Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras accioness (2004/2220(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, y en particular los que se refieren a los derechos de las mujeres, como, por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y su Protocolo y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
– Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, como, por ejemplo, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993(1), la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993(2), la Resolución sobre la eliminación de la violencia doméstica contra la mujer de 22 de diciembre de 2003(3), la Resolución "Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer" de 30 de enero de 2003(4), la Resolución "Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer" de 2 de febrero de 1998(5), los informes de los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Recomendación general nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer(6),
– Vistas la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995 y su Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing(7),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(8),
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres(9),
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer - Plataforma de Acción (Beijing + 10)(10),
– Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 2001, sobre la mutilación genital femenina(11),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0404/2005),
A. Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.",
B. Considerando que en el artículo 6 de la citada Declaración se señala que "nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer",
C. Considerando que la violencia ocurre en muchos tipos de relaciones y que las definiciones utilizadas en la investigación y en el contexto cultural varían; considerando asimismo que el objeto fundamental de la presente Resolución es la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres, es decir, los casos en los que el agresor es un hombre y la víctima una mujer que tiene o ha tenido una relación con el agresor; considerando igualmente que, según tres estudios de prevalencia realizados en Finlandia, Suecia y Alemania, esta violencia constituye una aplastante mayoría de los casos acontecidos en el ámbito de relaciones muy próximas; considerando también que, aunque muchos casos de violencia de este tipo se producen en el hogar, el lugar en el que se desarrollan tiene una importancia secundaria,
D. Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres constituye no sólo un delito sino también un problema social; que la violencia contra la mujer representa una violación de los derechos humanos -el derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad y a la integridad física y mental- y constituye, por consiguiente, un obstáculo al desarrollo de una sociedad democrática,
E. Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres puede afectar a mujeres de todas las edades, al margen de su educación, sus ingresos o su posición social; que estudios realizados a gran escala en Suecia, Alemania y Finlandia sobre la extensión de este fenómeno ponen de manifiesto que como mínimo el 30-35 % de las mujeres con edades comprendidas entre 16 y 67 años han sido en alguna ocasión víctimas de violencia física o sexual, y que, si se incluye la violencia psicológica, la cifra se eleva al 45-50 %,
F. Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres es un fenómeno universal relacionado con las desigualdades existentes en la distribución del poder entre los géneros, que sigue caracterizando a nuestra sociedad; que la falta de igualdad es también una de las razones por las que los delitos de este tipo no se destacan y se persiguen suficientemente,
G. Considerando que este tipo de violencia contra la mujer es habitualmente obra de su pareja o de un pariente cercano,
H. Considerando que, además de la adopción de medidas en favor de las víctimas de la violencia, se necesitan estrategias proactivas y preventivas dirigidas a los autores de los actos de violencia y a los que presentan el riesgo de cometer tales actos, incluyendo sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias,
I. Considerando que los tipos de violencia que afectan a las mujeres pueden variar en función de las tradiciones culturales y el origen étnico y social; que la mutilación genital y los denominados delitos de honor, así como los matrimonios forzosos, también son ahora una realidad en la Unión Europea,
J. Considerando que los actos de violencia de los hombres contra las mujeres se producen a menudo en secreto, en el marco doméstico, y que la falta de sanciones suficientes por parte de la sociedad hace que esta situación pueda existir; que las normas históricas y culturales profundamente enraizadas contribuyen a menudo a legitimar la violencia de los hombres contra las mujeres,
K. Considerando que sólo unos pocos Estados miembros han recabado datos y compilado estadísticas sobre la prevalencia de las diferentes formas de violencia de los hombres contra las mujeres, lo que dificulta la comprensión de la dimensión real de dicho problema y, por consiguiente, la elaboración de una respuesta eficaz a nivel de la Unión Europea,
L. Considerando que no se ha realizado ningún estudio exhaustivo a nivel comunitario sobre los costes financieros y las consecuencias sociales y humanas de la violencia de los hombres contra las mujeres, que, sin embargo, es fundamental que se realice dicho estudio para la visibilidad del fenómeno y la lucha contra esta grave violación de los derechos humanos,
M. Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres es un factor importante en la vida de las mujeres y las niñas que se convierten en víctimas de la trata de seres humanos con fines sexuales incluida la prostitución, o de otro tipo; que los estudios muestran que entre el 65 y el 90 % de las mujeres prostituidas fueron objeto de agresiones sexuales durante su infancia o posteriormente;
N. Considerando que la marginación y la pobreza son las causas fundamentales de la prostitución y del incremento del tráfico de mujeres,
O. Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres constituye un obstáculo para su participación en la sociedad y en el mercado laboral y puede conducir a la marginación y a la pobreza,
P. Considerando que hay un gran número de informes en los que se demuestra que el momento de mayor riesgo de violencia grave contra las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas se produce durante la separación o poco después de la misma,
Q. Considerando que la violencia contra la mujer como madre afecta directa e indirectamente a los hijos y tiene efectos negativos duraderos en su salud emocional y mental, y que puede crear un círculo de violencia y abusos que se perpetúe durante generaciones,
R. Considerando que, al margen de su frecuente dependencia económica, uno de los principales motivos por el que las mujeres se callan que son víctimas de violencia, sobre todo doméstica o sexual, es el mito que persiste en la sociedad de que ellas son las culpables de dicha violencia o de que se trata de un asunto privado, así como el deseo de preservar la relación y la unidad familiar; que otra de las otras razones por las que no denuncian los actos de violencia es la falta de confianza en la policía, la justicia y los servicios sociales,
S. Considerando que el riesgo de que los hombres cometan actos de violencia contra las mujeres aumenta en una sociedad que no se opone a ella de manera suficientemente enérgica y clara; que la legislación y su aplicación en la práctica constituyen instrumentos importantes para luchar contra la violencia,
T. Considerando que en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, por la que se establece para el período 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia (COM(2005)0122), la lucha contra la violencia que sufren las mujeres, los niños y los jóvenes desempeña un papel importante como parte del esfuerzo para crear un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia,
U. Recordando que, tal como declaró el Vicepresidente de la Comisión, Franco Frattini, en su discurso ante el Parlamento Europeo el 21 de junio de 2005, se calcula que como mínimo entre 700 y 900 mujeres mueren al año en los Estados miembros antes de la ampliación a causa de la violencia doméstica, y que incluso esta cifra se considera una subestimación,
1. Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros, en lo que respecta a la violencia de los hombres contra las mujeres, que:
a)
consideren este fenómeno como una violación de los derechos humanos que refleja las desigualdades existentes en nuestra sociedad en las relaciones de poder entre los géneros y adopten un enfoque político que incluya todas las facetas de este fenómeno, incluyendo métodos de prevención y de represión eficaces;
b)
consideren que se trata de un fenómeno estructural y un obstáculo crucial a los esfuerzos destinados a poner fin a las desigualdades entre hombres y mujeres;
c)
adopten una actitud de tolerancia cero con respecto a todas las formas de violencia contra las mujeres;
d)
adopten un marco de cooperación entre las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con el fin de desarrollar políticas y prácticas dirigidas a atajar el fenómeno de la violencia doméstica;
e)
establezcan métodos, definiciones y criterios armonizados en cooperación con Eurostat, la Agencia de Derechos Fundamentales y el futuro Instituto Europeo del Género, con el fin de recopilar datos comparables y compatibles en toda la Unión Europea relativos a la violencia contra las mujeres, en especial estudios completos sobre las dimensiones de este fenómeno;
f)
designen ponentes nacionales encargados de recoger, intercambiar y procesar la información y los datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres, incluyendo información sobre los niños que crecen en entornos violentos, y promuevan el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros, los países adherentes y los países candidatos a la adhesión;
g)
pongan de relieve, en todos los trabajos sobre la violencia de los hombres contra las mujeres, la manera en que esta violencia afecta a los niños;
h)
consoliden un sistema único de registro de los casos de malos tratos común a todas las autoridades competentes, como las autoridades judiciales y policiales, los hospitales y los servicios sociales, para garantizar un modo común de inscripción de los datos y una mayor posibilidad de utilizarlos;
i)
proporcionen la educación y formación adecuadas a los profesionales competentes en materia de registro de casos e inscripción de datos de violencia doméstica con el fin de que ejerzan sus funciones con la necesaria coherencia;
j)
destinen fondos a investigar los costes que acarrea la violencia de los hombres contra las mujeres en la UE;
k)
creen los medios necesarios para supervisar las actividades y los avances de los Estados candidatos y adherentes en relación con el trato que reciben las mujeres en todos los sectores de la sociedad, y hagan de la seguridad y del tratamiento de las mujeres un criterio para la adhesión;
l)
desarrollen programas y estudios dirigidos a las mujeres pertenecientes a comunidades con peculiaridades culturales o a minorías étnicas, con miras a describir las formas particulares de violencia que afrontan dichas mujeres y diseñar los medios adecuados para atajarlas;
m)
ejerzan una estrecha vigilancia sobre el tráfico de seres humanos a través de todas las fronteras;
2. Pide a los Estados miembros que establezcan proyectos de asociación entre las autoridades policiales, las ONG, los centros de acogida de víctimas y otras autoridades competentes, y que intensifiquen la cooperación con el fin de asegurar una aplicación efectiva de las leyes destinadas a combatir la violencia contra las mujeres y sensibilicen a las autoridades a todos los niveles sobre las cuestiones relacionadas con la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres;
3. Insta a los Estados miembros a que adopten las medidas apropiadas en relación con la violencia contra las mujeres es sus respectivas legislaciones nacionales, en particular:
a)
que reconozcan la violencia sexual dentro del matrimonio como delito y penalicen la violación dentro del matrimonio;
b)
que no acepten ninguna referencia a prácticas culturales como circunstancia atenuante en casos de violencia contra mujeres, crímenes de honor y mutilaciones genitales;
c)
que cooperen e intercambien información sobre las mejores prácticas con las autoridades de los Estados que tengan más experiencia en relación con el problema de los delitos de honor;
d)
que garanticen el derecho de las víctimas a tener acceso, sin riesgos, a la justicia y a su efectiva aplicación, incluido el establecimiento de indemnizaciones;
e)
que fomenten el procesamiento de los cómplices de los delitos de honor, como los familiares del autor del crimen que han animado u ordenado el crimen de honor, con objeto de establecer claramente que esa conducta es inaceptable en la sociedad;
f)
que consideren que los niños que han sido testigos de actos de violencia contra sus madres pueden ser considerados igualmente víctimas, y examinen si deben tener derecho a indemnizaciones de acuerdo con la ley nacional;
g)
que consideren el riesgo que supone la custodia compartida con el autor de la violencia y establezcan medidas efectivas que garanticen la seguridad de la custodia en casos de separación y divorcio;
h)
que no acepten la referencia a la intoxicación etílica como circunstancia atenuante en los casos de violencia de los hombres contra las mujeres;
i)
que luchen contra la idea de que la prostitución es equiparable a la realización de un trabajo;
4. Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para asegurar una protección y un apoyo mejores a las víctimas y a las víctimas potenciales de la violencia contre las mujeres:
a)
proporcionando una protección cualificada y servicios jurídicos, médicos, sociales y psicológicos, y ayuda, incluyendo protección policial;
b)
proporcionando una formación adecuada, específicamente en el ámbito de la psicología, incluyendo una perspectiva del problema de los niños, al personal de los órganos competentes que tratan los casos de violencia de los hombres contra las mujeres, como funcionarios de policía, personal judicial, personal sanitario, educadores y monitores de jóvenes y asistentes sociales, así como el personal del sistema penitenciario; en caso de un tratamiento en forma de terapia de diálogo, es particularmente importante que el psicólogo infantil o el terapeuta esté familiarizado con la violencia de los hombres contra las mujeres, de manera que la violencia del padre contra la madre y/o el niño no se menosprecie ni se banalice;
c)
adoptando una estrategia proactiva y preventiva en relación con los autores de los actos de violencia contra mujeres, con el fin de reducir la reincidencia, así como prestando servicios de asesoramiento a los autores, bien por iniciativa de estos o a raíz de un mandato judicial; procediendo sistemáticamente a una adecuada evaluación de los riesgos con el fin de garantizar la seguridad de las mujeres y, en su caso, de los niños, en este proceso;
d)
reconociendo la importancia de prestar ayuda a las víctimas, tanto a las mujeres como a los niños, para que puedan independizarse económica y psicológicamente del perpetrador;
e)
prestando toda la asistencia necesaria, incluido alojamiento temporal, a las mujeres y a sus hijos en caso de separación o divorcio;
f)
considerando a las mujeres víctimas de la violencia de género como colectivos prioritarios en el acceso a los planes de viviendas sociales;
g)
proporcionando centros de acogida seguros, incluyendo recursos económicos suficientes;
h)
instaurando una renta mínima para las mujeres que carezcan de otros ingresos, que les permita buscar, con relativa seguridad, modos de reinsertarse en la sociedad, en cooperación con los centros de asesoramiento;
i)
desarrollando programas de acción específicos en materia de empleo para las víctimas de la violencia de género, con el fin de que puedan incorporarse al mercado laboral garantizando con ello su independencia económica;
j)
investigando la posibilidad de crear "multi-agencias" en las que las víctimas puedan contactar con las autoridades oportunas: representantes de la policía, fiscalías y servicios sociales y sanitarios;
k)
proyectando servicios y centros de asistencia y apoyo para los hijos de las mujeres que son víctimas de la violencia;
l)
proporcionando ayuda social y psicológica a los niños que han presenciado actos de violencia doméstica;
m)
facilitando pruebas gratuitas para la detección de enfermedades de transmisión sexual en caso de violación;
n)
asegurando que todos los perpetradores de actos de violencia obtengan ayuda y tratamiento profesionales;
o)
prestando la protección adecuada a los inmigrantes, en particular a las madres solteras y a sus hijos, que con frecuencia carecen de medios adecuados de defensa o desconocen los recursos disponibles para combatir la violencia doméstica en los Estados miembros;
5. Pide a los Estados miembros que se sirvan del Programa Daphne II(12) para luchar contra los delitos de honor en los Estados miembros, que construyan y apoyen más centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia en general, y de los delitos de honor en particular, y que formen a expertos especializados en tratar a las víctimas de los delitos de honor;
6. Pide a la Unión Europea que aborde el problema de los delitos de honor, que se ha convertido en un problema en la Unión Europea con implicaciones transfronterizas, y pide al Vicepresidente de la Comisión, Franco Frattini, que cumpla su promesa de organizar una conferencia europea sobre este tema;
7. Pide a los Estados miembros que actúen con el fin de acabar con el secretismo que rodea a la violencia de los hombres contra las mujeres en la sociedad, especialmente la violencia doméstica, adoptando medidas para aumentar la sensibilización colectiva e individual ante la violencia de los hombres contra las mujeres;
8. Pide a los Estados miembros que desarrollen programas de sensibilización e información de la opinión pública en relación con la violencia doméstica y que reduzcan los estereotipos sociales de la posición de la mujer en la sociedad, a través de los sistemas educativos y de los medios de comunicación;
9. Pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para poner fin a la mutilación genital femenina; subraya que la prevención y la prohibición de la mutilación genital femenina y el procesamiento de sus autores debe ser una de las prioridades de todas las políticas y los programas pertinentes de la Unión Europea; señala que los inmigrantes residentes en la Comunidad deberían saber que la mutilación genital femenina es una grave agresión contra la salud de las mujeres y una violación de los derechos humanos; pide, en este contexto, a la Comisión, que elabore un enfoque estratégico global a nivel europeo con vistas a poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina en la Unión Europea;
10. Insta a los Estados miembros a tipificar la mutilación genital femenina como acto ilegal de violencia contra las mujeres que constituye una violación de sus derechos fundamentales y una grave agresión contra su integridad física, y a que, con independencia de dónde o en qué país se lleve a cabo dicho acto, contra ciudadanas de la UE o mujeres residentes en su territorio, sea siempre considerado ilegal;
11. Pide a los Estados miembros que apliquen disposiciones legislativas específicas en materia de mutilación genital femenina o que adopten leyes en la materia y procesen a todas las personas que practiquen la mutilación genital;
12. Pide que los médicos que practiquen la mutilación genital femenina de mujeres jóvenes y de niñas no sólo sean procesados sino que, además, sean privados de la licencia para ejercer la profesión;
13. Pide a los Estados miembros que garanticen que los padres sean considerados jurídicamente responsables en los casos en que la mutilación genital femenina se practique a menores;
14. Pide a los Estados miembros que garanticen que la mutilación genital femenina se considere un argumento razonable para una solicitud de asilo, a fin de proteger a la solicitante de asilo ante un trato inhumano;
15. Pide a la Comisión que declare un Año Europeo contra la violencia de los hombres contra las mujeres, como ya ha solicitado el Parlamento en repetidas ocasiones, y presente un plan de trabajo que permita una mayor visibilidad del fenómeno y la denuncia de la actual situación;
16. Pide a la Comisión que elabore un programa de lucha contra la violencia, como parte independiente del "Programa general de derechos fundamentales y justicia" para el período comprendido entre 2007 y 2013;
17. Considera extremadamente importante contar con estadísticas fiables respecto a las declaraciones de trato brutal o inhumano realizadas por mujeres ante las autoridades policiales;
18. Lamenta que, dado que las declaraciones arriba mencionadas no se suelen registrar si las autoridades policiales no emprenden acciones, las estadísticas sigan sin ser fiables ni fidedignas;
19. Pide, en consecuencia, a los Estados miembros que velen por que queden registradas todas las denuncias de trato brutal o inhumano que efectúen las mujeres, así como el porcentaje de casos en los que las autoridades policiales emprendieron acciones y el tipo de acciones;
20. Recuerda que la carga de la prueba suele recaer en mujeres que ya se encuentran en una situación de desventaja;
21. Pide a la Comisión que establezca un mecanismo sobre cuya base sea posible identificar los Estados miembros en los que la situación de violencia contra las mujeres es comparativamente peor;
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los organismos profesionales de sanidad y a las organizaciones de consumidores.