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Procedimiento : 2004/2254(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0013/2006

Textos presentados :

A6-0013/2006

Debates :

PV 13/03/2006 - 18
CRE 13/03/2006 - 18

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PV 14/03/2006 - 11.2
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Textos aprobados :

P6_TA(2006)0077

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Martes 14 de marzo de 2006 - Estrasburgo
Deslocalizaciones en el contexto del desarrollo regional
P6_TA(2006)0077A6-0013/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre las deslocalizaciones en el contexto del desarrollo regional (2004/2254(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989 y el correspondiente programa de acción,

–  Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria(1),

–  Vista la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos(2),

–  Vista la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad(3),

–  Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional"(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Revisión de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período posterior al 1 de enero de 2007"(6),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo(7),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre el cierre de empresas tras recibir ayuda financiera de la Unión Europea(8),

–  Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión relativa al tercer informe sobre la cohesión económica y social(9),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2005, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(10),

–  Vista su Resolución de 15 de diciembre de 2005 sobre la función de las ayudas estatales directas como instrumento de desarrollo regional,(11)

–  Vistos los artículos 87, apartado 3, 136 y 158 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0013/2006),

A.  Considerando que la política de desarrollo regional tiene por objetivo favorecer el desarrollo de las regiones de la Unión Europea, y que, a este efecto, es conveniente garantizar la coherencia entre la política de desarrollo regional y la política de competencia, lo que implica que las ayudas públicas no deben fomentar la deslocalización de actividades económicas,

B.  Considerando que la política de cohesión es un instrumento de la Unión Europea que permite reducir las disparidades con las regiones más pobres y que es fundamental apoyar a las empresas e invertir en los proyectos de infraestructuras en esas regiones; considerando asimismo que las ayudas públicas son un instrumento legal para alcanzar ese objetivo,

C.  Considerando que las empresas optan por deslocalizar sus actividades en función de numerosas motivaciones, de las cuales algunas no están en absoluto relacionadas con cuestiones de productividad, eficacia o viabilidad económica; considerando asimismo que dichas deslocalizaciones pueden, no obstante, provocar la supresión de numerosos puestos de trabajo y generar dificultades económicas cuyo impacto sobre el desarrollo regional será tanto más importante cuanto que en la región abandonada existen pocas posibilidades laborales,

D.  Considerando que, dada la situación, es necesario adoptar a escala comunitaria sistemas de vigilancia destinados a cuantificar el coste económico y social de las diferentes deslocalizaciones; considerando asimismo que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 6 de julio de 2005, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, ha solicitado que se aprueben todas las medidas jurídicas necesarias para garantizar que las empresas que reciban financiación comunitaria no deslocalicen sus actividades durante un período largo y previamente determinado, y que se establezca una disposición por la cual se excluya la cofinanciación de aquellas operaciones que resulten en una importante pérdida de puestos de trabajo o en el cierre de las instalaciones en los lugares donde estén implantadas; recordando que el Parlamento también ha afirmado, en su Resolución, de 15 de diciembre de 2005, sobre la función de las ayudas estatales directas como instrumento de desarrollo regional, que la ayuda de la UE destinada a las deslocalizaciones no ofrece ningún valor añadido y, por tanto, debe evitarse,

E.  Considerando que la globalización, el progreso tecnológico y la reducción de los obstáculos a la entrada de determinados países facilitan los intercambios internacionales y ofrecen oportunidades a la Unión Europea en un mundo globalizado, pero que ello también puede provocar un incremento del riesgo de deslocalización,

F.  Considerando que las ayudas públicas deben contribuir a la creación de puestos de trabajo duraderos,

G.  Considerando que ni el instrumento estadístico comunitario ni los de los Estados miembros permiten hoy en día obtener datos globales y precisos sobre la amplitud del fenómeno de los desplazamientos de actividades dentro o fuera de la Unión, en particular a la hora de cuantificar las deslocalizaciones de empresas y sus efectos sobre el empleo en el país de origen y en el de destino; estimando que, por consiguiente, debería reforzarse el instrumento estadístico europeo,

H.  Considerando que las ayudas públicas pueden ser necesarias como medida de emergencia en circunstancias en que la reestructuración o las deslocalizaciones pueden dar lugar a importantes pérdidas de puestos de trabajo en una localidad determinada,

1.  Subraya la gravedad que entraña el fenómeno de la deslocalización de empresas en diferentes países de la Unión Europea;

2.  Pide que se respete y lleve a la práctica el objetivo de cohesión económica, social y territorial así como los objetivos estratégicos de pleno empleo con derechos y progreso social establecidos en el artículo I-3, apartado 3, del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y exige que la UE no preste su apoyo financiero a las prácticas que no contribuyan a la consecución de dichos objetivos, tales como las deslocalizaciones injustificadas en términos de viabilidad económica o que puedan provocar la supresión de numerosos puestos de trabajo;

3.  Recuerda que los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión deben servir para alcanzar el objetivo de la cohesión, que consiste en promover la cohesión y la solidaridad entre los Estados miembros, y que el esfuerzo fundamental debe realizarse prioritariamente en las regiones que padecen un retraso de desarrollo económico;

4.  Opina que la deslocalización puede afectar no sólo a las industrias denominadas tradicionales, con gran intensidad de mano de obra sino también a las industrias con gran intensidad de capital y, también, al sector de los servicios;

5.  Recomienda a la Comisión que lleve a cabo con seriedad y atención un seguimiento de los actuales procesos de cierre y deslocalización de empresas, exigiendo en caso de utilización impropia la devolución de las ayudas concedidas;

6.  Subraya la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros se comprometan a adoptar medidas en el plano tanto comunitario como nacional, con el fin de impedir las posibles consecuencias negativas de las deslocalizaciones para el desarrollo económico y los dramas sociales derivados de la pérdida de empleos directos o indirectos que provocan las deslocalizaciones en las regiones de la Unión Europea víctimas de la marcha de empresas y cuyas capacidades de reconversión son escasas o inexistentes;

7.  Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para impedir que la política regional europea fomente la deslocalización de empresas, lo que podría provocar la pérdida de puestos de trabajo;

8.  Reconoce que la propuesta de la Comisión formulada en el marco de la reforma de los Fondos Estructurales y destinada a sancionar a las empresas que, tras haber obtenido una ayuda financiera de la Unión Europea, deslocalicen sus actividades en un plazo de siete años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, constituye una primera medida indispensable para la cohesión económica, social y territorial de la UE;

9.  Pide que las empresas que hayan recibido ayudas públicas -en particular cuando no hayan respetado todas las obligaciones vinculadas a dichas ayudas- o que hayan despedido al personal de sus ubicaciones originales sin cumplir la legislación nacional e internacional, y que hayan procedido a una deslocalización dentro de la Unión Europea no puedan obtener ayudas públicas para su nuevo lugar de actividades y que también queden excluidas, de cara al futuro, de los Fondos Estructurales o las ayudas estatales durante un período de siete años a partir de la fecha en que se realizó la deslocalización;

10.  Opina que es conveniente asimismo prever medidas en materia de "deslocalizaciones inversas", a saber, las que generan un deterioro de las condiciones de trabajo sin implicar un desplazamiento de la actividad de la empresa;

11.  Considera que, a falta de una mejor coordinación de nuestros sistemas sociales nacionales, es imprescindible adoptar un conjunto de medidas coordinadas a través de las diferentes políticas de la Unión Europea; solicita, por consiguiente, que se establezca rápidamente una estrategia europea global de prevención, acompañamiento y seguimiento de las deslocalizaciones de empresas tanto dentro como fuera de la Unión, desarrollada a nivel comunitario y coordinada con el conjunto de los Estados miembros;

12.  Hace hincapié, en este contexto, en la importancia de su Resolución de 13 de marzo de 2003 y pide a la Comisión que encargue a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo de Dublín (Observatorio Europeo del cambio) una misión de estudio, evaluación (incluida la determinación del número de puestos de trabajo creados y perdidos, teniendo en cuenta el aspecto cualitativo) y seguimiento del fenómeno de las deslocalizaciones, con vistas a exponer su incidencia en el plano económico y social, en la política de cohesión y en los planes de ordenación del territorio y de desarrollo regional, así como a presentar los resultados al respecto y a dirigir propuestas concretas al Parlamento en forma de informes periódicos;

13.  Expresa su satisfacción al constatar que la Comisión ha adoptado las correspondientes disposiciones adaptando las nuevas directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, con vistas al reembolso de las ayudas a las empresas que no respeten las condiciones vinculadas a dichas ayudas y que transfieran sus centros de actividades a otro lugar de la UE o, sobre todo, al exterior de la misma;

14.  Señala que la Comisión ha incluido en las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional un sistema que permita la concesión de ayudas públicas, como medida de emergencia, en caso de pérdida de un gran número de puestos de trabajo, aunque la región o localidad interesada no pudiera aspirar normalmente a recibir dichas ayudas;

15.  Reitera su petición de que la legislación sobre ayudas estatales sea coherente y de que se evite una excesiva disparidad en la ayuda entre regiones vecinas;

16.  Pide a la Comisión que la concesión y el mantenimiento de ayudas públicas con cargo al presupuesto de la Unión Europea o a los de los Estados miembros se supediten a compromisos detallados en el ámbito del empleo y el desarrollo local, que vinculen a los responsables de las empresas en cuestión y a las autoridades locales, regionales y nacionales interesadas;

17.  Señala a la atención de la Comisión que es importante que estas ayudas vayan acompañadas de garantías sólidas para el empleo a largo plazo y en materia de crecimiento regional;

18.  Pide a la Comisión que aplique eficazmente las disposiciones vigentes en materia de reembolso de las subvenciones por parte de las empresas que no respeten sus obligaciones con respecto a las inversiones para las que han recibido ayudas públicas, y que presente un informe sobre la aplicación de las disposiciones actuales;

19.  Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan una lista de empresas que incumplan las normas en materia de ayudas públicas o fondos comunitarios al proceder a transferencias de actividades dentro de la Unión Europea o al exterior de la misma, sin haber respetado la obligación de perennidad de las operaciones contempladas en las reglamentaciones en la materia;

20.  Solicita a la Comisión que elabore un código de conducta europeo para evitar que se transfieran empresas o unidades de producción de las mismas a otra región o país de la Unión Europea con el único objetivo de obtener una ayuda financiera europea;

21.  Pide a la Comisión que promueva la inclusión de cláusulas sociales en los tratados internacionales, concretamente sobre la base de las cinco convenciones prioritarias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a saber, las relativas al derecho de organización sindical, el derecho de reunión, la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo forzoso y la prohibición de las discriminaciones; pide que la aplicación de estas cláusulas se vea refrendada por medidas de acompañamiento e incentivos para los países y empresas que favorezcan su cumplimiento; pide a la Comisión y al Consejo que velen por que este asunto vuelva a figurar en el orden del día de la conferencia ministerial de la Organización Mundial del Comercio y por que se cree un comité de comercio y derechos humanos que se ocupe de las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los derechos humanos en el mundo laboral;

22.  Expresa su convencimiento de que una mayor transparencia en lo que se refiere a todos los lugares donde se fabrican productos y a la normativa laboral en vigor podría ayudar a influir en la elección de compradores y consumidores a la hora de adquirir productos;

23.  Exige que se anime a las empresas que disfruten de ayudas públicas a que desarrollen, en concertación con las organizaciones de representación de los trabajadores y las autoridades regionales y locales, un comportamiento responsable, en consonancia con la realización de la política de cohesión y orientado hacia un desarrollo regional equilibrado;

24.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las autoridades locales y regionales interesadas, examinen la posibilidad de utilizar eficazmente y con objetivos claros los fondos europeos, centrándose en la formación profesional y la reconversión de los trabajadores de las regiones afectadas por las reestructuraciones o las deslocalizaciones, en particular, para los trabajadores directamente afectados por la pérdida del empleo a consecuencia de la deslocalización de su empresa anterior;

25.  Subraya la necesidad de concentrar y reforzar las intervenciones de los Fondos Estructurales en pos de la creación de empleo, el desarrollo económico sostenible, la creación de nuevas empresas generadoras de empleo, la formación profesional a lo largo de toda la vida y la mejora de la productividad; apoya, a este respecto, la propuesta de la Comisión destinada a crear un fondo de globalización para prevenir y tratar los choques económicos y sociales provocados por reestructuraciones y deslocalizaciones, y pide que se dote suficientemente a dicho fondo para que cubra las misiones que se le asignen;

26.  Considera que la utilización de los fondos comunitarios, en especial la financiación destinada a la industria y procedente del Fondo Social Europeo, debería supeditarse a normas específicas relativas a la innovación, el desarrollo local, el empleo y el compromiso de las empresas beneficiarias de dichos fondos de producir a largo plazo dentro del territorio de la Unión Europea; pide, en particular, que se respeten y refuercen las normas sobre la utilización de los Fondos Estructurales;

27.  Pide que se salvaguarden los derechos de los trabajadores afectados, garantizando plenamente la información de los trabajadores;

28.  Considera que las consecuencias de numerosas deslocalizaciones deben hacernos reflexionar, de manera abierta y constructiva, sobre la creación de un auténtico espacio social europeo; estima que el diálogo social ha de desempeñar un papel fundamental en la prevención de las deslocalizaciones y el tratamiento de sus efectos;

29.  Pide a la Comisión que, a semejanza de lo que propone en la reforma de los Fondos Estructurales, elabore un dispositivo que sancione con mayor severidad a las empresas que, habiendo disfrutado de una ayuda pública, deslocalicen total o parcialmente sus actividades y las trasladen al exterior de la Unión Europea;

30.  Pide que se reconozca a todas las partes interesadas el derecho a ser informadas de si se han concedido ayudas a una empresa;

31.  Pide que se tengan en cuenta muy en particular los problemas de las zonas fronterizas en las que existen grandes disparidades en materia de ayudas;

32.  Recomienda a sus comisiones competentes en la materia que evalúen exhaustivamente el seguimiento dado por la Comisión a la presente Resolución;

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.

(1) DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.
(2) DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.
(3) DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.
(4) DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.
(5) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.
(6) DO C 110 de 8.5.2003, p. 24.
(7) DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.
(8) DO C 61 E de 10.3.2004, p. 425.
(9) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1000.
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0277.
(11) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0527.

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