tibetano, que tuvo lugar en Berna (Suiza) del 30 de junio al 1 de julio de 2005, y pide que prosiga;

9.  Pide que Taiwán esté mejor representado en las organizaciones internacionales y reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que apoyen la solicitud de Taiwán de convertirse en país observador en la Organización Mundial de la Salud;

10.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la República Popular Democrática de Corea declarara, el 10 de febrero de 2005, que posee armas nucleares y suspendiera su participación, por tiempo indefinido, en las conversaciones a seis bandas sobre su programa nuclear;

11.  Insta a la República Popular Democrática de Corea a que se adhiera al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, revoque su decisión de retirarse de las conversaciones a seis bandas y permita la reanudación de las negociaciones para lograr una solución pacífica a la crisis de la península de Corea;

12.  Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen ayuda financiera para el suministro de fuelóleo pesado a fin de resolver las necesidades primarias en materia de energía de la República Popular Democrática de Corea, a condición de que se cierre la central de Yongbyon; acoge con satisfacción la participación de la UE en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO); lamenta que se haya bloqueado el nuevo nombramiento de Charles Kartman como presidente de la KEDO, y pide a la Comisión y al Consejo que adopten las medidas necesarias con respecto a la participación de la UE en las futuras conversaciones a seis bandas;

13.  Pide a los Gobiernos de Japón, China y la Península de Corea que pongan fin a todo tipo de acciones hostiles recíprocas, que faciliten el diálogo entre las naciones, tanto en un entorno oficial como extraoficial, con objeto de llegar a un entendimiento común de la historia, y que lleguen a una reconciliación definitiva de sus Gobiernos y sus pueblos, como una base importante para la paz y la estabilidad en el Extremo Oriente;

14.  Toma nota del deseo comprensible de Japón de revisar la constitución elaborada tras la Segunda Guerra Mundial y subraya la importancia simbólica de mantener el compromiso de abstenerse de llevar a cabo acciones militares agresivas;

15.  Insta a todos los países del Extremo Oriente a tratar de encontrar acuerdos bilaterales para resolver los conflictos territoriales pendientes en la región, en particular:

   a) la devolución a Japón de los "Territorios del Norte", que fueron ocupados por la entonces Unión Soviética tras el fin de la Segunda Guerra Mundial y que están ocupados actualmente por Rusia,
   b) el conflicto sobre la propiedad de las islas Dokdo/Takeshima, entre la República Popular Democrática de Corea y Japón,
   c) el conflicto sobre la propiedad de las islas Senkaku-Daioyutai, entre Japón y Taiwán;

16.  Pide a todos los países del Extremo Oriente que alcancen la reconciliación entre ellos sesenta años después del final de la Segunda Guerra Mundial y que establezcan un sistema de entendimiento y cooperación mutuos para garantizar una paz y una estabilidad duraderas en el Extremo Oriente, y declara su voluntad de apoyar estos esfuerzos;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos y Parlamentos de los países mencionados en la Resolución.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2005)0132.
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2005)0150.
(3) DO C 40 de 7.2.2001, p. 428.


Un mundo sin minas
PDF 130kWORD 49k
Resolución del Parlamento Europeo sobre un mundo libre de minas
P6_TA(2005)0298RC-B6-0414/2005

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las minas terrestres, las municiones de fragmentación y las municiones y los artefactos explosivos no detonados, y confirmando dichas resoluciones,

–  Vista la Estrategia comunitaria de lucha contra las minas para el período 2005-2007,

–  Visto el informe de la delegación ad hoc del Parlamento Europeo en la Primera Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Nairobi, Kenia, 29 de noviembre-3 de diciembre de 2004),

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Reafirmando su determinación de contribuir a un mundo realmente libre de minas, tal como manifestó en su audiencia de 16 de junio de 2005, celebrada por la Comisión de Desarrollo y por la Comisión de Comercio Internacional,

B.  Reafirmando su determinación de poner fin al sufrimiento y a las víctimas causados por las minas antipersonas, que matan y mutilan a miles de personas cada año, en su mayor parte civiles inocentes e indefensos y especialmente niños, obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción, frenan la repatriación de refugiados y personas desplazadas, violan en general los derechos humanos más básicos y siguen teniendo otras graves repercusiones durante años después de su colocación,

C.  Recordando que las minas terrestres antipersonas constituyen, por sus consecuencias sociales, económicas, medioambientales y humanitarias, una grave amenaza para la seguridad de los seres humanos a largo plazo, independientemente del lugar en el que hayan sido colocadas,

D.  Considerando que, hasta la fecha, 144 Estados han ratificado o se han adherido a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997 (conocida también como "Tratado de prohibición de minas"), y que otros 8 Estados la han firmado, pero preocupado por el hecho de que 50 Estados sigan al margen de la Convención, algunos de los cuales son Estados miembros de la UE, y más especialmente por el único Estado miembro que no ha firmado ni ratificado la Convención ni se ha adherido a la misma,

E.  Considerando que la observancia de la Convención sigue siendo notable, con 69 Estados Parte que han destruido por completo sus reservas, lo que supone la destrucción de más de 38,3 millones de minas, mientras que otros 13 están procediendo a ello; que todos los Estados Parte que han respetado los plazos límite fijados para la destrucción de sus reservas han comunicado que la han llevado a cabo con éxito,

F.  Considerando que, a pesar de estos progresos, se calcula que todavía están almacenadas entre 180 y 185 millones de minas antipersonas, y que las minas terrestres todavía se acumulan en 83 países en todo el mundo, entre ellos 54 Estados Parte,

G.  Considerando que sigue habiendo entre 15 000 y 20 000 nuevas víctimas cada año, la mayoría de las cuales son civiles y muchas de ellas niños, lo que se suma a las muchas centenas de millares de supervivientes de accidentes con minas en todo el mundo que requieren cuidados y asistencia de por vida; que en la gran mayoría de los países afectados por las minas, la asistencia disponible para la rehabilitación y la reintegración de los supervivientes de las minas en la sociedad sigue siendo sumamente inadecuada,

H.  Considerando que la Convención prevé que los Estados Parte aseguren la destrucción de todas las minas antipersonas a más tardar en un plazo de 10 años a partir de su entrada en vigor y que los Estados Parte que estén en condiciones de hacerlo presten asistencia para alcanzar este objetivo,

I.  Reconociendo, por consiguiente, la importancia de la Primera Conferencia de Examen de los Estados Parte en la Convención, celebrada en Nairobi (Kenia) del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004 (Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas), así como del Plan de acción adoptado por los Estados Parte en la Cumbre,

J.  Considerando que, en la actualidad, la mayoría de los conflictos son guerras internas o civiles, y que las minas terrestres pueden ser colocadas en este contexto tanto por las fuerzas armadas de los Estados como por agentes no estatales armados,

K.  Reconociendo los esfuerzos realizados y los éxitos obtenidos en el proceso de convencer a los agentes no estatales armados para que prohíban la utilización de minas terrestres, pero reiterando que ello no entraña el apoyo ni el reconocimiento de la legitimidad de los agentes no estatales armados ni de sus actividades,

L.  Considerando que la comunidad internacional tiene el deber moral de lograr el compromiso de todas las partes involucradas en los conflictos, tanto los Estados como los agentes no estatales armados, para que pongan fin al uso de las minas antipersonas con el fin de lograr una verdadera prohibición universal de estas armas inhumanas; que la comunidad internacional, y especialmente los principales productores, exportadores y usuarios del pasado, tiene la responsabilidad moral de facilitar asistencia y recursos para la lucha contra las minas, más allá de las obligaciones jurídicas que se derivan de la Convención,

M.  Reconociendo la utilización generalizada de minas antivehículo en al menos 56 países, lo que está causando problemas humanitarios persistentes en países como Afganistán, Angola, Eritrea, Etiopía y Sudán,

N.  Reiterando que el objetivo de todos los tipos de dispositivos antimanipulación es el personal de ayuda humanitaria encargado del desminado y que estos dispositivos representan también una amenaza para la población civil,

1.  Manifiesta su honda preocupación ante los efectos perjudiciales y generalizados de las minas terrestres y las municiones y los artefactos explosivos no detonados sobre la población civil, especialmente los niños;

2.  Pide a todos los Estados que no han firmado la Convención que se adhieran a ella sin demora, e insta a todos los Estados que la han firmado, pero no la han ratificado, a que lo hagan sin demora;

3.  Pide a todos los Estados afectados por las minas que no han ratificado o no se han adherido a la Convención que adopten todas las medidas necesarias para aliviar el sufrimiento de la población civil que vive en zonas minadas, procediendo al desminado y prestando una asistencia apropiada a los supervivientes, así como que faciliten información de forma voluntaria con objeto de que los esfuerzos realizados en todo el mundo para luchar contra las minas sean más eficaces (informes a que se refiere el artículo 7 de la Convención);

4.  Pide a los EE.UU. que reconsideren la declaración realizada en febrero de 2004, según la cual no se adherirán a la Convención y mantendrán los 8,8 millones de las llamadas minas antipersonas "inteligentes" (equipadas con mecanismos de autodestrucción) para su utilización en cualquier parte del mundo de forma indefinida, así como su 1,2 millón de las llamadas minas antipersonas "elementales" (no equipadas con mecanismos de autodestrucción) para su utilización en Corea hasta 2010; pide asimismo a los EE.UU. que no reanuden la producción, el comercio ni la utilización de ningún tipo de munición que corresponda a la definición de minas antipersonas en virtud de la Convención, incluido el sistema denominado "Spider"; pide a los EE.UU. que ponga inmediatamente fin al suministro de minas antipersonas a los Estados miembros de la UE y a otros países amigos; pide a China que reconsidere su producción de minas terrestres y destruya sus colosales reservas, calculadas en más de 100 millones de minas terrestres antipersonas, la mayoría de las cuales no están equipadas con dispositivos de autodestrucción, autodesactivación ni detección; insta a Rusia a que deje de utilizar minas antipersonas en su conflicto en Chechenia y a que retire todas las reservas que aún estén a disposición de sus fuerzas en Georgia y Tayikistán;

5.  Pide a los tres Estados miembros de la Unión Europea ampliada que aún no han ratificado ni se han adherido a la Convención que lo hagan sin demora;

6.  Pide a todos los Estados Parte que apliquen plena y rigurosamente el Plan de acción de Nairobi y que alcancen los objetivos humanitarios y de desarme previstos en la Convención para el período 2005-2009, lo que supone:

   a) acelerar el desminado y garantizar que los Estados Parte afectados por las minas sean capaces de cumplir sus plazos de 10 años para la retirada de todas las minas antipersonas, que empezarán a expirar en 2009;
   b) cumplir la obligación de facilitar una asistencia inmediata y adecuada a los supervivientes de las minas y sus familias;
   c) facilitar informes anuales exhaustivos y transparentes, tal como prevé la Convención, e incluir en los mismos información sobre: cuestiones de asistencia a las víctimas; objetivos previstos y utilización real de las minas en virtud del artículo 3; medidas adoptadas para garantizar que las minas Claymore sólo puedan utilizarse en modo de detonación dirigida; y las reservas extranjeras de minas antipersonas;
   d) llegar a un acuerdo entre todos los Estados Parte sobre la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 de la Convención, dado que dichos artículos se refieren a acciones conjuntas, minas antivehículo equipadas con detonadores sensibles y minas conservadas con fines de formación y desarrollo, y, en particular, sobre el hecho de que toda mina que pueda detonarse en presencia o proximidad de una persona, o por contacto con ella, es una mina antipersona y está prohibida por la Convención; considera imperativo que esa definición incluya las minas trampa, la detonación por hilos, la espoleta a presión, los mecanismos antimanipulación y otros detonadores similares;
   e) desarrollar y adoptar medidas nacionales de aplicación para prevenir y reprimir las actividades prohibidas por la Convención, incluido el recurso a las sanciones penales tal como se prevé en el artículo 9 de la misma;

7.  Pide a la Comisión que integre la adhesión y el cumplimiento de la Convención en los programas de desarrollo con terceros países en aquellos casos en los que las minas terrestres antipersonas obstaculicen el desarrollo económico y social; pide a los Estados miembros que creen incentivos específicos para que los países cuyo desarrollo económico y social no resulta afectado directamente por las minas terrestres antipersonas se adhieran a la Convención y la cumplan;

8.  Insta a los Estados miembros que son Estados Parte en la Convención a que aboguen por una interpretación lo más amplia posible del concepto de "mina terrestre antipersona", de forma que incluya todas las minas terrestres que pueden ser detonadas involuntariamente por una persona, independientemente de la categoría técnica a la que pertenezcan (mina antivehículo, mina terrestre antipersona);

9.  Reitera su opinión de que sólo será posible un "mundo libre de minas" si se prohíben todos los tipos de minas, y no sólo determinados tipos de minas terrestres; subraya que ello incluye todos los tipos de minas antivehículo; pide a la UE y a sus Estados miembros que asuman el liderazgo en el logro de este objetivo;

10.  Insta a la Unión Europea a que refuerce el liderazgo europeo en materia de desarme global, con el fin de reproducir el éxito de la Convención en otros ámbitos, en particular en el ámbito de las minas antivehículo, las municiones de fragmentación y las armas ligeras y de pequeño calibre;

11.  Pide a los Estados Parte afectados por las minas que garanticen la inclusión de la lucha contra las minas y la asistencia a las víctimas entre sus prioridades nacionales y, en su caso, en sus planes y programas de desarrollo nacional, subnacional y sectorial;

12.  Insta a los Estados Parte y a la Comisión a que refuercen su asistencia a los Estados Parte necesitados y, en particular, mejoren y aumenten la ayuda proporcionada a los supervivientes y sus familias, garanticen el cumplimiento de los primeros plazos para el desminado en 2009 y la destrucción de las reservas que puedan representar un reto especial debido a los tipos o las cantidades de minas que deben destruirse y la ubicación o las condiciones de las reservas, así como a que faciliten esa asistencia en las zonas controladas por agentes no estatales armados;

13.  Pide a todos los agentes no estatales armados que firmen el "Llamamiento de Ginebra para la adhesión a una prohibición total de las minas antipersonal y para una cooperación en la acción contra las minas", y pide al Consejo y a la Comisión que prosigan sus esfuerzos por lograr que los agentes no estatales armados se comprometan en este ámbito;

14.  Solicita mayores recursos para la retirada humanitaria de las minas, la destrucción de las reservas, la educación sobre el riesgo que suponen las minas y el cuidado, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de las minas en las zonas controladas por agentes no estatales armados;

15.  Pide a todos los Estados que estén en condiciones de hacerlo que apoyen a nivel político y diplomático el trabajo realizado por las ONG especializadas en las negociaciones con los agentes no estatales armados, como el Llamamiento de Ginebra y las campañas nacionales de la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres;

16.  Pide a los Estados afectados por un conflicto interno que faciliten el trabajo realizado por esas ONG, e insta especialmente al Gobierno de Colombia a que, por el bien de la población civil, facilite la ejecución de los programas de retirada humanitaria de minas y actividades conexas en el contexto de acuerdos humanitarios locales o regionales; considera que el hecho de no facilitar un proceso de verificación de la retirada humanitaria de minas constituye una violación del espíritu humanitario de la Convención;

17.  Acoge favorablemente el compromiso de la Unión Europea de destinar 140 millones de euros en el periodo 2005-2007 para su nueva Estrategia de lucha contra las minas; insta a la UE a que garantice que estos recursos se confirman en las decisiones presupuestarias anuales y que se facilitan suficientes recursos después de 2007;

18.  Pide a los Estados Parte que garanticen la transparencia en la aplicación de la Convención, en particular involucrando a los Parlamentos nacionales y a la opinión pública;

19.  Pide a los Estados Parte, en particular a los que son Estados miembros de la UE, que garanticen que sus fondos para el desminado se destinan parcialmente al desarrollo de estructuras nacionales de retirada de minas y que la asistencia al desminado continúa hasta que se hayan limpiado todas las zonas minadas conocidas o sospechosas;

20.  Recomienda, por otra parte, que la Unión Europea examine la posibilidad de proporcionar ayuda financiera a los Estados que no son Parte en la Convención en caso de emergencia humanitaria; reitera que dicha ayuda debe estar supeditada a la voluntad política demostrada del país beneficiario de avanzar hacia la adhesión;

21.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que, mediante la adopción de la legislación adecuada, prohíban a las instituciones financieras bajo su jurisdicción o control que inviertan directa o indirectamente en empresas implicadas en la producción, el almacenamiento o la transferencia de minas antipersonas y de otros sistemas de armamento polémicos como las municiones de fragmentación;

22.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que garanticen el respeto de la legislación que prohíbe la inversión en empresas relacionadas con las minas antipersonas creando mecanismos eficaces de control y sanción; considera que ello implica imponer a las instituciones financieras la obligación de adoptar una política de plena transparencia en relación con las empresas en las que invierten;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OSCE, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Unidos de América, la Federación Rusa y la República Popular China, al Presidente de la Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas, a la Unión Africana y al Parlamento Panafricano.


Repercusiones de las actividades de préstamo de la Comunidad Europea en los países en desarrollo
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Resolución del Parlamento Europeo sobre las repercusiones de las actividades de préstamo de la Comunidad Europea en los países en desarrollo (2004/2213(INI))
P6_TA(2005)0299A6-0183/2005

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las actividades de empréstito y de préstamo de las Comunidades Europeas en 2003 (SEC(2004)1073) y del documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión (SEC(2004)1074),

–  Visto el Informe Anual 2004 sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Comunidad Europea (COM(2004)0536 y el documento de trabajo adjunto de los Servicios de la Comisión SEC(2004)1027),

–  Visto el estudio The European Investment Bank and the ACP Countries: An Effective Partnership? de la Secretaría de la Commonwealth,

–  Visto el documento del Banco Europeo de Inversiones (BEI) Development Impact Assessment Framework of Investment Facility Projects,

–  Vistas las negociaciones en curso sobre la revisión del mandato de préstamo exterior del BEI,

–  Visto el estudio externo encargado por su Comisión de Desarrollo The Development Impact of European Investment Bank (EIB) Lending Operations in the Cotonou and ALA Framework(1),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2000, sobre las violaciones de los derechos humanos en el marco del proyecto de extracción de petróleo y de oleoducto Chad-Camerún(2),

–  Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2002, sobre el Informe anual 2000 del BEI(3),

–  Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2002, sobre el Informe anual 2001 del BEI(4),

–  Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre el Informe de actividades 2002 del BEI(5),

–  Vistos los resultados de la audiencia celebrada en su Comisión de Desarrollo el 18 de enero de 2005,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0183/2005),

A.  Considerando que el BEI, cuyo volumen de préstamos asciende a 40 000 millones de euros, es el prestamista público más importante del mundo,

B.  Considerando que el BEI opera en más de cien países en desarrollo, en el Mediterráneo, en los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), en América Latina y en Asia (ALA), y que se encarga de la ejecución de importantes programas de desarrollo de la Unión Europea (UE) en el Mediterráneo y los países ACP, pese a lo cual las modalidades de concesión de créditos a los países en desarrollo no están definidas por un mandato político moderno,

C.  Consciente de que el BEI, a lo largo de los últimos años, ha hecho grandes esfuerzos para responder a los estímulos constructivos del Parlamento Europeo,

D.  Consciente de que el BEI está revisando actualmente su política de acceso del público a la información, que debe tener en cuenta los requisitos que resultan de la aplicación a las instituciones europeas del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

E.  Considerando que el BEI opera como un banco independiente que, no obstante, ha de rendir cuentas ante sus accionistas: los 25 Estados miembros de la Unión Europea,

F.  Considerando que el BEI, en lo que respecta a la concesión de créditos fuera de la UE, concretiza satisfactoriamente, por lo menos para los proyectos en el marco del mecanismo de inversión de Cotonú, el apoyo manifestado en su Declaración Medioambiental de 2004 a la Declaración del PNUMA de las instituciones financieras sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible y a los Principios de Ecuador en su nuevo marco de evaluación del impacto sobre el desarrollo,

G.  Considerando los riesgos especiales que entraña la concesión de créditos en multitud de países en desarrollo, riesgos con respecto a los que la dirección del BEI debería adoptar una actitud ofensiva,

H.  Considerando los esfuerzos que han emprendido la UE y los países del mundo, para, mediante la consecución de los Objetos de Desarrollo del Milenio (ODM), lograr un éxito decisivo en materia de política de desarrollo,

1.  Agradece al BEI su excepcional disposición al diálogo y a facilitar información;

2.  Celebra que el BEI apoye los objetivos en materia de política de desarrollo de la UE establecidos en el Acuerdo de Cotonú y definidos de conformidad con los ocho ODM y establezca como condición para la concesión de créditos la relevancia de los proyectos financiados para la consecución de los ODM con su nueva evaluación del impacto sobre el desarrollo para los proyectos en el marco del mecanismo de inversión; pide, sin embargo, la ampliación de esos criterios a todos los proyectos subvencionados por el BEI en los países en desarrollo;

3.  Pide al BEI que aplique los indicadores clave definidos por la Comisión en relación con los ODM al evaluar el éxito de sus proyectos y que los integre en su marco de evaluación del impacto sobre el desarrollo; recomienda al BEI el establecimiento de una Unidad de Evaluación independiente, únicamente responsable ante el Consejo de Administración, para, de este modo, cumplir las normas establecidas por los bancos multilaterales de desarrollo;

4.  4 Insta a la Comisión a que, con arreglo a los compromisos de Barcelona relativos a una mejor coordinación y armonización de las medidas en materia de política de desarrollo, mejore la integración del BEI y su planificación de proyectos en la propia planificación de la Comisión y los Estados miembros;

5.  Felicita al BEI por la firma del memorando de entendimiento con la Comisión y el Banco Mundial de mayo de 2004 y le pide que intensifique la coordinación de los objetivos, criterios y metodologías con las instituciones europeas de financiación del desarrollo (EDFI), así como la colaboración en la red Interact, para garantizar la complementariedad de la intervención de las financiaciones del BEI con respecto a las medidas de la Comisión y los Estados miembros;

6.  Celebra la creación de la European Financing Partners S.A. por el BEI y 10 socios EDFI y pide al BEI que desarrolle otros proyectos de financiación comunitaria con otras instituciones de financiación del desarrollo y, en particular, que examine modelos para el reparto de riesgo mediante la asunción de un tramo de primera pérdida;

7.  Recomienda a la Comisión y al BEI que propongan al Consejo y al Parlamento un nuevo planteamiento y organización integrados para la programación y entrega de la ayuda exterior de la UE, dentro del marco de la preparación de las futuras perspectivas financieras de la UE y de la próxima generación de mandatos exteriores del BEI; señala que esta propuesta debe permitir un uso óptimo de las sinergias potenciales entre los recursos humanos y financieros de la Comisión, del BEI y de los organismos de desarrollo bilaterales, y reforzar la eficacia, coherencia, transparencia y visibilidad globales de la ayuda exterior de la UE, especialmente para la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

8.  Celebra que el BEI haya tenido en cuenta las posiciones de las ONG y del público durante la fase de supervisión de sus proyectos, si bien le insta a llevar a cabo dicha consulta para incrementar la participación y la aceptación locales durante la fase de evaluación de la concesión de créditos (pre-appraisal) y a presentar los resultados de la misma a la Comisión y los Estados miembros;

9.  Celebra la integración de la evaluación y la declaración de impacto ambiental en el ciclo de planificación de proyectos del BEI, aunque recomienda que se incorpore con urgencia una perspectiva orientada a los indicadores de los ODM en relación con las repercusiones sociales y de empleo de la inversión en el catálogo de documentos referidos al análisis previo a la concesión de créditos;

10.  Insta a los Estados miembros a que, en su calidad de accionistas del Banco, provean a éste del mandato en materia de política de desarrollo necesario para la consecución de los ODM en la región ALA y, asimismo, a que abandonen el sistema actual que concede la primacía a la ayuda económica exterior;

11.  Insta al Consejo a que incremente el volumen de actividades del BEI en la región ALA; espera que, en el marco de las operaciones del BEI en esta región, éste conceda prioridad a los países económicamente más débiles de la misma;

12.  Recomienda al BEI que amplíe el ámbito de aplicación de su documento estratégico Funding of Reconstruction and Restoration Projects following Natural Disasters a regiones situadas fuera de la Unión y a los países candidatos y recomienda al Consejo y a la Comisión que elaboren para el BEI un mandato en materia de ayuda de urgencia que le permita, por ejemplo, al margen de los criterios vigentes en la actualidad con arreglo al régimen de ayuda exterior, actuar de manera eficaz y promover la reconstrucción en la región ALA;

13.  Insta al Consejo y a la Comisión a que proporcionen los recursos necesarios para que los créditos destinados por el BEI en concepto de ayuda a la reconstrucción de las zonas damnificadas por el tsunami puedan distribuirse con arreglo a los criterios de la Asociación Internacional de Fomento (AIF);

14.  Insta a la Comisión a que inicie, junto al BEI, negociaciones con el Fondo Monetario Internacional para posibilitar la financiación de proyectos de prestación de servicios básicos en el sector público de los países en desarrollo, a fin de impulsar el avance de tales servicios básicos públicos y sentar las bases de la inversión en el sector privado;

15.  Pide al BEI que aplique en mayor medida el instrumento de subvención de intereses previsto en el Acuerdo de Cotonú para posibilitar a los países en desarrollo endeudados las inversiones en el ámbito de los servicios públicos de interés económico general;

16.  Insta al BEI a que actualice sus objetivos sectoriales en materia de política de crédito con respecto a los países en desarrollo, sobre todo en los ámbitos de la energía, la silvicultura, el transporte, el agua y la gestión de los residuos, y a que tenga en cuenta en su análisis las causas de la retirada de los inversores privados;

17.  Recomienda la creación de una línea presupuestaria del BEI en materia de transferencia de conocimientos y apoyo técnico;

18.  Espera que el BEI, basándose en las experiencias positivas recabadas durante la ejecución de sus primeros proyectos, aumente de manera clara sus actividades en el ámbito de los microcréditos y, en ese sentido, fomente la creación de actividades independientes por parte de las mujeres; pide al BEI que se oriente a ese respecto con arreglo a las recomendaciones del Grupo Consultivo de Ayuda a los más Pobres elaboradas con la participación de la Comisión;

19.  Insta al BEI a que conceda un mayor número de préstamos en la moneda local y a que evalúe la posibilidad de apoyar tales monedas locales a través de sus actividades;

20.  Insta a la Comisión a que realice un estudio durante el año 2005 en el que se evalúe si la emisión por parte del BEI de eurobonos comparables a los Treasury Bonds de los Estados Unidos podría facilitar la recaudación de fondos en una cantidad que permitiera una mayor participación del BEI en objetivos de política de desarrollo;

21.  Pide al BEI que elabore sin demora un estudio de viabilidad en el que se evalúe si, a través de unas medidas financieras de apoyo en euros y la participación del BEI en África, Asia y América Latina, podría instituirse un Fondo regional análogo al Fondo de Desarrollo Asiático propuesto por el Gobierno japonés;

22.  Espera que el BEI siga desarrollando sus directrices en materia de concesión créditos al sector privado, las cuales deberán fundamentarse en el respeto de los derechos humanos, el cumplimiento de la legislación medioambiental y social con arreglo a la normativa internacional vigente, el cumplimiento de la normativa laboral de la Organización Internacional del Trabajo y, si procede, la observancia de las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en materia de empresas multinacionales, y espera que el propio BEI controle el cumplimiento de tales normas;

23.  Pide al BEI que alinee su "marco de evaluación del impacto sobre el desarrollo de los proyectos del mecanismo de inversión" con arreglo a las normas internacionales de evaluación del desarrollo, y que facilite la inclusión de comentarios del Parlamento Europeo y de la sociedad civil internacional en este proceso de revisión;

24.  Insta al BEI en especial a que no apoye ningún proyecto que lleve a la destrucción de entornos naturales, contribuya al expolio de los recursos naturales o incluya la producción de sustancias prohibidas por la UE o cuya prohibición esté prevista ni financie la construcción de embalses que no cumplan los criterios de la Comisión Mundial de Presas (CMP); pide al BEI que se atenga a las recomendaciones contenidas en la Extractive Industry Review (enero de 2004) del Banco Mundial;

25.  Pide al BEI que asegure que sus préstamos en las regiones ALA y ACP van acompañados de medidas para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los préstamos, entre otras cosas mediante:

   - la financiación de proyectos en todas las cuatro categorías de "medio ambiente" del BEI, incluidos, en especial, los proyectos para la protección del medio ambiente natural;
   - una evaluación de todos los proyectos hidroeléctricos en una fase temprana del ciclo del proyecto con respecto a las directrices de la CMP;
   - conforme a los ODM, un aumento de los préstamos en el sector del agua de los actuales 3 % para los países ACP y 8 % en los países ALA a por lo menos el 20 % de su cartera regional de préstamos, particularmente a través de préstamos a las empresas locales para microproyectos sostenibles;
   - un aumento de los préstamos para los proyectos relativos a las energías renovables en las regiones ACP y ALA que refleje el compromiso global del BEI de conseguir que, de la cartera energética total, se destine un 15 % de los préstamos a las energías renovables hasta 2006 y un 50 % hasta 2010;

26.  Pide a la Comisión que apoye un incremento de los préstamos del BEI a proyectos medioambientales en las regiones ALA y ACP a través de la concesión de subvenciones de intereses de un 3 %, como se hace con éxito en el marco de MEDA, y a través de la concesión de subvenciones de intereses de un 5 % para los nuevos proyectos relativos a fuentes renovables de energía;

27.  Exige que el BEI emprenda medidas eficaces contra la corrupción y el blanqueo de dinero y, en el marco de una política anticorrupción exhaustiva, se comprometa a apoyar únicamente contratos que se deriven de un proceso de negociación abierto y transparente y que obliguen a los clientes del BEI en los países en desarrollo a certificar que disponen de sistemas de control interno adecuados destinados a descubrir casos de soborno y corrupción y, además, exige que el BEI investigue toda acusación de corrupción, la traslade a la autoridad judicial competente e imponga sanciones adecuadas a los culpables;

28.  Insta al BEI a que siga desarrollando su Departamento de Inspección General hasta convertirlo en un mecanismo de reclamación independiente al que se pueda acceder en relación con todos los criterios de autorización de los proyectos y sin tener que pasar previamente por el Defensor del Pueblo Europeo y al que puedan así recurrir las personas afectadas por los proyectos financiados por el BEI y no únicamente los ciudadanos de la UE;

29.  Insta al BEI a que, a la hora de conceder créditos en los países en desarrollo, aplique unos criterios de gestión de riesgo algo menos conservadores que podría asegurar integrando en un fondo de riesgo los beneficios de los proyectos que financia con cargo a fondos de desarrollo puestos a disposición por los Estados miembros para poder financiar así más proyectos de muy alto riesgo; pide al BEI que recurra para los proyectos de riesgo elevado objeto de financiación comunitaria al instrumento de los tramos subordinados;

30.  Insta al BEI a que, en relación con la transparencia de los proyectos que financie, se atenga a las orientaciones de la Corporación Financiera Internacional;

31.  Insta al BEI a que, con el fin garantizar un apoyo óptimo a las pequeñas y medianas empresas, fomente la presencia directa sobre el terreno y a que para ello agote totalmente en el futuro los recursos puestos a su disposición para la gestión del mecanismo de inversión, así como a que contemple la organización de la concesión de créditos a dicho sector de clientes a través de instituciones compuestas por expertos externos que operen como cámara de compensación, de modo que, conforme al auténtico sentido de un banco de inversión en el sector del capital de alto riesgo, los prestatarios se beneficien de las condiciones favorables que les ofrece el banco, al tiempo que se desarrolla una línea de crédito distinta destinada al fomento del sector bancario privado local;

32.  Recomienda que su Comisión de Desarrollo y el BEI entablen un diálogo permanente;

33.  Insta a la Comisión a que informe anualmente al Parlamento y al Consejo del balance de éxitos que, en coordinación con los programas ejecutados por el BEI, se logren en relación con los ODM;

34.  Pide a la Comisión que le presente, para septiembre de 2005, un informe intermedio sobre el estado de las negociaciones sobre la revisión del mandato de préstamo exterior del BEI;

35.  Pide a la Comisión que elabore un estudio antes de finales de 2005 sobre las oportunidades financieras, políticas y jurídicas para reforzar el mandato de desarrollo y las operaciones de préstamo del BEI a través de la creación de un mecanismo separado de préstamo, como entidad específica del Grupo BEI, prestando la debida atención a la necesidad de mantener la calificación de solvencia AAA del Grupo BEI;

36.  Insta al Consejo y a la Comisión a que apoyen las exigencias del Parlamento con respecto al BEI;

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones, al Consejo de Ministros ACP-UE, a las Naciones Unidas y al Banco Mundial.

(1) Proyecto nº EP/ExPol/B/2004/09/06.
(2) DO C 304 de 24.10.2000, p. 211.
(3) DO C 284 E de 21.11.2002, p. 111.
(4) DO C 25 E de 29.01.2004, p. 390.
(5) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1019.


Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la aceleración de la ejecución del Plan de acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)
P6_TA(2005)0300B6-0412/2005

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente(1),

–  Visto el Plan de acción de la UE sobre FLEGT (Comunicación de la Comisión sobre la Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión Europea), de 21 de mayo de 2003 (COM(2003)0251), refrendado en las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de 13 de octubre de 2003 sobre FLEGT(2),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de los días 21 y 22 de diciembre de 2004 sobre FLEGT,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 28 de junio de 2004 sobre la necesidad de poner fin a la pérdida de biodiversidad antes de 2010,

–  Vista la opinión en forma de carta, de 19 de enero de 2004, de su Comisión de Industria, Investigación y Energía sobre la mencionada Comunicación de la Comisión de 21 de mayo de 2003,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de un sistema voluntario de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea (COM(2004)0515),

–  Visto el dictamen, de 6 de diciembre de 2001, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(3) sobre la competencia para concluir el protocolo de Cartagena sobre diversidad Biológica;

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la tala ilegal contribuye a la deforestación y la pérdida de biodiversidad e influye en el cambio climático, alimenta las guerras civiles y pone en peligro la seguridad internacional ya que acarrea sobornos, delincuencia organizada y violaciones de los derechos humanos,

B.  Considerando que la Unión Europea, por tratarse de uno de los principales importadores de madera y de productos derivados de la madera, tiene una responsabilidad específica de cara a la comunidad internacional y los países en desarrollo,

C.  Considerando que las importaciones baratas de productos derivados de la madera y forestales ilegales, junto con el incumplimiento por parte de algunos actores industriales de las normas básicas sociales y medioambientales, desestabilizan los mercados internacionales, reducen los ingresos fiscales de los países productores y constituyen una amenaza para el empleo en los países importadores y exportadores,

D.  Considerando que la competencia desleal basada en prácticas ilegales generalizadas daña a aquellas compañías europeas, en particular las pequeñas y medianas empresas, que tienen una conducta responsable y respetan las disposiciones legales vigentes,

E.  Considerando que la UE se ha comprometido a atajar la tala ilegal y el comercio de madera clandestino en virtud de los compromisos que ha asumido en diversos foros internacionales y regionales sobre la lucha contra la explotación y el comercio ilegal de recursos forestales y el apoyo en favor de las capacidades humanas e institucionales en relación con la aplicación de las leyes forestales en esas zonas,

F.  Considerando que uno de los objetivos de la política comunitaria en materia de medio ambiente consiste en el fomento de la adopción a escala internacional de medidas destinadas a hacer frente a los problemas medioambientales regionales o globales (artículo 174 del Tratado CE); que esas cuestiones a escala internacional incluyen la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad,

G.  Considerando que el desarrollo económico y social sostenible de los países en desarrollo y la campaña contra la pobreza en los países en desarrollo son objetivos de la política comunitaria de cooperación y desarrollo (artículo 177 del Tratado CE); que la Estrategia forestal del Banco Mundial de 2002 señaló que los bosques constituyen el medio de sustento del 90 % de los 1 200 millones de personas del mundo en desarrollo que viven en condiciones de extrema pobreza,

H.  Considerando que los requisitos en materia de protección del medio ambiente deben integrarse en la planificación y la aplicación de la política comunitaria de desarrollo (artículo 6 del Tratado CE),

I.  Considerando que el Plan de acción FLEGT contempla las siguientes acciones prioritarias: introducir un sistema voluntario de concesión de licencias que se aplicará mediante acuerdos de asociación entre la UE y los países madereros; estudiar la viabilidad de legislación adicional para controlar las importaciones de madera talada clandestinamente para mediados de 2004; apoyar los objetivos del Plan de acción con los instrumentos legislativos existentes, como la legislación en materia de lucha contra el blanqueo de dinero; aplicar una política de contratación pública que integre los aspectos medioambientales; y apoyar a los países madereros y las iniciativas del sector privado,

J.  Considerando que en las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de 13 de octubre de 2003

   - se reconoció que el Plan de acción FLEGT propuesto por la Comisión "forma parte del compromiso firme adquirido por la UE de contribuir activamente a procesos internacionales como el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, el programa de trabajo ampliado del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con la diversidad biológica forestal, la Organización Internacional de las Maderas Tropicales y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ";
   - se admitió que "la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales deben abordarse en el marco del desarrollo sostenible, de la gestión sostenible de los bosques y de la reducción de la pobreza, así como de la justicia social y de la soberanía nacional";

K.  Considerando que, en julio de 2004, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de un sistema voluntario de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea, que debía aplicarse por medio de acuerdos de asociación FLEGT bilaterales, regionales o interregionales, y que era conforme al Plan de acción FLEGT en el que se menciona como objetivo global de tales acuerdos la "contribución al desarrollo sostenible, en consonancia con la meta global de promoción del desarrollo sostenible acordada por la UE y sus socios terceros países en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible",

L.  Considerando que en las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de los días 21 y 22 de diciembre de 2004 se alienta a la Comisión a que presente nuevas opciones legislativas para controlar las importaciones de madera talada clandestinamente,

1.  Manifiesta su decepción ante la extraordinaria lentitud de los progresos realizados en la ejecución de los distintos compromisos establecidos en el Plan de acción FLEGT;

2.  Manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión no haya cumplido hasta la fecha su compromiso de elaborar un estudio sobre las opciones legislativas que, tal como se establece en su Plan de acción, debía presentarse a mediados de 2004 y que había sido solicitado por los Consejos de Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca;

3.  Manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión no haya elaborado hasta la fecha una legislación exhaustiva que prohíba la importación de toda la madera y los productos ilegales derivados de la madera, independientemente de su país de origen, y que fomente una gestión forestal sostenible en todo el mundo, tal como solicitaron en junio de 2004 los miembros de la Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento;

4.  Manifiesta su decepción por el hecho de que los Estados miembros no hayan facilitado a la Comisión información pertinente sobre la legislación nacional aplicable en la lucha contra la tala ilegal ni se hayan creado redes para facilitar el intercambio de información;

5.  Manifiesta su honda preocupación por el hecho de que la propuesta de Reglamento relativo a la creación de un sistema voluntario de licencias que autoriza la negociación de los acuerdos de asociación FLEGT con los países madereros, que constituye uno de los pilares del Plan de acción FLEGT, se esté desarrollando con el artículo 133 del Tratado CE como fundamento jurídico;

6.  Insta, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros a que cumplan sin demora los compromisos asumidos en el marco del Plan de acción FLEGT y sus compromisos internacionales en materia de biodiversidad, reducción de la pobreza, gestión forestal sostenible y mitigación del cambio climático;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que avancen con decisión y rapidez en la aplicación del Plan de acción FLEGT, incluyendo:

   - la presentación sin demora por parte de la Comisión de una propuesta legislativa exhaustiva que prohíba la importación en la UE de toda la madera y los productos ilegales derivados de la madera, independientemente de su país de origen, y que fomente una gestión forestal responsable desde el punto de vista social y medioambiental en todo el mundo como objetivo final;
   - la revisión de la legislación nacional vigente y otras opciones legislativas que podrían aplicarse en la lucha contra la tala ilegal y las cuestiones comerciales conexas;
   - la creación de una red comunitaria para facilitar el intercambio de información sobre el comercio ilegal de madera a las autoridades aduaneras, administrativas y judiciales;

8.  Pide a la Comisión y al Consejo que modifiquen el fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento relativo a la creación de un sistema voluntario de licencias FLEGT que autoriza la negociación de los acuerdos de asociación FLEGT con los países madereros, sustituyendo el artículo 133 por el artículo 175 y/o el artículo 179 del Tratado CE;

9.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que los acuerdos de asociación voluntarios contienen principios de asociación por los que los países productores se comprometan a establecer un programa de acción con un calendario y medidas para atajar las deficiencias de la gobernanza en el sector forestal, contribuyen a una gestión forestal responsable desde el punto de vista social y medioambiental así como a poner fin a la pérdida de biodiversidad, y fomentan la igualdad social y la reducción de la pobreza;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una participación más sólida, eficaz y coherente de la sociedad civil y de los representantes elegidos democráticamente en la negociación y aplicación de los acuerdos de asociación FLEGT, así como en el proceso de revisión de la legislación forestal del país socio con el fin de determinar las deficiencias y las injusticias sociales y medioambientales y, en su caso, elaborar propuestas de reforma;

11.  Insiste en que el Parlamento debe participar en los progresos realizados en cada fase de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación FLEGT y estar plenamente informado al respecto;

12.  Insiste en que la Comisión y los Estados miembros deben integrar la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en la planificación y ejecución de la próxima ronda de los documentos de estrategia por país, en particular en las regiones y los países con importantes recursos forestales, así como facilitar una dotación adecuada, con cargo a las líneas presupuestarias geográficas, para crear capacidad y apoyar la aplicación de las reformas clave;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.
(2) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(3) Dictamen 2/00, Rec. 2001, p. I-9713.


Compensación y liquidación en la Unión Europea
PDF 142kWORD 61k
Resolución del Parlamento Europeo sobre compensación y liquidación en la Unión Europea (2004/2185(INI))
P6_TA(2005)0301A6-0180/2005

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Compensación y liquidación en la Unión Europea – El camino a seguir" (COM(2004)0312),

–  Vistos el primer y el segundo informe del Grupo Giovannini sobre los acuerdos transfronterizos de compensación y liquidación en la Unión Europea, publicados en noviembre de 2001 y en abril de 2002, respectivamente,

–  Vista su Resolución de 15 de enero de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Mecanismos de compensación y liquidación en la Unión Europea - Cuestiones principales y desafíos futuros"(1),

–  Vista la constitución por la Comisión del Grupo consultivo y de seguimiento de compensación y liquidación compuesto por expertos (Grupo CESAME), que celebró su primera reunión el 16 de julio de 2004,

–  Vista la Declaración de 26 de enero de 2004 de las cuatro Presidencias sucesivas, a saber, Irlanda, los Países Bajos, Luxemburgo y el Reino Unido, en la que se destacaba la importancia del proceso de Lisboa y la necesidad de mejorar la calidad de la normativa y de considerar alternativas a la legislación,

–  Vistas las declaraciones del Presidente del Banco Central Europeo durante el debate en el Pleno del 25 de octubre de 2004,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0180/2005),

A.  Considerando que, en la actualidad, se está elaborando la infraestructura de compensación y liquidación de valores de la UE y que la actividad transfronteriza de compensación y liquidación sigue insuficientemente armonizada, y considerando además que la Comisión está preparando un estudio de evaluación del impacto con el fin de identificar los beneficios netos de las opciones reglamentarias y no reglamentarias para reducir los costes de las transacciones transfronterizas (incluida la eliminación de los obstáculos identificados por Giovannini) teniendo en cuenta el interés de todos los agentes (emisores, inversores e intermediarios financieros) y que dicho estudio podrá proponer legislación o no hacerlo,

B.  Considerando que el sector europeo de la compensación y la liquidación tiene buenos resultados en las transacciones nacionales, es innovador y responde a las presiones de los clientes y que hay margen suficiente para aumentar la eficacia de las operaciones transfronterizas de compensación y liquidación de valores; considerando además que la estructura de los sistemas de compensación y liquidación está fragmentada en una multitud de sistemas nacionales; que algunos de los usuarios de los servicios de compensación y liquidación suelen ser grandes empresas que se encuentran en condiciones de negociar firmemente con los suministradores de servicios para defender sus intereses; que es necesario subrayar la importancia de alcanzar un sistema mundial que ofrezca un marco seguro y eficaz para las transacciones para todos los usuarios (emisores, inversores e intermediarios financieros) promoviendo a la vez la competencia,

C.  Considerando que existe competencia en el mercado de los servicios de compensación y liquidación en la UE, pero que la intensidad de la competencia varía de acuerdo con el servicio específico ofrecido y que el número de grandes proveedores de servicios es relativamente pequeño (por ejemplo, varios grandes depositarios locales realizan servicios "internos" afines a los de compensación y liquidación transfiriendo valores entre clientes en sus propios libros); considerando, en particular, que la Comisión debería distinguir adecuadamente entre los servicios postnegociación ofrecidos en competencia por las siguientes instituciones:

   a) los Depositarios centrales de valores (DCV), que combinan las actividades de registro central y de liquidación final (central), que constituyen el objetivo principal de la reglamentación relativa a los riesgos sistémicos. En ciertos casos, ejercen actividades secundarias, como los servicios de "netting" que la Comisión describe actualmente como de compensación ("clearing"). En algunos casos, prestarán también servicios de custodia y bancarios;
   b) los Depositarios centrales de valores internacionales (DCVI), que realizan dos clases de actividades: 1) desempeñan el papel de los DCV en lo que respecta a la liquidación de las transacciones de eurobonos, y 2) desempeñan actividades globales de custodia de valores para los que no actúan como depositarios; como parte de estas actividades globales de custodia, los DCVI ofrecen servicios de préstamo y otros servicios tripartitos;
   c) las Contrapartes centrales, que desempeñan funciones de garantía central y, en la mayoría de los casos, desarrollan actividades de "netting" (ambas definidas como compensación ["clearing"] en la Comunicación de la Comisión; dado que la misión fundamental de las Contrapartes centrales consiste en sustituir a cada contraparte de una operación comercial interponiéndose en las transacciones, dichas Contrapartes concentran los riesgos de reposición junto con sus miembros compensadores; y
   d) los bancos depositarios, que ofrecen servicios de compensación y liquidación y que pueden participar en los servicios de las Contrapartes centrales como miembros compensadores,

D.  Considerando que existen ineficiencias del mercado de la compensación y la liquidación transfronterizas en la UE que, en parte, se deben a los costes más elevados por transacción, debidos en gran medida a diferencias nacionales de naturaleza jurídica, diferencias en materia de requisitos técnicos, prácticas del mercado, procedimientos fiscales, y, en algunos casos, a los márgenes más altos, debidos a las prácticas restrictivas de mercado,

E.  Considerando que los mencionados informes Giovannini identificaban 15 obstáculos debidos a estas diferencias nacionales y que el Grupo CESAME está trabajando para coordinar las iniciativas de los sectores público y privado para eliminarlos, y que algunos de los obstáculos jurídicos y en materia de acceso sólo podrán eliminarse a través de la legislación,

F.  Considerando que la actual concentración de las bolsas y la tendencia de las actividades centrales de compensación y liquidación a convertirse en monopolios muestran la necesidad de aumentar la trasparencia del mercado transfronterizo de compensación y liquidación;

1.  Apoya vivamente el objetivo expuesto en la Comunicación de la Comisión de un mercado eficiente, integrado y seguro para la compensación y la liquidación de valores en la UE;

2.  Considera que la creación de sistemas comunitarios de compensación y liquidación eficaces será un proceso complejo y constata que una verdadera integración y armonización europeas requerirá los esfuerzos combinados de diferentes agentes y que el debate sobre medidas políticas públicas actualmente en curso debería tener debidamente en cuenta los principios guía de la Directiva 2004/39/CE(2) y centrarse en:

   a) reducir los costes de la compensación y la liquidación transfronterizas,
   b) garantizar que se gestiona y regula adecuadamente cualquier riesgo sistémico u otro tipo de riesgos que aun queden de la compensación y la liquidación transfronterizas,
   c) promover la integración de la compensación y la liquidación, mediante la eliminación de las distorsiones de competencia, y
   d) garantizar disposiciones adecuadas en materia de transparencia y gobernanza;

3.  Considera que, como principio general, la legislación de la UE debería estar sujeta al análisis de costes y beneficios y que la UE debería recurrir a la legislación cuando existen riesgos claros de fallos del mercado y cuando ésta represente el modo más eficaz y proporcionado para solucionar problemas claramente detectados;

4.  Afirma con convicción que ninguna normativa nueva en este ámbito deberá duplicar normativas vigentes aplicables a determinadas entidades; toma nota de que ello es de gran importancia para evitar la doble reglamentación en el sector bancario y de servicios de inversiones; prefiere un enfoque funcional de reglamentación que tenga en cuenta los diferentes perfiles de riesgo y las diferentes situaciones competitivas de diferentes entidades, así como el papel específico de los depositarios centrales de valores reconocido en la mayoría de los Estados miembros;

5.  Está convencido de que la mejor manera de evitar una carga reglamentaria innecesaria es prestar una atención particular a un análisis destinado a identificar los aspectos que pueden precisar reglamentación;

6.  No ve pruebas, a nivel nacional, de que sea escasa la regulación aplicable a los prestadores de servicios de compensación y liquidación, aunque la regulación difiera en el ámbito de la UE, ni de que algún riesgo sistémico planteado por ellos esté controlado inadecuadamente; observa los extensos mecanismos existentes para gestionar riesgos operativos (fallos de los sistemas), que son la fuente de los riesgos sistémicos que más afectan a la compensación y la liquidación; no obstante, llama la atención sobre la necesidad de evitar todo riesgo sistémico, se trate del riesgo operacional, de la liquidez o del crédito; toma nota de que la tendencia natural a la concentración de las funciones centrales de compensación y la liquidación debida a la existencia de externalidades de red, a las economías de escala y a otros factores conducirá inevitablemente a una concentración de los riesgos, que hoy día están dispersos entre numerosos sistemas de liquidación;

7.  Celebra la decisión de la Comisión de efectuar una evaluación de impacto, que debería incluir un análisis detallado de los costes y beneficios potenciales de la opción legislativa y de la no legislativa, así como sus ámbitos de aplicación respectivos;

8.  Opina que existe una necesidad de aplicar de manera eficaz y mejorar la legislación vigente; pide a la Comisión que tome medidas enérgicas para garantizar que se aplica adecuada y coherentemente y se hace cumplir rigurosamente la legislación pertinente (como la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores(3) y la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros);

9.  Manifiesta su preocupación por el retraso que ha tomado el nivel 2 en la aplicación de la Directiva 2004/39/CE, y recuerda que cualquier aplazamiento de la fecha de aplicación no debe ignorar las competencias del Parlamento Europeo;

10.  Lamenta que la Comisión no haya tratado la cuestión de las actividades postnegociación en paralelo con los servicios de inversión; manifiesta su preocupación por el vacío jurídico que se ha creado, en particular por lo que concierne a la armonización de los procedimientos de expedición de pasaportes y de supervisión, creada por los principios de libre acceso establecidos por la Directiva 2004/39/CE;

11.  Opina que, si la Comisión, sobre la base de los resultados de un estudio de evaluación de impacto, opta por la legislación, su propuesta debería centrarse en particular en:

   i) confirmar de nuevo y consolidar derechos de acceso, con el fin de garantizar un acceso justo y no discriminatorio a los prestadores de servicios centrales de compensación y liquidación;
   ii) consolidar los derechos de pasaporte de los prestadores de servicios de compensación y liquidación, si fuera necesario, mediante la convergencia reglamentaria;
   iii) garantizar la transparencia y permitir que las fuerzas de mercado trabajen eficazmente;
   iv) alcanzar la coherencia reglamentaria, la supervisión y la transparencia para permitir a los prestadores de servicios centrales de compensación y liquidación gestionar el riesgo sistémico y los comportamientos contrarios a la competencia;
   v) establecer un enfoque funcional de la reglamentación de los distintos agentes, que tenga en cuenta los diferentes perfiles de riesgo y las diferentes situaciones competitivas de diferentes entidades;
   vi) introducir definiciones coherentes y conformes con las prácticas vigentes de mercado y con la terminología utilizada a escala mundial y en la UE;

12.  Expresa su acuerdo con la Comisión en que es el mercado principalmente el que debe decidir la estructura de los servicios de compensación y liquidación; considera que no debe imponerse un modelo determinado (entidad de propiedad de los usuarios y regulada por ellos, de propiedad de accionistas, de propiedad pública, etc.);

Los obstáculos de Giovannini

13.  Considera que para reducir los costes de la compensación y la liquidación transfronterizas es necesario en particular eliminar los 15 "obstáculos Giovannini", de ser posible, a través de mecanismos de mercado; insta a todas las entidades, tanto públicas como privadas, a que redoblen sus esfuerzos por eliminarlos; apoya los esfuerzos de la Comisión para coordinar este proyecto a través del Grupo CESAME;

14.  Considera que la eliminación de los obstáculos de Giovannini sigue siendo una prioridad; opina que, en su caso, la reglamentación debería tener como objetivo principal la eliminación de los obstáculos jurídicos y fiscales que no puedan eliminarse sin una intervención pública;

15.  Opina que las incoherencias entre las leyes nacionales en materia de traspaso de instrumentos financieros son una de las razones principales de que los costes sean superiores para las transacciones transfronterizas que para las nacionales; apoya las tentativas en curso para armonizar estas leyes, pero reconoce que este proyecto podría tardar muchos años en completarse; insta a la Comisión a que intensifique el trabajo de este grupo sobre seguridad jurídica como instrumento prioritario para promover la convergencia a escala europea; pide a la Comisión que actúe conforme a los resultados del trabajo de este grupo y a que coopere estrechamente con terceros países y con agrupaciones como Unidroit y el Convenio de La Haya, de 13 de diciembre de 2002, sobre la legislación aplicable a determinados derechos relacionados con valores depositados en un intermediario y pide al Parlamento Europeo y a los Estados miembros que intervengan, en el momento oportuno, en la definición de la posición de negociación europea en este marco;

16.  Opina que los obstáculos fiscales constituyen uno de los motivos de los elevados costes de las operaciones transfronterizas de compensación y liquidación; apoya los intentos actuales a favor de la reducción de dichos obstáculos; acoge con satisfacción la creación, por parte de la Comisión, del grupo de trabajo de expertos sobre conformidad fiscal con vistas a comenzar un proceso de coordinación y armonización en este ámbito;

17.  Opina que el aspecto central del trabajo sobre cuestiones fiscales debería ser, a corto plazo, la estandarización de los requisitos en materia de presentación de informes y, a continuación, la eliminación de las prácticas fiscales discriminatorias; considera que si fuera posible facilitar información a las autoridades fiscales de manera estandarizada en toda Europa, se reducirían significativamente los costes de la compensación y la liquidación, sin mermar el poder de los Estados miembros para decidir sobre sus propios impuestos;

Normas CRERV/SEBC

18.  Insta al Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CRERV) a que indique claramente el fundamento jurídico de sus actividades en sectores no cubiertos por la legislación comunitaria y, en cualquier caso, a que coopere estrechamente con el Parlamento y le mantenga plenamente informado de sus actividades de nivel 3 y nivel 4, particularmente sobre cuestiones de gran interés político en relación con las estructuras de mercado, como la compensación y la liquidación, y a que suprima el carácter vinculante de las normas;

19.  Lamenta que el CRERV y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) no hayan consultado más amplia y abiertamente a los operadores del mercado interesados, así como a otras instituciones europeas; pone en duda la utilidad del concepto del CRERV/SEBC de "depositarios significativos" por su ambigüedad; considera que las normas CRERV/SEBC deben garantizar que no haya una doble reglamentación para las entidades ya sujetas a la reglamentación bancaria;

20.  Lamenta el momento elegido para la aprobación de las normas CRERV/SEBC, en un periodo en el que se están examinando las medidas de nivel 1; reitera que las normas CRERV no deben determinar la normativa de la UE, ya sea legislativa o no legislativa; pide la plena consulta y la transparencia en la aplicación de las normas y opina que la aplicación debe aplazarse al menos hasta después de que la Comisión haya decidido si propone una directiva; recuerda que, en todo caso, independientemente de la contribución del CRERV y del SEBC, es responsabilidad y competencia primordial del legislador europeo legislar en la materia;

21.  Muestra su preocupación por que, pese a la decisión del CRERV de posponer la aplicación de las normas, algunas autoridades normativas se están adelantando y están solicitando ya su aplicación a los operadores en el mercado; se muestra asimismo preocupado por ciertas informaciones que indican que el CRERV/SEBC está modificando las normas sin proceder a consultas y a puerta cerrada;

22.  Considera que, si no se propone una directiva relativa a la compensación y la liquidación, hay que desarrollar medios alternativos de control del CRERV que garanticen un verdadero control parlamentario de las actividades de nivel 3; pide a todas las instituciones pertinentes y a las partes interesadas que entablen un debate sobre el modo de alcanzar tal objetivo; señala los siguientes modos en que se podría alcanzar el objetivo:

   i) garantizar que se remita al Parlamento Europeo la notificación de todos los mandatos enviados al CRERV y velar asimismo por que el CRERV informe al Parlamento Europeo, en la fase más temprana posible, de los trabajos efectuados en el nivel 3 sobre aspectos relativos a problemas políticos sensibles;
   ii) desarrollar y mejorar la eficacia de las audiencias parlamentarias con representantes del CRERV, a través de cuestionarios y exámenes contradictorios serios;
   iii) la presentación periódica de informes por parte del CRERV a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios;

Competencia

23.  Opina que las definiciones de la Comunicación de la Comisión antes mencionada no distinguen con claridad entre las actividades de los diferentes sectores del mercado y que deben mejorarse significativamente si se propone un acto legislativo;

24.  Reconoce los beneficios de escala y alcance que pueden derivarse de permitir la concentración; observa que los usuarios de los servicios de compensación y liquidación demandan su consolidación desde hace años y que se espera que la reciente consolidación, con el adecuado control, produzca más beneficios en un futuro próximo; considera que la falta de un marco legislativo y reglamentario adecuado no permite garantizar la igualdad de condiciones necesaria para fomentar la integración;

25.  Insta a la Comisión a que ejerza sus competencias generales, en virtud de la legislación sobre competencia, de manera proactiva para prevenir abusos de posición dominante u otras conductas contrarias a la competencia; observa el significativo impacto de recientes asuntos de competencia en este ámbito; subraya, no obstante, que los asuntos juzgados afectaban a grandes agentes, con un poder de negociación considerable, y que es oportuno poner especial cuidado en que todos los agentes tengan acceso a las facilidades esenciales, sin discriminaciones;

26.  Reconoce que algunos aspectos del sector de la compensación y la liquidación precisan de una mayor atención desde la perspectiva de la política de competencia; reconoce que algunas empresas disponen de una gran cuota del mercado de servicios de compensación y liquidación y que ello puede menoscabar el funcionamiento sin trabas del mercado; considera que solamente en caso de abuso de posición dominante se producen perjuicios para la clientela y está justificada la intervención pública;

27.  Advierte a la Comisión contra cualquier debilitamiento o modificación arbitraria de la ley de competencia; insta a la Comisión a que ejerza sus poderes en materia de protección de la competencia de manera proactiva para prevenir abusos de posición dominante u otras conductas contrarias a la competencia, en particular por lo que respecta a la transparencia de las estructuras de precios; insta a la Comisión a que:

   i) garantice un acceso igualitario y justo para todos los usuarios;
   ii) examine la existencia de subvenciones cruzadas entre servicios esenciales y servicios de valor añadido; y
   iii) garantice el comportamiento adecuado de los agentes con posiciones dominantes en el mercado, tal como establece el artículo 82 del Tratado CE;
  

observa el significativo impacto de recientes asuntos de competencia en este ámbito;

28.  Opina que los derechos efectivos y transparentes de acceso no discriminatorio a servicios de compensación y liquidación son importantes para garantizar un mercado financiero integrado en la UE; recomienda recurrir a la posibilidad de una aplicación proactiva de la Directiva 2004/39/CE, junto con el ejercicio vigilante de las competencias generales de la Comisión en materia de competencia, para garantizar que no se abusa de las restricciones de acceso por motivos contrarios a la competencia;

29.  Admite que pueda denegarse el acceso cuando no sea técnica, comercialmente viable o por prudencia no se considere seguro por motivos objetivos y transparentes; insta a la Comisión a que ejerza sus poderes generales en materia de competencia para garantizar que no se abusa de las restricciones de acceso por motivos contrarios a la competencia;

30.  Apoya la actual evaluación de impacto que está efectuando la Comisión para evaluar la necesidad de medidas legislativas; comparte las ideas de la Comisión sobre estructuras de precios transparentes; subraya que pueden surgir dificultades de comparación si se reagrupan varios componentes de los costes en un solo elemento tarifario; se pregunta si será necesario legislar para separar actividades "principales" de compensación y liquidación de los servicios calificados "de valor añadido", para abordar cuestiones legítimas en materia de libre competencia, acceso no discriminatorio y mitigación del riesgo; espera que las propuestas de la Comisión en este ámbito guarden proporción con cualquier problema detectado en el mercado;

31.  Muestra su preocupación por la cuestión de si los servicios postnegociación deberían pertenecer a la categoría de los servicios de interés general; insta a la Comisión a que garantice que todos los operadores que prestan un mismo servicio están regulados de la misma manera;

32.  Opina que los prestadores centrales de servicios de compensación y liquidación deben tomar plenamente en consideración los intereses de los usuarios y recurrir al máximo a la consulta de los usuarios así como aumentar la transparencia de las estructuras de precios y asegurar que las subvenciones cruzadas entre sus servicios centrales y los ofrecidos en competencia con otros participantes en el mercado, en particular los bancos depositarios, tengan nivel cero, como ya ocurre en otros sectores industriales; opina, además, que los usuarios solamente deben pagar por los servicios que consuman y deben disponer de opciones claras y sin restricciones en cuanto a los servicios bancarios relacionados con sus transacciones; considera que los servicios de liquidación de valores que operan con dinero de la banca comercial deberían ofrecer la opción de operar con dinero del banco central;

o
o   o

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 38 E de 12.2.2004, p. 265.
(2) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.


Progresos realizados en la vía de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso de adhesión de Bulgaria y Rumanía
P6_TA(2005)0302RC-B6-0443/2005

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, firmado el 25 de abril de 2005,

–  Vistos los progresos realizados por Bulgaria y Rumanía, que permitieron concluir las negociaciones de adhesión, pero vista también la necesidad de que prosigan los esfuerzos destinados a colmar las deficiencias constatadas en el informe intermedio de la Comisión de 2004 y en las resoluciones más recientes del Parlamento Europeo, tanto antes como después de la firma del Tratado de Adhesión,

–  Visto el intercambio de cartas entre el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente de la Comisión sobre la plena participación del Parlamento en cualquier decisión de aplicar una de las cláusulas de salvaguardia previstas en el Tratado de Adhesión,

–  Visto que el acervo se sigue desarrollando y modificando en el período previo a la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, prevista para el 1 de enero de 2007 o el 1 de enero de 2008 en caso de que se invoquen las cláusulas de salvaguardia incluidas en el Tratado de Adhesión,

–  Visto que el Consejo y la Comisión están permitiendo la participación de observadores de Bulgaria y Rumanía en partes de sus correspondientes procedimientos internos, como una salvaguardia mínima para que estos dos países al menos tengan conocimiento de las labores legislativas que les afectan,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

1.  Destaca una vez más que seguirá examinando atentamente el proceso que dará lugar a la adhesión de Bulgaria y Rumanía, y pide a la Comisión que le mantenga regularmente informado de hasta qué punto las autoridades búlgaras y rumanas respetan los compromisos asumidos en el Tratado de Adhesión; destaca que la aprobación de los Tratados de Adhesión se supeditó a que el Consejo y la Comisión implicaran plenamente al Parlamento en el proceso de toma de decisiones en caso de que las cláusulas de salvaguardia incluidas en el Tratado de Adhesión se utilizaran en el contexto de la adhesión de Bulgaria y Rumanía;

2.  Subraya que el Parlamento Europeo acogió a observadores parlamentarios de los 10 nuevos Estados miembros desde la firma del Tratado de Adhesión hasta su adhesión formal y definitiva a la Unión;

3.  Señala que, aunque la presencia de observadores fue limitada y restringida en términos de influencia real, esta práctica no sólo permitió a los diputados de los países adherentes elegidos democráticamente familiarizarse con los procedimientos del Parlamento Europeo, sino también seguir de cerca la adopción de la legislación comunitaria;

4.  Destaca que la llegada de los observadores de los Parlamentos búlgaro y rumano acordada por la Conferencia de Presidentes podría servir para seguir preparando una adhesión exitosa de estos países a la Unión Europea y, en particular, para garantizar el respeto de los compromisos asumidos durante las negociaciones;

5.  Expresa su apoyo, en consecuencia, a la reciente decisión de 9 de junio de 2005 de la Conferencia de Presidentes de pedir a los Parlamentos de Bulgaria y Rumanía que designen observadores parlamentarios y acogerlos desde el 26 de septiembre de 2005 hasta la adhesión oficial de sus respectivos países a la Unión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de Bulgaria y Rumanía.


Zimbabwe
PDF 126kWORD 42k
Resolución del Parlamento Europeo sobre Zimbabwe
P6_TA(2005)0303B6-0416/2005

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Zimbabwe, incluida la más reciente aprobada el 16 de diciembre de 2004(1),

–  Vistos la Posición Común del Consejo 2005/146/PESC, de 21 de febrero de 2005, por la que se prorroga la Posición Común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue(2) y el Reglamento (CE) nº 898/2005 de la Comisión, de 15 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue(3),

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que el 19 de mayo de 2005 el régimen de Mugabe intensificó la opresión ejercida contra el pueblo de Zimbabwe con la brutal destrucción de miles de hogares en Harare, Bulawayo y otras zonas urbanas en la llamada "Operación Murambatsvina" ("Sacar la basura"), de modo que más de 200 000 personas, según estimaciones de las Naciones Unidas, se han quedado sin techo y privadas de medios de subsistencia; que muchas de las personas desahuciadas están viviendo en las orillas del río Mukluvisi en condiciones propicias para la propagación de enfermedades,

B.  Considerando que los leales a Mugabe han consolidado su poder en las fraudulentas elecciones parlamentarias del 31 de marzo de 2005, que estuvieron marcadas por la represión y la intimidación y que no cumplieron las normas democráticas internacionalmente reconocidas,

C.  Considerando que los líderes del G8 se reúnen en Gleneagles del 6 al 8 de julio de 2005y que la Presidencia británica del G8 ha asignado a la solución de los problemas de África la máxima prioridad en su agenda; que la campaña Live8 se ha centrado principalmente en los problemas de África, en particular en la necesidad de una buena gobernanza,

D.  Considerando que el 24 de mayo de 2005 los Ministros de Desarrollo de la UE acordaron aumentar la ayuda comunitaria a un 0,56 % de la renta nacional bruta para 2010, con el fin de alcanzar el 0,7 % en 2015 y respaldar los Objetivos de Desarrollo del Milenio; que se estima que el aumento supondrá un importe adicional de 20 mil millones de euros para 2010,

E.  Considerando que la ayuda por sí sola poco puede hacer en África si no va acompañada de buena gobernanza, del Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos, y que la actitud de los gobiernos africanos respecto de los acontecimientos de Zimbabwe constituye un indicador clave de su compromiso en favor de dichos valores,

F.  Considerando que en el pasado Zimbabwe gozaba de una economía próspera, exportaba alimentos a otros países africanos y estaba en posición de ayudar a sus vecinos más débiles a superar sus dificultades pero que actualmente es un Estado desestructurado en el que millones de sus habitantes dependen, para la ayuda alimentaria, de la comunidad internacional,

G.  Considerando que el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de las Naciones Unidas estima que Zimbabwe necesitará 1,8 millones de toneladas métricas de cereales para alimentar a los 4 millones de personas que sufren malnutrición y que se encuentran en peligro de inanición, mientras que la actual capacidad nacional de producción de Zimbabwe es de entre 400 000 y 600 000 TM de cereal,

H.  Considerando que, según el Fondo Monetario Internacional (FMI), los retrasos adeudados por Zimbabwe al FMI ascienden a 295 millones de dólares estadounidenses y que las operaciones de "limpieza urbana" llevadas a cabo por el régimen de Mugabe, junto con el declive de la producción agraria, producirán un nuevo aumento de la inflación que conducirá a una crisis económica cada vez más profunda,

I.  Considerando que las empresas de los Estados miembros de la UE continúan adquiriendo productos de los que se sospecha que provienen de granjas controladas directamente por el régimen de Mugabe,

J.  Considerando que la Unión Africana se ha negado a intervenir para poner fin a la brutal represión ejercida por Mugabe, y que el Presidente de la República de Sudáfrica, Thabo Mbeki, ha rehusado criticar las medidas de Mugabe, y menos aún adoptar medidas tangibles en contra del régimen,

K.  Considerando que la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) continúa manteniendo en Harare un centro regional de entrenamiento para el mantenimiento de la paz,

L.  Considerando que, al renovar las sanciones contra el régimen de Mugabe en febrero de 2005, el Consejo se comprometió a efectuar una revisión posterior de dichas sanciones a la luz de las elecciones legislativas previstas en Zimbabwe para marzo de 2005,

M.  Considerando que, el 15 de junio de 2005, la prohibición de viajar a la UE en contra de Zimbabwe se amplió incluyendo a unos 120 miembros del régimen de Mugabe; que el impacto de esta ampliación no será importante si no va acompañada de una aplicación rigurosa de las sanciones; que el Consejo no ha impuesto otras medidas contra el régimen de Mugabe desde el 31 de marzo de 2005, fecha de las elecciones fraudulentas, ni tras los más recientes sucesos represivos,

N.  Considerando que Roy Bennett, antiguo diputado al Parlamento perteneciente al partido de la oposición Movimiento para el Cambio Democrático (MCD), fue puesto en libertad el 28 de junio de 2005 tras ocho meses de prisión en espantosas condiciones,

O.  Considerando que el próximo Consejo de Ministros de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la UE tendrá lugar los días 18 y 19 de julio de 2005 y constituirá una oportunidad para actuar,

1.  Condena, en un momento en que la comunidad internacional concede prioridad a África, la intensificación, por parte del régimen de Mugabe, de la opresión de la población de Zimbabwe, y expresa su profunda decepción por el hecho de que otros gobiernos africanos, en particular el de la República de Sudáfrica, así como la SADC y la Unión Africana, no hayan criticado las medidas llevadas a cabo por Mugabe ni hayan adoptado una posición contraria a su régimen;

2.  Pide al G8 que inste a las organizaciones regionales y a los Estados africanos a comprometerse sin reservas en favor de la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y el progreso económico, y considera que Zimbabwe es una referencia al respecto;

3.  Exige que el régimen de Mugabe ponga fin inmediatamente a las expulsiones masivas e insta a que se conceda un acceso incondicional a las agencias humanitarias y de socorro que ayudan a los desplazados internos como consecuencia de la "Operación Murambatsvina";

4.  Reitera que la ayuda se debe poner a disposición de la población de Zimbabwe a través de organizaciones no gubernamentales, y pide a la Comisión que haga todo lo que esté en su mano para garantizar que el reparto de la ayuda no sea obstaculizado por el régimen de Mugabe;

5.  Pide la creación de una comisión de investigación internacional que investigue la utilización de los alimentos y de las estructuras de acogida como arma política;

6.  Lamenta la tibieza de la Unión Africana, en particular de la República de Sudáfrica y de varios países vecinos de Zimbabwe, que cierran los ojos ante la opresión diaria ejercida contra la población de Zimbabwe y ante la destrucción de la economía de este país; recuerda al Gobierno sudafricano su responsabilidad concreta frente a su vecino Zimbabwe y le pide que haga todo lo posible por que el régimen de Mugabe ponga inmediatamente fin a las expulsiones forzosas;

7.  Pide a la SADC que proceda al cierre del centro regional de entrenamiento para el mantenimiento de la paz en Harare, lo que constituiría una señal de su voluntad de presionar al régimen de Mugabe;

8.  Se niega a reconocer los resultados de las elecciones fraudulentas del 31 de marzo de 2005, que no cumplieron las normas democráticas internacionalmente reconocidas, incluidas las de la SADC;

9.  Lamenta que el Consejo no haya respondido a las reiteradas peticiones del Parlamento para reforzar la presión contra el régimen de Mugabe;

10.  Reitera, a la luz de la situación de Zimbabwe y de la voluntad de la población de nuestros países de ayudar a África, que el Consejo debe actuar seriamente para lograr un cambio a mejor en Zimbabwe; pide, al respecto, al Consejo que elimine las lagunas que presentan las sanciones comunitarias específicas y a todos los Estados miembros que se comprometan claramente a aplicarlas de manera rigurosa;

11.  Insta a que estas medias incluyan la reducción de todos los vínculos económicos con Zimbabwe que benefician directamente al régimen (como, por ejemplo, el comercio con granjas controladas por miembros del régimen), la identificación e imposición de medidas contra quienes apoyan económicamente actividades antidemocráticas del régimen (en cooperación con los Estados Unidos y con los países de la Commonwealth) y la prohibición, para los miembros de las familias de los hombres de confianza de Mugabe, de acceder a un empleo o a los centros de enseñanza en los Estados miembros de la UE;

12.  Pide que se designe un enviado especial de la UE para Zimbabwe, encargado de impulsar el compromiso de los Estados africanos (en cooperación con los Estados Unidos y los países de la Commonwealth) y que se suspenda el retorno al país de los solicitantes de asilo procedentes de los Estados miembros hasta que mejore la situación en Zimbabwe;

13.  Pide a las empresas de los Estados miembros de la UE que mantienen relaciones comerciales con Zimbabwe que adopten prácticas comerciales transparentes, se nieguen a suscribir contratos con quienes hayan participado en el programa de confiscación de tierras de Mugabe y se comporten de modo que sea la población de Zimbabwe y no el régimen de Mugabe quien se beneficie;

14.  Acoge con satisfacción la decepción del Presidente de la Comisión, quien lamenta que la Unión Africana y la República de Sudáfrica no hayan reaccionado ante la violación de los derechos humanos en Zimbabwe, e insta a que, en el marco de su próxima "Estrategia para África", la Comisión tenga plenamente en cuenta la presente Resolución;

15.  Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se interese seriamente y sin demora por la opresión que está teniendo lugar en Zimbabwe y que examine en qué medida los responsables pueden ser llamados a responder de sus acciones;

16.  Acoge con satisfacción la liberación de Roy Bennett, pero lamenta el espantoso trato de que ha sido objeto por parte del régimen de Mugabe, y pide la liberación de otras 30 000 víctimas inocentes encarcelados tras la "Operación Murambatsvina";

17.  Pide que Robert Mugabe se retire y que se instaure en Zimbabwe un gobierno de transición que incluya a los grupos de la oposición y a otras personas de buena voluntad, con vistas a restaurar unas normas de gobernanza aceptables en el país y remediar la economía destruida y la situación de los derechos humanos;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países del G8, al Gobierno y al Parlamento de Zimbabwe, al Gobierno y al Parlamento de la República de Sudáfrica, al Secretario General de la Commonwealth, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Presidentes de la Comisión y del Consejo de la Unión Africana y al Secretario General de la SADC.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2004)0112.
(2) DO L 49 de 22.2.2005, p. 30.
(3) DO L 153 de 16.6.2005, p. 9.


Trata de niños en Guatemala
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Resolución del Parlamento Europeo sobre Guatemala
P6_TA(2005)0304RC-B6-0415/2005

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre Guatemala, en particular la de 10 de abril de 2003(1),

–  Visto su compromiso decidido y permanente con el proceso de paz y los derechos humanos en Guatemala,

–  Vista la Convención de 29 de mayo de 1993, relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional adoptada en el marco de la Conferencia de La Haya sobre Derecho internacional privado,

–  Visto el Memorando de Entendimiento firmado por los Gobiernos de Guatemala y México para abordar los temas relacionados con la trata transfronteriza que asola esa región,

–  Vista el Acta final de la Decimoséptima Conferencia Interparlamentaria Unión Europea- América Latina, celebrada en Lima del 14 al 16 de junio de 2005,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Venta y Trata de Niños, donde se afirma que las leyes de adopción de Guatemala están entre las más débiles de la región y que el tráfico de niños ni siquiera está tipificado como delito,

B.  Considerando que, según la Oficina del Procurador de Derechos Humanos, actualmente en Guatemala se incurre en actos anómalos como embarazos forzosos o de alquiler, sustracción de niños de sus legítimas madres, suplantación de documentos, alteración de registros civiles, funcionamientos de casas cuna clandestinas, así como anomalías por parte de los autorizantes de las adopciones y el incremento de agencias de adopciones internacionales que ofrecen niños a la venta,

C.  Considerando que Guatemala es lugar de origen, tránsito y destino de mujeres y niños de Guatemala y de otros países de América Central víctimas de tráfico con fines de explotación sexual y laboral,

D.  Considerando que durante el año 2004, según registros oficiales, los feminicidios se elevaron a 527, y que el 81 % de las víctimas perecieron por arma de fuego,

E.  Considerando que, tras la salida de la Misión de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) y, a casi 10 años de la firma de los Acuerdos de Paz, persisten problemas en los ámbitos de los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas y la conflictividad agraria, con desalojos violentos que han costado la vida a varias personas y heridas a muchas otras,

F.  Considerando que no se avanza en la superación de la impunidad y que el acuerdo para la creación de la Comisión de Investigación de Cuerpos Armados y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS) debería contar con el respaldo necesario de las autoridades,

G.  Considerando que operadores judiciales o de organismos de control del Estado siguen siendo asesinados, y que, según las últimas informaciones, de enero a mayo del presente año se habrían registrado 76 ataques en contra de defensores de los derechos humanos, y que durante el primer año de la presente legislatura se hayan registrado 122 atentados o amenazas a defensores,

H.  Considerando que en la Nota conceptual de la Comisión para la preparación del Documento de Estrategia para Guatemala 2007-2013 se reconoce que un 56 % de la población vive en situación de pobreza y un 22 % en pobreza extrema y que las tres cuartas partes de esta cifra corresponden a los pueblos indígenas,

1.  Condena el tráfico de niños, la existencia de una trama de crimen organizado con conexiones internacionales dedicada a la sustracción de niños, la suplantación de documentos, la alteración de registros civiles, el funcionamiento de casas cuna clandestinas, así como las anomalías en las actas autorizando adopciones, y denuncia el incremento de las agencias de adopciones internacionales que ofrecen niños en venta;

2.  Destaca que las adopciones sólo deberían estar en manos de organismos gubernamentales y organizaciones sin ánimo de lucro;

3.  Pide a la República de Guatemala que apruebe una legislación específica sobre adopciones y que aplique la Convención de la Haya sobre Adopciones Internacionales, así como que adopte medidas adecuadas para evitar que las adopciones internacionales generen intereses lucrativos;

4.  Insta al ministerio público a que persiga penalmente las redes criminales que trafican con niños;

5.  Pide el lanzamiento de un plan global de acciones prioritarias en favor de los niños y adolescentes en América Latina que sea consecuente con las medidas de UNICEF;

6.  Pide al Gobierno de Guatemala que promueva las acciones necesarias para que cese la impunidad ante los feminicidios y para que se promueva activamente el respeto de los derechos de la mujer;

7.  Pide al Gobierno de Guatemala que respalde la acción de la Procuraduría de Derechos Humanos, reconozca la legitimidad de la labor de los defensores de derechos humanos y asegure su protección, así como que investigue los recientes allanamientos de sedes de organizaciones sociales;

8.  Se felicita de las declaraciones del Presidente Berger respecto de la abolición de la pena de muerte, teniendo en cuenta que actualmente existen 35 personas condenadas a dicha pena, y pide al Congreso de Guatemala que aplique las reformas necesarias para eliminarla del orden jurídico guatemalteco; pide que se pongan en marcha acciones contra los linchamientos;

9.  Reconoce con satisfacción la iniciativa del Gobierno de Guatemala de promover el establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y felicita al Gobierno y al Congreso por la ratificación del Convenio correspondiente;

10.  Pide a todas las autoridades que presten la más amplia colaboración para que dicha Oficina pueda cumplir cabalmente con su mandato de observación y asesoría; pide a la Comisión Europea que brinde su apoyo económico y político para facilitar la plena ejecución de dicho mandato;

11.  Reitera la recomendación que hizo en su citada Resolución de 10 de abril de 2003, en la que solicitaba a la Comisión que, en la futura estrategia de la UE con Guatemala 2007-2013, se definan la cohesión social, el derecho a la alimentación, el desarrollo rural y la reforma del sistema de tenencia y aprovechamiento de la tierra como ejes prioritarios de la futura política de cooperación europea; considera que dicha política deberá también insistir en la erradicación de las adopciones ilegales, el apoyo decidido a los derechos humanos, la superación de la impunidad, el respeto a los pueblos indígenas y la protección y promoción de los derechos de la mujer y del menor;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de Naciones Unidas, a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Gobierno y al Parlamento de Guatemala.

(1) DO C 64 E de 12.3.2004, p. 609.


Derechos humanos en Etiopía
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en Etiopía
P6_TA(2005)0305RC-B6-0417/2005

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Etiopía,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando la represión violenta de las manifestaciones de protesta que se produjeron el 8 de junio de 2005 tras la proclamación de los resultados definitivos de las elecciones legislativas celebradas el 15 de mayo de 2005 (36 muertos, más de 100 heridos y varios miles de personas detenidas),

B.  Considerando que las leyes etíopes prevén que toda persona detenida debe comparecer ante un juez en un plazo de 48 horas,

C.  Considerando que el proceso electoral se había desarrollado hasta entonces sin grandes tropiezos y que la confianza de la población etíope en la democracia se tradujo en la participación de aproximadamente un 90 % del electorado en las elecciones celebradas el 15 de mayo de 2005,

D.  Considerando que se han presentado 299 reclamaciones por fraude ante la comisión electoral, que ha decidido abrir una investigación en 135 circunscripciones electorales,

E.  Considerando que, a raíz de estas investigaciones, podría decidirse la realización de un nuevo recuento de los votos, e incluso la celebración de nuevas elecciones, en algunas circunscripciones,

F.  Considerando que la proclamación definitiva de los resultados, prevista inicialmente para el 8 de junio de 2005 y, a continuación, para el 8 de julio de 2005, deberá aplazarse a la espera de los resultados del examen de las reclamaciones,

G.  Considerando que las votaciones para la elección de los 23 diputados de la región de Somalia deberán celebrarse en agosto de 2005,

H.  Considerando que el Gobierno y los partidos de la oposición se han comprometido, el 10 de junio de 2005, en una declaración conjunta a buscar la resolución de todos los problemas a través de medios legales y pacíficos,

I.  Considerando que la estabilidad política de Etiopía es esencial para todos los países del Cuerno de África,

1.  Condena la represión violenta ejercida contra civiles y líderes y simpatizantes de la oposición, así como la masacre de al menos 36 personas;

2.  Manifiesta toda su simpatía y solidaridad al pueblo etíope y presenta sus condolencias a las familias de las víctimas;

3.  Desea que una comisión de investigación imparcial identifique a los responsables de los trágicos acontecimientos que se produjeron el 8 de junio de 2005 y que los responsables sean entregados a la justicia;

4.  Pide la liberación de los periodistas y de las demás personas contra las que no haya ningún cargo y que a los detenidos se les trate en el respeto más estricto de las leyes y de la Constitución etíopes, de conformidad con las normas jurídicas internacionales en materia de respeto de los derechos humanos;

5.  Se felicita de la reciente liberación de unos 4 000 detenidos y del anuncio hecho por el Gobierno de que los presos del campo militar de Ziway podrán reunirse a partir de ahora con sus familias y tener acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja; señala, en este contexto, la función clave que puede y debe desempeñar el CICR en la asistencia a los detenidos y el examen de la situación en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos en las cárceles;

6.  Se felicita de que las formaciones políticas de la oposición y los observadores internacionales puedan asistir al proceso de examen de las reclamaciones electorales, con objeto de conseguir unos resultados indiscutibles;

7.  Insiste en la necesidad de respetar escrupulosamente el acuerdo de 10 de junio de 2005 entre el Gobierno y los partidos de la oposición, y desea que la Unión Europea siga contribuyendo a una solución pacífica y democrática de la crisis política etíope, en particular enviando observadores al proceso de investigación de las impugnaciones de los resultados electorales;

8.  Pide a la UE y a la comunidad internacional que se mantengan vigilantes y que hagan todo lo posible para contribuir a la resolución pacífica de las tensiones que existen en la actualidad, de manera que el proceso de democratización de Etiopía no se interrumpa;

9.  Pide al Gobierno etíope que suspenda inmediatamente las restricciones que impiden la información sobre las actividades y las ideas de la oposición en los medios de comunicación, y que establezca lo más rápidamente posible un código de conducta para la prensa, en concertación con los medios de comunicación;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de Etiopía.


Agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (COM(2004)0687 – C6-0201/2004 – 2004/0247(CNS))
P6_TA(2005)0306A6-0195/2005

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0687)(1),

–  Vistos los artículos 36, 37 y el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0201/2004),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0195/2005),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 1
(1)  La situación geográfica excepcional de las regiones ultraperiféricas con respecto a las fuentes de abastecimiento en productos esenciales para el consumo humano o para la transformación y la utilización como insumos agrícolas, ocasiona en dichas regiones costes adicionales de transporte. Además, y debido a factores objetivos vinculados a la insularidad y situación ultraperiférica, los agentes económicos y los productores de las regiones ultraperiféricas están sujetos a limitaciones suplementarias que obstaculizan notablemente sus actividades. Estas desventajas pueden atenuarse reduciendo los precios de tales productos esenciales. Así, a fin de garantizar el abastecimiento de las citadas regiones y paliar los costes adicionales derivados de su lejanía, insularidad y situación ultraperiférica, resulta oportuno instaurar un régimen específico de abastecimiento.
(1)  La situación geográfica excepcional de las regiones ultraperiféricas con respecto a las fuentes de abastecimiento en productos esenciales para el consumo humano o para la transformación y la utilización como insumos agrícolas, ocasiona en dichas regiones costes adicionales de transporte. Además, y debido a factores objetivos vinculados a la insularidad y situación ultraperiférica, los agentes económicos y los productores de las regiones ultraperiféricas están sujetos a limitaciones suplementarias que obstaculizan notablemente sus actividades. En ciertos casos, los agentes económicos y los productores están sujetos a una doble insularidad, debida al hecho de que las islas de la región quedan muy alejadas unas de otras. Estas desventajas pueden atenuarse reduciendo los precios de tales productos esenciales. Así, a fin de garantizar el abastecimiento de las citadas regiones y paliar los costes adicionales derivados de su lejanía, insularidad y situación ultraperiférica, resulta oportuno instaurar un régimen específico de abastecimiento.
Enmienda 2
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis) Sería conveniente que la Comisión aplicara con eficacia una política de promoción en favor de las PYME agroalimentarias de las regiones ultraperiféricas para que pudieran mantener sus exportaciones tradicionales y aumentar su comercio con los terceros países vecinos.
Enmienda 3
Considerando 4
(4)  Las cantidades que se benefician del régimen específico de abastecimiento son únicamente las que resultan necesarias para el suministro de las regiones ultraperiféricas, por lo que este sistema no obstaculiza el buen funcionamiento del mercado interior. Además, las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento no deben provocar en principio desviaciones de los flujos comerciales en lo concerniente a los productos considerados. Por tanto, resulta oportuno prohibir la expedición o exportación de tales productos a partir de las regiones ultraperiféricas. No obstante, conviene autorizar la expedición o exportación de dichos productos cuando se reembolse la ventaja derivada del régimen específico de abastecimiento, o bien, en lo que concierne a los productos transformados, con vistas a facilitar el comercio regional o entre las dos regiones ultraperiféricas portuguesas. Es conveniente tener en cuenta, asimismo, las corrientes de intercambios tradicionales con terceros países de las regiones ultraperiféricas en su conjunto, y, por lo tanto, es oportuno autorizar en el caso de todas ellas la exportación de productos transformados que corresponda a las exportaciones tradicionales. Esta restricción tampoco debe aplicarse a las exportaciones y expediciones tradicionales de productos transformados; en beneficio de la claridad, debe precisarse el periodo de referencia a efectos de la definición de las cantidades exportadas o expedidas tradicionalmente.
(4)  Las cantidades que se benefician del régimen específico de abastecimiento son únicamente las que resultan necesarias para el suministro de las regiones ultraperiféricas, por lo que este sistema no obstaculiza el buen funcionamiento del mercado interior. Además, las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento no deben provocar en principio desviaciones de los flujos comerciales en lo concerniente a los productos considerados. Por tanto, resulta oportuno prohibir la expedición o exportación de tales productos a partir de las regiones ultraperiféricas. No obstante, conviene autorizar la expedición o exportación de dichos productos cuando se reembolse la ventaja derivada del régimen específico de abastecimiento, o bien, en lo que concierne a los productos transformados, con vistas a facilitar el comercio regional o entre las dos regiones ultraperiféricas portuguesas. Es conveniente tener en cuenta, asimismo, las corrientes de intercambios tradicionales con terceros países de las regiones ultraperiféricas en su conjunto, y, por lo tanto, es oportuno autorizar en el caso de todas ellas la exportación de productos transformados que corresponda a las exportaciones tradicionales. Esta restricción tampoco debe aplicarse a las exportaciones y expediciones tradicionales de productos transformados; en beneficio de la claridad, debe precisarse el periodo de referencia a efectos de la definición de las cantidades exportadas o expedidas tradicionalmente, el cual deberá tomar en consideración las posibles limitaciones del funcionamiento tradicional del mercado.
Enmienda 4
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) La Comisión propondrá al Consejo las excepciones necesarias que permitan la ejecución de los programas de desarrollo rural, teniendo en cuenta las especificidades de las regiones ultraperiféricas.
Enmienda 5
Considerando 18
(18)  Es conveniente respaldar las actividades ganaderas tradicionales. A fin de satisfacer las necesidades de consumo local de los DU y de Madeira, conviene autorizar la importación desde terceros países, exenta de derechos de aduana, de bovinos machos destinados al engorde en determinadas condiciones y dentro de un límite máximo anual. Es apropiado prorrogar la posibilidad, ofrecida a Portugal en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de transferir derechos a la prima por vaca nodriza del continente a las Azores y adaptar este instrumento a las nuevas condiciones de apoyo a las regiones ultraperiféricas.
(18)  Es conveniente respaldar las actividades ganaderas tradicionales. A fin de satisfacer las necesidades de consumo local de los DU y de Madeira, conviene autorizar la importación desde terceros países, exenta de derechos de aduana, de bovinos machos destinados al engorde en determinadas condiciones y dentro de un límite máximo anual. Es apropiado prorrogar la posibilidad, ofrecida a Portugal en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, de transferir derechos a la prima por vaca nodriza del continente a las Azores y adaptar este instrumento a las nuevas condiciones de apoyo a las regiones ultraperiféricas. A fin de satisfacer las necesidades de consumo local de los DU, es preciso autorizar la importación desde terceros países, exenta de derechos de aduana, de animales de las especies equina, bovina, bufalina, ovina y caprina destinados al engorde en determinadas condiciones y dentro de un límite máximo anual. Con vistas a mejorar la calidad en la producción de carne de bovino en las Azores, conviene atribuir una ayuda al abastecimiento de dicha región con machos reproductores de razas bovinas de aptitud cárnica, en determinadas condiciones y dentro de un límite máximo por determinar.
Enmiendas 6 y 7
Considerando 20
(20)  La aplicación del presente Reglamento no debe incidir en el nivel de apoyo específico del que se han beneficiado hasta ahora las regiones ultraperiféricas. Por esta razón, a fin de poder llevar a cabo las medidas necesarias los Estados miembros deben disponer de fondos equivalentes a la ayuda ya concedida por la Comunidad en virtud del Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom), del Reglamento (CE) n° 1453/2001 y del Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican), así como de los fondos concedidos a los ganaderos establecidos en estas regiones en virtud del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, del Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino y del Reglamento (CE) n° 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, y también de los fondos destinados al abastecimiento en arroz del departamento francés de ultramar de la Reunión en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz. El nuevo sistema de apoyo de las producciones agrícolas en las regiones ultraperiféricas, instaurado por el presente Reglamento, debe coordinarse con el apoyo que reciben estas mismas producciones en el resto de la Comunidad.
(20)  La aplicación del presente Reglamento no debe incidir en el nivel de apoyo específico del que se han beneficiado hasta ahora las regiones ultraperiféricas. Asimismo, los límites financieros anuales que han de considerarse en el apoyo al régimen específico de abastecimiento deberán tener en cuenta las ayudas al abastecimiento y los importes correspondientes a las exenciones de derechos concedidas en virtud de dicho régimen en un período determinado. Por esta razón, a fin de poder llevar a cabo las medidas necesarias los Estados miembros deben disponer de fondos equivalentes a la ayuda ya concedida por la Comunidad en virtud del Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom), del Reglamento (CE) n° 1453/2001 y del Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican), así como de los fondos concedidos a los ganaderos establecidos en estas regiones en virtud del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, del Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino y del Reglamento (CE) n° 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, y también de los fondos destinados al abastecimiento en arroz del departamento francés de ultramar de la Reunión en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz. El nuevo sistema de apoyo de las producciones agrícolas en las regiones ultraperiféricas, instaurado por el presente Reglamento, debe coordinarse con el apoyo que reciben estas mismas producciones en el resto de la Comunidad.
Enmienda 8
Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis) Por otro lado, la mencionada derogación de los reglamentos actualmente en vigor no deberá provocar interrupciones en los procesos de apoyo en el marco de regímenes específicos de abastecimiento ni de ayuda a las producciones locales de las regiones ultraperiféricas. Conviene, por tanto, garantizar la continuidad de su aplicación hasta la aprobación de los programas de abastecimiento y de apoyo respectivos.
Enmienda 9
Artículo 1
El presente Reglamento establece medidas específicas en el sector agrícola para paliar el alejamiento, la insularidad y la situación ultraperiférica de las regiones de la Unión a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, en lo sucesivo denominadas "regiones ultraperiféricas".
El presente Reglamento establece medidas específicas en el sector agrícola para paliar el alejamiento, la insularidad, la situación ultraperiférica, la reducida superficie, el relieve y el clima difíciles y la dependencia económica de un número reducido de productos de las regiones de la Unión a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, en lo sucesivo denominadas "regiones ultraperiféricas".
Enmienda 10
Artículo 2, apartado 1
1.  Se establece un régimen específico de abastecimiento aplicable a los productos agrícolas enumerados en el anexo I que resultan esenciales en las regiones ultraperiféricas para el consumo humano o para la elaboración de otros productos o como insumos agrícolas.
1.  Se establece un régimen específico de abastecimiento aplicable a los productos agrícolas que resultan esenciales en las regiones ultraperiféricas para el consumo humano o para la elaboración de otros productos o como insumos agrícolas y que figuran en los programas de abastecimiento contemplados en el artículo 5.
Enmienda 11
Artículo 2, apartado 2
2.  Se establecerá un plan de previsiones de abastecimiento en el que se cuantificarán las necesidades anuales de los productos enumerados en el anexo I. Podrá elaborarse un plan de previsiones independiente donde figuren las necesidades de las empresas de envasado o de transformación de productos destinados al mercado local, expedidos tradicionalmente hacia el resto de la Comunidad o exportados a terceros países en el contexto de un comercio de carácter regional o tradicional.
suprimido
Enmiendas 12 y 13
Artículo 4, apartado 2
2.  La restricción establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos transformados en las regiones ultraperiféricas en cuya elaboración se hayan utilizado productos acogidos al régimen específico de abastecimiento:
2.  La restricción establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos transformados o que hayan sido objeto de operaciones complementarias suficientes de fabricación o transformación en las regiones ultraperiféricas en cuya elaboración se hayan utilizado productos acogidos al régimen específico de abastecimiento.
a) que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la Comunidad dentro de los límites cuantitativos correspondientes a las expediciones y a las exportaciones tradicionales; la Comisión determinará las cantidades y los terceros países destinatarios, según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26, sobre la base de la media de las expediciones o exportaciones efectuadas durante los años 1989, 1990 y 1991;
b) que se exporten a terceros países en el marco de un comercio regional que se ajuste a las condiciones establecidas según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26;
c) que se expidan de las Azores a Madeira y viceversa.
No se concederá ninguna restitución cuando se efectúe la exportación de estos productos.
No se concederá ninguna restitución cuando se efectúe la exportación de estos productos.
Enmienda 15
Artículo 5, apartado 1, letra - a) (nueva)
- a) los productos contemplados por el régimen específico de abastecimiento;
Enmienda 14
Artículo 5, apartado 1, letra a)
a) el proyecto de plan de previsiones de abastecimiento;
a) el proyecto de plan de previsiones de abastecimiento que cuantifique las necesidades anuales relativas a estos productos. Podrá preverse una evaluación provisional por separado de las necesidades de las empresas de almacenamiento y de transformación de los productos destinados al mercado local, expedidos al resto de la Comunidad, exportados a terceros países en el marco del comercio regional o en el marco del comercio tradicional;
Enmienda 16
Artículo 5, apartado 2
2.  Los programas de abastecimiento se aprobarán de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26. La lista de los productos incluidos en el anexo I podrá revisarse con arreglo al mismo procedimiento, en función de la evolución de las necesidades de las regiones ultraperiféricas.
2.  Los programas de abastecimiento se aprobarán de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26, en función de la evolución de las necesidades de las regiones ultraperiféricas.
Enmienda 17
Artículo 9, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Los programas comunitarios promoverán la mejora del medio ambiente y del espacio rural, así como la actividad agrícola y la conservación del paisaje, fomentando una gestión sostenible del suelo.
Enmienda 18
Artículo 12, letra a)
a) una descripción cuantificada de la situación de la producción agrícola de que se trate, teniendo en cuenta los resultados de evaluación disponibles, que muestre las disparidades, lagunas y posibilidades de desarrollo, así como los recursos financieros movilizados y los principales resultados de las actuaciones emprendidas en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 3763/91 del Consejo, (CEE) n° 1600/92 del Consejo, (CEE) n° 1601/92 del Consejo, (CEE) n° 1452/2001, (CEE) n° 1453/2001 y (CEE) n° 1454/2001;
a) una descripción cuantificada de la situación de la producción agrícola de que se trate, teniendo en cuenta los resultados de evaluación disponibles, que muestre las disparidades, lagunas y posibilidades de desarrollo, así como los recursos financieros movilizados y los principales resultados de las actuaciones emprendidas en virtud de los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001;
Enmienda 19
Artículo 12, letra d)
d) un calendario de ejecución de las medidas y un cuadro financiero general de carácter indicativo donde se resuman los recursos que sea necesario movilizar;
d) un calendario de ejecución de las medidas y un cuadro financiero general de carácter indicativo donde se resuman los recursos que sea necesario movilizar, sin perjuicio de posibles reprogramaciones entre las medidas de cada programa;
Enmienda 20
Artículo 13, apartado 3
3.  Los programas empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2006.
3.  Los programas empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2006 o de una fecha posterior.
Enmienda 21
Artículo 16, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. La Comisión propondrá al Consejo las excepciones necesarias que permitan la ejecución de los programas de desarrollo rural, teniendo en cuenta las especificidades de las regiones ultraperiféricas.
Enmienda 22
Artículo 18, apartado 1
1.  Francia y Portugal presentarán a la Comisión programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los DU y en las Azores y Madeira, respectivamente. Estos programas especificarán, en particular, los objetivos que se pretende alcanzar y las actuaciones necesarias, así como su duración y su coste. Los programas presentados en aplicación del presente artículo no se referirán a la protección de los plátanos.
1.  Francia y Portugal presentarán a la Comisión programas de protección sanitaria de los cultivos agrícolas o de los productos vegetales en los DU y en las Azores y Madeira, respectivamente. Estos programas especificarán, en particular, los objetivos que se pretende alcanzar y las actuaciones necesarias, así como su duración y su coste. Los programas presentados en aplicación del presente artículo no se referirán a la protección de los plátanos.
Enmienda 23
Artículo 19, apartado 2, párrafo 1
2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, las uvas procedentes de variedades híbridas de vid productoras directas cuyo cultivo está prohibido (Noah, Othello, Isabelle, Jacquez, Clinton, Herbemont), vendimiadas en las regiones de las Azores y de Madeira podrán utilizarse para la producción de vino que únicamente se comercializará dentro de dichas regiones.
2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, las uvas procedentes de variedades híbridas de vid productoras directas cuyo cultivo está prohibido, vendimiadas en las regiones de las Azores y de Madeira podrán utilizarse para la producción de vino que únicamente se comercializará dentro de dichas regiones.
Enmienda 24
Artículo 19, apartado 2, párrafo 2
Hasta el 31 de diciembre de 2006, y apoyado, en su caso, por las ayudas previstas en el capítulo III del título II del Reglamento (CE) n° 1493/1999, Portugal procederá a la eliminación gradual del cultivo de las parcelas plantadas con variedades híbridas de vid productoras directas cuyo cultivo está prohibido.
Hasta el 31 de diciembre de 2013, y apoyado, en su caso, por las ayudas previstas en el capítulo III del título II del Reglamento (CE) n° 1493/1999, Portugal procederá a la eliminación gradual del cultivo de las parcelas plantadas con variedades híbridas de vid productoras directas cuyo cultivo está prohibido.
Enmienda 25
Artículo 20, apartado 4, párrafo 2
Las disposiciones de aplicación del presente apartado se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26. Dichas disposiciones determinarán en particular la cantidad de leche fresca de origen local que deberá contener la leche UHT reconstituida a que se refiere el párrafo primero.
Las disposiciones de aplicación del presente apartado se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26. Dichas disposiciones determinarán en particular la cantidad de leche fresca de origen local que deberá contener la leche UHT reconstituida a que se refiere el párrafo primero, si no estuviere asegurada la comercialización de la producción de leche obtenida localmente.
Enmienda 26
Artículo 21, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Con vistas a mejorar la calidad en la producción de carne de vacuno en las Azores, se atribuirá una ayuda al abastecimiento de dicha región con machos reproductores de razas bovinas de aptitud cárnica, en las condiciones y dentro del límite máximo por determinar con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 26.
Enmienda 27
Artículo 21 bis (nuevo)
Artículo 21 bis
Azúcar
Durante el período mencionado en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar1, el azúcar C contemplado en el artículo 13 de dicho Reglamento, exportado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) n° 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar2, e introducido a efectos de consumo en Madeira y en las Islas Canarias, en forma de azúcar blanco del código NC 1701, y en las Azores, en forma de azúcar bruto del código NC 1701 12 10, se beneficiará, en las condiciones del presente Reglamento, del régimen de exención de los derechos de importación dentro del límite del plan de previsiones de abastecimiento mencionado en el artículo 3.
_______________
1 DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.
2 DO L 262 DE 16.9.1981, p. 14.
Enmienda 28
Artículo 24, apartado 1
1.  Las medidas previstas en el presente Reglamento, excepto las contempladas en el artículo 16, constituirán intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, a efectos del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo.
1.  Las medidas previstas en el presente Reglamento, excepto las contempladas en los artículos 16 y 18, constituirán intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, a efectos del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo.
Enmienda 29
Artículo 24, apartado 2
2.  La Comunidad financiará las medidas previstas en los títulos II y III del presente Reglamento hasta los siguientes importes máximos anuales:
- en el caso de los DU: 84,7 millones de euros,
- en el caso de las Azores y Madeira: 77,3 millones de euros,
- en el caso de las Islas Canarias: 127,3 millones de euros.
2.  La Comunidad financiará las medidas previstas en los títulos II y III del presente Reglamento hasta los importes máximos anuales calculados según las cantidades gastadas para financiar el régimen específico de abastecimiento, tomando como base la media del mejor trienio de cada región en el período comprendido entre 2001 y 2004, considerando el importe de exención de derechos concedidos en el mismo período y con arreglo a los límites máximos de gastos aplicables al apoyo de la producción agrícola local.
Enmienda 30
Artículo 24, apartado 3
3.  Los importes asignados anualmente a los programas previstos en el título II no podrán ser superiores a los que se indican a continuación:
suprimido
- en el caso de los DU: 20,7 millones de euros,
- en el caso de las Azores y Madeira: 17,7 millones de euros,
- en el caso de las Islas Canarias: 72,7 millones de euros.
Enmienda 31
Artículo 24, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) n° 1782/2003, podrán modificarse los plazos previstos para los pagos en concepto de los regímenes mencionados en el Anexo I del mencionado Reglamento, debiendo definirse un nuevo plazo en los programas que han de presentarse en el marco de la dotación financiera prevista en el apartado 2 del presente artículo.
Enmienda 32
Artículo 26, apartado 1, párrafo 2 (nuevo)
Para los programas fitosanitarios previstos en el artículo 18, la Comisión estará asistida por el Comité fitosanitario permanente, creado por la Decisión 76/894/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 19761.
_______________
1 DO L 340 de 9.12.1976, p. 25.
Enmienda 33
Artículo 28, apartado 3
3.  A más tardar el 31 de diciembre de 2009, y, a continuación, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general en el que se ponga de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento acompañado, en su caso, de las propuestas apropiadas.
3.  A más tardar el 31 de diciembre de 2008, y, a continuación, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general en el que se ponga de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento acompañado, en su caso, de las propuestas apropiadas.
Enmienda 34
Artículo 29, párrafo 2 bis (nuevo)
No obstante, las medidas relativas al régimen específico de abastecimiento, así como las medidas en favor de las producciones locales, previstas en los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001, permanecerán en vigor hasta la fecha de aprobación por parte de la Comisión de los programas de abastecimiento previstos en el artículo 5 del presente Reglamento y la fecha de inicio de aplicación de los programas de apoyo en favor de las producciones agrícolas locales previstos en el artículo 9 del presente Reglamento.
Enmienda 35
Artículo 32, párrafo 2
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006. No obstante, los artículos 13, 25 y 26 serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006. No obstante, los artículos 8 y 13, el apartado 3 del artículo 21 y los artículos 24, 25 y 26 serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Exportación de ganado vivo a terceros países
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Declaración del Parlamento Europeo sobre las restituciones a la exportación de ganado vivo a terceros países
P6_TA(2005)0307P6_DCL(2005)0020

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 116 de su Reglamento,

A.  Considerando que anualmente se exportan unas 200 000 cabezas de ganado vivo de la UE al Líbano y a Egipto,

B.  Considerando que en los últimos años se han pagado unos 60 millones de euros por concepto de restituciones a la exportación de estos animales y considerando que está disponible un máximo de 77 millones de euros para restituciones a la exportación en 2005,

C.  Preocupado por la duración de los viajes, que puede ser de hasta tres días, por los métodos de manipulación y sacrificio, con frecuencia ilegales según el Derecho de la UE, que se aplican a los animales a su llegada y, en consecuencia, por el gran sufrimiento que se inflige a los animales,

D.  Considerando que la legislación vigente no se está aplicando y es inadecuada en cualquier caso para proteger el bienestar de los animales,

1.  Reconoce que la UE admite que los animales son seres sensibles;

2.  Pide a la Comisión y al Consejo que pongan fin inmediata y definitivamente al régimen de restituciones a la exportación de ganado vivo a terceros países;

3.  Pide que, en lugar de ello, se destinen fondos públicos a sistemas que promuevan y protejan el bienestar de los animales;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo y a la Comisión:

Nombres de los firmantes

Adamou, Adwent, Agnoletto, Alvaro, Andersson, Ashworth, Atkins, Attwooll, Aubert, Auken, Battilocchio, Bauer, Beazley, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Beňová, Berend, van den Berg, Berger, Berman, Bielan, Blokland, Bösch, Bonde, Bonino, Bonsignore, Borghezio, Bowis, Bowles, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Camre, Casaca, Cashman, Castiglione, Chatzimarkakis, Chichester, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Correia, Costa P., Coûteaux, Cramer, Czarnecki M., Czarnecki R., Davies, Demetriou, Deva, De Vits, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Dover, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurling, Evans Jillian, Evans Jonathan, Evans Robert, Fajmon, Falbr, Fatuzzo, Fernandes, Fernández Martín, Ferreira A., Figueiredo, Flasarová, Florenz, Ford, Frassoni, Gahler, Gal'a, Gawronski, Gentvilas, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gklavakis, Goepel, Gollnisch, Gomes, Goudin, Grabowski, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Grech, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Guerreiro, Guidoni, Hall, Hammerstein Mintz, Handzlik, Hannan, Harbour, Harms, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Honeyball, Horáček, Howitt, Hudghton, Hughes, Hybášková, Ilves, Isler Béguin, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jensen, Jørgensen, Jonckheer, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karim, Kaufmann, Kauppi, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klinz, Knapman, Konrad, Korhola, Koterec, Krahmer, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kuhne, Kułakowski, Kusstatscher, Kużmiuk, Lagendijk, Lambert, Langen, Langendries, La Russa, Lehne, Leichtfried, Leinen, Le Pen J.-M., Le Pen M., Le Rachinel, Libicki, Lichtenberger, Liese, Liotard, Lipietz, Louis, Lucas, Ludford, Lundgren, Lynne, Maaten, McAvan, McCarthy, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Maňka, Mann T., Mann E., Markov, Marques, Martin D., Martin H.-P., Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Matsakis, Mavrommatis, Mayer, Meijer, Méndez De Vigo, Mikko, Mohácsi, Moraes, Morgan, Morgantini, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nattrass, Newton Dunn, Nicholson, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Onesta, Oviir, Paasilinna, Pack, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Pavilionis, Pęk, Peterle, Pflüger, Pieper, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pittella, Podestà, Podkański, Portas, Prets, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rasmussen, Remek, Resetarits, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva Rueda, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Rühle, Rutowicz, Sacconi, Sakalas, Samaras, Samuelsen, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Sbarbati, Scheele, Schenardi, Schlyter, Schmidt, Schnellhardt, Schröder, Schroedter, Schuth, Schwab, Seeberg, Segelström, Siekierski, Silva Peneda, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Spautz, Staes, Starkevičiūtė, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Stroz, Stubb, Sturdy, Sumberg, Svensson, Swoboda, Szent-Iványi, Szymański, Tajani, Tannock, Thomsen, Titford, Titley, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Ulmer, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varvitsiotis, Ventre, Vernola, Vlasák, Voggenhuber, Wagenknecht-Niemeyer, Wallis, Watson, Westlund, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wise, Wojciechowski, Wurtz, Wynn, Záborská, Zaleski, Zappala, Zatloukal, Ždanoka, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zv&ebreve;řina, Zwiefka.

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