Resolución del Parlamento Europeo sobre una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo (2005/2167(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que tiene por título "i2010 - Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo" (COM(2005)0229) y el documento de trabajo adjunto del personal de la Comisión sobre una evaluación del impacto ampliada (SEC(2005)0717),
– Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)(1),
– Visto el Reglamento (CE) nº 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que tiene por título "la Accesibilidad electrónica"(COM(2005)0425),
– Visto el Informe del Foro sobre la fractura digital (Digital Divide Forum), de 15 de julio de 2005, relativo al acceso a la banda ancha y el apoyo público a las regiones con servicios insuficientes,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Un enfoque de mercado para la gestión del espectro radioeléctrico en la Unión Europea" (COM(2005)0400),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo que tiene por título "Una política del espectro radioeléctrico que mire al futuro para la Unión Europea: segundo informe anual" (COM(2005)0411),
– Visto el dictamen del Grupo de política del espectro radioeléctrico (RSPG) sobre el comercio secundario de derechos de uso del espectro radioeléctrico, de 19 de noviembre de 2004,
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 22 y 23 de marzo de 2005,
– Vista la Estrategia para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, adoptada en el Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001,
– Visto el Documento de Trabajo de la Comisión que tiene por título "Integración de las consideraciones medioambientales en otras políticas: balance del proceso de Cardiff" (COM(2004)0394),
– Vistas las Conclusiones de la reunión n° 2 695 del Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía, celebrada del 1 al 5 de diciembre de 2005, sobre la Estrategia i2010,
– Vistos los 25 Programas nacionales de reforma, elaborados por los Estados miembros a petición del Consejo Europeo de Bruselas, arriba mencionado,
– Vistas sus Resoluciones de 23 de junio de 2005 sobre la sociedad de la información(3) y de 1 de diciembre de 2005 sobre la reglamentación y los mercados europeos de las comunicaciones electrónicas 2004(4),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0036/2006),
A. Considerando que la UE no podrá conseguir los objetivos de Lisboa si los Estados miembros no adoptan medidas decisivas para aplicar plenamente la estrategia i2010,
B. Considerando que una primera visión general de los 25 programas nacionales de reforma demuestra que, a grandes líneas, los Estados miembros han incluido en sus respectivos programas el reto que suponen la investigación y el desarrollo y la innovación; que la mayoría de los Estados miembros considera igualmente que la administración electrónica es un buen medio de mejorar la administración y los servicios públicos;
C. Considerando que, junto con la Comisión, los Estados miembros y otras partes interesadas son también responsables del éxito de la iniciativa i2010,
D. Considerando que la correcta aplicación en los plazos previstos del marco actual constituye una condición previa fundamental para la existencia de un mercado de los servicios de las comunicaciones electrónicas abierto, competitivo e innovador, pero que los procedimientos para la transposición y aplicación del marco varían mucho de un Estado miembro a otro,
E. Considerando que la UE va a la zaga en la investigación sobre las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), ya que invierte solo 80 euros por habitante frente a los 350 euros de Japón o los 400 euros de los Estados Unidos, y que, por consiguiente, deberá aumentar su inversión en investigación e innovación, e instar a los Estados miembros a que aumenten los correspondientes gastos en investigación e innovación de las TIC para ponerse al nivel del resto,
F. Considerando que es necesario que los ciudadanos, los servicios públicos y las empresas, especialmente las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), adopten las TIC para poder beneficiarse de las ventajas ofrecidas por la investigación y la innovación,
G. Considerando que el número de abonados a banda ancha se ha duplicado prácticamente en los últimos dos años, pero que las regiones remotas y rurales están peor servidas, ya que el despliegue de las redes se concentra en las regiones con alta densidad de población,
H. Considerando que los beneficios de las TIC se deben poner a disposición de todos, independientemente del nivel de educación, del grupo social, del sexo y de la edad,
I. Considerando que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los medios de comunicación de recepción libre con contenidos variados y de gran calidad,
J. Considerando que la Comisión debe asegurarse de que se tiene en cuenta la perspectiva de género en el desarrollo de instrumentos técnicos y reguladores; que la Comisión y los Estados miembros deben toman medidas concretas para incrementar el número de mujeres estudiantes en los ámbitos técnicos relacionados con las TIC y asegurarse de que las mujeres tengan más posibilidades de acceso a las nuevas oportunidades de empleo en el sector de las TIC y entre el personal de los medios de comunicación, y que se debe prestar una atención particular a la situación de las mujeres en las zonas rurales, insulares, montañosas y geográficamente remotas y otras mujeres en situación de mayor vulnerabilidad,
K. Considerando que una buena gobernanza de las TIC y de la sociedad de la información puede contribuir a reducir las diferencias sociales y la brecha digital, y favorecer la cohesión social y territorial,
L. Considerando que la convergencia digital puede ofrecer a los consumidores el acceso a una mayor diversidad de servicios mejorados y ricos en contenido y, por consiguiente, se debe mejorar y favorecer una infraestructura segura, así como crear un medio favorable y seguro que estimule el despliegue competitivo de estos servicios convergentes,
M. Considerando que las TIC pueden tener repercusiones directas en el medio ambiente y consecuencias sociales y económicas indirectas de carácter positivo,
N. Considerando que el espectro radioeléctrico constituye un recurso clave para numerosos servicios fundamentales en la sociedad y, por consiguiente, su utilización eficaz y coherente por parte de la UE puede contribuir a la consecución de los objetivos de Lisboa si se garantiza una adjudicación adecuada de frecuencias a los servicios de interés general y su correspondiente protección contra interferencias, puesto que esta es la manera óptima de fomentar el crecimiento, la competitividad y el empleo,
O. Considerando que la consecución de los objetivos de Lisboa exige de la UE, los Estados miembros y las empresas inversiones claras, concretas y armonizadas en las TIC,
P. Considerando que es imprescindible que los Estados miembros realicen esfuerzos suficientes para conseguir una reglamentación flexible que apoye los derechos de los ciudadanos y proporcione a los agentes una buena base para la comercialización de las nuevas invenciones,
1. Considera que la libertad de acceso al conocimiento y a su utilización es el principal criterio que permitirá la evolución democrática y la necesaria innovación tecnológica de la sociedad del conocimiento, como se previó en Lisboa;
2. Considera que sin la eliminación de la "brecha digital", lo que significa que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de acceso, utilización y participación en la producción del conocimiento, no habrá una sociedad del conocimiento sino un declive cultural e industrial de toda la Unión Europea;
3. Pide a la Comisión que considere a los ciudadanos no sólo como consumidores pasivos de contenidos digitales, sino también como productores de conocimiento, y que elabore un programa y un contexto jurídico favorable para transformarlos en sujetos activos en la sociedad del conocimiento y alcanzar así los objetivos de Lisboa;
4. Insta a la Comisión a que adopte una orientación concreta, innovadora y prospectiva al reformar la legislación relativa a las TIC, que deben considerarse como un concepto más amplio que la comunicación y que debe incluir los derechos de los consumidores y los usuarios; considera indispensable que, las nuevas propuestas incluyan una definición clara de los conceptos que utiliza la Comisión de "servicios de la sociedad de la información", "medios de comunicación", "servicios de los medios de comunicación" y "servicios audiovisuales";
5. Pide que toda la legislación europea relativa a las TIC se base en la neutralidad tecnológica a fin de garantizar a las innovaciones y los agentes el acceso más fácil posible al mercado;
6. Observa que, puesto que la migración de lo analógico a lo digital favorece la proliferación de los medios de difusión, ésta deber ir acompañada de políticas coordinadas y de un marco jurídico adaptado para hacer frente a la uniformización a la que puede dar lugar la concentración de los medios de comunicación;
7. Pide a los Estados miembros que hagan un mayor hincapié en el uso de las TIC en los servicios del sector público como la sanidad, la educación y la administración, donde las TIC pueden ayudar a satisfacer las necesidades de servicios sociales en el futuro y promover el desarrollo de servicios paneuropeos;
8. Considera que la prestación de un servicio público en la sociedad de la información debería reflejar las necesidades cada vez más sofisticadas de los usuarios y de los grupos individuales y, por consiguiente, basarse en una respuesta adecuada de la industria proveedora a dichas necesidades con vistas a un diseño del servicio efectivo y personalizado;
9. Insta a los Estados miembros y a las empresas, dado que la inversión en TIC es uno de los factores más importantes para el crecimiento y la productividad, a fomentar una mayor inversión en TIC para reducir el desfase respecto a nuestros competidores;
10. Reconoce que las TIC constituyen uno de los instrumentos más importantes que se necesitan para transformar a los países en desarrollo en potencias mundiales;
11. Muestra su preocupación, no obstante, por el hecho de que la Comisión siga definiendo su estrategia y formulando su política en materia de creación de empleo basándose en datos estadísticos poco o nada fiables; recuerda que, aunque el crecimiento en el ámbito de las TIC sigue siendo importante, no siempre ha habido un crecimiento similar en el empleo; reitera que las tasas de empleo de la UE están, actualmente, siete puntos por debajo de los objetivos de Lisboa; pide a la Comisión que lleve a cabo análisis estadísticos exhaustivos sobre los efectos del cambio tecnológico en el mercado de trabajo de la UE en el ámbito de las TIC;
12. Subraya la importancia de la convergencia digital y apoya la supresión de los obstáculos que se oponen a la realización del desarrollo económico, social y cultural de los Estados, objetivo fijado durante la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Compromiso de Túnez de 18 de noviembre de 2005);
13. Apela a los Estados miembros y a la Comisión a que, cuando evalúen los programas de estabilidad y convergencia de los Estados miembros, examinen detenidamente la importancia y la función de las TIC con respecto al crecimiento, el empleo y el funcionamiento de la UEM;
14. Recuerda que los objetivos del programa i2010 para la sociedad de la información, así como los objetivos de la Agenda de Lisboa, deben quedar reflejados adecuadamente en las perspectivas financieras de la Unión Europea 2007-2013;
15. Reitera la importancia que reviste para las PYME, las nuevas empresas y el sector de las TIC en general, la existencia de mercados de capitales transparentes y con liquidez que permitan reducir el coste de los préstamos; respalda, en particular, los microcréditos y otras formas de capital de riesgo;
16. Advierte de la falta de espíritu empresarial y de la cultura de no correr riesgos que sigue prevaleciendo en la UE; aboga por la eliminación de la carga administrativa que pesa sobre las PYME y las nuevas empresas y por la concesión de mayores facilidades financieras en la fase inicial;
17. Reitera la importancia del programa i2010, sobre las orientaciones de la sociedad de la información, para la lucha contra las desigualdades regionales y sociales en los Estados miembros, de conformidad con la Comunicación de la Comisión que lleva por título "La política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo: directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013" (COM(2005)0299);
Objetivo 1: Un espacio único europeo de la información
18. Constata que, desde el punto de vista del crecimiento y el desarrollo de la UE, es tan importante explotar a gran escala los conocimientos y la tecnología existentes en todas las actividades y en todos los sectores, tanto en la administración pública y en el mundo de los negocios como en la vida diaria de los ciudadanos, es decir, crear una sociedad de la información ubicua, como producir nuevos conocimientos en relación con las TIC;
19. Destaca que el programa i2010 representa una etapa decisiva en el surgimiento de la sociedad de la información, que debe permitir que todos sean actores y dispongan de las tecnologías y los conocimientos, usuarios gracias a la interactividad y las nuevas formas de sociabilidad que brindan las redes, y ciudadanos críticos y libres a la hora de decidir; destaca que la llegada de la sociedad de la información crea nuevas responsabilidades para los profesionales de la información y la comunicación, así como nuevas maneras de que los ciudadanos ejerzan sus derechos, que deben ser garantizados a todos los miembros de la sociedad, en particular las personas que se encuentran en situación de fragilidad (personas de edad, con discapacidad, aisladas, con dificultades sociales, etc.) para que puedan sacar pleno provecho de la difusión de las nuevas TIC; exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que contribuyan a que la tecnología sea más accesible para los ciudadanos y se ajuste a las exigencias morales de la sociedad;
20. Apoya decididamente la iniciativa i2010 como nuevo instrumento estratégico para establecer el marco para todas las iniciativas relativas a las TIC en la UE; recomienda que se tenga en cuenta que la definición de un espacio de la sociedad de la información en la UE no podrá hacerse aislándose del desarrollo internacional en este ámbito;
21. Insiste en el carácter horizontal de las TIC, lo que implica, a escala de los Estados miembros, la cooperación y coordinación de las actividades de la UE y la estimulación de los agentes del sector para que produzcan y utilicen las innovaciones;
22. Reclama que la legislación europea y nacional apoyen una competencia acorde con el carácter horizontal de las TIC y evite la aparición y la pervivencia de estructuras verticales nocivas para la competencia y la innovación; señala que las estructuras verticales podrían impedir que los consumidores se beneficiaran de la competencia;
23. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se fijen como objetivo una reglamentación flexible de la legislación en la materia, su simplificación, su aplicación rápida y simultánea y su rápida adaptación a las nuevas necesidades derivadas de los avances tecnológicos; opina que la legislación debe fomentar, por lo que respecta a las TIC, la producción de nuevos conocimientos y el desarrollo de nuevas tecnologías, debe alentar las inversiones en la producción de contenidos, los aparatos, las redes y los servicios en red y debe promover la competencia, la utilización de las tecnologías de la información y de los servicios y la seguridad de la información, así como apoyar a las pequeñas y medianas empresas para que desempeñen un papel decisivo en este ámbito;
24. Recuerda que, a través de la interpretación y la aplicación de las normas relativas a la infraestructura de los medios de comunicación electrónicos, la Comisión tiene la obligación de garantizar e impulsar el pluralismo de los medios de comunicación; recuerda la solicitud, dirigida en varias ocasiones a la Comisión, de que elabore un Libro Verde sobre la concentración de la propiedad de los medios de comunicación y sobre el respeto de los principios de libertad de información y pluralismo, como instrumento de debate fundamental en un momento de profunda transformación de las tecnologías y el mercado; deplora la ausencia de este elemento en el plan de trabajo i2010; pide a la Comisión que establezca un marco normativo relativo a Internet, dado que constituye el vector fundamental para una economía basada en el conocimiento;
25. Pide que la legislación persiga un desarrollo más rápido de la sociedad de la información, su diversificación y la generalización de sus beneficios a toda la sociedad;
26. Considera de suma importancia velar por que los ciudadanos disfruten del mayor acceso posible a contenidos y servicios de gran calidad a través de la tecnología de su propia elección dentro de los límites que impongan las circunstancias; considera igualmente que los usuarios (consumidores, ciudadanos) sólo estarán dispuestos a aceptar los nuevos servicios e instrumentos técnicos en la medida en que les resulten sencilla su utilización e interesantes sus contenidos;
27. Recuerda que el desarrollo de una sociedad de la información ubicua y eficaz exige el suministro universal de la banda ancha y la tecnología inalámbrica, algo que requiere un estímulo a nivel de los Estados miembros, y exige que se subraye la interoperabilidad y las inversiones en ella, se garanticen los derechos de autor y se fomente la digitalización de los medios de comunicación; recuerda, asimismo, que es necesario permitir que el usuario cambie de proveedor sin que tenga que cambiar su dirección de correo electrónico;
28. Reconoce que la banda ancha constituye un requisito previo para el desarrollo de una sociedad de la información ubicua y considera por tanto que ésta debe ser un objetivo evidente de convergencia entre los Estados miembros y sus regiones;
29. Recuerda que la transición a una sociedad de la información ubicua fomenta también el desarrollo sostenible, con el que la UE está comprometida; que las TIC reducirán los efectos negativos en el medio ambiente y el uso de los recursos naturales y fomentarán el desarrollo social;
30. Tiene en cuenta el papel cada vez más importante de los derechos intangibles como instrumento de política comercial en las cuestiones relativas a la liberalización del comercio y pide que se tomen medidas de protección de los derechos del productor y de lucha contra los contenidos ilegales y plagiados; considera que sólo así puede garantizarse y fomentarse el desarrollo de los contenidos; advierte contra los intentos crecientes de los Estados Unidos de utilizar la reglamentación sobre patentes y derechos de autor como instrumento de una política comercial proteccionista;
31. Pide a la Comisión que defina acciones claras de protección frente a los contenidos nocivos y, en esta perspectiva, que fomente, entre otros, el papel de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA);
32. Pide a la Comisión que, a la hora de revisar la legislación, incluya medidas que garanticen el principio de prevención en lo que se refiere a las cuestiones de salud y protección del consumidor, así como del medio ambiente, en colaboración con otras instancias, como la Organización Mundial de la Salud, entre otras;
33. Pide a la Comisión que, a la hora de revisar la legislación, establezca criterios cualitativos, como el de la protección de los menores, así como la libertad de elección del consumidor;
34. Reconoce la adopción, por parte de la Comisión, de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (COM(2005)0646), que tiene por objetivo modernizar la Directiva llamada "Televisión sin fronteras", que es fundamental dada la evolución de la UE en una sociedad europea de la información; destaca que la directiva debe adaptarse a los cambios de un mundo de medios de comunicación convergentes, lo que debe tenerse en cuenta en lo que se refiere al ámbito que abarcan; toma nota de que ello debería contribuir a la creación de un ambiente favorable para la industria europea, suprimiendo normas innecesarias y evolucionando hacia una sociedad de la información ubicua; reconoce, además, que la conexión entre la regulación de los contenidos y la de la infraestructura, reflejada en el marco legal de las comunicaciones electrónicas, ha demostrado lo que vale y que debe mantenerse en el futuro;
35. Insta a la Comisión a que presente, con la mayor brevedad, medidas concretas que favorezcan y apoyen la creación y la difusión de los contenidos europeos; opina que se debe garantizar la continuación de los programas de apoyo existentes y reconocer que son indispensables desde el punto de vista del desarrollo de una sociedad de la información; pide que se preste apoyo a los sistemas paneuropeos de difusión como EuroNews; destaca que la producción de contenidos respetuosos con la diversidad cultural y lingüística brinda la oportunidad de favorecer nuevas competencias y nuevos puestos de trabajo, en particular en los ámbitos de la concepción y la creación, en todo el territorio de los 25 Estados miembros; que estos trabajos deben poder desarrollarse en un marco reglamentario armonizado que garantice su seguridad económica y jurídica;
36. Considera que toda adopción de un enfoque de mercado para el espectro requeriría el apoyo de las autoridades de reglamentación, los operadores y otros agentes, y advierte contra la posibilidad de dejar la política relativa al espectro radioeléctrico en manos de las fuerzas de mercado; considera, sin embargo, que el espectro debe regularse con arreglo a normas que sigan con eficacia y flexibilidad el ritmo de las exigencias de un mercado que cambia con gran rapidez; propone que las posibles modificaciones se basen en el análisis cuidadoso y la rectificación de los aspectos problemáticos actuales, prestando la debida atención a los intereses de los Estados miembros y cuidando siempre, a este respecto, de evitar al máximo las interferencias; toma nota de que los precios pagados en las subastas del espectro 3G retrasarán la adopción de las redes de telefonía móvil de tercera generación y que debe evitarse que esta situación se repita;
37. Considera que, en la política relativa al espectro radioeléctrico, es fundamental lograr una reglamentación flexible con una armonización adecuada del espectro a escala de la UE; advierte de que la gestión de los espectros radioeléctricos debe tender a facilitar al máximo el acceso al mercado de las innovaciones y de los nuevos agentes; considera que en un entorno digital es imprescindible respetar la legislación en materia de interferencias;
38. Recuerda que el desarrollo de la seguridad de la red es fundamental para aumentar la confianza en todos los servicios en red, los servicios comerciales y los servicios digitales de la administración pública; insta a fomentar la seguridad de la red tanto a través de medios técnicos y reglamentarios como mediante la divulgación y las acciones piloto, por ejemplo, elaborando una estrategia de seguridad de la información a escala europea u organizando cada año una jornada europea de seguridad de las comunicaciones electrónicas, con el fin de aumentar la sensibilización de los ciudadanos respecto de la seguridad de la información, velando por que tal seguridad no implique limitaciones de la libertad de expresión y de los derechos de los ciudadanos; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de lanzar una estrategia en favor de una sociedad de la información segura, en 2006, para aumentar la confianza y fiabilidad en los servicios de Internet, no sólo de los inversores, sino también de los usuarios, frente al fraude (en las compras), frente a los contenidos ilícitos y nocivos (en la protección de los menores y de la dignidad humana, protegiendo a la vez la privacidad), y frente a los fallos tecnológicos (para un uso eficiente y eficaz de las TIC);
39. Recuerda que la política industrial y en materia de competencia debe apoyar a la industria innovadora de la UE; subraya que ello implica garantizar una base de reglamentación flexible y que sirva de estímulo;
40. Recuerda que la reglamentación específica del sector de las TIC se consideró desde el principio una solución provisional para la apertura de los mercados y que a medio plazo deberá lograrse la transición a la aplicación en todos los sectores de las normas generales de competencia;
41. Advierte de que las que medidas reglamentarias y administrativas no han de conducir a favorecer una determinada tecnología en detrimento de otras, sino que la reglamentación debe ser imparcial desde el punto de vista de la tecnología;
42. Subraya la importancia de las condiciones técnicas para garantizar un acceso sin discriminaciones a los contenidos de la sociedad de la información y para evitar una brecha digital en el seno de la Unión; reitera, así pues, una vez más su exigencia de que se apliquen normas interoperables y abiertas, en particular en el ámbito de la interfaz de programa de aplicación, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva marco;
43. Reconoce la importancia de un equilibrio comercial saludable en el ámbito de las TIC como componente esencial en apoyo de la posición de la UE en la economía mundial; pide a la Comisión que, para septiembre de 2006, presente un panorama completo y detallado de los puntos fuertes y los débiles de la UE en todos los sectores relacionados con las TIC;
Objetivo 2: Innovación e inversión en investigación
44. Subraya que una industria de las TIC innovadora constituye una condición imprescindible para el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo en la Unión Europea y, cada vez más, en otros sectores de la industria y los servicios;
45. Recuerda que las TIC ya han modificado las pautas de actuación de las empresas a escala global y que las empresas se benefician de recientes innovaciones como el desarrollo de programas informáticos y una nueva arquitectura de servicios web; insta a la UE a crear un entorno propicio a las innovación, con vistas a preservar la ventaja competitiva de la Unión;
46. Pide la rápida adopción del VII Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico y del Programa de Competitividad e Innovación para el periodo 2007-2013, los cuales deberán prever recursos financieros adecuados para apoyar a las TIC como motor de la competitividad, el crecimiento y el empleo; subraya el énfasis que debe darse al fomento del espíritu empresarial, principalmente de las pequeñas y medianas empresas, en particular en los sectores que se benefician de las nuevas tecnologías de información y comunicación;
47. Pide que la Comisión y los Estados miembros tomen medidas concretas para aprovechar las oportunidades creadas por las TIC a través de las cuales se pueda impedir la transferencia de puestos de trabajo a países con bajos salarios y que permitirán alcanzar el máximo nivel posible de crecimiento y empleo; considera necesario elevar el nivel de inversiones para alcanzar el objetivo establecido en Barcelona del 3 % del PNB y, a más largo plazo, de adaptarlo permanentemente a la evolución de la competencia mundial;
48. Considera que el futuro económico de la UE radica en un mayor crecimiento de la productividad laboral;
49. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten al Parlamento, antes de septiembre de 2006, un análisis de impacto sobre la influencia de la economía de las TIC en el apoyo de un mayor crecimiento en los distintos Estados miembros y regiones europeas;
50. Señala que es necesario adoptar medidas urgentes a escala de la UE para suprimir los obstáculos al desarrollo de las Redes de Próxima Generación; pide a la Comisión que examine esta cuestión en el contexto de la próxima revisión del marco regulador de las comunicaciones electrónicas;
51. Señala que la aplicación de las TIC a las tecnologías que tienen que ver, por ejemplo, con la lengua o el bienestar constituye un sector que debe desarrollarse a escala comunitaria y que ofrece un gran potencial de aplicación universal; insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que apoyen la investigación en estos ámbitos;
52. Recomienda que se conceda una mayor atención al papel que desempeñan las TIC en la creación de una sociedad abierta y basada en el conocimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen una estrategia más coherente para los niveles educativos en el ámbito de las TIC;
53. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a buscar medios concretos para promover la puesta en red de todos los agentes importantes (grandes empresas, PYME, administraciones públicas y centros de investigación) y fomentar sus oportunidades de participar en la ejecución de proyectos y en su explotación;
54. Recuerda los compromisos de la UE en materia de innovación e investigación recogidos en las directrices integradas de la Comisión para el crecimiento y el empleo (2005-2008) (COM(2005)0141), y pide que se apliquen de forma coherente en conexión con la Agenda de reformas de Lisboa;
55. Es partidario de una simplificación de los regímenes fiscales nacionales con objeto de incentivar las inversiones en TIC y en investigación y desarrollo; se congratula, a este respecto, por las propuestas de la Comisión relativas a un régimen de imposición consolidada común para el impuesto de sociedades;
Objetivo 3: Una sociedad de la información europea
56. Insta a los Estados miembros a que definan, a través de sus programas nacionales de reforma, los aspectos principales de la sociedad de la información, intensifiquen sus esfuerzos en este ámbito e informen anualmente sobre los progresos de los programas de reforma, exponiéndose pormenorizadamente tanto la evolución de los indicadores de la sociedad civil como la utilidad social y económica de los programas;
57. Recuerda que el éxito de toda la estrategia i2010 dependerá del nivel en que ésta llegue a todos los ciudadanos europeos; para la realización de este objetivo resulta decisivo el papel de las regiones, que deben incentivarse y apoyarse en mayor medida para que adopten importantes iniciativas de convergencia y cohesión regional mediante la supresión de la fractura digital;
58. Recuerda que el sector de los servicios sociales y la sanidad así como el bienestar ocupan un lugar central en el desarrollo de la sociedad de la información;
59. Señala que los servicios públicos, al igual que la oferta de radiodifusión pública, desempeñan un papel fundamental en las actividades cívicas y económicas, al contribuir a la cohesión social, el discurso democrático y el pluralismo en Europa; indica que en el marco jurídico europeo para la sociedad de la información y la comunicación deberá velarse por que la radiodifusión pública siga vinculada a los avances tecnológicos y sociales y pueda seguir desempeñando su cometido social;
60. Señala que los entes públicos de radiodifusión deberán seguir desempeñando un importante cometido en la omnipresente sociedad del conocimiento, velando por una transmisión adecuada e imparcial de los conocimientos disponibles; destaca la importancia de asegurar a los entes públicos de radiodifusión el acceso a las plataformas del futuro;
61. Subraya la importancia de garantizar a todos el derecho de acceso a una enseñanza y una alfabetización adecuadas en relación con los medios de comunicación –sobre todo, los medios electrónicos de transmisión de imágenes– y con las nuevas tecnologías interactivas y digitales, a fin de evitar nuevas formas de exclusión social y cultural, y considera que el acceso equitativo a un universo mediático libremente captado con contenidos diversificados y de calidad es un derecho fundamental de los ciudadanos europeos; destaca, en este contexto, la función que desempeñan los programas de radio pública para la cohesión social, el debate democrático y el pluralismo en Europa, y exige que en el futuro también se garantice el cumplimiento de estas misiones;
62. Pide que se haga hincapié en las cuestiones de interoperatividad y mejores prácticas en los servicios electrónicos del sector público destinados a los ciudadanos y a las empresas, en temas de fiscalidad, salud, seguridad, protección social y pensiones, cuyo objetivo final sea facilitar a los ciudadanos la libertad de circulación, instalación y trabajo, sin obstáculos, en los distintos Estados miembros;
63. Insta a los Gobiernos nacionales a que pongan en marcha iniciativas y programas i2010 en la reforma de sus administraciones públicas a fin de ofrecer servicios de mayor calidad, más eficaces y más accesibles tanto a las PYME como a los ciudadanos;
64. Recuerda las posibilidades que ofrecen las tecnologías de información y comunicación, así como los cambios institucionales necesarios para fomentar la democracia electrónica mediante la participación electrónica en el procedimiento decisorio de los ciudadanos europeos, y pide que se adopten las medidas de fomento pertinentes;
65. Recuerda que, para fomentar la participación es preciso invertir también en las habilidades que los europeos necesitan para funcionar en una sociedad de la información; pide medidas concretas para desarrollar las habilidades en el ámbito de las TIC; pide que se sensibilice a los ciudadanos mediante los canales tradicionales de comunicación sobre las nuevas oportunidades que ofrecen las TIC, explicándose las ventajas de la administración electrónica y, por consiguiente, estimulándose la utilización de los nuevos servicios;
66. Señala que más de la mitad de la población de la UE no se beneficia plenamente de las ventajas de las TIC; insiste en que las TIC implican asimismo inversiones en capital humano con objeto de fomentar la creatividad a través del aumento de los presupuestos destinados a la educación y la cultura; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de fomentar las destrezas básicas en el manejo de la tecnología digital a través de diferentes programas educativos y de formación, y de mejorar así el acceso a los productos y servicios en el ámbito de las TIC;
67. Destaca el papel fundamental de la formación específica en lo que se refiere a las TIC, tanto de los jóvenes en los centros de enseñanza como de los adultos en general y de las mujeres en particular, en el ámbito del aprendizaje permanente, de modo que se les informe y puedan utilizar los medios modernos en su vida profesional y social;
68. Señala que, debido al envejecimiento de la población europea, se debe invertir en el diseño de los productos y, en particular, en el principio de "diseño para todos", es decir, se debe optar, en primer lugar, por soluciones que convienen a todos en las tecnologías, los servicios y el medio ambiente; pide que se tomen en cuenta, principalmente, las necesidades de grupos particulares, como, por ejemplo, las personas mayores o las personas con discapacidad; pide a la Comisión que utilice para este fin su próxima estrategia de inclusión;
69. Pide a los Estados miembros que adopten medidas adicionales que garanticen el acceso a los servicios del sector público independientemente del lugar, el tiempo o los recursos económicos;
70. Recuerda que el acceso a la información es un derecho de todos los ciudadanos de la Unión Europea; pide a la Comisión que adelante al 2008 la iniciativa de integración electrónica prevista para abordar los desafíos de la alfabetización digital, el envejecimiento demográfico y la accesibilidad electrónica, las divergencias regionales y la garantía de servicios sociales para todos; insta a la Comisión a que elabore con la mayor prontitud una propuesta de Carta de los derechos fundamentales y civiles en la era digital; pide a los Estados miembros que velen por que ningún consumidor o ciudadano se vea excluido contra su voluntad de los servicios esenciales de la sociedad de la información ubicua;
71. Propone que, para conseguir una buena gobernanza y garantizar la plena ciudadanía a todos los ciudadanos europeos en la sociedad de la información, las administraciones públicas europeas adopten progresivamente una Carta de los derechos digitales como parte de una serie de principios y directrices comunes en los que se defina el marco en el que todos los ciudadanos pueden disfrutar de dichos derechos; propone que dichos principios se concreticen en acciones y programas de ejecución a nivel nacional y regional, a fin de conseguir una sociedad competitiva y competente en la era digital y garantizar la cohesión social y territorial; toma nota de que el acceso a una información transparente, diversificada y completa y a unos servicios de alta calidad, en un entorno seguro, a través de servicios o plataformas de telecomunicación -desde Internet hasta los teléfonos móviles- basados en estándares abiertos e interoperables, constituye un derecho esencial para el disfrute de una ciudadanía activa en la era de la sociedad de la información, que debería incluirse en una Carta de los derechos digitales; destaca que la Carta también debería incluir derechos para que todos los ciudadanos sean capaces de entender e interactuar con las administraciones interesadas y, por consiguiente, participar en pie de igualdad en los procesos de toma de decisiones y en los procesos de diseño de las políticas; considera que la racionalización, la redefinición, la transparencia y el acceso de y a los servicios públicos son una condición imprescindible para el desarrollo de una ciudadanía participativa;
72. Resalta que, en las sociedades contemporáneas, los medios de comunicación, debido al excepcional desarrollo tecnológico que ha dado lugar a su radical transformación, pueden condicionar de forma importante las ideas y el comportamiento de los ciudadanos y que, por consiguiente, están indisolublemente ligados a la vida democrática de cada país, y que la accesibilidad digital se fundamenta necesariamente en los derechos humanos; pide a la Comisión que respete estos principios básicos del modelo audiovisual en el marco de su iniciativa i2010 y que vele por que se tenga debidamente en cuenta el papel específico de los medios de comunicación audiovisuales, con su doble carácter de bienes económicos y culturales, para la diversidad cultural;
73. Subraya la importancia que tienen la protección de la vida privada y la seguridad de la información en la sociedad de la información ubicua; recuerda que la legislación debe garantizar la confianza de los ciudadanos y de los agentes económicos en los contenidos y las comunicaciones digitales;
74. Insiste en la importancia económica y social del desarrollo de las comunicaciones digitales en las zonas rurales y señala que estas zonas pueden contribuir a crear riqueza a escala regional, nacional y europea; considera por tanto indispensable que todas las regiones, en lugar de verse perjudicadas, se beneficien de la innovación exponencial en el ámbito de las TIC;
75. Estima que la enseñanza en relación con los medios de comunicación debe consistir en la aportación al ciudadano, desde la infancia, de los medios, las técnicas u otras herramientas para interpretar de un modo crítico y utilizar en beneficio propio el volumen cada vez mayor de información y comunicación que se les ofrece, como se aboga en la Recomendación 1466 (2000) del Consejo de Europa; reafirma además que, mediante este proceso de aprendizaje, el ciudadano estará en condiciones de elaborar mensajes y seleccionar los medios de comunicación más adecuados para su comunicación, y será capaz así de ejercer plenamente su derecho a la libertad de información y de expresión;
76. Pide a la Comisión que invierta sus recursos para investigación en evaluar el impacto de la sociedad de la información en la sociedad y la cultura europeas;
77. Pide que en todas las decisiones políticas de la Unión, tanto al definir un marco normativo relativo a los servicios y los contenidos difundidos por los nuevos medios de comunicación como en el ámbito de las medidas en materia de infraestructura o del Derecho de competencia y de las ayudas públicas, en la época de la convergencia, la movilidad y la interactividad, se respete plenamente La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de la Unesco de 20 de octubre de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas, que no sólo impone a los Estados miembros la obligación de proteger la diversidad cultural y promover el multiculturalismo, sino que consagra el carácter dual de los medios audiovisuales como bienes económicos y culturales; recuerda que la sociedad de la información adecuadamente gestionada puede resultar extremadamente positiva para reforzar y proteger la diversidad cultural y el multilingüismo;
78. Opina que el debate actual sobre el futuro de la Unión es una oportunidad muy buena para examinar asuntos institucionales con vistas a consolidar y clarificar el modelo institucional europeo y para que todas las instituciones, especialmente la Comisión, manifiesten su interés en las cuestiones más amplias de la democracia y de las preocupaciones de los ciudadanos; se congratula de la oportunidad que ofrece el periodo de reflexión para que las instituciones europeas legislen atendiendo y reflejando en sus políticas las preocupaciones más amplias de los ciudadanos;
79. Considera que es esencial centrarse en la dimensión de género de las TIC, no sólo para prevenir un impacto adverso de la revolución digital sobre la igualdad de género o la perpetuación de las desigualdades y de la discriminación existentes; constata que es indispensable tener en cuenta las múltiples facetas de la fractura digital, especialmente el género, que deben ser objeto de una acción específica en el marco de la futura iniciativa europea para la e-inclusión; considera que el peligro emergente de exclusión social, debido a la incapacidad para utilizar las nuevas tecnologías y las tecnologías de la información afecta de manera desproporcionada a las mujeres;
80. Pide a la Comisión que realice un análisis del acervo comunitario, en cuanto concierne a la sociedad de la información, y, en particular desde una perspectiva de género; pide a la Comisión que establezca un diálogo con los principales agentes del mercado de los medios de comunicación, con el fin de elaborar un "Código de la Igualdad de Género" para los medios de comunicación; pide a la Comisión que preste una atención especial a la utilización indebida de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información en el tráfico de mujeres, niñas y niños, y que promueva al respecto todas las iniciativas legales y tecnológicas necesarias para luchar contra este problema;
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81. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.