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Procedimiento : 2005/2175(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0049/2006

Textos presentados :

A6-0049/2006

Debates :

PV 14/03/2006 - 16
CRE 14/03/2006 - 16

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PV 15/03/2006 - 4.3
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Textos aprobados :

P6_TA(2006)0083

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Miércoles 15 de marzo de 2006 - Estrasburgo
Evaluación de la orden de detención europea
P6_TA(2006)0083A6-0049/2006

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la evaluación de la orden de detención europea (2005/2175(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo, elaborada por Adeline Hazan en nombre del Grupo del PSE, sobre la evaluación de la orden de detención europea (B6-0455/2005),

–  Visto el Tratado de Amsterdam, que ha sancionado por primera vez el objetivo de la plena consecución de un espacio judicial europeo,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, en las que se defiende el principio del reconocimiento mutuo como piedra angular de la cooperación judicial,

–  Vista su Posición de 6 de febrero de 2002 sobre el proyecto de decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros(1),

–  Vista la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros(2),

–  Visto el informe de 23 de febrero de 2005 elaborado por la Comisión en aplicación del artículo 34 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo (COM(2005)0063),

–  Visto el informe de 24 de enero de 2006 elaborado por la Comisión en aplicación del artículo 34 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo (COM(2006)0008),

–  Vistas las sentencias de los Tribunales constitucionales de Polonia, de 27 de abril de 2005, de la República Federal de Alemania, de 18 de julio de 2005, y de Chipre, de 7 de noviembre de 2005, así como los diferentes procedimientos en curso, en particular el que se instruye ante el Tribunal de Arbitrajes de Bélgica,

–  Vista la reunión interparlamentaria de los días 17 y 18 de octubre de 2005, en la que se reflexionó sobre la forma de mejorar del control parlamentario ejercido sobre la cooperación judicial y policial en Europa, y que reunió a un centenar de diputados nacionales y a miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Visto el apartado 3 del artículo 114 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0049/2006),

A.  Considerando el valor innovador y ejemplar de la orden de detención europea para el desarrollo de la cooperación judicial y el refuerzo de la confianza mutua, así como su incidencia directa sobre las libertades públicas,

B.  Considerando que la orden de detención europea sigue siendo uno de los principales instrumentos de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación judicial así como en relación con la lucha contra el terrorismo y la delincuencia a gran escala,

C.  Considerando que la primera evaluación efectuada por la Comisión revela que la orden de detención europea ha dado pruebas de su eficacia en comparación con el mecanismo de extradición, un procedimiento lento, más pesado y hoy superado; que el nuevo régimen aminora los riesgos de que personas incriminadas o sentenciadas se sustraigan a la mano de la Justicia al amparo de razones de "soberanía judicial", y que permite luchar con mayor eficacia contra la delincuencia organizada o el terrorismo,

D.  Considerando que uno de los aspectos innovadores de la orden de detención europea es la supresión de la ingerencia del poder político en el procedimiento, lo que lo diferencia del procedimiento de extradición,

E.  Considerando la voluntad manifiesta de varios Estados miembros de mantener los elementos del sistema tradicional de extradición (control de casos de doble incriminación, intervención del poder político en el procedimiento judicial), o la de incluir motivos de denegación adicionales contrarios a la Decisión Marco 2002/584/JAI, entre ellos motivos políticos o de seguridad nacional, o razones que tienen que ver con el respeto de los derechos fundamentales,

F.  Considerando los obstáculos prácticos a la introducción de la orden de detención europea, por cuanto respecta, en particular, a las necesidades de traducción y de transmisión y a la utilización de formularios divergentes, situación poco acorde con las exigencias de la orden de detención europea,

G.  Considerando los problemas de transposición que han surgido ahora en algunos Estados miembros, entre ellos Alemania, y la necesidad de modificar aún determinadas normas constitucionales para adaptarlas a la Decisión Marco 2002/584/JAI, a fin de permitir la extradición de nacionales al extranjero (casos de Polonia y Chipre),

H.  Expresando su temor de que los problemas que surgen acaben por minar la confianza mutua y por poner en tela de juicio la aplicación de la orden de detención europea por otros Estados miembros, como demuestra el que, tras la decisión del Tribunal Constitucional alemán de anular la legislación de transposición de la Decisión Marco, varios Estados miembros hayan indicado que tendrán que volver a aplicar transitoriamente los instrumentos de extradición existentes antes de la orden de detención europea hasta que no se haya adoptado una nueva ley de transposición acorde con la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,

I.  Considerando que la falta de confianza mutua entre los jueces va pareja con la insuficiencia de las normas mínimas comunes en los procedimientos penales, lo cual reduce la eficacia de la cooperación judicial,

J.  Recordando que la construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia fundado en la confianza mutua no es posible sin una armonización mínima de las legislaciones nacionales, como ha subrayado el Parlamento en su Recomendación de 22 de febrero de 2005(3),

K.  Considerando que la primera evaluación presentada por la Comisión (COM(2005)0063) solamente cubría a 24 Estados miembros y que no pudo hacerse extensiva hasta hace poco (COM(2006)0008), a Italia, último de los Estados miembros que ha transpuesto la Decisión marco 2002/584/JAI,

L.  Considerando que los problemas que han experimentado los Estados miembros en la transposición de la Decisión Marco son en amplia medida idénticos, como han puesto de relieve los debates celebrados durante la reunión interparlamentaria de los días 17 y 18 de octubre de 2005, y que será preciso reforzar la cooperación entre los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo a fin de agilizar la transposición de la Decisión Marco 2002/584/JAI y de otras que se encuentran aún en fase de examen,

M.  Considerando que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa contiene numerosos avances en el ámbito de la cooperación judicial y policial en Europa; considerando que, entre estos avances, la supresión de los pilares y la comunitarización de los procedimientos son elementos que pueden reforzar la capacidad de acción de la Unión Europea, del mismo modo que el carácter democrático y transparente de las decisiones adoptadas; subrayando que esta parte del Tratado no ha dado pie a controversias ni objeciones durante las recientes campañas de ratificación,

N.  Expresando su pesar por el hecho de que el Parlamento, en la adopción de la orden de detención europea y en su evaluación, y el Tribunal de Justicia, en el control de la aplicación de la misma, vean limitadas sus posibilidades de acción por el hecho de que se trate de un instrumento del tercer pilar, basado en los artículos 31 y 34 del Tratado UE, (Título VI),

O.  Considerando conveniente que los Tratados actualmente en vigor se apliquen de forma exhaustiva y se proceda, en consecuencia, a hacer uso de las posibilidades de reordenación previstas en el artículo 42 del Tratado de la UE, que prevé la posibilidad de que los Estados miembros puedan decidir la inclusión de la orden de detención europea en el primer pilar, con vistas a garantizar el control democrático por parte del Parlamento Europeo y el control judicial por parte del Tribunal de Justicia Europeo,

P.  Considerando que el 15 de diciembre de 2005 Dinamarca, Finlandia, Islandia, Suecia y Noruega firmaron el Convenio por el que se crea una orden de detención nórdica; que, si bien se basa en los principios y en la estructura de la orden de detención europea, la orden de detención nórdica presenta una serie de aspectos innovadores con respecto a la orden de detención europea, ya que prevé un régimen de entrega más eficaz gracias, en particular, a la reducción del número de motivos facultativos de no ejecución y a los plazos de procedimiento, todavía más reducidos con respecto a los previstos por la orden de detención europea; que la Unión Europea podrá inspirarse positivamente en la orden de detención nórdica para reforzar la eficacia de la orden de detención europea;

1.  Recomienda al Consejo:

   Transposición y aplicación práctica
   a) adoptar con la máxima brevedad la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea, teniendo en cuenta las enmiendas que el Parlamento propuso en su posición de 12 de abril de 2005(4); esta medida es esencial para garantizar un mismo nivel de protección jurídica para todos los ciudadanos de la Unión Europea, y gracias a las garantías que contiene permitirá agilizar la entrega de nacionales de un Estado miembro a otro Estado miembro;
   b) velar por que en la transposición de la Decisión Marco 2002/584/JAI los Estados miembros no vuelvan a instaurar un control sistemático de casos de doble incriminación en favor de sus nacionales, puesto que, de hacerlo, entorpecerían la eficacia de la orden de detención europea y debilitarían el principio de confianza mutua entre Estados miembros;
   c) velar por que ninguna autoridad política pueda inmiscuirse en los procedimientos previstos por el sistema de la orden de detención europea, porque si actuara de otro modo crearía problemas para el procedimiento de extradición; recuerda que la autoridad central solo podrá actuar en tanto que facilitadora del procedimiento de entrega de sospechosos o de personas condenadas;
   d) velar por que se resuelvan los problemas que siguen existiendo en algunos Estados miembros en relación con la aplicación ratione temporis de la Decisión Marco 2002/584/JAI y evitar que entorpezcan la puesta en práctica de la Decisión Marco por los Estados miembros que la aplican correctamente;
   e) velar por que los Estados miembros adopten, en el plazo más breve posible, las medidas que se impongan para eliminar los posibles obstáculos constitucionales o jurídicos que pudieran existir en relación con la aplicación de la orden de detención europea a sus nacionales;
   f) remitir un informe anual al Parlamento Europeo sobre las medidas adoptadas para animar a los Estados miembros a garantizar una transposición correcta y una aplicación eficaz de la orden de detención europea, tal y como se recomienda en las letras b), c), d) y e) anteriores;
   Evaluación
   g) asegurar conjuntamente con el Parlamento, en el marco de las competencias que comparten ambas autoridades presupuestarias, que la Comisión cuente con los recursos necesarios para verificar en profundidad la calidad de la transposición, tarea que le compete realizar en su función de guardiana de los Tratados;
   h) llevar a cabo con el apoyo de la Comisión y de forma coordinada una evaluación objetiva, imparcial y en profundidad de los problemas a los que tienen que hacer frente los profesionales de la justicia en los diferentes Estados miembros, completándola con una evaluación cualitativa de las órdenes de detención europeas clasificadas por tipos de infracciones;
   i) evitar la proliferación de estudios paralelos en la materia, incluso si el Consejo se viera tentado de efectuar un análisis propio, toda vez que se trata de una medida del tercer pilar (Título VI del Tratado de la Unión Europea);
   j) informar y consultar regularmente al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales sobre los progresos realizados en la aplicación práctica de la orden de detención europea, y asociarlos al proceso de evaluación, conforme al espíritu del artículo III-260 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;
   Derechos fundamentales
   k) velar por que los Estados miembros, al transponer la Decisión Marco, no obliguen al juez que ejecute una orden de detención europea a verificar sistemáticamente la conformidad con los derechos fundamentales, ya que conllevaría el riesgo de discriminaciones, teniendo en cuenta que el mecanismo se basa en el principio del reconocimiento mutuo y que el Estado miembro de emisión ya ejerce este control;
   l) prestar particular atención a la cuestión del respeto de los derechos humanos y de las libertades individuales en la aplicación de la orden de detención europea, tarea para la cual deberá solicitarse la colaboración de la futura Agencia para los derechos fundamentales;
   Eficacia y principios democráticos
   m) hacer uso, a la mayor brevedad, de las posibilidades de reordenación previstas por el 42 del Tratado de la Unión Europea, integrando, de ese modo, la orden de detención europea en el primer pilar, con objeto de conferir un carácter plenamente democrático y una mayor eficacia a las medidas que se adopten en el marco del Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia;

o
o   o

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 284 E de 21.11.2002, p. 193.
(2) DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.
(3) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 109.
(4) DO C 33 E de 9.2.2006, p. 159.

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