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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2005/0205(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0037/2006

Textos presentados :

A6-0037/2006

Debates :

Votaciones :

PV 15/03/2006 - 4.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0082

Textos aprobados
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Miércoles 15 de marzo de 2006 - Estrasburgo
Información mínima que deberán contener las licencias de pesca *
P6_TA(2006)0082A6-0037/2006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3690/93 por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca (COM(2005)0499 – C6-0354/2005 – 2005/0205(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0499)(1),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0354/2005),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0037/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) El Reglamento (CE) nº 1281/2005 modifica las disposiciones del Derecho comunitario aplicable a las licencias de pesca a fin de adaptar los requisitos de información mínima y clarificar la función de la licencia de pesca en la gestión de la capacidad de la flota.
Enmienda 2
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter) Se han seguido registrando reducciones en un cierto número de poblaciones en las aguas comunitarias, lo que hace necesario mejorar y extender las medidas de conservación existentes; en este sentido, las licencias de pesca constituyen un instrumento de gestión flexible y útil.
Enmienda 3
Considerando 3 quáter (nuevo)
(3 quáter) El objetivo debe ser permitir una explotación racional y responsable de los recursos acuáticos vivos, reconociendo al mismo tiempo el interés del sector de la pesca por su desarrollo a largo plazo, así como sus condiciones económicas y sociales, y el interés de los consumidores, a la vez que se tienen en cuenta las limitaciones biológicas con el debido respeto al ecosistema marino.
Enmienda 4
Considerando 3 quinquies (nuevo)
(3 quinquies) Las decisiones relativas a la conservación tienen efectos importantes en el desarrollo económico y social de aquellas regiones de los Estados miembros en las que la pesca constituye un sector importante.

(1) Pendiente de publicación en el DO.

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