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Procedimiento : 2006/2508(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0160/2006

Textos presentados :

B6-0160/2006

Debates :

PV 13/03/2006 - 17
CRE 13/03/2006 - 17

Votaciones :

PV 15/03/2006 - 4.6

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0086

Textos aprobados
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Miércoles 15 de marzo de 2006 - Estrasburgo
Prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales
P6_TA(2006)0086B6-0160/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales

El Parlamento Europeo,

–  Vista la celebración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de 2006,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1), y, en particular, su artículo 5, apartdo 3que dispone que "se prohíbe la trata de seres humanos",

–  Vista la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, que entró en vigor el 4 de enero de 1969,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979,

–  Vista la reciente Comunicación de la Comisión titulada "Lucha contra la trata de seres humanos - enfoque integrado y propuestas para un plan de acción" (COM (2005)0514),

–  Visto el reciente Plan de la UE, presentado por el Consejo, sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla(2),

–  Vista su Resolución de 17 de enero de 2006 sobre estrategias para combatir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual(3),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que la trata de personas, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual o de otro tipo, constituye una de las peores violaciones de los derechos humanos y que la trata de seres humanos aumenta siguiendo el surco del desarrollo de la delincuencia organizada y su rentabilidad,

B.  Considerando que la prostitución forzada, como forma de explotación de las mujeres y de los niños, constituye un problema importante, nefasto no sólo para las mujeres y los niños afectados, sino para el conjunto de la sociedad,

C.  Considerando que la experiencia muestra que, cada vez que se celebra un gran acontecimiento deportivo que reúne a un gran número de personas, se constata un aumento temporal espectacular de la demanda de servicios sexuales,

D.  Considerando que la mayor parte de las mujeres víctimas de la trata caen en las redes de la delincuencia organizada y son reclutadas por medio de documentos falsos, atraídas por ofertas de empleo, a menudo engañadas con falsas promesas de un trabajo legítimo y luego forzadas a trabajar como prostitutas,

E.  Considerando que algunas prácticas compartidas por todos los Estados miembros, como la utilización eficaz de los medios de comunicación y la realización de campañas de sensibilización coherentes, en las que intervengan los medios de comunicación y personalidades conocidas del mundo del deporte, podrían tener una influencia positiva sobre los cambios de mentalidad y de comportamiento de la población,

1.  Manifiesta su satisfacción por la campaña lanzada por el Consejo Nacional de las Mujeres Alemanas y aboga en favor de una cooperación transnacional y de un intercambio buenas prácticas; subraya la necesidad de una campaña integrada a escala europea; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que lancen y promuevan la campaña en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, es decir, las ONG pertinentes, la policía, los servicios policiales, las asociaciones y organizaciones deportivas, las iglesias y los servicios médicos y sociales;

2.  Pide a Alemania y a los otros Estados miembros que establezcan una línea de asistencia telefónica multilingüe, que sea objeto de una amplia campaña de comunicación, con el fin de proporcionar la información, el asesoramiento, el alojamiento seguro y la asistencia jurídica necesarios a las mujeres y a los niños y a otras víctimas obligadas a ejercer la prostitución y con objeto de informar a otras víctimas, que a menudo se encuentran aisladas en viviendas o en zonas industriales, no hablan la lengua del país de tránsito o de destino y no disponen de información básica que les permita saber a quién dirigirse y qué medidas adoptar;

3.  Pide al Comité Olímpico Internacional, a las asociaciones deportivas, es decir, la FIFA, la UEFA y la Federación Alemana de Fútbol y otras, así como a los propios deportistas, que apoyen la campaña "Tarjeta roja" y que denuncien, con voz clara y potente, la trata de seres humanos y la prostitución forzada;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lancen una campaña a escala europea durante los acontecimientos deportivos internacionales, en general, con el fin de informar y educar al gran público, en particular a los deportistas, los admiradores y los hinchas, sobre la problemática y el alcance de la prostitución forzada y de la trata de seres humanos, pero sobre todo, y éste es el aspecto más importante, para reducir la demanda sensibilizando a los clientes potenciales;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lancen una campaña de prevención dirigida a las víctimas potenciales, informándolas de los riesgos y de los peligros de caer en las redes de la trata de seres humanos y, por consiguiente, de convertirse en víctimas de la prostitución forzada y de la explotación sexual, y proporcionándoles información acerca de sus derechos y de dónde pueden obtener asistencia en los países de destino;

6.  Reitera su petición de que se lance, ya en 2006, una Jornada contra la trata de seres humanos, para incrementar la concienciación del público en relación con todos los aspectos de esta cuestión, y de que se faciliten líneas de teléfono gratuitas; recuerda la necesidad de recopilar datos concernientes a la trata de seres humanos a nivel comunitario y de una estrecha colaboración de Europol y Eurojust en la lucha contra esta lacra;

7.  Insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, que establece normas mínimas para la protección de las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y a que apliquen la Directiva 2004/81/CE del Consejo, relativa a la expedición de un permiso de residencia a las víctimas de la trata de seres humanos(4);

8.  Insta a los Estados miembros que no hayan respetado el plazo de 1 de agosto de 2004 para la aplicación de la Decisión marco 2002/629/JAI(5) del Consejo, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, que tomen medidas inmediatas, y pide a la Comisión y al Consejo que presenten urgentemente el informe de evaluación previsto en la Decisión marco;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, de los países candidatos y de los países en vías de la adhesión y a la Asociación Alemana de Fútbol.

(1) DO C 364 de 18.2.2000, p 1.
(2) DO C 311 de 9.12.2005, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0005.
(4) DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.
(5) DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.

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