Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves (COM(2005)0113 – C6-0181/2005 – 2005/0052(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0113)(1),
– Vistos el artículo 308 del Tratado CE y el artículo 203 del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0181/2005),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0027/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Especifica que los créditos contemplados en la propuesta de Reglamento tienen un carácter meramente indicativo hasta que se alcance un acuerdo sobre las perspectivas financieras para el periodo 2007 y ejercicios posteriores;
3. Pide a la Comisión que, una vez adoptadas las próximas perspectivas financieras, confirme los importes indicados en la propuesta de Reglamento o, en su caso, que someta los importes reajustados a la aprobación del Parlamento Europeo y el Consejo, para garantizar así su compatibilidad con los límites máximos;
4. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE y con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom;
5. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
6. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
7. Pide al Consejo y a la Comisión que consideren el presente dictamen como su primera lectura en el marco del procedimiento de codecisión de conformidad con el fundamento jurídico modificado;
8. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Título
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de prevención, preparación y respuesta rápida a emergencias graves
(Esta enmienda se aplicará en todo el texto siempre que se mencionen la preparación y la respuesta rápida).
Enmienda 2 Visto 1
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,
Enmienda 3 Visto 2
–Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,
suprimido
Enmienda 4 Considerando 1
(1) El artículo 3, apartado 1, letra u), del Tratado CE establece que la acción de la Comunidad debe implicar medidas en el ámbito de la protección civil.
(1) Las emergencias graves pueden afectar seriamente a la salud pública y al medio ambiente. En el Tratado CE existe un fundamento jurídico que comprende tanto el medio ambiente como la protección de la salud pública, a saber, el artículo 175, apartado 1, sobre el que, por lo tanto, debe basarse el presente Instrumento.
Enmienda 5 Considerando 2
(2) A tal fin, se estableció un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil por medio de la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo.
(2) Se estableció un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil por medio de la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo.
Enmienda 6 Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis) El cambio climático tiene un importante impacto negativo mundial en términos medioambientales, económicos y sociales, con consecuencias potenciales catastróficas. Las pérdidas económicas derivadas de catástrofes meteorológicas naturales en los últimos diez años se han multiplicado por seis en relación con el nivel de los años 60.
Enmienda 7 Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter) La reducción del riesgo de catástrofes, incluida la reducción de la vulnerabilidad ante catástrofes naturales, forma parte integrante del desarrollo sostenible y es uno de los prerrequisitos esenciales para la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Enmienda 8 Considerando 2 quáter (nuevo)
(2 quáter) La gestión y el uso del suelo constituyen una parte importante de las políticas y los planes para la prevención y la mitigación de las catástrofes. Por consiguiente, los planes y las políticas deben aplicar enfoques integrados de gestión de los recursos medioambientales y naturales que incorporen la reducción del riesgo de catástrofes, como la gestión integrada de las inundaciones y de los bosques, la gestión adecuada de los humedales y otros ecosistemas frágiles, así como evaluaciones de riesgos en las zonas urbanas.
Enmienda 9 Considerando 2 quinquies (nuevo)
(2 quinquies) Las regiones aisladas y ultraperiféricas de la Unión Europea tienen características y necesidades especiales debido a su geografía, terreno y circunstancias sociales y económicas. Éstas pueden tener un efecto negativo, dificultar la prestación de ayuda y de recursos de intervención y crear necesidades particulares en caso de emergencias graves.
Enmienda 10 Considerando 3
(3) Es necesario crear un Instrumento de preparación y respuesta rápida con cargo al cual pueda concederse ayuda financiera que contribuya a aumentar la eficacia de los sistemas de preparación y respuesta a emergencias graves, en particular en el contexto de la Decisión 2001/792/CE.
(3) Es necesario crear un Instrumento de prevención, preparación y respuesta rápida con cargo al cual pueda concederse ayuda financiera que contribuya a aumentar la eficacia de los sistemas de preparación y respuesta a emergencias graves, en particular en el contexto del Centro de Control e Información establecido por la Decisión 2001/792/CE.
Enmienda 11 Considerando 4
(4) El presente Instrumento contribuirá a hacer más visible la solidaridad de la Comunidad con países afectados por emergencias graves, al facilitarles el suministro de asistencia mutua mediante la movilización de los medios de intervención de los Estados miembros.
(4) El presente Instrumento contribuirá a hacer más visible la solidaridad de la Comunidad con países, tanto dentro como fuera de la UE, que afrontan emergencias graves como resultado de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas, incluida la contaminación marina, o como resultado de actos de terrorismo, al facilitarles el suministro de asistencia mutua mediante la movilización de los medios de intervención de los Estados miembros.
Enmienda 12 Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) El Consejo ha aprobado conclusiones sobre la mejora de las capacidades europeas de protección civil1.
____________ 1DO C 304 de 1.12.2005, p. 1.
Enmienda 13 Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter) El presente Instrumento debe poder utilizarse para acciones tanto dentro como fuera del territorio de la Unión Europea, en parte por motivos de solidaridad, en parte para ayudar a ciudadanos comunitarios que se encuentran en situación de peligro en terceros países.
Enmienda 14 Considerando 4 quáter (nuevo)
(4 quáter) Cuando el Instrumento se utilice para acciones fuera del territorio de la Unión Europea es importante que las acciones se coordinen con las Naciones Unidas.
Enmienda 15 Considerando 4 quinquies (nuevo)
(4 quinquies) Las acciones comunitarias no deben eximir de sus responsabilidades a aquellas terceras partes que, en virtud del principio de "quien contamina paga", son los responsables principales de los daños causados por ellas.
Enmienda 16 Considerando 4 sexies (nuevo)
(4 sexies) Es necesario reforzar la cooperación para mejorar la eficacia de las bases de datos sobre los recursos y las capacidades militares de particular importancia para las operaciones de protección civil como consecuencia de catástrofes naturales o causadas por el hombre.
Enmienda 17 Considerando 4 septies (nuevo)
(4 septies) Para facilitar y garantizar una mejor prevención, preparación y respuesta rápida a las emergencias graves, existe la necesidad de llevar a cabo amplias campañas de información así como iniciativas de educación y de sensibilización destinadas al público y en particular a los jóvenes, con el objetivo de aumentar el grado de autoprotección y las medidas de precaución que se deben adoptar en caso de catástrofes.
Enmienda 18 Considerando 4 octies (nuevo)
(4 octies) Los voluntarios constituyen un activo valioso en la gestión de las catástrofes, desempeñan un importante papel en las acciones relacionadas con la protección civil y ofrecen una amplia variedad de servicios en la planificación en caso de emergencias graves y para dar una respuesta rápida, bien como miembros de organizaciones de voluntarios o a escala individual.
Enmienda 19 Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) Las muestras de solidaridad con terceros países ante catástrofes y emergencias forman parte desde hace años de las acciones exteriores de la UE y respetan el principio de solidaridad; extender la protección civil de la UE al exterior de la Unión aportaría valor añadido e incrementaría la eficiencia y la eficacia del funcionamiento del Instrumento.
Enmienda 20 Considerando 7
(7) En aras de la coherencia conviene que las acciones de respuesta rápida realizadas fuera de la Comunidad estén cubiertas por el Reglamento (CE) nº […]/2005 del Consejo de […] por el que se establece un Instrumento de Estabilidad. Por esa misma razón, las acciones a que se refiere la Decisión […]/2005 del Consejo por la que se establece el programa específico "Prevención, preparación y gestión de las consecuencias en materia de terrorismo" o las relacionadas con el cumplimiento de la ley y el mantenimiento del orden y la salvaguardia de la seguridad interior no deberían estar cubiertas por el Instrumento.
(7) En aras de la coherencia conviene que las acciones a que se refiere la Decisión […]/2005 del Consejo por la que se establece el programa específico "Prevención, preparación y gestión de las consecuencias en materia de terrorismo" o las relacionadas con el cumplimiento de la ley y el mantenimiento del orden y la salvaguardia de la seguridad interior no deberían estar cubiertas por el Instrumento.
Enmienda 21 Considerando 9
(9) La concesión de subvenciones y contratos públicos con arreglo al presente Reglamento debería cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Habida cuenta del carácter específico de la acción en el ámbito de la protección civil, conviene prever la posibilidad de conceder subvenciones también a personas físicas.
(9) La concesión de subvenciones y contratos públicos con arreglo al presente Reglamento debería cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Habida cuenta del carácter específico de la acción en el ámbito de la protección civil, conviene prever la posibilidad de conceder subvenciones también a personas físicas y a organizaciones no gubernamentales.
Enmienda 22 Considerando 10
(10) Debería ser posible la participación de terceros países porque ello aumentaría la eficacia del funcionamiento del Instrumento.
(10) La participación de terceros países es deseable porque las emergencias que afectan a terceros países pueden tener un impacto considerable en los Estados miembros y además, porque ello aumentaría la eficacia del funcionamiento del Instrumento.
Enmienda 23 Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis) A fin de permitir una aplicación eficaz del presente Reglamento, incumbe a la Comisión, en relación con los Estados miembros, realizar en el plazo más breve posible un inventario preciso de los recursos de protección civil (personal, material, etc.) existentes en la Unión Europea.
Enmienda 24 Considerando 12
(12) Deberían preverse las disposiciones oportunas para garantizar el seguimiento adecuado de la realización de las acciones que reciban ayuda financiera con cargo al Instrumento.
(12) Deberían preverse las disposiciones oportunas para garantizar el seguimiento adecuado de la realización de las acciones que reciban ayuda financiera con cargo al Instrumento. La aplicación de la ayuda financiera comunitaria requiere el máximo de transparencia y el debido control del uso de los recursos.
Enmienda 25 Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis) La acción de la Comunidad en el ámbito de la protección civil tendrá carácter complementario de las políticas de las entidades nacionales, regionales y locales. Las regiones y los ayuntamientos son los primeros afectados en caso de catástrofe, por lo que deben participar plenamente en la concepción, la aplicación y el seguimiento de las políticas de protección civil.
Enmienda 26 Considerando 16 ter (nuevo)
(16 ter) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario1, se incluye en el presente Reglamento un marco financiero para toda la duración del Instrumento, sin perjuicio de los poderes de la Autoridad Presupuestaria definidos en el Tratado.
_____________ 1DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
Enmienda 27 Considerando 17
(17)El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica no prevén, para la adopción del presente Reglamento, otros poderes de acción que los establecidos en los artículos 308 y 203, respectivamente.
suprimido
Enmienda 28 Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis) El Parlamento Europeo ha aprobado varias resoluciones a raíz de catástrofes naturales, como la Resolución de 8 de septiembre de 20051, en la que pedía a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen para lograr una cooperación más estrecha en materia de medidas de protección civil en caso de catástrofes naturales, con vistas a prevenir y reducir al mínimo su impacto devastador, en particular mediante el suministro de recursos adicionales de protección civil.
Por el presente Reglamento se establece, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, un Instrumento de preparación y respuesta rápida, en lo sucesivo denominado "Instrumento", con objeto de apoyar y completar la labor realizada por los Estados miembros para proteger a las personas, el medio ambiente y los bienes en situaciones de emergencia grave.
Por el presente Reglamento se establece, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, un Instrumento de prevención, preparación y respuesta rápida, en lo sucesivo denominado "Instrumento", con objeto de apoyar y completar la labor realizada por los Estados miembros para proteger a las personas, la sanidad y la seguridad públicas, el medio ambiente, los bienes y el patrimonio cultural en situaciones de emergencia grave.
Enmienda 30 Artículo 1, párrafo 2
Determina las normas que regulan la concesión de ayuda financiera con cargo al Instrumento a favor de acciones dirigidas a mejorar el estado de preparación de la Comunidad para enfrentarse a emergencias graves.
Determina las normas que regulan la concesión de ayuda financiera y asistencia técnica con cargo al Instrumento a favor de acciones dirigidas a mejorar la capacidad de prevención de riesgos y el estado de preparación de la Comunidad para enfrentarse a emergencias graves, y prevé proyectos piloto que desarrollen paquetes de temas de interés europeo general o contribuyan al fortalecimiento o al establecimiento de las redes adecuadas a nivel europeo.
Enmienda 31 Artículo 1, párrafo 3
Incluye asimismo una disposición especial relativa a la concesión de ayuda financiera en caso de emergencia grave con objeto de propiciar una respuesta rápida y eficaz.
Incluye asimismo una disposición especial relativa a la concesión de ayuda financiera y asistencia técnica en caso de emergencia grave con objeto de propiciar una respuesta rápida y eficaz.
Enmienda 32 Artículo 1, párrafo 3 bis (nuevo)
Prevé también una revisión exhaustiva y la catalogación de las fuentes de peligro (por ejemplo, almacenamiento de material peligroso) y de los medios ‐en particular, los recursos escasos‐ que se podrían movilizar para hacer frente a los diferentes tipos de emergencias graves. Asimismo incluye medidas para facilitar el intercambio de información al respecto entre los Estados miembros.
Enmienda 33 Artículo 2, apartado 1
1. El presente Reglamento se aplicará a la preparación ante emergencias graves independientemente de su naturaleza.
1. El presente Reglamento se aplicará a la prevención, la preparación y la respuesta rápida ante todas las formas de emergencias graves como se definen en el artículo 3, apartado 1, tanto dentro como fuera de la Comunidad, poniendo especial atención en la sanidad pública.
Se aplicará asimismo a la gestión de las consecuencias inmediatas de emergencias graves dentro de la Comunidad y los países que participan en el mecanismo comunitario establecido por la Decisión 2001/792/CE, Euratom.
Se aplicará asimismo a la gestión de las consecuencias inmediatas de emergencias graves dentro y fuera de la Comunidad.
Se aplicará también a la preparación y respuesta rápida a las consecuencias para la sanidad pública de una situación de emergencia grave.
Enmienda 34 Artículo 2, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. En el modus operandi del Instrumento se tendrá debidamente en cuenta la correspondiente dimensión regional. Siempre que lo permitan las normativas aplicables en los Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros interactuarán lo más estrechamente posible con las autoridades regionales y locales para la definición y la gestión del Instrumento.
Enmienda 75 Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
Duración de la acción y recursos presupuestarios
El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2007 y expirará el 31 de diciembre de 2013.
El marco financiero indicativo para la aplicación del Instrumento se fija en 278 000 000 EUR para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 (siete años).
Enmienda 36 Artículo 3, punto 1
1) "emergencia grave", toda situación que tenga o pueda tener efectos adversos para las personas, los bienes o el medio ambiente, y que pueda dar lugar a una solicitud de asistencia;
1) "emergencia grave", todo incidente o toda situación que tenga o pueda tener efectos adversos para las personas, la sanidad y la seguridad públicas, los bienes, el patrimonio cultural o el medio ambiente, causados por catástrofes naturales, industriales o tecnológicas, incluida la contaminación marina, o por actos de terrorismo;
Enmienda 37 Artículo 3, punto 1 bis (nuevo)
1 bis) "prevención", toda acción encaminada a evitar en la práctica el impacto adverso de los peligros y todos los medios para reducir al mínimo las catástrofes naturales o causadas por el hombre relacionadas con ellos;
Enmienda 38 Artículo 3, punto 3
3) "preparación", toda acción emprendida con antelación para garantizar una respuesta rápida eficaz.
3) "preparación", toda acción emprendida con antelación para garantizar una respuesta rápida eficaz al impacto de peligros naturales y tecnológicos y del deterioro del medio ambiente, incluida la emisión de alertas tempranas oportunas y eficaces;
Enmienda 39 Artículo 3, punto 3 bis (nuevo)
3 bis) "alerta temprana", la transmisión de información oportuna y eficaz a fin de poder tomar medidas para evitar o reducir riesgos y garantizar la preparación para una respuesta eficaz;
Enmienda 40 Artículo 3, punto 3 ter (nuevo)
3 ter) "inventario", relación de los recursos materiales y humanos en materia de protección civil en el seno de la Unión Europea, actualizado regularmente por la Comisión.
Enmienda 41 Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Regiones remotas
El Reglamento preverá asistencia adecuada y equitativa a todas las áreas, garantizando que los ciudadanos que viven en las regiones ultraperiféricas, aisladas, insulares o remotas de difícil acceso gocen de un nivel de seguridad similar al de las demás regiones de la Unión Europea. Los equipos especializados de intervención deberían estar disponibles en dichas regiones.
Enmienda 42 Artículo 4, parte introductoria
Podrán financiarse con cargo al Instrumento las acciones siguientes:
Podrán financiarse con cargo al Instrumento las acciones siguientes, entre otras, tanto dentro como fuera del territorio de la Unión Europea:
Enmienda 43 Artículo 4, punto 1
1) realización de estudios, peritajes, modelos, hipótesis de trabajo y planes de contingencia;
1) realización de estudios, peritajes, modelos, supuestos sobre intervenciones de protección civil y planes de contingencia;
Enmienda 44 Artículo 4, punto 2
2) ayuda al desarrollo de capacidades;
2) ayuda al desarrollo de capacidades y de coordinación de las acciones;
Enmienda 45 Artículo 4, punto 3
3) formación, ejercicios, talleres, intercambio de personal y expertos;
3) formación, reuniones, ejercicios, talleres, intercambio de personal y expertos;
Enmienda 46 Artículo 4, punto 3 bis (nuevo)
3 bis) formación específica del personal que participe en las acciones encuadradas en la prevención, la respuesta rápida y la preparación para casos de emergencia grave, para que responda mejor a las necesidades especiales de las personas con discapacidad;
Enmienda 47 Artículo 4, punto 4
4) proyectos de demostración;
4) proyectos y programas de demostración;
Enmienda 48 Artículo 4, punto 5
5) transferencia de tecnología;
5) transferencia de conocimientos, tecnología y pericia e intercambio de las experiencias adquiridas y de las mejores prácticas;
Enmienda 49 Artículo 4, punto 6
6) acciones de sensibilización y divulgación;
6) acciones de sensibilización y divulgación, concretamente, para fomentar la vigilancia por parte de todos;
Enmienda 50 Artículo 4, punto 7 bis (nuevo)
7 bis) conexión en red de los sistemas de vigilancia, alerta temprana y respuesta;
Enmienda 51 Artículo 4, punto 9
9) establecimiento y mantenimiento de sistemas e instrumentos de intercambio seguro de información;
9) establecimiento y mantenimiento de sistemas e instrumentos de intercambio fiable y seguro de información;
Enmienda 52 Artículo 4, punto 12
12) envío de expertos, funcionarios de enlace y observadores;
12) envío de expertos, funcionarios de enlace y observadores con medios y equipos adecuados;
Enmienda 53 Artículo 4, punto 12 bis (nuevo)
12 bis) promoción de la realización de programas y actividades locales de evaluación del riesgo y preparación ante las catástrofes en escuelas y centros de educación superior y el uso de otros canales para llevar la información a jóvenes y niños;
Enmienda 54 Artículo 4, punto 14 bis (nuevo)
14 bis) promoción de procedimientos para armonizar enfoques, métodos y medios de prevención y de respuesta ante emergencias graves;
Enmienda 55 Artículo 4, punto 14 ter (nuevo)
14 ter) desarrollo de asociaciones entre regiones con un nivel similar de riesgo de catástrofes para intercambiar conocimientos en materia de gestión de las emergencias.
Enmienda 56 Artículo 5, punto 4 bis (nuevo)
4 bis) Poner en común experiencias e identificar y aplicar las mejores prácticas relativas a iniciativas emprendidas a escala nacional, regional y local para la prevención de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas;
Enmienda 57 Artículo 5, punto 4 ter (nuevo)
4 ter) Poner en común experiencias e identificar y aplicar las mejores prácticas relativas a iniciativas emprendidas a escala nacional, regional y local dirigidas al público en general y en particular a los jóvenes con el objetivo de aumentar el grado de autoprotección;
Enmienda 58 Artículo 5, punto 5
5) Estimular, promover y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencia en relación con la gestión de las consecuencias inmediatas de emergencias graves, así como de la tecnología asociada.
5) Estimular, promover y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencia, concretamente en relación con la gestión de las medidas de prevención y las consecuencias inmediatas de emergencias graves, así como de la tecnología asociada y del personal.
Enmienda 59 Artículo 5, punto 9
9) Garantizar la disponibilidad y el transporte de laboratorios móviles y de instalaciones móviles de alta seguridad.
9) Garantizar la disponibilidad y el transporte de materiales y equipamientos especiales de protección civil, como por ejemplo laboratorios móviles y de instalaciones móviles de alta seguridad.
Enmienda 60 Artículo 5, párrafo 1 bis (nuevo)
El marco jurídico de las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento permitirá a los sectores interesados cumplir, en caso necesario, nuevas obligaciones, e impondrá la obligación de que todas las acciones que se emprendan respeten estrictamente los derechos fundamentales.
Enmienda 61 Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Coherencia y coordinación de las acciones
La Comisión velará por que el Instrumento y los sistemas de vigilancia, alerta temprana y respuesta sean eficaces y estén conectados con otros sistemas comunitarios de alarma.
Enmienda 62 Artículo 5 ter (nuevo)
Artículo 5 ter
Calidad de las acciones
La Comisión contribuirá, en colaboración con los Estados miembros, a asegurar la calidad de las acciones mediante el seguimiento, la coordinación y la evaluación de las actividades de vigilancia, alerta temprana y respuesta, con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo del Instrumento.
Enmienda 63 Artículo 5 quáter (nuevo)
Artículo 5 quáter
Voluntarios
La preparación y la respuesta rápida de los voluntarios a las catástrofes graves de naturales o causadas por el hombre estarán siempre supeditadas al control y la supervisión de la autoridad competente local y los voluntarios recibirán formación especial que mejore su habilidad para identificar, responder y restablecerse de una situación de emergencia grave o catástrofe .
Enmienda 64 Artículo 7, apartado 4
4. Los programas de trabajo anuales se adoptarán según el procedimiento a que se refiere el artículo 13, apartado 2.
4. Los programas de trabajo anuales se adoptarán según el procedimiento a que se refiere el artículo 13, apartado 2. Una vez adoptados los programas de trabajo anuales, se transmitirán, para información, a la Autoridad Presupuestaria.
Enmiendas 65 y 66 Artículo 8 bis (nuevo)
Artículo 8 bis
Cooperación con organizaciones internacionales
Con el fin de reducir duplicaciones, aumentar al máximo la eficacia de la organización de las operaciones de respuesta a emergencias graves sobre la base de información compartida y de aprovechar al máximo el uso de todos los recursos, deberían establecerse vínculos más estrechos y una cooperación reforzada, estructurada y continuada con las organizaciones internacionales.
Cuando las acciones en el marco del instrumento se lleven a cabo fuera del territorio de la Unión Europea es importante que éstas se coordinen con las Naciones Unidas siempre que no existan razones específicas para no hacerlo.
Enmienda 67 Artículo 9, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Si de la información facilitada conforme al apartado 1 se deriva que se han recibido fondos de otras fuentes, la ayuda financiera con cargo al Instrumento se limitará como máximo a aquella parte de la solicitud para la que aún no se disponga de otra fuente de financiación.
Enmienda 68 Artículo 9, apartado 2
2. Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión Europea y de la Comunidad Europea.
2. Se intentará que exista sinergia, coherencia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, entre otros, con el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Estabilidad y la ECHO, para evitar duplicaciones y asegurar el máximo valor añadido y un uso óptimo de los recursos. Se procederá de igual modo, en particular, en relación con la propuesta de Decisión de la Comisión de financiación de un proyecto piloto que contiene un paquete de acciones preparatorias con vistas a reforzar la lucha contra el terrorismo, que aportará la financiación necesaria para el Sistema de alerta rápida general (ARGUS) y el Programa europeo para la protección de las infraestructuras críticas (PEPIC), con el fin además de garantizar la coherencia en los ámbitos de la protección de infraestructuras críticas y la protección civil.
Enmienda 69 Artículo 10, apartado 1, párrafo 2
En particular, podrán incluirse gastos de estudios, reuniones, actividades de información, publicaciones, redes informáticas (y material asociado) para el intercambio de información, y otros gastos de asistencia técnica y administrativa que pueda llegar a necesitar la Comisión para ejecutar el presente Reglamento.
En particular, podrán incluirse gastos de estudios, reuniones, actividades de información, publicaciones, redes informáticas (y material asociado) para el intercambio de información, y otros gastos de asistencia técnica, administrativa y personal que pueda llegar a necesitar la Comisión para ejecutar el presente Reglamento.
Enmienda 70 Artículo 10 bis (nuevo)
Artículo 10 bis
Aplicación de las acciones y colaboración entre la Comisión y los Estados miembros
1.La Comisión asegurará, en estrecha colaboración con los Estados miembros, la aplicación de las acciones y medidas del Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, garantizando su desarrollo armónico y equilibrado.
2.Para respaldar la aplicación, la Comisión asegurará la coordinación y la integración de redes y sistemas de vigilancia, alerta temprana y respuesta rápida en casos de emergencia grave.
3.La Comisión y los Estados miembros emprenderán la acción, en el marco de sus correspondientes competencias, para asegurar el funcionamiento eficaz del Instrumento y desarrollar mecanismos a escala de la Comunidad y de los Estados miembros con miras a conseguir los objetivos del mismo. Garantizarán que se proporcione la debida información sobre las acciones apoyadas por el Instrumento y que se logre la participación más amplia posible en las acciones que sean aplicadas por los entes territoriales y las organizaciones no gubernamentales.
Enmienda 71 Artículo 12, apartado 4
4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.
4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá pedir aclaraciones o explicaciones adicionales. Si la respuesta sigue siendo insatisfactoria, la Comisión suprimirá el resto de la ayuda financiera y exigirá el reembolso de las sumas ya pagadas.
Enmienda 72 Artículo 13, apartado 1
1. La Comisión estará asistida por un comité, en lo sucesivo denominado "Comité", compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
1. La Comisión estará asistida por un comité, en lo sucesivo denominado "Comité", compuesto por representantes de los Estados miembros, entre los que habrá representantes de las entidades regionales y locales, y presidido por el representante de la Comisión.
Enmienda 73 Artículo 14, apartado 2, letra a)
a) a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Reglamento;
a) a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Reglamento. Dicho informe contendrá, en particular, información relativa a las solicitudes presentadas, las decisiones de concesión tomadas y la liquidación de la ayuda económica concedida;
Enmienda 74 Artículo 14, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión se comprometerá a dar rápidamente curso a esta primera iniciativa, esencialmente financiera, presentando al Parlamento Europeo, en el plazo más breve posible, sus propuestas de modificación de la Decisión 2001/792/CE.