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Procedimiento : 2005/2050(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0044/2006

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A6-0044/2006

Debates :

PV 13/03/2006 - 21
CRE 13/03/2006 - 21

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PV 14/03/2006 - 11.3
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Textos aprobados :

P6_TA(2006)0078

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Martes 14 de marzo de 2006 - Estrasburgo
Estrategia comunitaria sobre el mercurio
P6_TA(2006)0078A6-0044/2006

Resolución del Parlamento Europeo referente a la estrategia comunitaria sobre el mercurio (2005/2050(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo referente a la estrategia comunitaria sobre el mercurio (COM(2005)0020),

–  Vista la Decisión PARCOM 90/3 sobre la reducción de emisiones atmosféricas procedentes de la industria cloroalcalina,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0044/2006),

A.  Considerando que el mercurio y sus compuestos son altamente tóxicos para las poblaciones humanas de los diversos ecosistemas así como para las especies silvestres de animales y plantas,

B.  Considerando que el mercurio es persistente y puede transformarse naturalmente en metilmercurio, su forma más tóxica, que atraviesa fácilmente la barrera placentaria y la barrera hematoencefálica y puede dificultar el desarrollo del cerebro,

C.  Considerando que, aunque el mercurio debidamente envasado y aislado no presenta riesgos potenciales porque no hay evaporación, debe ser almacenado en emplazamientos seguros que estén constantemente vigilados, en los que se pueda intervenir rápidamente en caso de necesidad;

D.  Considerando que la contaminación por mercurio es un problema generalizado, crónico y difuso que va mucho más allá de sus fuentes, cruzando fronteras internacionales y afectando a los suministros de alimentos europeos y mundiales; que la estrategia comunitaria sobre el mercurio propuesta por la Comisión constituye una contribución importante en la lucha contra esta amenaza a escala mundial, pero que la protección de la salud humana y del medio ambiente exige adoptar también otras medidas vinculantes a escala internacional y comunitaria,

E.  Considerando que, según la evaluación de impacto ampliada de la Comisión, se desconoce la magnitud de las consecuencias adversas del mercurio para la salud, por lo que resulta necesaria más información sobre los costes sanitarios; considerando, sin embargo, que la realización de estudios adicionales no debe conllevar retrasos en la estrategia comunitaria,

F.  Considerando que el mercurio y sus compuestos figuran en la lista de sustancias peligrosas prioritarias a que se refiere la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(1) (Directiva marco sobre el agua); que, conforme al apartado 8 del artículo 16 de dicha Directiva, la Comisión debía presentar propuestas referentes a la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias para diciembre de 2003, pero que hasta la fecha no ha presentado una propuesta semejante,

G.  Considerando que la Unión Europea es el principal exportador de mercurio en el mundo y que una prohibición de las exportaciones de mercurio de la Unión contribuiría considerablemente a frenar el comercio y a reducir las reservas mundiales de mercurio,

H.  Considerando que en la industria cloroalcalina de células de mercurio de la UE se van a retirar de la circulación 12 000 toneladas de mercurio ―la mayor reserva de mercurio de la UE―, como consecuencia de la Decisión PARCOM 90/3; considerando que la UE debe actuar con urgencia para eliminar gradualmente las exportaciones de estos excedentes de mercurio a fin de evitar daños medioambientales en terceros países, en particular porque las exportaciones de mercurio de la UE estimulan el uso continuado y altamente contaminante del mercurio en la industria minera del oro; considerando que todos estos excedentes de mercurio se han de almacenar en condiciones de seguridad en la UE a fin de evitar más daños medioambientales,

I.  Considerando que desde hace siglos se extrae el mercurio de las minas de Almadén (España) y que el cierre de estas minas ha de ir acompañado de medidas de reestructuración económica y social en la comarca afectada,

J.  Considerando que urge fijar un lugar en el que se pueda garantizar el almacenamiento del mercurio excedentario en el conjunto de Europa en condiciones de seguridad,

K.  Considerando que la principal fuente emisora de mercurio es la combustión de carbón y que la legislación comunitaria regula las emisiones procedentes de las grandes instalaciones de combustión (Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación(2) (Directiva PCIC) y Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión(3)),

L.  Considerando que el mercurio de las amalgamas dentales representa el segundo mayor depósito de mercurio de la sociedad; considerando que la principal fuente de exposición al mercurio para la mayoría de las personas residentes en los países desarrollados es la inhalación de mercurio procedente de amalgamas dentales; considerando que la exposición al mercurio procedente de amalgamas dentales debe contemplarse por encima de todo desde la perspectiva da la salud; considerando que las emisiones de los crematorios representarán una fuente importante de contaminación por el mercurio durante muchos años, salvo que se implanten en breve técnicas anticontaminación capaces de reducir considerablemente dichas emisiones,

M.  Considerando que la sustitución del mercurio en los equipos de medición y de control de uso privado y profesional es una manera eficaz de abordar el problema de las emisiones inevitables debidas a su uso y eliminación,

N.  Considerando que la contaminación por mercurio a partir de residuos domésticos es un problema creciente y que se han de establecer sistemas de recogida y tratamiento separados obligatorios para todos los productos que contienen mercurio y circulan en la sociedad,

O.  Considerando que la principal fuente de exposición al metilmercurio es la alimentación y que el metilmercurio se acumula y concentra sobre todo en la cadena alimentaria acuática, lo que hace que los grupos de población sensibles y las que consumen más pescado y productos del mar sean las más vulnerables,

P.  Considerando que la exposición al mercurio de los grupos de población sensibles (bebés, niños, mujeres embarazadas y en edad de procrear) se ha de reducir a un mínimo; que la eficacia de esa reducción se ha de controlar debidamente; que se ha de informar y educar a la población en su conjunto, y en particular a los grupos sensibles, y avisarles acerca de los riesgos potenciales de los productos alimentarios contaminados por el mercurio y sus compuestos,

Q.  Considerando, asimismo, que debe realizarse una investigación independiente de la importancia que revisten para la salud fuentes de mercurio como, por ejemplo, las amalgamas, las vacunas que contienen mercurio y los desinfectantes,

R.  Considerando que la Unión Europea debería fomentar medidas a escala mundial para reducir considerablemente la oferta y la demanda de mercurio y para controlar su comercio y adoptar medidas jurídicamente vinculantes a escala comunitaria a fin de conferir la credibilidad indispensable a las intervenciones en el contexto internacional,

S.  Considerando que, con motivo de la revisión de la estrategia en 2010, se deberán ya haber realizado, puesto a disposición del público y tenido en cuenta mediciones de mercurio en el suelo, la atmósfera y el agua,

T.  Considerando que la absorción de mercurio depende en cierta medida de la bioaccesibilidad en los diferentes ecosistemas a escala local,

1.  Acoge positivamente la Comunicación de la Comisión referente a la estrategia comunitaria sobre el mercurio y destaca el enfoque global adoptado con vistas a reducir y en su caso eliminar gradualmente las emisiones de mercurio y la oferta y la demanda a escala europea y con el fin de gestionar los excedentes de mercurio y de proteger a la población contra la exposición al mercurio;

2.  Destaca en este contexto hasta qué punto es importante que la Unión Europea continúe sus esfuerzos a escala internacional ―por ejemplo, mediante el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación― con miras a reducir considerablemente las emisiones y el uso del mercurio a escala mundial, dado que existen soluciones alternativas, al tiempo que se suprime de forma progresiva la producción primaria y se impide la reintroducción de excedentes en el mercado;

3.  Destaca la necesidad de que la estrategia comunitaria vaya acompañada de medidas específicas y actos legislativos lo antes posible;

4.  Destaca, teniendo en cuenta lo arriba expuesto, y en particular los considerables excedentes de mercurio resultantes de la retirada de células de mercurio de la industria cloroalcalina, la importancia de una propuesta proactiva de la Comisión, consistente en suprimir progresivamente las exportaciones de mercurio metálico y sus compuestos procedentes de la Comunidad, y pide a la Comisión que proponga una prohibición de las exportaciones de mercurio de la UE, aplicable en cuanto sea materialmente posible y, a más tardar, en 2010;

5.  Pide a la Comisión que proponga antes de marzo de 2008 medidas destinadas a seguir las importaciones y exportaciones de mercurio y sus compuestos dentro de los Estados miembros, así como con origen o destino en la Comunidad, medidas que deberían estar en vigor antes de la prohibición de las exportaciones;

6.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar la actual prohibición de las exportaciones de jabones con contenido en mercurio, establecida en el Reglamento (CE) nº 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos(4), a otros productos que contengan mercurio, que están, o pronto estarán, sujetos a restricciones de uso y comercialización dentro de la UE;

7.  Pide a la Comisión que presente propuestas de medidas jurídicamente vinculantes para garantizar que el conjunto del mercurio procedente de la industria cloroalcalina no se ponga de nuevo en circulación y quede almacenado en condiciones de seguridad, en sitios seguros, vigilados permanentemente y situados en zonas que permitan una intervención inmediata y eficaz en caso de necesidad;

8.  Pide a la Comisión, además de lo anterior, que asegure que los siguientes elementos se incluyan en el instrumento pertinente relativo al almacenamiento del excedente de mercurio metálico: normas de seguridad mínimas, información regular y transparente, planificación y proyecciones por adelantado, penalizaciones y sanciones;

9.  Pide a la Comisión que sensibilice a la población organizando campañas informativas sobre los riesgos sanitarios, los riesgos que entraña la exposición al mercurio y los problemas ambientales que puede provocar esta sustancia;

10.  Destaca, además, la importancia de aplicar el principio de quien contamina paga, en particular por lo que se refiere al almacenamiento del mercurio excedentario; destaca que los sectores industriales responsables de la producción de mercurio deben contribuir a financiar el almacenamiento seguro del mercurio excedentario;

11.  Pide a la Comisión que vele al mismo tiempo por que ninguna producción primaria europea de mercurio entre en el mercado europeo o mundial;

12.  Destaca que la fuente principal de las emisiones de mercurio es la combustión de carbón y pide a la Comisión que establezca cuanto antes, como medida mínima, conforme a la Directiva PCIC o en el marco de un instrumento legislativo separado, unos valores límite para las emisiones de mercurio procedentes de todas las actividades pertinentes, en particular de los procesos de combustión de carbón a escala grande y pequeña;

13.  Pide a la Comisión que vele a corto plazo por la aplicación estricta de la Directiva PCIC, teniendo en cuenta que el proceso de la célula de mercurio en la industria cloroalcalina no figura entre las mejores técnicas disponibles;

14.  Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias y proponga a corto plazo límites nacionales de volúmenes de emisiones y límites locales de calidad del aire en lo que se refiere al mercurio, con arreglo a instrumentos legislativos existentes o separados pertinentes;

15.  Pide a la Comisión que proceda a aplicar la Decisión PARCOM 90/3 a fin de suprimir gradualmente la industria cloroalcalina de células de mercurio lo antes posible, con el objetivo de eliminarla completamente para 2010;

16.  Pide a la Comisión que adopte otras medidas a corto plazo para controlar las emisiones de los crematorios, dado que éstos son una fuente de emisiones cada vez más importante y preocupante;

17.  Pide a la Comisión que presente, a más tardar a finales de 2007, una propuesta para restringir el uso de mercurio en las amalgamas dentales, y le insta al mismo tiempo a que tome medidas que aseguren la correcta aplicación de las normas comunitarias referentes al tratamiento de los residuos dentales y a que estudie si se precisan recursos adicionales para garantizar que las amalgamas no se introduzcan en el flujo de residuos;

18.  Pide a la Comisión que limite la comercialización y el uso del mercurio en el conjunto de los equipos de medición y de control de uso privado y profesional (concretamente en los hogares, centros sanitarios, escuelas y centros científicos y de investigación), pero que autorice excepciones en los casos en que no se disponga aún de soluciones alternativas; opina que tales excepciones han de aplicarse igualmente a los raros casos de mantenimiento de barómetros tradicionales, colecciones de museos y patrimonio industrial; considera igualmente que un reducido número de empresas profesionales producen en la UE equipos tradicionales de medición utilizando pequeñas cantidades de mercurio y que debería seguir permitiéndose su utilización en un entorno cuidadosamente controlado y autorizado;

19.  Pide a la Comisión que adopte medidas a corto plazo para velar por que todos los productos (no sólo los equipos eléctricos y electrónicos) que contienen mercurio y circulan actualmente por la sociedad se recojan y reciban un tratamiento separado en condiciones de seguridad;

20.  Pide a la Comisión que aborde el uso del mercurio en la fabricación de vacunas, como ya lo mencionaban las conclusiones del Consejo del 24 de junio de 2005, y que examine la situación con vistas a lograr una restricción de este uso, e incluso una prohibición total en cuanto se disponga de soluciones de sustitución apropiadas y seguras; pide asimismo que apoye la investigación de opciones viables para el futuro suministro de vacunas multidosis que no contengan tiomersal a los países en desarrollo;

21.  Pide a la Comisión que vele por que se dé prioridad y se destinen los fondos apropiados a la investigación sobre el mercurio a través del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y de otros mecanismos apropiados de financiación;

22.  Pide a la Comisión que procure la sustitución de todos los usos del mercurio no recogidos en la estrategia propuesta, recurriendo a alternativas seguras cuando las haya, en el marco del Reglamento REACH en cuanto se haya adoptado;

23.  Destaca la importancia de adoptar medidas para prevenir la exposición al mercurio y aumentar la comprensión de la problemática del mercurio y reconoce la importancia de la concienciación del público, de la comunicación y de la educación, sobre todo en cuanto a los riesgos derivados de la exposición al mercurio; subraya la necesidad del acceso a la información relativa al medio ambiente, de conformidad con la Convención de Aarhus;

24.  Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de convertir en obligatoria la información de los Estados miembros a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) en relación con la ingesta diaria de mercurio en los grupos vulnerables, y que exija al Comité Científico de Riesgos Sanitarios y Medioambientales que proceda a una evaluación de los riesgos del mercurio para los grupos vulnerables;

25.  Pide a la Comisión que, en este contexto, conceda prioridad a la financiación de la comunicación de los efectos nocivos del mercurio a los grupos de población vulnerables y que comparta las buenas prácticas;

26.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sanitario global para estudiar los costes sanitarios derivados de la contaminación por mercurio, incluida la merma en la capacidad intelectual de los niños europeos derivada de la exposición al mercurio;

27.  Pide a la Comisión que cumpla cuanto antes su obligación derivada de la Directiva marco sobre el agua que le encargaba que presentara, ya antes de diciembre de 2003, propuestas sobre controles apropiados de la emisiones y normas de calidad de cara a la supresión progresiva de las descargas, emisiones y pérdidas de mercurio y sus compuestos en el medio acuático;

28.  Acoge positivamente la propuesta de la Comisión de continuar el estudio de los niveles de ingesta admisibles de diferentes tipos de peces y marisco para los grupos de población vulnerables y considera que una de las medidas más urgentes consiste en reducir la exposición de los grupos vulnerables a niveles de metilmercurio inferiores a los que las normas internacionales consideran niveles seguros de metilmercurio;

29.  Pide a la Comisión que procure la introducción más rápida posible de un programa de medición del contenido de metilmercurio y de los cofactores que repercuten sobre la absorción y/o los efectos del mercurio en el pescado en el conjunto del territorio europeo, incluidos los peces depredadores de gran tamaño, a fin de que la AESA pueda formular recomendaciones sobre el consumo de pescado con elevados índices de mercurio, prestando especial atención a unas directrices destinadas a los grupos de población vulnerables; considera que tal programa ha de tener en cuenta los riesgos específicos derivados del hecho de que determinados ecosistemas transforman el mercurio más fácilmente que otros en metilmercurio bioaccesible;

30.  Pide a la Comisión, en el mismo contexto, que se asegure de la inclusión del mercurio, especialmente por lo que se refiere a los grupos de población vulnerables, en el programa de vigilancia biológica previsto inicialmente en el marco del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) (COM(2004)0416), tal como lo pidió el Parlamento Europeo en su Resolución correspondiente de 23 de febrero de 2005(5);

31.  Se congratula de que las conclusiones del Consejo reconozcan los problemas medioambientales y sociales resultantes del cierre de las minas de mercurio que se explotan desde hace mucho tiempo en Almadén (España) por la aplicación de la estrategia comunitaria sobre el mercurio; recomienda que se adopten medidas adecuadas de compensación, debidamente financiadas por la Comisión, a fin de permitir que la comarca afectada por el cierre de las minas de mercurio encuentre soluciones alternativas viables desde los puntos de vista económico y social; destaca que conviene examinar la posibilidad de designar Almadén para el almacenamiento seguro de las reservas existentes de mercurio metálico o del mercurio metálico secundario resultante de la industria europea ―nunca de productos con mercurio que hayan pasado a ser residuos―, aprovechando así las infraestructuras, la mano de obra y los conocimientos técnicos existentes in situ;

32.  Respalda las medidas destinadas a asegurar la rehabilitación y el control de las zonas contaminadas, incluidas minas cerradas, industrias o almacenes de residuos de ambas, respetando el principio de quien contamina paga;

33.  Acoge positivamente todas las medidas propuestas por la Comisión a escala internacional y destaca la importancia de que la Comisión y los Estados miembros respalden y fomenten la acción a escala internacional, con vistas a lograr un acuerdo sobre la aplicación de un instrumento legislativo mundial referente al mercurio;

34.  Respalda firmemente las iniciativas destinadas a someter el mercurio al procedimiento de consentimiento fundamentado previo del Convenio de Rotterdam y/o de Basilea a fin de aumentar la transparencia en su comercio;

35.  Destaca además la importancia de una cooperación de la Unión Europea con los principales países mineros, Argelia y Kirguistán, a fin de suprimir progresivamente, mediante el fomento de las medidas adecuadas, el mercurio primario entrante en el mercado mundial;

36.  Destaca hasta qué punto es importante que la UE tome la iniciativa y organice reuniones bilaterales con otras regiones, como el G77 y China, en aras de preparar mejor las negociaciones previstas para la próxima reunión del Consejo de administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en 2007;

37.  37 Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de prestar asistencia técnica y transmitir conocimientos técnicos a los países en desarrollo y a los países de economía en transición interesados, a fin de suprimir progresivamente el uso y las emisiones de mercurio y sus compuestos;

38.  Subraya, asimismo, que debe reducirse el uso de las amalgamas en los países de reciente industrialización y del Tercer Mundo;

39.  Pide a la Comisión, en vista de lo anterior, que inste a los Estados miembros a que informen de todas sus actividades y proyectos relacionados con el mercurio que afecten a países en desarrollo con el fin de determinar dónde hay mayor necesidad de un uso eficaz de los fondos comunitarios;

40.  Pide a la Comisión que procure la limitación del uso del mercurio en la extracción de oro, fomentando al mismo tiempo el recurso a técnicas viables sin el uso de mercurio, y que presente, además, una propuesta referente a un sistema de etiquetado positivo para el oro extraído sin utilización de mercurio que incluya también el oro procesado, tanto dentro como fuera de la Unión Europea;

41.  Recuerda a la Comisión la propia declaración de ésta en el sentido de que el Grupo de expertos en materia de productos sanitarios incluye representantes de intereses para asistir a la Comisión en las cuestiones derivadas de la aplicación práctica de la Directiva del Consejo 90/385/CEE, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos sanitarios implantables activos(6); por consiguiente, considera extremadamente importante garantizar la plena participación, dentro del Grupo de expertos en materia de productos sanitarios, de todos los representantes de intereses, como por ejemplo profesionales sanitarios, toxicólogos, especialistas en medicina medioambiental clínica, grupos de pacientes y grupos de salud pública, al tiempo que se asegura una representación equilibrada de los distintos puntos de vista;

42.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(2) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.
(3) DO L 309 de 27.11.2001, p.1.
(4) DO L 63 de 6.3.2003, p. 1.
(5) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 264.
(6) DO L 189 de 20.7.1990, p. 17.

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