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RC-B6-0096/2006

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PV 15/02/2006 - 3
CRE 15/02/2006 - 3

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PV 15/02/2006 - 4.2
CRE 15/02/2006 - 4.2
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Textos aprobados :

P6_TA(2006)0060

Textos aprobados
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Miércoles 15 de febrero de 2006 - Estrasburgo
Confrontación de Irán con la comunidad internacional
P6_TA(2006)0060RC-B6-0096/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la confrontación entre Irán y la comunidad internacional

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de 13 de octubre de 2005(1) y de 17 de noviembre de 2005, sobre Irán(2),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales del 30 y 31 de enero de 2006,

–  Vista la Resolución de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), de 24 de septiembre de 2005 y de 4 de febrero de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo de Salvaguardias del TNP en la República Islámica de Irán,

–  Vistos los informes del Director General del OIEA de 2 de septiembre de 2005 y de 18 de noviembre de 2005 sobre la aplicación del Acuerdo de Salvaguardias del TNP en la República Islámica de Irán,

–  Visto el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), de 1968, y, en particular, su artículo IV en el que se dispone que "Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de afectar al derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II de este Tratado",

–  Vistas la declaración del E3/UE de 13 de enero de 2006 y la declaración del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Jack Straw, tras la reunión celebrada en Londres el 30 de enero de 2006 con los Ministros de Asuntos Exteriores de China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido, los Estados Unidos de América y el Alto Representante de la Unión Europea,

–  Visto el Acuerdo celebrado en París el 15 de noviembre de 2004 entre la República Islámica de Irán y el Reino Unido, Francia y Alemania (E3) y vista la decisión de Irán, de 1 de agosto de 2005, de reanudar sus actividades de conversión de uranio, en violación de las disposiciones del Acuerdo de París,

–  Vista la Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de enero de 2006 en su 60ª Sesión sobre el Seguimiento de las obligaciones en materia de desarme nuclear acordadas en las Conferencias de las Partes de 1995 y 2000 encargadas del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando las declaraciones públicas del Presidente Ahmadineyad negando el derecho a la existencia del Estado de Israel y la realidad del Holocausto,

B.  Considerando que el Director General del OIEA, Mohammed El Baradei, ha puesto de manifiesto su profunda preocupación en numerosas ocasiones y ha informado de que, tras dos años y medio de inspecciones e investigación intensivas, el OIEA todavía no está en situación de clarificar algunos temas importantes,

C.  Considerando que Irán decidió, el 1 de agosto de 2005, reanudar las actividades de conversión de uranio, contraviniendo así las obligaciones contraídas en el marco del Acuerdo de París, y que, el 8 de agosto de 2005, Irán reanudó esas actividades en su planta de conversión de uranio de Isfahán y adoptó medidas para reanudar las actividades de enriquecimiento el 10 de enero de 2006,

D.  Considerando que la Resolución del OIEA de 4 de febrero de 2006 señala la falta de confianza en las finalidades pacíficas del programa nuclear de Irán y que la total transparencia de Irán es imprescindible y está pendiente desde hace tiempo para que el Organismo pueda aclarar las cuestiones pendientes,

E.  Considerando que el OIEA ha reiterado su preocupación con respecto a la persistencia de deficiencias en la comprensión de muchos aspectos del programa nuclear de Irán, sensibles desde el punto de vista de la proliferación,

F.  Considerando que el OIEA ha pedido en repetidas ocasiones la cooperación de Irán para el seguimiento de los informes y ha ofrecido distintas soluciones, incluida la posibilidad de enriquecer el uranio en Rusia, pero que Irán nunca ha aclarado cuál es su posición con respecto a estas propuestas,

G.  Considerando que, en noviembre de 2005, el Director General del OIEA informó de que Irán estaba en posesión de un documento relacionado con las exigencias de procedimiento para la reducción del UF6 a metal en pequeñas cantidades, y sobre la fundición y la transformación de uranio enriquecido, natural y empobrecido en formas hemisféricas, que, en opinión del OIEA, es un proceso relacionado con la fabricación de componentes de armas nucleares,

H.  Considerando que, el 30 de enero de 2006, los Ministros de Asuntos Exteriores de China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América y el Alto Representante de la Unión Europea acordaron que la reunión extraordinaria de la Junta del OIEA debía consultar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aplazando toda acción hasta la presentación el 6 de marzo de 2006 de otro informe del Director General del OIEA a la Junta de Gobernadores y la adopción de una resolución del OIEA en dicha reunión,

I.  Considerando que, el 5 de febrero de 2006, el Gobierno iraní anunció el cese de toda cooperación voluntaria con el OIEA y que no permitiría ninguna nueva inspección no anunciada del OIEA a instalaciones nucleares de Irán, permitidas en el marco del Protocolo Adicional al TNP, y que, el 6 de febrero de 2006, anunció también que retiraría las cámaras de vigilancia y los precintos del OIEA de las instalaciones y los equipamientos nucleares,

J.  Considerando que la última Conferencia de revisión del TNP, celebrada en 2005 no logró reforzar una iniciativa multilateral en contra de la amenaza de proliferación nuclear y de otras armas de destrucción masiva,

K.  Considerando que las relaciones de la UE con Irán se han basado en un triple enfoque compuesto por las negociaciones sobre un acuerdo de comercio y cooperación, el diálogo político y un diálogo en materia de derechos humanos, y que el diálogo político se ha interrumpido debido a la crisis actual,

1.  Reitera su condena de las observaciones amenazadoras del Presidente Ahmadineyad contra Israel, que no inducen a confiar en las intenciones del Gobierno iraní de adoptar un papel pacífico y constructivo en Oriente Próximo; critica, por lo tanto, la reciente reunión del Presidente Ahmadineyad con representantes de la Jihad islámica palestina durante su viaje a Siria y pide que Irán cese inmediatamente todo apoyo a grupos terroristas;

2.  Expresa su profunda preocupación por la actitud actual de las autoridades iraníes con respecto al programa nuclear de su país, en particular, por la retirada de los precintos en varias instalaciones nucleares y su decisión de reanudar las actividades relacionadas con el enriquecimiento;

3.  Apoya la Resolución del OIEA de 4 de febrero de 2006, en la que se critica a Irán por no respetar las recomendaciones del OIEA y se subraya que este hecho motiva la desconfianza con respecto a los fines exclusivamente pacíficos del programa nuclear de Irán;

4.  Apoya la decisión del OIEA, contenida en su Resolución de 4 de febrero de 2006, de pedir al Director General del OIEA que transmita al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas todos los informes y resoluciones adoptadas por el OIEA a este respecto;

5.  Considera que, en virtud de la Resolución del OIEA, de 24 de septiembre de 2005, es necesario que Irán restablezca la suspensión total y duradera de todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, que reconsidere la construcción de un reactor de investigación moderado por agua pesada, que ratifique rápidamente y aplique plenamente el Protocolo Adicional y, de modo general, que aplique las medidas de transparencia exigidas por el Director General del OIEA;

6.  Reafirma que Irán tiene derecho a desarrollar un programa nuclear de conformidad con el artículo IV del TNP, y apoya las iniciativas y propuestas de la UE 3 (Francia, Alemania y el Reino Unido) y otros socios internacionales en materia de cooperación con Irán en el ámbito nuclear con fines pacíficos; reitera, al mismo tiempo, su petición al Gobierno de Irán de que se abstenga de recurrir a la amenaza contra cualquier Estado y actúe dentro del respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

7.  Considera que la participación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, propuesta por el OIEA, constituye una medida necesaria para evaluar la situación actual, y apoya las conclusiones del Consejo que piden el refuerzo del papel del OIEA; considera que tal medida debería evitar un mayor agravamiento de la situación actual; pide a los Estados miembros de la UE que coordinen estrechamente sus iniciativas en el marco del OIEA y de las Naciones Unidas;

8.  Afirma que este asunto debe resolverse de conformidad con el Derecho internacional y opina que ello exigirá un enfoque cooperativo y transparente hacia el OIEA por parte del Gobierno iraní; apoya, en este contexto, el compromiso de la UE-3 de impedir la proliferación de las armas nucleares y pide a todas las partes interesadas que hagan todo lo posible por encontrar una solución negociada al conflicto nuclear antes de la presentación del próximo informe por parte del Director General del OIEA el 6 de marzo de 2006;

9.  Subraya la importancia de la cooperación con los Estados Unidos, Rusia, China y los países no alineados para analizar conceptos complementarios con vistas a lograr un acuerdo global con Irán sobre sus instalaciones nucleares y su uso, que tenga en cuenta las preocupaciones de Irán en materia de seguridad;

10.  Pide a Irán que estudie seriamente la propuesta de Rusia relativa al proceso de enriquecimiento de uranio, compartida por la UE-3, que le ofrecería la posibilidad de avanzar en su programa nuclear en un marco multilateral; considera que esta solución debería tenerse en cuenta como una propuesta de mejora de las normas actuales, bajo el control del OIEA, para cualquier país interesado y pide a la Unión Europea que apoye propuestas como la del Grupo de expertos de alto nivel de las Naciones Unidas para lograr la administración multilateral del enriquecimiento de uranio, por ejemplo para la región de Oriente Próximo, con su distribución bajo el control del OIEA;

11.  Lamenta profundamente que todos los intentos llevados a cabo en 2005 para avanzar en materia de desarme nuclear, la revisión del TNP y la Cumbre para la reforma de las Naciones Unidas acabaran en un completo fracaso;

12.  Felicita al Director General y a la Secretaría del OIEA por sus esfuerzos profesionales e imparciales destinados a aplicar el Acuerdo de Salvaguardas en Irán, subraya que la implicación del Consejo de Seguridad no pone fin a las actuales responsabilidades del OIEA e insta a Irán a que le permita seguir ejerciendo plenamente sus competencias de control e inspección;

13.  Pide a Irán que aproveche sus enormes reservas energéticas y los conocimientos tecnológicos que existen en el país para invertir en el desarrollo de energías renovables y en el uso moderno y racional de energías fósiles;

14.  Opina que el establecimiento de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo podría constituir un paso importante con respecto a las preocupaciones en materia de seguridad de los países de la región;

15.  Pide a la Comisión que aplique todas las medidas que deben adoptarse en el marco de la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos, con el fin de intensificar los contactos y la cooperación con la sociedad civil iraní, los medios de comunicación independientes y la oposición democrática, y que, junto con el Parlamento Europeo, siga apoyando la democracia y el respeto de los derechos humanos en Irán;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y a los Parlamentos de la República Islámica de Irán y de todos los Estados citados en esta Resolución, al Director General del OIEA y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0382.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0441.

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