Resolución del Parlamento Europeo sobre la revisión estratégica del Fondo Monetario Internacional (2005/2121(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 111, apartado 4, del Tratado CE relativo a la representación y la posición de la Comunidad en el plano internacional, en el contexto de la Unión Económica y Monetaria (UEM),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 9 de noviembre de 1998, de una decisión del Consejo relativa a la representación y la adopción de posiciones de la Comunidad a nivel internacional, en el contexto de la Unión Económica y Monetaria (COM(1998)0637),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Viena de los días 11 y 12 de diciembre de 1998,
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2001, sobre el sistema monetario internacional ‐ cómo conseguir que funcione mejor y evitar las crisis en el futuro(1),
− Vista su Resolución, de 3 de julio de 2003(2), sobre la zona euro en la economía mundial y la evolución previsible en los próximos años,
− Visto el informe del Director General del Fondo Monetario Internacional (FMI), de 15 de septiembre de 2005, sobre la estrategia a medio plazo del Fondo(3),
− Vistas las decisiones de la reunión de los Ministros de Finanzas del G8, de 11 de junio de 2005, sobre la condonación de la deuda de los países pobres,
− Visto el artículo 178 del Tratado CE sobre la coherencia de las políticas que desarrolle la Unión Europea y que puedan afectar a los países en desarrollo, y los objetivos de la cooperación al desarrollo,
− Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de junio de 2005,
− Visto el informe del Banco Mundial sobre el desarrollo mundial 2006,
− Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada "Propuesta de declaración conjunta del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión −La política de desarrollo de la Unión Europea - "el consenso europeo" (COM(2005)0311),
− Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se definen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos para el conjunto de la comunidad internacional con el objetivo de eliminar la pobreza,
− Vista su Resolución, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio(4),
− Vista su Resolución, de 6 de julio de 2005, sobre el Llamamiento Mundial a la Acción: Que la Pobreza pase a la Historia (5),
− Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2005 sobre la propuesta de Declaración Conjunta del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea "El consenso europeo"(6),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0022/2006),
A. Considerando la evolución de la función desempeñada por las instituciones de Bretton Woods desde su creación, así como su misión estratégica al servicio del crecimiento, el desarrollo y la estabilidad financiera; considerando la necesidad de promover un sistema monetario y financiero internacional estable y solidario,
B. Considerando que el peso de los distintos Estados miembros, medido por sus derechos de voto o sus cuotas dentro de las instituciones de Bretton Woods, ya no corresponde a su peso relativo, y que la función desempeñada por la Comunidad no refleja exactamente su peso en la economía mundial y en los intercambios internacionales, a pesar de la importancia de su contribución al capital de dichas instituciones,
C. Considerando que las mencionadas conclusiones del Consejo Europeo de Viena, en las que se reafirma el papel del FMI como "piedra angular del sistema monetario y financiero internacional" subrayan, en el epígrafe "Europa y su acción a escala mundial - Hablar con una sola voz", que "es imprescindible que la Comunidad desempeñe plenamente su papel en la cooperación internacional monetaria y económica, en foros como el G7 y el FMI" y prevén, de un lado, que, "como organismo comunitario competente en materia de política monetaria, debería otorgarse al Banco Central Europeo (BCE) el estatuto de observador en el directorio del FMI" y, de otro lado, que "la posición de la Comunidad Europea/UEM sobre otras cuestiones de especial importancia para la UEM serían presentadas al directorio del FMI por el miembro competente de la oficina del Director Ejecutivo del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Euro, asistido por un representante de la Comisión"; considerando que el artículo 1 de la mencionada propuesta de la Comisión de 9 de noviembre de 1998 sugiere que "en el contexto de la UEM, la Comunidad estará representada a nivel internacional por el Consejo, con la participación de la Comisión, y por el BCE",
D. Considerando en particular que la falta de coordinación de la Comunidad y de la zona euro, junto a su representación repartida por grupos de países (jurisdicciones), no permite que los Estados miembros influyan en las decisiones tomadas por el FMI de manera proporcional a su peso económico,
E. Considerando que el FMI es responsable ante sus miembros (es decir, ante los gobiernos nacionales) y que estos últimos deben a su vez responder de sus acciones ante el electorado,
F. Considerando que las políticas de estabilización aplicadas por el FMI son necesarias para crear una base sólida para el crecimiento en esos países, aunque no siempre han logrado los objetivos previstos; considerando que los programas de ajuste elaborados exigen una mayor explicación para garantizar que el conjunto de los actores nacionales se identifique con ellos y que su evolución sea objeto de un control democrático transparente,
G. Considerando que aunque es difícil conciliar la responsabilización nacional con las condiciones, en ocasiones numerosas, impuestas por las medidas de ayuda y de reducción de la deuda, las condiciones, especialmente las destinadas a aportar una mejor gobernanza, son necesarias para garantizar la transparencia,
H. Considerando que el FMI desempeña un importante papel en los países en desarrollo y que ha tenido que adaptarse en consecuencia; considerando, sin embargo, que el fomento del desarrollo en los países más pobres exige el empleo de nuevas herramientas para una reducción efectiva de la deuda, así como la búsqueda de herramientas innovadoras para la financiación del desarrollo y de la lucha contra la pobreza en el marco de los ODM; considerando que todo ello aboga por un mejor reparto de las funciones del FMI, el Banco Mundial y el sistema de Naciones Unidas, así como por un mayor nivel de coordinación y cooperación,
I. Considerando que las mencionadas conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas subrayan la importancia de tener en cuenta "los objetivos de cooperación para el desarrollo en todas las políticas que aplique y que puedan afectar a los países en desarrollo", y que es necesario "tener en cuenta la dimensión social de la mundialización en las diferentes políticas y en la cooperación internacional",
1. Considera que el FMI es una institución que sigue desempeñando un importante papel en el fomento de un crecimiento económico mundial equilibrado y de la estabilidad de los tipos de cambio, a la hora de facilitar el comercio internacional y la capacidad de los Estados miembros para adaptarse al mercado mundial y cuando se trata de prestar asistencia a los países miembros que tienen dificultades con su balanza de pagos;
2. Acoge favorablemente la revisión estratégica que se está llevando a cabo en el FMI; respalda una reorientación de las políticas del FMI que ponga el énfasis en su mandato central, a saber, estabilizar las fluctuaciones de los tipos de cambio a nivel mundial y actuar como prestamista de última instancia para los países que experimenten unos problemas graves de balanza de pagos;
3. Constata la profunda evolución de las misiones del FMI desde su creación, acompañada de cambios menos importantes en su gobernanza; indica que, a pesar de las sucesivas revisiones de las cuotas y del sistema de asignación uniforme de un conjunto de derechos de voto básicos, el reparto del capital y de los derechos de voto ha evolucionado en el curso del tiempo en menor medida que otros factores; pide por tanto al FMI, en aras de su propia legitimidad, que examine otras posibilidades para distribuir las cuotas y los derechos de voto en el seno de sus órganos de decisión de manera que reflejen más apropiadamente la situación de la economía internacional y permitan un aumento más apropiado del peso de los países en desarrollo y de las economías emergentes;
4. Señala que los principales factores que impiden que los países en desarrollo tengan en el FMI un peso proporcional al porcentaje de la población mundial que representan son la falta de votos en la Junta de Gobernadores (los países africanos, que suponen el 25 % de los miembros, apenas cuentan con el 4 % de los votos) y la falta de recursos humanos cualificados y capacidad técnica e institucional para tomar parte de forma significativa en las deliberaciones y las decisiones;
5. Constata que el FMI ha ampliado sus recomendaciones adentrándose en el campo de las políticas de protección social y medio ambiente y las que están íntimamente ligadas a las políticas estructurales; observa que la estabilidad macroeconómica es una condición fundamental para el correcto desarrollo de dichas políticas; recomienda una mejor coordinación entre las diversas instituciones responsables del diseño de dichas políticas;
6. Considera que, dadas las prerrogativas del FMI, su personal debería tener una procedencia más variada, conservando su calidad, para que el FMI pueda aportar una contribución decisiva a la realización de los ODM;
7. Observa que, debido a la apertura progresiva de los mercados de capitales y a la liberalización de los movimientos de capitales, es difícil evitar la aparición de crisis financieras; subraya, en consecuencia, la necesidad de que el FMI lleve a cabo la supervisión sistemática de todos los países miembros;
8. Considera que la persistencia de los desequilibrios mundiales en los intercambios comerciales o en los tipos de cambio exige reforzar la función supervisora del FMI, que es importante tanto para predecir como para reducir globalmente la inestabilidad financiera y para asesorar a cada uno de los países acerca de las políticas relativas a la estabilidad financiera, al crecimiento económico, a los tipos de cambio y a la acumulación de reservas; considera que el FMI sólo puede ejercer una supervisión sistemática y asesorar sobre las medidas oportunas para evitar las crisis financieras en caso de que los países miembros divulguen todas sus estadísticas en materia, por ejemplo, de reservas monetarias y de volumen de moneda en circulación sobre una base periódica;
9. Insiste en la necesidad de coordinar mejor las posiciones europeas en la representación de la UE en el seno del FMI; reclama a los Estados miembros que trabajen para lograr una jurisdicción de voto única (que puede empezar como eurojurisdicción), con el objetivo, a largo plazo, de garantizar una representación europea coherente, en la que participen la Presidencia del Consejo Ecofin y la Comisión, sometida al examen del Parlamento Europeo;
10. Constata que las políticas de ajuste del FMI no han permitido, con frecuencia, evitar el contagio y la repetición de las crisis; lamenta en este contexto que hayan fracasado todos los esfuerzos para promover unas políticas coherentes desde el punto de vista económico para la prevención de crisis; recuerda que la inflación no es el único problema económico de los países en desarrollo, y que las políticas del FMI deberían orientarse hacia los objetivos de estabilidad económica y crecimiento sostenible; sugiere que se definan las condiciones en el marco de una mejor cooperación con las instituciones especializadas de Naciones Unidas y que se coordinen entre los donantes internacionales;
11. Constata que, para entrar en la senda del crecimiento sostenible, es esencial la existencia de políticas macroeconómicas saneadas; afirma, en este sentido, que la estabilidad macroeconómica no es incompatible con una distribución equitativa del crecimiento;
12. Reconoce que las condiciones impuestas por el FMI han sido en algunos casos demasiado rígidas y no siempre coherentes con las circunstancias específicas locales; subraya no obstante, la necesidad de hacer buen uso de los préstamos, al tiempo que se tiene en cuenta la posición de las instituciones democráticamente elegidas de los países receptores;
13. Reconoce la revisión en curso de las condiciones que el FMI impone en sus préstamos a los países de renta baja; recomienda que la revisión haga referencia a la prioridad que debe concederse a la reducción de la pobreza como objetivo de todos los préstamos del FMI a los países de renta baja;
14. Subraya que el principio de la apropiación del país asociado debe constituir el fundamento de la cooperación al desarrollo; pide, por lo tanto, al FMI que, a la hora de evaluar las condiciones del préstamo, reconozca plenamente la prioridad que ha de otorgarse a la erradicación de la pobreza y que no dificulte en modo alguno el logro de los ODM;
15. Aboga por una liberalización gradual, continuada y estable de los sistemas financieros de los países en desarrollo, adaptada a sus capacidades institucionales, para permitir una regulación y gestión eficaz de los movimientos de capital;
16. Comparte la opinión de que el FMI debería centrarse mayormente en el análisis de la evolución de los mercados financieros y de capitales, así como de sus implicaciones para la estabilidad financiera tanto interior como mundial;
17. Insta a que no se exija a los países en desarrollo una apertura total y sin límites de sus mercados a las importaciones extranjeras, y que deberían poder establecer una protección limitada en el tiempo para ciertas industrias con objeto de que pueda lograrse un desarrollo sostenido; insta a los miembros europeos del Directorio Ejecutivo del FMI a que se aseguren de que las restantes condicionalidades no obliguen a los países de renta baja a abrir sus mercados de forma unilateral fuera del marco de las negociaciones de la OMC o limiten su libertad para negociar en sus propios términos, en el marco de las negociaciones de la OMC, el grado de apertura de sus mercados al que están dispuestos a comprometerse; solicita, igualmente, al FMI que garantice un nivel de flexibilidad adecuado en la aplicación de las condiciones ligadas al comercio, de manera que los países beneficiarios puedan decidir su propio grado de apertura comercial; considera, no obstante, que a medio plazo la integración plena en el mercado mundial ofrece considerables oportunidades de crecimiento para los países en desarrollo, los nuevos países industrializados y los países industrializados;
18. Pide al FMI que continúe sus esfuerzos para aumentar la transparencia y que establezca una estructura institucional adaptada a su misión y a las cambiantes circunstancias de la política financiera internacional; lamenta que las organizaciones no gubernamentales y los parlamentos nacionales no intervengan suficientemente en la definición de condicionalidad; subraya que compete a los representantes nacionales definir y elegir las opciones económicas fundamentales, tales como la estrategia de desarrollo o de lucha contra la pobreza;
19. Subraya la función que le corresponde al FMI en la armonización de las políticas nacionales y europeas de desarrollo destinadas a luchar contra la pobreza mediante la aplicación de una estrategia global basada en la idea de que ni la política comercial ni la política monetaria son un fin en sí mismas, sino un instrumento de lucha contra la pobreza;
20. Pide a los Estados miembros de la UE a hacer uso del sistema de jurisdicciones existente para asegurar que la jurisdicción a la que pertenezcan promueva vigorosamente una agenda favorable al desarrollo y que se base en lograr los ODM antes de 2015, y que sus jurisdicciones presten una especial atención a la debilidad técnica e institucional de los países en desarrollo de la jurisdicción y proporcionen la asistencia técnica necesaria para superarla;
21. Insta a que se mejoren la coordinación y la coherencia entre las políticas del FMI, el Banco Mundial, la OMC, el BCE y otras organizaciones internacionales y de la Unión, sobre todo en lo que respecta a los instrumentos que vinculan los distintos mercados, como el Marco Integrado, el Mecanismo de Integración Comercial, el Servicio para el crecimiento y la lucha contra la pobreza (SCLP), así como los instrumentos de apoyo político adoptados recientemente para garantizar que las políticas de apertura del mercado tengan efectos favorables en la reducción de la pobreza; solicita una mayor coherencia entre los programas del FMI y los ODM; subraya, en este contexto, la ambivalencia de la situación del FMI, que, si bien sólo es responsable de una parte muy concreta de la acción pública, desempeña un papel motor, si no dominante, en la puesta en práctica de las estrategias adoptadas por los distintos actores;
22. Manifiesta su firme convicción de que la transparencia del FMI y la asignación de sus fondos se deberían reforzar mediante un mayor control parlamentario por parte de sus países miembros;
23. Muestra su satisfacción por la especial atención que el FMI presta a la mejora de los niveles de educación y de sanidad de los países en desarrollo; subraya que el modo más seguro de reducir la desigualdad en el acceso a unos bienes y derechos fundamentales, como son la educación y la sanidad, consiste en la mejora de la gobernanza, la lucha contra la corrupción y una utilización eficaz de los recursos;
24. Subraya que la estabilidad financiera internacional sólo se puede fomentar si la reforma del FMI va acompañada de una política presupuestaria sostenible y de una balanza de pagos saneada en cada país miembro;
25. Observa el evidente contraste entre la importancia de los medios de presión del FMI respecto de los países en desarrollo o en transición, y la impotencia del mismo para influir significativamente en las políticas de los países industrializados, cuyas políticas presupuestarias y balanzas de pagos no reúnen todos los criterios establecidos por el FMI y, en consecuencia, podrían perjudicar la estabilidad financiera internacional;
26. Muestra su satisfacción por la decisión tomada por el FMI y el Banco Mundial de prolongar la experiencia de la iniciativa PPAE (iniciativa en favor de los países pobres altamente endeudados); constata los efectos perversos de los programas PPAE y las experiencias históricas de reestructuración y condonación de la deuda; sugiere al FMI que desarrolle políticas para evitar nuevas crisis de endeudamiento en el futuro;
27. Toma nota del nuevo marco para la sostenibilidad de la deuda adoptado en abril de 2005 por el FMI y del Banco Mundial por lo que respecta a los países de renta baja; se congratula de que la finalidad del nuevo marco sea hacer de la deuda el punto central del procedimiento de toma de decisiones de las instituciones financieras internacionales; lamenta que, en su conjunto, la propuesta no llegue a solucionar el problema de la verdadera sostenibilidad a largo plazo con la creación de las condiciones necesarias para que estos países logren alcanzar los ODM;
28. Se congratula, en términos generales, por el SCLP del FMI;
29. Respalda el llamamiento realizado por el Secretario General de las Naciones Unidas en el Diálogo de alto nivel sobre la Financiación para el Desarrollo de 2005 para redefinir la sostenibilidad de la deuda como el nivel de la deuda que permite a un país lograr los ODM y llegar a 2015 sin que aumente la relación de endeudamiento, lo que requiere una mayor complementariedad entre el alivio de la deuda y las necesidades de financiación del desarrollo pendientes; lamenta, por lo tanto, que en el nuevo marco de sostenibilidad de la deuda para los países de renta baja el FMI siga definiendo la sostenibilidad de la deuda esencialmente en términos de coeficientes de exportación (que constituyen unos indicadores poco fiables de la sostenibilidad de la deuda para países que se caracterizan por una enorme vulnerabilidad ante las perturbaciones y unas grandes fluctuaciones de los ingresos por exportación), que carezca de una evaluación realista de la vulnerabilidad y que no presente un análisis sistemático que vincule los beneficios de la Iniciativa PPAE y los fondos adicionales necesarios para lograr los ODM;
30. Celebra los esfuerzos emprendidos por las instituciones multilaterales para asumir una parte equitativa en la financiación de la reducción de la deuda en el contexto del acuerdo concluido por el G8, a la vez que reconoce que esa necesaria participación no debe poner a las mencionadas instituciones en dificultades financieras;
31. Alienta a que se mejore la cooperación entre el FMI y el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, en particular en los países en desarrollo, con el fin de aumentar la transparencia, la responsabilidad democrática y la legitimidad del FMI y de sus políticas, y solicita la publicación de actas más extensas por parte del Directorio Ejecutivo del FMI;
32. Subraya la importancia de mantener contactos regulares entre los miembros del Directorio Ejecutivo del FMI y los representantes nacionales de sus países de origen;
33. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al FMI, a las instituciones de Naciones Unidas, al BCE y a los gobernadores del FMI pertenecientes a los Estados miembros de la Unión.