Resolución del Parlamento Europeo sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea (2004/2159(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la igualdad entre mujeres y hombres, 2005 (COM(2005)0044),
– Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 141 del Tratado CE,
– Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1),
– Vistos los artículos I-2 y I-3 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa(2),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0401/2005),
A. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres debe estar garantizada en todos los ámbitos políticos, como se indica en el artículo 3, apartado 2, del Tratado CE y en el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
B. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres requiere un enfoque pluridimensional a través de un abanico completo de medidas en todos los ámbitos, en particular, la educación, el empleo y la carrera, el espíritu de empresa, la igualdad de remuneración por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, una mejor conciliación entre la vida familiar y la actividad profesional, así como una participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones políticas y económicas,
C. Considerando que cabe dudar que sea compatible con el artículo 141 del Tratado CE el permitir que en los regímenes profesionales de la seguridad social haya cotizaciones más elevadas o prestaciones más bajas según el género de la persona asegurada,
D. Considerando que las mujeres están poco representadas en los organismos políticos de toma de decisiones en el conjunto de la Unión; considerando, en particular, que en algunos Estados miembros, países adherentes y países candidatos, el porcentaje de parlamentarias está por debajo de la media mundial del 15,6 %,
E. Considerando que un adecuado acceso a los servicios de cuidado de los niños, los ancianos y otras personas dependientes es fundamental para permitir la plena e igual participación de los hombres y las mujeres en el mercado laboral,
F. Considerando que el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 destacó la necesidad de crear, de aquí a 2010, no sólo más empleos (haciendo que la proporción de mujeres en activo pase de 51% a 60%), sino también empleos de mejor calidad para las mujeres,
G. Considerando que el Consejo Europeo de marzo de 2004 reconoció que las políticas de igualdad entre mujeres y hombres son instrumentos tanto de cohesión social como de crecimiento económico,
H. Considerando que los riesgos de pobreza y exclusión social, factores que inhiben el desarrollo económico y la cohesión social en la Unión Europea, son mayores en particular entre las mujeres de edad avanzada, las mujeres inmigrantes y las mujeres que crían solas a sus hijos,
I. Considerando que, paralelamente a los esfuerzos emprendidos en el pilar de la igualdad de la estrategia europea para el empleo con objeto de conciliar la vida familiar y la vida profesional, deberían emprenderse también acciones para reducir la diferencia de remuneración entre los sexos, así como en materia de protección de la salud, prevención de las enfermedades y diagnóstico de las patologías que afectan específicamente a las mujeres,
J. Considerando que la segregación entre mujeres y hombres en lo que se refiere, tanto a las perspectivas de promoción como al empleo al mismo nivel, hace que las mujeres estén mucho menos representadas en el nivel de toma de decisiones y mucho más en las profesiones con bajos salarios,
K. Considerando la necesidad de fomentar con más energía la igualdad entre mujeres y hombres en los tres pilares restantes de la estrategia europea para el empleo, es decir, la empleabilidad, el espíritu empresarial y la adaptabilidad,
L. Considerando que los Fondos Estructurales y los otros instrumentos financieros constituyen un importante catalizador para las políticas comunitarias y nacionales en favor de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y que la integración de la dimensión de igualdad entre mujeres y hombres tiene por objeto superar las desigualdades estructurales en la organización del trabajo y de la vida familiar, que limitan la participación de numerosas mujeres en el mercado laboral, la formación profesional y la formación a lo largo de toda la vida, así como en la vida pública,
M. Considerando que, en el marco de la aplicación de la estrategia europea de empleo y con vistas al establecimiento de una política de pleno empleo y de empleo de calidad, es necesario apoyar el espíritu de empresa de las mujeres a través de acciones específicas, previendo, en particular, una formación específica y la promoción del acceso al crédito, incluido el microcrédito,
N. Considerando que el segundo informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres, solicitado por los Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Europeo de marzo de 2003, es el primero que cubre la Unión ampliada a 25 Estados miembros, pero no incluye a los países adherentes y candidatos (Rumanía, Bulgaria, Turquía y Croacia);
O. Considerando que el informe de la Comisión es de carácter descriptivo y se refiere a la evolución jurídica significativa en los Estados miembros, pero evita mencionar las deficiencias en la transposición y las violaciones de la legislación comunitaria cometidas por los Estados miembros, así como analizar y evaluar la situación existente,
P. Considerando que el informe de la Comisión pone de manifiesto que las disparidades entre mujeres y hombres se han reducido en el ámbito del empleo y de la educación en la Unión Europea, pero que las diferencias de remuneración entre los dos sexos han permanecido casi inmutables, lo que demuestra claramente que no ha habido un progreso real en la aplicación del principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor, principio introducido hace treinta años por la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores y las trabajadoras(3); considerando que, en la Unión de 15 Estados miembros, esta divergencia se mantuvo estable, en un 16 % aproximadamente, mientras que la estimación para la Unión con 25 Estados miembros, que tiene en cuenta las diferencias de los salarios en los nuevos Estados miembros, es ligeramente inferior, alrededor del 15 %,
Q. Considerando que aunque el nivel de instrucción de las mujeres es mayor que el de los hombres, siguen siendo las últimas en encontrar trabajo, y que no ha aumentado la tasa de empleo de las mujeres con edades comprendidas entre los 15 y 24 años,
R. Considerando la creciente importancia que tienen para las organizaciones que trabajan en el ámbito de la igualdad de géneros, por una parte, el garantizar la adecuada visibilidad de las políticas de la Unión en favor de la igualdad entre mujeres y hombres y difundirlas más eficazmente entre el público en todos los Estados miembros, con ayuda de las ONG, por ejemplo, y, por otra parte, las medidas que facilitan el acceso a los programas comunitarios relacionados con dichas políticas,
S. Considerando que la creación del Instituto Europeo de la Igualdad de Género facilitará la recogida y la centralización de los datos, el desarrollo de instrumentos metodológicos y la difusión y el intercambio de mejores prácticas, todo ello en beneficio de una mejora de la promoción del principio de la igualdad entre los hombres y las mujeres,
T. Considerando que la Comisión ha decidido proclamar el año 2007 "Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos",
1. Celebra que en el Consejo Europeo celebrado en la primavera de 2004 se reconociera que las políticas de igualdad de género son instrumentos tanto de cohesión social como de crecimiento económico;
2. Acoge con satisfacción que se reconozca la importancia de eliminar la diferencia de remuneración entre las mujeres y los hombres y facilitar la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, tanto para las mujeres como para los hombres;
3. Considera indispensable que la Comisión informe al Parlamento de los progresos realizados en estos ámbitos en los diferentes Estados miembros, en particular respecto a la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, incluido en lo relativo a la salud reproductiva y sexual, y que le comunique regularmente estadísticas concernientes a cada uno de los Estados miembros;
4. Subraya que la igualdad de géneros y una perspectiva integrada eficaz de la igualdad entre mujeres y hombres ("gender mainstreaming") exigen el compromiso político al más alto nivel;
5. Pide a los partidos políticos, tanto a nivel nacional como europeo, que revisen sus estructuras y los procedimientos que aplican para suprimir todas las barreras que, directa o indirectamente, frenan la participación de las mujeres, y que adopten estrategias adecuadas para lograr un equilibrio más justo entre la representación de las mujeres y la de los hombres en las asambleas electas;
6. Recuerda el artículo 3, apartado 2, del Tratado CE, según el cual, en todas sus actividades, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre y promover su igualdad;
7. Considera que la legislación en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres debería abarcar la protección social, incluida la atención sanitaria, y la educación;
8. Acoge con satisfacción la creación del Instituto Europeo de la Igualdad de Género y confía en que se le conceda la autonomía y los recursos necesarios para que pueda ejercer plenamente sus funciones;
9. Insta a la Comisión a utilizar los Fondos Estructurales para promover la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando que dicha dimensión se incluya en los programas operativos;
10. Manifiesta su preocupación por la trata de que son víctima las mujeres con fines de explotación sexual y el agravamiento de la violencia doméstica, e insta a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para reducir estas lacras;
11. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que los regímenes de pensión no sean discriminatorios para las mujeres ni refuercen los estereotipos existentes que colocan a las mujeres en una situación de desventaja en términos de prestaciones y cotizaciones;
12. Pide a los Estados miembros, a los países adherentes y a los países candidatos que faciliten estadísticas sobre las diferencias de remuneración entre géneros en todas las categorías profesionales y emprendan acciones más enérgicas e importantes para trasponer la legislación comunitaria, con objeto de reducir las diferencias de remuneración y de hacer que cese la discriminación entre los géneros en el mercado laboral, a fin de incrementar la proporción de mujeres que ocupan puestos de alto nivel y correspondientes a sus capacidades;
13. Subraya la importancia de evitar la segregación de género en el mercado laboral y pide a los Estados miembros que, en su sistema educativo, animen a las jóvenes a cursar estudios en los campos no tradicionales;
14. Alienta a los Estados miembros a que adopten las medidas adecuadas para apoyar la conciliación de la vida profesional y la vida familiar de las mujeres trabajadoras, por ejemplo facilitando estructuras para el cuidado de los niños, de las personas de edad avanzada y de las personas dependientes, y ofreciéndoles condiciones de trabajo más flexibles;
15. Subraya de nuevo la importancia de que la Comisión controle que los Estados miembros respetan el acervo comunitario en materia de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas de la Unión, en particular en materia de empleo, así como en el acceso a los bienes y a los servicios y al suministro de los mismos; pide a la Comisión que elabore un estudio sobre las modalidades de aplicación de la legislación comunitaria por los Estados miembros y que tome las medidas necesarias en el caso de ausencia de transposición o de infracción, a la vista de la aplicación actual del acervo en el ámbito de la igualdad por parte de los Estados miembros;
16. Hace hincapié en que la política europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres debe seguir siendo transparente y visible a fin de fomentar la participación de todos los interesados, incluidos los interlocutores sociales;
17. Considera que los Estados miembros deben promover medidas para luchar eficazmente contra la pobreza , especialmente entre las mujeres, a fin de garantizarles, gradualmente, la capacidad de subsistir en el plano económico y social;
18. Recuerda que en 2007, en el marco del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, la política europea en materia de igualdad entre mujeres y hombres debe reafirmarse como una prioridad en cuanto política transversal de alcance multidimensional, y que conviene prestar una atención particular a los grupos desfavorecidos;
19. Recuerda a los Estados miembros su compromiso, acordado en el Consejo Europeo de Barcelona en 2002, de eliminar los obstáculos a la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en el mercado laboral y de establecer, antes de 2010, estructuras de acogida para el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de la escolaridad obligatoria y de al menos el 33 % de los niños menores de tres años; pide a los Estados miembros que establezcan objetivos análogos para las estructuras de acogida de parientes ancianos y enfermos;
20. Invita a los Estados miembros a establecer estructuras accesibles y asequibles para la acogida de los niños y de las personas dependientes;
21. Subraya la necesidad de apoyar la integración social de las mujeres inmigrantes, que suelen ser víctimas de una doble discriminación en razón del género y del origen nacional o religioso, facilitando su acceso a la educación, apoyando sus actividades laborales e incorporándolas a los programas del Fondo Social Europeo y a los proyectos del programa Equal encaminados a fortalecer la posición social de los inmigrantes;
22. Pide a la Comisión que elabore estadísticas relativas a la disponibilidad de las estructuras de acogida de niños, personas de edad avanzada y de otras personas dependientes y sobre el acceso a dichas estructuras; pide las evaluaciones necesarias sobre la utilización y el funcionamiento de los instrumentos ya existentes que contribuyen al verdadero establecimiento de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida cotidiana;
23. Preconiza una mejor coordinación entre la política de integración de género y la Estrategia de Lisboa, para que se tenga más en cuenta la perspectiva de género en la realización de los ambiciosos objetivos fijados en Lisboa;
24. Subraya la importancia de la cooperación con los interlocutores sociales a fin de mejorar el papel de las mujeres en el lugar de trabajo, así como el papel especial de las organizaciones femeninas para fomentar la participación de las mujeres en la vida social y política;
25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones, lo que constituye una condición esencial con vistas a la integración efectiva del principio de igualdad de género en todas las políticas;
26. Pide a la Comisión que incluya datos y estadísticas relativos a los países adherentes y los países candidatos en los futuros informes anuales sobre la igualdad entre mujeres y hombres;
27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros, Estados adherentes y Estados candidatos.